RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de registro del Convenio de la Coalición total denominada Juntos Hacemos Historia en Tamaulipas para postular la fórmula de candidatura a Senaduría en Tamaulipas por el principio de mayoría relativa, presentado por los Partidos Políticos Nacionales del Trabajo y Morena, para contender bajo esa modalidad en el Proceso Electoral Extraordinario a Senaduría en el Estado de Tamaulipas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG878/2022.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN TOTAL DENOMINADA "JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS" PARA POSTULAR LA FÓRMULA DE CANDIDATURA A SENADURÍA EN TAMAULIPAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PRESENTADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DEL TRABAJO Y MORENA, PARA CONTENDER BAJO ESA MODALIDAD EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO A SENADURÍA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
GLOSARIO
Coalición
Coalición "Juntos Hacemos Historia en Tamaulipas"
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Convocatoria
Decreto por el que la Cámara de Senadores, con fundamento en la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a elección extraordinaria de una fórmula de senadores por el principio de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas, a celebrarse el diecinueve de febrero de dos mil veintitrés
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que observarán los Partidos Políticos Nacionales que soliciten el registro de los Convenios de Coalición para las elecciones de diputaciones por el principio de mayoría relativa
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
Morena
Partido Político Nacional denominado Morena
Movimiento Ciudadano
Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano
PAN
Partido Acción Nacional
PEF 2020-2021
Proceso Electoral Federal 2020-2021
PEFET 2022-2023
Proceso Electoral Federal Extraordinario del Estado de Tamaulipas 2022-2023
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
PRD
Partido de la Revolución Democrática
PRI
Partido Revolucionario Institucional
PT
Partido del Trabajo
PVEM
Partido Verde Ecologista de México
RE
Reglamento de Elecciones
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
RRTME
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
TEPJF/Tribunal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización
ANTECEDENTES
I.       De los PPN que integran la Coalición. El PT y Morena se encuentran en pleno goce de sus derechos y sujetos a las obligaciones previstas en LGIPE, así como en la LGPP.
II.      Criterios, plazo de presentación de solicitudes de propaganda gubernamental y formulario. El trece de enero de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el "Acuerdo (...) mediante el cual se establece el plazo de presentación de solicitudes sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", identificado con la clave INE/CG03/2017.
III.     Proceso Electoral Federal Ordinario 2017-2018. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevaron a cabo elecciones federales ordinarias para elegir a las personas integrantes de la LXIV y LXV Legislaturas para la Cámara de Senadores.
IV.     Declaración de validez de la elección de Senadurías. El ocho de julio de dos mil dieciocho, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Tamaulipas declaró la validez de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa, en la que resultaron ganadoras las fórmulas postuladas por la entonces Coalición "Juntos Haremos Historia", integradas de la siguiente forma:
Fórmula
Propietario (a)
Suplente
Primera fórmula
Américo Villarreal Anaya
Faustino López Vargas
Segunda fórmula
Ma. Guadalupe Covarrubias
Cervantes
Rosalinda Cantú González
 
V.      Reforma en materia de Violencia Política, en razón de Género. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la LGIPE, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la LGPP, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
VI.     Inicio del PEF 2020-2021. Con la sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el siete de septiembre de dos mil veinte dio inicio formalmente el PEF 2020-2021.
VII.    Lineamientos. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG517/2020, se aprobaron los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género".
VIII.   Aprobación del Instructivo. El siete de diciembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el "ACUERDO (...) POR EL QUE SE APRUEBA EL INSTRUCTIVO QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE BUSQUEN FORMAR COALICIONES PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, EN SUS DIVERSAS MODALIDADES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021", identificado con la clave INE/CG636/2020, publicado en el DOF el veintiuno de diciembre siguiente.
IX.     Solicitud de Licencia presentada por el Senador de la primera fórmula al cargo. El Senador propietario Américo Villarreal Anaya, electo por el principio de mayoría relativa, de la primera fórmula en el estado de Tamaulipas, presentó a la Cámara de Senadores comunicación de fecha treinta de diciembre de dos mil veintiuno, por la que solicitó licencia para separarse de sus funciones legislativas por tiempo indefinido, con efectos a partir del dos de enero de dos mil veintidós, misma que fue aprobada por el Pleno del Senado de la República el siete de enero de dos mil veintidós. Como consecuencia, el C. Faustino López Vargas, suplente de la fórmula registrada, fue nombrado Senador, a partir del diez de enero de dos mil veintidós.
X.      Expedición de la constancia del registro de candidatura local. El uno de abril de dos mil veintidós el Instituto Electoral de Tamaulipas expidió la constancia de registro al candidato Américo Villarreal Anaya, postulado por la candidatura común "Juntos Hacemos Historia en Tamaulipas" para contender al cargo de Gobernador del Estado de Tamaulipas, en el Proceso Electoral Ordinario 2021-2022.
XI.     Elección ordinaria local. El cinco de junio de dos mil veintidós se llevó a cabo la jornada electoral, relativa a la elección ordinaria local en Tamaulipas.
XII.    Declaración de validez de la elección local. El trece de agosto de dos mil veintidós, el Tribunal local emitió sentencia y confirmó la validez de la elección, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la gubernatura a la candidatura común "Juntos Hacemos Historia en Tamaulipas".
XIII.   Segunda solicitud de Licencia presentada por el Senador de la primera fórmula al cargo. El Senador propietario Américo Villarreal Anaya, electo por el principio de mayoría relativa, de la primera fórmula en el estado de Tamaulipas, presentó a la Cámara de Senadores comunicación de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, por medio de la cual solicitó su reincorporación a dicho órgano; no obstante, horas más tarde el mismo día presentó escrito diverso por el que presentó una nueva comunicación en donde manifestó su decisión de dejar sin efecto su determinación de reincorporarse al Senado, por así convenir a sus intereses; en consecuencia el C. Faustino López Vargas, suplente de la fórmula registrada, continuó en funciones legislativas, a partir del veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.
XIV.   Sentencia SUP-JRC-101/2022. Mediante sentencia de Sala Superior del TEPJF, identificada con el acrónimo SUP-JRC-101/2022, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintidós se mandató modificar el estudio de fondo de la controversia realizado en la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, sin embargo, se confirmó, el cómputo respectivo, la declaración de validez de la elección a la gubernatura de Tamaulipas, la elegibilidad y la entrega de la constancia a Américo Villarreal Anaya como Gobernador del estado de Tamaulipas.
XV.    Deceso del Senador Faustino López Vargas. El ocho de octubre de dos mil veintidós, el Senador Faustino López Vargas derivado de un fatídico accidente falleció; dando como resultado que las Senadurías correspondientes al estado de Tamaulipas quedaran incompletas y, por consiguiente, la conformación del Senado de la República.
XVI.   Acuerdo de la Mesa Directiva del Senado de la República. El quince de noviembre de dos mil veintidós, la Mesa Directiva emitió la Declaratoria de la vacante en el cargo de Senador de la República, en la primera fórmula de mayoría relativa del estado de Tamaulipas, de conformidad con el numeral 1 del artículo 16 del Reglamento del Senado de la República.
XVII.  Aprobación de la Convocatoria para la elección extraordinaria de senaduría en Tamaulipas. El treinta de noviembre de dos mil veintidós, en sesión pública el Senado de la República aprobó la referida Convocatoria publicada en el DOF el dos de diciembre del mismo año. En ella se mandató, entre otros temas, celebrar la elección el diecinueve de febrero de dos mil veintitrés, que la calificación, cómputo y declaratoria de la elección por el estado de Tamaulipas se realizara de conformidad con las disposiciones federales correspondientes en materia electoral, y que el Consejo General, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la LGIPE, ajustara los plazos previstos por la misma Ley para la realización de la elección, con la finalidad de procurar la austeridad en el empleo de los recursos materiales y humanos correspondientes a este tipo de ejercicios democráticos.
XVIII. Calendario y plazos determinados dentro del PEFET Tamaulipas. El treinta de noviembre de dos mil veintidós, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió los Acuerdos (...) por el que se aprueba el plan integral y calendario de las Elección Extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el estado de Tamaulipas 2022-2023, así como las disposiciones aplicables y (...) por el que se establecen los plazos relativos a la Elección Extraordinaria de una Senaduría en el estado de Tamaulipas, así como el financiamiento público y los topes para gastos de precampañas y campañas, identificados con las claves INE/CG833/2021 e INE/CG834/2021, respectivamente.
XIX.   Presentación de la solicitud de registro del Convenio para el PEFET Tamaulipas. El cuatro de diciembre de dos mil veintidós, a través del escrito signado por el C. Luis Eurípides Alejandro Flores Pacheco, Representante Suplente del partido político Morena ante el Consejo General del INE, solicitó el registro del Convenio de la Coalición "Juntos Hacemos Historia en Tamaulipas" para el PEFET, al tiempo que presentó la documentación respectiva a su aprobación.
XX.    Consulta a la UTF. El cinco de diciembre de dos mil veintidós, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03930/2022, la Encargada del Despacho de la DEPPP solicitó a la titular de la UTF la revisión del Convenio, en las cláusulas y porciones relativas al origen y destino de los recursos de los partidos políticos que integran la Coalición, a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de fiscalización.
XXI.   Respuesta de la UTF. El ocho de diciembre de dos mil veintidós, la titular de la UTF, por medio del ocurso INE/UTF/DA/20182/2022, remitió a la DEPPP las observaciones al Convenio, relativas a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de fiscalización.
