OFICIO mediante el cual se modifica la autorización para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, otorgada a Aseguradora Aserta, S.A. de C.V. (antes Aseguradora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Expediente: C00.411.3S.2-S0801"22".- Oficio No. 06-C00-41100-11734/2022.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.

ASEGURADORA ASERTA, S.A. DE C.V.
(Antes Aseguradora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta)
Periférico Sur 4829, Piso 7, Despacho 704
Colonia Parque del Pedregal
Alcaldía Tlalpan
C.P. 14010, Ciudad de México
ASUNTO:    Se modifica la autorización para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, otorgada a Aseguradora Aserta, S.A. de C.V.
El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado D, fracción III, 98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; artículos 11, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372 fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como en los artículos 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Aseguradora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta (antes Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta), fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para funcionar y operar como institución de fianzas, a través del Oficio 102-E-366-DGSV-l-C-a-482 del 29 de abril de 1991. Dicha autorización fue modificada por última vez mediante el diverso 06-C00-41100/01284 del 31 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2017, en el que se autorizó a tal institución para organizarse y operar como institución de seguros en los ramos de caución y crédito que comprende además la práctica de ramos y subramos de fianzas, en términos del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
SEGUNDO.- Mediante escritos del 19 de julio, 18 de agosto y 5 de octubre de 2022, José Manuel Campero Pardo, en su carácter de apoderado legal, solicitó la aprobación de esta Comisión, para modificar el artículo primero de los estatutos sociales de la citada institución derivado del cambio en su denominación, a fin de dejar de ostentarse como integrante del Grupo Financiero Aserta; ello, como consecuencia de la fusión entre Controladora Aserta, S.A.P.I. de C.V., en calidad de fusionante, con Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V., en calidad de fusionada que dejó de existir, en términos del Oficio No. 366-III-193/2022 del 24 de junio de 2022, donde consta que la fusión de referencia fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TERCERO.- Por Oficio 06-C00-41100-09547/2022 del 20 de octubre de 2022, esta Comisión aprobó la modificación del artículo primero de los estatutos sociales de Aseguradora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta en términos de lo acordado en la asamblea general extraordinaria de accionistas del 18 de julio de 2022.
CUARTO.- Mediante escrito del 26 de octubre de 2022, esa institución de seguros exhibió el original del primer testimonio de la escritura pública número 64,115 del 24 de octubre de 2022, otorgada ante la fe del Lic. Emiliano Zubiría Maqueo, titular de la Notaría Pública número 25 de la Ciudad de México, en la que consta la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 18 de julio de 2022, donde se aprobó el cambio de denominación.
QUINTO.- Por Oficio 06-C00-41100-10433/2022 del 18 de noviembre de 2022, esta Comisión tuvo por presentada dicha escritura pública y ordenó su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente.
SEXTO.- La Junta de Gobierno de esta Comisión en su Sesión 231 del 13 de diciembre de 2022, tomando en consideración la opinión favorable de su Comité de Autorizaciones, acordó lo siguiente:
"ÚNICO.- Se MODIFICA la autorización otorgada a Aseguradora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, a efecto de reflejar la reforma realizada en sus estatutos sociales donde eliminaron de su denominación las palabras "Grupo Financiero Aserta", quedando únicamente como Aseguradora Aserta, S.A. de C.V.
"Ello con fundamento en los artículos, 11 y 369, fracción II, de la LISF."
Una vez expuesto lo anterior, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, dispone que corresponde a la Junta de Gobierno de esta Comisión modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que de conformidad a lo señalado en el Antecedente Sexto del presente, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en su Sesión 231 del 13 de diciembre de 2022, acordó modificar la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifican el proemio, así como los artículos primero y tercero, base I y II, de la autorización otorgada a Aseguradora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta (ahora Aseguradora Aserta, S.A. de C.V.), para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, para quedar en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A ASEGURADORA ASERTA, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE, OPERAR Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
"ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, autoriza a Aseguradora Aserta, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros en términos del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
"...
"ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las disposiciones de carácter general que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
"I.- La denominación será Aseguradora Aserta, seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable o de sus abreviaturas, S.A. de C.V.
"II.- Su capital social será variable de acuerdo con lo siguiente:
"a)   La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
"b)   El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
"III.- ...
 
"ARTÍCULO CUARTO.- ...
"ARTÍCULO QUINTO.- ..."
SEGUNDA.- La autorización otorgada a Aseguradora Aserta, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A ASEGURADORA ASERTA, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE, OPERAR Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, autoriza a Aseguradora Aserta, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros en términos del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar en la República Mexicana, en términos de lo dispuesto en los artículos 25, fracción III, incisos f) y g), y último párrafo, 26, último párrafo, 36 y 42 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la operación del seguro de daños en los ramos de caución y crédito, así como para otorgar fianzas de fidelidad, en los subramos individuales y colectivas; fianzas judiciales, en los subramos judiciales penales, judiciales no penales y judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores; fianzas administrativas, en los subramos de obra, de proveeduría, fiscales, de arrendamiento y otras fianzas administrativas; fianzas de crédito, en los subramos de suministro, de compraventa y otras fianzas de crédito; así como fideicomisos de garantía en los subramos relacionados con pólizas de fianzas y sin relación con pólizas de fianzas.
ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las disposiciones de carácter general que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular a las siguientes bases:
I.- La denominación será Aseguradora Aserta, seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable o de sus abreviaturas, S.A. de C.V.
II.- Su capital social será variable de acuerdo con lo siguiente:
a)    La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
b)    El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
III.- El domicilio social de la institución de seguros es la Ciudad de México.
ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intrasmisible, en términos de lo previsto por el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
ARTÍCULO QUINTO.- La institución de seguros estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con el artículo 382 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas."
TERCERA.- Este oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Aseguradora Aserta, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
El presente se emite con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a Aseguradora Aserta, S.A. de C.V., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2022.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 531831)