DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y por el que se expide el Reglamento del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3/o.; 14, fracción IX; 17; 122; 123; 124; 150; 157 y 161, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 13, 15, 17, 20, 28, 42 y 50 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS Y POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO MEXICANO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS EN SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONALES
ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 16; 22; 23, párrafo primero; 30, fracciones III, V y VI; 44; 46, fracciones II, párrafos quinto, octavo, décimo primero, décimo noveno y vigésimo y III, el actual párrafo cuarto; 95, fracción III; 140, párrafos primero, fracción XI, y segundo; 141; 170 y 174; se ADICIONAN los artículos 30, fracciones VII y VIII; 46, fracciones II, párrafos vigésimo primero y vigésimo segundo, III, párrafo tercero, recorriéndose en su orden los subsecuentes y V; 140, párrafo primero, fracción V Bis, y 142, párrafos tercero y cuarto, y se DEROGA el párrafo segundo de la fracción III del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 16.- Los discentes que causen baja de la Institución Educativa a la que pertenezcan con derecho a reingresar, serán asignados, conforme a las necesidades del servicio, a las unidades, dependencias o instalaciones militares en áreas afines a los estudios que estaban realizando, para lo cual se debe considerar lo siguiente:
I. El personal de oficiales y de tropa en calidad de discentes que cuenten con un plantel militar y causan baja conservarán el grado que tengan al causar baja, con excepción de los cadetes que causen baja de una escuela de formación de oficiales antes de concluir satisfactoriamente sus estudios, los cuales tendrán el grado siguiente:
a) Primer año como Soldado;
b) Segundo año como Cabo;
c) Tercer año como Sargento Segundo;
d) Cuarto año como Sargento Primero, y
e) Quinto y sexto año, conservarán la jerarquía que en ese momento ostenten;
II. Los discentes de una escuela de formación de oficiales que ostenten o hayan ostentado un grado de la escala jerárquica militar serán puestos a disposición de las direcciones generales que correspondan de la Secretaría, y conservarán dicho grado, a no ser que en virtud de los años de estudios realizados de conformidad con la fracción I de este artículo, tengan derecho a un grado superior, en cuyo caso se les otorgará este último, y
III. El discente debe permanecer en la unidad, dependencia o instalación militar en la que fue asignado, por el tiempo necesario previo a su reingreso.
ARTÍCULO 22.- La Dirección y Rectoría emitirá los nombramientos o, en su caso, suscribirá los contratos que rijan la relación administrativa de la Secretaría con el personal docente civil. Tanto los nombramientos como los contratos señalarán, por lo menos, los datos personales, la descripción de los servicios, la duración de la jornada de trabajo, el salario y el lugar de prestación de servicios, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 23.- El personal docente civil, ya sea de base o contratado por servicios profesionales, además de lo señalado en su respectivo nombramiento o contrato debe cumplir con las obligaciones siguientes:
I. a XIX. ...
ARTÍCULO 30.- ...
I. y II. ...
III. Órdenes de alta, nombramiento o contrato de prestación de servicios profesionales;
IV. ...
V. Constancia de los cursos realizados durante su estancia en las Instituciones Educativas;
VI. Aportaciones hechas al proceso educativo;
VII. Portafolio de evidencia de las actividades académicas generadas durante el desarrollo de clases, incluyendo los trabajos y recursos realizados de forma individual o grupal, y
VIII. Otras que establezca la Dirección y Rectoría.
ARTÍCULO 44.- Las Instituciones Educativas son organismos integrantes del Sistema que tienen como misión formar, capacitar y actualizar al personal del Ejército y Fuerza Aérea, y se clasifican en Colegios, Escuelas, Centros de Estudios, Unidades-Escuelas e Institutos.
ARTÍCULO 46.- ...
I. ...
II. ...
...
...
...
Escuela Militar de Medicina;
...
...
Escuela Militar de Enfermería;
...
...
Escuela Militar de Sargentos;
...
...
...
...
...
...
...
Escuela Militar de Capacitación de Tropas del Servicio de Ingenieros;
Escuela Militar del Servicio de Transportes;
Escuela Militar de Idiomas, y
Escuela de Mando del Ejército y Fuerza Aérea.
III. ...
Derogado.
Centro de Capacitación Virtual;
...
Escuela Militar de Administración;
...
...
...
IV. ...
V. Institutos:
Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales.
ARTÍCULO 95.- ...
I. y II. ...
III. Proponer a la Dirección y Rectoría el nombramiento o contratación del personal docente civil y la asignación del personal docente militar, para la impartición de las diversas asignaturas;
IV. y V. ...
...
ARTÍCULO 140.- ...
I. a V. ...
V Bis. En las escuelas de formación de oficiales:
a) Acumular quinientos puntos de demérito en un ciclo lectivo en términos del reglamento respectivo, o
b) Acumular trescientos puntos de demérito al incurrir en una falta muy grave que afecte la disciplina militar.
Para efectos de este inciso se entiende por faltas muy graves que afecten la disciplina militar, entre otras, las siguientes:
1. Golpear a un discente;
2. Incurrir en acciones que denigren la dignidad militar o atenten contra la integridad física de un discente;
3. Exigir dádivas o cooperaciones, suscribir colectas, o realizar cualquier tipo de actividades de agio, aprovechando su antigüedad, jerarquía o cargo;
4. Resultar positivo al consumo de drogas en un examen toxicológico, y
5. Realizar acciones que desprestigien la imagen de la escuela de formación en donde estudian o de la Secretaría.
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal que, en su caso, pudiera incurrir el discente;
VI. a X. ...
XI. Con motivo del inicio de un proceso penal en el fuero militar, común o federal, seguido de un auto de sujeción o de vinculación a proceso, y
XII. ...
Los discentes que causen baja de las Instituciones Educativas podrán ser puestos a disposición de la dirección general del arma o del servicio que corresponda conforme a los estudios que se encontraban realizando, siempre que exista vacante y se consideren necesarios sus servicios. Asimismo, se les asignará el grado que corresponda en términos del artículo 16 de este Reglamento, con excepción de los que causen baja de conformidad con el inciso b) de la fracción V Bis del presente artículo, quienes quedarán con el grado de soldados.
ARTÍCULO 141.- A los discentes que se ubiquen en alguna de las causales de baja a que se refiere el artículo 140 del presente Reglamento o en los de cada Institución Educativa, se les comunicará por escrito el procedimiento para determinar la procedencia o improcedencia de causar baja de la Institución Educativa respectiva, así como los motivos y fundamentos jurídicos para ello. Asimismo, se les concederá un término de quince días naturales, contado a partir del día siguiente al que les sea notificado el inicio de dicho procedimiento, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga. Transcurrido este término sin que manifiesten argumento alguno, se les tendrá por conformes con el citado procedimiento.
ARTÍCULO 142.- ...
...