XXII.  Requerimiento a los PPN que integran la Coalición. El nueve de diciembre de dos mil veintidós, la Encargada del Despacho de la DEPPP, a través del ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/04011/2022, comunicó el resultado de la revisión del Convenio a los institutos políticos que integran la Coalición y, por conducto de sus Representantes Propietarios ante este Consejo General, les requirió para que, en un término de veinticuatro horas, subsanaran diversas observaciones relativas al contenido de éste, a fin de adecuarse a la normatividad aplicable.
XXIII. Desahogo del requerimiento. El diez diciembre de dos mil veintidós, se recibió en la oficialía de partes común de este Instituto, escrito signado por el Representante Suplente de Morena ante el Consejo General, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento señalado en el antecedente inmediato anterior, remitió la versión definitiva del convenio de coalición.
XXIV. Segunda consulta a la UTF. El once de diciembre de dos mil veintidós, la Encargada del Despacho de la DEPPP, mediante oficio , remitió a la Titular de la UTF el desahogo del requerimiento referido en el antecedente previo.
XXV.  Respuesta de la UTF a la segunda consulta. El once de diciembre de dos mil veintidós, mediante oficio INE/UTF/DA/20284/2022, el Titular de la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros de la UTF, dio respuesta a la solicitud antes mencionada.
XXVI. Remisión del Proyecto de Resolución al Presidente del Consejo General. El doce de diciembre de dos mil veintidós, a través del ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/04050/2022, la Encargada del Despacho de la DEPPP remitió al Presidente del Consejo General el Proyecto de Resolución respecto de la solicitud del registro del Convenio, para los efectos señalados en el artículo 92, párrafos 2 y 3 de la LGPP.
XXVII.Respuesta del Presidente del Consejo General. El trece de diciembre de dos mil veintidós, mediante oficio INE/PC/307/2022, el Presidente del Consejo General instruyó a la Encargada del Despacho de la DEPPP, hacer del conocimiento de este Consejo General el Proyecto de Resolución respecto de la solicitud de registro del convenio de coalición presentado por los PPN del Trabajo y Morena para contender en el PEFET en Tamaulipas.
Al tenor de los Antecedentes que preceden; y,
CONSIDERANDO
I.     Marco Constitucional, Legal y Normativo Interno
1.     El esquema institucional para actuar políticamente y participar en procesos electorales para elegir gobernantes dentro de los marcos legales está basado en el sistema de partidos y, desde la reforma de dos mil catorce, cuenta también con la participación de candidaturas independientes. Este sistema de partidos actualmente está conformado por siete institutos políticos registrados ante esta autoridad administrativa electoral con el carácter de PPN.
2.     Los artículos 9 y 41, párrafo tercero, Base I de la CPEUM, relacionados con lo señalado en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2, así como 87, de la LGPP, establecen que constituye un derecho de las entidades de interés público formar coaliciones para postular candidatos en las elecciones federales.
       Constitución
3.     De conformidad con el Transitorio Segundo, fracción I, inciso f), numeral 1 del decreto de diez de febrero de dos mil catorce, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia político-electoral, la LGPP que regula los PPN y locales establece un sistema uniforme de coaliciones para los Procesos Electorales Federales y locales.
 
4.     El derecho de asociación encuentra sustento legal en los artículos 9, párrafo primero y 35, fracción III, al establecerse que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, además de que es derecho exclusivo de la ciudadanía mexicana asociarse con el objeto de participar en la vida política del país.
5.     De conformidad con el artículo 41, párrafo tercero, Base I, los PPN son entidades de interés público que tienen como fin, promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones ciudadanas, hacer posible el acceso de la ciudadanía al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
6.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, indican que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia, cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
       LGIPE
7.     El artículo 23, párrafo 2 señala que, en el caso de vacantes de miembros del Congreso de la Unión electos por el principio de mayoría relativa, la Cámara de que se trate convocará a elecciones extraordinarias.
El artículo 32, párrafo 1, inciso b), fracción II, estipula que son atribuciones del Instituto en los Procesos Electorales Federales, el reconocimiento de los derechos y el acceso a las prerrogativas de los PPN y de las y los candidatos a cargos de elección popular federal.
Los artículos 35, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos k), n) y p); y 184, párrafo 1, inciso a) estipulan que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y tiene la atribución, entre otras, de determinar los topes máximos de gastos de campaña que puedan erogarse en las elecciones de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales.
8.     Los artículos 232 al 241, establecen el procedimiento para el registro y sustitución de candidaturas que deberán cumplir los PPN y, en su caso, las coaliciones.
9.     En los artículos 242 al 251, se prevé las disposiciones a que deberán sujetarse los PPN y, en su caso, las coaliciones, en lo relativo al desarrollo de las campañas electorales.
       LGPP
10.   El artículo 23, párrafo 1, inciso f), relacionado con el 85, párrafo 2, establecen como derecho de los partidos políticos el formar coaliciones para las elecciones federales, con la finalidad de postular candidaturas de manera conjunta; siempre que cumplan con los requisitos señalados en la ley, las cuales deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos políticos integrantes de la misma. Por su parte, los PPN de nueva creación quedan excluidos de esta forma de participación conforme lo señala el artículo 85, párrafo cuatro.
11.   En el artículo 34, numeral 1 de la LGPP, se dispone que los asuntos internos de los PPN comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esa Ley y en la normativa interna que aprueben sus órganos de dirección.
12.   El artículo 23, párrafo 1, inciso e) de la LGPP, en relación con el artículo 232, párrafo 1, de la LGIPE otorgan el derecho a los PPN para postular candidaturas a cargos de elección popular y solicitar su registro.
13.   En los artículos 87 al 92, se establecen los Lineamientos que deberán observar los PPN que deseen formar coaliciones para participar en los Procesos Electorales Federales.
14.   El artículo 87, párrafos 1 y 8, acota el derecho a formar coaliciones únicamente a los PPN, a fin de participar en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa. Por otra parte, el artículo 21 del mismo ordenamiento indica que las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en Procesos Electorales Federales mediante Acuerdos de participación con un PPN o coalición.
15.   El artículo 87, párrafo 7, señala que las entidades de interés público que se coaliguen para participar en las elecciones deberán celebrar y registrar el respectivo convenio, en términos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título Noveno de la mencionada Ley.
16.   El párrafo 9 del mismo artículo, señala que los PPN no podrán celebrar más de una coalición en un mismo Proceso Electoral Federal.
17.   El párrafo 11 del referido artículo 87, indica que la coalición terminará automáticamente una vez concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados, en cuyo caso, las personas candidatas a senadurías o diputaciones de la coalición que resultaren electas quedarán comprendidas en el instituto político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio respectivo.
18.   Por su parte, el párrafo 12 del mencionado artículo 87, dispone que independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los PPN coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para la persona candidatura de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en dicha Ley.
19.   El párrafo 15 del mismo artículo, estipula que las coaliciones deberán ser uniformes, esto es, ningún PPN podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección.
20.   Por su parte, el artículo 89 señala los requisitos que deberán acreditar los PPN que busquen formar una coalición.
21.   El artículo 90, preceptúa que independientemente de la elección para la que se realice una coalición, cada PPN conservará su propia representación en los consejos del instituto y ante las mesas directivas de casilla.
22.   El artículo 91, señala los requisitos formales que deberá contener invariablemente el convenio de coalición. Asimismo, se establece que a todos los tipos de coalición les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión, acorde con el artículo 167 de la LGIPE.
       Reglamento de Elecciones
23.   De conformidad con el artículo 274 del Reglamento de Elecciones los PPN y las Coaliciones deberán presentar la Plataforma Electoral que las y los candidatos postulados por estos sostendrán a lo largo de las campañas políticas, en una elección federal, y se deberá ajustar a lo previsto en el artículo 236 de la LGIPE; en su caso, a lo previsto en el convenio de coalición respectivo.
       Fines de los partidos políticos
24.   El artículo 41, párrafo tercero, Base I de la CPEUM, en relación con el artículo 3, párrafo 1 de la LGPP, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a personas legisladores federales y locales.
       De conformidad con lo establecido por el artículo 236, párrafo 1 de la LGIPE así como 274 del RE, previo al registro de candidaturas, los partidos políticos o coaliciones deberán presentar la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidaturas durante las campañas políticas.
       Convocatoria al PEFET
25.   De conformidad con el Decreto por el que la Cámara de Senadores, con fundamento en la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a elección extraordinaria de una fórmula de senadores por el principio de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas, la elección debe celebrarse el diecinueve de febrero de dos mil veintitrés, en la que se elegirá una persona propietaria y una suplente, quienes deberán reunir los requisitos señalados en los artículos 55 y 58 de la CPEUM, así como en los artículos 10 y 11 de la LGIPE.
 
26.   La Convocatoria emitida por la Cámara de Senadores -en vigor a partir del treinta de noviembre de dos mil veintidós- a la letra señala lo siguiente:
"Artículo Segundo. La jornada comicial de la elección extraordinaria se celebrará el domingo 19 de febrero de 2023, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las disposiciones de la presente convocatoria.
(...)
Artículo Quinto. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ajustará los plazos previstos por la ley para que la realización de la elección extraordinaria convocada por este Decreto se efectúe en la fecha indicada en su Artículo Segundo, con la finalidad de procurar la austeridad en el empleo de los recursos materiales y humanos correspondientes a este tipo de ejercicios democráticos."
       Acuerdo INE/CG834/2022
27.   Este Consejo General determinó que los PPN que deseen participar en el PEFET, mediante convenio de coalición, deberán ajustarse a los requisitos que señala la LGPP, el RE y el Acuerdo INE/CG636/2020, aprobado el siete de diciembre de dos mil veinte. Se precisa que, conforme a lo señalado en el RE, los convenios de coalición deberán presentarse hasta la fecha en que dé inicio la precampaña. Es decir, el plazo para presentar esta solicitud feneció el cuatro de diciembre de dos mil veintidós.
