ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las modificaciones al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en materia del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), así como a su Anexo 13 relativo a los Lineamientos del PREP y al Anexo 18.5 referente a la estructura de los archivos CSV para el tratamiento de la base de datos relativa al PREP.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG825/2022.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN MATERIA DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (PREP), ASÍ COMO A SU ANEXO 13 RELATIVO A LOS LINEAMIENTOS DEL PREP Y AL ANEXO 18.5 REFERENTE A LA ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS CSV PARA EL TRATAMIENTO DE LA BASE DE DATOS RELATIVA AL PREP
GLOSARIO
Anexo 13:
Anexo 13 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, relativo a los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
Anexo 18.5:
Anexo 18, Formato 18.5 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, correspondiente a la Estructura de los archivos CSV para el tratamiento de la base de datos relativa al Programa de Resultados Electorales Preliminares.
CAE:
Capacitadora y/o Capacitador Asistente Electoral.
CATD:
CCV:
Centro de Acopio y Transmisión de Datos.
Centro de Captura y Verificación.
COTAPREP:
Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
COTSPEL:
Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2023.
Consejo General:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Instituto/INE:
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE:
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
OPL:
Organismo Público Local.
PREP:
Programa de Resultados Electorales Preliminares.
Reglamento:
Reglamento de Elecciones del INE.
 
ANTECEDENTES
1.     Aprobación del Reglamento. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016 el Consejo General aprobó el Reglamento.
2.     Modificaciones en materia del PREP al Reglamento y a los Anexos 13 y 18.5:
a)   Acuerdo INE/CG565/2017: El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General aprobó modificaciones a diversas disposiciones del Reglamento, en términos de lo dispuesto por el artículo 441 del propio Reglamento, entre las cuales se encuentran las modificaciones realizadas a los Anexos 13 y 18.5.
b)   Acuerdo INE/CG90/2018: El 14 de febrero de 2018, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó diversas modificaciones a los Anexos 13 y 18.5.
c)   Acuerdo INE/CG164/2020: El 8 de julio de 2020, el Consejo General aprobó la modificación al Reglamento y sus respectivos Anexos, entre los cuales se modificó el Anexo 13.
d)   Acuerdo INE/CCOE004/2021: El 11 de enero de 2021, en sesión extraordinaria de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral se aprobaron diversas modificaciones a los Anexo 13 y 18.5.
e)   Acuerdo INE/CG1690/2021: El 17 de noviembre de 2021, el Consejo General aprobó modificaciones a diversas disposiciones del Reglamento, entre las cuales se encuentran las modificaciones realizadas a los Anexos 13 y 18.5.
3.     Integración e instalación de la COTSPEL. El Consejo General, en sesión extraordinaria celebrada el 7 de septiembre de 2022, mediante Acuerdo INE/CG619/2022 aprobó la integración de la COTSPEL, la cual se instaló formalmente en la Sesión celebrada el 4 de octubre de 2022.
4.     Aprobación del Proyecto de Acuerdo por las y los integrantes de la COTSPEL. El 22 de noviembre, en sesión extraordinaria, la Comisión aprobó someter a consideración de este Consejo General el presente Proyecto de Acuerdo. En el marco de dicha Comisión, se recibieron observaciones, mismas que fueron atendidas en los términos planteados.
CONSIDERANDO
Competencia
1.     De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la CPEUM; 29, 30, párrafo 2; y 31, párrafo 1 de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y las personas ciudadanas, en los términos que ordene la Ley, es la autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
2.     De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la LGIPE, en relación con el artículo 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género y que el Instituto ejercerá sus atribuciones de conformidad con lo dispuesto por la CPEUM, la LGIPE y el Reglamento citado, a través del Consejo General.
3.     El artículo 44, numeral 1, inciso jj) de la LGIPE señala que el Consejo General tiene la atribución de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones previstas en esa disposición y las demás señaladas en dicha Ley o en otra legislación aplicable.
4.     Asimismo, el artículo 441 del Reglamento señala que podrá ser objeto de ulteriores modificaciones y adiciones por parte del Consejo General, a fin de ajustarlo a eventuales reformas en la normativa electoral, o bien, para mejorar los procesos ahí previstos o adecuarlos al contexto específico de su aplicación. Para tal efecto, la Comisión competente deberá elaborar y someter al Consejo General, el proyecto respectivo.
5.     Finalmente, el párrafo primero del artículo 443 del Reglamento estipula que las disposiciones previstas en los diversos anexos que forman parte integral del mismo podrán ajustarse mediante aprobación de las Comisiones competentes, a fin de adecuar su contenido y estructura a las necesidades del momento de su implementación. En caso de que, dichos cambios representen la emisión de una norma o criterio general, se deberán someter a la aprobación del Consejo General e incorporarse en el Reglamento.
Fundamentación
6.     Conforme a lo dispuesto en el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la CPEUM, corresponde al Instituto, para los Procesos Electorales Federales y Locales, emitir las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares.
7.     Los artículos 41, base V, apartado A de la CPEUM y 30, numeral 2 de la LGIPE, señalan que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y, se realizarán con perspectiva de género.
8.     El artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V y el artículo 219, numeral 2 de la LGIPE, establecen que es atribución del Instituto, para los Procesos Electorales Federales y Locales, emitir las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares.
9.     En términos de lo establecido en los artículos 219, numeral 3 y 305, numeral 2 de la LGIPE, el objetivo del PREP es el de informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases al Consejo General, los OPL, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía.
10.   De conformidad con el artículo 305, numeral 3 de la LGIPE, la información oportuna, veraz y pública de los resultados preliminares es una función de carácter nacional que el Instituto tendrá bajo su responsabilidad en cuanto a su regulación, diseño, operación y publicidad regida por los principios de legalidad, certeza, objetividad, independencia y máxima publicidad.
11.   El artículo 336, numeral 1 del Reglamento, prevé que las disposiciones referentes al PREP son aplicables para el Instituto y los OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como para todas las personas que participen en las etapas de implementación, operación y evaluación de dicho programa.
Motivación que sustenta la determinación
A partir de la experiencia obtenida con motivo del seguimiento y asesoría a la implementación y operación de los PREP de los Procesos Electorales Locales (PEL) 2021-2022, se identificaron áreas de mejora para fortalecer los elementos normativos necesarios en los trabajos venideros; en este sentido, es de resaltar que a lo largo de las actividades llevadas a cabo en el marco del PEL señalado, se realizaron distintas interacciones con los OPL lo que permitió el intercambio de experiencias.
Tomando en cuenta lo anterior, se considera importante realizar algunas modificaciones al Reglamento, así como al Anexo 13 y al Anexo 18.5, que permitan robustecer las actividades inherentes al Programa.
En este sentido, las principales modificaciones al Reglamento y a sus anexos, en materia del PREP, se realizan con el objeto de dotar de mayor claridad al texto normativo y homologar sus alcances en los diversos puntos, incorporar el uso de lenguaje incluyente, precisar algunos conceptos, así como reforzar la programación de la entrega de distintos entregables relativos a la implementación y operación del Programa, con la finalidad de propiciar que las actividades se desarrollen oportunamente.
En este orden de ideas, a continuación, se precisan las razones que motivan las modificaciones propuestas al Reglamento en materia del PREP, así como las relativas a sus Anexos 13 y 18.5.
a) Modificaciones al RE
Al ser el PREP uno de los elementos principales que brindan certeza a la ciudadanía permitiéndole conocer desde la misma noche de la jornada electoral los resultados electorales preliminares, es necesario establecer claramente que para las elecciones de Presidencia de la República, Gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, tanto ordinarias como extraordinarias, se implementará y operará el PREP, se integrará un COTAPREP y se realizará auditoría, lo anterior, considerando el impacto social y la importancia que revisten dichos cargos.
Asimismo, es importante fortalecer la norma para precisar el alcance de la publicación de los resultados electorales preliminares, en este sentido, se establece claramente que, como parte del Programa, se deberán incluir los resultados de las distintas modalidades de votación que se implementen en el PEL del que se trate. Esto, derivado de la realización, en procesos anteriores, de las pruebas piloto de voto anticipado en territorio nacional y de voto de las personas en prisión preventiva, modalidades cuyo propósito es implementar, promover, maximizar y salvaguardar el derecho de la ciudadanía para emitir su voto.
Ahora bien, a fin de extender el alcance de la norma e incluir las actividades asociadas a procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana que pueden abarcar un universo semántico normativo más amplio que la celebración de una consulta popular, se puntualiza la posibilidad de implementar y operar el PREP en mecanismos de participación ciudadana que así lo requieran incluyendo la citada consulta popular.
En ese mismo orden de ideas, como parte de los acuerdos a emitir, se establece que el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL, según corresponda, acuerde la Comisión que dará seguimiento a la implementación y operación del PREP y dicho documento sea remitido al instituto, toda vez que dicha figura resulta de suma importancia en el monitoreo, discusión y atención de las actividades de implementación y operación del Programa, así como en la supervisión de los trabajos que el OPL debe ejecutar en la materia.
Respecto a los trabajos de supervisión de las actividades relacionadas con la instalación, habilitación, implementación y operación del PREP en los CATD y, en su caso, en los CCV que realizan los consejos locales, distritales o municipales, según corresponda, se identificó que, en muchos de los casos, los OPL determinan ubicar los CCV en inmuebles distintos a los de los consejos lo que dificulta que éstos puedan realizar las actividades de supervisión encomendadas. Tomando en cuenta lo anterior, a fin de fortalecer los trabajos en la materia, se precisa que tanto los integrantes de los consejos antes mencionados, así como los de la Comisión del PREP que se acuerde y sus respectivas representaciones podrán supervisar los trabajos que se realicen en los CATD y CCV como parte del Programa. Particularmente cobra relevancia la supervisión por parte de la Comisión del PREP en lo relativo a la ubicación de los CCV (que a menudo se instalan en la misma sede del OPL) ya que, durante las actividades de seguimiento llevadas a cabo en procesos anteriores, se identificó que en varias ocasiones los OPL instruían a la instancia interna del PREP para supervisar los trabajos de instalación, habilitación, implementación y operación del Programa en dichos centros, situación que no es la óptima, debido a que es la propia instancia interna quien se encarga de coordinar el desarrollo de las actividades que deben de ser supervisadas.
Por otra parte, a fin de fortalecer la norma en relación con los acuerdos que, en materia del PREP, los OPL deben aprobar y remitir al INE se precisa la temporalidad para la remisión al Instituto de las versiones preliminares (dentro de los cinco días posteriores a su elaboración) y las versiones finales (dentro de los cinco días posteriores a su aprobación). Lo anterior para estar en posibilidad de realizar los análisis correspondientes y, en su caso, emitir observaciones.
En el mismo sentido, con el objeto de fortalecer la actuación del COTAPREP, cuya labor de asesoría resulta medular en la implementación de los trabajos del Programa y propiciar un mejor seguimiento de las actividades del PREP por los distintos actores involucrados; se incluye la obligatoriedad de celebrar mensualmente reuniones formales de trabajo entre el Comité y las representaciones de partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes; asimismo, para abonar a la armonización de todos los documentos involucrados en la implementación del Programa y, tomando en cuenta la importancia de los correspondientes al:
·  Plan de trabajo para la implementación del PREP. El cual es uno de los insumos principales para el desarrollo de los trabajos, toda vez que incluye de manera calendarizada la programación y ejecución de las actividades a desarrollar, considerando los requisitos mínimos establecidos por el Instituto;
·  Plan de trabajo y calendario de sesiones ordinarias y reuniones formales de trabajo del Comité. En el que se presenta una agenda definida la sesiones y reuniones de trabajo para dar a conocer los avances y seguimiento de la implementación y operación del PREP, a partir de las cuales se generan acuerdos sobre las actividades a realizar, así como el seguimiento y evaluación de estas.
Se precisa que en el marco de la sesión de instalación que celebre el Comité, se aprueben el Plan de trabajo y calendario de sesiones ordinarias y reuniones formales de trabajo del Comité; y en la primera reunión formal de trabajo con las representaciones de partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes, que realice el Comité, se revise el Plan de Trabajo para la implementación del PREP elaborado por la instancia interna. Lo anterior, con el propósito de dar certeza a los actores involucrados de las fechas y actividades relacionadas con los trabajos del Programa y tener consistencia respecto a los tiempos y actividades a desempeñar.
Asimismo, se prevé que derivado de la aprobación del Plan de Trabajo y Calendario de Sesiones Ordinarias y Reuniones Formales de trabajo del Comité, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes, puedan realizar un análisis integral y con base en ello, emitir las aportaciones que consideren necesarias para fortalecerlo, en esta tesitura, se prevé la posibilidad, en caso de ser necesario, que dichos documentos puedan ser modificados y, tal como sucede con el resto de los documentos aprobados por los OPL dichas modificaciones sean informadas al Instituto.
Por último, se adicionó que en las sesiones ordinarias del Comité se den a conocer los resultados de la ejecución de las pruebas de funcionalidad del sistema informático del PREP.
Por lo que hace a la ejecución de simulacros, tomando como base la experiencia derivada del seguimiento realizado en procesos anteriores y, con la finalidad de brindar mayor certeza a los trabajos asociados a ellos, se establece que, tratándose de elecciones de poder ejecutivo federal y local, el diseño de las bases de datos que servirán para el llenado de las actas de escrutinio y cómputo que se utilizarán durante la ejecución de los simulacros, deberá considerar que el resultado total de votos que obtenga cada candidatura sea empate. Por lo que respecta al resto de los tipos de elección, tanto federales, como locales, en los casos en que derivado de la celebración del convenio de coalición o candidatura común se establezca una forma de repartición de votación que no permita presentar el empate por cada partido político, se deberá realizar la distribución de tal forma que la suma de los votos de todos los partidos que integren el convenio sea igual a los votos del resto de partidos políticos que contienden en lo individual. Lo anterior, a fin de maximizar el principio de imparcialidad que guía las actividades de este Instituto, dotando de certidumbre a las y los diversos actores políticos y presentando la información en los simulacros de manera estandarizada, propiciando un mejor desarrollo de las actividades correspondientes.
Por su parte, en lo relativo al inicio de la publicación del PREP, con la finalidad de aprovechar las ventajas del uso de herramientas como el mecanismo de digitalización de Actas desde las casillas y los recursos humanos y materiales del Programa en los CATD y CCV, se precisa que las Actas PREP se capturarán y verificarán inmediatamente después de ser acopiadas y, una vez concluidas dichas fases, los respectivos datos deberán de estar disponibles en el sitio de publicación del PREP, sin menoscabo de que dicho acopio se realice previo al inicio de la hora designada para comenzar la publicación.
Finalmente, en lo referente a los temas en los que el INE brindará asesoría técnica a los OPL en la implementación y operación, se adicionó lo relativo a las pruebas de funcionalidad del sistema informático del PREP, lo anterior con el fin de fortalecer las actividades de coordinación con los OPL y la labor de orientación en los trabajos del Programa, tomando en consideración que el objetivo de la o las pruebas de funcionalidad es identificar áreas de mejora en la ejecución de distintas actividades, además de brindar certeza de que el sistema del PREP es funcional en todos y cada uno de los módulos que lo conforman previo a la ejecución de los simulacros.
b) Modificaciones al Anexo 13
Por lo que respecta al Anexo 13, se realizan ajustes a los lineamientos generales para fortalecer el espectro de acción de la implementación y operación del PREP; en este sentido, en cuanto a las consideraciones de seguridad operativa, se realiza una precisión relacionada con la terminología para la aplicación de controles de seguridad, del mismo modo, se ajusta la redacción de la norma relativa a la identificación, evaluación y gestión de riesgos, ello, de acuerdo con la Metodología de Administración de Riesgos y con la finalidad de abonar en la claridad y comprensión de los conceptos utilizados.
Por otra parte, se especifica que el plan de seguridad y continuidad deberá hacerse del conocimiento de todo el personal operativo en función del rol que desempeña a fin de que tengan conocimiento integral de éste, de modo que durante su puesta en marcha en la ejecución de los simulacros y la operación del PREP, se realicen correctamente las actividades previstas.
En cuanto a las cuestiones operativas del Programa, toda vez que derivado del seguimiento a las pruebas, simulacros y la operación de los PREP Locales se ha observado a través de la revisión y análisis a las bases de datos que se presentan fechas y horas de acopio, captura y verificación que no son consistentes con el periodo de desarrollo de dichas actividades, se reitera que siempre se deberá utilizar el formato de veinticuatro horas en el registro de dicha información y que, además, el sistema debe contar con mecanismos que aseguren que durante el desarrollo de las actividades señaladas -acopio, captura y verificación-, se capturen sólo fechas y horas correspondientes al periodo en el que se están ejecutando. Del mismo modo, se establece que se deben prever los mecanismos necesarios para que el sistema informático cuente con la información final de las casillas aprobadas antes de la operación del PREP, con el propósito de que presente la información final del número de Actas esperadas con base en la última aprobación que hayan realizado los consejos distritales federales. En este sentido, presentar datos consistentes, fortalece la certeza del PREP y evita posibles confusiones que pudieran generarse.
En el mismo sentido, se hizo una precisión en la norma, específicamente en lo relacionado con el uso del término lista nominal, para señalar que ésta corresponde a la de las casillas aprobadas, toda vez que dicha información se obtiene previo a la operación del PREP y no como parte de la información capturada del acta de escrutinio y cómputo.
En lo referente a los datos a calcular y publicar en el PREP, se establece respecto a los primeros, que deberá calcularse el total de votos obtenidos por cada partido político o candidatura independiente, así como la separación de votos por partido político en los casos en los que se presenten coaliciones, candidaturas comunes y otras formas de asociación en los niveles de desagregación correspondientes, continuando de esta manera con la consistencia establecida en los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios que dan sustento a las actividades que se desarrollan durante los Cómputos. En cuanto a los datos a publicar, toda vez que en el Anexo 18.5 del RE se prevé que en la variable observaciones se deben registrar las posibles combinaciones de inconsistencias en las Actas, éstas también deben de presentarse en el sitio de publicación del Programa, a efecto de que la información contenida en la base de datos y publicada en el sitio sea consistente entre sí.
Por otra parte, en lo relativo a los difusores del PREP, atendiendo a los mecanismos y prácticas de difusión que se llevan a cabo entre los OPL y los difusores, se modifica la redacción para nombrar al entregable que se genere con motivo de la actividad de divulgación de resultados que realicen los difusores.
Respecto a las fechas de los entregables que los OPL tienen la obligación de enviar al Instituto, se ajusta la relativa a la remisión del Plan de Trabajo para la implementación del PREP elaborado por la instancia interna, con la finalidad de que, tal como se señaló con anterioridad, el COTAPREP y las representaciones de los partidos políticos, o en su caso, candidaturas independientes, cuenten con la posibilidad de conocerlo en el marco de su primera reunión formal de trabajo.
Asimismo, a fin de evitar la redundancia de actividades, se elimina la obligación para los OPL de remitir los diversos estimados de actas que se prevén acopiar, ello, a fin de optimizar el intercambio de información, toda vez que el número de Actas esperadas corresponde al de todas las casillas aprobadas por los consejos distritales federales por cada tipo de elección, actividad que es directamente ejecutada por el INE, por lo que se les proveerá a los OPL de estos datos a fin de que el Programa cuente con la información final el día de la operación.
 
Finalmente, se adicionan dos numerales en los Lineamientos del PREP, el primero, a efecto de establecer la aplicabilidad de éstos para los mecanismos de participación ciudadana en que el Instituto o los OPL aprueben implementar un Programa de Resultados Preliminares y el segundo, como previsión normativa para establecer la ruta de resolución en el supuesto de que se presenten casos no previstos en el Anexo 13.
c) Modificaciones al Anexo 18.5
Ahora bien, por lo que hace al Anexo 18.5 principalmente se realizan ajustes de forma, relativos a la redacción del texto, homologando los términos en todo el documento y actualizando los ejemplos presentados, asimismo, se ajustó el uso del lenguaje incluyente y se actualizó el Anexo en función de las modificaciones realizadas al RE y al Anexo 13. Además, resulta relevante la incorporación de criterios para regular la información proveniente de las distintas modalidades de votación que puedan llegar a presentarse en los siguientes procesos electorales y su inclusión en el PREP.
En lo relativo a esto último, derivado de la constante evolución normativa en materia electoral y la implementación de nuevas modalidades de votación (como lo son la votación de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero; la votación anticipada en territorio nacional y la votación de personas en prisión preventiva), se incorpora un apartado que regula de forma particular el registro de los resultados electorales provenientes de estas modalidades en ciertos campos del archivo de resultados. Lo anterior con la finalidad de que se incorpore la información al PREP y el tratamiento de la información se optimo y eficaz, cumpliendo con la normatividad.
Del mismo modo, se incorpora una previsión general para el caso en el que se determine utilizar urnas electrónicas para emitir la votación en los procesos electorales, señalando los campos mínimos a considerar en el archivo de resultados de la base de datos del PREP, los cuales son: CLAVE_CASILLA; CLAVE_ACTA; ID_ENTIDAD; ENTIDAD; ID_DISTRITO_LOCAL O ID_MUNICIPIO; DISTRITO_LOCAL O MUNICIPIO; SECCION; ID_CASILLA; TIPO_CASILLA; EXT_CONTIGUA; UBICACION_CASILLA; TIPO_ACTA; TOTAL_VOTOS_ASENTADO; TOTAL_VOTOS_CALCULADO; LISTA_NOMINAL; REPRESENTANTES_PP_CI; CONTABILIZADA; MECANISMOS_TRASLADO; CODIGO_INTEGRIDAD; ORIGEN; DIGITALIZACIÓN y TIPO_DOCUMENTO. Adicionalmente, derivado de las particularidades de dicha modalidad -particularmente aquellas relacionadas con el tipo de urna a utilizarse y su configuración-, se establece que la regulación específica se acordará en su momento por la Comisión facultada del INE para determinar lo correspondiente al PREP.
Por otra parte, se ajusta la descripción de la variable ACTAS_CONTABILIZADAS con el propósito de que sean más claras y precisas las características de las actas señaladas.
Del mismo modo, en el campo TIPO_ACTA se ajusta la columna del valor y/o contenido así como la de descripción y formato, a fin de que los OPL estén en posibilidad de registrar con mayor precisión las distintas variedades de actas que se pueden presentar en el PEL de que se trate, toda vez que este dato corresponde al que fue impreso en el Acta y, derivado de experiencias precias, se identificó que algunas veces dicha información está compuesta tanto por numerales como por caracteres alfabéticos.
Asimismo, en el caso de las variables TOTAL_VOTOS_S_CS y TOTAL_VOTOS_C_CS, se ajusta la redacción a fin de dilucidar cuáles son los elementos que deben de ser tomados en cuenta para el cálculo que se registra en dichos campos.
En lo referente al campo TOTAL_VOTOS_CALCULADO, se especifica cuál será el tratamiento que se dará a los supuestos Sin Acta y Todos Ilegibles o Sin Dato, señalando que para el primer caso se registrará el valor «SIN ACTA», toda vez que como su supuesto lo indica no se cuenta con un acta debido a que: la casilla no fue instalada por alguna eventualidad, el paquete electoral no fue entregado al consejo correspondiente o este fue entregado pero no contaba con la bolsa que contiene el Acta correspondiente, en estos casos, se homologa el registro de la información para con el resto de los campos en donde se captura dicha situación; mientras que, en el segundo caso -Todos Ilegibles o Sin Dato-, se mostrará el valor «0» ya que no se cuenta con dato alguno que pueda sumarse para realizar un cálculo correspondiente.
Por lo que hace al campo REPRESENTANTES_PP_CI, se actualiza la redacción a fin de utilizar lenguaje incluyente. Asimismo, es importante señalar que en las distintas modalidades de votación implementadas (como lo son la votación de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero; la votación anticipada en territorio nacional y la votación de personas en prisión preventiva), si bien en las mesas de escrutinio y cómputo correspondientes se cuenta con la asistencia de representaciones de partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes, a efecto de observar las actividades que se ejecutan, éstas no tienen la posibilidad de emitir en dichas mesas su voto. Lo anterior, toma relevancia toda vez que en el caso de que vote la totalidad de la ciudadanía de la lista nominal de la casilla aprobada más las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes, se actualiza el supuesto de «EXCEDE LISTA NOMINAL», traduciéndose en una no contabilización del acta en el Programa.
En cuanto a los campos FECHA_HORA_ACOPIO, FECHA_HORA_CAPTURA y FECHA_HORA_VERIFICACION, se precisa que el sistema informático debe de contar con los mecanismos que aseguren que el registro de la información corresponda con el periodo de operación del PREP, esto ya que durante el seguimiento a los PREP Locales se ha observado que se han llegado a presentar fechas y horas de acopio, captura y verificación que no corresponden con el periodo de operación del Programa; dicha modificación atiende al fin de armonizar los anexos 13 y 18.5, ambos del RE. En cuanto al campo FECHA_HORA_ACOPIO, se hizo una precisión particular con el propósito de clarificar cuál será el tratamiento que se dará a aquellas actas que se digitalizan desde la casilla a través del aplicativo móvil que se utiliza para tal fin, señalando que la fecha y hora de acopio será la misma que registre el sistema informático al momento de digitalizar el acta PREP mediante el aplicativo de digitalización de actas para dispositivos móviles.
Por último, a fin de dar un tratamiento más sólido a los casos en los que se presente uno de los supuestos «Sin Acta», se establece en los campos ACTAS_NO_CONTABILIZADAS, TOTAL_VOTOS_CALCULADO, CODIGO_INTEGRIDAD, ORIGEN, DIGITALIZACION y TIPO_DOCUMENTO cómo capturar los registros de dichos supuestos, precisando las implicaciones de ocurrencia en los dos primeros campos, mientras que en los otros cuatro campos citados se registrará el valor «N/A» que refiere No Aplica. Asimismo, toda vez que algunos OPL han optado por publicar un formato que da cuenta sobre la ocurrencia de uno de los supuestos «Sin Acta», se regula cuál será el registro en el archivo de resultados cada vez que se realice tal acción, precisando que en los campos CODIGO_INTEGRIDAD, FECHA_HORA_ACOPIO, FECHA_HORA_CAPTURA, FECHA_HORA_VERIFICACION, ORIGEN, DIGITALIZACION y TIPO_DOCUMENTO, se registrará el valor «N/A» cuyo significado fue previamente referido.
Publicación del presente Acuerdo
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43 párrafo 2; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, se instruye al Secretario Ejecutivo de este Consejo General, a efecto que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
De conformidad con los Antecedentes y Considerandos referidos este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban las modificaciones a los artículos 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 349, 350, 353 y 354 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, para quedar como se muestra en los siguientes términos:
[...]
Artículo 336.
1.     Las disposiciones del presente Capítulo tienen por objeto establecer las bases y los procedimientos generales para el diseño, la implementación y operación del PREP. Dichas disposiciones son aplicables para el Instituto y los OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como para todas las personas que participen en las etapas de diseño, implementación, operación y evaluación de dicho programa.
[...]
 
4.     Para las elecciones de Presidencia de la República, Gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, tanto ordinarias como extraordinarias, se diseñará, implementará y operará el PREP, se integrará un COTAPREP y se realizará auditoría.
Artículo 337.
[...]
2.     Para el caso de cualquier modalidad de votación que se contemple para el proceso electoral del que se trate, los resultados de ésta serán incluidos en el PREP conforme a la normativa aplicable.
Artículo 338.
1.     El Consejo General y los Órganos Superiores de Dirección de los OPL, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables directos de supervisar el diseño, la implementación y operación del PREP.
2.     Con base en sus atribuciones legales, y en función al tipo de elección o mecanismo de participación ciudadana de que se trate, el diseño, la implementación y operación del PREP será responsabilidad:
a.      Del Instituto, cuando se trate de:
I.     Elección de Presidencia de la República;
II.     Elección de senadurías;
III.    Elección de diputaciones federales;
IV.   (Derogado);
V.    Otras elecciones que por mandato de autoridad corresponda al Instituto llevar a cabo;
VI.   Asunción de un Proceso Electoral Local o asunción del PREP; y
VII.   Mecanismos de participación ciudadana en los que así lo determine el Consejo General.
[...]
3.     El Instituto y los OPL, en el ámbito de sus competencias, deberán acordar la designación o ratificación de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, por lo menos nueve meses antes del día de la Jornada Electoral.
4.     La instancia interna deberá elaborar un plan de trabajo para la implementación del PREP, que contemple los requisitos mínimos establecidos por el Instituto, el cual deberá ser revisado previamente en las reuniones formales de trabajo del COTAPREP con las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, en las cuales podrán participar las y los Consejeros Electorales, o quien los represente.
5.     Para el diseño, implementación y operación del PREP, el Instituto y los OPL, según corresponda, podrán auxiliarse de terceros conforme a su capacidad técnica y financiera, siempre que los terceros se ajusten a la normatividad aplicable y cumplan con los objetivos del PREP. La vigilancia del cumplimiento de lo anterior estará a cargo del Instituto o los OPL, a través de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP; el Instituto será el encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones que rigen al PREP, por parte del tercero, tratándose de elecciones federales o mecanismos de participación ciudadana en los que así lo determine el Consejo General y aquellas elecciones que corresponda al Instituto llevar a cabo. Lo mismo corresponderá a los OPL tratándose de elecciones locales y ejercicios de participación ciudadana locales
6.     En los instrumentos jurídicos celebrados con terceros para el diseño, implementación y operación del PREP, no podrán establecerse condiciones en las que éstos, de manera directa o indirecta, contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento y demás disposiciones establecidas por el Instituto, obstaculicen la supervisión del Instituto o de los OPL, interfieran en la realización de la auditoría, o impidan la debida instrumentación del programa; adicionalmente, deben incluirse, en el alcance de la contratación, todos los requisitos técnicos y condiciones que se establecen en el presente Reglamento, siempre que guarden relación con los servicios contratados y los requisitos establecidos por el Instituto. El OPL deberá informar al Instituto sobre el cumplimiento de estas disposiciones.
[...]
Artículo 339.
1.     El Consejo General y los Órganos Superiores de Dirección, en el ámbito de sus respectivas competencias, y considerando la elección de que se trate, deberán acordar al menos, lo siguiente:
a)   La Comisión que dará seguimiento al diseño, implementación y operación del PREP, cuando menos nueve meses antes del día de la jornada electoral.
I.     Para elecciones ordinarias federales y ordinarias locales concurrentes será la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del Instituto;
II.     Para elecciones extraordinarias federales, será la Comisión que determine el Instituto de acuerdo a la fecha en que se emita la convocatoria correspondiente;
III.    Para elecciones ordinarias y extraordinarias locales no concurrentes, por parte del Instituto será la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales; y, por parte del OPL, la Comisión que determine en función de sus atribuciones, la cual deberá ser preferentemente aquella que también dé seguimiento a los Cómputos. De no ser así, el OPL deberá establecer los mecanismos para que ambas Comisiones puedan estar informadas de los avances en materia de PREP y Cómputos según corresponda.
b)   Designación o ratificación de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, cuando menos nueve meses antes del día de la Jornada Electoral.
[...]
e)   Las sedes en donde se instalarán los CATD, y en su caso los CCV, así como la instrucción para la instalación y habilitación de los mismos, al menos cuatro meses antes del día de la Jornada Electoral, previendo mecanismos de continuidad y contingencia para su ubicación, instalación, habilitación y operación, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
[...]
g)   Instruir a los consejos locales, distritales o municipales, según corresponda, para que sus integrantes, dentro de los que forman parte las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes, supervisen las actividades relacionadas con el diseño, implementación y operación del PREP en los CATD y, en su caso, en los CCV;
[...]
2.     Previo a la aprobación de los acuerdos a que hace referencia el numeral anterior y que se señalan en el numeral 33 del Anexo 13 del presente Reglamento, los Órganos Superiores de Dirección deberán remitirlos al Instituto con la finalidad de que éste brinde asesoría y, emita la opinión y las recomendaciones correspondientes.
3.     Cualquier modificación a los acuerdos emitidos por los Órganos Superiores de Dirección deberá ser informada al Instituto, las versiones preliminares dentro de los cinco (5) días posteriores a su elaboración y, las versiones finales dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación.
[...]
Artículo 340.
[...]
 
2.     El COTAPREP que sea integrado por el OPL se conformará por un mínimo de tres y un máximo de cinco integrantes; el que integre el Instituto estará conformado con un mínimo de tres y un máximo de siete personas, y en ambos casos, serán auxiliados por la o el titular de la instancia interna responsable de coordinar el diseño, implementación y operación del PREP, quien fungirá como Secretaría Técnica.
[...]
Artículo 341.
1.     Para ser integrante del COTAPREP, las personas aspirantes deberán cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes:
[...]
f)    No haberse desempeñado como integrante de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años;
g)   Su participación no debe implicar un conflicto de interés con las personas involucradas en el diseño, implementación y operación del PREP; en caso de presentarse, debe hacerlo del conocimiento del Instituto u OPL según corresponda. En esta situación, el Consejo General del Instituto o el Órgano de Dirección Superior del OPL, según corresponda, será el órgano competente para determinar si existe un conflicto de interés que constituya un impedimento para ser integrante del COTAPREP.
[...]
Artículo 342.
1.     El COTAPREP deberá entrar en funciones con una anticipación mínima de siete meses al día de la Jornada Electoral correspondiente, y tendrá las atribuciones siguientes:
[...]
c)   Asesorar y dar seguimiento al diseño, implementación y operación de los mecanismos para llevar a cabo el PREP;
[...]
h)   Realizar mensualmente reuniones formales de trabajo con las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes ante el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL que corresponda, para dar a conocer el plan de trabajo, avances y seguimiento del diseño, implementación y operación del PREP;
[...]
k)   Elaborar un informe final de las actividades desempeñadas durante la vigencia del COTAPREP, que deberá ser entregado al Consejo General o al Órgano Superior de Dirección que corresponda, dentro del mes del día de la Jornada Electoral, y
2.     Adicionalmente, el COTAPREP que, en su caso sea integrado por el Instituto, tendrá la función de brindar asesoría y apoyar a éste en sus funciones de seguimiento y asesoría en materia de diseño, implementación y operación del PREP en elecciones locales, para lo cual podrán contar con personal de apoyo y, en su caso, el Instituto deberá prever los recursos necesarios.
[...]
Artículo 343.
1.     En las sesiones y reuniones de trabajo de los COTAPREP, serán atribuciones:
a)   De las y los integrantes:
[...]
Artículo 344.
1.     Los COTAPREP deberán realizar una sesión de instalación, la cual se llevará a cabo dentro de los primeros cinco días siguientes a su entrada en funciones o aprobación del acuerdo por el que se determina su integración, en dicha sesión deberá aprobarse el plan de trabajo y el calendario para las sesiones ordinarias y reuniones formales de trabajo con las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes ante el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL, según el caso.
2.     El plan de trabajo y calendario de sesiones ordinarias y reuniones formales de trabajo aprobados por el Comité deberán hacerse del conocimiento de las y los Consejeros Electorales y de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes; derivado de lo anterior, considerando las aportaciones realizadas, los documentos podrán ser modificados en caso de ser necesario.
       En este sentido, cualquier modificación al plan de trabajo y calendario de sesiones ordinarias y reuniones formales de trabajo aprobados por el Comité de los Organismos Públicos Locales, deberá ser informada al Instituto dentro de los cinco días naturales siguientes a su modificación.
[...]
Artículo 345.
[...]
2.   Las sesiones ordinarias serán previamente aprobadas y calendarizadas en el plan de trabajo, debiendo realizarse por lo menos una cada mes, a partir de la entrada en funciones del Comité. En ellas se deberá cumplir al menos con lo siguiente:
[...]
b)    Dar a conocer los avances y seguimiento de la o las pruebas de funcionalidad, los simulacros y la operación del PREP, cuando correspondan.
[...]
Artículo 346.
[...]
2.     El Instituto y los OPL deberán establecer un procedimiento de control de cambios del código fuente y de las configuraciones del sistema informático con el objeto de llevar un registro de las modificaciones al sistema y de sus correspondientes versiones.
[...]
Artículo 347.
1.     El Instituto y los OPL deberán someter su sistema informático a una auditoría técnica para lo cual se deberá designar un ente auditor. El alcance de la auditoría deberá cubrir, como mínimo, los puntos siguientes:
[...]
b)   Análisis de vulnerabilidades, considerando al menos pruebas de penetración y revisión de las configuraciones de la infraestructura tecnológica del PREP.
2.     Para la designación del ente auditor se dará preferencia a instituciones académicas o de investigación y deberá efectuarse a más tardar, cuatro meses antes del día de la Jornada Electoral. El ente auditor deberá contar con experiencia en la aplicación de auditorías con los alcances establecidos en el numeral anterior.
[...]
 
6.     El Instituto, a través de la instancia interna, será el encargado de vigilar el cumplimiento por parte del ente auditor, de las disposiciones que rigen al PREP, tratándose de elecciones federales, mecanismos de participación ciudadana y aquellas elecciones o PREP que corresponda al Instituto llevar a cabo. Lo mismo corresponderá a los OPL, a través de la instancia interna, tratándose de elecciones locales y ejercicios de participación ciudadana locales.
[...]
Artículo 349.
[...]
4.     Para las elecciones de Presidencia de la República, Gubernaturas de los estados y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, el diseño de las bases de datos que servirán para el llenado de las Actas de Escrutinio y Cómputo que se utilizarán durante la ejecución de los simulacros, deberá considerar que el resultado total de votos que obtenga cada candidatura sea empate.
5.     Para las elecciones de Senadurías, Diputaciones Federales, Diputaciones Locales, Ayuntamientos y otros cargos de elección, el diseño de las bases de datos que servirán para el llenado de las Actas de Escrutinio y Cómputo que se utilizarán durante la ejecución de los simulacros, deberá considerar que el resultado total de votos que obtenga cada Partido Político en lo individual, así como el resultado total que obtengan todas las Candidaturas Independientes agrupadas como una sola, sea un empate; es decir, la suma de los votos de todas las Candidaturas Independientes deberá ser igual a los votos de cada Partido Político en lo individual.
6.     Para los cargos de elección distintos al poder ejecutivo federal o local, si derivado de la celebración de algún convenio de coalición o candidatura común, se establece una forma de repartición de votación que no permita presentar el empate para los partidos políticos que hacen parte de dicho convenio o candidatura común, se deberá realizar la distribución para que la suma de los votos de los partidos dentro del convenio o candidatura común, dé como resultado el mismo número de votos que obtiene cada Partido Político que contiende en lo individual.
Artículo 350.
[...]
4.     Las y los integrantes de la Comisión que dé seguimiento al diseño, implementación y operación del PREP, o en su caso, sus representantes, podrán supervisar la instalación y habilitación de los CATD y los CCV, así como las actividades relacionadas con el diseño, implementación y operación del PREP que se ejecuten en dichos centros.
Artículo 353.
[...]
2.     Los difusores oficiales serán invitados a participar mediante convocatoria o invitación, según lo determine el Instituto o los OPL. En los instrumentos jurídicos que, en su caso, sean formalizados para la participación de los difusores oficiales del PREP, se determinarán y detallarán los mecanismos de intercambio de información entre ambas partes. Asimismo, el Instituto y los OPL, según corresponda, deberán publicar en su portal de internet, la lista de difusores oficiales.
3.     El Instituto y los OPL, en el ámbito de sus competencias, deberán construir respectivamente, un prototipo navegable de su sitio de publicación que se deberá revisar en el marco de las sesiones del COTAPREP, a más tardar cuatro meses antes del día de la Jornada Electoral. Dicho prototipo deberá apegarse a las plantillas base de la interfaz establecidas por el Instituto, observando lo establecido en los Lineamientos del PREP, en lo que refiere a los datos mínimos a publicar.
[...]
5.     En los casos en que previo al inicio de la publicación se reciban Actas PREP que hayan sido digitalizadas a través del mecanismo, procedimiento y uso de herramientas tecnológicas para digitalizar actas desde las casillas, o acopiadas previamente en los CATD, éstas deberán ser capturadas y verificadas y, una vez concluidas dichas fases, los respectivos datos deberán estar disponibles en el sitio del PREP a partir de la hora de inicio de la publicación.
[...]
Artículo 354.
[...]
1.     El Instituto dará seguimiento puntual y sistemático a los trabajos de diseño, implementación y operación del PREP que lleven a cabo los OPL. Asimismo, podrá asistir a las sesiones y reuniones de trabajo con derecho a voz de los COTAPREP, acompañar durante la ejecución de la o las pruebas para verificar el correcto funcionamiento del sistema informático, los simulacros y la operación del PREP, tanto de manera presencial como remota. Para garantizar lo anterior, los OPL deberán brindar las facilidades necesarias y atender los requerimientos de información que, en su caso, formule el Instituto.
2.     Los OPL deberán informar al Instituto, a través de la UTVOPL, sobre el avance en el diseño, implementación y operación del PREP.
3.     El Instituto podrá proporcionar a los OPL, asesoría técnica relativa al diseño, implementación y operación del PREP, la cual versará sobre los temas relacionados con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones del presente Capítulo, entre otros, los siguientes:
[...]
e)   Ejercicios, pruebas de funcionalidad y simulacros;
[...]
4.     Cada OPL deberá asegurar su participación y la de los distintos actores involucrados, en las actividades que el Instituto considere necesarias para abonar al cumplimiento de las labores de diseño, implementación y operación del PREP.
SEGUNDO. Se aprueban las modificaciones de los siguientes Anexos que forman parte integral del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, las cuales se precisan en el Anexo 1 del presente Acuerdo:
Anexo
Título del anexo
Anexo 13
Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares
Anexo 18.5
Estructura de los archivos CSV para el tratamiento de la base de datos relativa al
Programa de Resultados Electorales Preliminares
 
TERCERO. El presente Acuerdo y las modificaciones al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, al Anexo 13 relativo a los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares y al Anexo 18.5 correspondiente a la Estructura de los archivos CSV para el tratamiento de la base de datos relativa al Programa de Resultados Electorales Preliminares que forman parte integral del Reglamento, entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de este Consejo General.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Servicios de Informática, a realizar las gestiones necesarias ante la Dirección de Secretariado y la Dirección Jurídica de este Instituto, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las modificaciones al articulado en términos de lo previsto en el punto de acuerdo PRIMERO del presente e integren en el compilado de anexos del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral las modificaciones a los Anexos 13 relativo a los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares y 18.5 correspondiente a la estructura de los archivos CSV para el tratamiento de la base de datos relativa al Programa de Resultados Electorales Preliminares previstas en el punto de acuerdo SEGUNDO, a fin que se actualice el compilado de Anexos del Reglamento de Elecciones que se encuentra publicado en NormaINE.
QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Electorales dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a las presidencias de los Órganos Superiores de Dirección de los Organismos Públicos Locales, a fin de que lo informen a las y los integrantes de dichos Órganos y realicen las previsiones correspondientes para los Procesos Electorales Locales 2022-2023.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el Portal de internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 29 de noviembre de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el Voto Concurrente que emite la Consejera Electoral, Carla Astrid Humphrey Jordán pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-29-de-noviembre-de-2022/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2022/INE/CGord202211_29_ap_25.pdf
ANEXO 1
A continuación, se detallan las modificaciones al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, las cuales se encuentran señaladas en negritas.
 