Asimismo, una vez que se notifique el inicio del procedimiento de baja, el personal discente que se coloque en esa situación solo podrá graduarse del curso respectivo, si se determina que la causa de baja que lo originó resulta infundada.
El personal discente que se coloque en la causal de baja prevista en el artículo 140, fracción V Bis, inciso b), del presente Reglamento, será separado de inmediato de la Institución Educativa correspondiente, sin perjuicio del inicio del procedimiento de baja para garantizar su derecho de audiencia en términos del artículo 141 del presente ordenamiento.
ARTÍCULO 170.- La doctrina militar se define como el conjunto de normas, procedimientos, conceptos,
tradiciones y costumbres netamente militares, aprobados, difundidos y aceptados, que guían las conductas individuales y colectivas en los niveles estratégico, operacional y táctico de quienes integran las fuerzas armadas, así como en el cumplimiento de sus misiones, para contribuir así al logro de los objetivos nacionales.
Asimismo, la doctrina militar se conceptualiza como un conjunto sistematizado de conocimiento que abarcan la normatividad, teorías y principios que fundamentan la existencia, estructura, operación y propósito de las fuerzas armadas; que identifican aspectos filosóficos, sociológicos, históricos, educativos y culturales que ayudan a unificar el pensamiento, sentimiento y acción de sus integrantes para la concepción, conducta y proyección de sus responsabilidades; lo anterior en armonía con la política de defensa nacional y seguridad interior para salvaguardar el interés supremo de la nación.
ARTÍCULO 174.- La terminación de los efectos del nombramiento o la rescisión del contrato del personal docente civil procederá cuando se coloque en alguna de las hipótesis de cese de la relación laboral previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, o en alguna de las causas señaladas en su contrato respectivo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se expide el Reglamento del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DEL INSTITUTO MEXICANO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS EN SEGURIDAD Y
DEFENSA NACIONALES
TÍTULO PRIMERO
De las Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura, organización, atribuciones y funcionamiento del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales.
Las disposiciones previstas en este ordenamiento son de observancia general y obligatoria para el personal del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales.
Artículo 2.- El Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales es una institución de educación militar que imparte estudios de tipo superior, y tiene como misión formar capital humano con pensamiento estratégico en materia de seguridad y defensa nacionales, así como desarrollar y difundir estudios e investigaciones que contribuyan al fortalecimiento de la cultura en dicha materia y al desarrollo del Estado mexicano.
Artículo 3.- La visión del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales es ser una institución de excelencia educativa y de investigación para el Estado mexicano, con prestigio nacional e internacional en materia de seguridad y defensa nacionales.
Artículo 4.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Dirección y Rectoría: la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea de la Secretaría;
II. Instituto: el Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales, y
III. Secretaría: la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 5.- El Instituto depende operativamente del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional y técnica y administrativamente de la Dirección y Rectoría.
Artículo 6.- El Instituto tiene, con base en su misión, los objetivos siguientes:
I. Formar civiles y militares como investigadores científicos a través de estudios de nivel doctorado, en las materias de desarrollo y seguridad nacionales;
II. Fortalecer la cultura de seguridad y defensa nacionales, mediante la impartición de diplomados, congresos, seminarios, foros y conferencias dirigidos a la sociedad en general;
III. Desarrollar actividades de investigación de forma independiente o en colaboración con instituciones y organizaciones educativas afines, nacionales e internacionales, y
IV. Difundir las investigaciones realizadas mediante mecanismos de divulgación, propios y externos, para fortalecer la cultura en seguridad y defensa nacionales.
Artículo 7.- El Instituto, para cumplir con sus objetivos, impartirá estudios de nivel doctorado y maestría, así como especialidades, diplomados, congresos, seminarios, foros, conferencias y aquellos ordenados por la Secretaría.
Artículo 8.- El Instituto impartirá los cursos que determine la Secretaría.
Artículo 9.- La Dirección del Instituto expedirá certificados, constancias, diplomas, títulos y grados académicos a quienes hayan concluido satisfactoriamente sus estudios, de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes.
TÍTULO SEGUNDO
De la Organización
Artículo 10.- El Instituto, para cumplir con su misión y objetivos, se organiza como sigue:
I. Dirección;
II. Subdirección;
III. Sección Administrativa, integrada por:
a) Jefatura;
b) Mesa de Recursos Humanos, y
c) Grupo de Enlace;
IV. Coordinación Académica, integrada por:
a) Jefatura;
b) Sección de Vinculación, integrada por:
1. Jefatura, y
2. Subsección de Vinculación Académica, y
c) Sección Académica, integrada por:
1. Jefatura;
2. Subsección de Control Académico;
3. Biblioteca, y
4. Claustro Docente, y
V. Coordinación de Investigaciones Estratégicas, integrada por:
a) Jefatura;
b) Sección de Investigaciones Estratégicas, integrada por:
1. Jefatura;
2. Subsección de Investigaciones Estratégicas, y
3. Subsección de Doctrina, y
c) Sección de Difusión, integrada por:
1. Jefatura, y
2. Subsección de Difusión.
TÍTULO TERCERO
De las Funciones
CAPÍTULO I
De la Dirección
Artículo 11.- La persona titular de la Dirección del Instituto será designada por la persona titular de la Secretaría, la cual debe tener el grado de General de División o de Brigada, en situación de activo o retiro y con especialidad en Estado Mayor, así como contar con un doctorado y amplia preparación y experiencia en las áreas de seguridad nacional.
Artículo 12.- La Dirección del Instituto tiene, además de las atribuciones y responsabilidades que señalan las leyes y reglamentos aplicables para las comandancias y jefaturas de las unidades y dependencias del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, las siguientes:
I. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros para el cumplimiento de la misión del Instituto, de conformidad con las leyes, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Dirigir y administrar el funcionamiento del Instituto de acuerdo con el presente Reglamento y los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, y demás manuales administrativos que deriven de este ordenamiento, así como con las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría;
III. Dirigir la elaboración y actualización de los planes y programas de estudio, así como el calendario de actividades de conformidad con las directivas emitidas por la Secretaría a la Dirección y Rectoría;
IV. Orientar los trabajos de análisis e investigación en los campos científico, técnico y humanístico en lo relacionado con las unidades de aprendizaje del plan y programas de estudio del Instituto;
V. Aprobar los artículos de investigación elaborados por personal del núcleo académico del Instituto, discentes del doctorado y de personas con estudios de nivel doctorado que sean remitidos a efecto de ser publicados en el portal de internet del Instituto;
VI. Conferir los cargos y comisiones que el personal adscrito al Instituto debe desempeñar;
VII. Someter a consideración de la Dirección y Rectoría, al personal militar y civil que podrá ser designado como asesor o conferencista;
VIII. Informar a la Dirección y Rectoría el desempeño académico y comportamiento disciplinario de los discentes;
IX. Someter a consideración de la Dirección y Rectoría la propuesta de presupuesto anual a cargo del Instituto;
X. Promover, previa aprobación de la Dirección y Rectoría, intercambios y visitas de tipo académico con instituciones educativas similares, tanto nacionales como extranjeros, relacionados con las unidades de aprendizaje del Instituto;
XI. Dar a conocer al personal discente el instructivo para la elaboración de las tesis individuales, así como el programa para su desarrollo y revisión;
XII. Supervisar el cumplimiento del presente Reglamento;
XIII. Dirigir y coordinar el claustro docente del Instituto;
XIV. Convocar a los comités académicos que se requieran, así como designar a las personas que integrarán dichos comités;
XV. Acreditar los grados académicos, diplomas y reconocimientos que expida el Instituto;
XVI. Aplicar o, en su caso, proponer al Alto Mando las sanciones que correspondan al personal discente, civil o militar, nacional y becarios, que infrinjan las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, así como de otras disposiciones establecidas por el Instituto, y
XVII. Autorizar los períodos de vacaciones conforme al calendario escolar, así como las licencias por causas justificadas al personal del Instituto.