II.    Competencia del Consejo General
28.   La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre el registro de los convenios de coalición celebrados entre PPN, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, párrafo 1, inciso i) de la LGIPE y 92 de la LGPP.
Plazo para la presentación del Convenio de Coalición
29.   En el punto TERCERO del Acuerdo identificado con la clave INE/CG834/2022, este Consejo General estableció que las solicitudes de registro de los convenios de coalición deberán presentarse a más tardar el cuatro de diciembre de dos mil veintidós, de conformidad con los criterios que este Consejo General determinó mediante el Instructivo aprobado por Acuerdo INE/CG636/2020.
Documentación a presentarse con la solicitud de registro del Convenio de Coalición
30.   Los numerales 1 y 2 del Instructivo, aprobado mediante el citado acuerdo, establecen que los PPN que busquen coaligarse deberán presentar la solicitud de registro correspondiente al Presidente del Consejo General y, en ausencia de éste, al Secretario Ejecutivo. Asimismo, determinan la documentación con la que se deberá acompañar dicha solicitud, a saber:
"(...)
a) Original del Convenio de Coalición en el cual conste firma autógrafa de las Presidencias Nacionales de los PPN integrantes o de sus órganos de dirección nacional facultados para ello, de conformidad con sus respectivos Estatutos. En todo caso, se podrá presentar copia certificada otorgada ante la fe de Notario Público.
b) Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc o .docx
c) Documentación que acredite que el órgano competente de cada PPN integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó:
- Participar en la coalición respectiva;
- La Plataforma Electoral;
- En su caso, postular y registrar como coalición a las candidaturas a diputaciones por el principio de Mayoría Relativa.
d) Plataforma Electoral de la coalición, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc o .docx
2. Aunado a lo anterior, a fin de acreditar la documentación aludida en el inciso c) del numeral que precede, los PPN integrantes de la coalición deberán proporcionar original o copias certificadas de lo siguiente:
a) Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional que cuenten con las facultades estatutarias, a fin de aprobar que el PPN contienda en coalición en la elección o las elecciones que corresponda, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.
b) En su caso, acta de la sesión del órgano competente del PPN, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.
c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan a esta autoridad electoral verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los Estatutos de cada partido político integrante.
(...)
Requisitos del Convenio de Coalición
31.   El artículo 91, párrafo 1 de la LGPP, relacionado con el numeral 3 del Instructivo, establecen que el Convenio contendrá lo que se transcribe a continuación:
"3. El convenio de coalición, a fin de ser aprobado por el Consejo General e inscrito en el libro respectivo, deberá establecer, de manera expresa y clara, lo siguiente:
a) La denominación de los PPN que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar.
b) La elección o elecciones que motivan la coalición, especificando su modalidad total, parcial o flexible. En caso de integrarse coalición parcial o flexible, se precisará el número total de fórmulas de candidaturas a diputaciones a postular, así como la relación de los Distritos Electorales uninominales, respectivamente, en los cuales contenderán las candidatas y candidatos
c) El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de las candidaturas que serán postulados por la coalición.
d) El compromiso de las candidatas y candidatos a sostener la Plataforma Electoral, aprobada por los órganos partidarios competentes.
e) El origen partidario de las candidatas y candidatos a diputados de Mayoría Relativa a postularse por la coalición, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos.
f) La persona o personas que ostentan la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes.
g) La obligación relativa a que los PPN integrantes de la coalición y sus candidaturas, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se fijen para las elecciones de diputaciones, como si se tratara de un solo partido político.
h) La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada PPN coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales, reglamentarias y a los Lineamientos que al efecto establezca esta autoridad electoral.
i) Indicar el criterio para la distribución de remanentes relativos a: excedentes en cuentas bancarias, activos fijos adquiridos por la coalición, saldos en cuentas por cobrar, saldos en cuentas por pagar, así como de las sanciones en materia de fiscalización, de conformidad con el artículo 220, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización. j) Tratándose de coalición total, el compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda, bajo las parámetros siguientes: el treinta por ciento del tiempo que corresponda distribuir en forma igualitaria, será utilizado por la coalición como si se tratara de un solo partido político; el setenta por ciento del tiempo que corresponda distribuir en forma proporcional a la votación obtenida en la elección para diputados federales inmediata anterior por cada uno de los partidos coaligados, se distribuirá entre cada partido político bajo los términos y condiciones establecidos en la LGIPE.
j) Tratándose de coalición total, el compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda, bajo las parámetros siguientes: el treinta por ciento del tiempo que corresponda distribuir en forma igualitaria, será utilizado por la coalición como si se tratara de un solo partido político; el setenta por ciento del tiempo que 4 corresponda distribuir en forma proporcional a la votación obtenida en la elección para diputados federales inmediata anterior por cada uno de los partidos coaligados, se distribuirá entre cada partido político bajo los términos y condiciones establecidos en la LGIPE.
k) Tratándose de coalición total, el compromiso de nombrar un representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión.
l) Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado. Asimismo, deberá clarificarse la distribución de tiempo en radio y televisión que se otorgaría a los candidatos que no participarían en la coalición, en relación con los Acuerdos INE/CG633/2017 y INE/CG634/2017.
m) La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la Coalición, entre sus candidatas y candidatos a diputados de Mayoría Relativa y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación.
n) Los integrantes del partido u órgano de la coalición encargados de la administración de los recursos de campaña y de la presentación de los informes respectivos, y
o) El compromiso de que cada partido político asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas."
Solicitud de registro del Convenio de Coalición
32.   La solicitud de registro del Convenio, materia de la presente Resolución, se presentó mediante escrito de cuatro de diciembre de dos mil veintidós, dirigido al Presidente del Consejo General. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido Punto Tercero del Acuerdo INE/CG834/2022.
Análisis de procedencia del registro del Convenio
33.   Es preciso puntualizar que el análisis de la aprobación del Convenio se realizará en dos apartados. En relación con el apartado A, se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido por cada uno de los PPN para la aprobación del mismo; por lo que hace al apartado B, se analizará que el contenido del Convenio se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP.
A. Verificación del procedimiento estatutario establecido para la aprobación del Convenio de Coalición
34.   El artículo 92, párrafo 2 de la LGPP, en relación con el numeral 4 del Instructivo, disponen que el Presidente del Consejo General integrará el expediente respectivo e informará al Consejo General, por lo que, para el análisis del convenio, se auxiliará de la DEPPP, así como de la UTF.
En ese orden, la solicitud de registro del Convenio se presentó el cuatro de diciembre del presente año por el C. Representante Suplente de Morena ante el Consejo General. Dicha solicitud se acompañó de manera integral de la documentación soporte precisada a continuación, clasificada en documentos originales, copias certificadas y otros:
Documentación conjunta:
a)   Originales:
·  CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL TOTAL QUE CELEBRAN EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA, EN LO SUCESIVO "MORENA", REPRESENTADO POR LOS CC. MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO, PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA SECRETARIA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LO SUCESIVO "PT", REPRESENTADO POR LOS CC. SILVANO GARAY ULLOA Y JOSÉ ALBERTO BENAVIDES CASTAÑEDA, COMISIONADOS POLÍTICOS NACIONALES DEL "PT", CON LA FINALIDAD DE POSTULAR A LA CANDIDATA O CANDIDATO QUE SE POSTULARÁ PARA LA ELECCIÓN DE SENADURÍA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL EXTRAORDINARIO 2022 - 2023, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
·  Convocatoria a la Sesión de la Comisión Coordinadora de la Coalición Electoral "Juntos Hacemos Historia en Tamaulipas".
·  Acta de Sesión de la Comisión Coordinadora de la Coalición Electoral "Juntos Hacemos Historia en Tamaulipas", celebrada el diez de diciembre de dos mil veintidós.
·  CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL TOTAL QUE CELEBRAN EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA, EN LO SUCESIVO "MORENA", REPRESENTADO POR LOS CC. MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO, PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA SECRETARIA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LO SUCESIVO "PT", REPRESENTADO POR LOS CC. SILVANO GARAY ULLOA Y JOSÉ ALBERTO BENAVIDES CASTAÑEDA, COMISIONADOS POLÍTICOS NACIONALES DEL "PT", CON LA FINALIDAD DE POSTULAR A LA CANDIDATA O CANDIDATO QUE SE POSTULARÁ PARA LA ELECCIÓN DE SENADURÍA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL EXTRAORDINARIO 2022 - 2023, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, versión final.
b)   Copias certificadas:
·  Plataforma Electoral que sostendrá la candidatura de la coalición durante la campaña electoral. Es preciso señalar que dicha plataforma del partido Morena fue validada por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG77/2021 y ratificada por los órganos competentes de los PPN que integran la coalición, toda vez que los programas, principios e ideas que postulan, no son contrarios a los documentos básicos de los mismos.
c)   Diversa documentación:
·  USB que contiene el archivo electrónico, con extensión .doc, del Convenio de Coalición.
·  USB que contiene el archivo electrónico, con extensión .doc, de la Plataforma Electoral que sostendrá la candidatura de la coalición durante la campaña electoral.
·  USB que contiene el archivo electrónico, con extensión .doc, del Convenio de Coalición final.
       Documentación presentada por el PT
A. Actos de la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del PT, relativos a la aprobación de la convocatoria a la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional.
a)   Copias certificadas:
·  Convocatoria a la sesión extraordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional, de treinta de noviembre de dos mil veintidós, emitida el veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, firmada por nueve personas de las diecisiete que la integran;
·  Correo electrónico mediante el cual se remitió la convocatoria a la sesión extraordinaria en comento, de la Comisión Coordinadora Nacional del PT; de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.