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
Dice
Debe decir
Capítulo II.
Programa de Resultados Electorales Preliminares
(PREP)
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 336.
1.     Las disposiciones del presente Capítulo tienen por objeto establecer las bases y los procedimientos generales para la implementación y operación del PREP. Dichas disposiciones son aplicables para el Instituto y los OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como para todas las personas que participen en las etapas de implementación, operación y evaluación de dicho programa.
2.     Tratándose de elecciones extraordinarias, el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL que corresponda, podrán realizar ajustes en procedimientos y plazos para, en su caso, llevar a cabo el PREP. El OPL deberá informar cualquier determinación al Instituto.
3.     El Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL según corresponda, en el caso de elecciones extraordinarias, determinará la integración o no del COTAPREP y, la realización o no de auditorías, para lo cual se deberán tomar en consideración el número de actas a procesar, la complejidad de las condiciones en las que se desarrollará la elección, la suficiencia presupuestaria, entre otras. Cualquier determinación al respecto, deberá estar debidamente justificada y, tratándose de elecciones locales, deberá someterse a consideración de la Comisión competente del Instituto para que determine la procedencia de la decisión. Esta disposición no será aplicable en las elecciones de Presidencia de la República, Gubernaturas de los estados y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
Capítulo II.
Programa de Resultados Electorales Preliminares
(PREP)
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 336.
1.     Las disposiciones del presente Capítulo tienen por objeto establecer las bases y los procedimientos generales para el diseño, la implementación y operación del PREP. Dichas disposiciones son aplicables para el Instituto y los OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como para todas las personas que participen en las etapas de diseño, implementación, operación y evaluación de dicho programa.
2.     Tratándose de elecciones extraordinarias, el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL que corresponda, podrán realizar ajustes en procedimientos y plazos para, en su caso, llevar a cabo el PREP. El OPL deberá informar cualquier determinación al Instituto.
3.     El Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL según corresponda, en el caso de elecciones extraordinarias, determinará la integración o no del COTAPREP y, la realización o no de auditorías, para lo cual se deberán tomar en consideración el número de actas a procesar, la complejidad de las condiciones en las que se desarrollará la elección, la suficiencia presupuestaria, entre otras. Cualquier determinación al respecto, deberá estar debidamente justificada y, tratándose de elecciones locales, deberá someterse a consideración de la Comisión competente del Instituto para que determine la procedencia de la decisión.
4.     Para las elecciones de Presidencia de la República, Gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, tanto ordinarias como extraordinarias, se diseñará, implementará y operará el PREP, se integrará un COTAPREP y se realizará auditoría.
Artículo 337.
1.     El resultado de la votación emitida en el extranjero será incluido en el PREP conforme a la normativa aplicable en el ámbito federal y en el ámbito local; esto último, en aquellos casos en que la Constitución de la entidad federativa lo contemple.
Artículo 337.
1.     El resultado de la votación emitida en el extranjero será incluido en el PREP conforme a la normativa aplicable en el ámbito federal y en el ámbito local; esto último, en aquellos casos en que la Constitución de la entidad federativa lo contemple.
2.     Para el caso de cualquier modalidad de votación que se contemple para el proceso electoral del que se trate, los resultados de ésta serán incluidos en el PREP conforme a la normativa aplicable.
 
 
Artículo 338.
1.     El Consejo General y los Órganos Superiores de Dirección de los OPL, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables directos de la supervisión a la implementación y operación del PREP.
2.     Con base en sus atribuciones legales y en función al tipo de elección que se trate, la implementación y operación del PREP será responsabilidad:
a)    Del Instituto, cuando se trate de:
I.     Elección de Presidencia de la República;
II.     Elección de senadurías;
III.    Elección de diputaciones federales;
IV.   Consulta popular;
V.    Otras elecciones que por mandato de autoridad corresponda al Instituto llevar a cabo, y
VI.   Asunción de un Proceso Electoral Local o asunción del PREP.
b)    De los OPL, cuando se trate de:
I.     Elección de Gubernatura o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
II.     Elección de diputaciones de los congresos locales o de la Legislatura de la Ciudad de México;
III.    Elección de integrantes de los ayuntamientos o alcaldías de la Ciudad de México; y
IV.   Otras elecciones que por disposición legal o por mandato de autoridad, corresponda al OPL llevar a cabo.
3.     El Instituto y los OPL, en el ámbito de sus competencias, deberán acordar la designación o ratificación de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, por lo menos nueve meses antes al día de la jornada electoral.
4.     La instancia interna deberá elaborar un plan de trabajo para la implementación del PREP, que contemple los requisitos mínimos establecidos por el Instituto, el cual deberá, preferentemente, ser revisado previamente por el COTAPREP.
5.     Para la implementación y operación del PREP, el Instituto y los OPL, según corresponda, podrán auxiliarse de terceros conforme a su capacidad técnica y financiera, siempre que los terceros se ajusten a la normatividad aplicable y cumplan con los objetivos del PREP. La vigilancia del cumplimiento de lo anterior estará a cargo del Instituto o los OPL, a través de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP; el Instituto será el encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones que rigen al PREP, por parte del tercero, tratándose de elecciones federales, consultas populares federales y aquellas elecciones que corresponda al Instituto llevar a cabo. Lo mismo corresponderá a los OPL tratándose de elecciones locales y ejercicios de participación ciudadana locales.
6.     En los instrumentos jurídicos celebrados con terceros para la implementación y operación del PREP, no podrán establecerse condiciones en las que éstos, de manera directa o indirecta, contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento y demás disposiciones establecidas por el Instituto, obstaculicen la supervisión del Instituto o de los OPL, interfieran en la realización de la auditoría, o impidan la debida instrumentación del programa; adicionalmente, deben incluirse, en el alcance de la contratación, todos los requisitos técnicos y condiciones que se establecen en el presente Reglamento, siempre que guarden relación con los servicios contratados y los requisitos establecidos por el Instituto. El OPL deberá informar al Instituto sobre el cumplimiento de estas disposiciones.
7.     Para lo anterior, el Instituto o el OPL, en el ámbito de su competencia, deberá elaborar el anexo técnico que forme parte del instrumento jurídico. En dicho anexo técnico se establecerá el alcance de la participación del tercero que deberá incluir como mínimo los requisitos establecidos por el Instituto.
Artículo 338.
1.     El Consejo General y los Órganos Superiores de Dirección de los OPL, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables directos de la supervisión supervisar a el diseño, la implementación y operación del PREP.
2.     Con base en sus atribuciones legales, y en función al tipo de elección o mecanismo de participación ciudadana de que se trate, el diseño, la implementación y operación del PREP será responsabilidad:
a)    Del Instituto, cuando se trate de:
I.     Elección de Presidencia de la República;
II.     Elección de senadurías;
III.    Elección de diputaciones federales;
IV.   Consulta popular (Derogado);
V.    Otras elecciones que por mandato de autoridad corresponda al Instituto llevar a cabo; y
VI.   Asunción de un Proceso Electoral Local o asunción del PREP; y
VII.   Elecciones o Mecanismos de participación ciudadana en los que así lo determine el Consejo General.
b)    De los OPL, cuando se trate de:
I.     Elección de Gubernatura o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
II.     Elección de diputaciones de los congresos locales o de la Legislatura de la Ciudad de México;
III.    Elección de integrantes de los ayuntamientos o alcaldías de la Ciudad de México; y
IV.   Otras elecciones que por disposición legal o por mandato de autoridad, corresponda al OPL llevar a cabo.
3.     El Instituto y los OPL, en el ámbito de sus competencias, deberán acordar la designación o ratificación de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, por lo menos nueve meses antes del al día de la jornada electoral Jornada Electoral.
4.     La instancia interna deberá elaborar un plan de trabajo para la implementación del PREP, que contemple los requisitos mínimos establecidos por el Instituto, el cual deberá, preferentemente, ser revisado previamente en las reuniones formales de trabajo por el del COTAPREP con las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, en las cuales podrán participar las y los Consejeros Electorales, o quien los represente.
5.     Para el diseño, implementación y operación del PREP, el Instituto y los OPL, según corresponda, podrán auxiliarse de terceros conforme a su capacidad técnica y financiera, siempre que los terceros se ajusten a la normatividad aplicable y cumplan con los objetivos del PREP. La vigilancia del cumplimiento de lo anterior estará a cargo del Instituto o los OPL, a través de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP; el Instituto será el encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones que rigen al PREP, por parte del tercero, tratándose de elecciones federales, consultas populares federales o mecanismos de participación ciudadana en los que así lo determine el Consejo General y aquellas elecciones que corresponda al Instituto llevar a cabo. Lo mismo corresponderá a los OPL tratándose de elecciones locales y ejercicios de participación ciudadana locales.
6.     En los instrumentos jurídicos celebrados con terceros para el diseño, implementación y operación del PREP, no podrán establecerse condiciones en las que éstos, de manera directa o indirecta, contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento y demás disposiciones establecidas por el Instituto, obstaculicen la supervisión del Instituto o de los OPL, interfieran en la realización de la auditoría, o impidan la debida instrumentación del programa; adicionalmente, deben incluirse, en el alcance de la contratación, todos los requisitos técnicos y condiciones que se establecen en el presente Reglamento, siempre que guarden relación con los servicios contratados y los requisitos establecidos por el Instituto. El OPL deberá informar al Instituto sobre el cumplimiento de estas disposiciones.
7.     Para lo anterior, el Instituto o el OPL, en el ámbito de su competencia, deberá elaborar el anexo técnico que forme parte del instrumento jurídico. En dicho anexo técnico se establecerá el alcance de la participación del tercero que deberá incluir como mínimo los requisitos establecidos por el Instituto.
 
 
Sección Segunda
Acuerdos a emitir
Artículo 339.
1.     El Consejo General y los Órganos Superiores de Dirección, en el ámbito de sus respectivas competencias, y considerando la elección de que se trate, deberán acordar al menos, lo siguiente:
a)    Designación o ratificación de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, cuando menos nueve meses antes del día de la jornada electoral.
b)    La integración del COTAPREP, al menos siete meses antes del día de la Jornada Electoral, en el que se determinen, por lo menos, los siguientes aspectos: la vigencia del Comité, las personas que lo integran y su Secretaría Técnica, una síntesis curricular que demuestre su experiencia, las funciones, atribuciones y cualquier otro supuesto que el presente Reglamento norme al respecto.
c)     El proceso técnico operativo, al menos cinco meses antes del día de la Jornada Electoral, que deberá contemplar, el rango mínimo y máximo de CATD y, en su caso de CCV, que podrán instalarse y, al menos, las fases de acopio y digitalización de las actas de escrutinio y cómputo destinadas para el PREP; la captura y verificación de datos; la publicación de datos e imágenes y el empaquetado de las actas destinadas para el PREP, la operación del mecanismo para digitalizar actas desde las casillas, así como determinar las instancias responsables de la toma de decisiones en los casos no previstos.
d)    Las sedes en donde se instalarán los CATD, y en su caso los CCV, así como la instrucción para la instalación y habilitación de los mismos, al menos cuatro meses antes del día de la Jornada Electoral, previendo mecanismos de contingencia para su ubicación, instalación, habilitación y operación, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
e)    Instruir a los consejos locales, distritales o municipales, según corresponda, para que supervisen las actividades relacionadas con la implementación y operación del PREP en los CATD y, en su caso, en los CCV.
f)     (Derogado)
g)    Fecha y hora de inicio de la publicación de los datos, imágenes y bases de datos de los resultados electorales preliminares.
h)    El número de actualizaciones por hora de las bases de datos que contengan los resultados electorales preliminares; el número mínimo deberá ser de tres por hora, incluso cuando la publicación de datos se realice en tiempo real.
i)     El número de actualizaciones por hora de los datos; el número mínimo deberá ser de tres por hora.
j)     Fecha y hora de publicación de la última actualización de datos, imágenes y bases de datos de los resultados electorales preliminares.
2.     Previo a la aprobación de los acuerdos a que hace referencia el numeral anterior y que se señalan en el lineamiento 33 del Anexo 13 del presente Reglamento, los Órganos Superiores de Dirección deberán remitirlos al Instituto con la finalidad de que éste brinde asesoría y, emita la opinión y las recomendaciones correspondientes.
3.     Cualquier modificación a los acuerdos emitidos por los Órganos Superiores de Dirección deberá ser informada al Instituto.
Sección Segunda
Acuerdos a emitir
Artículo 339.
1.     El Consejo General y los Órganos Superiores de Dirección, en el ámbito de sus respectivas competencias, y considerando la elección de que se trate, deberán acordar al menos, lo siguiente:
a)    La Comisión que dará seguimiento al diseño, implementación y operación del PREP, cuando menos nueve meses antes del día de la jornada electoral.
I.    Para elecciones ordinarias federales y ordinarias locales concurrentes será la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del Instituto
II.   Para elecciones extraordinarias federales, será la Comisión que determine el Instituto de acuerdo a la fecha en que se emita la convocatoria correspondiente.
III.   Para elecciones ordinarias y extraordinarias locales no concurrentes, por parte del Instituto será la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales; y, por parte del OPL, la Comisión que determine en función de sus atribuciones, la cual deberá ser preferentemente aquella que también dé seguimiento a los Cómputos. De no ser así, el OPL deberá establecer los mecanismos para que ambas Comisiones puedan estar informadas de los avances en materia de PREP y Cómputos según corresponda.
b)    Designación o ratificación de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, cuando menos nueve meses antes del día de la jornada electoral Jornada Electoral.
c)     La integración del COTAPREP, al menos siete meses antes del día de la Jornada Electoral, en el que se determinen, por lo menos, los siguientes aspectos: la vigencia del Comité, las personas que lo integran y su Secretaría Técnica, una síntesis curricular que demuestre su experiencia, las funciones, atribuciones y cualquier otro supuesto que el presente Reglamento norme al respecto.
d)    El proceso técnico operativo, al menos cinco meses antes del día de la Jornada Electoral, que deberá contemplar, el rango mínimo y máximo de CATD y, en su caso de CCV, que podrán instalarse y, al menos, las fases de acopio y digitalización de las actas de escrutinio y cómputo destinadas para el PREP; la captura y verificación de datos; la publicación de datos e imágenes y el empaquetado de las actas destinadas para el PREP, la operación del mecanismo para digitalizar actas desde las casillas, así como determinar las instancias responsables de la toma de decisiones en los casos no previstos.
e)    Las sedes en donde se instalarán los CATD, y en su caso los CCV, así como la instrucción para la instalación y habilitación de los mismos, al menos cuatro meses antes del día de la Jornada Electoral, previendo mecanismos de continuidad y contingencia para su ubicación, instalación, habilitación y operación, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
f)     (Derogado);
g)    Instruir a los consejos locales, distritales o municipales, según corresponda, para que sus integrantes, dentro de los que forman parte las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes, supervisen las actividades relacionadas con el diseño, implementación y operación del PREP en los CATD y, en su caso, en los CCV;
 
 
 
h)    Fecha y hora de inicio de la publicación de los datos, imágenes y bases de datos de los resultados electorales preliminares.
i)     El número de actualizaciones por hora de las bases de datos que contengan los resultados electorales preliminares; el número mínimo deberá ser de tres por hora, incluso cuando la publicación de datos se realice en tiempo real.
j)     El número de actualizaciones por hora de los datos; el número mínimo deberá ser de tres por hora.
k)     Fecha y hora de publicación de la última actualización de datos, imágenes y bases de datos de los resultados electorales preliminares.
2.     Previo a la aprobación de los acuerdos a que hace referencia el numeral anterior y que se señalan en el numeral 33 del Anexo 13 del presente Reglamento, los Órganos Superiores de Dirección deberán remitirlos al Instituto con la finalidad de que éste brinde asesoría y, emita la opinión y las recomendaciones correspondientes.
3.         Cualquier modificación a los acuerdos emitidos por los Órganos Superiores de Dirección deberá ser informada al Instituto, las versiones preliminares dentro de los cinco (5) días posteriores a su elaboración y, las versiones finales dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación.
Artículo 340.
1.     El Instituto y cada OPL deberán integrar, en el ámbito de su competencia, a más tardar siete meses antes de la fecha de la Jornada Electoral respectiva, un Comité Técnico Asesor que brinde asesoría técnica en materia del PREP, cuyos integrantes serán designados por el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección, según corresponda. En aquellos casos en los que el Instituto sea el responsable de implementar dos o más PREP, podrá integrar un solo COTAPREP.
2.     El COTAPREP que sea integrado por el OPL se conformará por un mínimo de tres y un máximo de cinco integrantes; el que integre el Instituto estará conformado con un mínimo de tres y un máximo de siete personas, y en ambos casos, serán auxiliados por la o el titular de la instancia interna responsable de coordinar la implementación y operación del PREP, quien fungirá como Secretaría Técnica.
Artículo 340.
1.     El Instituto y cada OPL deberán integrar, en el ámbito de su competencia, a más tardar siete meses antes de la fecha de la Jornada Electoral respectiva, un Comité Técnico Asesor que brinde asesoría técnica en materia del PREP, cuyos integrantes serán designados por el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección, según corresponda. En aquellos casos en los que el Instituto sea el responsable de implementar dos o más PREP, podrá integrar un solo COTAPREP.
2.     El COTAPREP que sea integrado por el OPL se conformará por un mínimo de tres y un máximo de cinco integrantes; el que integre el Instituto estará conformado con un mínimo de tres y un máximo de siete personas, y en ambos casos, serán auxiliados por la o el titular de la instancia interna responsable de coordinar el diseño, implementación y operación del PREP, quien fungirá como Secretaría Técnica.
 
 
Artículo 341.
1.     Para ser integrante del COTAPREP, las personas aspirantes deberán cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes:
a)    Tener la ciudadanía mexicana y tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b)    Contar con título y/ o cédula profesional, y con al menos cinco años de experiencia en materias como: estadística y/o ciencia de datos; tecnologías de la información y comunicaciones; investigación de operaciones o ciencia política, preferentemente con conocimientos en materia electoral;
c)     No haber sido candidata o candidato a cargo de elección popular en los últimos tres años;
d)    No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación;
e)    No haber sido designada consejera o consejero electoral del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del OPL, según corresponda, durante el Proceso Electoral en el que pretenda actuar;
f)     No haberse desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años;
g)    Su participación no debe implicar un conflicto de interés con las personas involucradas en la implementación y operación del PREP; en caso de presentarse, debe hacerlo del conocimiento del Instituto u OPL según corresponda. En esta situación, el Consejo General del Instituto o el Órgano de Dirección Superior del OPL, según corresponda, será el órgano competente para determinar si existe un conflicto de interés que constituya un impedimento para ser integrante del COTAPREP.
h)    Su participación no debe implicar un conflicto de interés con las personas involucradas en la ejecución de la auditoría; en caso de presentarse, debe hacerlo del conocimiento del Instituto u OPL, según corresponda. En esta situación, el Consejo General del Instituto o el Órgano de Dirección Superior del OPL, según corresponda, será el órgano competente para determinar si existe un conflicto de interés que constituya un impedimento para ser integrante del COTAPREP.
i)     No prestar sus servicios profesionales o formar parte del tercero encargado de la implementación del PREP, en aquellos casos en los que el Instituto o los OPL, determinen auxiliarse de un tercero para la implementación y operación del PREP; y
j)     No formar parte de algún otro comité o comisión creados por el Instituto o por los OPL, que interfiera en el ejercicio de sus atribuciones. Bajo ninguna circunstancia podrá ser integrante de algún Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos.
2.     La instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP será la encargada de validar el cumplimiento de los requisitos de las y los integrantes del COTAPREP.
3.     En la integración del COTAPREP se procurará la renovación parcial del mismo.
4.     Cada COTAPREP deberá contar con integrantes que, en conjunto, cuenten con experiencia en estadística y/o ciencia de datos, tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones y ciencia política.
5.     En la integración de los COTAPREP se deberá considerar pluralidad, eficacia y profesionalismo, así como garantizar el cumplimiento de las funciones y atribuciones que se establecen en el presente Reglamento.
Artículo 341.
1.     Para ser integrante del COTAPREP, las personas aspirantes deberán cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes:
a)    Tener la ciudadanía mexicana y tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b)    Contar con título y/ o cédula profesional, y con al menos cinco años de experiencia en materias como: estadística y/o ciencia de datos; tecnologías de la información y comunicaciones; investigación de operaciones o ciencia política, preferentemente con conocimientos en materia electoral;
c)     No haber sido candidata o candidato a cargo de elección popular en los últimos tres años;
d)    No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación;
e)    No haber sido designada consejera o consejero electoral del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del OPL, según corresponda, durante el Proceso Electoral en el que pretenda actuar;
f)     No haberse desempeñado como integrante de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años;
g)    Su participación no debe implicar un conflicto de interés con las personas involucradas en el diseño, implementación y operación del PREP; en caso de presentarse, debe hacerlo del conocimiento del Instituto u OPL según corresponda. En esta situación, el Consejo General del Instituto o el Órgano de Dirección Superior del OPL, según corresponda, será el órgano competente para determinar si existe un conflicto de interés que constituya un impedimento para ser integrante del COTAPREP.
h)    Su participación no debe implicar un conflicto de interés con las personas involucradas en la ejecución de la auditoría; en caso de presentarse, debe hacerlo del conocimiento del Instituto u OPL, según corresponda. En esta situación, el Consejo General del Instituto o el Órgano de Dirección Superior del OPL, según corresponda, será el órgano competente para determinar si existe un conflicto de interés que constituya un impedimento para ser integrante del COTAPREP.
i)     No prestar sus servicios profesionales o formar parte del tercero encargado de la implementación del PREP, en aquellos casos en los que el Instituto o los OPL, determinen auxiliarse de un tercero para la implementación y operación del PREP; y
j)     No formar parte de algún otro comité o comisión creados por el Instituto o por los OPL, que interfiera en el ejercicio de sus atribuciones. Bajo ninguna circunstancia, podrá ser integrante de algún Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos.
2.     La instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP será la encargada de validar el cumplimiento de los requisitos de las y los integrantes del COTAPREP.
3.     En la integración del COTAPREP se procurará la renovación parcial del mismo.
4.     Cada COTAPREP deberá contar con integrantes que, en conjunto, cuenten con experiencia en estadística y/o ciencia de datos, tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones y ciencia política.
5.     En la integración de los COTAPREP se deberá considerar pluralidad, eficacia y profesionalismo, así como garantizar el cumplimiento de las funciones y atribuciones que se establecen en el presente Reglamento.
 
 
Artículo 342.
1.     El COTAPREP deberá entrar en funciones con una anticipación mínima de siete meses al día de la Jornada Electoral correspondiente, y tendrá las atribuciones siguientes:
a)    Realizar análisis, estudios y propuestas, en el desarrollo y optimización del PREP, con la finalidad que éste cumpla con los objetivos y metas planteadas;
b)    Asesorar los trabajos propios del PREP en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones, ciencia política, análisis estadístico y/o ciencia de datos, así como en aspectos logísticos y operativos;
c)     Asesorar y dar seguimiento a la implementación y operación de los mecanismos para llevar a cabo el PREP;
d)    Dar seguimiento a la coordinación y supervisión de la instalación y operación de los equipos de digitalización y captura, así como a la capacitación del personal o de las y los prestadores de servicios, en su caso, encargado del acopio y transmisión de los datos de los resultados electorales preliminares;
e)    Asesorar y dar seguimiento en el diseño y aplicación del sistema de digitalización, captura y verificación, del procedimiento de transmisión y recepción, así como de las medidas de seguridad y protección, consolidación, procesamiento y publicación de la información;
f)     Revisar y emitir recomendaciones sobre la forma en que será presentada la información del PREP en las diferentes pantallas de publicación, verificando el apego a las plantillas base de la interfaz establecidas por el Instituto;
g)    Realizar al menos una sesión ordinaria mensual;
h)    Realizar reuniones de trabajo con representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes ante el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL que corresponda, para dar a conocer el plan de trabajo, avances y seguimiento de la implementación y operación del PREP;
i)     Elaborar un informe de actividades, al menos cada dos meses, que deberá ser entregado al Consejo General o al Órgano Superior de Dirección que corresponda;
j)     Presenciar la ejecución de la o las pruebas para verificar el correcto funcionamiento del sistema informático, todos los simulacros y la operación del PREP, debiendo asistir a algún recinto donde se lleven a cabo, al menos alguna de las fases del proceso técnico operativo;
k)     Elaborar un informe final de las actividades desempeñadas durante la vigencia del COTAPREP, que deberá ser entregado al Consejo General o al Órgano Superior de Dirección que corresponda, dentro del mes del día de la jornada electoral, y
l)     Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, siempre y cuando se encuentren apegadas a lo que dispone la LGIPE, este Reglamento, sus Anexos 13 y 18.5 y demás normatividad aplicable.
2.     Adicionalmente, el COTAPREP que, en su caso sea integrado por el Instituto, tendrá la función de brindar asesoría y apoyar a éste en sus funciones de seguimiento y asesoría en materia de implementación y operación del PREP en elecciones locales, para lo cual podrán contar con personal de apoyo y, en su caso, el Instituto deberá prever los recursos necesarios.
3.     En las reuniones que lleve a cabo el comité, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes ante el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL, según el caso, podrán dar a conocer sus observaciones, comentarios y sugerencias respecto a los temas que se aborden en cada reunión. El comité deberá analizar lo hecho valer por las representaciones para que, en las reuniones subsecuentes, se presente el seguimiento que se hubiere dado.
Artículo 342.
1.     El COTAPREP deberá entrar en funciones con una anticipación mínima de siete meses al día de la Jornada Electoral correspondiente, y tendrá las atribuciones siguientes:
a)    Realizar análisis, estudios y propuestas, en el desarrollo y optimización del PREP, con la finalidad que éste cumpla con los objetivos y metas planteadas;
b)    Asesorar los trabajos propios del PREP en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones, ciencia política, análisis estadístico y/o ciencia de datos, así como en aspectos logísticos y operativos;
c)     Asesorar y dar seguimiento al diseño, implementación y operación de los mecanismos para llevar a cabo el PREP;
d)    Dar seguimiento a la coordinación y supervisión de la instalación y operación de los equipos de digitalización y captura, así como a la capacitación del personal o de las y los prestadores de servicios, en su caso, encargado del acopio y transmisión de los datos de los resultados electorales preliminares;
e)    Asesorar y dar seguimiento en el diseño y aplicación del sistema de digitalización, captura y verificación, del procedimiento de transmisión y recepción, así como de las medidas de seguridad y protección, consolidación, procesamiento y publicación de la información;
f)     Revisar y emitir recomendaciones sobre la forma en que será presentada la información del PREP en las diferentes pantallas de publicación, verificando el apego a las plantillas base de la interfaz establecidas por el Instituto;
g)    Realizar al menos una sesión ordinaria mensual;
h)    Realizar mensualmente reuniones formales de trabajo con las representaciones representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes ante el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL que corresponda, para dar a conocer el plan de trabajo, avances y seguimiento del diseño, implementación y operación del PREP;
i)     Elaborar un informe de actividades, al menos cada dos meses, que deberá ser entregado al Consejo General o al Órgano Superior de Dirección que corresponda;
j)     Presenciar la ejecución de la o las pruebas para verificar el correcto funcionamiento del sistema informático, todos los simulacros y la operación del PREP, debiendo asistir a algún recinto donde se lleven a cabo, al menos alguna de las fases del proceso técnico operativo;
k)     Elaborar un informe final de las actividades desempeñadas durante la vigencia del COTAPREP, que deberá ser entregado al Consejo General o al Órgano Superior de Dirección que corresponda, dentro del mes del día de la jornada electoral Jornada Electoral, y
l)     Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, siempre y cuando se encuentren apegadas a lo que dispone la LGIPE, este Reglamento, sus Anexos 13 y 18.5 y demás normatividad aplicable.
2.     Adicionalmente, el COTAPREP que, en su caso sea integrado por el Instituto, tendrá la función de brindar asesoría y apoyar a éste en sus funciones de seguimiento y asesoría en materia de diseño, implementación y operación del PREP en elecciones locales, para lo cual podrán contar con personal de apoyo y, en su caso, el Instituto deberá prever los recursos necesarios.
3.     En las reuniones que lleve a cabo el comité, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes ante el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL, según el caso, podrán dar a conocer sus observaciones, comentarios y sugerencias respecto a los temas que se aborden en cada reunión. El comité deberá analizar lo hecho valer por las representaciones para que, en las reuniones subsecuentes, se presente el seguimiento que se hubiere dado.
 
Artículo 343.
1.     En las sesiones y reuniones de trabajo de los COTAPREP, serán atribuciones:
a)    De los integrantes:
I.       Asistir y participar con su opinión;
II.      Solicitar a la Secretaría Técnica la inclusión de asuntos en el orden del día;
III.     Apoyar a la Secretaría Técnica en el desarrollo y desahogo de los asuntos del orden del día;
IV.     Emitir observaciones y propuestas inherentes a la discusión y desahogo de los asuntos del orden del día;
V.     Emitir su voto, y
VI.     Solicitar a la Secretaría Técnica someter a consideración la realización de alguna sesión extraordinaria.
b)    De la Secretaría Técnica:
I.       Moderar el desarrollo de las sesiones;
II.      Asistir con derecho a voz a las sesiones;
III.     Preparar el orden del día y la documentación de las sesiones y someterlo a consideración de las y los integrantes de Comité;
IV.     Convocar a las sesiones; y
V.     Fungir como enlace del Comité ante la Secretaría Ejecutiva o su homólogo en los OPL.
Artículo 343.
1.     En las sesiones y reuniones de trabajo de los COTAPREP, serán atribuciones:
a)    De las y los integrantes:
I.       Asistir y participar con su opinión;
II.      Solicitar a la Secretaría Técnica la inclusión de asuntos en el orden del día;
III.     Apoyar a la Secretaría Técnica en el desarrollo y desahogo de los asuntos del orden del día;
IV.     Emitir observaciones y propuestas inherentes a la discusión y desahogo de los asuntos del orden del día;
V.     Emitir su voto, y
VI.     Solicitar a la Secretaría Técnica someter a consideración la realización de alguna sesión extraordinaria.
b)    De la Secretaría Técnica:
I.       Moderar el desarrollo de las sesiones;
II.      Asistir con derecho a voz a las sesiones;
III.     Preparar el orden del día y la documentación de las sesiones y someterlo a consideración de las y los integrantes de Comité;
IV.     Convocar a las sesiones; y
V.     Fungir como enlace del Comité ante la Secretaría Ejecutiva o su homólogo en los OPL.
Artículo 344.
1.     Los COTAPREP deberán realizar una sesión de instalación, la cual se llevará a cabo dentro de los primeros cinco días siguientes a su entrada en funciones o aprobación del acuerdo por el que se determina su integración. En la primera reunión formal de trabajo del COTAPREP se deberá de aprobar el plan de trabajo y el calendario para las sesiones ordinarias y reuniones de trabajo con las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes ante el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL, según el caso.
2.     A las sesiones del COTAPREP podrán acudir, en calidad de invitados con derecho a voz, las y los Consejeros Electorales, o quien los represente; así como los funcionarios de la autoridad administrativa electoral correspondiente y, en su caso, especialistas cuyos conocimientos y experiencia aporten elementos relevantes a los trabajos propios de los comités.
Artículo 344.
1.     Los COTAPREP deberán realizar una sesión de instalación, la cual se llevará a cabo dentro de los primeros cinco días siguientes a su entrada en funciones o aprobación del acuerdo por el que se determina su integración. En la primera reunión formal de trabajo, en dicha sesión deberá aprobarse el plan de trabajo y el calendario para las sesiones ordinarias y reuniones formales de trabajo con las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes ante el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL, según el caso.
2.     El plan de trabajo y calendario de sesiones ordinarias y reuniones formales de trabajo aprobados por el Comité deberán hacerse del conocimiento de las y los Consejeros Electorales y de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes; derivado de lo anterior, considerando las aportaciones realizadas, los documentos podrán ser modificados en caso de ser necesario.
       En este sentido, cualquier modificación al plan de trabajo y calendario de sesiones ordinarias y reuniones formales de trabajo aprobados por el Comité de los Organismos Públicos Locales, deberá ser informada al Instituto dentro de los cinco días siguientes a su modificación.
3.     A las sesiones del COTAPREP podrán acudir, en calidad de invitados con derecho a voz, las y los Consejeros Electorales, o quien los represente; así como los funcionarios de la autoridad administrativa electoral correspondiente y, en su caso, especialistas cuyos conocimientos y experiencia aporten elementos relevantes a los trabajos propios de los comités.
Artículo 345.
1.     Las sesiones de los COTAPREP podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2.     Las sesiones ordinarias serán previamente aprobadas y calendarizadas en el plan de trabajo, debiendo realizarse por lo menos una cada mes, a partir de la entrada en funciones del Comité. En ellas se deberá cumplir al menos con lo siguiente:
a)    Presentar un informe de los avances del PREP, y
b)    Dar a conocer los avances y seguimiento de los simulacros y la operación del PREP, cuando correspondan.
3.     Las sesiones extraordinarias serán aquellas convocadas por los COTAPREP, cuando lo estimen necesario sus integrantes o a petición de la Secretaría Técnica, sin estar previamente calendarizadas.
Artículo 345.
1.     Las sesiones de los COTAPREP podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2.     Las sesiones ordinarias serán previamente aprobadas y calendarizadas en el plan de trabajo, debiendo realizarse por lo menos una cada mes, a partir de la entrada en funciones del Comité. En ellas se deberá cumplir al menos con lo siguiente:
a)    Presentar un informe de los avances del PREP, y
b)    Dar a conocer los avances y seguimiento de la o las pruebas de funcionalidad, los simulacros y la operación del PREP, cuando correspondan.
3.     Las sesiones extraordinarias serán aquellas convocadas por los COTAPREP, cuando lo estimen necesario sus integrantes o a petición de la Secretaría Técnica, sin estar previamente calendarizadas.
 
Artículo 346.
1.     El Instituto y los OPL, en el ámbito de su competencia, deberán implementar un sistema informático para la operación del PREP. El sistema, ya sea propio o desarrollado por terceros, será independiente y responsabilidad de cada una de dichas autoridades; además, deberá contemplar las etapas mínimas del proceso técnico operativo, señaladas en el Anexo 13 de este Reglamento.
2.     El Instituto y los OPL deberán establecer un procedimiento de control de cambios del código fuente y de las configuraciones del sistema informático con objeto de llevar un registro de las modificaciones al sistema y de sus correspondientes versiones.
Artículo 346.
1.     El Instituto y los OPL, en el ámbito de su competencia, deberán implementar un sistema informático para la operación del PREP. El sistema, ya sea propio o desarrollado por terceros, será independiente y responsabilidad de cada una de dichas autoridades; además, deberá contemplar las etapas mínimas del proceso técnico operativo, señaladas en el Anexo 13 de este Reglamento.
2.     El Instituto y los OPL deberán establecer un procedimiento de control de cambios del código fuente y de las configuraciones del sistema informático con el objeto de llevar un registro de las modificaciones al sistema y de sus correspondientes versiones.
Artículo 347.
1.     El Instituto y los OPL deberán someter su sistema informático a una auditoría técnica para lo cual se deberá designar un ente auditor. El alcance de la auditoría deberá cubrir, como mínimo, los puntos siguientes:
a)    Pruebas funcionales de caja negra al sistema informático para evaluar la integridad en el procesamiento de la información y la generación de resultados preliminares.
b)    Análisis de vulnerabilidades, considerando al menos pruebas de penetración y revisión de configuraciones a la infraestructura tecnológica del PREP.
2.     Para la designación del ente auditor se dará preferencia a instituciones académicas o de investigación y deberá efectuarse a más tardar, cuatro meses antes del día de la jornada electoral. El ente auditor deberá contar con experiencia en la aplicación de auditorías con los alcances establecidos en el numeral anterior.
3.     La instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP será la encargada de validar el cumplimiento de la experiencia del ente auditor.
4.     El ente auditor deberá presentar, previo a su designación, una propuesta técnico-económica que incluya el cronograma de las actividades a realizar y que cumpla con el anexo técnico que para tal efecto se establezca, el cual a su vez deberá considerar los requisitos mínimos establecidos por el Instituto.
5.     Posterior a su designación, el ente auditor deberá entregar al Instituto o al OPL, según corresponda, la aceptación formal de su designación.
6.     El Instituto, a través de la instancia interna, será el encargado de vigilar el cumplimiento por parte del ente auditor, de las disposiciones que rigen al PREP, tratándose de elecciones federales, consultas populares federales y aquellas elecciones o PREP que corresponda al Instituto llevar a cabo. Lo mismo corresponderá a los OPL, a través de la instancia interna, tratándose de elecciones locales y ejercicios de participación ciudadana locales.
Artículo 347.
1.     El Instituto y los OPL deberán someter su sistema informático a una auditoría técnica para lo cual se deberá designar un ente auditor. El alcance de la auditoría deberá cubrir, como mínimo, los puntos siguientes:
a)    Pruebas funcionales de caja negra al sistema informático para evaluar la integridad en el procesamiento de la información y la generación de resultados preliminares.
b)    Análisis de vulnerabilidades, considerando al menos pruebas de penetración y revisión de las configuraciones a de la infraestructura tecnológica del PREP.
2.     Para la designación del ente auditor se dará preferencia a instituciones académicas o de investigación y deberá efectuarse a más tardar, cuatro meses antes del día de la jornada electoral Jornada Electoral. El ente auditor deberá contar con experiencia en la aplicación de auditorías con los alcances establecidos en el numeral anterior.
3.     La instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP será la encargada de validar el cumplimiento de la experiencia del ente auditor.
4.     El ente auditor deberá presentar, previo a su designación, una propuesta técnico-económica que incluya el cronograma de las actividades a realizar y que cumpla con el anexo técnico que para tal efecto se establezca, el cual a su vez deberá considerar los requisitos mínimos establecidos por el Instituto.
5.     Posterior a su designación, el ente auditor deberá entregar al Instituto o al OPL, según corresponda, la aceptación formal de su designación.
6.     El Instituto, a través de la instancia interna, será el encargado de vigilar el cumplimiento por parte del ente auditor, de las disposiciones que rigen al PREP, tratándose de elecciones federales, consultas populares federales mecanismos de participación ciudadana y aquellas elecciones o PREP que corresponda al Instituto llevar a cabo. Lo mismo corresponderá a los OPL, a través de la instancia interna, tratándose de elecciones locales y ejercicios de participación ciudadana locales.
Sección Quinta
Seguridad Operativa
Artículo 348.
1.     El Instituto y los OPL deberán implementar las medidas de seguridad necesarias para la protección, procesamiento y publicación de datos, imágenes y bases de datos. Asimismo, deberán desarrollar en sus respectivos ámbitos de competencia, un análisis de riesgos en materia de seguridad de la información, que permita identificarlos y priorizarlos, así como implementar los controles de seguridad aplicables en los distintos procedimientos del PREP, conforme a las consideraciones mínimas descritas en el Anexo 13.
Sección Quinta
Seguridad Operativa
Artículo 348.
1.     El Instituto y los OPL deberán implementar las medidas de seguridad necesarias para la protección, procesamiento y publicación de datos, imágenes y bases de datos. Asimismo, deberán desarrollar en sus respectivos ámbitos de competencia, un análisis de riesgos en materia de seguridad de la información, que permita identificarlos y priorizarlos, así como implementar los controles de seguridad aplicables en los distintos procedimientos del PREP, conforme a las consideraciones mínimas descritas en el Anexo 13.
 