CAPÍTULO II
De la Subdirección
Artículo 13.- La persona titular de la Subdirección del Instituto será designada por la persona titular de la Secretaría, la cual debe tener el grado de General de Brigada o Brigadier o su equivalente en la Fuerza Aérea Mexicana, en situación de activo o retiro y con especialidad en Estado Mayor, así como contar con un doctorado.
Artículo 14.- La Subdirección tiene, además de las atribuciones y responsabilidades que señalan las leyes y reglamentos aplicables para el Segundo Comandante de las unidades y dependencias del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, las siguientes:
I. Auxiliar a la persona titular de la Dirección en las funciones de su cargo y suplirlo en sus ausencias;
II. Coordinar las actividades pedagógicas, culturales y sociales del Instituto, así como las que desarrollan la Sección Administrativa, la Coordinación Académica y la Coordinación de Investigaciones Estratégicas;
III. Someter a consideración de la persona titular de la Dirección a las personas conferencistas, investigadoras y asesoras militares y civiles, que puedan desempeñarse como docentes en las actividades académicas del Instituto;
IV. Auxiliar a la persona titular de la Dirección en la supervisión de las actividades señaladas en el calendario, así como en la administración de recursos humanos y materiales para el desarrollo de las labores del Instituto;
V. Revisar la elaboración y actualización de la bibliografía y otras fuentes de consulta requeridas para las funciones del Instituto, así como supervisar el funcionamiento de la biblioteca virtual del Instituto;
VI. Ser el conducto entre la persona titular de la Dirección y las personas discentes de cada uno de los cursos que se impartan en el Instituto, para la transmisión de órdenes, instrucciones, lineamientos y directivas emitidos por la Secretaría;
VII. Proponer a la persona titular de la Dirección los cargos y comisiones que deba desempeñar el personal docente y las personas asesoras del Instituto, y
VIII. Auxiliar a la persona titular de la Dirección en la supervisión para el cumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento.
CAPÍTULO III
De la Sección Administrativa
Sección Primera
De la Jefatura
Artículo 15.- La Sección Administrativa es el órgano de apoyo administrativo del Instituto.
La persona titular de la Jefatura de la Sección Administrativa deberá tener el grado de Capitán Oficinista.
Artículo 16.- La Jefatura de la Sección Administrativa tiene, además de las atribuciones y responsabilidades que señalan las leyes y reglamentos aplicables para la tramitación de los asuntos administrativos de la Sección de Personal, Abastecimiento y Ayudantía de las unidades y dependencias del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, las siguientes:
I. Preparar la documentación para el acuerdo de la persona titular de la Dirección en lo referente a los aspectos administrativos;
II. Coordinar y supervisar la elaboración de los trabajos ordenados por la Dirección que correspondan a esta Sección;
III. Controlar el archivo del Instituto;
IV. Llevar el control administrativo del depósito general y de vestuario y equipo del Instituto;
V. Coordinar y supervisar los trabajos de mantenimiento y reparación de los bienes muebles e inmuebles a cargo del Instituto;
VI. Coordinar administrativamente con la unidad ejecutora correspondiente el pago de haberes y demás emolumentos del personal del Instituto;
VII. Vigilar el eficiente funcionamiento de los servicios interiores del Instituto y proponer a la persona titular de la Dirección las medidas correspondientes para mejorarlos;
VIII. Nombrar al personal adscrito al Instituto que deban desempeñar los servicios económicos, en coordinación con las personas titulares de la Jefatura de la Coordinación Académica y la Jefatura de la Coordinación de Investigaciones Estratégicas, cuando dichos servicios afecten las actividades académicas, y
IX. Supervisar el control de los bienes muebles del Instituto.
Sección Segunda
De la Mesa de Recursos Humanos
Artículo 17.- La Mesa de Recursos Humanos tiene las atribuciones siguientes:
I. Controlar y mantener actualizados los expedientes y la base de datos del personal adscrito al Instituto, en apoyo a la Jefatura de la Sección Administrativa;
II. Llevar el registro de los derechohabientes del personal del Instituto para mantener actualizada la vigencia de derechos;
III. Elaborar la documentación requerida por los órganos, unidades, dependencias e instalaciones de la Secretaría respecto del personal adscrito al Instituto;
IV. Elaborar las hojas de actuación y los extractos de antecedentes del personal adscrito al Instituto;
V. Supervisar el control de los bienes inmuebles del Instituto, y
VI. Preparar los asuntos para acuerdo de la persona titular de la Dirección en materia de recursos humanos.
Sección Tercera
Del Grupo de Enlace
Artículo 18.- El Grupo de Enlace tiene las atribuciones siguientes:
I. Recibir la documentación para acuerdo, trámite y firma de la Dirección;
II. Elaborar los documentos ordenados por la persona titular del Instituto y que sean de su competencia, en coordinación con las demás secciones;
III. Recibir, tramitar y despachar la correspondencia y demás asuntos que se le encomiendan, y
IV. Establecer la coordinación con las demás áreas del Instituto, a efecto de tramitar satisfactoriamente los asuntos de su responsabilidad.
CAPÍTULO IV
De la Coordinación Académica
Sección Primera
De la Jefatura
Artículo 19.- La persona titular de la Jefatura de la Coordinación Académica deberá tener el grado de Coronel, con Diplomado de Estado Mayor o Diplomado de Estado Mayor Aéreo; con estudios de nivel doctorado o reconocida capacidad profesional, y con conocimientos en pedagogía.