·  Lista de asistencia a la sesión extraordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del PT,
celebrada el treinta de noviembre de dos mil veintidós.
·  Acta de la sesión extraordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del PT, celebrada el treinta de noviembre de dos mil veintidós.
B. Actos de la sesión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, relativos a la aprobación de la conformación de la coalición, así como del Convenio y de la Plataforma Electoral.
a)   Copias certificadas:
·  Convocatoria a la sesión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT, de dos de diciembre de dos mil veintidós, emitida el treinta de noviembre de dos mil veintidós.
·  Correo electrónico mediante el cual se remitió la convocatoria a la sesión extraordinaria en comento de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT; de treinta de noviembre de dos mil veintidós.
·  Lista de asistencia a la sesión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT, celebrada el dos de diciembre de dos mil veintidós.
·  Acta de la sesión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT, celebrada el dos de diciembre de dos mil veintidós.
b)   Otros documentos:
·  Certificación del registro vigente del PT como PPN ante el INE.
·  Certificación de los documentos básicos vigentes del PT.
·  Certificación de la integración la Comisión Ejecutiva Nacional del PT registrada ante el Instituto.
·  Certificación de la integración la Comisión Coordinadora Nacional del PT registrada ante el Instituto.
       Documentación presentada por Morena
A. Actos de la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Morena, mediante los cuales se faculta al Comité Ejecutivo Nacional para aprobar la conformación de coaliciones, así como sus respectivos convenios y plataformas electorales para los procesos electorales a celebrarse en 2021.
a)   Copias certificadas:
·  Convocatoria a la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Morena, de siete de noviembre de dos mil veinte.
·  Lista de asistencia a la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Morena, celebrada el quince de noviembre de dos mil veinte.
·  Acta de la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Morena, celebrada el quince de noviembre de dos mil veinte.
B. Actos de la XLI sesión urgente de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, relativos a la aprobación del acuerdo por el que se ratifica la Plataforma Electoral aprobada para el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y se aprueba ir en coalición en el Proceso Electoral Federal Extraordinario 2022-2023 de una fórmula de Senaduría de la República por el principio de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas
a)   Copias certificadas
·  Convocatoria a la XLI sesión urgente de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, de primero de diciembre de dos mil veintidós.
·  Lista de asistencia a la XLI sesión urgente de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, celebrada el dos de diciembre de dos mil veintidós.
·  Acta de la XLI sesión urgente de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, celebrada el dos de diciembre de dos mil veintidós.
·  Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena por el que se ratifica la plataforma electoral aprobada para el Proceso Electoral Federal Extraordinario 2022-2023 de una fórmula de Senaduría de la República por principio de Mayoría Relativa en el Estado de Tamaulipas.
b) Otros documentos:
·  Certificación del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PT registrada ante el Instituto.
·  Certificación de la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del PT registrada ante el Instituto.
35.   Acorde con lo establecido en el artículo 55, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso n) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la DEPPP coadyuvó con la Presidencia del Consejo General en el análisis de la documentación presentada por los PPN del Trabajo y Morena, con el objeto de obtener el registro del Convenio.
Revisión de la aprobación estatutaria del Convenio de Coalición
36.   Por lo que hace al PT, es atribución de la Comisión Ejecutiva Nacional, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, aprobar la realización de convenios, de conformidad con lo que prevé el artículo 39 Bis, inciso a) de sus Estatutos vigentes, el cual dispone:
"Artículo 39 Bis. Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva Nacional en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes:
a) Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Nacional como máximo Órgano Electoral equivalente al Congreso Nacional en materia de coaliciones y/o alianzas totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Nacional en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus integrantes presentes, la realización de convenios, la postulación, registro y/o sustitución de las candidaturas al Poder Ejecutivo Federal; candidaturas a Diputaciones Federales y Senadurías por ambos principios; de Gobernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; de Diputaciones Locales por ambos Principios; de ayuntamientos y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
(...)"
37.   Por lo que hace a Morena, el Consejo Nacional como órgano superior entre Congresos Nacionales, tiene entre otras atribuciones la de aprobar las coaliciones en las que participará dicho partido, durante los procesos electorales a nivel nacional, así como delegar facultades al Comité Ejecutivo Nacional, en términos del artículo 41, párrafo segundo, incisos h) e i) del Estatuto vigente, que a la letra establece:
"Artículo 41°. El Consejo Nacional será la autoridad de MORENA entre congresos nacionales. (...)
Entre las atribuciones del Consejo Nacional están las siguientes:
(...)
h. Proponer, discutir y aprobar, en su caso, los acuerdos de participación con las Agrupaciones Políticas Nacionales o los frentes o coaliciones con otros partidos políticos, en los procesos electorales a nivel nacional, estatal y municipal;
i. Delegar facultades al Comité Ejecutivo Nacional, para el correcto funcionamiento del partido, excepto aquellas exclusivas al propio Consejo Nacional.
(...)"
Ahora bien, de conformidad con el artículo 44, letra w, de la normativa citada, la Comisión Nacional de Elecciones como órgano encargado de la organización y regulación de participación electoral en el partido; en relación con aspectos y situaciones de la selección de candidaturas no previstos o no contemplados en su Estatuto, goza de la facultad para resolver dichas situaciones, junto con el Comité Ejecutivo Nacional, de acuerdo con sus atribuciones respectivas.
Previo al estudio, sobre la validación de la facultad de la Comisión Nacional de elecciones mencionada, es pertinente señalar que de conformidad con los artículos 276 del RE, y 91, párrafo 1, de la LGPP, los convenios de coalición no solo implican la unión de dos o más partidos políticos para participar en una sola fuerza dentro de los procesos electorales, sino también la selección de candidaturas, la cual queda instrumentada de manera directa para la postulación de las mismas en las entidades, distritos o municipios en los que se participe, instituida en sí como un requisito intrínseco para la materialización jurídica de dicho convenio.
Por consiguiente, ante el contexto planteado y la norma citada, de una interpretación sistémica y funcional, resulta aplicable el mencionado precepto, puesto que no se encuentra prevista dicha regulación en su norma estatutaria, esto es, los proceso extraordinarios que surjan de una impugnación o que deriven de otra naturaleza, como lo es el de Tamaulipas, refiriéndonos a los tiempos a los que se sujetarán, los cuales no dependen de algo normado, sino acordes a la situación político electoral que se presente.
Lo anterior bajo el marco del artículo 41 constitucional que establece los principios de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos, en el sentido que no se transgrediría ni implicaría la aplicación de una norma que contravenga lo reglamentado, sino un acercamiento hacia un ejercicio regulatorio de una norma no prevista, cuya emisión obedece esencialmente a una decisión que atañe al orden interno de los partidos políticos y se inscribe en los principios tutelados en el artículo en cita.
En tal virtud, resulta válido que sea la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, quien apruebe que dicho partido político participe bajo la modalidad de coalición en el PEFET.
38.   La Presidencia del Consejo General, con el apoyo de la DEPPP, verificó que el Convenio de Coalición se acompañara de la documentación que acredita que los órganos partidistas competentes aprobaron la suscripción del Convenio cuyo registro solicitan, así como de la Plataforma Electoral, apegados a sus respectivos Estatutos. Por lo que, del análisis de tal documentación, se corroboró lo siguiente:
a)   Respecto de los documentos presentados por el PT, se acredita:
Comisión Coordinadora Nacional: conforme a lo previsto en el artículo 43, y el Transitorio PRIMERO, de los Estatutos, se constató que la convocatoria a la sesión extraordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional fuera emitida por alguno de sus integrantes con un día de anticipación y notificada por correo electrónico. La aludida sesión contó con la asistencia de 14 (catorce) de las 17 (diecisiete) personas que integran dicho órgano directivo, acreditados ante este Instituto, por lo que obtuvo un quórum del 82.35% (ochenta y dos punto treinta y cinco por ciento).
Asimismo, acorde con los artículos 37, 43 y el Transitorio PRIMERO, de los Estatutos, en la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional, efectuada el treinta de noviembre del presente año, se aprobó por unanimidad la convocatoria y orden del día para la sesión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, para erigirse y constituirse en Convención Electoral Nacional, a celebrarse el dos de diciembre de la misma anualidad.
Comisión Ejecutiva Nacional: conforme al artículo 37 de la norma estatutaria correspondiente, se revisó que la convocatoria a la sesión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional fuera emitida por la Comisión Coordinadora Nacional, por lo menos con un día de anticipación y notificada a sus integrantes a través de correo electrónico. Dicha sesión contó con la presencia de 120 (ciento veinte) de las 158 (ciento cincuenta y ocho) personas que integran el órgano que nos ocupa, acreditados ante este Instituto, por lo que obtuvo un quórum del 75.95% (setenta y cinco punto noventa y cinco por ciento).
