OFICIO mediante el cual se modifica la autorización para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, otorgada a Genworth Seguros de Crédito a la Vivienda, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Expediente: C00.411.3S.2-V0601"22".- Oficio No. 06-C00-10000-11856/2022.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
GENWORTH SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA, S.A. DE C.V.
Pedregal 24, Piso 24, Torre Virreyes
Colonia Molino del Rey
Alcaldía Miguel Hidalgo
C.P. 11040, Ciudad de México
ASUNTO: Se modifica la autorización para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, otorgada a Genworth Seguros de Crédito a la Vivienda, S.A. de C.V.
El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado D, fracción III, 98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como en los artículos 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Genworth Seguros de Crédito a la Vivienda, S.A. de C.V., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante Oficio 101.- 680 del 22 de junio de 2007, publicado en el DOF del 1 de julio de 2008 para funcionar y operar como institución de seguros especializada en la práctica de la operación de daños, en el ramo de crédito a la vivienda. Dicha autorización fue modificada por última vez por esta Comisión mediante Oficio 06-C00-41100/69397 del 18 de diciembre de 2017, publicado en el DOF el 14 de febrero de 2018. La referida institución se encuentra autorizada para practicar la operación de seguros de daños, en el ramo de crédito a la vivienda.
SEGUNDO.- Por escrito del 3 de mayo de 2022, Genworth Seguros de Crédito a la Vivienda, S.A. de C.V., a través de Patricia Lomelín Romo, en su carácter de representante legal, solicitó la aprobación de esta Comisión para modificar integralmente sus estatutos sociales, entre otros, a fin de dejar de ser una filial de Genworth Mortgage Insurance Corporation (ahora Enact Mortgage Insurance Corporation), Institución Financiera del Exterior.
TERCERO.- Mediante Oficio 06-C00-41100-03355/2022 del 27 de julio de 2022, esta Comisión aprobó la modificación integral de los estatutos sociales de esa institución.
CUARTO.- A través del escrito del 7 de septiembre de 2022, esa institución de seguros remitió a esta Comisión el primer testimonio de la escritura pública número 91,003 del 30 de agosto de 2022, otorgada ante la fe del Lic. F. Javier Gutiérrez Silva, Notario Público número 147 de la Ciudad de México, en la que se hace constar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 15 de agosto de 2022.
QUINTO.- Por Oficio 06-C00-41100-09629/2022 del 12 de octubre de 2022, esta Comisión tuvo por presentada dicha escritura pública y ordenó su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente.
SEXTO.- La Junta de Gobierno de esta Comisión en su Sesión 231 del 13 de diciembre de 2022, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones, acordó lo siguiente:
"ÚNICO.- Se MODIFICA la autorización otorgada a Genworth Seguros de Crédito a la Vivienda, S.A. de C.V., a efecto de reflejar las reformas realizadas en los estatutos sociales de dicha institución por virtud de dejar de ser filial de Genworth Mortgage Insurance Corporation y por la actualización de la denominación de la sede del domicilio social de esa institución eliminando la referencia al "Distrito Federal" y dejando únicamente "Ciudad de México.
"Ello con fundamento en los artículos, 11 y 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas."
Una vez expuesto lo anterior, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, dispone que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que de conformidad a lo señalado en el Antecedente Sexto del presente Oficio, la Junta de Gobierno de esta Comisión en su Sesión 231 del 13 de diciembre de 2022, acordó modificar la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifican el proemio, así como los artículos primero, segundo y tercero, bases II, inciso a), y III, de la autorización otorgada a Genworth Seguros de Crédito a la Vivienda, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, para quedar en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A GENWORTH SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE, OPERAR Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS ESPECIALIZADA EN LA PRÁCTICA DE LA OPERACIÓN DE DAÑOS, EN EL RAMO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
"ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que confería el artículo 5 de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015 confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Genworth Seguros de Crédito a la Vivienda, S.A. de C.V., para que opere como institución de seguros especializada en la práctica de la operación de daños, en el ramo de crédito a la vivienda.
"ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución está autorizada para practicar la operación de seguros de daños, en el ramo de crédito a la vivienda.
"ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros especializada en la práctica de la operación de daños, en el ramo de crédito a la vivienda, a que la presente resolución se refiere, se sujetará a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las disposiciones de carácter general que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
"I.- ...
"II.- ...
"a) La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas.
"b) ...
"III.- Su domicilio social será la Ciudad de México.
"ARTÍCULO CUARTO.- ..."
SEGUNDA.- La autorización otorgada a Genworth Seguros de Crédito a la Vivienda, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A GENWORTH SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE, OPERAR Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS ESPECIALIZADA EN LA PRÁCTICA DE LA OPERACIÓN DE DAÑOS, EN EL RAMO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
"ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que confería el artículo 5 de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015 confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Genworth Seguros de Crédito a la Vivienda, S.A. de C.V., para que opere como institución de seguros especializada en la práctica de la operación de daños, en el ramo de crédito a la vivienda.
"ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar la operación de seguros de daños, en el ramo de crédito a la vivienda.
"ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros especializada en la práctica de la operación de daños, en el ramo de crédito a la vivienda, a que la presente resolución se refiere, se sujetará a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las disposiciones de carácter general que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
"I.- Su denominación será "Genworth Seguros de Crédito a la Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable".
"II.- Su capital social será variable de acuerdo con lo siguiente:
"a) La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
"b) El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
"III.- Su domicilio social será la Ciudad de México."
"ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intransmisible."
TERCERA.- Este oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Genworth Seguros de Crédito a la Vivienda, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
El presente se emite con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a Genworth Seguros de Crédito a la Vivienda, S.A. de C.V., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2022.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 531845)