Sección Sexta
Ejercicios y simulacros
Artículo 349.
1.     El Instituto y los OPL, conforme a sus respectivas competencias, deberán realizar ejercicios y simulacros obligatorios para verificar que cada una de las fases de la operación del PREP funcione adecuadamente, y prever riesgos o contingencias posibles durante el desarrollo de las mismas.
2.     Los ejercicios tendrán como objetivo que el personal o las y los prestadores de servicios del PREP lleven a cabo la repetición de las actividades necesarias para la operación del programa, a fin de adiestrarse en su ejecución.
3.     El objeto de los simulacros es replicar la operación del PREP, desarrollando cada una de las fases del proceso técnico operativo en el orden establecido incluyendo, el mecanismo de digitalización de actas desde las casillas. Se deberán realizar como mínimo, tres simulacros durante los tres domingos previos al de la Jornada Electoral en los cuales la publicación deberá iniciar a más tardar a las 12:00 horas (hora local).
4.     El diseño de las bases de datos que servirán para el llenado de las Actas de Escrutinio y Cómputo que se utilizarán durante la ejecución de los simulacros, deberá considerar que el resultado total de votos que obtenga cada Partido Político en lo individual, así como el resultado total que obtengan todas las Candidaturas Independientes agrupadas como una sola, sea un empate; es decir, la suma de los votos de todas las Candidaturas Independientes deberá ser igual a los votos de cada Partido Político en lo individual.
Sección Sexta
Ejercicios y simulacros
Artículo 349.
1.     El Instituto y los OPL, conforme a sus respectivas competencias, deberán realizar ejercicios y simulacros obligatorios para verificar que cada una de las fases de la operación del PREP funcione adecuadamente, y prever riesgos o contingencias posibles durante el desarrollo de las mismas.
2.     Los ejercicios tendrán como objetivo que el personal o las y los prestadores de servicios del PREP lleven a cabo la repetición de las actividades necesarias para la operación del programa, a fin de adiestrarse en su ejecución.
3.     El objeto de los simulacros es replicar la operación del PREP, desarrollando cada una de las fases del proceso técnico operativo en el orden establecido incluyendo, el mecanismo de digitalización de actas desde las casillas. Se deberán realizar como mínimo, tres simulacros durante los tres domingos previos al de la Jornada Electoral en los cuales la publicación deberá iniciar a más tardar a las 12:00 horas (hora local).
4.     Para las elecciones de Presidencia de la República, Gubernaturas de los estados y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, el diseño de las bases de datos que servirán para el llenado de las Actas de Escrutinio y Cómputo que se utilizarán durante la ejecución de los simulacros, deberá considerar que el resultado total de votos que obtenga cada candidatura sea empate.
5.     Para las elecciones de Senadurías, Diputaciones Federales, Diputaciones Locales, Ayuntamientos y otros cargos de elección, el diseño de las bases de datos que servirán para el llenado de las Actas de Escrutinio y Cómputo que se utilizarán durante la ejecución de los simulacros, deberá considerar que el resultado total de votos que obtenga cada Partido Político en lo individual, así como el resultado total que obtengan todas las Candidaturas Independientes agrupadas como una sola, sea un empate; es decir, la suma de los votos de todas las Candidaturas Independientes deberá ser igual a los votos de cada Partido Político en lo individual.
6.     Para los cargos de elección distintos al poder ejecutivo federal o local, si derivado de la celebración de algún convenio de coalición o candidatura común, se establece una forma de repartición de votación que no permita presentar el empate para los partidos políticos que hacen parte de dicho convenio o candidatura común, se deberá realizar la distribución para que la suma de los votos de los partidos dentro del convenio o candidatura común, dé como resultado el mismo número de votos que obtiene cada Partido Político que contiende en lo individual.
Sección Séptima
Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD) y
Centros de Captura y Verificación (CCV)
Artículo 350.
1.     Los CATD son los centros oficiales en los cuales se lleva a cabo el acopio de las actas de escrutinio y cómputo destinadas para el PREP. Constituyen las unidades básicas de la operación del PREP, en las cuales, además se pueden realizar actividades de digitalización, captura, verificación y transmisión de datos e imágenes, conforme se establezca en el proceso técnico operativo.
2.     Los CCV son los centros en los que se realizan actividades de captura y verificación de datos, los cuales se podrán ubicar preferentemente, en alguna sede del Instituto o de los OPL, según corresponda, o bien en cualquier otra sede dentro del territorio de la demarcación correspondiente. Los CCV se pueden instalar adicionalmente a los CATD pues, en su caso, fungen como apoyo en las labores de captura y verificación de datos. Para determinar su instalación se deberán tomar en consideración las capacidades técnicas, materiales y humanas con que cuente el Instituto o los OPL, según corresponda.
3.     El Instituto y los OPL, en el ámbito de su competencia, deberán acordar la ubicación de los CATD y, en su caso de los CCV, así como adoptar las medidas correspondientes para adecuar los espacios físicos de las instalaciones. Los criterios para su ubicación se encuentran previstos en el Anexo 13 de este Reglamento.
Sección Séptima
Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD) y
Centros de Captura y Verificación (CCV)
Artículo 350.
1.     Los CATD son los centros oficiales en los cuales se lleva a cabo el acopio de las actas de escrutinio y cómputo destinadas para el PREP. Constituyen las unidades básicas de la operación del PREP, en las cuales, además se pueden realizar actividades de digitalización, captura, verificación y transmisión de datos e imágenes, conforme se establezca en el proceso técnico operativo.
2.     Los CCV son los centros en los que se realizan actividades de captura y verificación de datos, los cuales se podrán ubicar preferentemente, en alguna sede del Instituto o de los OPL, según corresponda, o bien en cualquier otra sede dentro del territorio de la demarcación correspondiente. Los CCV se pueden instalar adicionalmente a los CATD pues, en su caso, fungen como apoyo en las labores de captura y verificación de datos. Para determinar su instalación se deberán tomar en consideración las capacidades técnicas, materiales y humanas con que cuente el Instituto o los OPL, según corresponda.
3.     El Instituto y los OPL, en el ámbito de su competencia, deberán acordar la ubicación de los CATD y, en su caso de los CCV, así como adoptar las medidas correspondientes para adecuar los espacios físicos de las instalaciones. Los criterios para su ubicación se encuentran previstos en el Anexo 13 de este Reglamento.
4.     Las y los integrantes de la Comisión que dé seguimiento al diseño, implementación y operación del PREP, o en su caso, sus representantes, podrán supervisar la instalación y habilitación de los CATD y los CCV, así como las actividades relacionadas con el diseño, implementación y operación del PREP que se ejecuten en dichos centros.
 
Sección Octava
Recursos humanos y capacitación
Artículo 351.
1.     El Instituto y los OPL, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer procesos de reclutamiento y selección de los recursos humanos necesarios para implementar y operar el PREP, y proporcionarán capacitación a todo el personal o las prestadoras y los prestadores de servicios involucrados en el proceso técnico operativo.
2.     Las personas interesadas en desempeñar las actividades establecidas en el proceso técnico operativo para la implementación y operación del PREP, deberán cumplir al menos, los requisitos siguientes:
a)    Tener la ciudadanía mexicana y tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b)    Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
c)     No haber sido registrado como candidata o candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
d)    No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos cuatro años, y
e)    No ser consejera o consejero propietario o suplente, de algún consejo electoral local, distrital, estatal o municipal.
3.     Los roles que deben considerarse estarán determinados en función del proceso técnico operativo, con el objeto de que se ejecute de forma ágil y constante, garantizando la publicación de resultados preliminares a la brevedad. Los roles para la ejecución del proceso técnico operativo se precisan en el Anexo 13 de este Reglamento.
Sección Octava
Recursos humanos y capacitación
Artículo 351.
1.     El Instituto y los OPL, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer procesos de reclutamiento y selección de los recursos humanos necesarios para implementar y operar el PREP, y proporcionarán capacitación a todo el personal o las prestadoras y los prestadores de servicios involucrados en el proceso técnico operativo.
2.     Las personas interesadas en desempeñar las actividades establecidas en el proceso técnico operativo para la implementación y operación del PREP, deberán cumplir al menos, los requisitos siguientes:
a)    Tener la ciudadanía mexicana y tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b)    Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
c)     No haber sido registrado como candidata o candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
d)    No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos cuatro años, y
e)    No ser consejera o consejero propietario o suplente, de algún consejo electoral local, distrital, estatal o municipal.
3.     Los roles que deben considerarse estarán determinados en función del proceso técnico operativo, con el objeto de que se ejecute de forma ágil y constante, garantizando la publicación de resultados preliminares a la brevedad. Los roles para la ejecución del proceso técnico operativo se precisan en el Anexo 13 de este Reglamento.
Artículo 352.
1.     Todo el personal, prestadoras y prestadores de servicios involucrados en el proceso técnico operativo para la implementación y operación del PREP, deberá recibir capacitación en los siguientes temas:
a)    Inducción al Instituto u OPL, según corresponda;
b)    Tipo de elecciones;
c)     PREP;
d)    CATD, en su caso CCV, y proceso técnico operativo;
e)    Operación del mecanismo, procedimiento y uso de herramientas tecnológicas para digitalizar actas desde las casillas, en el ámbito de competencia del Instituto o de los OPL;
f)     Seguridad de la información, en el ámbito de competencia que corresponda, y
g)    Manejo del sistema informático, en el ámbito de competencia que corresponda.
Artículo 352.
1.     Todo el personal, prestadoras y prestadores de servicios involucrados en el proceso técnico operativo para la implementación y operación del PREP, deberá recibir capacitación en los siguientes temas:
a)    Inducción al Instituto u OPL, según corresponda;
b)    Tipo de elecciones;
c)     PREP;
d)    CATD, en su caso CCV, y proceso técnico operativo;
e)    Operación del mecanismo, procedimiento y uso de herramientas tecnológicas para digitalizar actas desde las casillas, en el ámbito de competencia del Instituto o de los OPL;
f)     Seguridad de la información, en el ámbito de competencia que corresponda, y
g)    Manejo del sistema informático, en el ámbito de competencia que corresponda.
 
Sección Novena
Publicación de Resultados Electorales Preliminares
Artículo 353.
1.     La publicación de los resultados electorales preliminares deberá realizarse a través del Instituto y los OPL, en el ámbito de sus competencias, o bien, a través de difusores oficiales, que podrán ser las instituciones académicas, públicas o privadas, y medios de comunicación en general.
2.     Los difusores oficiales serán invitados a participar mediante convocatoria o invitación directa, según lo determine el Instituto o los OPL. En los instrumentos jurídicos que, en su caso, sean formalizados para la participación de los difusores oficiales del PREP, se determinarán y detallarán los mecanismos de intercambio de información entre ambas partes. Asimismo, el Instituto y los OPL, según corresponda, deberán publicar en su portal de internet, la lista de difusores oficiales.
3.     El Instituto y los OPL, en el ámbito de sus competencias, deberán construir respectivamente, un prototipo navegable de su sitio de publicación que se deberá revisar en el marco de las sesiones del COTAPREP, a más tardar cuatro meses antes del día de la Jornada electoral. Dicho prototipo deberá apegarse a las plantillas base de la interfaz establecidas por el Instituto, observando lo establecido en los Lineamientos del PREP, en lo que refiere a los datos mínimos a publicar.
4.     El inicio y cierre de la publicación de los resultados electorales preliminares dependerá de la elección de que se trate con base en lo siguiente:
a)    Elecciones federales: la publicación podrá iniciar a partir de las 20:00 horas, tiempo del centro, considerando las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, quedando prohibido publicar por cualquier medio, los resultados electorales preliminares antes de la hora señalada. El cierre de publicación será en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de inicio de la publicación;
b)    Elecciones locales: los OPL deberán determinar la hora de inicio de su publicación entre las 18:00 y las 20:00 horas del horario local de la entidad federativa que corresponda, quedando prohibido publicar por cualquier medio los resultados electorales preliminares antes de la hora señalada. El cierre de publicación será en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de inicio de la publicación.
5.     Previo al inicio de la publicación del PREP se podrán procesar Actas PREP que hayan sido digitalizadas a través del mecanismo, procedimiento y uso de herramientas tecnológicas para digitalizar actas desde las casillas, o acopiadas previamente en los CATD.
6.     El Instituto y los OPL podrán cerrar la publicación antes del plazo señalado en las fracciones anteriores, siempre y cuando se logre el 100% del registro de las actas PREP esperadas y se hayan agotado los recursos de recuperación de las mismas. Para efectos de lo anterior, se entenderá que las Actas PREP son registradas cuando su estatus ha sido asentado en el sistema informático, sean contabilizadas o no, incluyendo las actas fuera de catálogo y las catalogadas como "Sin Acta".
7.     Al cierre de la publicación del PREP, el Instituto y los OPL deberán levantar un acta circunstanciada en la que se haga constar la información relevante al cierre.
8.     La publicación de los resultados electorales preliminares se realizará con base en los datos a capturar, calcular y publicar establecidos en el Anexo 13. El tratamiento de inconsistencias de los datos contenidos en las actas de escrutinio y cómputo destinadas para el PREP se hará de conformidad con lo dispuesto en el Anexo mencionado y en el Anexo 18.5 del presente Reglamento.
9.     Una vez concluida la operación del PREP, el Instituto y los OPL deberán mantener a disposición del público en general, a través de Internet y de forma permanente, el portal de los resultados electorales preliminares y las bases de datos finales, conservando el formato y contenido intactos. En caso de que la dirección electrónica utilizada para la publicación del PREP el día de la Jornada Electoral sea modificada, el OPL deberá informarlo al Instituto en un plazo máximo de 3 días contados a partir de que esto ocurra, y hacerlo de conocimiento público.
10.   Los difusores oficiales deberán garantizar que el acceso a la información sea seguro, público y gratuito, y que cuentan con los mecanismos que permitan preservar la confiabilidad, integridad y disponibilidad de la información publicada, debiendo manifestarlo por escrito.
Sección Novena
Publicación de Resultados Electorales Preliminares
Artículo 353.
1.     La publicación de los resultados electorales preliminares deberá realizarse a través del Instituto y los OPL, en el ámbito de sus competencias, o bien, a través de difusores oficiales, que podrán ser las instituciones académicas, públicas o privadas, y medios de comunicación en general.
2.     Los difusores oficiales serán invitados a participar mediante convocatoria o invitación, según lo determine el Instituto o los OPL. En los instrumentos jurídicos que, en su caso, sean formalizados para la participación de los difusores oficiales del PREP, se determinarán y detallarán los mecanismos de intercambio de información entre ambas partes. Asimismo, el Instituto y los OPL, según corresponda, deberán publicar en su portal de internet, la lista de difusores oficiales.
3.     El Instituto y los OPL, en el ámbito de sus competencias, deberán construir respectivamente, un prototipo navegable de su sitio de publicación que se deberá revisar en el marco de las sesiones del COTAPREP, a más tardar cuatro meses antes del día de la Jornada Electoral. Dicho prototipo deberá apegarse a las plantillas base de la interfaz establecidas por el Instituto, observando lo establecido en los Lineamientos del PREP, en lo que refiere a los datos mínimos a publicar.
4.     El inicio y cierre de la publicación de los resultados electorales preliminares dependerá de la elección de que se trate con base en lo siguiente:
a)    Elecciones federales: la publicación podrá iniciar a partir de las 20:00 horas, tiempo del centro, considerando las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, quedando prohibido publicar por cualquier medio, los resultados electorales preliminares antes de la hora señalada. El cierre de publicación será en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de inicio de la publicación;
b)    Elecciones locales: los OPL deberán determinar la hora de inicio de su publicación entre las 18:00 y las 20:00 horas del horario local de la entidad federativa que corresponda, quedando prohibido publicar por cualquier medio los resultados electorales preliminares antes de la hora señalada. El cierre de publicación será en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de inicio de la publicación.
5.     En los casos en que previo al inicio de la publicación se reciban del PREP se podrán procesar Actas PREP que hayan sido digitalizadas a través del mecanismo, procedimiento y uso de herramientas tecnológicas para digitalizar actas desde las casillas, o acopiadas previamente en los CATD, éstas deberán ser capturadas y verificadas y, una vez concluidas dichas fases, los respectivos datos deberán estar disponibles en el sitio del PREP a partir de la hora de inicio de la publicación.
6.     El Instituto y los OPL podrán cerrar la publicación antes del plazo señalado en las fracciones anteriores, siempre y cuando se logre el 100% del registro de las actas PREP esperadas y se hayan agotado los recursos de recuperación de las mismas. Para efectos de lo anterior, se entenderá que las Actas PREP son registradas cuando su estatus ha sido asentado en el sistema informático, sean contabilizadas o no, incluyendo las actas fuera de catálogo y las catalogadas como "Sin Acta".
7.     Al cierre de la publicación del PREP, el Instituto y los OPL deberán levantar un acta circunstanciada en la que se haga constar la información relevante al cierre.
8.     La publicación de los resultados electorales preliminares se realizará con base en los datos a capturar, calcular y publicar establecidos en el Anexo 13. El tratamiento de inconsistencias de los datos contenidos en las actas de escrutinio y cómputo destinadas para el PREP se hará de conformidad con lo dispuesto en el Anexo mencionado y en el Anexo 18.5 del presente Reglamento.
9.     Una vez concluida la operación del PREP, el Instituto y los OPL deberán mantener a disposición del público en general, a través de Internet y de forma permanente, el portal de los resultados electorales preliminares y las bases de datos finales, conservando el formato y contenido intactos. En caso de que la dirección electrónica utilizada para la publicación del PREP el día de la Jornada Electoral sea modificada, el OPL deberá informarlo al Instituto en un plazo máximo de 3 días contados a partir de que esto ocurra, y hacerlo de conocimiento público.
10.   Los difusores oficiales deberán garantizar que el acceso a la información sea seguro, público y gratuito, y que cuentan con los mecanismos que permitan preservar la confiabilidad, integridad y disponibilidad de la información publicada, debiendo manifestarlo por escrito.
 
Sección Décima
Seguimiento y asesoría en la implementación y
operación del PREP en elecciones locales
Artículo 354.
1.     El Instituto dará seguimiento puntual y sistemático a los trabajos de implementación y operación del PREP que lleven a cabo los OPL. Asimismo, podrá asistir a las sesiones y reuniones de trabajo con derecho a voz de los COTAPREP, acompañar durante la ejecución de la o las pruebas para verificar el correcto funcionamiento del sistema informático, los simulacros y la operación del PREP, tanto de manera presencial como remota. Para garantizar lo anterior, los OPL deberán brindar las facilidades necesarias y atender los requerimientos de información que, en su caso, formule el Instituto.
2.     Los OPL deberán informar al Instituto, a través de la UTVOPL, sobre el avance en la implementación y operación del PREP.
3.     El Instituto podrá proporcionar a los OPL, asesoría técnica relativa a la implementación y operación del PREP, la cual versará sobre los temas relacionados con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones del presente Capítulo, entre otros, los siguientes:
a)    Acuerdos que deban emitirse;
b)    Comité Técnico Asesor;
c)     Proceso técnico operativo;
d)    Sistema informático, auditoría, elaboración de planes de seguridad y de continuidad;
e)    Ejercicios y simulacros;
f)     Publicación.
4.     Cada OPL deberá asegurar su participación en las actividades que el Instituto considere necesarias para abonar al cumplimiento de las labores de implementación y operación del PREP.
Sección Décima
Seguimiento y asesoría en la implementación y
operación del PREP en elecciones locales
Artículo 354.
1.     El Instituto dará seguimiento puntual y sistemático a los trabajos de diseño, implementación y operación del PREP que lleven a cabo los OPL. Asimismo, podrá asistir a las sesiones y reuniones de trabajo con derecho a voz de los COTAPREP, acompañar durante la ejecución de la o las pruebas para verificar el correcto funcionamiento del sistema informático, los simulacros y la operación del PREP, tanto de manera presencial como remota. Para garantizar lo anterior, los OPL deberán brindar las facilidades necesarias y atender los requerimientos de información que, en su caso, formule el Instituto.
2.     Los OPL deberán informar al Instituto, a través de la UTVOPL, sobre el avance en el diseño, implementación y operación del PREP.
3.     El Instituto podrá proporcionar a los OPL, asesoría técnica relativa al diseño, implementación y operación del PREP, la cual versará sobre los temas relacionados con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones del presente Capítulo, entre otros, los siguientes:
a)    Acuerdos que deban emitirse;
b)    Comité Técnico Asesor;
c)     Proceso técnico operativo;
d)    Sistema informático, auditoría, elaboración de planes de seguridad y de continuidad;
e)    Ejercicios, pruebas de funcionalidad y simulacros;
f)     Publicación.
4.     Cada OPL deberá asegurar su participación y la de los distintos actores involucrados, en las actividades que el Instituto considere necesarias para abonar al cumplimiento de las labores de diseño, implementación y operación del PREP.
 
ANEXO 1
A continuación, se detallan las modificaciones al Anexo 13 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, relativo a los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, las cuales se encuentran señaladas en negritas.
 
ANEXO 13
Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP)
Dice
Debe decir
ANEXO 13
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE
RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES
(PREP)
ANEXO 13
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE
RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES
(PREP)
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Glosario
1.     Para los efectos del presente Anexo, se entenderá por:
I.       Acta PREP: primera copia del acta de escrutinio y cómputo destinada para el PREP, o en ausencia de ésta, cualquier copia del acta de escrutinio y cómputo.
II.      AEC: Acta de Escrutinio y Cómputo.
III.     CATD: Centro de Acopio y Transmisión de Datos.
IV.     CCV: Centro de Captura y Verificación.
V.     CSV: (comma-separated values): es un tipo de archivo de texto plano que permite el intercambio de información entre algunas aplicaciones de datos. En los archivos CSV la información se organiza de forma tabular. Cada línea del archivo es un registro y cada registro consiste en uno o más campos (columnas) separados por un carácter delimitador.
VI.     Difusor oficial: institución académica o medio de comunicación internacional, nacional, estatal o regional, que cumple con los requisitos técnicos y de infraestructura mínimos necesarios para la publicación de los resultados electorales preliminares, de acuerdo a los requerimientos establecidos por el Instituto o los OPL.
VII.    Hash o Código de integridad: es un valor alfanumérico de representación único que permite identificar a cada imagen del Acta PREP digitalizada, con el cual se verifica su integridad. Dicho valor es obtenido a partir de algún algoritmo criptográfico denominado comúnmente funciones hash. Ejemplo de funciones hash es sha256.
VIII.   Proceso técnico operativo: conjunto de actividades y procedimientos secuenciados para llevar a cabo desde el acopio de las Actas PREP hasta la publicación de los datos, imágenes y bases de datos, así como el empaquetado de las Actas PREP.
IX.     Pruebas: aquellas actividades que se llevan a cabo para verificar el funcionamiento del sistema informático.
X.     Simulacro: evento previo al día de la Jornada Electoral, en que se reproducen las fases del proceso técnico operativo, para evaluar el óptimo funcionamiento del sistema informático y los procedimientos.
XI.     Sistema informático: conjunto de programas e infraestructura tecnológica utilizados para el acopio y digitalización de las Actas PREP, así como para la captura, verificación y publicación de los datos asentados en las Actas PREP y las imágenes de las mismas.
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Glosario
1.     Para los efectos del presente Anexo, se entenderá por:
I.       Acta PREP: primera copia del acta de escrutinio y cómputo destinada para el PREP, o en ausencia de ésta, cualquier copia del acta de escrutinio y cómputo.
II.      AEC: Acta de Escrutinio y Cómputo.
III.     CATD: Centro de Acopio y Transmisión de Datos.
IV.     CCV: Centro de Captura y Verificación.
V.     CSV: (comma-separated values): es un tipo de archivo de texto plano que permite el intercambio de información entre algunas aplicaciones de datos. En los archivos CSV la información se organiza de forma tabular. Cada línea del archivo es un registro y cada registro consiste en uno o más campos (columnas) separados por un carácter delimitador.
VI.     Difusor oficial: institución académica o medio de comunicación internacional, nacional, estatal o regional, que cumple con los requisitos técnicos y de infraestructura mínimos necesarios para la publicación de los resultados electorales preliminares, de acuerdo con los requerimientos establecidos por el Instituto o los OPL.
VII.    Hash o Código de integridad: es un valor alfanumérico de representación único que permite identificar a cada imagen del Acta PREP digitalizada, con el cual se verifica su integridad. Dicho valor es obtenido a partir de algún algoritmo criptográfico denominado comúnmente función hash. Ejemplo de función funciones hash es sha256.
VIII.   Proceso técnico operativo: conjunto de actividades y procedimientos secuenciados para llevar a cabo desde el acopio de las Actas PREP hasta la publicación de los datos, imágenes y bases de datos, así como el empaquetado de las Actas PREP.
IX.     Pruebas: aquellas actividades que se llevan a cabo para verificar el funcionamiento, capacidad, continuidad y seguridad del sistema informático.
X.     Simulacro: evento previo al día de la Jornada Electoral, en que se reproducen las fases del proceso técnico operativo, para evaluar el óptimo funcionamiento del sistema informático y los procedimientos.
XI.     Sistema informático: conjunto de programas e infraestructura tecnológica utilizados para el acopio y digitalización de las Actas PREP, así como para la captura, verificación y publicación de los datos asentados en las Actas PREP y las imágenes de las mismas.
Título II
De la Implementación
Capítulo I
Instancia Interna responsable de coordinar el PREP
2.     La instancia interna responsable de coordinar el PREP, conocerá y analizará, tanto las opiniones, como los requerimientos, de los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes, representados ante el Consejo General o ante el Órgano Superior de Dirección que corresponda, en relación con la implementación y operación del PREP.
Título II
De la Implementación
Capítulo I
Instancia Interna responsable de coordinar el
desarrollo de las actividades del PREP
2.     La instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, conocerá y analizará, tanto las opiniones, como los requerimientos de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes, representados ante el Consejo General o ante el Órgano Superior de Dirección que corresponda, en relación con la implementación y operación del PREP.
3.     La instancia interna será la responsable de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Elecciones, el presente Anexo, así como el Anexo 18.5, garantizando la recopilación de toda la información que debe generarse durante la implementación, operación y evaluación del PREP.
3.     La instancia interna será la responsable de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Elecciones, el presente Anexo, el Anexo 18.5 y los acuerdos que se emitan en el ámbito de su competencia, garantizando la recopilación de toda la información que debe generarse durante la implementación, operación y evaluación del PREP. La vigilancia del cumplimiento de lo anterior estará a cargo del Instituto o los OPL, según corresponda, a través de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP.
 
Capítulo II
Del Sistema Informático
4.     El Instituto y los OPL tienen la facultad y responsabilidad de implementar y operar el sistema informático del PREP. Para el desarrollo del sistema informático se deberán cumplir las siguientes etapas mínimas y contar con evidencia documental de las mismas:
I.       Análisis: en esta etapa se deben llevar a cabo la investigación y revisión de todos los aspectos (técnicos y legales) relacionados con la implementación y operación de los procesos y del sistema informático que conformarán el PREP;
II.      Diseño: esta etapa consiste en utilizar la información recolectada en la etapa de análisis con el propósito de desarrollar un modelo con las correspondientes especificaciones de cada uno de los componentes del sistema informático (hardware, software), así como de los procesos; tomando en cuenta aspectos de funcionalidad, capacidad, continuidad y seguridad;
III.     Construcción: en esta etapa se utiliza el modelo o los modelos establecidos en la etapa de diseño con el objetivo de llevar a cabo las adquisiciones de bienes, la contratación de servicios, así como la instalación y configuración de hardware y software, y el desarrollo de las aplicaciones; y,
IV.     Pruebas: esta etapa consiste en verificar y asegurar que todos los componentes que integran el sistema informático operan conforme a los requerimientos establecidos en la etapa de análisis, cumplen con el modelo determinado en la etapa de diseño y aseguran la integridad en el procesamiento de la información. Las pruebas deben realizarse tanto de forma unitaria como de manera integral, cubriendo los aspectos de funcionalidad, capacidad, continuidad y seguridad.
       Las pruebas de funcionalidad deben corroborar que a partir de datos de entrada y supuestos que pueden acontecer en la elección, los reportes de resultados son desplegados conforme a las especificaciones y la normatividad aplicable a la elección de que se trate.
       Estas pruebas deben ser aplicadas de manera independiente al equipo que desarrolló el sistema informático para garantizar objetividad y con personal cualificado para dicha actividad.
Capítulo II
Del Sistema Informático
4.     El Instituto y los OPL tienen la facultad y responsabilidad de implementar y operar el sistema informático del PREP. Para el desarrollo del sistema informático se deberán cumplir las siguientes etapas mínimas y contar con evidencia documental de las mismas:
I.       Análisis: en esta etapa se deben llevar a cabo la investigación y revisión de todos los aspectos (técnicos y legales) relacionados con la implementación y operación de los procesos y del sistema informático que conformarán el PREP;
II.      Diseño: esta etapa consiste en utilizar la información recolectada en la etapa de análisis con el propósito de desarrollar un modelo con las correspondientes especificaciones de cada uno de los componentes del sistema informático (hardware, software), así como de los procesos; tomando en cuenta aspectos de funcionalidad, capacidad, continuidad y seguridad;
III.     Construcción: en esta etapa se utiliza el modelo o los modelos establecidos en la etapa de diseño con el objetivo de llevar a cabo las adquisiciones de bienes, la contratación de servicios, así como la instalación y configuración de hardware y software, y el desarrollo de las aplicaciones; y,
IV.     Pruebas: esta etapa consiste en verificar y asegurar que todos los componentes que integran el sistema informático operan conforme a los requerimientos establecidos en la etapa de análisis, cumplen con el modelo determinado en la etapa de diseño y aseguran la integridad en el procesamiento de la información. Las pruebas deben realizarse tanto de forma unitaria como de manera integral, cubriendo los aspectos de funcionalidad, capacidad, continuidad y seguridad.
       Las pruebas de funcionalidad deben corroborar que a partir de datos de entrada y supuestos que pueden acontecer en la elección, los reportes de resultados son desplegados conforme a las especificaciones y la normatividad aplicable a la elección de que se trate.
       Estas pruebas deben ser aplicadas de manera independiente al equipo que desarrolló el sistema informático para garantizar objetividad y con personal cualificado para dicha actividad.
Capítulo III
De la Auditoría al Sistema Informático
5.     La auditoría técnica del sistema informático que será utilizado en la implementación y operación del PREP, se deberá realizar con la finalidad de evaluar la integridad, disponibilidad y seguridad en el procesamiento de la información y la generación de los resultados conforme a la normativa aplicable y vigente.
       El alcance de la auditoría deberá cubrir, como mínimo, los siguientes puntos:
I.       Pruebas funcionales de caja negra al sistema informático para evaluar la integridad en el procesamiento de la información y la generación de resultados preliminares.
II.      Análisis de vulnerabilidades, considerando al menos pruebas de penetración y revisión de configuraciones a la infraestructura y/o servicios relacionados con Tecnologías de la Información y Comunicaciones donde se implemente el PREP.
III.     Pruebas de negación de servicio al sitio del PREP.
Capítulo III
De la Auditoría al Sistema Informático
5.     La auditoría técnica del sistema informático que será utilizado en la implementación y operación del PREP, se deberá realizar con la finalidad de evaluar la integridad, disponibilidad y seguridad en el procesamiento de la información y la generación de los resultados conforme a la normativa aplicable y vigente.
       El alcance de la auditoría deberá cubrir, como mínimo, los siguientes puntos:
I.       Pruebas funcionales de caja negra al sistema informático para evaluar la integridad en el procesamiento de la información y la generación de resultados preliminares.
II.      Análisis de vulnerabilidades, considerando al menos pruebas de penetración y revisión de las configuraciones a de la infraestructura y/o servicios relacionados con Tecnologías de la Información y Comunicaciones donde se implemente el PREP.
III.     Pruebas de negación de servicio al sitio del PREP.
6.     El Instituto y los OPL, deberán incorporar en el desarrollo de su sistema informático, la función requerida para la generación y el almacenamiento de bitácoras que faciliten los procedimientos de verificación, análisis y auditoría del sistema.
6.     El Instituto y los OPL, deberán incorporar en el desarrollo de su sistema informático, la función requerida para la generación y el almacenamiento de bitácoras que faciliten los procedimientos de verificación, análisis y auditoría del sistema.
7.     El personal del ente responsable de llevar a cabo la auditoría deberá contar con experiencia en auditorías a sistemas informáticos, conforme al alcance especificado en el Reglamento y el presente Anexo, así como apegarse a la metodología que se establezca en el instrumento jurídico a que se refiere el siguiente numeral y, conducirse con imparcialidad.
7.     El personal del ente responsable de llevar a cabo la auditoría deberá contar con experiencia en auditorías a sistemas informáticos, conforme al alcance especificado en el Reglamento y el presente Anexo, así como apegarse a la metodología que se establezca en el instrumento jurídico a que se refiere el siguiente numeral y, conducirse con imparcialidad.
 
8.     En todos los casos, se deberá formalizar un instrumento jurídico donde se establezcan las cláusulas que el Instituto y los OPL pacten con el ente auditor, con el propósito de que se realice la auditoría. Asimismo, dicho instrumento deberá estar acompañado del anexo técnico establecido, el cual a su vez deberá considerar los requisitos mínimos establecidos por el Instituto.
       El Instituto y los OPL, en el instrumento jurídico antes referido, deberán establecer al ente auditor, como mínimo los siguientes elementos:
I.       Los alcances mínimos de la auditoría, establecidos en el Reglamento y el presente Anexo;
II.      Metodología;
III.     Un plan de trabajo base que establezca las actividades, fechas, responsabilidades, así como los recursos necesarios para llevarla a cabo;
IV.     La información que la autoridad electoral administrativa pone a disposición del ente auditor, salvaguardando en todo momento los derechos de la propiedad intelectual;
V.     Las obligaciones de las partes;
VI.     Las fechas, contenido y términos en los que se presentarán los informes de la auditoría tanto parciales y final, como de evaluación de la operación del PREP, por parte del ente auditor;
VII.    La vigencia de dicho instrumento jurídico; y,
VIII.   La posibilidad de que el instrumento jurídico pueda modificarse siempre y cuando las partes estén de acuerdo y manifiesten su consentimiento por escrito.
8.     En todos los casos, se deberá formalizar un instrumento jurídico donde se establezcan las cláusulas que el Instituto y los OPL pacten con el ente auditor, con el propósito de que se realice la auditoría. Asimismo, dicho instrumento deberá estar acompañado del anexo técnico establecido, el cual a su vez deberá considerar los requisitos mínimos establecidos por el Instituto.
       El Instituto y los OPL, en el instrumento jurídico antes referido, deberán establecer al ente auditor, como mínimo los siguientes elementos:
I.       Los alcances mínimos de la auditoría, establecidos en el Reglamento y el presente Anexo;
II.      Metodología;
III.     Un plan de trabajo base que establezca las actividades, fechas, responsabilidades, así como los recursos necesarios para llevarla a cabo;
IV.     La información que la autoridad electoral administrativa pone a disposición del ente auditor, salvaguardando en todo momento los derechos de la propiedad intelectual;
V.     Las obligaciones de las partes;
VI.     Las fechas, contenido y términos en los que se presentarán los informes de la auditoría tanto parciales y final, como de evaluación de la operación del PREP, por parte del ente auditor;
VII.    La vigencia de dicho instrumento jurídico; y,
VIII.   La posibilidad de que el instrumento jurídico pueda modificarse siempre y cuando las partes estén de acuerdo y manifiesten su consentimiento por escrito.
9.     La auditoría deberá ejecutarse sobre todos los módulos del sistema informático previo al inicio de los simulacros. Si de las pruebas y simulacros resultara necesario realizar ajustes al sistema, esto deberá hacerse del conocimiento del ente auditor para contar con un margen de tiempo que permita aplicar las medidas que resulten necesarias y se garantice que el sistema auditado sea el que opere para el PREP.
9.     La auditoría deberá ejecutarse sobre todos los módulos del sistema informático previo al inicio de los simulacros. Si de las pruebas y simulacros resultara necesario realizar ajustes al sistema, esto deberá hacerse del conocimiento del ente auditor para contar con un margen de tiempo que permita aplicar las medidas que resulten necesarias y se garantice que el sistema auditado sea el que opere para el PREP.
10.   El ente auditor deberá presentar informes de la auditoría debiendo considerar tres modelos básicos:
I.       Informes parciales: referentes a los resultados emitidos durante el proceso de auditoría, los cuales tendrán calidad de reservados en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información. Deberán incluir, al menos lo siguiente:
a)    Los criterios utilizados para la auditoría;
b)    El método para clasificar los hallazgos que permitan priorizar su atención;
c)     Los hallazgos identificados y clasificados, y
d)    Las posibles recomendaciones que permitan, al Instituto o a los OPL, atenderlos.
II.      Informe final: correspondiente a los resultados finales de la auditoría, el cual deberá publicarse en el portal oficial del Instituto o del OPL, a más tardar un día antes de la Jornada Electoral.
III.     Informe de evaluación de la operación del PREP: considera el cierre de operaciones del PREP, así como la etapa de evaluación del mismo.
10.   El ente auditor deberá presentar informes de la auditoría debiendo considerar tres modelos básicos:
I.       Informes parciales: referentes a los resultados emitidos durante el proceso de auditoría, los cuales tendrán calidad de reservados en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información. Deberán incluir, al menos lo siguiente:
a)    Los criterios utilizados para la auditoría;
b)    El método para clasificar los hallazgos que permitan priorizar su atención;
c)     Los hallazgos identificados y clasificados, y
d)    Las posibles recomendaciones que permitan, al Instituto o a los OPL, atenderlos.
II.      Informe final: correspondiente a los resultados finales de la auditoría, el cual deberá publicarse en el portal oficial del Instituto o del OPL, a más tardar un día antes de la Jornada Electoral.
III.     Informe de evaluación de la operación del PREP: considera el cierre de operaciones del PREP, así como la etapa de evaluación del mismo.
11.   El OPL deberá asumir el costo de la auditoría tratándose de elecciones locales, en tanto que tratándose de elecciones federales, el costo deberá ser cubierto por el Instituto. Para el caso de aquellas elecciones que se realicen por mandato de autoridad, el INE o los OPL, respectivamente, cubrirán el costo de la auditoría, salvo disposición en contrario.
11.   El OPL deberá asumir el costo de la auditoría tratándose de elecciones locales, en tanto que tratándose de elecciones federales, el costo deberá ser cubierto por el Instituto. Para el caso de aquellas elecciones que se realicen por mandato de autoridad, el INE o los OPL, respectivamente, cubrirán el costo de la auditoría, salvo disposición en contrario.
 
Capítulo IV
Consideraciones de Seguridad Operativa
12.   Para la implementación de los controles de seguridad aplicables en los distintos procedimientos del PREP, se considerarán como mínimo los siguientes puntos:
I.       Factores de riesgo: establecer e identificar el conjunto de medidas específicas para evaluar los riesgos con base en su impacto y la probabilidad de ocurrencia;
II.      Activos críticos: identificar cuáles son los recursos humanos y materiales, servicios e información (en sus diferentes formatos) de valor para los procedimientos del PREP;
III.     Áreas de Amenaza: identificar y describir cuál es la situación o condición técnica, legal, económica, política, social, etc.- que pueda afectar los procedimientos del PREP;
IV.     Identificación de riesgos: deberán describirse claramente cuáles son los impactos que se pueden tener en el caso que una amenaza se materialice durante los procedimientos del PREP;
V.     Estrategia de gestión de riesgos: se deberá definir y documentar la respuesta respecto de cada uno de los riesgos identificados, es decir, definir si los riesgos serán aceptados, mitigados, transferidos o eliminados, y
VI.     Plan de seguridad: se deberá elaborar un plan de seguridad basado en los resultados de un análisis de riesgos, que permita llevar a cabo la implementación de controles en los distintos procedimientos de operación del PREP, así como en la infraestructura y/o servicios relacionados con Tecnologías de la Información y Comunicaciones donde se implemente el PREP. Dicho plan deberá ser elaborado por la instancia interna y, en su caso, en coordinación con el tercero que auxilie en la implementación y operación del PREP.
Capítulo IV
Consideraciones de Seguridad Operativa
12.   Para la implementación de los controles de seguridad aplicables en los distintos procedimientos del PREP, se considerarán como mínimo los siguientes puntos:
I.       Factores de riesgo: establecer e identificar el conjunto de medidas específicas para evaluar los riesgos con base en su impacto y la probabilidad de ocurrencia;
II.      Activos críticos: identificar cuáles son los recursos humanos y materiales, servicios e información (en sus diferentes formatos) de valor para los procedimientos del PREP;
III.     Identificación, evaluación y gestión de riesgos: deberá identificarse y describirse la situación o condición técnica, legal, económica, política, social, entre otros que pueda afectar los procedimientos del PREP; posteriormente, deberá describirse claramente cuáles son los impactos que se pueden tener en el caso que una amenaza se materialice; finalmente, se deberá definir y documentar la respuesta respecto de cada uno de los riesgos identificados, precisando si los riesgos serán aceptados, mitigados, transferidos o eliminados; y
IV.     Identificación de riesgos: deberán describirse claramente cuáles son los impactos que se pueden tener en el caso que una amenaza se materialice durante los procedimientos del PREP;
V.     Estrategia de gestión de riesgos: se deberá definir y documentar la respuesta respecto de cada uno de los riesgos identificados, es decir, definir si los riesgos serán aceptados, mitigados, transferidos o eliminados, y
VI.     Plan de seguridad: se deberá elaborar un plan de seguridad basado en los resultados de un análisis de riesgos, que permita llevar a cabo la implementación de controles en los distintos procedimientos de operación del PREP, así como en la infraestructura y/o servicios relacionados con Tecnologías de la Información y Comunicaciones donde se implemente el PREP. Dicho plan deberá ser elaborado por la instancia interna y, en su caso, en coordinación con el tercero que auxilie en la implementación y operación del PREP.
13.   Se deberá implementar un plan de continuidad para determinar las acciones que garanticen la ejecución de los procedimientos de acopio, digitalización, captura, verificación y publicación, en caso de que se suscite una situación adversa o de contingencia, el cual deberá incluir a los responsables y los medios de contacto para llevar a cabo la resolución de contingencias.
       Dicho plan deberá ser elaborado por la instancia interna y, en su caso, en coordinación con el tercero que auxilie en la implementación y operación del PREP.
       El plan deberá ser comunicado al personal involucrado en su ejecución y formar parte de los ejercicios y simulacros.
13.   Se deberá implementar un plan de continuidad para determinar las acciones que garanticen la ejecución de los procedimientos relativos a las fases establecidas en el proceso técnico operativo del Instituto o de los OPL, acopio, digitalización, captura, verificación y publicación, en caso de que se suscite una situación adversa o de contingencia, el cual deberá incluir a los responsables y los medios de contacto para llevar a cabo la resolución de contingencias.
       Dicho plan deberá ser elaborado por la instancia interna y, en su caso, en coordinación con el tercero que auxilie en la implementación y operación del PREP.
       El plan de seguridad y plan de continuidad deberá ser comunicado al personal involucrado en su ejecución en función de las actividades a desempeñar por cada rol operativo, y, con la suficiente antelación para formar parte de los ejercicios y simulacros.
14.   El Instituto y los OPL, en al ámbito de su competencia, deberán establecer conjuntamente con el ente auditor, procedimientos que garanticen y dejen evidencia de lo siguiente:
a)      Que los componentes, programas, configuraciones y, en su caso códigos auditados sean los utilizados durante la operación del PREP.
b)      Que las bases de datos y el sitio de publicación no cuenten con información referente a los resultados electorales preliminares previo a su puesta en operación el día de la Jornada Electoral. Para realizar la validación de las bases de datos y el sitio de publicación, éste no deberá encontrarse disponible para el público.
       Ambos procedimientos deberán concluirse antes del inicio de la publicación y tendrán que ser atestiguados y validados por un tercero con fe pública, quien deberá dejar constancia de lo anterior.
14.   El Instituto y los OPL, en al ámbito de su competencia, deberán establecer conjuntamente con el ente auditor, procedimientos que garanticen y dejen evidencia de lo siguiente:
I.       Que los componentes, programas, configuraciones y, en su caso códigos auditados sean los utilizados durante la operación del PREP.
II.      Que las bases de datos y el sitio de publicación no cuenten con información referente a los resultados electorales preliminares previo a su puesta en operación el día de la Jornada Electoral. Para realizar la validación de las bases de datos y el sitio de publicación, éste no deberá encontrarse disponible para el público.
       Ambos procedimientos deberán concluirse antes del inicio de la operación publicación y tendrán que ser atestiguados y validados por un tercero con fe pública, quien deberá dejar constancia de lo anterior.
 