Igualmente, se verificó que, acorde con los artículos 37, 37 Bis y 39 Bis, incisos a), c), d) y f) de su norma estatutaria, en la sesión extraordinaria celebrada el dos de diciembre de dos mil veintidós, la Comisión Ejecutiva Nacional, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, autorizó, por unanimidad, que el PT contendiera en coalición con Morena y/u otras fuerzas políticas nacionales para la elección de la senaduría del estado de Tamaulipas por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Federal Extraordinario 2022 de dicha entidad, así como la Plataforma Electoral que ostentarían en el mismo. Por otra parte, se aprobó por unanimidad facultar a los dos Representantes ante este Consejo General y, en su caso, en acompañamiento de los dos Comisionados Políticos Nacionales y del Comisionado Político Nacional de Asuntos Electorales en la entidad de Tamaulipas para firmar y presentar el Convenio y todos los documentos relativos a éste, así como para realizar las modificaciones y correcciones necesarias, en los términos siguientes:
"PRIMERO. SE AUTORIZA AL PARTIDO DEL TRABAJO PARA QUE CELEBRE COALICIÓN TOTAL Y/O PARCIAL Y/O FLEXIBLE Y/O CANDIDATURA COMÚN CON EL PARTIDO MORENA Y/O PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y/U OTRAS FUERZAS POLÍTICAS NACIONALES Y/O LOCALES PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE UNA FÓRMULA DE SENADURÍA POR EL PRINCIPIO MAYORÍA RELATIVA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL EXTRAORDINARIO 202-2023.
  SEGUNDO. SE FACULTA A LOS CC. JOSÉ ALBERTO BENAVIDES CASTAÑEDA Y SILVANO GARAY ULLOA, REPRESENTACIÓN NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO, Y EN SU CASO, CON EL ACOMPAÑAMIENTO DE LA FIRMA DE LOS CC. ARCENIO ORTEGA LOZANO Y OLGA LIDIA HERRERA NATIVIDAD, COMISIONADO POLÍTICO NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y COMISIONADA POLÍTICA NACIONAL DE ASUNTOS ELECTORALES DEL PARTIDO DEL TRABAJO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, RESPECTIVAMENTE; PARA QUE DE MANERA CONJUNTA, EN TIEMPO Y FORMA, EN SU CASO, FIRMEN Y PRESENTEN ANTE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, LA SOLICITUD DE REGISTRO DE COALICIÓN TORAL Y/O PARCIAL Y/O FLEXIBLE Y/O CANDIDATURA COMÚN CON EL PARTIDO MORENA Y/O PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y/U OTRAS FUERZAS POLÍTICAS NACIONALES Y/O LOCALES PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE UNA FÓRMULA DE SENADURÍA POR EL PRINCIPIO MAYORÍA RELATIVA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL EXTRAORDINARIO 202-2023."
Ahora por lo que hace a la ratificación de la plataforma de la Coalición la Comisión Ejecutiva Nacional, determinó:
"ÚNICO. SE RATIFICA Y APRUEBA LA PLATAFORMA DE LA COALICIÓN ´JUNTOS HAREMOS HISTORIA´, PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE UNA FORMULA DE SENADURÍA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS LA PLATAFORMA DE LA COALICIÓN ´JUNTOS HAREMOS HISTORIA´, PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE UNA FÓRMULA DE SENADURÍA POR EL PRINCIPIO MAYORÍA RELATIVA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL EXTRAORDINARIO 202-2023."
b)   Respecto de los documentos presentados por Morena, se acredita:
Comisión Nacional de Elecciones: El dos de diciembre de dos mil veintidós, se realizó la XLI sesión urgente de la Comisión Nacional de Elecciones en la que se aprobó por unanimidad el Acuerdo por el que se ratifica la plataforma electoral aprobada para el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y se aprobó ir en coalición en el Proceso Electoral Federal Extraordinario 2022-2023 de una fórmula de senaduría de la República por el principio de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas.
De la delegación de facultades a la Presidencia y Secretaría del Comité Ejecutivo Nacional. En la sesión que nos ocupa se acordó en el punto SEGUNDO del Acuerdo acompañado, reconocer la facultad de la Presidencia y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional para llevar a cabo todos los actos para concretar y suscribir los convenios respectivos y, en su caso realizar las modificaciones a que haya lugar, en los términos siguientes:
"SEGUNDO. Se ratifica y/o aprueba ir en coalición en el proceso electoral extraordinario 2022-2023 con los partidos políticos nacionales afines a la Cuarta Transformación, es decir, Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde ecologista de México (PVEM), ya sea de manera conjunta o con alguna de estas fuerzas políticas, dependiendo de la estrategia electoral de MORENA. Por otro lado, se reconoce la facultad de la Presidencia y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional para llevar a cabo toso los actos para concretar dicha alianza, aso como suscribir los convenios respectivos, y, en su caso, realizar las modificaciones a las que haya lugar.
En tal virtud, es el Presidente y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional quienes suscriben el convenio de coalición con el PT.
Ahora bien, por lo que hace a la ratificación de la Plataforma Electoral, dicha Comisión determinó su aprobación, en los términos siguientes:
"PRIMERO. Se ratifica la Plataforma electoral aprobada para MORENA en el proceso electoral federal 220-2021, para que sea la que se sostenga en el proceso electoral federal extraordinario 2022-2023, tal como lo dispone el acuerdo INE7CG834/2022."
39.   En consecuencia, la Presidencia del Consejo General de este Instituto constató que los órganos partidarios facultados estatutariamente aprobaran los actos siguientes:
·  La participación de los PPN en coalición.
·  El contenido de la Plataforma Electoral que sostendrá la fórmula de candidatura a la senaduría.
·  La autorización para que los Comisionados Políticos Nacionales del PT, el Presidente y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, celebren y firmen, en representación de sus correspondientes institutos políticos, el Convenio, acorde con lo señalado en el artículo 89, párrafo 1 de la LGPP, relacionado con el numeral 1, inciso c) del Instructivo.
40.   El Convenio fue signado por los CC. Silvano Garay Ulloa, José Alberto Benavides Castañeda, Mario Martín Delgado Carrillo y Minerva Citlalli Hernández Mora; Comisionados Políticos Nacionales del PT, el Presidente y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, respectivamente.
En consecuencia, este Consejo General considera que se cumple con lo establecido por el numeral 1, inciso a) del Instructivo.
B. Verificación del apego del Convenio de Coalición presentado al marco normativo electoral aplicable
Versión final del Convenio de Coalición presentado el diecinueve de octubre de dos mil veintiuno
41.   Aunado a lo anterior, cabe señalar que, en atención a las observaciones realizadas mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DEPPP/04011/2022, los PPN integrantes de la coalición presentaron, a través del escrito de diez de diciembre del presente año, presentaron la versión final del Convenio.
Del análisis realizado por la DEPPP a la versión final del Convenio presentado, se desprende la modificación de la cláusula DÉCIMA SEGUNDA, en su numeral 6, cumpliendo así con las observaciones vertidas por la UTF, en los términos siguientes:
CONVENIO PRIMIGENIO
CONVENIO VERSIÓN FINAL
6. Si al concluir las campañas electorales existieran remanentes respecto de las aportaciones, cuentas, activo fijo, estos serán distribuidos entre los partidos políticos integrantes de la coalición, conforme a los porcentajes de aportación de cada uno de los partidos políticos coaligados.
6. Si al concluir las campañas electorales existieran remanentes respecto de las aportaciones, cuentas, activo fijo, saldos de las cuentas bancarias, saldos en cuentas por cobrar, pagar e impuestos, estos serán distribuidos entre los partidos políticos integrantes de la coalición, conforme a los porcentajes de aportación de cada uno de los partidos políticos coaligados.
       Método de estudio
42.   El artículo 91 de la LGPP señala los requisitos formales que deberá contener invariablemente el convenio de coalición. Asimismo, se establece que a todos los tipos de coalición les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión de conformidad con el artículo 167 de la LGIPE. Asimismo, el artículo 25, párrafo 1, inciso n), de la LGPP estipula que son obligaciones de los PPN aplicar el financiamiento de que dispongan, exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados y se determina el proceso de fiscalización correspondiente.
       Por esa razón el estudio del convenio de coalición se verificará en tres apartados:
a.   En materia de fiscalización
b.   En materia de radio y televisión
c.   Análisis del Convenio conforme al Instructivo
43.   En virtud de lo anterior, la DEPPP solicitó el apoyo de la UTF, para que verificara si las cláusulas del Convenio se encuentran apegadas a las disposiciones legales en materia de fiscalización.
a. En materia de fiscalización
44.   El artículo 91 de la LGPP señala los requisitos formales que deberá contener invariablemente el Convenio de Coalición.
       En relación con el numeral 2 del citado precepto, relativo a la fiscalización del origen y destino de los recursos de los PPN coaligados, la UTF, a través de los oficios INE/UTF/DA/20182/2022 e INE/UTF/DA/20284/2022, observó lo que se señala a continuación:
       INE/UTF/DA/20182/2022:
"Sobre el particular, en las cláusulas y porciones relativas al origen y destino de los recursos del convenio de coalición formulado por los partidos políticos Morena y PT, se advierte que el documento define el manejo de los recursos, así como el momento y el mecanismo para la distribución de las aportaciones que se reciban.
Así mismo, refiere los criterios para la distribución de remanentes, activos fijos adquiridos y sanciones en materia de fiscalización, sin embargo, no se manifiesta respecto del tratamiento que se dará a los saldos en "cuentas por cobrar", "cuentas por pagar" e "impuestos por pagar", en términos de lo dispuesto en los artículos 156, numeral 1, inciso g) y 220 del Reglamento de Fiscalización.
Lo anterior, como se indica en la cláusula Decima Segunda, "DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE FINANZAS DE LA COALICIÓN, ASÍ COMO EL MONTO DE FINANCIAMIENTO EN CANTIDADES LÍQUIDAS O PORCENTAJES QUE APORTARÁ CADA PARTIDO POLÍTICO COALIGADO PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS RESPECTIVAS, Y LA FORMA DE REPORTARLO EN LOS INFORMES CORRESPONDIENTES", numeral 6 del convenio:
"6. Si al concluir las campañas electorales existieran remanentes respecto de las aportaciones, cuentas, activo fijo, estos serán distribuidos entre los partidos políticos integrantes de la coalición, conforme a los porcentajes de aportación de cada uno de los partidos políticos coaligados."
