| Anexo 13: | Anexo 13 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, relativo a los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares. |
| Anexo 18.5: | Anexo 18, Formato 18.5 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, correspondiente a la Estructura de los archivos CSV para el tratamiento de la base de datos relativa al Programa de Resultados Electorales Preliminares. |
| CAE: | Capacitadora y/o Capacitador Asistente Electoral. |
| CATD: CCV: | Centro de Acopio y Transmisión de Datos. Centro de Captura y Verificación. |
| COTAPREP: | Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares. |
| COTSPEL: | Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2023. |
| Consejo General: | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| CPEUM: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| Instituto/INE: | Instituto Nacional Electoral. |
| LGIPE: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| OPL: | Organismo Público Local. |
| PREP: | Programa de Resultados Electorales Preliminares. |
| Reglamento: | Reglamento de Elecciones del INE. |
| Anexo | Título del anexo |
| Anexo 13 | Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares |
| Anexo 18.5 | Estructura de los archivos CSV para el tratamiento de la base de datos relativa al Programa de Resultados Electorales Preliminares |
| A continuación, se detallan las modificaciones al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, las cuales se encuentran señaladas en negritas. |
| Dice | Debe decir |
| Capítulo II. Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) Sección Primera Disposiciones Generales Artículo 336. 1. Las disposiciones del presente Capítulo tienen por objeto establecer las bases y los procedimientos generales para la implementación y operación del PREP. Dichas disposiciones son aplicables para el Instituto y los OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como para todas las personas que participen en las etapas de implementación, operación y evaluación de dicho programa. 2. Tratándose de elecciones extraordinarias, el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL que corresponda, podrán realizar ajustes en procedimientos y plazos para, en su caso, llevar a cabo el PREP. El OPL deberá informar cualquier determinación al Instituto. 3. El Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL según corresponda, en el caso de elecciones extraordinarias, determinará la integración o no del COTAPREP y, la realización o no de auditorías, para lo cual se deberán tomar en consideración el número de actas a procesar, la complejidad de las condiciones en las que se desarrollará la elección, la suficiencia presupuestaria, entre otras. Cualquier determinación al respecto, deberá estar debidamente justificada y, tratándose de elecciones locales, deberá someterse a consideración de la Comisión competente del Instituto para que determine la procedencia de la decisión. Esta disposición no será aplicable en las elecciones de Presidencia de la República, Gubernaturas de los estados y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. | Capítulo II. Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) Sección Primera Disposiciones Generales Artículo 336. 1. Las disposiciones del presente Capítulo tienen por objeto establecer las bases y los procedimientos generales para el diseño, la implementación y operación del PREP. Dichas disposiciones son aplicables para el Instituto y los OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como para todas las personas que participen en las etapas de diseño, implementación, operación y evaluación de dicho programa. 2. Tratándose de elecciones extraordinarias, el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL que corresponda, podrán realizar ajustes en procedimientos y plazos para, en su caso, llevar a cabo el PREP. El OPL deberá informar cualquier determinación al Instituto. 3. El Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL según corresponda, en el caso de elecciones extraordinarias, determinará la integración o no del COTAPREP y, la realización o no de auditorías, para lo cual se deberán tomar en consideración el número de actas a procesar, la complejidad de las condiciones en las que se desarrollará la elección, la suficiencia presupuestaria, entre otras. Cualquier determinación al respecto, deberá estar debidamente justificada y, tratándose de elecciones locales, deberá someterse a consideración de la Comisión competente del Instituto para que determine la procedencia de la decisión. 4. Para las elecciones de Presidencia de la República, Gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, tanto ordinarias como extraordinarias, se diseñará, implementará y operará el PREP, se integrará un COTAPREP y se realizará auditoría. |