Capítulo V
Proceso técnico operativo
15.   El proceso técnico operativo del PREP, deberá constar de las siguientes fases, cuyo orden de ejecución será definido por el Instituto o los OPL, respectivamente de acuerdo a sus necesidades operativas:
I.       Acopio. Consiste en la recepción de las Actas PREP, en los CATD. En el sistema informático se deberá registrar la fecha y hora en que el personal del CATD, recibe el Acta PREP; en caso de que la imagen del Acta PREP capturada tenga origen desde la casilla, la fecha y la hora de acopio será la que registre el sistema informático al momento de digitalizar el Acta PREP.
II.      Digitalización. En esta fase se lleva a cabo la captura digital y el almacenamiento de imágenes de las Actas PREP;
III.     Captura de datos. En esta fase se registran los datos plasmados en las Actas PREP, así como la fecha y hora de su registro, a través del sistema informático desarrollado para tal fin;
IV.     Verificación de datos. Tiene por objeto corroborar que todos los datos capturados coincidan con los datos asentados en cada una de las Actas PREP;
V.     Publicación de resultados. Se refiere a la divulgación de los datos, imágenes y bases de datos del PREP y se encuentra a cargo del Instituto y los OPL en sus respectivos ámbitos de competencia, y
VI.     Empaquetado de actas. Es la última parte del proceso, en esta fase se archivan las Actas PREP para su entrega a la Presidencia del Consejo Local, Distrital o Municipal que corresponda.
       El Instituto y los OPL deberán contar con mecanismos que permitan la digitalización y, en su caso, la captura de datos, del mayor número de actas posible desde las casillas, debiendo identificarse de tal manera en la base de datos conforme a lo establecido en el Anexo 18.5. Para ello, deberán contar con las herramientas tecnológicas y los procedimientos que garanticen la seguridad de la información.
       El mecanismo, procedimiento y uso de herramientas tecnológicas para la digitalización de actas desde las casillas no excluye el acopio de Actas PREP que arriben al CATD.
Capítulo V
Proceso técnico operativo
15.   El proceso técnico operativo del PREP deberá constar, al menos, de las siguientes fases, cuyo orden de ejecución será definido por el Instituto o los OPL, respectivamente de acuerdo con sus necesidades operativas:
I.       Acopio. Consiste en la recepción de las Actas PREP, en los CATD. En el sistema informático se deberá registrar la fecha y hora en que el personal del CATD, recibe el Acta PREP, utilizando el formato de veinticuatro horas. Asimismo, el sistema informático debe contar con los mecanismos que aseguren que el registro de la fecha y hora de acopio corresponda al periodo de la operación del PREP; en caso de que la imagen del Acta PREP capturada tenga origen desde la casilla, la fecha y la hora de acopio será la que registre el sistema informático al momento de digitalizar el Acta PREP.
II.      Digitalización. En esta fase se lleva a cabo la captura digital y el almacenamiento de imágenes de las Actas PREP;
III.     Captura de datos. En esta fase se registran los datos plasmados en las Actas PREP, así como la fecha y hora de su registro, en formato de veinticuatro horas, a través del sistema informático desarrollado para tal fin. Asimismo, el sistema informático debe contar con los mecanismos que aseguren que el registro de la fecha y hora de captura corresponda al periodo de la operación del PREP;
IV.     Verificación de datos. Tiene por objeto corroborar que todos los datos capturados coincidan con los datos asentados en cada una de las Actas PREP, registrando la fecha y hora en formato de veinticuatro horas, a través del sistema informático desarrollado para tal fin. Asimismo, el sistema informático debe contar con los mecanismos que aseguren que el registro de la fecha y hora de verificación corresponda al periodo de la operación del PREP;
V.     Publicación de resultados. Se refiere a la divulgación de los datos, imágenes y bases de datos del PREP y se encuentra a cargo del Instituto y los OPL en sus respectivos ámbitos de competencia, y
VI.     Empaquetado de actas. Es la última parte del proceso, en esta fase se archivan las Actas PREP para su entrega a la Presidencia del Consejo Local, Distrital o Municipal que corresponda.
       El Instituto y los OPL deberán contar con mecanismos que permitan la digitalización y, en su caso, la captura de datos, del mayor número de actas posible desde las casillas, debiendo identificarse de tal manera en la base de datos conforme a lo establecido en el Anexo 18.5. Para ello, deberán contar con las herramientas tecnológicas y los procedimientos que garanticen la seguridad de la información.
       El mecanismo, procedimiento y uso de herramientas tecnológicas para la digitalización de actas desde las casillas no excluye el acopio de Actas PREP que arriben al CATD.
 
Capítulo VI
De los Ejercicios, Pruebas y los Simulacros
16.   Los OPL deberán ejecutar, al menos, una prueba que tendrá como objetivo verificar el correcto funcionamiento del sistema informático del PREP en la que se contemplen, como mínimo, las fases de digitalización, captura, verificación y publicación de los datos asentados en los formatos aprobados del AEC.
       El sistema informático que sea sometido a la o las pruebas, deberá integrar todos los componentes que permitan verificar la totalidad de las funcionalidades necesarias para ejecutar íntegramente el proceso técnico operativo aprobado.
       Para la ejecución de la o las pruebas, los OPL deberán considerar, por lo menos, los siguientes aspectos:
I.       Deberá ejecutarse, a más tardar, mes y medio antes del día de la jornada electoral, en el día establecido por cada OPL.
II.      Deberá contar con la participación presencial de las y los integrantes de la Comisión que dé seguimiento a la implementación y operación del PREP, del COTAPREP y del ente auditor, de acuerdo con sus atribuciones y funciones.
III.     Se procesará la cantidad de actas que permita verificar los distintos flujos del funcionamiento integral del sistema informático del PREP, considerando para ello los criterios mínimos que establezca el Instituto.
IV.     La instancia interna deberá elaborar un informe de evaluación, de acuerdo con el formato establecido por el Instituto; dicho informe deberá hacerse del conocimiento de las y los integrantes de la Comisión que dé seguimiento a la implementación y operación del PREP y del COTAPREP, a efecto de que se tomen las determinaciones necesarias con base en los resultados obtenidos. Dicho informe deberá ser remitido al Instituto dentro de los cinco días posteriores a la ejecución de la prueba.
       Si como resultado de la prueba no ha sido posible verificar el correcto funcionamiento del sistema informático, se deberán ejecutar las pruebas necesarias hasta cumplir con el objetivo de la misma.
       La fecha, hora y lugar en la que se ejecutará la o las pruebas deberá hacerse del conocimiento de las y los integrantes de la Comisión, del COTAPREP, del ente auditor y del Instituto al menos 5 días previos a su ejecución, asimismo, se deberán brindar las facilidades necesarias para el seguimiento presencial.
       En la realización de los simulacros se deberá cubrir lo siguiente:
I.       Ejecución de todos los procesos y procedimientos operativos relacionados con la digitalización en CATD, y en su caso, desde las casillas, captura, verificación y publicación de las Actas PREP;
II.      Aplicación total o parcial del plan de continuidad, y
Capítulo VI
De los Ejercicios, Pruebas y los Simulacros
16.   Los OPL deberán ejecutar, al menos, una prueba que tendrá como objetivo verificar el correcto funcionamiento del sistema informático del PREP en la que se contemplen, como mínimo, las fases de digitalización, captura, verificación, y publicación de los datos asentados en los formatos aprobados del AEC.
       El sistema informático que sea sometido a la o las pruebas, deberá integrar todos los componentes que permitan verificar la totalidad de las funcionalidades necesarias para ejecutar íntegramente el proceso técnico operativo aprobado.
       Para la ejecución de la o las pruebas, los OPL deberán considerar, por lo menos, los siguientes aspectos:
I.       Deberá ejecutarse, a más tardar, mes y medio antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral, en el día establecido por cada OPL.
II.      Deberá contar con la participación presencial de las y los integrantes de la Comisión que dé seguimiento a la implementación y operación del PREP, del COTAPREP y del ente auditor, de acuerdo con sus atribuciones y funciones.
III.     Se procesará la cantidad de actas que permita verificar los distintos flujos del funcionamiento integral del sistema informático del PREP, considerando para ello los criterios mínimos que establezca el Instituto.
IV.     La instancia interna deberá elaborar un informe de evaluación, de acuerdo con el formato establecido por el Instituto; dicho informe deberá hacerse del conocimiento de las y los integrantes de la Comisión que dé seguimiento a la implementación y operación del PREP y del COTAPREP, a efecto de que se tomen las determinaciones necesarias con base en los resultados obtenidos. Dicho informe deberá ser remitido al Instituto dentro de los cinco días posteriores a la ejecución de la prueba.
       Si como resultado de la prueba no ha sido es posible verificar el correcto funcionamiento del sistema informático se deberán ejecutar las pruebas necesarias hasta cumplir con el objetivo de la misma.
       La fecha, hora y lugar en la que se ejecutará la o las pruebas deberá hacerse del conocimiento de las y los integrantes de la Comisión, del COTAPREP, del ente auditor y del Instituto al menos 5 días previos a su ejecución, asimismo, se deberán brindar las facilidades necesarias para el seguimiento presencial.
       En la realización de los simulacros se deberá cubrir lo siguiente:
I.       Ejecución de todos los procesos y procedimientos operativos relacionados con la digitalización en CATD, y en su caso, desde las casillas, captura, verificación y publicación de las Actas PREP;
II.      Aplicación total o parcial del plan de continuidad, y
 
III.     Procesamiento de, al menos, la cantidad total estimada de Actas PREP que se prevén acopiar, el día de la Jornada Electoral, empleando los formatos de AEC aprobados por el Instituto. En caso de que durante los simulacros no pueda procesarse el cien por ciento de las Actas esperadas, se deberá dejar constancia de tal circunstancia en el informe correspondiente y la instancia interna responsable de coordinar el PREP determinará la necesidad de ejecutar un simulacro adicional.
IV.     En todos los simulacros deberán procesarse Actas PREP que contemplen todos los supuestos de inconsistencia: excede lista nominal, algún campo ilegible, algún campo sin dato, todos los campos ilegibles, todos los campos sin dato, así como, los supuestos de Sin Acta y fuera de catálogo. Se procurará la distribución de las inconsistencias y supuestos antes señalados de manera igualitaria en todos los centros en los que se realice la captura de datos.
           Al término de los simulacros, se deberá realizar una evaluación a efecto de tomar las medidas preventivas y correctivas que correspondan. Asimismo, la instancia interna responsable de coordinar el PREP, deberá realizar un informe general del desarrollo de los simulacros.
III.     Procesamiento de, al menos, la cantidad total estimada de Actas PREP que se prevén acopiar, el día de la Jornada Electoral, empleando los formatos de AEC aprobados por el Instituto. En caso de que durante los simulacros no pueda procesarse el cien por ciento de las Actas esperadas, se deberá dejar constancia de tal circunstancia en el informe correspondiente y la instancia interna responsable de coordinar el PREP determinará la necesidad de ejecutar un simulacro adicional.
IV.     En todos los simulacros deberán procesarse Actas PREP que contemplen todos los supuestos de inconsistencia: excede lista nominal, algún campo ilegible, algún campo sin dato, todos los campos ilegibles, todos los campos sin dato, así como, los supuestos de Sin Acta, fuera de catálogo y las posibles combinaciones que pudieran derivar de dichas inconsistencias. Se procurará la distribución de las inconsistencias y supuestos antes señalados de manera igualitaria en todos los centros en los que se realice la captura de datos.
        Al término de los simulacros, se deberá realizar una evaluación a efecto de tomar las medidas preventivas y correctivas que correspondan. Asimismo, la instancia interna responsable de coordinar el PREP, deberá realizar un informe general del desarrollo de todos los simulacros, es decir, no solo de los 3 simulacros establecidos en el Reglamento.
           Tanto en la realización de la o las pruebas como en la ejecución de los simulacros, el sistema informático debe contar con los mecanismos que aseguren que el registro de las fechas y horas de las actividades relativas al acopio, captura y verificación, correspondan al periodo en el que se están desarrollando.
17.   A los simulacros podrán acudir como observadores los miembros del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección que corresponda, o sus representantes.
17.   A la ejecución de los simulacros podrán acudir como observadores las y los integrantes miembros del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección que corresponda, o sus representaciones representantes.
Capítulo VII
CATD Y CCV
18.   Los CATD se deberán instalar preferentemente dentro de alguna sede distrital o municipal según corresponda, con la finalidad de asegurar su correcta operación, así como la integridad del personal, equipos, materiales e información.
       Los OPL deberán instalar los CCV, que en su caso aprueben, dentro del territorio correspondiente a su entidad federativa
Capítulo VII
CATD y CCV
18.   Los CATD se deberán instalar preferentemente dentro de alguna sede distrital o municipal según corresponda, con la finalidad de asegurar su correcta operación, así como la integridad del personal, equipos, materiales e información.
       Los OPL deberán instalar los CCV, que en su caso aprueben, dentro del territorio correspondiente a su entidad federativa.
19.   Para la ubicación de los CATD, y en su caso de los CCV, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
I.       El espacio físico deberá contar con todas las facilidades para que las y los integrantes de los Consejos Locales, Distritales y Municipales, según corresponda, puedan acceder a supervisar su operación, sin obstaculizar el correcto desarrollo de cualquiera de las fases del proceso técnico operativo;
II.      El espacio físico deberá estar acondicionado con una adecuada iluminación y ventilación, así como, con el mobiliario suficiente para la operación. De la misma manera, deberá acondicionarse de tal forma que garantice la integridad y seguridad del personal, equipos, materiales e información; y
III.     Las dimensiones del espacio destinado a la instalación de los CATD y, en su caso CCV, dependerán del número de personas que participen en el desarrollo de las fases del proceso técnico operativo, considerando suficiente espacio para realizar todas las actividades del proceso de manera ininterrumpida, efectiva y sin poner en riesgo la seguridad del personal y el equipo del CATD, o en su caso CCV.
        Adicionalmente, el espacio físico destinado al CATD deberá ser de fácil acceso para recibir a los funcionarios de casilla con las Actas PREP.
19.   Para la ubicación de los CATD, y en su caso de los CCV, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
I.       El espacio físico deberá contar con todas las facilidades para que las y los integrantes de los Consejos Locales, Distritales y Municipales, según corresponda, y las y los integrantes de la Comisión que dé seguimiento a la implementación y operación del PREP, y en su caso sus representantes, puedan acceder a supervisar su operación, sin obstaculizar el correcto desarrollo de cualquiera de las fases del proceso técnico operativo;
II.      El espacio físico deberá estar acondicionado con una adecuada iluminación y ventilación, así como, con el mobiliario suficiente para la operación. De la misma manera, deberá acondicionarse de tal forma que garantice la integridad y seguridad del personal, equipos, materiales e información; y
III.     Las dimensiones del espacio destinado a la instalación de los CATD y, en su caso CCV, dependerán del número de personas que participen en el desarrollo de las fases del proceso técnico operativo, considerando suficiente espacio para realizar todas las actividades del proceso de manera ininterrumpida, efectiva y sin poner en riesgo la seguridad del personal y el equipo del CATD, o en su caso CCV.
        Adicionalmente, el espacio físico destinado al CATD deberá ser de fácil acceso para recibir a las y los funcionarios de casilla con las Actas PREP.
 
20.   La contratación del personal para la ejecución de los procedimientos del PREP, deberá apegarse a los perfiles de puesto autorizados previamente por la autoridad electoral administrativa correspondiente, mismos que deben considerar las habilidades y aptitudes requeridas para cada uno de ellos.
20.   La contratación del personal para la ejecución de los procedimientos del PREP, deberá apegarse a los perfiles de puesto autorizados previamente por la autoridad electoral administrativa correspondiente, mismos que deben considerar las habilidades y aptitudes requeridas para cada uno de ellos.
21.   Los roles mínimos que deben considerarse para la ejecución del proceso técnico operativo, así como sus actividades mínimas, son:
I.       La o el acopiador:
a)    Recibe el Acta PREP;
b)    Verifica los datos de identificación del Acta PREP, y
c)     Registra la fecha y hora en que se recibe el Acta PREP.
II.      La o el digitalizador:
a)    Realiza la captura digital de imágenes de las Actas PREP, y
b)    Verifica la calidad de la imagen del Acta PREP digitalizada y, en caso de ser necesario, realiza por segunda ocasión la captura digital de la imagen del Acta PREP.
III.     La o el capturista de datos:
a)    Registra los datos plasmados en las Actas PREP, por medio del sistema informático de captura desarrollado o implementado.
IV.     La o el verificador:
a)    Verifica que los datos capturados en el sistema informático, incluidos los de identificación del Acta PREP, coincidan con la información plasmada en el Acta PREP digitalizada;
V.     La o el coordinador:
a)    Da seguimiento a las tareas necesarias para la instalación, adecuación y operación del CATD o, en su caso CCV; en lo que se refiere a: personal, equipo, materiales, capacitación y realización de pruebas, ejercicios y simulacros;
b)    Atiende y pone en práctica cada requerimiento e instrucción que reciba de la instancia interna encargada de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP y es el vínculo con las oficinas de la misma;
c)     Mantiene en todo momento informada a la instancia interna encargada de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, sobre los avances de instalación, habilitación y operación del CATD o, en su caso CCV;
d)    Atiende las acciones correctivas resultado de la evaluación de los procesos, procedimientos y actividades a su cargo;
e)    Realiza un informe final de los avances de instalación, habilitación y operación de los CATD o, en su caso CCV, de la ejecución de los simulacros, así como de lo acontecido durante la operación del PREP, y
f)     Toma de decisiones en el ámbito de operación del CATD o, en su caso CCV.
21.   Los roles mínimos que deben considerarse para la ejecución del proceso técnico operativo, así como sus actividades mínimas, son:
I.       La o el acopiador:
a)    Recibe el Acta PREP;
b)    Verifica los datos de identificación del Acta PREP, y
c)     Registra la fecha y hora en que se recibe el Acta PREP, utilizando el formato de veinticuatro horas.
II.      La o el digitalizador:
a)    Realiza la captura digital de imágenes de las Actas PREP, y
b)    Verifica la calidad de la imagen del Acta PREP digitalizada y, en caso de ser necesario, realiza por segunda ocasión la captura digital de la imagen del Acta PREP.
III.     La o el capturista de datos:
a)    Registra los datos plasmados en las Actas PREP, por medio del sistema informático de captura desarrollado o implementado.
IV.     La o el verificador:
a)    Verifica que los datos capturados en el sistema informático, incluidos los de identificación del Acta PREP, coincidan con la información plasmada en el Acta PREP digitalizada;
V.     La o el coordinador:
a)    Da seguimiento a las tareas necesarias para la instalación, adecuación y operación del CATD o, en su caso CCV; en lo que se refiere a: personal, equipo, materiales, capacitación y realización de pruebas, ejercicios y simulacros;
b)    Atiende y pone en práctica cada requerimiento e instrucción que reciba de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP y es el vínculo con las oficinas de la misma;
c)     Mantiene en todo momento informada a la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, sobre los avances de instalación, habilitación y operación del CATD o, en su caso CCV;
d)    Atiende las acciones correctivas resultado de la evaluación de los procesos, procedimientos y actividades a su cargo;
e)    Realiza un informe final de los avances de instalación, habilitación y operación de los CATD o, en su caso CCV, de la ejecución de los simulacros, así como de lo acontecido durante la operación del PREP, y
f)     Toma de decisiones en el ámbito de operación del CATD o, en su caso CCV.
 
22.   En la ejecución del proceso técnico operativo, en cada CATD o, en su caso CCV podrá haber adicionalmente, el rol de supervisor.
I.       Las funciones de supervisor son:
a)    Supervisa al personal adscrito al CATD o, en su caso CCV;
b)    Controla la distribución de las cargas de trabajo durante la operación del PREP;
c)     Ejecuta las acciones necesarias para asegurar la continuidad de la operación del CATD o, en su caso CCV;
d)    Apoya a la o el coordinador en el desarrollo de otras actividades, como la evaluación de los procesos, procedimientos y actividades a su cargo;
e)    Verifica el correcto funcionamiento de los equipos del CATD o, en su caso CCV;
f)     Supervisa la capacitación al personal operativo;
g)    Vigila la seguridad del personal, del equipo de cómputo, de los materiales y de la información, y
h)    En ausencia de la o el coordinador, le suplirá en sus funciones.
        En caso de no existir el rol de supervisor, la o el coordinador deberá ejecutar estas funciones.
22.   En la ejecución del proceso técnico operativo, en cada CATD o, en su caso CCV podrá haber adicionalmente, el rol de supervisor.
I.       Las funciones de la o el supervisor son:
a)    Supervisa al personal adscrito al CATD o, en su caso CCV;
b)    Controla la distribución de las cargas de trabajo durante la operación del PREP;
c)     Ejecuta las acciones necesarias para asegurar la continuidad de la operación del CATD o, en su caso CCV;
d)    Apoya a la o el coordinador en el desarrollo de otras actividades, como la evaluación de los procesos, procedimientos y actividades a su cargo;
e)    Verifica el correcto funcionamiento de los equipos del CATD o, en su caso CCV;
f)     Supervisa la capacitación al personal operativo;
g)    Vigila la seguridad del personal, del equipo de cómputo, de los materiales y de la información, y
h)    En ausencia de la o el coordinador, le suplirá en sus funciones.
        En caso de no existir el rol de supervisor, la o el coordinador deberá ejecutar estas funciones.
Título III
De la Publicación
Capítulo I
Consideraciones Generales
23.   Los miembros del Consejo General o de los Órganos Superiores de Dirección, deberán tener a su disposición durante el periodo de publicación y hasta el cierre de operaciones, toda la información registrada en el PREP.
       Además, los miembros del Consejo General o de los Órganos Superiores de Dirección podrán:
I.       Presenciar el inicio y cierre de publicación de los resultados electorales preliminares, actos que podrán ser atestiguados preferentemente por un tercero con fe pública;
II.      Contar con facilidades para el acceso a la información registrada en el PREP, incluidas las imágenes digitalizadas de las Actas PREP, así como las bases de datos generadas en cada actualización que se publique;
III.     Contar con la asesoría y el soporte técnico que requieran durante sus actividades de seguimiento al PREP, y
IV.     Solicitar posterior al cierre del PREP, un respaldo de la base de datos y de las imágenes de las Actas PREP digitalizadas y registradas en el sistema informático.
Título III
De la Publicación
Capítulo I
Consideraciones Generales
23.   Las y los integrantes del Consejo General o de los Órganos Superiores de Dirección, deberán tener a su disposición durante el periodo de publicación y hasta el cierre de operaciones, toda la información registrada en el PREP.
       Además, las y los integrantes del Consejo General o de los Órganos Superiores de Dirección podrán:
I.       Presenciar el inicio y cierre de publicación de los resultados electorales preliminares, actos que podrán ser atestiguados preferentemente por un tercero con fe pública;
II.      Contar con facilidades para el acceso a la información registrada en el PREP, incluidas las imágenes digitalizadas de las Actas PREP, así como las bases de datos generadas en cada actualización que se publique;
III.     Contar con la asesoría y el soporte técnico que requieran durante sus actividades de seguimiento al PREP, y
IV.     Solicitar posterior al cierre del PREP, un respaldo de la base de datos y de las imágenes de las Actas PREP digitalizadas y registradas en el sistema informático.
24.   El Instituto y los OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán emitir las medidas de seguridad específicas, para evitar la manipulación de los datos en los servidores web de los difusores oficiales.
24.   El Instituto y los OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán emitir las medidas de seguridad específicas, para evitar la manipulación de los datos en los servidores web de los difusores oficiales y para permitir la validación de la autenticidad de dichos servicios a través de mecanismos como los certificados digitales.
Capítulo II
De los Datos a Publicar Derivado de su Captura y
Cálculo
25.   Los datos a publicar del Acta PREP, serán aquellos que derivado de su captura y cálculo se obtengan.
Capítulo II
De los Datos a Publicar Derivado de su Captura y
Cálculo
25.   Los datos a publicar del Acta PREP, serán aquellos que derivado de su captura y cálculo se obtengan.
 
26.   Para efectos de los datos a publicar, se entenderá por:
I.       Actas esperadas: será el número de Actas PREP de todas las casillas aprobadas por los consejos distritales federales, por cada tipo de elección. Este conjunto de Actas PREP conforma el Catálogo de Actas Esperadas;
II.      Actas acopiadas: Actas PREP que han sido recibidas en los CATD;
III.     Actas digitalizadas: Actas PREP cuya imagen ha sido capturada digitalmente, por medio de un equipo de captura de imágenes, que garantice la legibilidad de las mismas;
IV.     Actas capturadas: Actas PREP registradas en el sistema informático que se encuentran dentro del catálogo de actas esperadas, sean contabilizadas o no. Excluye las actas fuera del catálogo;
V.     Actas contabilizadas: Actas de las casillas aprobadas, de las cuales se tiene su correspondiente Acta PREP, la suma de todos los votos asentados en el Acta PREP no excede el número de ciudadanas y ciudadanos en la lista nominal correspondiente a esa casilla, más el número máximo de representantes de los partidos y candidaturas independientes; o para el caso de casillas especiales, no excede el número máximo de boletas aprobado más el número máximo de representantes de los partidos y candidaturas independientes; y, no caen en los siguientes supuestos: todos los campos en los cuales se asientan votos para un partido, para una candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple), para una coalición, para una candidatura independiente, para candidaturas no registradas y votos nulos son ilegibles, todos ellos están vacíos o una combinación de ambos;
VI.     Actas verificadas: Actas PREP que han sido capturadas y cuyos datos han sido contrastados con los del Acta PREP o con los de su correspondiente imagen;
VII.    Actas fuera de catálogo: Actas PREP registradas en el sistema informático, que corresponden a casillas no aprobadas; es decir, algún dato relacionado con la identificación del AEC: entidad federativa, distrito electoral, sección, tipo y número de casilla; y, en su caso, municipio o alcaldía, no permite asociar el acta a una casilla aprobada;
VIII.   Actas publicadas: Actas PREP cuyos datos o imágenes pueden ser consultadas en el portal del PREP;
IX.     Lista nominal: total de ciudadanas y ciudadanos con derecho a votar;
X.     Lista nominal de actas contabilizadas: total de ciudadanas y ciudadanos que integran la lista nominal de las actas contabilizadas;
XI.     Participación ciudadana: las y los ciudadanos que votaron con base en la lista nominal de las Actas PREP contabilizadas;
XII.    Porcentaje de participación ciudadana: porcentaje de las y los ciudadanos que votaron con base en la lista nominal de las Actas PREP contabilizadas;
26.   Para efectos de los datos a publicar, se entenderá por:
I.       Actas esperadas: será el número de Actas PREP de todas las casillas aprobadas por los consejos distritales federales, por cada tipo de elección, previendo los mecanismos necesarios para que, a partir del inicio de la operación del PREP, el sistema informático muestre el número de Actas esperadas, con base en la última aprobación que hayan realizado los consejos distritales electorales del Instituto, previo al inicio de la Jornada Electoral. Este conjunto de Actas PREP conforma el Catálogo de Actas Esperadas;
II.      Actas acopiadas: Actas PREP que han sido recibidas en los CATD;
III.     Actas digitalizadas: Actas PREP cuya imagen ha sido capturada digitalmente, por medio de un equipo de captura de imágenes, que garantice la legibilidad de las mismas;
IV.     Actas capturadas: Actas PREP registradas en el sistema informático que se encuentran dentro del catálogo de actas esperadas, sean contabilizadas o no. Excluye las actas fuera del catálogo;
V.     Actas contabilizadas: Actas de las casillas aprobadas, de las cuales se tiene su correspondiente Acta PREP, la suma de todos los votos asentados en el Acta PREP no excede el número de ciudadanas y ciudadanos en la lista nominal correspondiente a esa casilla, más el número máximo de las y los representantes acreditados de los partidos y candidaturas independientes; o para el caso de casillas especiales, no excede el número máximo de boletas aprobado más el número máximo de las y los representantes acreditados de los partidos y candidaturas independientes; y, no caen en los siguientes supuestos: todos los campos en los cuales se asientan votos para un partido, para una candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple), para una coalición, para una candidatura independiente, para candidaturas no registradas y votos nulos son ilegibles, todos ellos están vacíos o una combinación de ambos;
VI.     Actas verificadas: Actas PREP que han sido capturadas y cuyos datos han sido contrastados con los del Acta PREP o con los de su correspondiente imagen;
VII.    Actas fuera de catálogo: Actas PREP registradas en el sistema informático, que corresponden a casillas no aprobadas; es decir, algún dato relacionado con la identificación del AEC: entidad federativa, distrito electoral, sección, tipo y número de casilla; y, en su caso, municipio o alcaldía, no permite asociar el acta a una casilla aprobada;
VIII.   Actas publicadas: Actas PREP cuyos datos o imágenes pueden ser consultadas en el portal del PREP;
IX.     Lista nominal: total de ciudadanas y ciudadanos con derecho a votar;
 
XIII.   Total de votos asentado: se refiere al total de votos asentado en el Acta PREP;
XIV.   Total de votos calculado: suma de los votos asentados en las Actas PREP para los partidos políticos y las candidaturas, sean estas independientes, por partido político, candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple) o por coalición en cualquiera de sus combinaciones, según sea el caso; más el total de votos nulos y, en su caso, total de votos para candidaturas no registradas. No se refiere a la cantidad asentada en el Acta PREP, sino al cálculo que el sistema informático realiza de los mismos con base en los datos capturados;
XV.  Total de personas que votaron: cantidad registrada en el Acta PREP de personas que votaron, incluyendo a los representantes de partidos políticos y de candidaturas independientes que votaron.
X.     Lista nominal de las casillas cuyas Actas PREP han sido contabilizadas: total de ciudadanas y ciudadanos que integran la lista nominal de las actas contabilizadas;
XI.     Participación ciudadana: las y los ciudadanos que votaron con base en la lista nominal de las casillas cuyas Actas PREP han sido contabilizadas;
XII.    Porcentaje de participación ciudadana: porcentaje de las y los ciudadanos que votaron con base en la lista nominal de las casillas cuyas Actas PREP han sido contabilizadas;
XIII.   Total de votos asentado: se refiere al total de votos asentado en el Acta PREP;
XIV.   Total de votos calculado: suma de los votos asentados en las Actas PREP para los partidos políticos y las candidaturas, sean estas independientes, por partido político, candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple) o por coalición en cualquiera de sus combinaciones, según sea el caso; más el total de votos nulos y, en su caso, total de votos para candidaturas no registradas. No se refiere a la cantidad asentada en el Acta PREP, sino al cálculo que el sistema informático realiza de los mismos con base en los datos capturados;
XV.  Total de personas que votaron: cantidad registrada en el Acta PREP de personas que votaron, incluyendo a las y los representantes acreditados de partidos políticos y de candidaturas independientes que votaron.
27.   Para la publicación de porcentajes, los decimales deberán ser expresados a cuatro posiciones, aun cuando estos terminen en cero. El decimal de la cuarta posición deberá truncarse y no redondearse.
27.   Para la publicación de porcentajes, los decimales deberán ser expresados a cuatro posiciones, aun cuando estos terminen en cero. El decimal de la cuarta posición deberá truncarse y no redondearse.
28.   Los datos que se capturarán serán los siguientes:
I.       La hora y fecha de acopio del Acta PREP. Para el caso de elecciones en el ámbito federal deberá ser de acuerdo con el Tiempo del Centro del país y para el caso de elecciones en el ámbito local deberá ser de acuerdo con la hora local, utilizando el formato de veinticuatro horas. Ambos de conformidad con la hora oficial en los Estados Unidos Mexicanos y los husos horarios establecidos por el Centro Nacional de Metrología. Asimismo, se deberá validar que la fecha y hora de acopio se encuentren dentro del periodo de la ejecución del simulacro o de la operación del PREP.
II.      Como mínimo, del Acta PREP, se deberá capturar lo siguiente:
a)    Los datos de identificación del Acta PREP: entidad federativa, distrito electoral, sección, tipo y número de casilla y, en su caso, municipio o alcaldía;
b)    Total de boletas sobrantes, total de personas que votaron, total de representantes de los partidos políticos y de candidaturas independientes acreditados ante casilla que votaron, y total de votos sacados de la urna;
c)     Los votos obtenidos por los partidos políticos y las candidaturas, sean estas independientes, por partido político, por candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple) o por coalición en cualquiera de sus combinaciones, según sea el caso;
d)    Total de votos, total de votos nulos y total de votos para candidaturas no registradas, y
e)    La imagen del Acta PREP;
28.   Los datos que se capturarán serán los siguientes:
I.       La fecha y hora de acopio del Acta PREP. Para el caso de elecciones en el ámbito federal deberá ser de acuerdo con el Tiempo del Centro del país y para el caso de elecciones en el ámbito local deberá ser de acuerdo con la hora local, utilizando el formato de veinticuatro horas. Ambos de conformidad con la hora oficial en los Estados Unidos Mexicanos y los husos horarios establecidos por el Centro Nacional de Metrología. Asimismo, el sistema informático debe incluir mecanismos que aseguren que el registro de la fecha y hora de acopio corresponda al periodo de la operación del PREP.
II.      Como mínimo, del Acta PREP, se deberá capturar lo siguiente:
a)    Los datos de identificación del Acta PREP: entidad federativa, distrito electoral, sección, tipo y número de casilla y, en su caso, municipio o alcaldía;
b)    Total de boletas sobrantes, total de personas que votaron, total de las y los representantes acreditados de los partidos políticos y de candidaturas independientes ante casilla que votaron, y total de votos sacados de la urna;
c)     Los votos obtenidos por los partidos políticos y las candidaturas, sean estas independientes, por partido político, por candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple) o por coalición en cualquiera de sus combinaciones, según sea el caso;
d)    Total de votos, total de votos nulos y total de votos para candidaturas no registradas, y
e)    La imagen del Acta PREP;
 
29.   Los datos a calcular, en cada nivel de agregación serán los siguientes:
I.       Total numérico de actas esperadas;
II.      Total numérico de actas capturadas y su correspondiente porcentaje respecto al total de actas esperadas;
III.     Total numérico de actas contabilizadas y su correspondiente porcentaje respecto al total de actas esperadas;
IV.     Total de actas fuera de catálogo;
V.     El porcentaje calculado de participación ciudadana;
VI.     Total de votos por AEC, y
VII.    Agregado del total de votos, por un lado, incluyendo los votos en casillas especiales y, por el otro lado, sin incluir los votos en casillas especiales, y
VIII.   Agregados a nivel nacional, circunscripción, entidad federativa, municipio o Alcaldía, distrito electoral, sección y acta, según corresponda.
        El cálculo de la participación ciudadana deberá contemplar las actas de casillas especiales hasta el último corte de información que se publique, previo al cierre del PREP.
        Las actas de casillas especiales serán consideradas para el cálculo del porcentaje de participación ciudadana, únicamente, en los siguientes niveles de agregación, con base en el tipo de elección de que se trate:
        Tratándose de elecciones federales:
a)    Elección de Presidencia de la República, a nivel nacional.
b)    Elección de senadurías:
       Por el principio de mayoría relativa y primera minoría, a nivel entidad.
       Por el principio de representación proporcional, a nivel nacional.
c)     Elección de diputaciones:
       Por el principio de mayoría relativa, a nivel distrito, entidad y nacional.
       Por el principio de representación proporcional, a nivel nacional.
       Tratándose de elecciones locales:
a)    Elección de Gubernaturas o Jefatura de Gobierno, a nivel entidad.
b)    Elección de diputaciones locales:
       Por el principio de mayoría relativa, a nivel distrito y entidad.
       Por el principio de representación proporcional, a nivel entidad.
c)     Elección de ayuntamientos y alcaldías, a nivel municipio o alcaldía, así como a nivel entidad, en ambos casos.
d)    Otros cargos de elección, a nivel del cargo que se elige y entidad.
29.   Los datos a calcular, en cada nivel de agregación serán los siguientes:
I.       Total numérico de actas esperadas;
II.      Total numérico de actas capturadas y su correspondiente porcentaje respecto al total de actas esperadas;
III.     Total numérico de actas contabilizadas y su correspondiente porcentaje respecto al total de actas esperadas;
IV.     Total de actas fuera de catálogo;
V.     El porcentaje calculado de participación ciudadana;
VI.     Total de votos por AEC;
VII.    Total de votos por candidatura, así como, por partido político y candidatura independiente.
        En los casos de coalición, candidatura común y demás modalidades de asociación de partidos políticos previstas en las legislaciones, se deberá calcular el total de votos de cada partido político en lo individual, de acuerdo con la distribución de cada uno, establecida en el convenio o la legislación correspondiente.
        La separación de votos para los casos de coalición, candidatura común y demás modalidades de asociación de partidos políticos previstas en las legislaciones deberá presentarse a nivel entidad y distrito o municipio, tomando como base los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios que dan sustento a las actividades que se desarrollan durante los Cómputos.
VIII.   Agregado del total de votos, por un lado, incluyendo los votos en casillas especiales y, por el otro lado, sin incluir los votos en casillas especiales, y
IX.     Agregados a nivel nacional, circunscripción, entidad federativa, municipio o Alcaldía, distrito electoral, sección y acta, según corresponda.
        El cálculo de la participación ciudadana deberá contemplar las actas de casillas especiales hasta el último corte de información que se publique, previo al cierre del PREP.
        Las actas de casillas especiales serán consideradas para el cálculo del porcentaje de participación ciudadana, únicamente, en los siguientes niveles de agregación, con base en el tipo de elección de que se trate:
        Tratándose de elecciones federales:
a)    Elección de Presidencia de la República, a nivel nacional.
b)    Elección de senadurías:
       Por el principio de mayoría relativa y primera minoría, a nivel entidad.
       Por el principio de representación proporcional, a nivel nacional.
c)     Elección de diputaciones:
       Por el principio de mayoría relativa, a nivel distrito, entidad y nacional.
       Por el principio de representación proporcional, a nivel nacional.
               Tratándose de elecciones locales:
a)    Elección de Gubernaturas o Jefatura de Gobierno, a nivel entidad.
b)    Elección de diputaciones locales:
       Por el principio de mayoría relativa, a nivel distrito y entidad.
       Por el principio de representación proporcional, a nivel entidad.
c)     Elección de ayuntamientos y alcaldías, a nivel municipio o alcaldía, así como a nivel entidad, en ambos casos.
d)    Otros cargos de elección, a nivel del cargo que se elige y entidad.
 