Artículo 20.- La Coordinación Académica, además de auxiliar a la Dirección o a la Subdirección en los aspectos académicos y pedagógicos, tiene las atribuciones siguientes:
I. Planear las actividades académicas del Instituto, así como la elaboración, distribución, almacenamiento y conservación del material didáctico necesario para el desarrollo de dichas actividades;
II. Elaborar y proponer los planes y programas de estudio para formar capital humano con pensamiento estratégico, a fin de fortalecer la cultura de seguridad y defensa nacionales;
III. Controlar y supervisar los avances de los planes y programas de estudio a cargo del Instituto;
IV. Supervisar la elaboración de los estudios de apoyo de viabilidad del Instituto;
V. Elaborar el proyecto de calendario escolar lectivo;
VI. Verificar la elaboración de los planes y programas de estudio de las unidades de aprendizaje del Instituto;
VII. Realizar las gestiones para convocar al personal militar que participará en el doctorado, maestría, diplomado, congresos, simposios, seminarios y foros organizados por el Instituto;
VIII. Gestionar ante la Secretaría de Educación Pública el registro de los títulos del personal discente que haya concluido satisfactoriamente doctorados, maestrías y especialidades que se impartan en el Instituto;
IX. Coordinar la realización de los foros, seminarios, congresos y conferencias del Instituto;
X. Elaborar los diplomas para el personal discente que concluya un diplomado impartido por el Instituto;
XI. Elaborar las constancias del personal discente que participe en los foros, seminarios y congresos organizados por el Instituto;
XII. Elaborar convenios de coordinación con universidades nacionales y extranjeras;
XIII. Supervisar las gestiones que realice la Subsección de Control Académico para mantener actualizada la biblioteca virtual del Instituto;
XIV. Evaluar los resultados del proceso enseñanza-aprendizaje y proponer medidas para mejorar el rendimiento académico del personal discente del Instituto;
XV. Someter a consideración de la Subdirección las propuestas de personas asesoras, investigadoras y conferencistas militares y civiles, así como las propuestas de modificaciones a los planes y programas de estudio del Instituto;
XVI. Controlar la estadística del personal discente que egrese del Instituto;
XVII. Dar a conocer periódicamente el cómputo de las faltas académicas y la conducta del personal discente del Instituto y, en su caso, las acciones que correspondan de acuerdo con el presente Reglamento;
XVIII. Coordinar y supervisar las actividades del personal adscrito a esta Coordinación;
XIX. Informar al personal directivo del Instituto sobre el desarrollo y conducción de las materias de estudio asignadas a esta Coordinación, y
XX. Recomendar al personal directivo del Instituto los temas de investigación y divulgación que considere de interés sobre seguridad y defensa nacionales, en coordinación con las jefaturas de la Sección de Vinculación y de la Coordinación de Investigaciones Estratégicas.
Sección Segunda
De la Sección de Vinculación
Subsección I
De la Jefatura
Artículo 21.- La persona titular de la Jefatura de la Sección de Vinculación deberá tener el grado de Teniente Coronel, de arma o servicio, y con Diplomado de Estado Mayor o Diplomado de Estado Mayor Aéreo.
La Sección de Vinculación tiene las atribuciones siguientes:
I. Dar seguimiento a las personas conferencistas, investigadoras y asesoras militares y civiles que participen en las actividades académicas del Instituto, así como a las invitaciones que se hagan a las universidades e instituciones, públicas o privadas, nacionales o internacionales, y a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para participar en dichas actividades;
II. Dar seguimiento a los convenios suscritos por el Instituto con las universidades e instituciones, públicas o privadas, nacionales o internacionales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
III. Planear y coordinar los eventos sociales y culturales que se llevan a cabo en el Instituto;
IV. Elaborar la información escrita, gráfica, videográfica y de audio que debe difundirse al personal del Instituto;
V. Mantener actualizado el portal de internet del Instituto;
VI. Organizar y coordinar las relaciones públicas del Instituto;
VII. Mantener el enlace con universidades, públicas o privadas, civiles o militares, para el desarrollo de actividades académicas;
VIII. Analizar y opinar las publicaciones que contengan información relacionada con la seguridad y defensa nacionales y que sean de utilidad para fortalecer y acrecentar la doctrina militar del Instituto;
IX. Coordinar la asistencia de personal militar del Instituto para participar en actividades académicas o de investigación en el país o en el extranjero;
X. Proponer medidas orientadas a la continua capacitación y preparación del personal adscrito al Instituto, en coordinación con universidades, organismos e instituciones académicas y de investigación, pública o privada, civiles o militares, nacionales o internacionales, y
XI. Normar, en coordinación con la Sección Académica, la vinculación de la educación y el adiestramiento del Instituto con universidades, organismos e instituciones académicas y de investigación, públicas o privadas, civiles o militares, nacionales o internacionales.
Subsección II
De la Subsección de Vinculación Académica
Artículo 22.- La persona titular de la Subsección de Vinculación Académica deberá tener el grado de Teniente Coronel de arma o servicio.
La Subsección de Vinculación Académica auxiliará a la persona titular de la Jefatura de la Sección de Vinculación en todas las actividades que le son encomendadas a esta, en coordinación con las demás áreas que integran el Instituto.
Sección Tercera
De la Sección Académica
Subsección I
De la Jefatura
Artículo 23.- La persona titular de la Jefatura de la Sección Académica deberá tener el grado de Teniente Coronel de arma o servicio, con Diplomado de Estado Mayor o Diplomado de Estado Mayor Aéreo, y con estudios a nivel doctorado.
La Sección Académica auxiliará a la Jefatura de la Coordinación Académica, a efecto de que el desarrollo de todas las actividades relacionadas con los doctorados, maestrías, diplomados, foros, conferencias y seminarios que organiza o imparte el Instituto, se lleven a cabo conforme a los planes y programas de estudio aprobados.
Subsección II
De la Subsección de Control Académico
Artículo 24.- La persona titular de la Subsección de Control Académico deberá tener el grado de Teniente Coronel de arma o servicio, con Diplomado de Estado Mayor o Diplomado de Estado Mayor Aéreo, y con estudios a nivel doctorado.