| Artículo 337. 1. El resultado de la votación emitida en el extranjero será incluido en el PREP conforme a la normativa aplicable en el ámbito federal y en el ámbito local; esto último, en aquellos casos en que la Constitución de la entidad federativa lo contemple. | Artículo 337. 1. El resultado de la votación emitida en el extranjero será incluido en el PREP conforme a la normativa aplicable en el ámbito federal y en el ámbito local; esto último, en aquellos casos en que la Constitución de la entidad federativa lo contemple. 2. Para el caso de cualquier modalidad de votación que se contemple para el proceso electoral del que se trate, los resultados de ésta serán incluidos en el PREP conforme a la normativa aplicable. |
| Artículo 338. 1. El Consejo General y los Órganos Superiores de Dirección de los OPL, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables directos de la supervisión a la implementación y operación del PREP. 2. Con base en sus atribuciones legales y en función al tipo de elección que se trate, la implementación y operación del PREP será responsabilidad: a) Del Instituto, cuando se trate de: I. Elección de Presidencia de la República; II. Elección de senadurías; III. Elección de diputaciones federales; IV. Consulta popular; V. Otras elecciones que por mandato de autoridad corresponda al Instituto llevar a cabo, y VI. Asunción de un Proceso Electoral Local o asunción del PREP. b) De los OPL, cuando se trate de: I. Elección de Gubernatura o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; II. Elección de diputaciones de los congresos locales o de la Legislatura de la Ciudad de México; III. Elección de integrantes de los ayuntamientos o alcaldías de la Ciudad de México; y IV. Otras elecciones que por disposición legal o por mandato de autoridad, corresponda al OPL llevar a cabo. 3. El Instituto y los OPL, en el ámbito de sus competencias, deberán acordar la designación o ratificación de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, por lo menos nueve meses antes al día de la jornada electoral. 4. La instancia interna deberá elaborar un plan de trabajo para la implementación del PREP, que contemple los requisitos mínimos establecidos por el Instituto, el cual deberá, preferentemente, ser revisado previamente por el COTAPREP. 5. Para la implementación y operación del PREP, el Instituto y los OPL, según corresponda, podrán auxiliarse de terceros conforme a su capacidad técnica y financiera, siempre que los terceros se ajusten a la normatividad aplicable y cumplan con los objetivos del PREP. La vigilancia del cumplimiento de lo anterior estará a cargo del Instituto o los OPL, a través de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP; el Instituto será el encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones que rigen al PREP, por parte del tercero, tratándose de elecciones federales, consultas populares federales y aquellas elecciones que corresponda al Instituto llevar a cabo. Lo mismo corresponderá a los OPL tratándose de elecciones locales y ejercicios de participación ciudadana locales. 6. En los instrumentos jurídicos celebrados con terceros para la implementación y operación del PREP, no podrán establecerse condiciones en las que éstos, de manera directa o indirecta, contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento y demás disposiciones establecidas por el Instituto, obstaculicen la supervisión del Instituto o de los OPL, interfieran en la realización de la auditoría, o impidan la debida instrumentación del programa; adicionalmente, deben incluirse, en el alcance de la contratación, todos los requisitos técnicos y condiciones que se establecen en el presente Reglamento, siempre que guarden relación con los servicios contratados y los requisitos establecidos por el Instituto. El OPL deberá informar al Instituto sobre el cumplimiento de estas disposiciones. 7. Para lo anterior, el Instituto o el OPL, en el ámbito de su competencia, deberá elaborar el anexo técnico que forme parte del instrumento jurídico. En dicho anexo técnico se establecerá el alcance de la participación del tercero que deberá incluir como mínimo los requisitos establecidos por el Instituto. | Artículo 338. 