Estados Unidos MexicanosX
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
2022 Año de Ricardo Flores Magón Precursor de la Revolución Mexicana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/079/2022, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada TRANSPORTES BLINDADOS TAMEME, S.A. DE C.V., con número de Revalidación de autorización DGSP/027-92/29 y domicilio ubicado en ARENALNUM. 41, COL. ESPERANZA, C.P. 06840, CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, las siguientes sanciones:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60 fracción I de su Reglamento, y 2) MULTA mínima de mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), prevista en el artículo 42 fracción II de la Ley Federal de seguridad Privada, vigentes en el año de la comisión de la infracción (2022), consistente en $ 96.22 (noventa y seis pesos 22/100 M.N.), dando un total de $96,220.00 (noventa y seis mil doscientos veinte pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización y el artículo 42 fracciones I y II de la Ley Federal de Seguridad Privada. Lo anterior, porque omitió reportar la baja de ocho elementos administrativos, de seis operativos, de los cuales tuvo que dar de alta a dos como administrativos, inscribir a un operativo, omitió acreditar que trece elementos operativos cuentan con exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos, omitió informar que aumentó 12 (doce) piezas a su inventario de uniformes y dar de baja a otro modelo de uniformes y el daño económico causado a la federación es de $336 (trescientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.)
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2022
Ignacio Hernández Orduña
Rúbrica.
(R.- 531588)