La Subsección de Control Académico tiene las atribuciones siguientes:
I. Planear las actividades académicas y pedagógicas del Instituto;
II. Elaborar las constancias del personal discente que participe en los diplomados, foros, seminarios y congresos organizados por el Instituto;
III. Gestionar la contratación del personal docente, así como de las personas ponentes y conferencistas que participen en las actividades académicas del Instituto;
IV. Informar a la Coordinación Académica sobre el avance de los planes y programas de estudio a cargo del Instituto;
V. Hacer los informes pedagógicos que ordene la persona titular de la Dirección del Instituto;
VI. Participar en la elaboración y actualización de la bibliografía y otros documentos relacionados con los doctorados, maestrías y diplomados que se imparten en el Instituto;
VII. Participar en la elaboración de los perfiles de ingresos y egresos del personal discente del Instituto, y
VIII. Administrar los apoyos didácticos que requieran los estudios que se imparten en el Instituto.
Subsección III
De la Biblioteca
Artículo 25.- La Biblioteca tiene, además de hacer las gestiones correspondientes para mantener una biblioteca virtual permanentemente actualizada y con un acervo bibliográfico que corresponda al ámbito del Instituto, las atribuciones siguientes:
I. Coordinar el funcionamiento y operación de la biblioteca virtual;
II. Controlar el material bibliográfico virtual y de apoyo del Instituto;
III. Hacer la difusión de la nueva bibliografía virtual que ingrese a la biblioteca;
IV. Llevar el registro del personal adscrito al Instituto, así como de los docentes y discentes que hacen uso de los servicios que brinda la biblioteca virtual, y
V. Realizar la elaboración y actualización de la bibliografía.
Subsección IV
Del Claustro Docente
Artículo 26.- El personal docente, militar o civil, deberá contar con estudios a nivel doctorado y con reconocida capacidad profesional; su función específica es asesorar al personal directivo, personal discente y demás personal adscrito al Instituto en aspectos de su especialidad que tienen relación con los temas que contemplan los planes y programas de estudio, así como realizar trabajos de investigación relacionados con temas en el ámbito del desarrollo y seguridad nacionales.
El Claustro Docente tiene las atribuciones siguientes:
I. Asesorar a la persona titular de la Dirección en la revisión de los manuales, compendios y material bibliográfico que sirven de apoyo a las actividades de investigación y enseñanza del Instituto, y recomendar los ajustes que sean necesarios;
II. Asesorar a la persona titular de la Dirección en la revisión de los sistemas de trabajo del personal docente y discente, para mantener un nivel óptimo de las investigaciones y actividades académicas del Instituto;
III. Asesorar a la persona titular de la Dirección en la elaboración de los trabajos académicos relacionados con las materias de seguridad y defensa nacionales, que asigne para su estudio e investigación la Secretaría al Instituto;
IV. Proponer a la persona titular de la Dirección la difusión de temas o asuntos de investigación académica que se considere conveniente dar a conocer a la Secretaría;
V. Participar en la organización y realización de seminarios, foros, simposios y conferencias que se requieran con motivo de la misión del Instituto;
VI. Participar en actividades académicas que organiza el Instituto como docente o conferencista, y
VII. Formar parte del Consejo Académico cuando sea requerido por la persona titular de la Dirección.
CAPÍTULO V
De la Coordinación de Investigaciones Estratégicas
Sección Primera
De la Jefatura
Artículo 27.- La persona titular de la Jefatura de la Coordinación de Investigaciones Estratégicas deberá tener el grado de Teniente Coronel de arma o servicio, con Diplomado de Estado Mayor o Diplomado de Estado Mayor Aéreo, y con estudios de nivel doctorado.
Artículo 28.- La Jefatura de la Coordinación de Investigaciones Estratégicas tiene, además de auxiliar a la Subdirección respecto de las investigaciones que se lleven a cabo en el Instituto, las atribuciones siguientes:
I. Proponer y producir la información escrita, gráfica, videográfica y de audio que deba difundirse a través del portal de internet del Instituto o por medios impresos;
II. Coordinar, analizar y verificar los estudios estratégicos correspondientes a las diferentes áreas de investigación y las actividades del personal de asesores del Instituto;
III. Desarrollar y difundir estudios e investigaciones, a fin de fortalecer la cultura de seguridad y defensa nacionales;
IV. Analizar con sentido crítico y metodológico la elaboración de los artículos de investigación que serán publicados por el Instituto a través de medios electrónicos o impresos;
V. Definir con perspectiva multidimensional las líneas de investigación del Instituto y dar el seguimiento correspondiente;
VI. Unificar la metodología en las investigaciones del Instituto y coordinar el análisis de los aspectos doctrinarios relacionados con la seguridad y defensa nacionales;
VII. Normar el proceso de elaboración de tesis del personal discente para la obtención de los grados de doctor o maestro;
VIII. Coordinar la difusión de libros, manuales y revistas científicas en materia de seguridad y defensa nacionales, y
IX. Realizar propuestas en el ámbito estratégico que considere conveniente.
Sección Segunda
De la Sección de Investigaciones Estratégicas
Subsección I
De la Jefatura
Artículo 29.- La persona titular de la Jefatura de la Sección de Investigaciones Estratégicas deberá tener el grado de Mayor de arma o servicio, con Diplomado de Estado Mayor o Diplomado de Estado Mayor Aéreo o con estudios en metodología de la investigación, y con amplio sentido para el análisis crítico en el campo de la seguridad y defensa nacionales.
Artículo 30.- La Sección de Investigaciones Estratégicas tiene las atribuciones siguientes:
I. Analizar, intercambiar y desarrollar estudios e investigaciones en materia de seguridad y defensa nacionales;
II. Proponer con perspectiva multidimensional las líneas de investigación del Instituto que promuevan la investigación en seguridad y defensa nacionales;
III. Establecer mecanismos de coordinación con organismos de investigación afines de carácter público o privado, a fin de que aporten información para el logro de los objetivos del Instituto, así como con universidades públicas o privadas;
IV. Analizar, en coordinación con el Claustro Docente, los artículos de investigación que serán publicados por el Instituto;
V. Revisar que los proyectos de investigación sean congruentes con la visión y misión del Instituto, así como la justificación del problema a investigar, y dar seguimiento sobre el avance de los trabajos de investigación aprobados, y
VI. Elaborar y remitir al Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, la versión estenográfica de los eventos realizados en el Instituto.
Subsección II
De la Subsección de Investigaciones Estratégicas
Artículo 31.- La persona titular de la Subsección de Investigaciones Estratégicas deberá tener el grado de Capitán Primero de arma o servicio y con Diplomado de Estado Mayor o Diplomado de Estado Mayor Aéreo.
La Subsección de Investigaciones Estratégicas tiene, además de auxiliar a la Jefatura de la Sección de Investigaciones Estratégicas, en todas las funciones relacionadas con la investigación, las atribuciones siguientes:
I. Analizar con sentido crítico las tesis que elabore el personal discente del Instituto;
II. Revisar el protocolo de investigación de las tesis, así como la justificación del problema a investigar, revisar el avance y coordinar el examen de grado;
III. Proponer a la Jefatura de la Coordinación de Investigaciones Estratégicas los lineamientos que rigen los trabajos de investigación del Instituto;
IV. Normar la elaboración de informes que correspondan al Instituto, y
V. Proponer a la Jefatura de la Coordinación de Investigaciones Estratégicas temas en materia estratégica que considere conveniente para el Instituto.
Subsección III
De la Subsección de Doctrina
Artículo 32.- La persona titular de la Subsección de Doctrina deberá tener el grado de Teniente Coronel de arma o servicio, con Diplomado de Estado Mayor o Diplomado de Estado Mayor Aéreo, y con estudios de nivel maestría.