1. El Consejo General y los Órganos Superiores de Dirección de los OPL, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables directos de la supervisión supervisar a el diseño, la implementación y operación del PREP. 2. Con base en sus atribuciones legales, y en función al tipo de elección o mecanismo de participación ciudadana de que se trate, el diseño, la implementación y operación del PREP será responsabilidad: a) Del Instituto, cuando se trate de: I. Elección de Presidencia de la República; II. Elección de senadurías; III. Elección de diputaciones federales; IV. Consulta popular (Derogado); V. Otras elecciones que por mandato de autoridad corresponda al Instituto llevar a cabo; y VI. Asunción de un Proceso Electoral Local o asunción del PREP; y VII. Elecciones o Mecanismos de participación ciudadana en los que así lo determine el Consejo General. b) De los OPL, cuando se trate de: I. Elección de Gubernatura o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; II. Elección de diputaciones de los congresos locales o de la Legislatura de la Ciudad de México; III. Elección de integrantes de los ayuntamientos o alcaldías de la Ciudad de México; y IV. Otras elecciones que por disposición legal o por mandato de autoridad, corresponda al OPL llevar a cabo. 3. El Instituto y los OPL, en el ámbito de sus competencias, deberán acordar la designación o ratificación de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, por lo menos nueve meses antes del al día de la jornada electoral Jornada Electoral. 4. La instancia interna deberá elaborar un plan de trabajo para la implementación del PREP, que contemple los requisitos mínimos establecidos por el Instituto, el cual deberá, preferentemente, ser revisado previamente en las reuniones formales de trabajo por el del COTAPREP con las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, en las cuales podrán participar las y los Consejeros Electorales, o quien los represente. 5. Para el diseño, implementación y operación del PREP, el Instituto y los OPL, según corresponda, podrán auxiliarse de terceros conforme a su capacidad técnica y financiera, siempre que los terceros se ajusten a la normatividad aplicable y cumplan con los objetivos del PREP. La vigilancia del cumplimiento de lo anterior estará a cargo del Instituto o los OPL, a través de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP; el Instituto será el encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones que rigen al PREP, por parte del tercero, tratándose de elecciones federales, consultas populares federales o mecanismos de participación ciudadana en los que así lo determine el Consejo General y aquellas elecciones que corresponda al Instituto llevar a cabo. Lo mismo corresponderá a los OPL tratándose de elecciones locales y ejercicios de participación ciudadana locales. 6. En los instrumentos jurídicos celebrados con terceros para el diseño, implementación y operación del PREP, no podrán establecerse condiciones en las que éstos, de manera directa o indirecta, contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento y demás disposiciones establecidas por el Instituto, obstaculicen la supervisión del Instituto o de los OPL, interfieran en la realización de la auditoría, o impidan la debida instrumentación del programa; adicionalmente, deben incluirse, en el alcance de la contratación, todos los requisitos técnicos y condiciones que se establecen en el presente Reglamento, siempre que guarden relación con los servicios contratados y los requisitos establecidos por el Instituto. El OPL deberá informar al Instituto sobre el cumplimiento de estas disposiciones. 7. Para lo anterior, el Instituto o el OPL, en el ámbito de su competencia, deberá elaborar el anexo técnico que forme parte del instrumento jurídico. En dicho anexo técnico se establecerá el alcance de la participación del tercero que deberá incluir como mínimo los requisitos establecidos por el Instituto. |
| Sección Segunda Acuerdos a emitir Artículo 339. 1. El Consejo General y los Órganos Superiores de Dirección, en el ámbito de sus respectivas competencias, y considerando la elección de que se trate, deberán acordar al menos, lo siguiente: a) Designación o ratificación de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, cuando menos nueve meses antes del día de la jornada electoral. b) La integración del COTAPREP, al menos siete meses antes del día de la Jornada Electoral, en el que se determinen, por lo menos, los siguientes aspectos: la vigencia del Comité, las personas que lo integran y su Secretaría Técnica, una síntesis curricular que demuestre su experiencia, las funciones, atribuciones y cualquier otro supuesto que el presente Reglamento norme al respecto. c) El proceso técnico operativo, al menos cinco meses antes del día de la Jornada Electoral, que deberá contemplar, el rango mínimo y máximo de CATD y, en su caso de CCV, que podrán instalarse y, al menos, las