30.   Los datos a publicar serán al menos los siguientes:
I.       Lista nominal;
II.      Lista nominal de las actas contabilizadas;
III.     Participación ciudadana;
IV.     Datos capturados, en el caso del total de votos asentado, únicamente se publicará en la base de datos descargable del portal del PREP. Este dato no deberá utilizarse para calcular los agregados publicados en el portal;
V.     Datos calculados;
VI.     Imágenes de las Actas PREP;
VII.    Identificación del Acta PREP con inconsistencias, así como el porcentaje de actas con inconsistencias con respecto al total de actas esperadas;
VIII.   En su caso, el resultado de las consultas populares;
IX.     Las bases de datos con los resultados electorales preliminares, en un formato de archivo CSV de conformidad con lo señalado en el Anexo 18.5 del Reglamento de Elecciones y de acuerdo a la estructura establecida por el Instituto, y
X.     Hash o código de integridad obtenido a partir de cada imagen de las Actas PREP, con el estándar definido por el Instituto.
        Para el cálculo del porcentaje de actas con inconsistencias, se deberán tomar en cuenta las actas que presenten los siguientes supuestos:
a)    La suma de todos los votos asentados en el acta excede el número de ciudadanas y ciudadanos que integran la lista nominal más el número máximo de representantes de los partidos y candidaturas independientes. En el caso de las casillas especiales, excede el número máximo de boletas aprobado más el número máximo de representantes de los partidos y candidaturas independientes;
b)    Todos los campos en los que se asientan votos son ilegibles o están vacíos, o una combinación de ambos;
c)     Alguno de los campos en los que se asientan votos, es ilegible o no contiene dato alguno o una combinación de ambos.
        En el cálculo del porcentaje de Actas con inconsistencias no se considerarán aquellas que presenten cualquiera de los siguientes supuestos:
a)    El Acta PREP no ha sido entregada porque no se llevó a cabo la instalación de la casilla;
b)    El Acta PREP no ha sido entregada porque el paquete electoral no fue entregado;
c)     El Acta PREP no ha sido entregada junto con el paquete electoral;
d)    Actas fuera de catálogo, debido a que el universo con base en el cual se calcula este porcentaje es el de las actas esperadas y, por definición, las actas fuera de catálogo no pertenecen al conjunto de actas esperadas;
e)    Divergencia entre la cantidad asentada en letra y número en algún campo del Acta PREP;
f)     La cantidad de votos solo ha sido asentada en letra, pero no en número en algún campo del Acta PREP;
g)    La cantidad de votos solo ha sido asentada en número, pero no en letra en algún campo del Acta PREP.
        Los últimos tres supuestos no se tomarán en cuenta en el cálculo del porcentaje de actas con inconsistencias, debido a que los criterios definidos para su tratamiento permiten registrar alguna cantidad de votos.
30.   Los datos a publicar serán al menos los siguientes:
I.       Lista nominal;
II.      Lista nominal de las casillas cuyas Actas PREP han sido contabilizadas;
III.     Participación ciudadana;
IV.     Datos capturados, en el caso del total de votos asentado, únicamente se publicará en la base de datos descargable del portal del PREP. Este dato no deberá utilizarse para calcular los agregados publicados en el portal;
V.     Datos calculados;
VI.     Imágenes de las Actas PREP;
VII.    Identificación del Acta PREP con inconsistencias, así como el porcentaje de actas con inconsistencias con respecto al total de actas esperadas;
VIII.   En su caso, el resultado de las consultas populares; Derogado;
IX.     Las bases de datos con los resultados electorales preliminares, en un formato de archivo CSV de conformidad con lo señalado en el Anexo 18.5 del Reglamento de Elecciones y de acuerdo con la estructura establecida por el Instituto, y
X.     Hash o código de integridad obtenido a partir de cada imagen de las Actas PREP, con el estándar de 256 bits. definido por el Instituto.
        Para el cálculo del porcentaje de actas con inconsistencias, se deberán tomar en cuenta las actas que presenten los siguientes supuestos:
a)    La suma de todos los votos asentados en el acta excede el número de ciudadanas y ciudadanos que integran la lista nominal más el número máximo de las y los representantes acreditados de los partidos y candidaturas independientes. En el caso de las casillas especiales, excede el número máximo de boletas aprobado más el número máximo de las y los representantes acreditados de los partidos y candidaturas independientes;
b)    Todos los campos en los que se asientan votos son ilegibles o están vacíos, o una combinación de ambos;
c)     Alguno de los campos en los que se asientan votos, es ilegible o no contiene dato alguno o una combinación de ambos.
d)    Cualquier combinación que se derive de los supuestos anteriormente señalados.
        En el cálculo del porcentaje de Actas con inconsistencias no se considerarán aquellas que presenten cualquiera de los siguientes supuestos:
a)    El Acta PREP no ha sido entregada porque no se llevó a cabo la instalación de la casilla;
b)    El Acta PREP no ha sido entregada porque el paquete electoral no fue entregado;
c)     El Acta PREP no ha sido entregada junto con el paquete electoral;
d)    Actas fuera de catálogo, debido a que el universo con base en el cual se calcula este porcentaje es el de las actas esperadas y, por definición, las actas fuera de catálogo no pertenecen al conjunto de actas esperadas;
e)    Divergencia entre la cantidad asentada en letra y número en algún campo del Acta PREP;
f)     La cantidad de votos solo ha sido asentada en letra, pero no en número en algún campo del Acta PREP;
g)    La cantidad de votos solo ha sido asentada en número, pero no en letra en algún campo del Acta PREP.
 
        En todos los sistemas informáticos, en los que se reflejen resultados electorales preliminares, deberán presentarse todos los niveles de agregación, teniendo como unidad básica el AEC correspondiente a una casilla aprobaba.
        Tratándose de elecciones en el ámbito federal, es decir de Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales, la información deberá publicarse por cada nivel de agregación, es decir nacional, entidad federativa, distrito electoral, sección y acta. Adicional a los niveles antes mencionados, para la elección de diputaciones federales se deberá publicar la información a nivel circunscripción.
        Tratándose de elecciones en el ámbito local ya sea de Gubernaturas, Jefatura de Gobierno y diputaciones a las legislaturas locales y a la Legislatura de la Ciudad de México, la información deberá publicarse por cada nivel de agregación, es decir, por entidad federativa, distrito electoral y/o municipio o alcaldía, según sea el caso, sección y acta.
       Para el caso de elecciones de ayuntamientos y de las Alcaldías en la Ciudad de México, la información deberá publicarse por cada nivel de agregación, es decir por municipio o Alcaldía, sección y acta.
        Los últimos tres supuestos no se tomarán en cuenta en el cálculo del porcentaje de actas con inconsistencias, debido a que los criterios definidos para su tratamiento permiten registrar alguna cantidad de votos.
        En todos los sistemas informáticos, en los que se reflejen resultados electorales preliminares, deberán presentarse todos los niveles de agregación, como unidad básica el AEC correspondiente a una casilla aprobada.
        Tratándose de elecciones en el ámbito federal, es decir de Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales, la información deberá publicarse por cada nivel de agregación, es decir nacional, entidad federativa, distrito electoral, sección y acta. Adicional a los niveles antes mencionados, para la elección de diputaciones federales se deberá publicar la información a nivel circunscripción.
        Tratándose de elecciones en el ámbito local ya sea de Gubernaturas, Jefatura de Gobierno y diputaciones a las legislaturas locales y a la Legislatura de la Ciudad de México, la información deberá publicarse por cada nivel de agregación, es decir, por entidad federativa, distrito electoral y/o municipio o alcaldía, según sea el caso, sección y acta.
       Para el caso de elecciones de ayuntamientos y de las Alcaldías en la Ciudad de México, la información deberá publicarse por cada nivel de agregación, es decir por municipio o Alcaldía, sección y acta.
31.   En términos del numeral anterior, se prevén los siguientes supuestos de inconsistencia de los datos contenidos en las Actas PREP, así como los criterios que se deben aplicar para su tratamiento:
I.       Fuera de catálogo: El Acta PREP contiene alguna omisión, ilegibilidad o error en alguno de los campos correspondientes a la identificación del AEC, por lo que no es posible ubicarla dentro de la lista de actas de casillas aprobadas, o bien el Acta carece de algún código, etiqueta o preimpresión que contenga la información de identificación del acta, por lo que no es posible asociarla por algún medio a alguna casilla aprobada, por lo que se registrará como "Fuera de catálogo". En dicho supuesto, se mostrará al final del listado de actas y no se contabilizará. Se entenderá por campos de identificación del AEC:
a)    Para elecciones federales: entidad federativa, distrito electoral federal, sección, tipo de casilla y número de casilla.
b)    Para elecciones locales: elección de Gubernatura, Jefatura de Gobierno o diputaciones locales: distrito electoral local, o en su caso Municipio, sección, tipo de casilla y número de casilla. Elección de ayuntamientos o de Alcaldías: Municipio o alcaldía, sección, tipo de casilla y número de casilla.
II.      Excede lista nominal: El cálculo de la suma de todos los votos asentados en el Acta PREP, excede el número de ciudadanas y ciudadanos en la lista nominal correspondiente a esa casilla más el número máximo de representantes de los partidos y candidaturas independientes, o para el caso de casillas especiales, excede el número máximo de boletas aprobado más el número máximo de representantes de los partidos y candidaturas independientes. En este supuesto, el Acta PREP se registrará como "Excede lista nominal", en el campo de "Observaciones" y los votos asentados en el Acta PREP se deberán capturar y publicar tanto en la base de datos como en el sitio de publicación, sin embargo, no se contabilizan y el Acta PREP se incluye dentro del grupo de actas no contabilizadas.
31.   En términos del numeral anterior, se prevén los siguientes supuestos de inconsistencia de los datos contenidos en las Actas PREP, así como los criterios que se deben aplicar para su tratamiento:
I.       Fuera de catálogo: El Acta PREP contiene alguna omisión, ilegibilidad o error en alguno de los campos correspondientes a la identificación del AEC, por lo que no es posible ubicarla dentro de la lista de actas de casillas aprobadas, o bien el Acta carece de algún código, etiqueta o preimpresión que contenga la información de identificación del acta, por lo que no es posible asociarla por algún medio a alguna casilla aprobada, por lo que se registrará como "Fuera de catálogo". En dicho supuesto, se mostrará al final del listado de actas y no se contabilizará. Se entenderá por campos de identificación del AEC:
a)    Para elecciones federales: entidad federativa, distrito electoral federal, sección, tipo de casilla y número de casilla.
b)    Para elecciones locales: elección de Gubernatura, Jefatura de Gobierno o diputaciones locales: distrito electoral local, o en su caso Municipio, sección, tipo de casilla y número de casilla. Elección de ayuntamientos o de Alcaldías: Municipio o alcaldía, sección, tipo de casilla y número de casilla.
II.      Excede lista nominal: El cálculo de la suma de todos los votos asentados en el Acta PREP, excede el número de ciudadanas y ciudadanos en la lista nominal correspondiente a esa casilla más el número máximo de las y los representantes acreditados de los partidos y candidaturas independientes, o para el caso de casillas especiales, excede el número máximo de boletas aprobado más el número máximo de las y los representantes acreditados de los partidos y candidaturas independientes. En este supuesto, el Acta PREP se registrará como "Excede lista nominal", en el campo de "Observaciones" y los votos asentados en el Acta PREP se deberán capturar y publicar tanto en la base de datos como en el sitio de publicación, sin embargo, no se contabilizan y el Acta PREP se incluye dentro del grupo de actas no contabilizadas.
 
III.     Ilegible en letra y número: La cantidad de votos asentada en el Acta PREP -para un partido, para una candidatura común (en el supuesto de que la legislación local lo contemple), para una coalición, para una candidatura independiente, para candidaturas no registradas o votos nulos- es ilegible tanto en letra como en número. En este supuesto, cada ocurrencia del Acta PREP se capturará como "ilegible" y el dato se contabilizará como cero. El Acta PREP se incluirá dentro del grupo de actas contabilizadas, siempre y cuando exista al menos una cantidad legible, ya sea en letra o número; en caso contrario, si el acta no contiene dato legible alguno, deberá incluirse en el grupo de actas no contabilizadas. En este supuesto, el Acta PREP se registrará como "Todos ilegibles y/o sin datos", en el campo de "Observaciones".
IV.     Cantidad no asentada en letra o número: La cantidad de votos para un partido, para una candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple), para una coalición, para una candidatura independiente, para candidaturas no registradas o votos nulos, ha sido asentada en número pero no en letra, o ha sido asentada en letra pero no en número. En este supuesto, se capturará el dato que haya sido asentado. El Acta PREP se incluirá dentro del grupo de las actas contabilizadas.
V.     Letra y número no coinciden: La cantidad de votos expresada con letra no coincide con la expresada en número para un partido, para una candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple), para una coalición, para una candidatura independiente, para candidaturas no registradas o votos nulos. En este supuesto, prevalecerá la cantidad asentada con letra, siempre y cuando ésta no presente alteraciones o tachaduras. El Acta PREP se incluirá dentro del grupo de las actas contabilizadas.
VI.     Cantidad no asentada ni en letra ni en número: La cantidad de votos no ha sido asentada ni en letra ni en número para un partido, para una candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple), para una coalición, para una candidatura independiente, para candidaturas no registradas o votos nulos. En este supuesto, cada ocurrencia del Acta PREP se capturará como "sin dato" y el dato se contabilizará como cero. El Acta PREP se incluirá dentro del grupo de actas contabilizadas, siempre y cuando exista al menos una cantidad, ya sea en letra o número; en caso contrario, si el acta no contiene dato alguno, se incluirá en el grupo de actas no contabilizadas y el Acta PREP se registrará como "Todos ilegibles y/o sin datos", en el campo de "Observaciones".
VII.    Demás criterios de inconsistencias que, en su caso, deriven del diseño del AEC aprobada por el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL.
       Atendiendo al principio de máxima publicidad, durante la operación del PREP, en los supuestos de que el Acta PREP no se haya podido identificar, no haya sido entregada junto con el paquete electoral, no contenga dato alguno en la sección donde se asientan los votos, o todos ellos sean ilegibles, el coordinador o supervisor del CATD podrán solicitar el apoyo del Consejo Electoral correspondiente para su identificación o para que, de ser posible, proporcione el AEC o una copia de la misma. En caso de que con dicha AEC se subsanen los supuestos anteriores, ésta se procesará de conformidad con lo establecido en el presente Anexo y el proceso técnico operativo aprobado.
III.     Ilegible en letra y número: La cantidad de votos asentada en el Acta PREP -para un partido, para una candidatura común (en el supuesto de que la legislación local lo contemple), para una coalición, para una candidatura independiente, para candidaturas no registradas o votos nulos- es ilegible tanto en letra como en número. En este supuesto, cada ocurrencia del Acta PREP se capturará como "ilegible" y el dato se contabilizará como cero. El Acta PREP se incluirá dentro del grupo de actas contabilizadas, siempre y cuando exista al menos una cantidad legible, ya sea en letra o número; en caso contrario, si el acta no contiene dato legible alguno, deberá incluirse en el grupo de actas no contabilizadas. En este supuesto, el Acta PREP se registrará como "Todos ilegibles y/o sin datos", en el campo de "Observaciones".
IV.     Cantidad no asentada en letra o número: La cantidad de votos para un partido, para una candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple), para una coalición, para una candidatura independiente, para candidaturas no registradas o votos nulos, ha sido asentada en número pero no en letra, o ha sido asentada en letra pero no en número. En este supuesto, se capturará el dato que haya sido asentado. El Acta PREP se incluirá dentro del grupo de las actas contabilizadas.
V.     Letra y número no coinciden: La cantidad de votos expresada con letra no coincide con la expresada en número para un partido, para una candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple), para una coalición, para una candidatura independiente, para candidaturas no registradas o votos nulos. En este supuesto, prevalecerá la cantidad asentada con letra, siempre y cuando ésta no presente alteraciones o tachaduras. El Acta PREP se incluirá dentro del grupo de las actas contabilizadas.
VI.     Cantidad no asentada ni en letra ni en número: La cantidad de votos no ha sido asentada ni en letra ni en número para un partido, para una candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple), para una coalición, para una candidatura independiente, para candidaturas no registradas o votos nulos. En este supuesto, cada ocurrencia del Acta PREP se capturará como "sin dato" y el dato se contabilizará como cero. El Acta PREP se incluirá dentro del grupo de actas contabilizadas, siempre y cuando exista al menos una cantidad, ya sea en letra o número; en caso contrario, si el acta no contiene dato alguno, se incluirá en el grupo de actas no contabilizadas y el Acta PREP se registrará como "Todos ilegibles y/o sin datos", en el campo de "Observaciones".
VII.    Demás criterios de inconsistencias que, en su caso, deriven del diseño del AEC aprobada por el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL.
       Atendiendo al principio de máxima publicidad, durante la operación del PREP, en los supuestos de que el Acta PREP no se haya podido identificar, no haya sido entregada junto con el paquete electoral, no contenga dato alguno en la sección donde se asientan los votos, o todos ellos sean ilegibles, la o el coordinador o supervisor del CATD podrán solicitar el apoyo del Consejo Electoral correspondiente para su identificación o para que, de ser posible, proporcione el AEC o una copia de la misma. En caso de que con dicha AEC se subsanen los supuestos anteriores, ésta se procesará de conformidad con lo establecido en el presente Anexo y el proceso técnico operativo aprobado.
 
Título IV
Del Seguimiento a la Implementación y Operación del
PREP de las Elecciones Locales
Capítulo Único
Consideraciones Generales
32.   La instancia interna del OPL deberá informar mensualmente de los trabajos de implementación y operación del PREP en alguna de las Comisiones dispuestas por el Órgano Superior de Dirección, la cual deberá estar instalada, a más tardar, nueve meses antes del día de la jornada electoral, estar integrada por las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes y realizar sesiones públicas. Lo anterior, deberá ser informado al Instituto.
Título IV
Del Seguimiento a la Implementación y Operación del
PREP de las Elecciones Locales
Capítulo Único
Consideraciones Generales
32.   La instancia interna del OPL deberá informar mensualmente de los trabajos de implementación y operación del PREP en alguna de las Comisiones dispuestas por el Órgano Superior de Dirección, la cual deberá estar instalada, a más tardar, nueve meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral, estar integrada por las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes y realizar sesiones públicas. Lo anterior, deberá ser informado al Instituto.
33.   Los OPL deberán dejar constancia del cumplimiento del presente Anexo y remitir al Instituto la evidencia de ello; para fines de seguimiento, los OPL deberán remitir al Instituto, en los plazos especificados y por el medio establecido en el Reglamento, los siguientes documentos:
33.   Los OPL deberán dejar constancia del cumplimiento del presente Anexo y remitir al Instituto la evidencia de ello; para fines de seguimiento, los OPL deberán remitir al Instituto, en los plazos especificados y por el medio establecido en el Reglamento, los siguientes documentos:
 
No.
Dice
Debe decir
Documento / Informe
Fecha de entrega del
Proyecto por parte del
OPL
Fecha de entrega del
documento aprobado o
final por parte del OPL
Documento / Informe
Fecha de entrega del
Proyecto por parte del
OPL
Fecha de entrega del
documento aprobado o
final por parte del OPL
1
Documento por el que se informe la instalación de la Comisión en la que se reporten los trabajos de implementación y operación del PREP.
No aplica
La Comisión deberá estar instalada a más tardar, 9 (nueve) meses antes del día de la jornada electoral y el documento deberá ser remitido, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la instalación
Acuerdo por el que se determina la Comisión que dará seguimiento a la implementación y operación del PREP.
No aplica
La Comisión deberá estar instalada a más tardar, 9 (nueve) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y el documento deberá ser remitido, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la instalación
2
Acuerdo por el que se designa o ratifica a la instancia interna responsable de coordinar el PREP.
No aplica
El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 9 (nueve) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
Acuerdo por el que se designa o ratifica a la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP.
No aplica
El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 9 (nueve) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
3
Informes mensuales sobre el avance en la implementación y operación del PREP, previa aprobación por la instancia interna encargada de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP. En dichos informes se deberán reportar, en su caso, las actividades del Comité Técnico Asesor del PREP, así como el avance en el cumplimiento del instrumento jurídico celebrado con el ente auditor y, en su caso, el celebrado con el tercero encargado de auxiliar en la implementación y operación del PREP.
Además del avance en todas aquellas actividades relacionadas con el PREP conforme al Plan de Trabajo del Programa.
No aplica
Se deberá informar a partir de 9 (nueve) meses antes del día de la jornada electoral y los informes deberán ser remitidos dentro de los primeros 5 (cinco) días del mes posterior al que se reporta.
Informes mensuales sobre el avance en la implementación y operación del PREP, previa aprobación por la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP. En dichos informes se deberán reportar, en su caso, las actividades de la Comisión que dé seguimiento a la implementación y operación del PREP, del Comité Técnico Asesor del PREP, así como el avance en el cumplimiento del instrumento jurídico celebrado con el ente auditor y, en su caso, el celebrado con el tercero encargado de auxiliar en la implementación y operación del PREP; además del avance en todas aquellas actividades relacionadas con el PREP conforme al Plan de Trabajo del Programa.
No aplica
Se deberá informar a partir de 9 (nueve) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y los informes deberán ser remitidos dentro de los primeros 5 (cinco) días del mes posterior al que se reporta.
4
Acuerdo de integración del Comité Técnico Asesor del PREP.
El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos 8 (ocho) meses antes del día de la jornada electoral. Es decir, al menos 1 (un) mes previo a su aprobación (Incluyendo perfiles de candidatas y candidatos).
El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 7 (siete) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. (Incluyendo la validación realizada por la instancia interna, referente al cumplimiento de los requisitos por parte de sus integrantes).
Acuerdo de integración del Comité Técnico Asesor del PREP.
El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos 8 (ocho) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral. Es decir, al menos 1 (un) mes previo a su aprobación (Incluyendo perfiles de candidatas y candidatos).
El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 7 (siete) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. (Incluyendo la validación realizada por la instancia interna, referente al cumplimiento de los requisitos por parte de sus integrantes).
5
Plan de trabajo y calendario de sesiones y reuniones formales de trabajo con las representaciones de partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes del Comité Técnico Asesor del PREP.
No aplica
Deberán ser aprobados en la primera reunión formal de trabajo del COTAPREP y remitidos dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
Plan de trabajo y calendario de sesiones y reuniones formales de trabajo con las representaciones de partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes del Comité Técnico Asesor del PREP.
No aplica
Deberán ser aprobados en la primera reunión formal de trabajo sesión de instalación del COTAPREP y remitidos dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
6
Plan de trabajo para la implementación del PREP, que deberá contener al menos los siguientes temas:
a)      Fechas de desarrollo y entrega de los módulos del sistema, incluyendo el módulo del mecanismo para digitalizar actas desde las casillas.
b)      Áreas responsables de realizar las actividades y entregables.
c)      Principales procesos de adquisiciones.
d)      Contratación y capacitación de personal.
e)      Liberación de versiones de interfaces (publicación). Actividades y entregables principales de la auditoría.
f)      Calendario de pruebas y simulacros.
La versión preliminar del plan de trabajo deberá ser remitida, al menos, 7 (siete) meses antes del día de la jornada electoral.
La versión final del plan de trabajo deberá ser remitida, al menos, 6 (seis) meses antes del día de la jornada electoral.
Plan de trabajo para la implementación del PREP, que deberá contener al menos los siguientes temas:
a)      Fechas de desarrollo y entrega de los módulos del sistema, incluyendo el módulo del mecanismo para digitalizar actas desde las casillas.
b)      Áreas responsables de realizar las actividades y entregables.
c)      Principales procesos de adquisiciones.
d)      Contratación y capacitación de personal.
e)      Liberación de versiones de interfaces (publicación). Actividades y entregables principales de la auditoría.
f)      Calendario de pruebas y simulacros.
La versión preliminar del El plan de trabajo deberá ser remitido remitida, al menos, 8 (ocho) 7 (siete) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral.
La versión final del El plan de trabajo deberá ser revisado revisada por el COTAPREP, en la primera reunión formal de trabajo con las representaciones de partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes, y deberá ser remitido remitida, al menos, 6 (seis) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral.
7
Documento por el que se determina que la implementación y operación del PREP se realiza únicamente por el OPL, o con el apoyo de un tercero.
No aplica
El documento deberá ser emitido, al menos, 6 (seis) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
Documento por el que se determina que la implementación y operación del PREP se realiza únicamente por el OPL, o con el apoyo de un tercero.
No aplica
El documento deberá ser emitido, al menos, 6 (seis) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
8
Acuerdo por el que se determina el proceso técnico operativo.
El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, 6 (seis) meses antes del día de la jornada electoral.
El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
Acuerdo por el que se determina el proceso técnico operativo.
El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, 6 (seis) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral.
El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
9
La cantidad de Actas PREP que se prevé acopiar en cada CATD, así como la relación de casillas a las que pertenecen.
Primer estimado, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la jornada electoral. Segundo estimado, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la jornada electoral.
El documento final deberá ser remitido previo al día de la jornada electoral.
La cantidad de Actas PREP que se prevé acopiar en cada CATD, así como la relación de casillas a las que pertenecen.
Primer estimado, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral.
Segundo estimado, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la Jornada Electoral.
El documento final deberá ser remitido previo al día de la jornada electoral.
9
El o los candidatos a entes auditores, así como la síntesis de su experiencia en materia de auditorías.
No aplica.
El documento final deberá ser emitido, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
El o los candidatos a entes auditores, así como la síntesis de su experiencia en materia de auditorías.
No aplica.
El documento final deberá ser emitido, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
10
En su caso, instrumento jurídico celebrado entre el OPL y el tercero que lo auxilie en la implementación y operación del PREP, así como el anexo técnico que forme parte de éste.
La versión preliminar del instrumento jurídico deberá ser remitida, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la jornada electoral.
El instrumento jurídico y su anexo técnico deberán ser suscritos con el tercero, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la jornada electoral y remitidos dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
En su caso, instrumento jurídico celebrado entre el OPL y el tercero que lo auxilie en la implementación y operación del PREP, así como el anexo técnico que forme parte de éste.
La versión preliminar del instrumento jurídico deberá ser remitida, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral.
El instrumento jurídico y su anexo técnico deberán ser suscritos con el tercero, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y remitidos dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
 
11
El prototipo navegable del sitio de publicación y el formato de base de datos que se utilizará en la operación del PREP.
La versión preliminar deberá ser remitida al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la jornada electoral.
La versión deberá ser revisada en las sesiones del COTAPREP al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la jornada electoral y remitida al Instituto, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a su revisión.
El prototipo navegable del sitio de publicación y el formato de base de datos que se utilizará en la operación del PREP.
La versión preliminar deberá ser remitida al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral.
La versión deberá ser revisada en las sesiones del COTAPREP al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y remitida al Instituto, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a su revisión.
12
Acuerdo por el que se determina la ubicación de los CATD y, en su caso CCV, y por el que se instruye su instalación y habilitación.
El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la jornada electoral.
El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
Acuerdo por el que se determina la ubicación de los CATD y, en su caso CCV, y por el que se instruye su instalación y habilitación.
El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral.
El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
13
Acuerdo por el que se instruye a los Consejos Distritales o Municipales, según corresponda para que supervisen las actividades relacionadas con la implementación y operación del PREP en los CATD y, en su caso CCV.
El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la jornada electoral.
El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
Acuerdo por el que se instruye a los Consejos Distritales o Municipales, según corresponda para que supervisen las actividades relacionadas con la implementación y operación del PREP en los CATD y, en su caso CCV.
El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral.
El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
14
Designación y aceptación del ente auditor.
No aplica.
La designación del ente auditor deberá realizarse, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la jornada electoral y remitirse acompañado del documento por el que el ente auditor formalizó la aceptación de su designación dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
Designación y aceptación del ente auditor.
No aplica.
La designación del ente auditor deberá realizarse, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y remitirse acompañado del documento por el que el ente auditor formalizó la aceptación de su designación dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
15
En su caso, instrumento jurídico celebrado entre el OPL y el ente auditor, así como su anexo técnico.
La versión preliminar del instrumento jurídico deberá ser remitida, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la jornada electoral.
El instrumento jurídico y su anexo técnico deberán ser suscritos con el ente auditor, al menos, 3 (tres) meses antes del día de la jornada electoral y remitidos dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
En su caso, instrumento jurídico celebrado entre el OPL y el ente auditor, así como su anexo técnico.
La versión preliminar del instrumento jurídico deberá ser remitida, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral.
El instrumento jurídico y su anexo técnico deberán ser suscritos con el ente auditor, al menos, 3 (tres) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y remitidos dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
16
Plan de seguridad y plan de continuidad.
La versión preliminar deberá ser remitida, al menos, 3 (tres) meses antes del día de la jornada electoral.
Las versiones finales deberán ser emitidas, al menos, 2 (dos) meses antes del día de la jornada electoral y remitidas dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
Plan de seguridad y plan de continuidad.
La versión preliminar deberá ser remitida, al menos, 3 (tres) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral.
Las versiones finales deberán ser emitidas, al menos, 2 (dos) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y remitidas dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
17
Acuerdo por el que se determina la fecha y hora de inicio de la publicación de los datos e imágenes de los resultados electorales preliminares.
El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, dos meses y medio antes del día de la jornada electoral.
El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 2 (dos) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
Acuerdo por el que se determina la fecha y hora de inicio de la publicación de los datos e imágenes de los resultados electorales preliminares.
El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, dos meses y medio antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral.
El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 2 (dos) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
18
Acuerdo por el que se determina el número de actualizaciones por hora de los datos (el número mínimo deberá ser de tres por hora).
El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, dos meses y medio antes del día de la jornada electoral.
El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 2 (dos) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
Acuerdo por el que se determina el número de actualizaciones por hora de los datos (el número mínimo deberá ser de tres por hora).
El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, dos meses y medio antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral.
El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 2 (dos) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
19
Acuerdo por el que se determina el número de actualizaciones por hora, de las bases de datos que contengan los resultados electorales preliminares (el número mínimo deberá ser de tres por hora).
El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, dos meses y medio antes del día de la jornada electoral.
El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 2 (dos) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
Acuerdo por el que se determina el número de actualizaciones por hora, de las bases de datos que contengan los resultados electorales preliminares (el número mínimo deberá ser de tres por hora).
El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, dos meses y medio antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral.
El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 2 (dos) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
20
Acuerdo por el que se determina la fecha y hora de publicación de la última actualización de datos e imágenes de los resultados electorales preliminares.
El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, dos meses y medio antes del día de la jornada electoral.
El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 2 (dos) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
Acuerdo por el que se determina la fecha y hora de publicación de la última actualización de datos e imágenes de los resultados electorales preliminares.
El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, dos meses y medio antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral.
El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 2 (dos) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
21
Documento por el que se informa de la fecha, hora y lugar de ejecución de la prueba para verificar el correcto funcionamiento del sistema informático del PREP.
No aplica.
El documento por el que se informa la fecha, hora y lugar de ejecución de la prueba deberá ser remitido al menos 5 (cinco) días previos a la ejecución de la misma.
Documento por el que se informa de la fecha, hora y lugar de ejecución de la prueba para verificar el correcto funcionamiento del sistema informático del PREP.
No aplica.
El documento por el que se informa la fecha, hora y lugar de ejecución de la prueba deberá ser remitido al menos 5 (cinco) días previos a la ejecución de la misma.
22
El procedimiento para consultar vía remota el sitio de publicación que se utilizará durante la ejecución de la o las pruebas.
No aplica.
El documento que defina el procedimiento para consultar vía remota el sitio de publicación que se utilizará durante la ejecución de la o las pruebas deberá ser remitido a más tardar con 3 (tres) días naturales previos a la realización de la misma.
El procedimiento para consultar vía remota el sitio de publicación que se utilizará durante la ejecución de la o las pruebas.
No aplica.
El documento que defina el procedimiento para consultar vía remota el sitio de publicación que se utilizará durante la ejecución de la o las pruebas deberá ser remitido a más tardar con 3 (tres) días naturales previos a la realización de la misma.
23
Informe de evaluación de la ejecución de la prueba.
No aplica.
El informe de evaluación deberá ser remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la ejecución de la prueba.
Informe de evaluación de la ejecución de la prueba.
No aplica.
El informe de evaluación deberá ser remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la ejecución de la prueba.
24
Instrumento jurídico, celebrado con motivo de la convocatoria o invitación directa a difusores del PREP, siempre y cuando se tengan difusores oficiales, en caso contrario, el documento por el que se informa que el "EL OPLE" será el único que publique los resultados electorales preliminares.
No aplica.
La versión final del instrumento jurídico, deberá ser remitida, dentro de los 5 (cinco) días previos al día de la jornada electoral.
Documento por medio del cual se realiza Instrumento jurídico, celebrado con motivo de la convocatoria o invitación directa a participar como difusores del PREP, y documento por el cual se formaliza la participación del o los difusores del PREP, siempre y cuando se tengan difusores oficiales, en caso contrario, el documento por el que se informa que el "EL OPLE" será el único que publique los resultados electorales preliminares.
No aplica.
El documento por medio del cual se realiza la convocatoria o invitación directa a participar como difusores del PREP junto con el documento por el cual se formaliza la participación del o los difusores del PREP, siempre y cuando se tengan difusores oficiales; o en caso contrario, el documento por el que se informa que "EL OPL" será el único que publique los resultados electorales preliminares La versión final del instrumento jurídico, deberá remitirse dentro de los 5 (cinco) días previos al día de la Jornada Electoral jornada electoral.
25
En su caso, lista de difusores oficiales y sus direcciones electrónicas.
No aplica.
La versión final de la lista de difusores oficiales deberá ser remitida, dentro de los 5 (cinco) días previos al día de la jornada electoral.
En su caso, lista de difusores oficiales y sus direcciones electrónicas.
No aplica.
La versión final de la lista de difusores oficiales deberá ser remitida, dentro de los 5 (cinco) días previos al día de la Jornada Electoral jornada electoral.
26
Las direcciones electrónicas del prototipo navegable que se utilizará durante la ejecución de los simulacros y de publicación de la operación del PREP.
No aplica.
La dirección electrónica del prototipo navegable deberá ser remitida a más tardar con 3 (tres) días naturales previos a la realización del primer simulacro.
La dirección electrónica de publicación de la operación del PREP deberá ser remitida al menos, 5 (cinco) días previos al día de la jornada electoral.
Las direcciones electrónicas del prototipo navegable que se utilizará durante la ejecución de los simulacros y de publicación de la operación del PREP.
No aplica.
La dirección electrónica del prototipo navegable deberá ser remitida a más tardar con 3 (tres) días naturales previos a la realización del primer simulacro.
La dirección electrónica de publicación de la operación del PREP deberá ser remitida al menos, 5 (cinco) días previos al día de la Jornada Electoral jornada electoral.
27
Informe general del desempeño en todos los simulacros.
No aplica.
El informe general, deberá ser remitido previo al día de la jornada electoral.
Informe general del desempeño en todos los simulacros.
No aplica.
El informe general, deberá ser remitido previo al día de la Jornada Electoral jornada electoral.
28
El Acta circunstanciada del cierre de la publicación del PREP.
No aplica.
El acta circunstanciada deberá ser remitida dentro de los 5 (cinco) días posteriores al cierre del PREP.
El Acta circunstanciada del cierre de la publicación del PREP.
No aplica.
El acta circunstanciada deberá ser remitida dentro de los 5 (cinco) días posteriores al cierre del PREP.
29
Informes final y de evaluación de la operación, emitido por el ente auditor.
No aplica.
Los informes deberán ser remitidos, dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al día de la jornada electoral.
Informes final y de evaluación de la operación, emitido por el ente auditor.
No aplica.
Los informes deberán ser remitidos, dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al día de la Jornada Electoral jornada electoral.
30
Constancias de los actos que deben ser atestiguados por un tercero con fe pública, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 13, Lineamientos del PREP del Reglamento de Elecciones.
No aplica.
Las constancias deberán ser remitidas dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al día de la jornada electoral.
Constancias de los actos que deben ser atestiguados por un tercero con fe pública, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 13, Lineamientos del PREP del Reglamento de Elecciones.
No aplica.
Las constancias deberán ser remitidas dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al día de la Jornada Electoral jornada electoral.
 
31
Informe final del PREP, que deberá contener al menos lo siguiente:
a) La descripción general de cómo transcurrió la operación del PREP;
b) La relativa al procesamiento de Actas PREP en número y porcentaje, diferenciando entre total de actas No aplica. El informe deberá ser remitido, dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al día de la jornada electoral. Reforma a los Anexos del Reglamento de Elecciones 26 esperadas, acopiadas, digitalizadas, capturadas, contabilizadas, verificadas y publicadas;
c) Total de imágenes de Actas PREP publicadas durante la operación del PREP;
d) Todas las bases de datos generadas en cada actualización que se publique, a lo largo de la operación del PREP;
e) Número de visitas al o los portales del PREP, así como número de usuarios únicos que los visitaron por día, y
f) Incidencias y fallas presentadas durante la operación del PREP y medidas tomadas para solventarlas.
No aplica.
El informe deberá ser remitido, dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al día de la jornada electoral.
Informe final del PREP, que deberá contener al menos lo siguiente:
a) La descripción general de cómo transcurrió la operación del PREP;
b) La relativa al procesamiento de Actas PREP en número y porcentaje, diferenciando entre total de actas No aplica. El informe deberá ser remitido, dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al día de la jornada electoral. Reforma a los Anexos del Reglamento de Elecciones 26 esperadas, acopiadas, digitalizadas, capturadas, contabilizadas, verificadas y publicadas;
c) Total de imágenes de Actas PREP publicadas durante la operación del PREP;
d) Todas las bases de datos generadas en cada actualización que se publique, a lo largo de la operación del PREP; La base de datos final y las bases de datos de cada corte de información realizado, por cada tipo de elección;
e) Número de visitas al o los portales del PREP, así como número de usuarios únicos que los visitaron por día, y e
f) Incidencias y fallas presentadas durante la operación del PREP y medidas tomadas para solventarlas.
No aplica.
El informe deberá ser remitido, dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al día de la Jornada Electoral jornada electoral.
32
Informe final del Comité Técnico Asesor.
No aplica.
El informe deberá ser remitido dentro del mes de la jornada electoral.
Informe final del Comité Técnico Asesor.
No aplica.
El informe deberá ser remitido dentro del mes de la Jornada Electoral jornada electoral.
33
Cualquier modificación a los documentos antes señalados, deberá ser informada al Instituto.
No aplica.
Se deberá informar al Instituto dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la modificación.
Cualquier modificación a los documentos antes señalados, deberá ser informada al Instituto.
No aplica.
Cualquier modificación deberá ser informada al Instituto; las versiones preliminares se deben remitir dentro de los 5 (cinco) días siguientes a su elaboración y las versiones finales, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a su aprobación.
34
Cualquier otro documento que el OPL haya emitido en relación con la implementación y operación del PREP.
No aplica.
Se deberá informar dentro de los 5 (cinco) días posteriores a que se haya emitido.
Cualquier otro documento que el OPL haya emitido en relación con la implementación y operación del PREP.
No aplica.
Se deberá informar dentro de los 5 (cinco) días posteriores a que se haya emitido.
 
 
Dice
Debe decir
 
Título V
De la implementación y Operación de Programas
de Resultados Preliminares para Mecanismos de
Participación Ciudadana
Capítulo Único
Consideraciones Generales
34.   Para los Mecanismos de Participación Ciudadana, el Consejo General del Instituto o el Órgano Superior de Dirección de cada OPL que corresponda, serán las instancias encargadas de determinar:
a.     Llevar a cabo un Programa de Resultados Preliminares;
b.    En su caso, integrar un Comité Técnico Asesor;
c.     En su caso, realizar una auditoría.
       De ser procedente, en la determinación se deberán precisar los alcances del Proceso Técnico Operativo, de la auditoría y de las consideraciones de supervisión, de seguimiento, de seguridad y de continuidad.
       En los Mecanismos de Participación Ciudadana en los que el Instituto o los OPL determinen la implementación de un Programa de Resultado Preliminares, los presentes Lineamientos, serán aplicables, en lo conducente, a todas las actividades que se realicen en la materia.
 
Título VI
Interpretación y resolución de los casos no
previstos
Capítulo Único
Consideraciones Generales
35.   Los casos y actividades no previstas en los presentes Lineamientos, tanto para el Instituto como para los OPL, serán revisados por la Comisión del Instituto que dé seguimiento a la implementación y operación del PREP o la Comisión que corresponda de acuerdo a la naturaleza del tema del supuesto no previsto y, en su caso, la determinación deberá someterse a la aprobación del Consejo General.
       En los casos de extrema urgencia cuando no sea posible llevar a cabo el procedimiento anterior:
a)    Para los PREP a cargo del Instituto, los casos no previstos se deberán someter a revisión y resolución de su Secretaría Ejecutiva, a través de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, informando a la brevedad posible al Consejo General así como a la Comisión competente del Instituto.
b)    Para los PREP a cargo de los OPL, los casos no previstos se deberán someter a revisión y resolución de su Secretaría Ejecutiva, a través de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, informando a la brevedad al Órgano Superior de Dirección así como a la Comisión competente del OPL; asimismo, se deberá informar al Instituto sobre la resolución adoptada.
 
ANEXO 1
A continuación, se detallan las modificaciones al Anexo 18.5 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, correspondiente a la estructura de los archivos CSV para el tratamiento de la base de datos relativa al Programa de Resultados Electorales Preliminares, las cuales se encuentran señaladas en negritas.
 