Por lo que se deberá adicionar que los saldos de las cuentas bancarias, así como los saldos en cuentas por cobrar, pagar e impuestos, también deberán ser distribuidos entre los partidos políticos integrantes de la coalición.
En esa tesitura, del análisis al convenio de la coalición denominada "Juntos Hacemos Historia en Tamaulipas", integrada por los partidos Morena y del Trabajo, formulado para contender en el Proceso Electoral Federal Extraordinario 2022-2023, solo se desprende la observación antes señalada."
INE/UTF/DA/20284/2022:
Tomando en consideración la versión final del convenio presentado en acatamiento al oficio anterior, determino:
Sobre el particular se le comunica que, de la verificación a la cláusula Decima Segunda, "DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE FINANZAS DE LA COALICIÓN, ASÍ COMO EL MONTO DE FINANCIAMIENTO EN CANTIDADES LÍQUIDAS O PORCENTAJES QUE APORTARÁ CADA PARTIDO POLÍTICO COALIGADO PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS RESPECTIVAS, Y LA FORMA DE REPORTARLO EN LOS INFORMES CORRESPONDIENTES", numeral 6 del convenio, se determinó que el partido Morena realizó la corrección solicitada incorporando el tratamiento que se le dará a los saldos de las cuentas bancarias, así como los saldos en cuentas por cobrar, pagar e impuestos, en caso de existir remanentes.
Es preciso puntualizar que la Coalición deberá conducirse con apego irrestricto a las disposiciones establecidas en la LGIPE, la LGPP, los Reglamentos de Fiscalización y Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, el Manual General de Contabilidad, la normatividad para el registro de operaciones mediante el Sistema Integral de Fiscalización, los acuerdos de la Comisión de Fiscalización, así como por los acuerdos del Consejo General.
b. En materia de radio y televisión
45.   Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en los numerales 3, 4, y 5 del artículo 92 de la LGPP, a todos los tipos de coalición les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión de conformidad con el artículo 167 de la LGIPE.
En este sentido, para efectos del acceso a la prerrogativa de radio y televisión en la cláusula DÉCIMA QUINTA del convenio, y de conformidad con lo establecido por los artículos 159, numerales 1 y 2; 167 numerales 1 y 2, inciso a) de la LGIPE; 88, numerales 1 y 2; 91, numerales 3, 4 y 5 de la LGPP; 275, numerales 2, inciso a), 3 y 6 del RE y 16, numeral 1, incisos a) y b) del RRTME, la coalición tendrá la calidad de TOTAL. Lo anterior, debido a que se trata de un único cargo a contender en el estado de Tamaulipas y a que es propósito de los PPN actuar conjuntamente en el registro de la coalición Juntos Hacemos Historia en Tamaulipas.
Dicha determinación encuentra sustento en la jurisprudencia 2/2019 de rubro COALICIONES. EL MANDATO DE UNIFORMIDAD IMPLICA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POSTULEN DE MANERA CONJUNTA LA TOTALIDAD DE CANDIDATURAS COMPRENDIDAS EN SU ACUERDO, de la que se desprende que el principio de uniformidad en materia de coaliciones obliga a los partidos que las integran a postular, de manera conjunta y como unidad, la totalidad de candidaturas comprendidas en su acuerdo.
Con base en la normativa antes señalada, los partidos que integran una coalición contraen el compromiso de aceptar que la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión se distribuirá el 30% en forma igualitaria como si se tratara de un solo PPN, incluso para efectos de la optimización de promocionales sobrantes, prevista en el artículo 15, numerales 11 y 12 del citado Reglamento y en cuanto al 70% restante, los PPN que conforman la coalición participarán de dicho porcentaje en forma individual.
Es importante señalar que los mensajes en radio y televisión que correspondan a la candidatura de la coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje.
Cada uno de los partidos políticos integrantes de la coalición participarán conforme a lo siguiente:
       Para la elección a la Senaduría.
·  PT aportará el 100% de su prerrogativa.
·  Morena aportará el 100% de su prerrogativa.
El artículo 43, numeral 5 del RRTME y 276, numeral 3, inciso j) del RE, señala que, en el caso de las coaliciones totales, los partidos políticos integrantes de la misma deberán nombrar a un representante común para la entrega de los materiales. En este caso, para el seguimiento y administración de lo concerniente a la prerrogativa de acceso al tiempo en radio y televisión, los partidos políticos nacionales integrantes de la coalición designan a la representación de Morena ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral.
       c. Análisis del Convenio conforme al Instructivo
46.   Asimismo, la Presidencia del Consejo General verificó que las cláusulas del Convenio, identificado como ANEXO UNO, cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 91, párrafos 1 y 2 de la LGPP, relacionado con el numeral 3 del Instructivo, lo cual se acreditó con los argumentos que se expresan a continuación:
De la denominación
a)   La cláusula CUARTA, señala que la coalición se denomina "Juntos Hacemos Historia en Tamaulipas".
Asimismo, en la cláusula TERCERA establece que la coalición está conformada por el PT y Morena, por lo que cumple con lo establecido en el artículo 91, párrafo 1, inciso a) de la LGPP así como el inciso a) del numeral 3 del Instructivo.
Por otra parte, en la declaración PRIMERA, fracciones I, numerales 2 y 3; II, numerales 2 y 3 y III, numeral 2, se señalan los representantes legales de Morena, y del PT, respectivamente.
Por lo que cumple con lo establecido en el artículo 91, párrafo 1, inciso a) de la LGPP, así como con el inciso a) del numeral 3 del Instructivo.
De la modalidad de coalición
b)   La declaración TERCERA precisa que los PPN que integran la coalición constituyen una coalición total para postular candidata o candidato para la elección de la Senaduría por el principio de mayoría relativa para el PEFET.
Por lo tanto, se cumple con lo establecido en el artículo 91, párrafo 1, inciso b) de la LGPP, así como con el inciso b) del numeral 3 del Instructivo.
Del procedimiento de selección de candidaturas
c)   La cláusula QUINTA refiere el procedimiento para seleccionar y postular la candidatura de los PPN coaligados, precisando que será aquella que resulte del proceso interno de Morena, conforme a su mecanismo de decisión.
En concordancia con lo previsto en el artículo 91, párrafo 1, inciso c) de la LGPP, así como en el inciso c) del numeral 3 del Instructivo.
Lo anterior, se expresa en el convenio al tenor de lo siguiente:
"QUINTA.- DE LA POSTULACIÓN DE LA CANDIDATURA PARA LA ELECCIÓN DE SENADURÍA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL EXTRAORDINARIO 2022-2023, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
Las partes acuerdan que la candidatura postulada en la coalición electoral total, motivo y objeto del presente convenio, para la elección de Senaduría para el Proceso Electoral Federal Extraordinario 2022-2023, en el Estado de Tamaulipas, será aquella que resulte del proceso interno del Partido MORENA, conforme a su mecanismo de decisión, en términos de la normativa interna que lo rige. De igual forma, dicho partido será el origen partidario de la fórmula completa de la candidatura materia del presente convenio
Lo anterior, para efectos de lo establecido en los artículos 91, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos y 276, párrafo 3, incisos c) y d) del Reglamento de Elecciones."
De la Plataforma Electoral
d)   La cláusula OCTAVA determina el compromiso de la candidata o el candidato, en su caso, a sostener la Plataforma Electoral de la Coalición, en los términos siguientes:
"OCTAVA.- DE LA PLATAFORMA ELECTORAL.
Las partes convienen que, conforme a la libre autodeterminación de los partidos políticos consagrada en los artículos 41 constitucional, y 23, párrafo 1, incisos e) y f) y 34, párrafo 2, incisos d), e) y f) así como en cumplimiento del artículo 91, todos de la Ley General de Partidos Políticos, se aprueba y ratifica la plataforma electoral que presentó el partido político MORENA y la coalición Juntos Hacemos Historia en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, para que sea ésta la plataforma que utilizará como base para su campaña la candidata o candidato para la elección de Senaduría para el Proceso Electoral Federal Extraordinario 2022-2023, en el Estado de Tamaulipas, de la Coalición ´JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS´."
Cumpliendo con lo señalado en el artículo 91, párrafo 1, inciso d) de la LGPP, así como con el inciso d) del numeral 3 del Instructivo.
Del origen partidario de la candidatura
e)   La cláusula NOVENA establece el origen partidario de la candidatura a la Senaduría por el principio de mayoría relativa que será postulada por la Coalición, mismo que se determina para Morena.
Ahora bien, aunque no se especifica el grupo parlamentario en el que quedaría comprendida la
Senaduría, en caso de resultar electa, de una interpretación sistemática y funcional de dicha cláusula, se puede concluir que, toda vez que se indica que se hace en cumplimiento al inciso e), párrafo 1 del artículo 91 de la LGPP, el grupo parlamentario al que pertenecería sería el mismo, es decir ,correspondería a Morena.
En tal virtud, el siglado quedaría como se muestra a continuación:
#
ID
NOMBRE ESTADO
SIGLADO
GRUPO PARLAMENTARIO
1
1
TAMAULIPAS
Morena
Morena
 
Por lo que, se cumple con lo indicado en el artículo 91, párrafo 1, inciso e) de la LGPP, así como con el inciso e) del numeral 3 del Instructivo.