La Subsección de Doctrina tiene, además de auxiliar a la Sección de Investigaciones Estratégicas en todas las funciones relacionadas con la doctrina militar, las atribuciones siguientes:
I. Proponer la metodología que se utilizará en las investigaciones del Instituto, y analizar con sentido crítico los aspectos doctrinarios de la seguridad y defensa nacionales;
II. Participar en la elaboración de los lineamientos que rigen los trabajos de investigación del Instituto;
III. Proponer las modificaciones a los manuales y textos de consulta utilizados en el Instituto;
IV. Proponer adecuaciones al presente Reglamento, y
V. Participar en el análisis con sentido crítico de las tesis del personal discente del Instituto.
Sección Tercera
De la Sección de Difusión
Subsección I
De la Jefatura
Artículo 33.- La persona titular de la Jefatura de la Sección de Difusión deberá tener el grado de Teniente Coronel de arma o servicio, con Diplomado de Estado Mayor o Diplomado de Estado Mayor Aéreo, con estudios a nivel licenciatura o superiores en comunicación o afines, y con amplio sentido para el análisis crítico en materias de la seguridad y defensa nacionales;
La Jefatura de la Sección de Difusión tiene las atribuciones siguientes:
I. Publicar y difundir, a través de medios electrónicos, previamente aprobados por la Coordinación de Investigaciones Estratégicas, los estudios elaborados por el Instituto;
II. Difundir los diplomados, foros, seminarios y demás actividades académicas organizados por el Instituto a los diferentes organismos relacionados con la seguridad y defensa nacionales, a través de los medios electrónicos e impresos;
III. Difundir libros, manuales y revistas con información científica en materia de seguridad y defensa nacionales;
IV. Proponer para su difusión los temas que contengan información interesante sobre seguridad y defensa nacionales;
V. Analizar continuamente las publicaciones que contengan información relacionada con la seguridad y defensa nacionales, y
VI. Supervisar continuamente la actualización de las publicaciones en el portal de internet del Instituto.
Subsección II
De la Subsección de Difusión
Artículo 34.- La persona titular de la Subsección de Difusión deberá tener el grado de Capitán Primero de arma o servicio y con estudios a nivel licenciatura o superiores en comunicación o afines.
La Subsección de Difusión tiene, además de auxiliar a la Jefatura de la Sección de Difusión en todas las funciones relacionadas con la publicación y divulgación de las investigaciones realizadas en el Instituto, las atribuciones siguientes:
I. Realizar las propuestas de libros, manuales y revistas científicas en materia de seguridad y defensa nacionales, para su difusión por el Instituto;
II. Participar en el análisis que la Sección de Investigaciones Estratégicas realice en coordinación con el Claustro Docente, sobre los artículos de investigación que serán publicados por el Instituto;
III. Publicar en coordinación con las subsecciones de Investigaciones Estratégicas y de Doctrina los diplomados, seminarios, foros y demás actividades académicas que organiza el Instituto, a través de los medios electrónicos e impresos, a los diferentes organismos relacionados con la seguridad y defensa nacionales;
IV. Realizar continuamente la actualización de las publicaciones en el portal de internet del Instituto, y
V. Monitorear constantemente en los portales electrónicos oficiales o de reconocido prestigio, las publicaciones relacionadas con la seguridad y defensa nacionales, así como hacerlas del conocimiento de la Subsección de Investigaciones Estratégicas.
CAPÍTULO VI
Del Personal Cursante
Artículo 35.- El personal discente será aquel que, una vez cubierto los requisitos previstos en el perfil de ingreso del plan de estudios y en el presente Reglamento, se encuentra realizando los estudios correspondientes al doctorado en Desarrollo y Seguridad Nacional o cualquier otro doctorado, maestría, especialidad o actividad académica que se imparta en el Instituto, cuya procedencia puede ser:
I. Los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que hayan sido designados por la Secretaría;
II. Los miembros de la Armada de México que hayan sido designados por la Secretaría de Marina, por invitación expresa de la Secretaría, y
III. El personal civil de los sectores público o privado que conforme al procedimiento que se establezca hayan sido invitados por la Secretaría.
Artículo 36.- La antigüedad es el término que se usará para referirse al grupo de discentes de cada ciclo lectivo que realicen sus estudios para acreditar el doctorado y se identificará con el número ordinal progresivo que le corresponda.
CAPÍTULO VII
Del Personal de Apoyo a la Educación
Artículo 37.- El personal de apoyo a la educación está constituido por los integrantes de cada uno de los diferentes servicios que, acorde a su especialidad, desarrollan las actividades administrativas y logísticas que se requieren para satisfacer las necesidades del Instituto. Dicho personal se regirá conforme al reglamento del servicio al que pertenecen y a las disposiciones técnicas que regulan su funcionamiento.
TÍTULO CUARTO
De la Admisión
CAPÍTULO I
Del Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 38.- El personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que solicite realizar los estudios que se impartan en el Instituto debe cubrir los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente a cada curso, así como los siguientes:
I. Contar con nivel de estudios de licenciatura o maestría relacionada con la seguridad, y
II. Contar con una antigüedad mínima de 15 años de servicio ininterrumpidos en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, cumplidos al 31 de diciembre del año previo al que le corresponda iniciar los estudios.
CAPÍTULO II
Del Personal Invitado de la Armada de México
Artículo 39.- El personal de la Armada de México, para realizar estudios que se imparten en el Instituto, debe cubrir los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente a cada curso.
CAPÍTULO III
Del Personal Civil Invitado
Artículo 40.- El personal civil invitado para estudios que se imparten en el Instituto deberá pertenecer a la Administración Pública Federal o institución educativa y cubrir los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente a cada curso, así como los siguientes:
I. Acreditar estudios nivel maestría relacionada con la seguridad;
II. Ser de nacionalidad mexicana, y
III. Disponibilidad de horario para realizar los estudios correspondientes.
Artículo 41.- El personal civil y militar que esté realizando estudios en el Instituto estará sujeto a las disposiciones contempladas en el presente Reglamento y a los planes y programas de estudio correspondientes.
TÍTULO QUINTO
Del Proceso Enseñanza-Aprendizaje
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 42.- Por el nivel académico de este Instituto, el proceso enseñanza-aprendizaje se sustenta en la didáctica propia del enfoque por competencias asociada a la investigación científica, que permita al discente aplicar habilidades y destrezas que le brinden el máximo de oportunidades para realizar el análisis de hechos, teorías y leyes, al emplear los métodos inductivos y deductivos con la preparación profesional y la experiencia personal de cada uno de los participantes; lo que permitirá alcanzar los objetivos del Instituto.
