ACUERDO CCNO/1/2023 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga el diverso Acuerdo CCNO/17/2019, relativo a la exclusión de turno de nuevos asuntos mercantiles no orales por tiempo indefinido al Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali; así como la distribución de comunicaciones oficiales y asuntos en materia mercantil, relativos a concursos mercantiles y acciones colectivas, entre los Juzgados de Distrito Mixtos y el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.

ACUERDO CCNO/1/2023 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ABROGA EL DIVERSO ACUERDO CCNO/17/2019, RELATIVO A LA EXCLUSIÓN DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS MERCANTILES NO ORALES POR TIEMPO INDEFINIDO AL JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN MEXICALI; ASÍ COMO LA DISTRIBUCIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES Y ASUNTOS EN MATERIA MERCANTIL, RELATIVOS A CONCURSOS MERCANTILES Y ACCIONES COLECTIVAS, ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO MIXTOS Y EL JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN MEXICALI.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.
TERCERO. El artículo 86, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta facultad se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
CUARTO. El 13 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 43/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, competencia, residencia, domicilio, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali; así como a la distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
El artículo 8 del citado Acuerdo, señala que la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal a fin de equilibrar las cargas de trabajo en el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, podrá establecer la competencia temporal compartida por parte de los Juzgados de Distrito actualmente en funciones en la misma residencia, para conocer de asuntos mercantiles y comunicaciones relacionadas con éstos que se presenten en esa jurisdicción territorial, así como regular su turno total o parcial.
QUINTO. El 1 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo CCNO/17/2019, mediante el cual se determinó excluir del turno de conocimiento de los asuntos mercantiles no orales al Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, por tiempo indefinido, a partir de la misma fecha. Asimismo, se determinó la forma de distribución de comunicaciones oficiales, concursos mercantiles y acciones colectivas.
SEXTO. En sesión del 18 de mayo de 2022, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el dictamen relativo a la creación de un Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en Mexicali, Baja California, incluido en el programa de creación de nuevos órganos 2021, en el que se contempla que dos juzgados de Distrito asuman la carga de todos los asuntos mercantiles de la residencia y, por lo tanto, se instruyó que una vez instalado el órgano de nueva creación, se dará por concluida la medida de exclusión ordenada en el Acuerdo CCNO/17/2019.
SÉPTIMO. En sesión del 14 de diciembre de 2022, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 110/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito de la materia indicada; al cambio de denominación del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal del mismo distrito y residencia; a la creación e inicio de funciones de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.
En dicho Acuerdo se prevé el cambio de denominación del actual Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, pues a partir del 1 de febrero de 2023 se denominará Juzgado Primero de Distrito en la misma materia y residencia. Por otro lado, se ordenó el inicio de funciones del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali.
OCTAVO. A partir del 1 de febrero de 2023, los nuevos asuntos en materia mercantil en Mexicali, Baja California, serán recibidos, tramitados y resueltos por los Juzgados Primero y Segundo en Materia Mercantil Federal en el Estado de Baja California. Por ello, y en cumplimiento a lo indicado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en esa fecha debe dejar de surtir efectos la medida de exclusión de turno de nuevos asuntos mercantiles contemplada en el Acuerdo CCNO/17/2019, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
Artículo Único. A partir del 1 de febrero de 2023 se abroga el Acuerdo CCNO/17/2019 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión de turno de nuevos asuntos mercantiles no orales, por tiempo indefinido al Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali; así como la distribución de comunicaciones oficiales y asuntos en materia mercantil, relativos a concursos mercantiles y acciones colectivas, entre los Juzgados de Distrito Mixtos y el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de febrero de 2023.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal, en Intranet e Internet.
TERCERO. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, realizarán todos los ajustes y modificaciones necesarios en los Sistemas de Gestión del Poder Judicial de la Federación que correspondan, incluyendo los relativos al sistema SISE-OCC, instalado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali.
LA MAGISTRADA ILEANA MORENO RAMÍREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/1/2023 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga el diverso Acuerdo CCNO/17/2019, relativo a la exclusión de turno de nuevos asuntos mercantiles no orales por tiempo indefinido al Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali; así como la distribución de comunicaciones oficiales y asuntos en materia mercantil, relativos a concursos mercantiles y acciones colectivas, entre los juzgados de Distrito mixtos y el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el 25 de enero de 2023, por los Consejeros Presidente Bernardo Bátiz Vázquez, Sergio Javier Molina Martínez y la Consejera Lilia Mónica López Benítez.- Ciudad de México, 25 de enero de 2023.- Conste.- Rúbrica.