De la representación legal de la coalición
f)    La cláusula DÉCIMA, numeral 2, señala que la representación legal de la Coalición para interponer los medios de impugnación que pudieran suscitarse, la ostentarán los representantes de Morena acreditados ante los órganos electorales correspondientes.
Cumpliendo así con lo preceptuado en el artículo 91, párrafo 1, inciso f) de la LGPP, así como con el inciso f) del numeral 3 del Instructivo.
       De los topes de gastos de campaña
g)   En apego a lo que dispone el artículo 91, párrafo 2 de la LGPP, en relación con el inciso g) del numeral 3 del Instructivo, la cláusula DÉCIMA PRIMERA establece que los PPN que integran la Coalición se obligan a sujetarse al tope de gasto de campaña acordado por el Consejo General para la elección de la Senaduría por el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:
"DÉCIMA PRIMERA.- DE LA SUJECIÓN A LOS TOPES DE GASTO DE CAMPAÑA.
Conforme al artículo 91, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos que suscriben el presente convenio se obligan a sujetarse a los topes de gasto de campaña, para la elección extraordinaria de Senaduría, acordado por el Instituto Nacional Electoral para la postulación, en coalición total, objeto del presente convenio, como si se tratara de un mismo partido político."
En esta cláusula, invariablemente se entenderá que los topes de gastos de campaña determinados por este Consejo General serán aplicables a los PPN coaligados, así como a sus candidatos, como si se tratara de un solo PPN, en apego a lo que dispone el artículo 91, párrafo 2 de la LGPPP.
De los montos del financiamiento de cada PPN
h)   Respecto a lo señalado en el artículo 91, párrafo 2 de la LGPP, en relación con los incisos h) e i) del numeral 3 del Instructivo, la cláusula DÉCIMA SEGUNDA, numeral 7, expresa en porcentajes las aportaciones de financiamiento de cada PPN coaligado para el desarrollo de la campaña respectiva, bajo las siguientes consideraciones:
·  MORENA, aportará el 100% de su financiamiento para gastos de campaña.
·  PT, aportará el 20% de su financiamiento para gastos de campaña.
Asimismo, en los numerales 1 al 3, 5 y 6, determinan la forma de reportarlo en los informes correspondientes e indican el criterio para la distribución de remanentes y las sanciones en materia de fiscalización, como se transcribe a continuación:
"DÉCIMA SEGUNDA. DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE FINANZAS DE LA COALICIÓN, ASÍ COMO EL MONTO DE FINANCIAMIENTO EN CANTIDADES LÍQUIDAS O PORCENTAJES QUE APORTARÁ CADA PARTIDO POLÍTICO COALIGADO PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS RESPECTIVAS, Y LA FORMA DE REPORTARLO EN LOS INFORMES CORRESPONDIENTES.
1. Las partes reconocen que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos y en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, la Coalición tendrá un Órgano de Finanzas, el cual será el responsable de rendir, en tiempo y en forma, los informes parciales y final a través de los cuales se compruebe a la autoridad electoral los ingresos y los egresos de la Coalición.
El órgano de finanzas de la coalición será el Consejo de Administración que estará integrado por un miembro designado por cada uno de los partidos integrantes de la coalición a través de su representante legal (...)
(...)
El Consejo de Administración tendrá a su cargo la gestión de los recursos de la Coalición, provenientes de cualquiera de las modalidades legalmente previstas como fuentes de financiamiento, y la obligación de satisfacer los requisitos legales y reglamentarios para su comprobación, además de presentar a través de la persona designada por dicho Consejo de Administración, los informes, reportes y aclaraciones necesarios a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, de los gastos de campaña ejercidos por la misma, conforme a las fechas y formas establecidas en la normativa aplicable.
No obstante, cada Partido Político es responsable de la comprobación ante el Consejo de Administración, de los gastos en el porcentaje que finalmente aporten.
Cada Partido Político será responsable, en lo individual, de comprobar las aportaciones en efectivo y/o en especie de sus militantes y simpatizantes, de acuerdo con la normativa prevista para tal efecto, en caso de existir sanciones impuestas a la coalición por omisiones en la comprobación serán cubiertas por todos los partidos políticos coaligados de conformidad con el porcentaje de aportación de cada uno, tal y como establece en el artículo 340, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización; y 43, numeral 3 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
(:..)
De presentarse el supuesto de que no se observe puntualmente la presente disposición, cada Partido Político, de forma individual, responderá por las sanciones que imponga la autoridad electoral fiscalizadora.
Para efectos del registro en la contabilidad de cada uno de los Partidos Políticos integrantes de la Coalición, así como para la integración de los respectivos informes anuales de los propios Partidos, el total de los ingresos conformado por las aportaciones en especie recibidas por la candidatura postulada por la Coalición, sus aportaciones efectuadas para su campaña y los ingresos recibidos por concepto de rendimientos financieros de las cuentas bancarias, será contabilizado por el Consejo de Administración, con el objeto de que al final de las campañas electorales, se aplique entre los Partidos Políticos que conforman la Coalición, el monto remanente que a cada uno le corresponda, conforme a las reglas establecidas en el presente instrumento jurídico.
2. Las partes facultan al Consejo de Administración para que reciba las ministraciones que aporten los partidos coaligados. Los cuales se comprometen a aportar dentro de un plazo máximo de 48 horas siguientes a la entrega de las ministraciones que realice la autoridad estatal electoral, el porcentaje comprometido en esta cláusula, para destinarse al desarrollo de la campaña de la candidatura postulada por la coalición. En el supuesto de no disponer de ella, el Consejo de Administración podrá cobrar los recursos que no hayan sido entregados, en las subsecuentes prerrogativas de gastos de campaña partidarias hasta completar el faltante, independientemente de que la coalición termine sus efectos.
Por lo que hace a las aportaciones en especie o servicios, según corresponda, los partidos políticos coaligados se comprometen a hacerlo dentro de un plazo máximo de 48 horas siguientes a partir de que se hace la adquisición respectiva.
(...)
d) El informe de campaña de la candidatura postulada por la Coalición será presentado por el Consejo de Administración, por conducto de sus integrantes, en los términos que exige la normativa en la materia.
3. Dicho informe se realizará especificando los gastos que la Coalición para la candidatura postulada por la coalición y objeto del presente instrumento legal, que se hayan realizado, así como el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar la campaña postulada.
(...)
5. De las sanciones. En caso de existir incumplimiento tanto en los requisitos de la comprobación o en alguna de las disposiciones legales en materia de rendición de cuentas, las sanciones impuestas a la coalición serán cubiertas por todos los partidos políticos coaligados de conformidad con el porcentaje de aportación de cada uno, tal y como se establece en el artículo 340, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización; y 43, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
6. Si al concluir las campañas electorales existieran remanentes respecto de las aportaciones, cuentas, activo fijo, saldos de las cuentas bancarias, saldos en cuentas por cobrar, pagar e impuestos, estos serán distribuidos entre los partidos políticos integrantes de la coalición, conforme a los porcentajes de aportación de cada uno de los partidos políticos coaligados.
(...)"
Lo subrayado es propio.
Ahora bien, conforme a lo señalado en el artículo 223, numeral 8, inciso e) del Reglamento de Fiscalización, las coaliciones serán responsables de designar a una persona responsable de la rendición de cuentas, por lo que el Convenio deberá definir quién será la persona física responsable de rendir cuentas y presentar los informes de fiscalización correspondientes, lo que se cumple conforme al párrafo segundo de la cláusula citada, pues señala que el Consejo de Administración, por conducto de sus integrantes, será el responsable a cargo la gestión de los recursos de la Coalición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 247 del Reglamento de Fiscalización.
De igual manera, se señala en el párrafo quinto del numeral 1, el compromiso de que cada partido político asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas.
Por lo expuesto, cumple con lo que dispone el artículo 91, párrafo 2 de la LGPP, en relación con los incisos h) y o) del numeral 3 del Instructivo.
De la distribución de remanentes
i)    La cláusula DÉCIMA CUARTA, establece la distribución de remanentes relativos a: excedentes en cuentas bancarias, activos fijos adquiridos por la coalición, saldos en cuentas por cobrar, saldos en cuentas por pagar, así como de las sanciones en materia de fiscalización, de conformidad con el artículo 220, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización
      Por lo expuesto, cumple con lo que dispone el artículo 91, párrafo 2 de la LGPP, en relación con el inciso i) del numeral 3 del Instructivo.
Del tiempo de radio y televisión
j)    Tal como se precisó en el considerando 45, la cláusula DÉCIMA QUINTA expresa que, al tratarse de una coalición total, la administración de los tiempos de radio y televisión estará a cargo de la representación de Morena ante el Comité de Radio y Televisión de este Instituto. Asimismo, se impactan los porcentajes de la distribución como se señala a continuación:
DÉCIMA QUINTA.- DE LA DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN.
1 Las partes se comprometen a que en cumplimiento a lo establecido por los artículos 41, fracción III, Apartado A, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, 167 numerales 1 y 2, y 171 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 91, numeral 3, de la Ley General de Partidos Políticos, y 16, numeral 1, inciso c), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la aportación de cada uno de los Partidos Políticos integrantes de la Coalición, se realizará conforme a lo siguiente:
Los partidos integrantes de la coalición contraen el compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición electoral, bajo los parámetros siguientes:
Para la elección a la Senaduría.
·  Morena aportará el 100% de su prerrogativa.
·  PT aportará el 100% de su prerrogativa.
2. Las partes se comprometen a que cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo su derecho por separado. La administración de los tiempos de radio y televisión estará a cargo de la representación de Morena ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral. Cada partido le asignará de su prerrogativa de radio y televisión a la campaña, para lo cual, la Comisión Coordinadora de la Coalición "JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS" implementará lo necesario a efecto de hacer eficaz el ejercicio de esta prerrogativa.