CAPÍTULO II
De la Planeación
Artículo 43.- Las directivas que emita la Secretaría, así como el Plan General de Educación Militar y la misión del Instituto, son las bases rectoras para formular:
I. Los planes de estudio, y
II. Los programas correspondientes a los estudios que se impartan en el Instituto.
Artículo 44.- El plan y programas de estudio son la base para la elaboración de las unidades de aprendizaje de los estudios que se impartan en el Instituto. En este plan y programas se establecerán y detallarán los niveles de conocimiento, las estrategias, los métodos y las técnicas para el análisis y la investigación que requieran dichos estudios.
Artículo 45.- El calendario escolar del Instituto establecerá la distribución de las principales actividades a realizar en cada ciclo lectivo y es formulado con base en las directivas que emita la Secretaría, a través del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional y la Dirección y Rectoría.
Artículo 46.- La aprobación del calendario escolar, así como los planes y programas de estudio estará a cargo de la Dirección y Rectoría.
Artículo 47.- La formulación de la distribución de tiempo para las actividades académicas se hará en forma semanal de conformidad con los planes y programas de estudio, el calendario escolar y las disposiciones que emita la persona titular de la Dirección y está a cargo de la Sección Académica.
CAPÍTULO III
De la Ejecución
Artículo 48.- El proceso de enseñanza-aprendizaje tiene por finalidad capacitar al personal discente con conocimientos que le permitan alcanzar los objetivos señalados para los estudios que realicen en el Instituto.
Artículo 49.- Las actividades académicas y pedagógicas de los estudios que se impartan en el Instituto se ajustarán a los lineamientos establecidos en los planes y programas de estudio que de estos se deriven y se orientan a desarrollar en el discente el espíritu de análisis e investigación, un juicio crítico en los diferentes temas a ser abordados, así como fomentar el trabajo de equipo para tomar decisiones de alto nivel interdisciplinario y habilidades en la generación y producción de nuevas ideas y conceptos relacionados con la seguridad y defensa nacionales.
Artículo 50.- El desarrollo de los cursos comprende lo establecido en los planes y programas de estudio, de conformidad con las directivas emitidas por la Secretaría, a través del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional y la Dirección y Rectoría.
CAPÍTULO IV
De la Evaluación
Artículo 51.- Los planes y programas de estudio de las unidades de aprendizaje constituyen la base de los conocimientos, los cuales deberá ser evaluados para acreditar los estudios que se imparten en el Instituto, conforme a la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, su Reglamento, las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 52.- Para evaluar el aprovechamiento del personal de discentes será aplicado un sistema que, bajo los principios de la evaluación continua, contemple la utilización de instrumentos didácticos de todo tipo para medir y valorar los conocimientos, habilidades y desempeños, producto del proceso enseñanza-aprendizaje. Dicho sistema deberá considerar principalmente los elementos siguientes:
I. Trabajos individuales, los cuales consistirán en la elaboración de ensayos, que manifiesten juicios e ideas propias, a través de la investigación y el pensamiento crítico; como respuesta a planteamientos concretos al concluir cada unidad de aprendizaje, y deberán aplicar la metodología aprobada por el Instituto;
II. Trabajos de grupo, serán formulados por los discentes cuando así lo determine el docente encargado de la unidad de aprendizaje, con el propósito similar a los trabajos individuales, y
III. Un proceso de observación que permita valorar la conducta y aprovechamiento en trabajos individuales y de grupo.
Artículo 53.- Las notas de evaluación obtenidas por el personal discente en sus trabajos individuales y de grupo en cada una de las unidades de aprendizaje, se promedian para asignar la nota de evaluación definitiva que, por ley, debe aparecer en su certificado de estudios, y con ello acreditar la conclusión satisfactoria de los estudios que se impartan en el Instituto.
El personal discente que muestre mala conducta o que no logre el rendimiento establecido en los planes y programas de estudio, en ningún caso puede presentar exámenes extraordinarios o a título de suficiencia, por lo que causará baja del Instituto.
Artículo 54.- Las notas de evaluación se basan en una escala de apreciaciones, que se aplican en las actividades académicas de cada discente, las cuales son las siguientes:
S.S. Sobresaliente 10 (diez).
N. Notable 9.5 (nueve punto cinco).
M.B. Muy Bien (nueve).
B. Bien 8.5 (ocho punto cinco).
R. Regular 8 (ocho).
La calificación mínima aprobatoria es de 8.5 (ocho punto cinco).
Artículo 55.- El proceso de evaluación será revisado periódicamente por la Coordinación Académica, con el propósito de ajustarlo en beneficio de los estudios que se imparten en el Instituto. Las normas y lineamientos que regularán el procedimiento de evaluación serán establecidos en un manual de procedimientos.
CAPÍTULO V
De las Tesis, Jurados y Exámenes Profesionales
Sección Primera
De las Tesis Individuales
Artículo 56.- Cada discente para acreditar un doctorado o maestría elaborará una tesis individual, la cual será presentada por una sola vez ante el jurado correspondiente, por lo que no habrá la posibilidad de hacerlo en otra ocasión.
Artículo 57.- La elaboración de la tesis será estrictamente individual, por lo que los conceptos señalados en la misma serán de la exclusiva responsabilidad del discente.
Artículo 58.- El discente, para la elaboración de la tesis, debe utilizar la metodología aprobada, así como formular procedimientos, juicios, conceptos y conclusiones perfectamente demostrables y aplicables.
Artículo 59.- La tesis, en su elaboración, debe cumplir con los requisitos siguientes:
I. Características:
a) De forma, entre otros, utilizar un lenguaje apropiado al grado de estudios que pretende obtener, así como conciso, objetivo, mesurado y formal, y
b) De fondo, que la hipótesis tenga unidad, profundidad, sea demostrable y original, y
II. Una estructura que contenga, en forma general, los aspectos siguientes:
a) Tema de Investigación:
1. Tema de investigación, y
2. Título;
b) Planteamiento del problema:
1. Descripción del problema;
2. Delimitación de la investigación, y
3. Pregunta o preguntas de investigación;
c) Justificación;
d) Hipótesis o supuesto:
1. Hipótesis de investigación, o
2. Supuesto de investigación;
e) Variables/códigos o categorías de análisis:
1. Variables en investigaciones cuantitativas;
2. Categorías de análisis en investigaciones cualitativas;
3. Definición conceptual y operacional de variables, y
4. Definición conceptual de categorías de análisis;
f) Objetivos:
1. Objetivo general, y
2. Objetivos específicos;
g) Fundamento teórico;
h) Metodología:
1. Orientación;
2. Enfoque;
3. Alcance;
4. Diseño, y
5. Temporalidad;
i) Presentación y análisis de resultados;
j) Conclusiones, soluciones y recomendaciones;
k) Bibliografía, y
l) Anexos.
