ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general los días del año 2023, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos, procedimientos, y servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y su órgano desconcentrado, tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12, 17, 26 y 41 fracción XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 148 de la Ley Agraria, 29, 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, 1o., 2o., 3o.., 6o. fracción XXXIV y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada.
Que el artículo 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano dispone que la Secretaría tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que emita el Presidente de la República.
Que conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, las actuaciones y diligencias deben practicarse en días hábiles, no considerando como tales los sábados y domingos, así como el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 5 de mayo, 1o. y 16 de septiembre, 20 de noviembre, y 25 de diciembre.
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Que conforme lo establecido por los artículos 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, 69 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas oficiales que se señalen.
Que los artículos 3o. y 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, regulan, entre otras cosas, los periodos vacacionales de los juzgados y Tribunales Federales.
Que mediante Acuerdo General, el Pleno del Tribunal Superior Agrario, determinará los días inhábiles respecto de los asuntos de su competencia para el presente año.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, fracción I; 30, fracciones I, II V y VI; 31, fracciones I y II, 33 y 35, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, esta Dependencia, tanto en sus Oficinas Centrales, como en las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas o Regiones, debe desahogar los requerimientos que formulen los diversos Órganos Judiciales y Jurisdiccionales en los asuntos en que son parte.
Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tienen asuntos en trámite en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos correspondientes, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS DEL
AÑO 2023, QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS,
PROCEDIMIENTOS, Y SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO, DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
CENTRALIZADA Y SU ÓRGANO DESCONCENTRADO, TANTO EN OFICINAS CENTRALES, COMO EN
SUS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS O REGIONES
PRIMERO. Para efectos de los actos, procedimientos administrativos y servicios que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas Unidades Administrativas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, incluyendo su Órgano Administrativo Desconcentrado, tanto en oficinas centrales, como en sus Oficinas de Representación en las Entidades Federativas o Regiones, no computarán plazos y términos y se considerarán como inhábiles:
a.     1 de enero;
b.    Lunes 6 de febrero, en conmemoración del 5 de febrero;
c.     Lunes 20 de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;
d.    6 y 7 de abril;
e.     1 de mayo;
f.     5 de mayo;
g.    16 de septiembre;
h.    2 de noviembre;
i.     20 de noviembre, y
j.     25 de diciembre.
SEGUNDO. Asimismo, para efectos de los actos, procedimientos administrativos y servicios que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas Unidades Administrativas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, incluyendo su órgano administrativo desconcentrado, tanto en oficinas centrales como en sus Oficinas de Representación en las Entidades Federativas o Regiones, se considerarán días inhábiles los comprendidos dentro del periodo que corre del 16 al 31 de julio 2023 y los correspondientes del 16 al 31 de diciembre del mismo año.
TERCERO. Se suspenderá la recepción de documentación emanada por los diversos órganos judiciales y jurisdiccionales los días señalados en los artículos PRIMERO y SEGUNDO del presente Acuerdo.
CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Fíjese este Acuerdo en lugar visible tanto en Oficinas Centrales, como en las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas o Regiones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y Registro Agrario Nacional.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 5 de enero de 2023.- Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.