(...)
Lo subrayado es propio.
En virtud de lo anterior, se cumple con lo que dispone el artículo 91, párrafo 2 de la LGPP, en relación con los incisos j) y k) del numeral 3 del Instructivo.
De los recursos de campaña y de la presentación de los informes respectivos
k)   La cláusula DÉCIMA TERCERA, numeral 1 indica el órgano de la coalición encargado de la administración de los recursos de campaña y de la presentación de los informes respectivos, de conformidad con lo siguiente:
"DÉCIMA SEGUNDA.- DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE FINANZAS DE LA COALICIÓN, ASÍ COMO EL MONTO DE FINANCIAMIENTO EN CANTIDADES LÍQUIDAS O PORCENTAJES QUE APORTARÁ CADA PARTIDO POLÍTICO COALIGADO PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS RESPECTIVAS, Y LA FORMA DE REPORTARLO EN LOS INFORMES CORRESPONDIENTES.
1. Las partes reconocen que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos y en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, la Coalición tendrá un Órgano de Finanzas, el cual será el responsable de rendir, en tiempo y en forma, los informes parciales y final a través de los cuales se compruebe a la autoridad electoral los ingresos y los egresos de la Coalición.
(...)
El Consejo de Administración tendrá a su cargo la gestión de los recursos de la Coalición, provenientes de cualquiera de las modalidades legalmente previstas como fuentes de financiamiento, y la obligación de satisfacer los requisitos legales y reglamentarios para su comprobación, además de presentar a través de la persona designada por dicho Consejo de Administración, los informes, reportes y aclaraciones necesarios a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, de los gastos de campaña ejercidos por la misma, conforme a las fechas y formas establecidas en la normativa aplicable.
No obstante, cada Partido Político es responsable de la comprobación ante el Consejo de Administración, de los gastos en el porcentaje que finalmente aporten."
Lo subrayado es propio.
Cumpliendo así con lo que dispone el artículo 91, párrafo 3 de la LGPP, en relación con el inciso n) del numeral 3 del Instructivo.
De las responsabilidades de los PPN sobre el financiamiento
l)    En relación con el inciso o) del numeral 3 del Instructivo, la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA establece que los PPN que integran la Coalición responderán en forma individual por las faltas que, en su caso incurran, en los términos que se precisan a continuación:
DÉCIMA SEXTA.- DE LAS RESPONSABILIDADES INDIVIDUALES DE LOS
PARTIDOS COALIGADOS.
Las partes acuerdan, que responderán en forma individual por las faltas que, en su caso, incurra alguno de los partidos políticos suscriptores, sus militantes, precandidatas o precandidatos o su candidata o candidato, asumiendo la sanción correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
Al respecto el artículo 340 del Reglamento de Fiscalización establece:
"Artículo 340.
Individualización para el caso de coaliciones
1. Si se trata de infracciones cometidas por dos o más partidos que integran o integraron una coalición, deberán ser sancionados de manera individual atendiendo el principio de proporcionalidad, el grado de responsabilidad de cada uno de dichos entes políticos y sus respectivas circunstancias y condiciones. Al efecto, se tendrá en cuenta el porcentaje de aportación de cada uno de los partidos en términos del convenio de coalición."
De tal suerte, esta cláusula se entenderá en el sentido de que las sanciones impuestas por las autoridades electorales competentes a la Coalición serán cubiertas por todos los partidos políticos coaligados, de conformidad con el porcentaje de aportación de cada uno de ellos.
Con lo anterior, cumple lo previsto en el inciso o) del numeral 3 del Instructivo.
De la modificación del convenio
m)  Finalmente, la cláusula SEXTA establece que:
"SEXTA.- DE LA MODIFICACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO.
Las partes convienen que la modificación al presente instrumento, que se refiere el artículo 279, del Reglamento de Elecciones, estará a cargo de la Comisión Coordinadora de la Coalición ´JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS´."
Cabe mencionar que, conforme a lo determinado en el numeral 10 del Instructivo, en relación con los numerales 2 y 3 del mismo, la solicitud de registro de la modificación del Convenio que, en su caso, llegara a presentarse, deberá acompañarse con la documentación soporte de la que se desprenda la aprobación de dicha modificación por los respectivos órganos de dirección nacional de los PPN que la integran.
De la Plataforma Electoral
47.   De conformidad con lo establecido por los artículos 236, párrafo 1 de la LGIPE y 274 del Reglamento de Elecciones, previo al registro de las candidaturas, los PPN deberán registrar la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidaturas durante las campañas políticas, cuya presentación y registro se sujetará a lo dispuesto por lo señalado en los artículos citados.
48.   En el caso de elecciones extraordinarias, subsiste la obligación de los PPN como de las Coaliciones de registrar las plataformas con las que contenderán, como acontece en el PEFET para cubrir la vacante en el Senado.
49.   Tal como consta en la solicitud de registro de la Coalición, así como en lo señalado en el considerando 39, se aprobó y ratificó la Plataforma Electoral sancionada mediante Acuerdo INE/CG77/2021 (presentada por Morena para contender en el PEF 2020-2021), misma que sostendrá la candidatura postulada durante la campaña política en el PEFET.
       Es preciso mencionar que dicha plataforma fue ratificada por los órganos competentes de los PPN que integran la coalición, toda vez que, los programas, principios e ideas que postulan, no son contrarios a los documentos básicos de los mismos.
50.   La Presidencia del Consejo General corroboró que el texto de la Plataforma Electoral, adjunta al Convenio, cumple con lo señalado en los artículos 39, párrafo 1, inciso g); 88, párrafo 5; 89, párrafo 1, inciso a) y 91, párrafo 1, inciso d) de la LGPP; toda vez que, las propuestas de acciones y políticas públicas que contiene, son acordes con los principios PT y Morena, en sus respectivos documentos básicos. Documento identificado como ANEXO DOS, mismo que forma parte integral de la presente Resolución.
Conclusión
51.   Por lo expuesto y fundado, la Presidencia de este Consejo General arriba a la conclusión de que la solicitud del Convenio de Coalición para postular la fórmula de candidatura a la Senaduría en Tamaulipas por el principio de mayoría relativa, presentada por los PPN del Trabajo y Morena, para contender en el PEFET, reúne los requisitos exigidos para obtener su registro. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 87, 88, 89, 91 y 92 de la LGPP, en relación con el Instructivo emitido por este Consejo General para tal efecto.
       Debido a las consideraciones anteriores, con fundamento en las disposiciones señaladas, se somete a la consideración del Consejo General la presente Resolución.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 9, 35; 41, Bases I, II inciso c; IV y V, Apartado A; 55, 58, 63, párrafo 1; 77, fracción IV,
116 y 134, párrafos 7 y 8
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 1, párrafo 1; 10, 11, 14, párrafo 2; 23, párrafo 2; 24; 29; 30, párrafos 1, inciso i) y 2; 31,
párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso b); 35, párrafo 1; 43, 44, párrafo 1, incisos i), j) y ff); 121, párrafo 2,
inciso a); 184, párrafo 1, inciso a); 209, párrafo 1; 229; 232; 236, párrafo 1; 238; 239; 243, párrafo
4; 366, párrafo 1; 443, párrafo 1, incisos a), c) y f) y 445, párrafo 1, inciso e).
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 3, párrafo 1; 7, párrafo 1, inciso b); 23, párrafo 1, incisos d) y e); 25, párrafo 1, inciso n);
26, párrafo 1, incisos a) y b); 37, párrafo 1 incisos b) y f); 49, 50; 51; 85, párrafo 2; 85, párrafos 2 y
4; 87, párrafos 3, 4, 5 y 6; y 88, párrafo 4, 89, 91 y 92
Reglamento de Elecciones
Artículos 267, párrafo 2; 270, párrafo 3; 274 y 283.
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Artículo 7, párrafos 7 y 8
Reglamento Interior del INE
Artículo 46, párrafo 1, inciso w)
Instructivo que observarán los Partidos Políticos Nacionales que soliciten el registro de los
Convenios de Coalición para las elecciones de diputaciones por el principio de mayoría
relativa
Numerales 1 al 4
 
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Procede el registro del Convenio de la Coalición denominada "Juntos Hacemos Historia en Tamaulipas", para postular candidatura a la Senaduría de Tamaulipas, presentado por los PPN denominados del Trabajo, y Morena para contender en el PEFET, mismo que como ANEXO UNO forma parte integral de la presente Resolución.
SEGUNDO.- En el registro de la candidatura a la Senaduría en Tamaulipas que presente la coalición deberá cumplirse con lo dispuesto en el Acuerdo de este Consejo General, identificado con la clave INE/CG834/2022.
TERCERO.- Para efectos del registro de la fórmula de candidatura a la Senaduría en Tamaulipas, se tiene por registrada la Plataforma Electoral que sostendrá durante la campaña electoral las candidatas o los candidatos de la coalición denominada "Juntos Hacemos Historia en Tamaulipas", la cual como ANEXO DOS forma parte integrante de esta Resolución.
CUARTO.- Notifíquese personalmente la presente Resolución a los representantes ante el Consejo General de los PPN del Trabajo y Morena.
QUINTO.- Inscríbase el Convenio final de la Coalición "Juntos Hacemos Historia en Tamaulipas" en el libro respectivo que al efecto lleva la DEPPP de este Instituto.
 
SEXTO.- Publíquese la presente Resolución en el DOF.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de diciembre de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-14-de-diciembre-de-2022/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2022/INE/CGext202212_14_rp_29_1.pdf
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