FORMATO 18.5
Correspondiente a la Estructura de los archivos CSV para el tratamiento de la base de datos relativa al
Programa de Resultados Electorales Preliminares

Estructura de los archivos CSV para el tratamiento de la Base de Datos relativa al Programa de Resultados
Electorales Preliminares PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES
Los archivos que contienen los resultados preliminares se organizan en diferentes niveles, con la finalidad de poner a disposición del usuario la información de forma ordenada. En este sentido, en el presente Anexo se detalla la estructura de la nomenclatura a seguir para nombrar los archivos comprimidos global y por cargo de elección, el archivo de resultados de cada votación, así como las extensiones y contenido de cada uno.
ARCHIVO COMPRIMIDO GLOBAL
El nombre del archivo comprimido global, que contiene los archivos comprimidos por tipo de elección, deberá integrarse por cinco (5) elementos:

NOMENCLATURA
ARCHIVO COMPRIMIDO
TIPO DE TABLA
CAPTURA
OBJETIVO DE LA TABLA
ESTABLECER LOS COMPONENTES DEL NOMBRE DE LOS ARCHIVOS
COMPRIMIDOS EN LOS CUALES SE EMPAQUETEN LAS BASES DE DATOS EL
ARCHIVO DE RESULTADOS, CATÁLOGO DE CANDIDATURAS Y EL ARCHIVO
LÉEME
CAMPO
VALOR/CONTENIDO
DESCRIPCIÓN Y FORMATO
FECHA
AAAAMMDD
OCHO CARACTERES NUMÉRICOS SIN ESPACIOS U OTROS SÍMBOLOS
EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER: AÑO A CUATRO DÍGITOS, MES A DOS DÍGITOS Y DÍA A DOS DÍGITOS.
EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 4 de junio de 2023 equivale a 20230604
HORA
HHMM
CUATRO CARACTERES NUMÉRICOS SIN ESPACIOS U OTROS SÍMBOLOS
EL FORMATO DE HORA DEBE SER: HORAS A DOS DÍGITOS EN FORMATO DE VEINTICUATRO HORAS Y MINUTOS A DOS DÍGITOS.
EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: Seis de la tarde con treinta minutos equivale a: 1830
PREP
PREP
TEXTO QUE IDENTIFICA EL SISTEMA AL QUE HACEN REFERENCIA LOS RESULTADOS CONTENIDOS EN EL ARCHIVO. EN ESTE CASO, DEBERÁ USARSE LA ABREVIATURA PREP.
ELECCIÓN
-      GUB
-      DIP_LOC
-      AYUN
-      PRES_MUN
-      REG
IDENTIFICA EL TIPO DE ELECCIÓN AL QUE HACEN REFERENCIA LOS RESULTADOS CONTENIDOS EN EL ARCHIVO. EN ESTE CASO, DEBERÁN USARSE LAS ABREVIATURAS GUB GOB, DIP_LOC, AYUN, PRES_MUN, REG PARA IDENTIFICAR LA ELECCIÓN DE GUBERNATURAS, DIPUTACIONES LOCALES, AYUNTAMIENTOS, PRESIDENCIAS MUNICIPALES, Y REGIDURÍAS REGIDORES RESPECTIVAMENTE. PARA OTROS CARGOS DE ELECCIÓN, LOS OPL PODRÁN OCUPAR LA NOMENCLATURA QUE CONSIDEREN PERTINENTE.
ENTIDAD
ABREVIATURA DEL ESTADO CORRESPONDIENTE SEGÚN EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES.
ENTIDAD FEDERATIVA EN LA QUE SE IMPLEMENTA EL PREP, EN MAYÚSCULAS, SIN ACENTOS Y SIN ESPACIOS. UTILIZAR LA ABREVIATURA DE ACUERDO CON EL CATÁLOGO DE ABREVIATURAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS REFERIDO EN EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES.
EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: Aguascalientes equivale a: AGS
EXTENSIÓN
.zip
.gzip
LA EXTENSIÓN DEL ARCHIVO COMPRIMIDO DE ACUERDO CON EL FORMATO DE COMPRESIÓN. SE DEBE INCLUIR UNA GUÍA PARA SU DESCOMPRESIÓN.
 
Los elementos que conforman el nombre del archivo, es decir, FECHA, HORA, PREP y ENTIDAD deben separarse entre sí con el carácter guion bajo "_".
Ejemplo: si se quisiera nombrar un archivo para la publicación de resultados del PREP Coahuila, considerando que la publicación se lleve a cabo el dos de junio de dos mil diecinueve, y el archivo se genere a las veinte horas con cuarenta minutos, utilizando el formato ZIP, el nombre del archivo comprimido debe ser:
"202319210604_2040_PREP_COAH.zip"
En caso de utilizar un formato de compresión como GZIP en ambientes UNIX/Linux (archivo .gzip) y considerando los mismos datos del ejemplo anterior, el nombre sería:
"202319210604_2040_PREP_COAH.gzip"
ARCHIVOS COMPRIMIDOS POR TIPO DE ELECCIÓN
Los archivos comprimidos por tipo de elección, a saber: Gubernaturas, Diputaciones Locales, Ayuntamientos y otros, mismos que se encuentran al interior del archivo comprimido global, albergan el archivo de resultados y el catálogo de candidaturas ambos en formato .csv, así como el archivo LÉEME (descripción de las variables) en formato .txt. El nombre de cada uno de los archivos comprimidos por tipo de elección estará compuesto por seis (6) elementos:
 

NOMBRE DEL ARCHIVO DE RESULTADOS
El nombre del archivo de resultados por cargo de elección deberá contener en su estructura, cuatro (4) elementos:

En la siguiente tabla se describen las características de cada elemento que compone el nombre del archivo de resultados.
NOMENCLATURA
ARCHIVO DE RESULTADOS
TIPO DE TABLA
CAPTURA
OBJETIVO DE LA TABLA
ESTABLECER LOS COMPONENTES DEL NOMBRE DEL ARCHIVO QUE
CONTIENE LOS RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES POR ACTA
CAMPO
VALOR/CONTENIDO
DESCRIPCIÓN Y FORMATO
ENTIDAD
CARACTERES ALFABÉTICOS SIN ACENTOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES
ENTIDAD FEDERATIVA EN LA QUE SE IMPLEMENTA EL PREP, EN MAYÚSCULAS, SIN ACENTOS Y SIN ESPACIOS. UTILIZAR LA ABREVIATURA DE ACUERDO AL CATÁLOGO DE ABREVIATURAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS REFERIDO EN EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES.
EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: Aguascalientes equivale a: AGS
ELECCIÓN
-      GUB
-      DIP_LOC
-      AYUN
-      PRES_MUN
-      REG
IDENTIFICA EL TIPO DE ELECCIÓN AL QUE HACEN REFERENCIA LOS RESULTADOS CONTENIDOS EN EL ARCHIVO. EN ESTE CASO, DEBERÁN USARSE LAS ABREVIATURAS GUB GOB, DIP_LOC, AYUN, PRES_MUN, REG PARA IDENTIFICAR LA ELECCIÓN DE GUBERNATURAS, DIPUTACIONES LOCALES, AYUNTAMIENTOS, PRESIDENCIAS MUNICIPALES, Y REGIDURÍAS REGIDORES RESPECTIVAMENTE. PARA OTROS CARGOS DE ELECCIÓN, LOS OPL PODRÁN OCUPAR LA NOMENCLATURA QUE CONSIDEREN PERTINENTE.
AÑO
AAAA
CUATRO CARACTERES NUMÉRICOS
AÑO DE LA ELECCIÓN A CUATRO DÍGITOS.
EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 2023
 
Los elementos de ENTIDAD, ELECCION y AÑO deben separarse entre sí con el carácter guion bajo "_".
Como ejemplo, si se quisiera nombrar un archivo para la publicación de resultados del PREP en COAHUILA, considerando que ésta se realice en 2023 para elegir diputaciones locales, el nombre del archivo debe ser:
"COAH_DIP_LOC_2023.csv".
NOMBRE DEL CATÁLOGO DE CANDIDATURAS
El nombre del catálogo de candidaturas por cargo de elección deberá contener en su estructura, cinco (5) elementos:

 
NOMENCLATURA
CATÁLOGOS DE RESULTADOS
CATÁLOGO DE CANDIDATURAS
NOMENCLATURA
TIPO DE TABLA
CAPTURA
OBJETIVO DE LA TABLA
ESTABLECER LOS COMPONENTES DEL NOMBRE DEL CATÁLOGO DE
CANDIDATURAS QUE FORMA PARTE DEL ARCHIVO COMPRIMIDO
CAMPO
VALOR/CONTENIDO
DESCRIPCIÓN Y FORMATO
ENTIDAD
ABREVIATURA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DEL ESTADO CORRESPONDIENTE SEGÚN EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES.
ENTIDAD FEDERATIVA EN LA QUE SE IMPLEMENTA EL PREP, EN MAYÚSCULAS, SIN ACENTOS Y SIN ESPACIOS. UTILIZAR LA ABREVIATURA DE ACUERDO AL CATÁLOGO DE ABREVIATURAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS REFERIDO EN EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES.
EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: Aguascalientes equivale a: AGS
ELECCIÓN
-      GUB
-      DIP_LOC
-      AYUN
-      PRES_MUN
-      REG
IDENTIFICA EL TIPO DE ELECCIÓN AL QUE HACEN REFERENCIA LOS RESULTADOS CONTENIDOS EN EL ARCHIVO. EN ESTE CASO, DEBERÁN USARSE LAS ABREVIATURAS GUB GOB, DIP_LOC, AYUN, PRES_MUN, REG PARA IDENTIFICAR LA ELECCIÓN DE GUBERNATURAS, DIPUTACIONES LOCALES, AYUNTAMIENTOS, PRESIDENCIAS MUNICIPALES, Y REGIDURÍAS REGIDORES RESPECTIVAMENTE. PARA OTROS CARGOS DE ELECCIÓN, LOS OPL PODRÁN OCUPAR LA NOMENCLATURA QUE CONSIDEREN PERTINENTE.
CANDIDATURAS
CANDIDATURAS
TEXTO QUE IDENTIFIQUE QUE SE TRATA DE LA BASE DE DATOS DE LAS Y LOS CANDIDATOS DE LA ELECCIÓN, PARA LO QUE ÚNICAMENTE SE CONSIDERA LA PALABRA "CANDIDATURAS".
AÑO
AAAA
CUATRO CARACTERES NUMÉRICOS
AÑO DE LA ELECCIÓN A CUATRO DÍGITOS.
EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 2023
 
Los elementos de ENTIDAD, ELECCIÓON, CANDIDATURAS y AÑO deben separarse entre sí con el carácter guion bajo "_".
Como ejemplo, si se quisiera nombrar un catálogo de candidaturas de la elección de diputaciones locales de COAHUILA, considerando que ésta se realice en 2023, el nombre del archivo debe ser:
"COAH_DIP_LOC_CANDIDATURAS_2023.csv".
CONTENIDO DEL ARCHIVO DE RESULTADOS PARA GUBERNATURAS,
El contenido del archivo de resultados (en formato csv) de la elección de Gubernatura consta de tres (3) componentes: el encabezado, las variables resumen y los resultados preliminares de la votación a nivel acta. Es importante resaltar que dichos componentes que conforman el contenido del archivo de resultados preliminares de la elección de Gubernatura deberán de estar contenidos en un solo archivo (en formato csv) y en una única hoja de trabajo.
En la siguiente tabla e imagen se describen los objetivos de cada uno de los componentes que forman el contenido del archivo de los resultados preliminares de la elección de Gubernatura.
NOMBRE DEL
COMPONENTE
OBJETIVO DEL COMPONENTE
Encabezado
Identifica el tipo de elección, así como la fecha y hora del corte de información.
Variables Resumen
Muestra el resumen del estado de las Actas.
Resultados de la votación a nivel Acta
Presenta información detallada de las Actas de Escrutinio y Cómputo (AEC) correspondientes al tipo de elección descrita en el encabezado.

1. Previo a la operación del PREP, las bases de datos deberán el archivo de resultados deberá contener únicamente, los datos correspondientes a los siguientes campos:
1.     2. Encabezado de la base:
a)   TIPO_DE_ELECCION (este campo identifica la elección a nivel acta)
b)   ACTAS_ESPERADAS (este campo se obtiene del Sistema de Ubicación de Casillas)
2.     3. Datos de identificación del acta (estos campos, exceptuado el del inciso l), se obtienen del Sistema de Ubicación de Casillas):
a)   CLAVE_CASILLA
b)   CLAVE_ACTA
c)   ID_ENTIDAD
d)   ENTIDAD
e)   ID_DISTRITO_LOCAL O ID_MUNICIPIO
f)    DISTRITO_LOCAL O MUNICIPIO
g)   SECCION
h)   ID_CASILLA
i)    TIPO_CASILLA
j)    EXT_CONTIGUA
k)   UBICACION_CASILLA
l)    TIPO_ACTA (este campo se actualizará conforme al catálogo que se genere para cada proceso electoral)
 
3.     Otros datos asociados al acta:
a)   LISTA_NOMINAL (este campo se obtiene del Sistema de Ubicación de Casillas)
b)   REPRESENTANTES_PP_CI (este campo se obtiene del Sistema de Registro de Representantes de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes)
c)   MECANISMOS_TRASLADO (este campo se obtiene del Sistema de Mecanismos de Recolección y Cadena de Custodia)
Lo anterior, por tratarse de información que es de previo conocimiento al día de la operación del PREP, como son: los datos de identificación de las actas que pertenecen al catálogo de actas esperadas de casillas aprobadas, información relativa a la lista nominal, al total de las y los representantes de partidos políticos y candidaturas independientes que se acrediten ante mesa directiva de casilla y los mecanismos de traslado que se utilizarán.
En la siguiente tabla se describen los componentes del Archivo de Resultados y la información contenida en cada campo.
TABLA
RESULTADOS GUBERNATURA
TIPO DE TABLA
CAPTURA
OBJETIVO DE LA TABLA
ALMACENAR LA INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS ELECTORALES
PRELIMINARES DE LA ELECCIÓN PARA LA GUBERNATURA
CAMPO
VALOR/CONTENIDO
DESCRIPCIÓN Y FORMATO
ENCABEZADO
TIPO_DE_ELECCION
GUBERNATURA
CARACTERES ALFABÉTICOS
SE IDENTIFICA LA ELECCIÓN PARA LA GUBERNATURA A NIVEL ACTA.
FECHA_Y_HORA_DEL_CORTE_DE_ INFORMACION
DD/MM/AAAA HH:MM
SE MUESTRA LA FECHA Y HORA DEL CORTE DE INFORMACIÓN.
EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO.
EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS Y MINUTOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA.
EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 04/06/2023 20:30 (UTC-5).
ACTAS_ESPERADAS
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
NÚMERO DE ACTAS PREP DE TODAS LAS CASILLAS APROBADAS POR LOS CONSEJOS DISTRITALES FEDERALES QUE CORRESPONDAN, POR CADA TIPO DE ELECCIÓN. ESTE CONJUNTO DE ACTAS PREP CONFORMA EL CATÁLOGO DE ACTAS ESPERADAS.
ACTAS_REGISTRADAS
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
NÚMERO DE ACTAS PREP QUE HAN SIDO REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, SEAN CONTABILIZADAS O NO. INCLUYE LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO.
ACTAS_FUERA_CATÁLOGO
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
NÚMERO DE ACTAS PREP REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, QUE CORRESPONDEN A CASILLAS NO APROBADAS, ES DECIR, ALGÚN DATO RELACIONADO CON LA IDENTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, NO PERMITE ASOCIAR EL ACTA A UNA CASILLA APROBADA, O BIEN, EL ACTA CARECE DE ALGÚN CÓDIGO, ETIQUETA O PREIMPRESIÓN QUE CONTENGA LA INFORMACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DEL ACTA, POR LO QUE NO ES POSIBLE ASOCIARLA POR ALGÚN MEDIO A ALGUNA CASILLA APROBADA.
LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS ACTAS PARA ELECCIONES LOCALES SON:
ELECCIÓN DE GUBERNATURA O JEFATURA DE GOBIERNO: DISTRITO ELECTORAL LOCAL, O EN SU CASO MUNICIPIO, SECCIÓN, TIPO Y NÚMERO DE CASILLA;
ELECCIÓN PARA DIPUTACIONES LOCALES: DISTRITO ELECTORAL LOCAL, SECCIÓN, TIPO Y NÚMERO DE CASILLA;
ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS O ALCALDÍAS: MUNICIPIO O ALCALDÍA, SECCIÓN, TIPO Y NÚMERO DE CASILLA.
ESTAS ACTAS NO SE CONSIDERAN EN EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE ACTAS CON INCONSISTENCIAS DEBIDO A QUE, POR DEFINICIÓN, ÉSTAS NO PERTENECEN AL CONJUNTO DE ACTAS ESPERADAS.
 
ACTAS_CAPTURADAS
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
NÚMERO DE ACTAS PREP REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL CATÁLOGO DE ACTAS ESPERADAS, SEAN CONTABILIZADAS O NO. EXCLUYE LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO.
PORCENTAJE_ACTAS_CAPTURADAS
CARACTERES NUMÉRICOS. SE SEPARAN LOS ENTEROS Y DECIMALES MEDIANTE UN PUNTO. LOS DECIMALES DEBEN EXPRESARSE A CUATRO POSICIONES
PORCENTAJE DE ACTAS PREP CAPTURADAS AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, CALCULADO RESPECTO DEL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES, AUN CUANDO ESTOS TERMINEN EN CERO. EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN DEBERÁ TRUNCARSE Y NO REDONDEARSE.
LA FÓRMULA PARA OBTENER EL PORCENTAJE DE ACTAS PREP CAPTURADAS ES LA SIGUIENTE:

EJEMPLO DE FORMATO: 85.0052
ACTAS_CONTABILIZADAS
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
NÚMERO DE ACTAS DE LAS CASILLAS APROBADAS, DE LAS CUALES SE TIENE SU CORRESPONDIENTE ACTA PREP AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, Y PRESENTAN LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:
-      LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP ES IGUAL O MENOR A LA SUMA DEL NO EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA, MÁS EL NUMERO MÁXIMO DEL TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES, LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP ES IGUAL O MENOR A LA SUMA DEL NO EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADO MÁS EL NUMERO MÁXIMO DEL TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES;
-      AL MENOS UN CAMPO EN LOS QUE SE ASIENTAN LOS VOTOS PARA UN PARTIDO, PARA UNA CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), PARA UNA COALICIÓN, PARA UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE, PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS Y VOTOS NULOS CONTIENE UN DATO Y ÉSTE ES LEGIBLE.
-      ES IMPORTANTE PRECISAR QUE PARA EL CÁLCULO DE ESTA VARIABLE SE EXCLUYEN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
·  TODOS LOS CAMPOS EN LOS CUALES SE ASIENTAN VOTOS PARA UN PARTIDO, PARA UNA CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), PARA UNA COALICIÓN, PARA UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE, PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS Y VOTOS NULOS SON ILEGIBLES, O TODOS ELLOS ESTÁN VACÍOS O UNA COMBINACIÓN DE AMBOS.
PORCENTAJE_ACTAS_ CONTABILIZADAS
CARACTERES NUMÉRICOS. SE SEPARAN LOS ENTEROS Y DECIMALES MEDIANTE UN PUNTO. LOS DECIMALES DEBEN EXPRESARSE A CUATRO POSICIONES
PORCENTAJE DE ACTAS PREP, CALCULADO RESPECTO DEL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS QUE, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, HAN SIDO CONTABILIZADAS. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES AUN CUANDO ÉSTOS TERMINEN EN CERO Y EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN DEBERÁ TRUNCARSE Y NO REDONDEARSE.
LA FÓRMULA PARA OBTENER EL PORCENTAJE DE ACTAS PREP CONTABILIZADAS ES LA SIGUIENTE:

EJEMPLO DE FORMATO: 89.0187
 
PORCENTAJE_ACTAS_ INCONSISTENCIAS
PORCENTAJE
CARACTERES NUMÉRICOS. SE SEPARAN LOS ENTEROS Y DECIMALES MEDIANTE UN PUNTO. LOS DECIMALES DEBEN EXPRESARSE A CUATRO POSICIONES
PORCENTAJE DE ACTAS PREP CON INCONSISTENCIAS, RESPECTO AL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS. NO SE TOMAN EN CUENTA LAS ACTAS QUE PRESENTAN LAS INCONSISTENCIAS QUE REFIEREN A LA DIVERGENCIA ENTRE LA CANTIDAD ASENTADA EN LETRA Y NÚMERO, ASÍ COMO A LAS QUE SE REFIEREN A LA CANTIDAD DE VOTOS QUE SOLO HA SIDO ASENTADA EN LETRA PERO NO EN NÚMERO O, EN NÚMERO PERO NO EN LETRA, DESCRITAS EN EL ANEXO 13 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES, DEBIDO A QUE LOS CRITERIOS DEFINIDOS PERMITEN REGISTRAR UNA CANTIDAD DE VOTOS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO. TAMPOCO SE TOMAN EN CUENTA LAS ACTAS QUE PRESENTAN LAS INCONSISTENCIAS CLASIFICADAS COMO SIN ACTA O ACTAS FUERA DE CATÁLOGO, ESTO ÚLTIMO DEBIDO A QUE EL UNIVERSO CON BASE EN EL CUAL SE CALCULA ESTE PORCENTAJE ES EL DE LAS ACTAS ESPERADAS Y, POR DEFINICIÓN, LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO NO PERTENECEN AL CONJUNTO DE ACTAS ESPERADAS.
LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES Y EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN ES TRUNCADO Y NO REDONDEADO.
LA FÓRMULA PARA OBTENER EL PORCENTAJE DE ACTAS PREP CON INCONSISTENCIAS ES LA SIGUIENTE:

EJEMPLO DE FORMATO: 2.7891
ACTAS_NO_CONTABILIZADAS
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
NÚMERO DE ACTAS EN LAS QUE EL CÁLCULO DE LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP, EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA MÁS EL TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES, EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADO MÁS EL TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; ASÍ COMO AQUELLAS QUE NO CONTIENEN DATO LEGIBLE ALGUNO O NO CONTIENEN DATO ALGUNO Y AQUELLAS QUE ENCUADRAN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SIN ACTA.
LAS ACTAS NO CONTABILIZADAS SOLO CONSIDERAN AQUELLAS QUE PERTENECEN AL CATALOGO DE ACTAS ESPERADAS, POR LO QUE LAS ACTAS FUERA DE CATALOGO NO SE CONSIDERAN DENTRO DE LAS ACTAS NO CONTABILIZADAS.
LISTA_NOMINAL_ACTAS_ CONTABILIZADAS
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
NÚMERO DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS CON DERECHO A VOTAR QUE INTEGRAN LA LISTA NOMINAL DE LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS.
TOTAL_VOTOS_C_CS
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
SUMA DE VOTOS ASENTADOS EN LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS, QUE REALIZA AUTOMÁTICAMENTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PREP, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS VOTOS DE LAS ACTAS DE CASILLAS ESPECIALES Y DEL RESTO DE LOS TIPOS DE CASILLAS.
SE CALCULA SUMANDO LOS VOTOS ASENTADOS EN LOS CAMPOS ASIGNADOS PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS, Y LAS CANDIDATURAS, SEAN INDEPENDIENTES, POR PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), O POR COALICIÓN, (EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO);, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE); TOTAL DE VOTOS NULOS Y TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS.
 
TOTAL_VOTOS_S_CS
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
SUMA DE VOTOS ASENTADOS EN LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS, QUE REALIZA AUTOMÁTICAMENTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PREP, SIN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS VOTOS DE LAS ACTAS DE CASILLAS ESPECIALES.
SE CALCULA SUMANDO LOS VOTOS ASENTADOS EN LOS CAMPOS ASIGNADOS PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS, Y LAS CANDIDATURAS, SEAN INDEPENDIENTES, POR PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), O POR COALICIÓN, (EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO);, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE); TOTAL DE VOTOS NULOS Y TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS. NO SE CONSIDERAN LOS ASENTADOS EN LAS ACTAS DE CASILLAS ESPECIALES.
PORCENTAJE_PARTICIPACION_ CIUDADANA
CARACTERES NUMÉRICOS. SE SEPARAN LOS ENTEROS Y DECIMALES MEDIANTE UN PUNTO. LOS DECIMALES DEBEN EXPRESARSE A CUATRO POSICIONES
PORCENTAJE DE LA CIUDADANÍA QUE VOTÓ CON BASE EN LA LISTA NOMINAL DE LAS CASILLAS CUYAS ACTAS PREP HAN SIDO CONTABILIZADAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 29 DEL ANEXO 13 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES, AUN CUANDO ÉSTOS TERMINEN EN CERO. EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN DEBERÁ TRUNCARSE Y NO REDONDEARSE.
LA FÓRMULA PARA OBTENER EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ES LA SIGUIENTE:

EL CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEBERÁ CONTEMPLAR LAS ACTAS DE LAS CASILLAS ESPECIALES SÓLO HASTA EL ÚLTIMO CORTE DE INFORMACIÓN QUE SE PUBLIQUE, PREVIO AL CIERRE DEL PREP.
EJEMPLO DE FORMATO: 52.7890
RESULTADO DE LA VOTACIÓN
EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTEN LOS CAMPOS CORRESPONDIENTES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS (PX), CANDIDATURAS INDEPENDIENTES (CAND_IND_X), COALICIONES (C_P1_P2_PX) Y OTRAS FIGURAS CONTEMPLADAS EN LAS LEGISLACIONES LOCALES DEBERÁ SER EL MISMO EN QUE SE INCLUYAN EN LOS FORMATOS DE ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APROBADOS
CLAVE_CASILLA
CARACTERES ALFANUMÉRICOS SIN COMAS, ESPACIOS NI DECIMALES
CLAVE ÚNICA DE CASILLA. (11 POSICIONES)
SE CONFORMA POR LA CONCATENACIÓN DE LOS SIGUIENTES DATOS:
-           ID_ENTIDAD ESTADO , A DOS DÍGITOS, DE ACUERDO CON EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES
-           SECCIÓN, A CUATRO DÍGITOS
-           TIPO_CASILLA, A UN CARÁCTER
-           ID_CASILLA, A DOS DÍGITOS
-           EXT_CONTIGUA, A DOS DÍGITOS
EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 010001BC0101
CLAVE_ACTA
CARACTERES ALFANUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
CLAVE ÚNICA DE ACTA (13 POSICIONES).
SE CONFORMA POR LA CONCATENACIÓN DE LOS SIGUIENTES DATOS:
-      ID_ENTIDAD, A DOS DÍGITOS, DE ACUERDO CON EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES
-      SECCION, A CUATROS DÍGITOS
-      TIPO_CASILLA, A UN CARACTER
-      ID_CASILLA, A DOS DÍGITOS
-      EXT_CONTIGUA, A DOS DÍGITOS
-      TIPO DE ACTA, EL CUAL COINCIDE CON EL NÚMERO IMPRESO EN EL ACTA.
EJEMPLO DE FORMATO: 010387B0C100302
ID_ENTIDAD
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
IDENTIFICADOR DE LA ENTIDAD FEDERATIVA, DE ACUERDO AL CATÁLOGO DEL ANEXO 18.10, A DOS CARACTERES Y ANTEPONIENDO UN CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARACTER.
EJEMPLO DE FORMATO: AGUASCALIENTES EQUIVALE A 01.
 
ENTIDAD
CARACTERES ALFABÉTICOS SIN ACENTOS, RESPETANDO LOS ESPACIOS
NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.
EJEMPLO DE FORMATO: AGUASCALIENTES.
ID_DISTRITO_LOCAL O ID_MUNICIPIO
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
NÚMERO DEL DISTRITO ELECTORAL LOCAL O MUNICIPIO, CON BASE EN LO ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO, A TRES CARACTERES Y ANTEPONIENDO UNO O DOS CEROS EN CASO DE TENER SOLO UNO O DOS CARACTERES, SEGÚN CORRESPONDA.
FORMATO DE EJEMPLO: Formato de ejemplo: Rincón de Romos equivale a: 001
DISTRITO_LOCAL O MUNICIPIO
CARACTERES ALFABÉTICOS SIN ACENTOS
NOMBRE DEL DISTRITO LOCAL O DEL MUNICIPIO, SIN ACENTO Y RESPETANDO LOS ESPACIOS.
FORMATO DE EJEMPLO: Formato de ejemplo: SAN JOSE DEL CABO
SECCIÓN
CARACTERES NUMÉRICOS SIN
COMAS NI DECIMALES
IDENTIFICADOR SEGÚN CATÁLOGO
CLAVE DE LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE A LA CASILLA, CON BASE EN LO ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO, A CUATRO CARACTERES Y ANTEPONIENDO UNO O HASTA TRES CEROS UN CERO EN CASO DE TENER TRES CARACTERES O MENOS SOLO UN CARÁCTER.
FORMATO DE EJEMPLO: Formato de ejemplo: 0001
ID_CASILLA
CARACTERES NUMÉRICOS SIN
COMAS NI DECIMALES
IDENTIFICADOR
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA CASILLA, A CUATRO DOS CARACTERES Y ANTEPONIENDO UN CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARACTER.
FORMATO DE EJEMPLO: Formato de ejemplo: 0001
TIPO_CASILLA
-      B
-      C
-      E
-      S
TIPO DE CASILLA:
B - PARA CASILLA BÁSICA
C - PARA CASILLA CONTIGUA
E - PARA CASILLA EXTRAORDINARIA
S - PARA CASILLA ESPECIAL
EXT_CONTIGUA
UN CARACTER NUMÉRICO SIN COMAS NI DECIMALES
NÚMERO DE CASILLA CONTIGUA A UNA EXTRAORDINARIA, . EL VALOR POR DEFECTO ES: 0 A DOS CARACTERES, ANTEPONIENDO UN CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARACTER.
EJEMPLO DE FORMATO: 01
UBICACION_CASILLA
-      1
-      2
-      3
IDENTIFICA LA UBICACIÓN DE CASILLA:
1 - PARA CASILLA URBANA
2 - PARA CASILLA NO URBANA
3 - PARA ACTAS FUERA DE CATÁLOGO
TIPO_ACTA
CARACTER NUMÉRICO CARACTERES NUMÉRICOS O ALFANUMÉRICOS, SIN COMAS NI DECIMALES
ESPECIFICA EL TIPO DE ACTA, EL CUAL COINCIDE CON EL NÚMERO DATO DEL ACTA IMPRESO.
EJEMPLOS DE FORMATO:
-      2
-      2E
TOTAL_BOLETAS_SOBRANTES
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.
TOTAL DE BOLETAS NO USADAS Y CANCELADAS.
TOTAL_PERSONAS_VOTARON
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON.
TOTAL_REP_PARTIDO_CI_VOTARON
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ANTE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA QUE VOTARON.
TOTAL_VOTOS_SACADOS
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
TOTAL DE VOTOS SACADOS DE LA URNA.
 
P1
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P2
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P3
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P4
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P5
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P6
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P7
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P8
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
PX
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
CAND_IND_1
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, EL ORDEN DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
 
CAND_IND_2
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, EL ORDEN DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
CAND_IND_X
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, EL ORDEN DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
C_P1_P2
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS PARA LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO SE REGISTREN, Y EL NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE ÉSTAS LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN.
PARA EL CASO DE UNA COALICIÓN DE TRES PARTIDOS (P1, P2, PX), LAS COMBINACIONES CORRESPONDIENTES PARA LOS ENCABEZADOS DE LOS CAMPOS SON:
C_P1_P2_PX
C_P1_P2
C_P1_PX
C_P2_PX
C_P1_P2_PX
C_P1_PX
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN.
C_P2_PX
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN.
C_P1_P2_PX
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN.
NO_REGISTRADAS REGISTRADOS
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADOS REGISTRADAS.
NULOS
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS NULOS.
TOTAL_VOTOS_ASENTADO
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
SE REFIERE AL TOTAL DE VOTOS ASENTADO EN EL ACTA PREP.
 
TOTAL_VOTOS_CALCULADO
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES., O EN SU CASO, CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
SUMA DE LOS VOTOS ASENTADOS EN LOS CAMPOS ASIGNADOS EN LAS ACTAS PREP, PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS, Y LAS CANDIDATURAS, SEAN INDEPENDIENTES, POR PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), O POR COALICIÓN, (EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO);, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE); TOTAL DE VOTOS NULOS Y TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS. EL TOTAL DE VOTOS SE CALCULA MEDIANTE LA SUMA QUE REALIZA AUTOMÁTICAMENTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PREP.
PARA LA INCONSISTENCIA "EXCEDE LISTA NOMINAL", SE DEBE DE REALIZAR EL CÁLCULO CORRESPONDIENTE, INCLUSO CUANDO EL RESULTADO SEA MAYOR A LA LISTA NOMINAL Y MOSTRAR EL VALOR ARROJADO DEL TOTAL DE VOTOS.
PARA LOS SUPUESTOS "TODOS ILEGIBLES Y/O SIN DATO", SE DEBE MOSTRAR EL VALOR: 0
PARA LOS SUPUESTOS "SIN ACTA", SE DEBE MOSTRAR EL VALOR: "SIN ACTA"
LISTA_NOMINAL
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES., O EN SU CASO, CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS CON DERECHO A VOTAR RESPECTO A ESA CASILLA QUE INTEGRAN LA LISTA NOMINAL DE LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS.
PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES NO SE TIENEN LISTAS NOMINALES, POR LO QUE EL VALOR ES 0.
REPRESENTANTES_PP_CI
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES., O EN SU CASO, CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE LAS Y LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ACREDITADOS ANTE CADA MESA DIRECTIVA DE CASILLA.
 
OBSERVACIONES
·  EXCEDE LISTA NOMINAL
·  ALGÚN ALGUN CAMPO ILEGIBLE O SIN DATO
·  TODOS ILEGIBLES O SIN DATO
·  SIN ACTA POR CASILLA NO INSTALADA
·  SIN ACTA POR PAQUETE NO ENTREGADO
·  SIN ACTA POR CASILLA NO INSTALADA
·  SIN ACTA POR PAQUETE ENTREGADO SIN SOBRE BOLSA
·  FUERA DE CATALOGO
INDICA CON LA LEYENDA:
* EXCEDE LISTA NOMINAL. - EL CÁLCULO DE LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA, MÁS LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, YA SEAN LOCALES O FEDERALES, O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADAS MÁS EL TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, MOTIVO POR EL CUAL LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP NO SE CONTABILIZAN Y EL ACTA PREP SE INCLUYE DENTRO DEL GRUPO DE ACTAS NO CONTABILIZADAS. EN TODOS LOS CASOS DEBERÁ DE REGISTRARSE EL NÚMERO DE VOTOS OBTENIDOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), COALICIÓN, EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO; TOTAL DE VOTOS NULOS Y TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS.
PARA FINES DE REGISTRO EN LA BASE DE DATOS, EN RELACIÓN CON EL RESTO DE LAS INCONSISTENCIAS, LA OBSERVACIÓN "EXCEDE LISTA NOMINAL" SIEMPRE PREVALECERÁ SOBRE OTRAS INCONSISTENCIAS PREVISTAS EN ESTA VARIABLE.
·  ALGÚN CAMPO ILEGIBLE O SIN DATO. - ALGUNO DE LOS CAMPOS DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURA COMÚN (EN CASO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), COALICIONES, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CANDIDATURAS NO REGISTRADAS O VOTOS NULOS ES ILEGIBLE, TANTO EN LETRA COMO EN NÚMERO, O NO TIENE DATOS. EL ACTA SE CONTABILIZA CUANDO HAY AL MENOS UN DATO Y ÉSTE ES LEGIBLE.
·  TODOS ILEGIBLES O SIN DATO. - NO HAY ALGÚN DATO LEGIBLE EN LOS CAMPOS DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURA COMÚN (EN CASO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), COALICIONES, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CANDIDATURAS NO REGISTRADAS O VOTOS NULOS. ES DECIR, TODOS ESTÁN VACÍOS O SON ILEGIBLES. EN ESTE CASO EL ACTA NO SE CONTABILIZA.
SIN ACTA. - EL ACTA PREP NO LLEGÓ JUNTO CON EL PAQUETE ELECTORAL AL CATD RESPECTIVO POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES MOTIVOS:
·  SIN ACTA POR CASILLA NO INSTALADA
·  SIN ACTA POR PAQUETE NO ENTREGADO
·  SIN ACTA POR CASILLA NO INSTALADA
·  SIN ACTA POR PAQUETE ENTREGADO SIN SOBRE BOLSA
EN ESTE CASO EL ACTA NO SE CONTABILIZA.
FUERA DE CATÁLOGO. - EL ACTA PREP CONTIENE UNA OMISIÓN, ILEGIBILIDAD O ERROR EN ALGUNO DE LOS CAMPOS CORRESPONDIENTES A LA IDENTIFICACIÓN DEL ACTA PREP, POR LO QUE NO PERMITE ASOCIARLA A UNA CASILLA APROBADA.
EN ESTA VARIABLE, SE DEBERÁN REGISTRAR LAS POSIBLES COMBINACIONES QUE PUDIERAN DERIVAR DE LOS VALORES DESCRITOS CON ANTERIORIDAD.
CONTABILIZADA
·  0
·  1
·  2
SE REFIERE AL ESTATUS DEL ACTA PREP RELATIVO A SU CONTABILIZACIÓN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 13 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES.
SI EL ACTA NO SE CONTABILIZA, SE SEÑALA LA RAZÓN EN EL CAMPO DE OBSERVACIONES.
0 - CUANDO EL ACTA PREP NO ES CONTABILIZADA
1 - CUANDO EL ACTA PREP ES CONTABILIZADA
2- PARA LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO
 
MECANISMOS_TRASLADO
·  D
·  F
·  I
INDICA LOS MECANISMOS DE TRASLADO APROBADOS POR LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL INE APLICABLES PARA CADA UNO DE LOS PAQUETES ELECTORALES, DESDE LA CASILLA HASTA EL CONSEJO CORRESPONDIENTE.
DICHOS MECANISMOS DE TRASLADO SE IMPLEMENTAN CUANDO LAS CONDICIONES GEOGRÁFICAS, DE INFRAESTRUCTURA, SOCIOPOLÍTICAS Y/O METEOROLÓGICAS DIFICULTAN SIGNIFICATIVAMENTE EL TRASLADO DIRECTO AL CONSEJO RESPECTIVO EN TIEMPO Y FORMA.
CODIFICACIÓN:
D - PARA DISPOSITIVOS DE APOYO PARA EL TRASLADO DE PRESIDENCIAS PRESIDENTES DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA
F - PARA CENTROS DE RECEPCIÓN Y TRASLADO FIJOS
I - PARA CENTROS DE RECEPCIÓN Y TRASLADO ITINERANTES.
SI EL TRASLADO DEL ACTA NO SE REALIZA MEDIANTE ALGUNO DE ESTOS MECANISMOS, EL CAMPO APARECE VACÍO.
CODIGO_INTEGRIDAD
CARACTERES ALFANUMÉRICOS SIN ACENTOS NI OTROS SÍMBOLOS
IDENTIFICADOR ASOCIADO AL ARCHIVO DEL ACTA DIGITALIZADA GENERADO A TRAVÉS DE LA FUNCIÓN CRIPTOGRÁFICA HASH DENOMINADA SHA256.
EJEMPLO DE FORMATO:
FB322CBFAC1609689638EBF3EB312C5B2201A77DC079E5F9C37ECEADE81F88ED
PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA.
FECHA_HORA_ACOPIO
DD/MM/AAAA HH:MM:SS
PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA EN CATD: FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN DE LA BOLSA DEL SOBRE PREP CON LA COPIA DEL ACTA EN EL CATD.
PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA DESDE LA CASILLA: FECHA Y HORA QUE REGISTRE EL SISTEMA INFORMÁTICO AL MOMENTO DE DIGITALIZAR EL ACTA PREP MEDIANTE EL APLICATIVO DE DIGITALIZACIÓN DE ACTAS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES.
EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO.
EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA.
ASIMISMO, EL SISTEMA INFORMÁTICO DEBE CONTAR CON LOS MECANISMOS QUE ASEGUREN QUE EL REGISTRO DE LA FECHA Y HORA DE ACOPIO CORRESPONDA AL PERIODO DE LA OPERACIÓN DEL PREP.
EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 04/06/2023 20:00:00
PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA.
 
FECHA_HORA_CAPTURA
DD/MM/AAAA HH:MM:SS
FECHA Y HORA DE CAPTURA DEL ACTA EN EL CATD O CCV.
EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO.
EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS.
LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA.
ASIMISMO, EL SISTEMA INFORMÁTICO DEBE CONTAR CON LOS MECANISMOS QUE ASEGUREN QUE EL REGISTRO DE LA FECHA Y HORA DE CAPTURA SÓLO CORRESPONDA AL PERIODO DE LA OPERACIÓN DEL PREP.
EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 04/06/2023 20:00:00
PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA.
FECHA_HORA_VERIFICACION
DD/MM/AAAA HH:MM:SS
FECHA Y HORA DE VERIFICACIÓN DEL ACTA EN EL SISTEMA.
EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO.
EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA.
ASIMISMO, EL SISTEMA INFORMÁTICO DEBE CONTAR CON LOS MECANISMOS QUE ASEGUREN QUE EL REGISTRO DE LA FECHA Y HORA DE VERIFICACIÓN SÓLO CORRESPONDA AL PERIODO DE LA OPERACIÓN DEL PREP.
EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 04/06/2023 20:00:00
PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA.
ORIGEN
·  CASILLA
·  CATD
·  N/A
IDENTIFICADOR ASOCIADO AL LUGAR DE DIGITALIZACIÓN:
·  CASILLA: PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA DESDE LA CASILLA
·  CATD: PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA EN CATD
PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA.
DIGITALIZACION
·  MOVIL
·  ESCANER
·  N/A
IDENTIFICADOR ASOCIADO AL MECANISMO DE DIGITALIZACIÓN.
·  MOVIL: PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA MEDIANTE EL APLICATIVO DE DIGITALIZACIÓN DE ACTAS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES.
·  ESCANER: PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA EN ESCÁNER.
PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA.
TIPO_DOCUMENTO
·  ACTA PREP
·  RPP
·  CC
·  PPC
·  N/A
TIPO DE ACTA PREP DIGITALIZADA:
·  ACTA PREP: SI SE DIGITALIZA EL ACTA PREP
·  RPP: SI SE DIGITALIZA UNA COPIA DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO CORRESPONDIENTE A LAS REPRESENTACIONES LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS
·  CC: SI SE DIGITALIZA UNA COPIA OBTENIDA DEL CONSEJO
·  PPC SI SE DIGITALIZÓ UNA COPIA DE LAS REPRESENTACIONES LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS OBTENIDA DEL CONSEJO
PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA.
 
