ACUERDO por el que se emite la Convocatoria Regional para la solicitud y asignación de apoyos del Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales (PFCA) del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar 2023 en la Región Norte.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.

La Comisión Nacional Forestal, en lo sucesivo CONAFOR, a través del Director General, Luis Meneses Murillo, con fundamento en los artículos 9 fracción I, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, publicado el 30 de abril de 2021 y su última modificación del 16 de diciembre de 2022, en el Diario Oficial de la Federación; 16, 28 fracción VI, y 42 fracción I, de las Reglas de Operación 2023 del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2022, en lo sucesivo Reglas de Operación 2023; y, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tiene a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA REGIONAL PARA LA SOLICITUD Y
ASIGNACIÓN DE APOYOS DEL COMPONENTE II. PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES Y
AGROFORESTALES (PFCA) DEL PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL
BIENESTAR 2023 EN LA REGIÓN NORTE
1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener recursos del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar 2023, las personas físicas y morales cuyos terrenos se ubiquen dentro de las áreas elegibles para la presente convocatoria definidas por la CONAFOR y publicadas en su página de internet, y que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2023 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas podrán solicitar los siguientes conceptos de apoyo:
Concepto de apoyo
Tipo de plantador
elegible
Superficie mínima
y máxima (ha)
Monto de apoyo ($/ha)
Actividades
Asistencia
Técnica
PFCA.1 Plantaciones Forestales Comerciales
Plantadores iniciales o
en desarrollo
3 a 10
$15,000
$1,000
PFCA.2 Plantaciones Agroforestales
1 a 10
$15,000
$1,000
PFCA.3 Mantenimiento de Plantaciones Forestales Comerciales
1 a 50
$5,500
$500
 
La edad máxima elegible para las Plantaciones Forestales Comerciales apoyadas por el concepto de apoyo PFCA.3 será de 9 años.
3. Especies elegibles: Serán elegibles las siguientes especies dependiendo del Concepto de apoyo:
Concepto de
apoyo
Especies elegibles/Densidad mínima (plantas/ha)
PFCA.1
PFCA.2
PFCA.3
Agave lechuguilla (Lechuguilla) / 2,200 plantas por hectárea.
Dasylirion spp (Sotol) / 800 plantas por hectárea.
Euphorbia antisiphyllitica (Candelilla) / 2,200 plantas por hectárea.
Yucca schidigera (Yuca) / 1,100 plantas por hectárea.
 
En caso de que la persona solicitante proponga densidades diferentes a las indicadas en el cuadro inmediato anterior, deberá adjuntar a la solicitud de apoyos una justificación técnica detallada sobre la densidad propuesta, reservándose la CONAFOR el derecho de determinar su factibilidad.
4. Concurrencia de recursos: Los apoyos asignados en esta convocatoria, podrán ser complementados con recursos económicos provenientes de gobiernos estatales, municipales o la iniciativa privada, cuando así lo convengan con la CONAFOR, ya sea durante el proceso de asignación de apoyos o posterior a ello.
5. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, en los plazos siguientes:
Actividad
Plazos
Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo
Dentro de los 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
Notificación por CONAFOR de documentación e información faltante o incorrecta
Al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o dentro de los 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la solicitud de apoyo.
Presentar la información y documentación faltante que sea requerida por la CONAFOR
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación faltante o incorrecta.
Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos
Dentro de los 25 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del cierre de la recepción de solicitudes.
Publicación de resultados de asignación de apoyos
Dentro de los 4 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la asignación de apoyos.
Firma de convenio de concertación
Dentro de los 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de resultados.
 
6. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, en las oficinas de las Promotorías de la CONAFOR de los Estados de Baja California, Chihuahua, Coahuila y Tamaulipas conforme a lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de las Reglas de Operación 2023. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de las personas interesadas se recibirán en las oficinas de la CONAFOR, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas en días hábiles.
Los domicilios de las Promotorías antes referidas se encuentran publicados en el Anexo 7 de las Reglas de Operación 2023, mismas que podrá consultar en la siguiente liga electrónica:
https://www.conafor.gob.mx/apoyos//docs/adjuntos/c973f53fba23d9b486bd63939008b358.pdf
Los requisitos para solicitar apoyos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2023 y los numerales 4 y 5 del Anexo Técnico del Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales (PFCA) de las referidas Reglas.
La presentación de solicitudes y el cumplimiento de los requisitos no garantizan que la persona solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del apoyo solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.
7. Dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados: El dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados se realizará conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de las Reglas de Operación 2023, así como las demás disposiciones que resulten aplicables.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2023, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
Previo a la asignación de los apoyos, la CONAFOR informará en su página de internet los casos en que proporcionará directamente acompañamiento técnico a las personas beneficiarias, por lo que no se considerará la asignación de recursos para asistencia técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracción III y artículo 25 de las Reglas de Operación 2023.
8. Formalización de apoyos: Las personas que resulten beneficiarias deberán suscribir un convenio con la CONAFOR para formalizar la entrega de los apoyos, en los términos establecidos en el artículo 23 de las Reglas de Operación 2023.
9. Observancia de las Reglas de Operación 2023 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2023 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
10. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias sealadas en el artículo 44 de las Reglas de Operación 2023.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente. Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
Atentamente
Zapopan, Jalisco, a 13 de enero de 2023.- El Director General, Luis Meneses Murillo.- Rúbrica.