Sección Segunda
Del Jurado Calificador
Artículo 60.- El jurado calificador de las tesis se integra de la forma siguiente:
I. Una persona con el grado de General designada por la Secretaría, la cual ocupará la presidencia;
II. La persona titular de la Dirección del Instituto, la cual ocupará la vicepresidencia;
III. Tres civiles con grado académico de doctor, pertenecientes al Claustro Docente del Instituto, y
IV. La persona titular de la Jefatura de la Coordinación de Investigaciones Estratégicas, la cual ocupará la secretaría.
Sección Tercera
De los Exámenes Profesionales
Artículo 61.- Al finalizar el año lectivo se organizará el proceso de exámenes profesionales y se levantarán las actas respectivas, para informar de los resultados a la Secretaría, a través de la Dirección y Rectoría.
Artículo 62.- El examen profesional consistirá en la defensa de la tesis que hará cada discente ante el jurado calificador y para obtener el grado académico de doctor o maestro, deberá aprobar dicho examen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 63.- El jurado calificador para evaluar las tesis durante el examen profesional tomará en cuenta, entre otros, los aspectos siguientes:
I. Claridad de contenido en el planteamiento del tema y del problema observado;
II. Planteamiento adecuado de la hipótesis o supuestos correspondientes;
III. Estructura general de la hipótesis o supuestos;
IV. Metodología (diseño, desarrollo y obtención de resultados de la investigación);
V. Estructura y formato estilístico;
VI. Bibliografía y citas usadas;
VII. Empleo de fuentes de información, y
VIII. Dominio del tema.
Artículo 64.- La anotación final aprobatoria que se asentará en el acta de grado, será alguna de las siguientes:
I. Por aclamación, cuando todas las personas integrantes del jurado calificador consideren el trabajo a un nivel de excelencia por su contenido, argumentación y presentación;
II. Por unanimidad, cuando todas las personas integrantes del jurado calificador lo aprueben y consideren el trabajo como normal y aceptable, y
III. Por mayoría, cuando tres o cuatro de las personas integrantes aprueben el trabajo y una o dos estén en desacuerdo.
TÍTULO SEXTO
De las Faltas, Bajas y Reingresos
CAPÍTULO I
De las Faltas de Asistencia Académica
Artículo 65.- Son faltas de asistencia académica del personal discente cuando falte o se retire de conferencias, foros, comités, seminarios, paneles, visitas de estudio o actividades académicas programadas u ordenadas por la persona titular de la Dirección del Instituto. Las faltas de asistencia pueden ser:
I. Justificadas, cuando se deban a comisiones del servicio, motivos de salud, razones de carácter legal y las que a juicio de la Dirección se consideren como tales, y
II. Injustificadas, cuando no se encuentren comprendidas en la fracción anterior.
CAPÍTULO II
De las Bajas y Reingresos
Artículo 66.- El personal discente causará baja del Instituto, por los motivos siguientes:
I. Bajo rendimiento académico al obtener promedio menor a 8.5 (ocho punto cinco) en tres de las unidades de aprendizaje o en el promedio general;
II. No formular la tesis individual;
III. No aprobar el examen profesional a juicio del jurado calificador;
IV. Enfermedad que lo imposibilite para continuar con los estudios;
V. Inasistencias a las actividades académicas del Instituto, al acumular lo correspondiente al veinte por ciento del curso de faltas justificadas o el diez por cierto de faltas injustificadas;
VI. Acumular, en el caso del doctorado en Desarrollo y Seguridad Nacional, un total de faltas igual o superior al setenta por ciento de horas en cualquier unidad de aprendizaje;
VII. A propuesta de la persona titular de la Dirección a la Secretaría, al haber demostrado falta de interés, profesionalismo y de participación en las diversas actividades académicas que se realicen;
VIII. Solicitud de la persona interesada que sea aceptada por la superioridad, y
IX. Estar sujeta a un procedimiento penal, ya sea en el fuero militar, o del orden común o federal.
Artículo 67.- La Secretaría, a través del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, emitirá las órdenes de alta y baja del personal discente de cualquier curso que se imparta en el Instituto.
Artículo 68.- Al personal discente que por cualquier motivo vaya a ser dado de baja del Instituto, se le comunicará previamente por escrito esta circunstancia, así como las razones y fundamentos jurídicos, y se le concederá un término de quince días naturales contado a partir de la fecha en que sea notificado, a efecto de que manifieste ante la persona titular de la Dirección, lo que a sus intereses convenga.
Artículo 69.- La Secretaría se reserva el derecho de autorizar el reingreso al Instituto por una única ocasión de un discente que haya causado baja a solicitud expresa debido a un problema de causa mayor que requirió su presencia y que por tal situación estuvo imposibilitado para cumplir con las actividades académicas programadas para los estudios que estaba cursando. Una vez autorizado su reingreso, el discente se integrará en la siguiente antigüedad, y cursará el módulo siguiente inmediato al que haya terminado al momento de haber causado baja de los estudios, siempre y cuando haya notificado con quince días naturales de anticipación a la fecha de su petición a la Dirección del Instituto.
TÍTULO SÉPTIMO
De los Reconocimientos Académicos, Premios y Recompensas
Artículo 70.- El personal discente acreditará satisfactoriamente los estudios realizados al:
I. Obtener al final del curso un promedio mínimo de 8.5 (ocho punto cinco) o más en cada una de las unidades de aprendizaje que integran el plan y programa de estudio, y
II. Presentar su tesis individual ante un jurado calificador y aprobar su examen de grado.
Artículo 71.- El personal discente al acreditar satisfactoriamente un doctorado o maestría recibirá:
I. Título del grado académico que corresponda a sus estudios;
II. Certificado de estudios que señalen las calificaciones obtenidas en cada una de las unidades de aprendizaje;
III. Acta de examen de grado, y
IV. Placa distintiva del Instituto.
Artículo 72.- Al personal discente que no apruebe el examen profesional únicamente se le expedirá el certificado de estudios correspondiente de las unidades de aprendizaje aprobadas y no aprobadas en el desarrollo de sus estudios. Asimismo, si algún discente causa baja por otros motivos de los señalados en el presente Reglamento, se le extenderá un certificado parcial de estudios a solicitud de la persona interesada.
Artículo 73.- Al personal discente que efectúe cualquier otro curso ordenado por la Secretaría se le otorgará la documentación correspondiente, cuando lo acredite satisfactoriamente.
Artículo 74.- El personal docente y discente que se distinga por su dedicación y constancia o bien, que sea autor de trabajos de investigación de trascendencia y utilidad a las Fuerzas Armadas, elaborados durante el curso y que a juicio del personal directivo lo amerite, será propuesto ante la Secretaría, para que se le otorgue el premio o recompensa que la superioridad determine, conforme a las leyes y reglamentos respectivos.
Artículo 75.- Para hacer un reconocimiento al esfuerzo de los discentes que obtengan el primer, segundo y tercer lugar de acuerdo al cómputo total de calificaciones, se les otorgará un premio y diploma.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 26 de enero de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.