Por otra parte, es importante señalar que en los casos en los que se prevea la votación emitida en el extranjero en la legislación de la entidad federativa o, en caso de que en el Proceso Electoral Local del que se trate se contemple cualquier otra modalidad de votación, y cuyas actas derivadas del escrutinio y cómputo de la votación no puedan asociarse a un distrito local, en el archivo de resultados se deberá de dar el tratamiento siguiente:
 
En el caso de la votación emitida en el extranjero, el registro del Acta se deberá mostrar en el primer renglón del apartado correspondiente a los resultados a nivel Acta. Posteriormente, en los renglones inmediatos siguientes se registrarán las actas pertenecientes a cualquier otra modalidad de votación:
Asimismo, en los siguientes campos del archivo de resultados deberá darse el tratamiento que se muestra a continuación:
·  ID_DISTRITO_LOCAL O ID_MUNICIPIO. El valor debe ser: N/A.
·  DISTRITO_LOCAL O MUNICIPIO. El valor debe ser: N/A.
·  SECCIÓN. El valor debe ser: N/A.
·  ID_CASILLA. El valor debe ser: N/A.
·  TIPO_CASILLA. El valor se deberá establecer en función de la modalidad de votación que se trate:
  Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero: M.
  Voto Anticipado: A.
  Voto de Personas en Presión Preventiva: P.
·  UBICACION_CASILLA. El valor debe ser: 1.
·  TOTAL_BOLETAS_SOBRANTES. El valor debe ser: N/A.
·  TOTAL_PERSONAS_VOTARON. El valor debe ser: N/A, salvo si el AEC contempla un apartado del que se pueda obtener el dato correspondiente.
·  TOTAL_REP_PARTIDO_CI_VOTARON. El valor debe ser: N/A.
·  TOTAL_VOTOS_SACADOS. El valor debe ser: N/A, salvo si el AEC contempla un apartado del que se pueda obtener el dato correspondiente.
·  REPRESENTANTES_PP_CI. El valor debe ser: N/A.
·  TIPO_DOCUMENTO: Los valores deben ser:
  ACTA VMRE: Para el Acta correspondiente a la votación emitida desde el extranjero.
  ACTA VA: Para el Acta correspondiente a la modalidad de Voto Anticipado.
  ACTA VPPP: Para el Acta correspondiente a la modalidad de Voto de Personas en Prisión Preventiva.
Debido a que no es posible colocar la imagen completa de la base de datos, por la cantidad de variables que ésta contiene en su estructura, a continuación se muestra la imagen de dicha base separada en 5 unidades para favorecer su visibilidad.


Para los casos en los que se determine instrumentar la votación a través de urna electrónica, los elementos mínimos a considerar en el archivo de resultados corresponden a los siguientes campos:
a)    CLAVE_CASILLA
b)    CLAVE_ACTA
c)    ID_ENTIDAD
d)    ENTIDAD
e)    ID_DISTRITO_LOCAL O ID_MUNICIPIO
f)     DISTRITO_LOCAL O MUNICIPIO
g)    SECCION
h)    ID_CASILLA
i)     TIPO_CASILLA
j)     EXT_CONTIGUA
k)    UBICACION_CASILLA
l)     TIPO_ACTA
m)   VOTOS OBTENIDOS POR CADA PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA INDEPENDIENTE, COALICIÓN, O CANDIDATURA COMÚN.
n)    TOTAL_VOTOS_ASENTADO
o)    TOTAL_VOTOS_CALCULADO
p)    LISTA_NOMINAL
q)    REPRESENTANTES_PP_CI
r)     CONTABILIZADA
s)    MECANISMOS_TRASLADO
t)     CODIGO_INTEGRIDAD
u)    ORIGEN
v)    DIGITALIZACIÓN
 
w)    TIPO_DOCUMENTO: El valor debe ser ACTA UE
Cabe señalar que, las precisiones a la estructura y contenido de las bases de datos serán acordadas por la Comisión competente del INE.
Finalmente, tratándose de los supuestos de Sin Acta y, en caso de que los OPL determinen presentar en el sitio de publicación la imagen digitalizada de un documento que dé cuenta de dicha situación, en los siguientes campos del archivo de resultados deberá de darse el tratamiento siguiente:
·  CODIGO_INTEGRIDAD. El valor debe ser: N/A.
·  FECHA_HORA_ACOPIO. El valor debe ser: N/A.
·  FECHA_HORA_CAPTURA. El valor debe ser: N/A.
·  FECHA_HORA_VERIFICACION. El valor debe ser: N/A.
·  ORIGEN. El valor debe ser: N/A.
·  DIGITALIZACION. El valor debe ser: N/A.
·  TIPO_DOCUMENTO. El valor debe ser N/A.
Es importante señalar que las siglas N/A representan: No Aplica.
CONTENIDO DEL ARCHIVO DE RESULTADOS PARA DIPUTACIONES LOCALES
El contenido del archivo de resultados (en formato csv) de la elección de Diputaciones Locales, consta de tres (3) componentes: el encabezado, las variables resumen y los resultados preliminares de la votación a nivel acta. Es importante resaltar que dichos componentes que conforman el contenido del archivo de resultados preliminares de la elección de Diputaciones Locales deberán de estar contenidos en un solo archivo (en formato csv) y en una única hoja de trabajo.
En la siguiente tabla e imagen se describen los objetivos de cada uno de los componentes que forman el contenido del archivo de los resultados preliminares de la elección de Diputaciones Locales.
NOMBRE DEL COMPONENTE
OBJETIVO DEL COMPONENTE
Encabezado
Identifica el tipo de elección, así como la fecha y hora del corte de información.
Variables Resumen
Muestra el resumen del estado de las Actas.
Resultados de la votación a nivel Acta
Presenta información detallada de las Actas de Escrutinio y Cómputo (AEC) correspondientes al tipo de elección descrita en el encabezado.
 

Previo a la operación del PREP, las bases de datos deberán el archivo de resultados deberá contener únicamente, los datos correspondientes a los siguientes campos:
1.     Encabezado de la base:
a)   TIPO_DE_ELECCION (este campo identifica la elección a nivel acta)
b)   ACTAS_ESPERADAS (este campo se obtiene del Sistema de Ubicación de Casillas)
2.     Datos de identificación del acta (estos campos, exceptuado el del inciso l), se obtienen del Sistema de Ubicación de Casillas):
a)   CLAVE_CASILLA
b)   CLAVE_ACTA
c)   ID_ENTIDAD
d)   ENTIDAD
e)   ID_DISTRITO_LOCAL O ID_MUNICIPIO
f)    DISTRITO_LOCAL O MUNICIPIO
g)   SECCION
h)   ID_CASILLA
i)    TIPO_CASILLA
j)    EXT_CONTIGUA
k)   UBICACION_CASILLA
l)    TIPO_ACTA (este campo se actualizará conforme al catálogo que se genere para cada proceso electoral)
3.     Otros datos asociados al acta:
a)   LISTA_NOMINAL (este campo se obtiene del Sistema de Ubicación de Casillas)
b)   REPRESENTANTES_PP_CI (este campo se obtiene del Sistema de Registro de Representantes de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes)
c)   MECANISMOS_TRASLADO (este campo se obtiene del Sistema de Mecanismos de Recolección y Cadena de Custodia)
Lo anterior, por tratarse de información que es de previo conocimiento al día de la operación del PREP, como son: los datos de identificación de las actas que pertenecen al catálogo de actas esperadas de casillas aprobadas, información relativa a la lista nominal, a las y los representantes de partidos políticos y candidaturas independientes que se acrediten ante mesa directiva de casilla y los mecanismos de traslado que se utilizarán.
En la siguiente tabla se describen los componentes del Archivo de Resultados y la información contenida en cada campo.
 
TABLA
RESULTADOS DIPUTACIONES LOCALES
TIPO DE TABLA
CAPTURA
OBJETIVO DE LA
TABLA
ALMACENAR LA INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS ELECTORALES
PRELIMINARES DE LA ELECCIÓN PARA DIPUTACIONES LOCALES
CAMPO
VALOR/CONTENIDO
DESCRIPCIÓN Y FORMATO
ENCABEZADO
TIPO DE ELECCIÓN
DIPUTACIONES LOCALES (INCLUYE RESULTADOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL).
CARACTERES ALFABÉTICOS
SE IDENTIFICA LA ELECCIÓN PARA DIPUTACIONES LOCALES (INCLUYE RESULTADOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL), DESAGREGADO A NIVEL ACTA.
FECHA Y HORA DEL CORTE DE INFORMACIÓN
DD/MM/AAAA HH:MM
SE MUESTRA LA FECHA Y HORA DEL CORTE DE INFORMACIÓN.
EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO.
EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS Y MINUTOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA.
EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 04/06/2023 20:30 (UTC-5).
ACTAS_ESPERADAS
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
NÚMERO DE ACTAS PREP DE TODAS LAS CASILLAS APROBADAS POR LOS CONSEJOS DISTRITALES FEDERALES QUE CORRESPONDAN, POR CADA TIPO DE ELECCIÓN. ESTE CONJUNTO DE ACTAS PREP CONFORMA EL CATÁLOGO DE ACTAS ESPERADAS.
ACTAS_REGISTRADAS
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
NÚMERO DE ACTAS PREP QUE HAN SIDO REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, SEAN CONTABILIZADAS O NO. INCLUYE LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO.
ACTAS_FUERA_ CATÁLOGO
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
NÚMERO DE ACTAS PREP REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, QUE CORRESPONDEN A CASILLAS NO APROBADAS, ES DECIR, ALGÚN DATO RELACIONADO CON LA IDENTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, NO PERMITE ASOCIAR EL ACTA A UNA CASILLA APROBADA, O BIEN, EL ACTA CARECE DE ALGÚN CÓDIGO, ETIQUETA O PREIMPRESIÓN QUE CONTENGA LA INFORMACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DEL ACTA, POR LO QUE NO ES POSIBLE ASOCIARLA POR ALGÚN MEDIO A ALGUNA CASILLA APROBADA.
LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS ACTAS PARA ELECCIONES LOCALES SON:
ELECCIÓN DE GUBERNATURA O JEFATURA DE GOBIERNO: DISTRITO ELECTORAL LOCAL, O EN SU CASO MUNICIPIO, SECCIÓN, TIPO Y NÚMERO DE CASILLA;
ELECCIÓN PARA DIPUTACIONES LOCALES: DISTRITO ELECTORAL LOCAL, SECCIÓN, TIPO Y NÚMERO DE CASILLA;
ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS O ALCALDÍAS: MUNICIPIO O ALCALDÍA, SECCIÓN, TIPO Y NÚMERO DE CASILLA.
ESTAS ACTAS NO SE CONSIDERAN EN EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE ACTAS CON INCONSISTENCIAS DEBIDO A QUE, POR DEFINICIÓN, ÉSTAS NO PERTENECEN AL CONJUNTO DE ACTAS ESPERADAS.
ACTAS_CAPTURADAS
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
NÚMERO DE ACTAS PREP REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL CATÁLOGO DE ACTAS ESPERADAS, SEAN CONTABILIZADAS O NO. EXCLUYE LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO.
PORCENTAJE_ACTAS_ CAPTURADAS
CARACTERES NUMÉRICOS. SE SEPARAN LOS ENTEROS Y DECIMALES MEDIANTE UN PUNTO. LOS DECIMALES DEBEN EXPRESARSE A CUATRO POSICIONES
PORCENTAJE DE ACTAS PREP CAPTURADAS AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, CALCULADO RESPECTO DEL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES, AUN CUANDO ESTOS TERMINEN EN CERO. EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN DEBERÁ TRUNCARSE Y NO REDONDEARSE.
LA FÓRMULA PARA OBTENER EL PORCENTAJE DE ACTAS PREP CAPTURADAS ES LA SIGUIENTE:

EJEMPLO DE FORMATO: 85.0052
 
ACTAS_CONTABILIZADAS
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
NÚMERO DE ACTAS DE LAS CASILLAS APROBADAS, DE LAS CUALES SE TIENE SU CORRESPONDIENTE ACTA PREP AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, Y PRESENTAN LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:
-      LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP ES IGUAL O MENOR A LA SUMA DEL NO EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA, MÁS EL NUMERO MÁXIMO DEL TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES, LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP ES IGUAL O MENOR A LA SUMA DEL NO EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADO MÁS EL NUMERO MÁXIMO DEL TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES.
-      AL MENOS UN CAMPO EN LOS QUE SE ASIENTAN LOS VOTOS PARA UN PARTIDO, PARA UNA CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), PARA UNA COALICIÓN, PARA UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE, PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS Y VOTOS NULOS CONTIENE UN DATO Y ÉSTE ES LEGIBLE
-      ES IMPORTANTE PRECISAR QUE PARA EL CÁLCULO DE ESTA VARIABLE SE EXCLUYEN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
·  ACTAS EN LAS QUE TODOS LOS CAMPOS EN LOS CUALES SE ASIENTAN VOTOS PARA UN PARTIDO, PARA UNA CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), PARA UNA COALICIÓN, PARA UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE, PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS Y VOTOS NULOS SON ILEGIBLES, O TODOS ELLOS ESTÁN VACÍOS O UNA COMBINACIÓN DE AMBOS.
Y NO CAEN EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: TODOS LOS CAMPOS EN LOS CUALES SE ASIENTAN VOTOS PARA UN PARTIDO, PARA UNA CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), PARA UNA COALICIÓN, PARA UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE, PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS Y VOTOS NULOS SON ILEGIBLES, O TODOS ELLOS ESTÁN VACÍOS O UNA COMBINACIÓN DE AMBOS.
PORCENTAJE_ACTAS_ CONTABILIZADAS
CARACTERES NUMÉRICOS. SE SEPARAN LOS ENTEROS Y DECIMALES MEDIANTE UN PUNTO. LOS DECIMALES DEBEN EXPRESARSE A CUATRO POSICIONES
PORCENTAJE DE ACTAS PREP CALCULADO RESPECTO DEL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS QUE, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, HAN SIDO CONTABILIZADAS. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES AUN CUANDO ÉSTOS TERMINEN EN CERO Y EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN DEBERÁ TRUNCARSE Y NO REDONDEARSE.
LA FÓRMULA PARA OBTENER EL PORCENTAJE DE ACTAS PREP CONTABILIZADAS ES LA SIGUIENTE:

EJEMPLO DE FORMATO: 89.0187
PORCENTAJE_ACTAS_ INCONSISTENCIAS
PORCENTAJE
CARACTERES NUMÉRICOS. SE SEPARAN LOS ENTEROS Y DECIMALES MEDIANTE UN PUNTO. LOS DECIMALES DEBEN EXPRESARSE A CUATRO POSICIONES
PORCENTAJE DE ACTAS PREP CON INCONSISTENCIAS, RESPECTO AL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS. NO SE TOMAN EN CUENTA LAS ACTAS QUE PRESENTAN LAS INCONSISTENCIAS QUE REFIEREN A LA DIVERGENCIA ENTRE LA CANTIDAD ASENTADA EN LETRA Y NÚMERO, ASÍ COMO A LAS QUE SE REFIEREN A LA CANTIDAD DE VOTOS QUE SOLO HA SIDO ASENTADA EN LETRA PERO NO EN NÚMERO O, EN NÚMERO PERO NO EN LETRA, DESCRITAS EN EL ANEXO 13 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES, DEBIDO A QUE LOS CRITERIOS DEFINIDOS PERMITEN REGISTRAR UNA CANTIDAD DE VOTOS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO. TAMPOCO SE TOMAN EN CUENTA LAS ACTAS QUE PRESENTAN LAS INCONSISTENCIAS CLASIFICADAS COMO SIN ACTA O ACTAS FUERA DE CATÁLOGO, ESTO ÚLTIMO DEBIDO A QUE EL UNIVERSO CON BASE EN EL CUAL SE CALCULA ESTE PORCENTAJE ES EL DE LAS ACTAS ESPERADAS Y, POR DEFINICIÓN, LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO NO PERTENECEN AL CONJUNTO DE ACTAS ESPERADAS.
LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES Y EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN ES TRUNCADO Y NO REDONDEADO.
LA FÓRMULA PARA OBTENER EL PORCENTAJE DE ACTAS PREP CON INCONSISTENCIAS ES LA SIGUIENTE:

EJEMPLO DE FORMATO: 2.7891
 
ACTAS_NO_ CONTABILIZADAS
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
NÚMERO DE ACTAS EN LAS QUE EL CÁLCULO DE LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP, EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA MÁS EL TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES, EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADO MÁS EL TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; ASÍ COMO AQUELLAS QUE NO CONTIENEN DATO LEGIBLE ALGUNO O NO CONTIENEN DATO ALGUNO Y AQUELLAS QUE ENCUADRAN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SIN ACTA.
LAS ACTAS NO CONTABILIZADAS SOLO CONSIDERAN AQUELLAS QUE PERTENECEN AL CATALOGO DE ACTAS ESPERADAS, POR LO QUE LAS ACTAS FUERA DE CATALOGO NO SE CONSIDERAN DENTRO DE LAS ACTAS NO CONTABILIZADAS.
LISTA_NOMINAL_ACTAS_CONTABILIZADAS
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
NÚMERO DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS CON DERECHO A VOTAR QUE INTEGRAN LA LISTA NOMINAL DE LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS.
TOTAL_VOTOS_C_CS
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
SUMA DE VOTOS ASENTADOS EN LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS, QUE REALIZA AUTOMÁTICAMENTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PREP, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS VOTOS DE LAS ACTAS DE CASILLAS ESPECIALES Y DEL RESTO DE LOS TIPOS DE CASILLAS.
SE CALCULA SUMANDO LOS VOTOS ASENTADOS EN LOS CAMPOS ASIGNADOS PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS, Y LAS CANDIDATURAS, SEAN INDEPENDIENTES, POR PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), O POR COALICIÓN, (EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO);, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE); TOTAL DE VOTOS NULOS Y TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS.
TOTAL_VOTOS_S_CS
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
SUMA DE VOTOS ASENTADOS EN LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS, QUE REALIZA AUTOMÁTICAMENTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PREP, SIN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS VOTOS DE LAS ACTAS DE CASILLAS ESPECIALES.
SE CALCULA SUMANDO LOS VOTOS ASENTADOS EN LOS CAMPOS ASIGNADOS PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS, Y LAS CANDIDATURAS, SEAN INDEPENDIENTES, POR PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), O POR COALICIÓN, (EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO);, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE); TOTAL DE VOTOS NULOS Y TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS. NO SE CONSIDERAN LOS ASENTADOS EN LAS ACTAS DE CASILLAS ESPECIALES.
PORCENTAJE_PARTICIPACION_CIUDADANA
CARACTERES NUMÉRICOS. SE SEPARAN LOS ENTEROS Y DECIMALES MEDIANTE UN PUNTO. LOS DECIMALES DEBEN EXPRESARSE A CUATRO POSICIONES
PORCENTAJE DE LA CIUDADANÍA QUE VOTÓ CON BASE EN LA LISTA NOMINAL DE LAS CASILLAS CUYAS ACTAS PREP HAN SIDO CONTABILIZADAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 29 DEL ANEXO 13 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES, AUN CUANDO ÉSTOS TERMINEN EN CERO. EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN DEBERÁ TRUNCARSE Y NO REDONDEARSE.
LA FÓRMULA PARA OBTENER EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ES LA SIGUIENTE:

EL CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEBERÁ CONTEMPLAR LAS ACTAS DE LAS CASILLAS ESPECIALES SÓLO HASTA EL ÚLTIMO CORTE DE INFORMACIÓN QUE SE PUBLIQUE, PREVIO AL CIERRE DEL PREP.
EJEMPLO DE FORMATO: 52.7890
 
RESULTADO DE LA VOTACIÓN
EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTEN LOS CAMPOS CORRESPONDIENTES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS (PX), CANDIDATURAS INDEPENDIENTES (CAND_IND_X), COALICIONES (C_P1_P2_PX) Y OTRAS FIGURAS CONTEMPLADAS EN LAS LEGISLACIONES LOCALES DEBERÁ SER EL MISMO EN QUE SE INCLUYAN EN LOS FORMATOS DE ACTA APROBADOS
CLAVE_CASILLA
CARACTERES ALFANUMÉRICOS SIN COMAS, ESPACIOS NI DECIMALES
CLAVE ÚNICA DE CASILLA. (11 POSICIONES)
SE CONFORMA POR LA CONCATENACIÓN DE LOS SIGUIENTES DATOS:
-      ID_ENTIDAD ESTADO, A DOS DÍGITOS, DE ACUERDO CON EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES
-      SECCIÓN, A CUATRO DÍGITOS
-      TIPO_CASILLA, A UN CARÁCTER
-      ID_CASILLA, A DOS DÍGITOS
-      EXT_CONTIGUA, A DOS DÍGITOS
EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 010001BC0101
CLAVE_ACTA
CARACTERES ALFANUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
CLAVE ÚNICA DE ACTA (13 POSICIONES).
SE CONFORMA POR LA CONCATENACIÓN DE LOS SIGUIENTES DATOS:
-      ID_ENTIDAD, A DOS DÍGITOS, DE ACUERDO CON EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES
-      SECCION, A CUATROS DÍGITOS
-      TIPO_CASILLA, A UN CARACTER
-      ID_CASILLA, A DOS DÍGITOS
-      EXT_CONTIGUA, A DOS DÍGITOS
-      TIPO_ DE ACTA, EL CUAL COINCIDE CON EL NÚMERO DE ACTA IMPRESO.
EJEMPLO DE FORMATO: 010387B0C1003023ERP
ID_ENTIDAD
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
IDENTIFICADOR DE LA ENTIDAD FEDERATIVA, DE ACUERDO AL CATÁLOGO DEL ANEXO 18.10, A DOS CARACTERES Y ANTEPONIENDO UN CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARACTER.
EJEMPLO DE FORMATO: AGUASCALIENTES EQUIVALE A 01.
ENTIDAD
CARACTERES ALFABÉTICOS SIN ACENTOS, RESPETANDO LOS ESPACIOS
NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.
EJEMPLO DE FORMATO: AGUASCALIENTES.
ID_DISTRITO_LOCAL O ID_MUNICIPIO
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
NÚMERO DEL DISTRITO ELECTORAL LOCAL O MUNICIPIO, CON BASE EN LO ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO, A TRES CARACTERES Y ANTEPONIENDO UNO O DOS CEROS EN CASO DE TENER SOLO UNO O DOS CARACTERES, SEGÚN CORRESPONDA.
FORMATO DE EJEMPLO: Formato de ejemplo: Rincón de Romos equivale a: 001
DISTRITO_LOCAL O MUNICIPIO
CARACTERES ALFABÉTICOS SIN ACENTOS
NOMBRE DEL DISTRITO LOCAL O DEL MUNICIPIO, SIN ACENTO Y RESPETANDO LOS ESPACIOS.
EJEMPLO DE FORMATO: SAN JOSE DEL CABO
SECCIÓN
CARACTERES NUMÉRICOS SIN
COMAS NI DECIMALES
IDENTIFICADOR SEGÚN CATÁLOGO
CLAVE DE LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE A LA CASILLA, CON BASE EN LO ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO, A CUATRO CARACTERES Y ANTEPONIENDO UNO O HASTA TRES CEROS UN CERO EN CASO DE TENER TRES CARACTERES O MENOS SOLO UN CARÁCTER.
EJEMPLO DE FORMATO: 0001
ID_CASILLA
CARACTERES NUMÉRICOS SIN
COMAS NI DECIMALES
IDENTIFICADOR
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA CASILLA, A CUATRO DOS CARACTERES Y ANTEPONIENDO UN CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARACTER.
EJEMPLO DE FORMATO: 0001
TIPO_CASILLA
·  B
·  C
·  E
·  S
TIPO DE CASILLA:
B - PARA CASILLA BÁSICA
C - PARA CASILLA CONTIGUA
E - PARA CASILLA EXTRAORDINARIA
S - PARA CASILLA ESPECIAL
EXT_CONTIGUA
UN CARACTER NUMÉRICO SIN COMAS NI DECIMALES
NÚMERO DE CASILLA CONTIGUA A UNA EXTRAORDINARIA, . EL VALOR POR DEFECTO ES: 0 A DOS CARACTERES, ANTEPONIENDO UN CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARACTER.
EJEMPLO DE FORMATO: 01
UBICACION_CASILLA
·  1
·  2
·  3
IDENTIFICA LA UBICACIÓN DE CASILLA:
1 - PARA CASILLA URBANA
2 - PARA CASILLA NO URBANA
3 - PARA ACTAS FUERA DE CATÁLOGO
TIPO_ACTA
CARACTER NUMÉRICO CARACTERES NUMÉRICOS O ALFANUMÉRICOS, SIN COMAS NI DECIMALES
ESPECIFICA EL TIPO DE ACTA, EL CUAL COINCIDE CON EL NÚMERO DATO DEL ACTA IMPRESO.
EJEMPLOS DE FORMATO:
-      2
-      3E
-      3ERP
TOTAL_BOLETAS_ SOBRANTES
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.
TOTAL DE BOLETAS NO USADAS Y CANCELADAS.
 
TOTAL_PERSONAS_ VOTARON
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON.
TOTAL_REP_PARTIDO_ CI_VOTARON
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS DE PARTIDOS POLÍTICOS Y DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ANTE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA QUE VOTARON.
TOTAL_VOTOS_SACADOS
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
TOTAL DE VOTOS SACADOS DE LA URNA.
P1
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P2
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P3
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P4
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P5
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P6
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P7
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P8
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
PX
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
 
CAND_IND_1
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, EL ORDEN DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
CAND_IND_2
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, EL ORDEN DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
CAND_IND_X
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, EL ORDEN DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
C_P1_P2
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS PARA LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN, Y EL NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE ÉSTAS LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN.
PARA EL CASO DE UNA COALICIÓN DE TRES PARTIDOS (P1, P2, PX), LAS COMBINACIONES CORRESPONDIENTES PARA LOS ENCABEZADOS DE LOS CAMPOS SON:
C_P1_P2_PX
C_P1_P2
C_P1_PX
C_P2_PX
C_P1_P2_PX
C_P1_PX
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN.
C_P2_PX
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN.
C_P1_P2_PX
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN.
NO_REGISTRADAS
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADOS REGISTRADAS.
NULOS
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS NULOS.
TOTAL_VOTOS_ ASENTADO
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
SE REFIERE AL TOTAL DE VOTOS ASENTADO EN EL ACTA PREP.
 
TOTAL_VOTOS_ CALCULADO
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES., O EN SU CASO, CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
SUMA DE LOS VOTOS ASENTADOS EN LOS CAMPOS ASIGNADOS EN LAS ACTAS PREP, PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS, Y LAS CANDIDATURAS, SEAN INDEPENDIENTES, POR PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), O POR COALICIÓN, (EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO);, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE); TOTAL DE VOTOS NULOS Y TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS. EL TOTAL DE VOTOS SE CALCULA MEDIANTE LA SUMA QUE REALIZA AUTOMÁTICAMENTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PREP.
PARA LA INCONSISTENCIA "EXCEDE LISTA NOMINAL", SE DEBE DE REALIZAR EL CÁLCULO CORRESPONDIENTE, INCLUSO CUANDO EL RESULTADO SEA MAYOR A LA LISTA NOMINAL Y MOSTRAR EL VALOR ARROJADO DEL TOTAL DE VOTOS.
PARA LOS SUPUESTOS "TODOS ILEGIBLES Y/O SIN DATO", SE DEBE MOSTRAR EL VALOR: 0
PARA LOS SUPUESTOS "SIN ACTA", SE DEBE MOSTRAR EL VALOR: "SIN ACTA"
LISTA_NOMINAL
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES., O EN SU CASO, CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS CON DERECHO A VOTAR RESPECTO A ESA CASILLA QUE INTEGRAN LA LISTA NOMINAL DE LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS.
PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES NO SE TIENEN LISTAS NOMINALES, POR LO QUE EL VALOR ES 0.
REPRESENTANTES_PP_CI
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES., O EN SU CASO, CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE LAS Y LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ACREDITADOS ANTE CADA MESA DIRECTIVA DE CASILLA.
 
OBSERVACIONES
·  EXCEDE LISTA NOMINAL
·  ALGÚN ALGUN CAMPO ILEGIBLE O SIN DATO
·  TODOS ILEGIBLES O SIN DATO
·  SIN ACTA POR CASILLA NO INSTALADA
·  SIN ACTA POR PAQUETE NO ENTREGADO
·  SIN ACTA POR CASILLA NO INSTALADA
·  SIN ACTA POR PAQUETE ENTREGADO SIN SOBRE BOLSA
·  FUERA DE CATALOGO
INDICA CON LA LEYENDA:
* EXCEDE LISTA NOMINAL. - EL CÁLCULO DE LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA, MÁS LAS Y LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, YA SEAN LOCALES O FEDERALES, O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADAS MÁS EL TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, MOTIVO POR EL CUAL LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP NO SE CONTABILIZAN Y EL ACTA PREP SE INCLUYE DENTRO DEL GRUPO DE ACTAS NO CONTABILIZADAS. EN TODOS LOS CASOS DEBERÁ DE REGISTRARSE EL NÚMERO DE VOTOS OBTENIDOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), COALICIÓN, EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO; TOTAL DE VOTOS NULOS Y TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS.
PARA FINES DE REGISTRO EN LA BASE DE DATOS, EN RELACIÓN CON EL RESTO DE LAS INCONSISTENCIAS, LA OBSERVACIÓN "EXCEDE LISTA NOMINAL" SIEMPRE PREVALECERÁ SOBRE OTRAS INCONSISTENCIAS PREVISTAS EN ESTA VARIABLE.
* ALGÚN CAMPO ILEGIBLE O SIN DATO. - ALGUNO DE LOS CAMPOS DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURA COMÚN (EN CASO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), COALICIONES, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CANDIDATURAS NO REGISTRADAS O VOTOS NULOS ES ILEGIBLE, TANTO EN LETRA COMO EN NÚMERO, O NO TIENE DATOS. EL ACTA SE CONTABILIZA CUANDO HAY AL MENOS UN DATO Y ÉSTE ES LEGIBLE.
* TODOS ILEGIBLES O SIN DATO. - NO HAY ALGÚN DATO LEGIBLE EN LOS CAMPOS DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURA COMÚN (EN CASO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), COALICIONES, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CANDIDATURAS NO REGISTRADAS O VOTOS NULOS. ES DECIR, TODOS ESTÁN VACÍOS O SON ILEGIBLES. EN ESTE CASO EL ACTA NO SE CONTABILIZA.
SIN ACTA. - EL ACTA PREP NO LLEGÓ JUNTO CON EL PAQUETE ELECTORAL AL CATD RESPECTIVO POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES MOTIVOS:
·  SIN ACTA POR CASILLA NO INSTALADA
·  SIN ACTA POR PAQUETE NO ENTREGADO
·  SIN ACTA POR CASILLA NO INSTALADA
·  SIN ACTA POR PAQUETE ENTREGADO SIN SOBRE BOLSA
EN ESTE CASO EL ACTA NO SE CONTABILIZA.
FUERA DE CATÁLOGO. - EL ACTA PREP CONTIENE UNA OMISIÓN, ILEGIBILIDAD O ERROR EN ALGUNO DE LOS CAMPOS CORRESPONDIENTES A LA IDENTIFICACIÓN DEL ACTA PREP, POR LO QUE NO PERMITE ASOCIARLA A UNA CASILLA APROBADA.
EN ESTA VARIABLE, SE DEBERÁN REGISTRAR LAS POSIBLES COMBINACIONES QUE PUDIERAN DERIVAR DE LOS VALORES DESCRITOS CON ANTERIORIDAD.
CONTABILIZADA
·  0
·  1
·  2
SE REFIERE AL ESTATUS DEL ACTA PREP RELATIVO A SU CONTABILIZACIÓN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 13 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES.
SI EL ACTA NO SE CONTABILIZA, SE SEÑALA LA RAZÓN EN EL CAMPO DE OBSERVACIONES.
0 - CUANDO EL ACTA PREP NO ES CONTABILIZADA
1 - CUANDO EL ACTA PREP ES CONTABILIZADA
2- PARA LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO
 
MECANISMOS_TRASLADO
·  D
·  F
·  I
INDICA LOS MECANISMOS DE TRASLADO APROBADOS POR LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL INE APLICABLES PARA CADA UNO DE LOS PAQUETES ELECTORALES, DESDE LA CASILLA HASTA EL CONSEJO CORRESPONDIENTE.
DICHOS MECANISMOS DE TRASLADO SE IMPLEMENTAN CUANDO LAS CONDICIONES GEOGRÁFICAS, DE INFRAESTRUCTURA, SOCIOPOLÍTICAS Y/O METEOROLÓGICAS DIFICULTAN SIGNIFICATIVAMENTE EL TRASLADO DIRECTO AL CONSEJO RESPECTIVO EN TIEMPO Y FORMA.
CODIFICACIÓN:
D - PARA DISPOSITIVOS DE APOYO PARA EL TRASLADO DE PRESIDENCIAS PRESIDENTES DE MESAS DIRECTIVA DE CASILLA
F - PARA CENTROS DE RECEPCIÓN Y TRASLADO FIJOS
I - PARA CENTROS DE RECEPCIÓN Y TRASLADO ITINERANTES.
SI EL TRASLADO DEL ACTA NO SE REALIZA MEDIANTE ALGUNO DE ESTOS MECANISMOS, EL CAMPO APARECE VACÍO.
CODIGO_INTEGRIDAD
CARACTERES ALFANUMÉRICOS SIN ACENTOS NI OTROS SÍMBOLOS
IDENTIFICADOR ASOCIADO AL ARCHIVO DEL ACTA DIGITALIZADA GENERADO A TRAVÉS DE LA FUNCIÓN CRIPTOGRÁFICA HASH DENOMINADA SHA256.
EJEMPLO DE FORMATO:
FB322CBFAC1609689638EBF3EB312C5B2201A77DC079E5F9C37ECEADE81F88ED
PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA.
FECHA_HORA_ACOPIO
DD/MM/AAAA HH:MM:SS
PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA EN CATD: FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN DE LA BOLSA DEL SOBRE PREP CON LA COPIA DEL ACTA EN EL CATD.
PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA DESDE LA CASILLA: FECHA Y HORA QUE REGISTRE EL SISTEMA INFORMÁTICO AL MOMENTO DE DIGITALIZAR EL ACTA PREP MEDIANTE EL APLICATIVO DE DIGITALIZACIÓN DE ACTAS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES.
EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO.
EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA.
ASIMISMO, EL SISTEMA INFORMÁTICO DEBE CONTAR CON LOS MECANISMOS QUE ASEGUREN QUE EL REGISTRO DE LA FECHA Y HORA DE ACOPIO CORRESPONDA AL PERIODO DE LA OPERACIÓN DEL PREP.
EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 04/06/2023 20:00:00
PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA.
FECHA_HORA_CAPTURA
DD/MM/AAAA HH:MM:SS
FECHA Y HORA DE CAPTURA DEL ACTA EN EL CATD O CCV.
EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO.
EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS.
LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA.
ASIMISMO, EL SISTEMA INFORMÁTICO DEBE CONTAR CON LOS MECANISMOS QUE ASEGUREN QUE EL REGISTRO DE LA FECHA Y HORA DE CAPTURA SÓLO CORRESPONDA AL PERIODO DE LA OPERACIÓN DEL PREP.
EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 04/06/2023 20:00:00
PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA.
 
FECHA_HORA_ VERIFICACION
DD/MM/AAAA HH:MM:SS
FECHA Y HORA DE VERIFICACIÓN DEL ACTA EN EL SISTEMA.
EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO.
EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA.
ASIMISMO, EL SISTEMA INFORMÁTICO DEBE CONTAR CON LOS MECANISMOS QUE ASEGUREN QUE EL REGISTRO DE LA FECHA Y HORA DE VERIFICACIÓN SÓLO CORRESPONDA AL PERIODO DE LA OPERACIÓN DEL PREP.
EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 04/06/2023 20:00:00
PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA.
ORIGEN
·  CASILLA
·  CATD
·  N/A
IDENTIFICADOR ASOCIADO AL LUGAR DE DIGITALIZACIÓN:
·  CASILLA: PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA DESDE LA CASILLA
·  CATD: PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA EN CATD
PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA.
DIGITALIZACION
·  MOVIL
·  ESCANER
·  N/A
IDENTIFICADOR ASOCIADO AL MECANISMO DE DIGITALIZACIÓN.
·  MOVIL: PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA MEDIANTE EL APLICATIVO DE DIGITALIZACIÓN DE ACTAS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES.
·  ESCANER: PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA EN ESCÁNER.
PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA.
TIPO_DOCUMENTO
·  ACTA PREP
·  RPP
·  CC
·  PPC
·  N/A
TIPO DE ACTA PREP DIGITALIZADA:
·  ACTA PREP: SI SE DIGITALIZA EL ACTA PREP
·  RPP: SI SE DIGITALIZA UNA COPIA DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO CORRESPONDIENTE A LAS REPRESENTACIONES LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS
·  CC: SI SE DIGITALIZA UNA COPIA OBTENIDA DEL CONSEJO
·  PPC SI SE DIGITALIZÓ UNA COPIA DE LAS REPRESENTACIONES LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS OBTENIDA DEL CONSEJO
PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA.
 
Por otra parte, es importante señalar que en los casos en los que se prevea la votación emitida en el extranjero en la legislación de la entidad federativa o, en caso de que en el Proceso Electoral Local del que se trate se contemple cualquier otra modalidad de votación, y cuyas actas derivadas del escrutinio y cómputo de la votación no puedan asociarse a un distrito local, en el archivo de resultados se deberá de dar el tratamiento siguiente:
En el caso de la votación emitida en el extranjero, el registro del Acta se deberá mostrar en el primer renglón del apartado correspondiente a los resultados a nivel Acta. Posteriormente, en los renglones inmediatos siguientes se registrarán las actas pertenecientes a cualquier otra modalidad de votación:
Asimismo, en los siguientes campos del archivo de resultados deberá darse el tratamiento que se muestra a continuación:
·  ID_DISTRITO_LOCAL O ID_MUNICIPIO. El valor debe ser: N/A.
·  DISTRITO_LOCAL O MUNICIPIO. El valor debe ser: N/A.
·  SECCIÓN. El valor debe ser: N/A.
·  ID_CASILLA. El valor debe ser: N/A.
·  TIPO_CASILLA. El valor se deberá establecer en función de la modalidad de votación que se trate:
  Voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero: M.
  Voto Anticipado: A.
  Voto de personas en presión preventiva: P.
·  UBICACION_CASILLA. El valor debe ser: 1.
·  TOTAL_BOLETAS_SOBRANTES. El valor debe ser: N/A.
·  TOTAL_PERSONAS_VOTARON. El valor debe ser: N/A, salvo si el AEC contempla un apartado del que se pueda obtener el dato correspondiente.
·  TOTAL_REP_PARTIDO_CI_VOTARON. El valor debe ser: N/A.
·  TOTAL_VOTOS_SACADOS. El valor debe ser: N/A, salvo si el AEC contempla un apartado del que se pueda obtener el dato correspondiente.
·  REPRESENTANTES_PP_CI. El valor debe ser: N/A.
 
·  TIPO_DOCUMENTO: Los valores deben ser:
  ACTA VMRE: Para el Acta correspondiente a la votación emitida desde el extranjero.
  ACTA VA: Para el Acta correspondiente a la modalidad de Voto Anticipado.
  ACTA VPPP: Para el Acta correspondiente a la modalidad de Voto de Personas en Prisión Preventiva.
Debido a que no es posible colocar la imagen completa de la base de datos, por la cantidad de variables que ésta contiene en su estructura, a continuación se muestra la imagen de dicha base separada en 5 unidades para favorecer su visibilidad.


Para los casos en los que se determine instrumentar la votación a través de urna electrónica, los elementos mínimos a considerar en el archivo de resultados corresponden a los siguientes campos:
·  CLAVE_CASILLA
·  CLAVE_ACTA
·  ID_ENTIDAD
·  ENTIDAD
·  ID_DISTRITO_LOCAL O ID_MUNICIPIO
·  DISTRITO_LOCAL O MUNICIPIO
·  SECCION
·  ID_CASILLA
·  TIPO_CASILLA
·  EXT_CONTIGUA
·  UBICACION_CASILLA
·  TIPO_ACTA
·  VOTOS OBTENIDOS POR CADA PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA INDEPENDIENTE, COALICIÓN, O CANDIDATURA COMÚN.
·  TOTAL_VOTOS_ASENTADO
·  TOTAL_VOTOS_CALCULADO
·  LISTA_NOMINAL
·  REPRESENTANTES_PP_CI
·  CONTABILIZADA
·  MECANISMOS_TRASLADO
·  CODIGO_INTEGRIDAD
·  ORIGEN
·  DIGITALIZACIÓN
·  TIPO_DOCUMENTO: El valor debe ser ACTA UE
Cabe señalar que, las precisiones a la estructura y contenido de las bases de datos serán acordadas por la Comisión competente del INE.
Finalmente, tratándose de los supuestos de Sin Acta y, en caso de que los OPL determinen presentar en el sitio de publicación la imagen digitalizada de un documento que dé cuenta de dicha situación, en los siguientes campos del archivo de resultados deberá de darse el tratamiento siguiente:
·  CODIGO_INTEGRIDAD. El valor debe ser: N/A.
·  FECHA_HORA_ACOPIO. El valor debe ser: N/A.
·  FECHA_HORA_CAPTURA. El valor debe ser: N/A.
·  FECHA_HORA_VERIFICACION. El valor debe ser: N/A.
·  ORIGEN. El valor debe ser: N/A.
·  DIGITALIZACION. El valor debe ser: N/A.
·  TIPO_DOCUMENTO. El valor debe ser N/A.
Es importante señalar que las siglas N/A representan: No Aplica.
CONTENIDO DEL ARCHIVO DE RESULTADOS PARA AYUNTAMIENTOS
El contenido del archivo de resultados (en formato csv) de la elección de Ayuntamientos consta de tres (3) componentes: el encabezado, las variables resumen y los resultados preliminares de la votación a nivel acta. Es importante resaltar que dichos componentes que conforman el contenido del archivo de resultados preliminares de la elección de Ayuntamientos deberán de estar contenidos en un solo archivo (en formato csv) y en una única hoja de trabajo.
En la siguiente tabla e imagen se describen los objetivos de cada uno de los componentes que forman el contenido del archivo de los resultados preliminares de la elección de Ayuntamientos.
NOMBRE DEL COMPONENTE
OBJETIVO DEL COMPONENTE
Encabezado
Identifica el tipo de elección, así como la fecha y hora del corte de información.
Variables Resumen
Muestra el resumen del estado de las Actas.
Resultados de la votación a nivel Acta
Presenta información detallada de las Actas de Escrutinio y Cómputo (AEC) correspondientes al tipo de elección descrita en el encabezado.
 

Previo a la operación del PREP, las bases de datos el archivo de resultados deberá deberán contener únicamente, los datos correspondientes a los siguientes campos:
1.     Encabezado de la base:
a)   TIPO_DE_ELECCION (este campo identifica la elección a nivel acta)
b)   ACTAS_ESPERADAS (este campo se obtiene del Sistema de Ubicación de Casillas)
2.     Datos de identificación del acta (estos campos, exceptuado el del inciso l), se obtienen del Sistema de Ubicación de Casillas):
a)   CLAVE_CASILLA
b)   CLAVE_ACTA
c)   ID_ENTIDAD
d)   ENTIDAD
e)   ID_DISTRITO_LOCAL O ID_MUNICIPIO
f)    DISTRITO_LOCAL O MUNICIPIO
g)   SECCION
h)   ID_CASILLA
i)    TIPO_CASILLA
j)    EXT_CONTIGUA
k)   UBICACION_CASILLA
l)    TIPO_ACTA (este campo se actualizará conforme al catálogo que se genere para cada proceso electoral)
3.     Otros datos asociados al acta:
a)   LISTA_NOMINAL (este campo se obtiene del Sistema de Ubicación de Casillas)
b)   REPRESENTANTES_PP_CI (este campo se obtiene del Sistema de Registro de Representantes de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes)
c)   MECANISMOS_TRASLADO (este campo se obtiene del Sistema de Mecanismos de Recolección y Cadena de Custodia)
Lo anterior, por tratarse de información que es de previo conocimiento al día de la operación del PREP, como son: los datos de identificación de las actas que pertenecen al catálogo de actas esperadas de casillas aprobadas, información relativa a la lista nominal, a las y los representantes de partidos políticos y candidaturas independientes que se acrediten ante mesa directiva de casilla y los mecanismos de traslado que se utilizarán.
En la siguiente tabla se describen los componentes del Archivo de Resultados y la información contenida en cada campo.
TABLA
RESULTADOS DE AYUNTAMIENTOS
TIPO DE TABLA
CAPTURA
OBJETIVO DE LA
TABLA
ALMACENAR LA INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS ELECTORALES
PRELIMINARES DE LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS
CAMPO
VALOR/CONTENIDO
DESCRIPCIÓN Y FORMATO
ENCABEZADO
TIPO DE ELECCIÓN
AYUNTAMIENTOS
CARACTERES ALFABÉTICOS
SE IDENTIFICA LA ELECCIÓN: AYUNTAMIENTOS (CONTIENE RESULTADOS DE TODOS LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD DESAGREGADOS A NIVEL ACTA)
FECHA Y HORA DEL CORTE DE INFORMACIÓN
DD/MM/AAAA HH:MM
SE MUESTRA LA FECHA Y HORA DEL CORTE DE INFORMACIÓN.
EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA
DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO.
EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS Y MINUTOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA.
EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 04/06/2023 20:30 (UTC-5).
 
ACTAS_ESPERADAS
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
NÚMERO DE ACTAS PREP DE TODAS LAS CASILLAS APROBADAS POR LOS CONSEJOS DISTRITALES FEDERALES QUE CORRESPONDAN, POR CADA TIPO DE ELECCIÓN. ESTE CONJUNTO DE ACTAS PREP CONFORMA EL CATÁLOGO DE ACTAS ESPERADAS.
ACTAS_REGISTRADAS
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
NÚMERO DE ACTAS PREP QUE HAN SIDO REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, SEAN CONTABILIZADAS O NO. INCLUYE LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO.
ACTAS_FUERA_ CATÁLOGO
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
NÚMERO DE ACTAS PREP REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, QUE CORRESPONDEN A CASILLAS NO APROBADAS, ES DECIR, ALGÚN DATO RELACIONADO CON LA IDENTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, NO PERMITE ASOCIAR EL ACTA A UNA CASILLA APROBADA, O BIEN, EL ACTA CARECE DE ALGÚN CÓDIGO, ETIQUETA O PREIMPRESIÓN QUE CONTENGA LA INFORMACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DEL ACTA, POR LO QUE NO ES POSIBLE ASOCIARLA POR ALGÚN MEDIO A ALGUNA CASILLA APROBADA.
LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS ACTAS PARA ELECCIONES LOCALES SON:
ELECCIÓN DE GUBERNATURA O JEFATURA DE GOBIERNO: DISTRITO ELECTORAL LOCAL, O EN SU CASO MUNICIPIO, SECCIÓN, TIPO Y NÚMERO DE CASILLA;
ELECCIÓN PARA DIPUTACIONES LOCALES: DISTRITO ELECTORAL LOCAL, SECCIÓN, TIPO Y NÚMERO DE CASILLA;
ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS O ALCALDÍAS: MUNICIPIO O ALCALDÍA, SECCIÓN, TIPO Y NÚMERO DE CASILLA.
ESTAS ACTAS NO SE CONSIDERAN EN EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE ACTAS CON INCONSISTENCIAS DEBIDO A QUE, POR DEFINICIÓN, ÉSTAS NO PERTENECEN AL CONJUNTO DE ACTAS ESPERADAS.
PARA ELECCIONES LOCALES, ELECCIÓN PARA GUBERNATURA O JEFE DE GOBIERNO: DISTRITO ELECTORAL LOCAL O EN SU CASO MUNICIPIO, SECCIÓN, TIPO DE CASILLA Y NÚMERO DE CASILLA; ELECCIÓN PARA DIPUTACIONES LOCALES: DISTRITO ELECTORAL LOCAL, SECCIÓN, TIPO DE CASILLA Y NÚMERO DE CASILLA; ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS O ALCALDÍAS: MUNICIPIO O ALCALDÍA, SECCIÓN, TIPO DE CASILLA Y NÚMERO DE CASILLA, NO PERMITE ASOCIAR EL ACTA A UNA CASILLA APROBADA. ESTAS ACTAS NO SE CONSIDERAN EN EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE ACTAS CON INCONSISTENCIAS DEBIDO A QUE, POR DEFINICIÓN, ÉSTAS NO PERTENECEN AL CONJUNTO DE ACTAS ESPERADAS.
ACTAS_CAPTURADAS
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
NÚMERO DE ACTAS PREP REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL CATÁLOGO DE ACTAS ESPERADAS, SEAN CONTABILIZADAS O NO. EXCLUYE LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO.
PORCENTAJE_ACTAS_ CAPTURADAS
CARACTERES NUMÉRICOS. SE SEPARAN LOS ENTEROS Y DECIMALES MEDIANTE UN PUNTO. LOS DECIMALES DEBEN EXPRESARSE A CUATRO POSICIONES
PORCENTAJE DE ACTAS PREP CAPTURADAS AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, CALCULADO RESPECTO DEL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES, AUN CUANDO ESTOS TERMINEN EN CERO. EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN DEBERÁ TRUNCARSE Y NO REDONDEARSE.
LA FÓRMULA PARA OBTENER EL PORCENTAJE DE ACTAS PREP CAPTURADAS ES LA SIGUIENTE:

EJEMPLO DE FORMATO: 85.0052
 
ACTAS_CONTABILIZADAS
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
NÚMERO DE ACTAS DE LAS CASILLAS APROBADAS, DE LAS CUALES SE TIENE SU CORRESPONDIENTE ACTA PREP AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, Y PRESENTAN LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:
-      LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP ES IGUAL O MENOR A LA SUMA DEL NO EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA, MÁS EL NUMERO MÁXIMO DEL TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES, LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP ES IGUAL O MENOR A LA SUMA DEL NO EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADO MÁS EL NUMERO MÁXIMO DEL TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES;
-      AL MENOS UN CAMPO EN LOS QUE SE ASIENTAN LOS VOTOS PARA UN PARTIDO, PARA UNA CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), PARA UNA COALICIÓN, PARA UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE, PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS Y VOTOS NULOS CONTIENE UN DATO Y ÉSTE ES LEGIBLE
-      ES IMPORTANTE PRECISAR QUE PARA EL CÁLCULO DE ESTA VARIABLE SE EXCLUYEN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
·  TODOS LOS CAMPOS EN LOS CUALES SE ASIENTAN VOTOS PARA UN PARTIDO, PARA UNA CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), PARA UNA COALICIÓN, PARA UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE, PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS Y VOTOS NULOS SON ILEGIBLES, O TODOS ELLOS ESTÁN VACÍOS O UNA COMBINACIÓN DE AMBOS
Y NO CAEN EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: TODOS LOS CAMPOS EN LOS CUALES SE ASIENTAN VOTOS PARA UN PARTIDO, PARA UNA CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), PARA UNA COALICIÓN, PARA UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE, PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS Y VOTOS NULOS SON ILEGIBLES, O TODOS ELLOS ESTÁN VACÍOS O UNA COMBINACIÓN DE AMBOS.
PORCENTAJE_ACTAS_ CONTABILIZAD AS
CARACTERES NUMÉRICOS. SE SEPARAN LOS ENTEROS Y DECIMALES MEDIANTE UN PUNTO. LOS DECIMALES DEBEN EXPRESARSE A CUATRO POSICIONES
PORCENTAJE DE ACTAS PREP, CALCULADO RESPECTO DEL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS QUE, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, HAN SIDO CONTABILIZADAS. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES AUN CUANDO ÉSTOS TERMINEN EN CERO Y EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN DEBERÁ TRUNCARSE Y NO REDONDEARSE.
LA FÓRMULA PARA OBTENER EL PORCENTAJE DE ACTAS PREP CONTABILIZADAS ES LA SIGUIENTE:

EJEMPLO DE FORMATO: 89.0187
PORCENTAJE_ACTAS_ INCONSISTENCIAS
PORCENTAJE
CARACTERES NUMÉRICOS. SE SEPARAN LOS ENTEROS Y DECIMALES MEDIANTE UN PUNTO. LOS DECIMALES DEBEN EXPRESARSE A CUATRO POSICIONES
PORCENTAJE DE ACTAS PREP CON INCONSISTENCIAS, RESPECTO AL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS. NO SE TOMAN EN CUENTA LAS ACTAS QUE PRESENTAN LAS INCONSISTENCIAS QUE REFIEREN A LA DIVERGENCIA ENTRE LA CANTIDAD ASENTADA EN LETRA Y NÚMERO, ASÍ COMO A LAS QUE SE REFIEREN A LA CANTIDAD DE VOTOS QUE SOLO HA SIDO ASENTADA EN LETRA PERO NO EN NÚMERO O, EN NÚMERO PERO NO EN LETRA, DESCRITAS EN EL ANEXO 13 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES, DEBIDO A QUE LOS CRITERIOS DEFINIDOS PERMITEN REGISTRAR UNA CANTIDAD DE VOTOS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO. TAMPOCO SE TOMAN EN CUENTA LAS ACTAS QUE PRESENTAN LAS INCONSISTENCIAS CLASIFICADAS COMO SIN ACTA O ACTAS FUERA DE CATÁLOGO, ESTO ÚLTIMO DEBIDO A QUE EL UNIVERSO CON BASE EN EL CUAL SE CALCULA ESTE PORCENTAJE ES EL DE LAS ACTAS ESPERADAS Y, POR DEFINICIÓN, LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO NO PERTENECEN AL CONJUNTO DE ACTAS ESPERADAS.
LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES Y EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN ES TRUNCADO Y NO REDONDEADO.
LA FÓRMULA PARA OBTENER EL PORCENTAJE DE ACTAS PREP CON INCONSISTENCIAS ES LA SIGUIENTE:

EJEMPLO DE FORMATO: 2.7891
 
ACTAS_NO_ CONTABILIZADAS
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
NÚMERO DE ACTAS EN LAS QUE EL CÁLCULO DE LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP, EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA MÁS EL TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES, EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADO MÁS EL TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; ASÍ COMO AQUELLAS QUE NO CONTIENEN DATO LEGIBLE ALGUNO O NO CONTIENEN DATO ALGUNO Y AQUELLAS QUE ENCUADRAN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SIN ACTA.
LAS ACTAS NO CONTABILIZADAS SOLO CONSIDERAN AQUELLAS QUE PERTENECEN AL CATALOGO DE ACTAS ESPERADAS, POR LO QUE LAS ACTAS FUERA DE CATALOGO NO SE CONSIDERAN DENTRO DE LAS ACTAS NO CONTABILIZADAS.
LISTA_NOMINAL_ACTAS_CONTABILIZADAS
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
NÚMERO DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS CON DERECHO A VOTAR QUE INTEGRAN LA LISTA NOMINAL DE LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS.
TOTAL_VOTOS_C_CS
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
SUMA DE VOTOS ASENTADOS EN LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS, QUE REALIZA AUTOMÁTICAMENTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PREP, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS VOTOS DE LAS ACTAS DE CASILLAS ESPECIALES Y DEL RESTO DE LOS TIPOS DE CASILLAS.
SE CALCULA SUMANDO LOS VOTOS ASENTADOS EN LOS CAMPOS ASIGNADOS PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS, Y LAS CANDIDATURAS, SEAN INDEPENDIENTES, POR PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), O POR COALICIÓN, (EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO);, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE); TOTAL DE VOTOS NULOS Y TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS.
TOTAL_VOTOS_S_CS
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
SUMA DE VOTOS ASENTADOS EN LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS, QUE REALIZA AUTOMÁTICAMENTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PREP, SIN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS VOTOS DE LAS ACTAS DE CASILLAS ESPECIALES.
SE CALCULA SUMANDO LOS VOTOS ASENTADOS EN LOS CAMPOS ASIGNADOS PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS, Y LAS CANDIDATURAS, SEAN INDEPENDIENTES, POR PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), O POR COALICIÓN, (EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO);, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE); TOTAL DE VOTOS NULOS Y TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS. NO SE CONSIDERAN LOS ASENTADOS EN LAS ACTAS DE CASILLAS ESPECIALES.
PORCENTAJE_ PARTICIPACION_ CIUDADANA
CARACTERES NUMÉRICOS. SE SEPARAN LOS ENTEROS Y DECIMALES MEDIANTE UN PUNTO. LOS DECIMALES DEBEN EXPRESARSE A CUATRO POSICIONES
PORCENTAJE DE LA CIUDADANÍA QUE VOTÓ CON BASE EN LA LISTA NOMINAL DE LAS CASILLAS CUYAS ACTAS PREP HAN SIDO CONTABILIZADAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 29 DEL ANEXO 13 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES, AUN CUANDO ÉSTOS TERMINEN EN CERO. EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN DEBERÁ TRUNCARSE Y NO REDONDEARSE.
LA FÓRMULA PARA OBTENER EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ES LA SIGUIENTE:
EL CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEBERÁ CONTEMPLAR LAS ACTAS DE LAS CASILLAS ESPECIALES SÓLO HASTA EL ÚLTIMO CORTE DE INFORMACIÓN QUE SE PUBLIQUE, PREVIO AL CIERRE DEL PREP.
EJEMPLO DE FORMATO: 52.7890
 
RESULTADO DE LA VOTACIÓN
EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTEN LOS CAMPOS CORRESPONDIENTES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS (PX), CANDIDATURAS INDEPENDIENTES (CAND_IND_X), COALICIONES (C_P1_P2_PX) Y OTRAS FIGURAS CONTEMPLADAS EN LAS LEGISLACIONES LOCALES DEBERÁ SER EL MISMO EN QUE SE INCLUYAN EN LOS FORMATOS DE ACTA APROBADOS
CLAVE_CASILLA
CARACTERES ALFANUMÉRICOS SIN COMAS, ESPACIOS NI DECIMALES
CLAVE ÚNICA DE CASILLA. (11 POSICIONES)
SE CONFORMA POR LA CONCATENACIÓN DE LOS SIGUIENTES DATOS:
-      ID_ENTIDAD ESTADO, A DOS DÍGITOS, DE ACUERDO CON EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES
-      SECCIÓN, A CUATRO DÍGITOS
-      TIPO_CASILLA, A UN CARÁCTER
-      ID_CASILLA, A DOS DÍGITOS
-      EXT_CONTIGUA, A DOS DÍGITOS
EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 010001BC0101
CLAVE_ACTA
CARACTERES ALFANUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
CLAVE ÚNICA DE ACTA (13 POSICIONES).
SE CONFORMA POR LA CONCATENACIÓN DE LOS SIGUIENTES DATOS:
-      ID_ENTIDAD, A DOS DÍGITOS, DE ACUERDO CON EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES
-      SECCION, A CUATROS DÍGITOS
-      TIPO_CASILLA, A UN CARACTER
-      ID_CASILLA, A DOS DÍGITOS
-      EXT_CONTIGUA, A DOS DÍGITOS
-      TIPO_ DE ACTA, EL CUAL COINCIDE CON EL NÚMERO DE ACTA IMPRESO
EJEMPLO DE FORMATO: 010387B0C1003023ERP
ID_ENTIDAD
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
IDENTIFICADOR DE LA ENTIDAD FEDERATIVA, DE ACUERDO AL CATÁLOGO DEL ANEXO 18.10, A DOS CARACTERES Y ANTEPONIENDO UN CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARACTER.
EJEMPLO DE FORMATO: AGUASCALIENTES EQUIVALE A 01.
ENTIDAD
CARACTERES ALFABÉTICOS SIN ACENTOS, RESPETANDO LOS ESPACIOS
NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.
EJEMPLO DE FORMATO: AGUASCALIENTES.
ID_DISTRITO_LOCAL O ID_MUNICIPIO
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
NÚMERO DEL DISTRITO ELECTORAL LOCAL O MUNICIPIO, CON BASE EN LO ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO, A TRES CARACTERES Y ANTEPONIENDO UNO O DOS CEROS EN CASO DE TENER SOLO UNO O DOS CARACTERES, SEGÚN CORRESPONDA.
FORMATO DE EJEMPLO: Formato de ejemplo: Pabellón de Arteaga equivale a: 006
DISTRITO_LOCAL O MUNICIPIO
CARACTERES ALFABÉTICOS SIN ACENTOS
NOMBRE DEL DISTRITO LOCAL O DEL MUNICIPIO, SIN ACENTO Y RESPETANDO LOS ESPACIOS.
FORMATO DE EJEMPLO: Formato de ejemplo: PABELLÓN DE ARTEAGA
SECCIÓN
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
IDENTIFICADOR SEGÚN CATÁLOGO
CLAVE DE LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE A LA CASILLA, CON BASE EN LO ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO, A CUATRO CARACTERES Y ANTEPONIENDO UNO O HASTA TRES CEROS UN CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARACTER.
FORMATO DE EJEMPLO: Formato de ejemplo: 0001
ID_CASILLA
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES
IDENTIFICADOR
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA CASILLA, A CUATRO DOS CARACTERES Y ANTEPONIENDO UNO O HASTA TRES CEROS CERO EN CASO DE TENER TRES CARACTERES O MENOS SOLO UN CARACTER.
FORMATO DE EJEMPLO: Formato de ejemplo: 0001
TIPO_CASILLA
·  B
·  C
·  E
·  S
TIPO DE CASILLA:
B - PARA CASILLA BÁSICA
C - PARA CASILLA CONTIGUA
E - PARA CASILLA EXTRAORDINARIA
S - PARA CASILLA ESPECIAL
EXT_CONTIGUA
UN CARACTER NUMÉRICO SIN COMAS NI DECIMALES
NÚMERO DE CASILLA CONTIGUA A UNA EXTRAORDINARIA, . EL VALOR POR DEFECTO ES: 0 A DOS CARACTERES, ANTEPONIENDO UN CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARACTER.
EJEMPLO DE FORMATO: 01
UBICACION_CASILLA
·  1
·  2
·  3
IDENTIFICA LA UBICACIÓN DE CASILLA:
1 - PARA CASILLA URBANA
2 - PARA CASILLA NO URBANA
3 - PARA ACTAS FUERA DE CATÁLOGO
TIPO_ACTA
CARACTER NUMÉRICO CARACTERES NUMÉRICOS O ALFANUMÉRICOS, SIN COMAS NI DECIMALES
ESPECIFICA EL TIPO DE ACTA, EL CUAL COINCIDE CON EL NÚMERO DATO DEL ACTA IMPRESO.
EJEMPLOS DE FORMATO:
-      2
-      4E
-      3ERP
 
TOTAL_BOLETAS_ SOBRANTES
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.
TOTAL DE BOLETAS NO USADAS Y CANCELADAS.
TOTAL_PERSONAS_ VOTARON
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON.
TOTAL_REP_PARTIDO_ CI_VOTARON
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS DE PARTIDOS POLÍTICOS Y DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ANTE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA QUE VOTARON.
TOTAL_VOTOS_SACADOS
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
TOTAL DE VOTOS SACADOS DE LA URNA.
P1
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P2
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P3
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P4
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P5
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P6
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P7
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
 
P8
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
PX
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
CAND_IND_1
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, EL ORDEN DE LAS CANDIDATURAS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
CAND_IND_2
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, EL ORDEN DE LAS CANDIDATURAS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
CAND_IND_X
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, EL ORDEN DE LAS CANDIDATURAS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
C_P1_P2
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS PARA LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO SE REGISTREN, Y EL NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE ÉSTAS LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN.
PARA EL CASO DE UNA COALICIÓN DE TRES PARTIDOS (P1, P2, PX), LAS COMBINACIONES CORRESPONDIENTES PARA LOS ENCABEZADOS DE LOS CAMPOS SON:
C_P1_P2_PX
C_P1_P2
C_P1_PX
C_P2_PX
C_P1_P2_PX
C_P1_PX
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN.
C_P2_PX
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN.
C_P1_P2_PX
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN.
NO_REGISTRADAS REGISTRADOS
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADOS REGISTRADAS.
 
NULOS
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE VOTOS NULOS.
TOTAL_VOTOS_ASENTADO
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
SE REFIERE AL TOTAL DE VOTOS ASENTADO EN EL ACTA PREP.
TOTAL_VOTOS_CALCULADO
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES., O EN SU CASO, CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
SUMA DE LOS VOTOS ASENTADOS EN LOS CAMPOS ASIGNADOS EN LAS ACTAS PREP, PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS CANDIDATURAS, SEAN ESTAS INDEPENDIENTES, POR PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE) O POR COALICIÓN EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO; TOTAL DE VOTOS NULOS Y, EN SU CASO, TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS. EL TOTAL DE VOTOS SE CALCULA MEDIANTE LA SUMA QUE REALIZA AUTOMÁTICAMENTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PREP.
PARA LA INCONSISTENCIA "EXCEDE LISTA NOMINAL", SE DEBE DE REALIZAR EL CÁLCULO CORRESPONDIENTE, INCLUSO CUANDO EL RESULTADO SEA MAYOR A LA LISTA NOMINAL Y MOSTRAR EL VALOR ARROJADO DEL TOTAL DE VOTOS.
PARA LOS SUPUESTOS "TODOS ILEGIBLES Y/O SIN DATO", SE DEBE MOSTRAR EL VALOR: 0
PARA LOS SUPUESTOS "SIN ACTA", SE DEBE MOSTRAR EL VALOR: "SIN ACTA"
LISTA_NOMINAL
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES., O EN SU CASO, CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS CON DERECHO A VOTAR RESPECTO A ESA CASILLA QUE INTEGRAN LA LISTA NOMINAL DE LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS.
PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES NO SE TIENEN LISTAS NOMINALES, POR LO QUE EL VALOR ES 0.
REPRESENTANTES_PP_CI
CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES., O EN SU CASO, CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO
NÚMERO DE LAS Y LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ACREDITADOS ANTE CADA MESA DIRECTIVA DE CASILLA.
 
OBSERVACIONES
·  EXCEDE LISTA NOMINAL
·  ALGÚN ALGUN CAMPO ILEGIBLE O SIN DATO
·  TODOS ILEGIBLES O SIN DATO
·  SIN ACTA POR CASILLA NO INSTALADA
·  SIN ACTA POR PAQUETE NO ENTREGADO
·  SIN ACTA POR CASILLA NO INSTALADA
·  SIN ACTA POR PAQUETE ENTREGADO SIN SOBRE BOLSA
·  FUERA DE CATALOGO
INDICA CON LA LEYENDA:
* EXCEDE LISTA NOMINAL. - EL CÁLCULO DE LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA, MÁS LAS Y LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, YA SEAN LOCALES O FEDERALES, O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADAS MÁS EL TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, MOTIVO POR EL CUAL LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP NO SE CONTABILIZAN Y EL ACTA PREP SE INCLUYE DENTRO DEL GRUPO DE ACTAS NO CONTABILIZADAS. EN TODOS LOS CASOS DEBERÁ DE REGISTRARSE EL NÚMERO DE VOTOS OBTENIDOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), COALICIÓN, EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO; TOTAL DE VOTOS NULOS Y TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS.
PARA FINES DE REGISTRO EN LA BASE DE DATOS, EN RELACIÓN CON EL RESTO DE LAS INCONSISTENCIAS, LA OBSERVACIÓN "EXCEDE LISTA NOMINAL" SIEMPRE PREVALECERÁ SOBRE OTRAS INCONSISTENCIAS PREVISTAS EN ESTA VARIABLE.
* ALGÚN CAMPO ILEGIBLE O SIN DATO. - ALGUNO DE LOS CAMPOS DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURA COMÚN (EN CASO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), COALICIONES, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CANDIDATURAS NO REGISTRADAS O VOTOS NULOS ES ILEGIBLE, TANTO EN LETRA COMO EN NÚMERO, O NO TIENE DATOS. EL ACTA SE CONTABILIZA CUANDO HAY AL MENOS UN DATO Y ÉSTE ES LEGIBLE.
* TODOS ILEGIBLES O SIN DATO. - NO HAY ALGÚN DATO LEGIBLE EN LOS CAMPOS DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURA COMÚN (EN CASO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), COALICIONES, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CANDIDATURAS NO REGISTRADAS O VOTOS NULOS. ES DECIR, TODOS ESTÁN VACÍOS O SON ILEGIBLES. EN ESTE CASO EL ACTA NO SE CONTABILIZA.
SIN ACTA. - EL ACTA PREP NO LLEGÓ JUNTO CON EL PAQUETE ELECTORAL AL CATD RESPECTIVO POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES MOTIVOS:
·  SIN ACTA POR CASILLA NO INSTALADA
·  SIN ACTA POR PAQUETE NO ENTREGADO
·  SIN ACTA POR CASILLA NO INSTALADA
·  SIN ACTA POR PAQUETE ENTREGADO SIN SOBRE BOLSA
EN ESTE CASO EL ACTA NO SE CONTABILIZA.
FUERA DE CATÁLOGO. - EL ACTA PREP CONTIENE UNA OMISIÓN, ILEGIBILIDAD O ERROR EN ALGUNO DE LOS CAMPOS CORRESPONDIENTES A LA IDENTIFICACIÓN DEL ACTA PREP, POR LO QUE NO PERMITE ASOCIARLA A UNA CASILLA APROBADA.
EN ESTA VARIABLE, SE DEBERÁN REGISTRAR LAS POSIBLES COMBINACIONES QUE PUDIERAN DERIVAR DE LOS VALORES DESCRITOS CON ANTERIORIDAD.
CONTABILIZADA
·  0
·  1
·  2
SE REFIERE AL ESTATUS DEL ACTA PREP RELATIVO A SU CONTABILIZACIÓN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 13 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES.
SI EL ACTA NO SE CONTABILIZA, SE SEÑALA LA RAZÓN EN EL CAMPO DE OBSERVACIONES.
0 - CUANDO EL ACTA PREP NO ES CONTABILIZADA
1 - CUANDO EL ACTA PREP ES CONTABILIZADA
2- PARA LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO
 
MECANISMOS_TRASLADO
·  D
·  F
·  I
INDICA LOS MECANISMOS DE TRASLADO APROBADOS POR LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL INE APLICABLES PARA CADA UNO DE LOS PAQUETES ELECTORALES, DESDE LA CASILLA HASTA EL CONSEJO CORRESPONDIENTE.
DICHOS MECANISMOS DE TRASLADO SE IMPLEMENTAN CUANDO LAS CONDICIONES GEOGRÁFICAS, DE INFRAESTRUCTURA, SOCIOPOLÍTICAS Y/O METEOROLÓGICAS DIFICULTAN SIGNIFICATIVAMENTE EL TRASLADO DIRECTO AL CONSEJO RESPECTIVO EN TIEMPO Y FORMA.
CODIFICACIÓN:
D - PARA DISPOSITIVOS DE APOYO PARA EL TRASLADO DE PRESIDENCIAS PRESIDENTES DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA
F - PARA CENTROS DE RECEPCIÓN Y TRASLADO FIJOS
I - PARA CENTROS DE RECEPCIÓN Y TRASLADO ITINERANTES.
SI EL TRASLADO DEL ACTA NO SE REALIZA MEDIANTE ALGUNO DE ESTOS MECANISMOS, EL CAMPO APARECE VACÍO.
CODIGO_INTEGRIDAD
CARACTERES ALFANUMÉRICOS SIN ACENTOS NI OTROS SÍMBOLOS
IDENTIFICADOR ASOCIADO AL ARCHIVO DEL ACTA DIGITALIZADA GENERADO A TRAVÉS DE LA FUNCIÓN CRIPTOGRÁFICA HASH DENOMINADA SHA256.
EJEMPLO DE FORMATO:
FB322CBFAC1609689638EBF3EB312C5B2201A77DC079E5F9C37ECEADE81F88ED
PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA.
FECHA_HORA_ACOPIO
DD/MM/AAAA HH:MM:SS
PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA EN CATD: FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN DE LA BOLSA DEL SOBRE PREP CON LA COPIA DEL ACTA EN EL CATD.
PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA DESDE LA CASILLA: FECHA Y HORA QUE REGISTRE EL SISTEMA INFORMÁTICO AL MOMENTO DE DIGITALIZAR EL ACTA PREP MEDIANTE EL APLICATIVO DE DIGITALIZACIÓN DE ACTAS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES.
EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO.
EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA.
ASIMISMO, EL SISTEMA INFORMÁTICO DEBE CONTAR CON LOS MECANISMOS QUE ASEGUREN QUE EL REGISTRO DE LA FECHA Y HORA DE ACOPIO CORRESPONDA AL PERIODO DE LA OPERACIÓN DEL PREP.
EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 04/06/2023 20:00:00
PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA.
FECHA_HORA_CAPTURA
DD/MM/AAAA HH:MM:SS
FECHA Y HORA DE CAPTURA DEL ACTA EN EL CATD O CCV.
EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO.
EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS.
LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA.
ASIMISMO, EL SISTEMA INFORMÁTICO DEBE CONTAR CON LOS MECANISMOS QUE ASEGUREN QUE EL REGISTRO DE LA FECHA Y HORA DE CAPTURA SÓLO CORRESPONDA AL PERIODO DE LA OPERACIÓN DEL PREP.
EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 04/06/2023 20:00:00
PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA.
 
FECHA_HORA_VERIFICACION
DD/MM/AAAA HH:MM:SS
FECHA Y HORA DE VERIFICACIÓN DEL ACTA EN EL SISTEMA.
EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO.
EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA.
ASIMISMO, EL SISTEMA INFORMÁTICO DEBE CONTAR CON LOS MECANISMOS QUE ASEGUREN QUE EL REGISTRO DE LA FECHA Y HORA DE VERIFICACIÓN SÓLO CORRESPONDA AL PERIODO DE LA OPERACIÓN DEL PREP.
EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 04/06/2023 20:00:00
PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA.
ORIGEN
·  CASILLA
·  CATD
·  N/A
IDENTIFICADOR ASOCIADO AL LUGAR DE DIGITALIZACIÓN:
·  CASILLA: PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA DESDE LA CASILLA
·  CATD: PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA EN CATD
PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA.
DIGITALIZACION
·  MOVIL
·  ESCANER
·  N/A
IDENTIFICADOR ASOCIADO AL MECANISMO DE DIGITALIZACIÓN.
·  MOVIL: PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA MEDIANTE EL APLICATIVO DE DIGITALIZACIÓN DE ACTAS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES.
·  ESCANER: PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA EN ESCÁNER.
PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA.
TIPO_DOCUMENTO
·  ACTA PREP
·  RPP
·  CC
·  PPC
·  N/A
TIPO DE ACTA PREP DIGITALIZADA:
·  ACTA PREP: SI SE DIGITALIZA EL ACTA PREP
·  RPP: SI SE DIGITALIZA UNA COPIA DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO CORRESPONDIENTE A LAS REPRESENTACIONES LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS
·  CC: SI SE DIGITALIZA UNA COPIA OBTENIDA DEL CONSEJO
·  PPC SI SE DIGITALIZÓ UNA COPIA DE LAS REPRESENTACIONES LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS OBTENIDA DEL CONSEJO
PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA.
 
Por otra parte, es importante señalar que en los casos en que en el Proceso Electoral Local del que se trate se contemple cualquier otra modalidad de votación, y cuyas actas derivadas del escrutinio y cómputo de la votación no puedan asociarse a un distrito local, en el archivo de resultados se deberá de dar el tratamiento siguiente:
Se deberán de mostrar los registros de dichas actas en los primeros renglones del apartado correspondiente a los resultados a nivel Acta.
Asimismo, en los siguientes campos del archivo de resultados deberá darse el tratamiento que se muestra a continuación:
·  ID_DISTRITO_LOCAL O ID_MUNICIPIO. El valor debe ser: N/A.
·  DISTRITO_LOCAL O MUNICIPIO. El valor debe ser: N/A.
·  SECCIÓN. El valor debe ser: N/A.
·  ID_CASILLA. El valor debe ser: N/A.
·  TIPO_CASILLA. El valor se deberá establecer en función de la modalidad de votación que se trate:
·  Voto Anticipado: A.
·  Voto de personas en presión preventiva: P.
·  UBICACION_CASILLA. El valor debe ser: 1.
·  TOTAL_BOLETAS_SOBRANTES. El valor debe ser: N/A.
·  TOTAL_PERSONAS_VOTARON. El valor debe ser: N/A, salvo si el AEC contempla un apartado del que se pueda obtener el dato correspondiente.
·  TOTAL_REP_PARTIDO_CI_VOTARON. El valor debe ser: N/A.
·  TOTAL_VOTOS_SACADOS. El valor debe ser: N/A, salvo si el AEC contempla un apartado del que se pueda obtener el dato correspondiente.
·  REPRESENTANTES_PP_CI. El valor debe ser: N/A.
·  TIPO_DOCUMENTO: Los valores deben ser:
·  ACTA VMRE: Para el Acta correspondiente a la votación emitida desde el extranjero.
·  ACTA VA: Para el Acta correspondiente a la modalidad de Voto Anticipado.
·  ACTA VPPP: Para el Acta correspondiente a la modalidad de Voto de Personas en Prisión Preventiva.
Debido a que no es posible colocar la imagen completa de la base de datos, por la cantidad de variables que ésta contiene en su estructura, a continuación se muestra la imagen de dicha base separada en 5 unidades para favorecer su visibilidad.
 

Para los casos en los que se determine instrumentar la votación a través de urna electrónica, los elementos mínimos a considerar en el archivo de resultados corresponden a los siguientes campos:
a)    CLAVE_CASILLA
b)    CLAVE_ACTA
c)    ID_ENTIDAD
d)    ENTIDAD
e)    ID_DISTRITO_LOCAL O ID_MUNICIPIO
f)     DISTRITO_LOCAL O MUNICIPIO
g)    SECCION
h)    ID_CASILLA
i)     TIPO_CASILLA
j)     EXT_CONTIGUA
k)    UBICACION_CASILLA
l)     TIPO_ACTA
m)   VOTOS OBTENIDOS POR CADA PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA INDEPENDIENTE, COALICIÓN, O CANDIDATURA COMÚN.
n)    TOTAL_VOTOS_ASENTADO
o)    TOTAL_VOTOS_CALCULADO
p)    LISTA_NOMINAL
q)    REPRESENTANTES_PP_CI
r)     CONTABILIZADA
s)    MECANISMOS_TRASLADO
t)     CODIGO_INTEGRIDAD
u)    ORIGEN
v)    DIGITALIZACIÓN
w)    TIPO_DOCUMENTO: El valor debe ser ACTA UE
Cabe señalar que, las precisiones a la estructura y contenido de las bases de datos serán acordadas por la Comisión competente del INE.
Finalmente, tratándose de los supuestos de Sin Acta y, en caso de que los OPL determinen presentar en el sitio de publicación la imagen digitalizada de un documento que dé cuenta de dicha situación, en los siguientes campos del archivo de resultados deberá de darse el tratamiento siguiente:
·  CODIGO_INTEGRIDAD. El valor debe ser: N/A.
·  FECHA_HORA_ACOPIO. El valor debe ser: N/A.
·  FECHA_HORA_CAPTURA. El valor debe ser: N/A.
·  FECHA_HORA_VERIFICACION. El valor debe ser: N/A.
·  ORIGEN. El valor debe ser: N/A.
·  DIGITALIZACION. El valor debe ser: N/A.
·  TIPO_DOCUMENTO. El valor debe ser N/A.
Es importante señalar que las siglas N/A representan: No Aplica.
 
TABLA
CATÁLOGO DE CANDIDATURAS PARA GUBERNATURA
TIPO DE TABLA
CAPTURA
OBJETIVO DE LA
TABLA
ALMACENAR LA INFORMACIÓN DE LAS CANDIDATURAS PARA GUBERNATURA
CAMPO
CONTENIDO
DESCRIPCIÓN
ID_ENTIDAD
 
IDENTIFICADOR DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DEL ESTADO DE ACUERDO AL CATÁLOGO DEL ANEXO 18.10, A DOS CARACTERES Y ANTEPONIENDO UN CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARÁCTER.
Formato de ejemplo: Aguascalientes equivale a 01
PARTIDO_CI
 
SIGLAS O IDENTIFICADOR DEL PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATURA INDEPENDIENTE.
CANDIDATURA
 
NOMBRE DEL CANDIDATO O CANDIDATA.
 
TABLA
CATÁLOGO DE CANDIDATURA PARA DIPUTACIONES LOCALES
TIPO DE TABLA
CAPTURA
OBJETIVO DE LA TABLA
ALMACENAR LA INFORMACIÓN DE LAS CANDIDATURAS A DIPUTACIONES
LOCALES
CAMPO
CONTENIDO
DESCRIPCIÓN
ID_ENTIDAD
 
IDENTIFICADOR DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DEL ESTADO DE ACUERDO AL CATÁLOGO DEL ANEXO 18.10, A DOS CARACTERES Y ANTEPONIENDO UN CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARÁCTER.
Formato de ejemplo: Aguascalientes equivale a 01
ID_DISTRITO_LOCAL
 
IDENTIFICADOR DEL DISTRITO ELECTORAL, CON BASE
EN LO ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO.
PARTIDO_CI
 
SIGLAS O IDENTIFICADOR DEL PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATURA INDEPENDIENTE.
CANDIDATURA_PROPIETARIA
 
NOMBRE DE DEL CANDIDATO O CANDIDATA
PROPIETARIA.
CANDIDATURA_SUPLENTE
 
NOMBRE DEL CANDIDATO O CANDIDATA SUPLENTE.
 
TABLA
CATÁLOGO DE CANDIDATURAS PARA PRESIDENCIAS MUNICIPALES
TIPO DE TABLA
CAPTURA
OBJETIVO DE LA TABLA
ALMACENAR LA INFORMACIÓN DE LAS CANDIDATURAS PARA AYUNTAMIENTOS
CAMPO
CONTENIDO
DESCRIPCIÓN
ID_ENTIDAD
 
IDENTIFICADOR DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DEL ESTADO DE ACUERDO AL CATÁLOGO DEL ANEXO 18.10, A DOS CARACTERES Y ANTEPONIENDO UN CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARÁCTER.
Formato de ejemplo: Aguascalientes equivale a 01
ID_MUNICIPIO_LOCAL
 
IDENTIFICADOR DEL MUNICIPIO LOCAL, CON BASE EN LO
ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO.
PARTIDO_CI
 
SIGLAS O IDENTIFICADOR DEL PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATURA INDEPENDIENTE.
CANDIDATURA_PROPIETARIA
 
NOMBRE DEL CANDIDATO O CANDIDATA PROPIETARIO.
CANDIDATURA_SUPLENTE
 
NOMBRE DEL CANDIDATO O CANDIDATA SUPLENTE.
 
Plazo para la entrega de información:
Los OPL deberán enviar al Instituto, a través de la UTVOPL, las bases de datos finales y las bases de datos de cada corte de información realizado, por cada tipo de elección, con el estándar definido por el Instituto, dentro de las primeras 48 horas posteriores al cierre del PREP, en los términos de lo establecido en este Anexo 18.5 del RE.
___________________________________