fases de acopio y digitalización de las actas de escrutinio y cómputo destinadas para el PREP; la captura y verificación de datos; la publicación de datos e imágenes y el empaquetado de las actas destinadas para el PREP, la operación del mecanismo para digitalizar actas desde las casillas, así como determinar las instancias responsables de la toma de decisiones en los casos no previstos. d) Las sedes en donde se instalarán los CATD, y en su caso los CCV, así como la instrucción para la instalación y habilitación de los mismos, al menos cuatro meses antes del día de la Jornada Electoral, previendo mecanismos de contingencia para su ubicación, instalación, habilitación y operación, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor. e) Instruir a los consejos locales, distritales o municipales, según corresponda, para que supervisen las actividades relacionadas con la implementación y operación del PREP en los CATD y, en su caso, en los CCV. f) (Derogado) g) Fecha y hora de inicio de la publicación de los datos, imágenes y bases de datos de los resultados electorales preliminares. h) El número de actualizaciones por hora de las bases de datos que contengan los resultados electorales preliminares; el número mínimo deberá ser de tres por hora, incluso cuando la publicación de datos se realice en tiempo real. i) El número de actualizaciones por hora de los datos; el número mínimo deberá ser de tres por hora. j) Fecha y hora de publicación de la última actualización de datos, imágenes y bases de datos de los resultados electorales preliminares. 2. Previo a la aprobación de los acuerdos a que hace referencia el numeral anterior y que se señalan en el lineamiento 33 del Anexo 13 del presente Reglamento, los Órganos Superiores de Dirección deberán remitirlos al Instituto con la finalidad de que éste brinde asesoría y, emita la opinión y las recomendaciones correspondientes. 3. Cualquier modificación a los acuerdos emitidos por los Órganos Superiores de Dirección deberá ser informada al Instituto. | Sección Segunda Acuerdos a emitir Artículo 339. 1. El Consejo General y los Órganos Superiores de Dirección, en el ámbito de sus respectivas competencias, y considerando la elección de que se trate, deberán acordar al menos, lo siguiente: a) La Comisión que dará seguimiento al diseño, implementación y operación del PREP, cuando menos nueve meses antes del día de la jornada electoral. I. Para elecciones ordinarias federales y ordinarias locales concurrentes será la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del Instituto II. Para elecciones extraordinarias federales, será la Comisión que determine el Instituto de acuerdo a la fecha en que se emita la convocatoria correspondiente. III. Para elecciones ordinarias y extraordinarias locales no concurrentes, por parte del Instituto será la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales; y, por parte del OPL, la Comisión que determine en función de sus atribuciones, la cual deberá ser preferentemente aquella que también dé seguimiento a los Cómputos. De no ser así, el OPL deberá establecer los mecanismos para que ambas Comisiones puedan estar informadas de los avances en materia de PREP y Cómputos según corresponda. b) Designación o ratificación de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, cuando menos nueve meses antes del día de la jornada electoral Jornada Electoral. c) La integración del COTAPREP, al menos siete meses antes del día de la Jornada Electoral, en el que se determinen, por lo menos, los siguientes aspectos: la vigencia del Comité, las personas que lo integran y su Secretaría Técnica, una síntesis curricular que demuestre su experiencia, las funciones, atribuciones y cualquier otro supuesto que el presente Reglamento norme al respecto. d) El proceso técnico operativo, al menos cinco meses antes del día de la Jornada Electoral, que deberá contemplar, el rango mínimo y máximo de CATD y, en su caso de CCV, que podrán instalarse y, al menos, las fases de acopio y digitalización de las actas de escrutinio y cómputo destinadas para el PREP; la captura y verificación de datos; la publicación de datos e imágenes y el empaquetado de las actas destinadas para el PREP, la operación del mecanismo para digitalizar actas desde las casillas, así como determinar las instancias responsables de la toma de decisiones en los casos no previstos. e) Las sedes en donde se instalarán los CATD, y en su caso los CCV, así como la instrucción para la instalación y habilitación de los mismos, al menos cuatro meses antes del día de la Jornada Electoral, previendo mecanismos de continuidad y contingencia para su ubicación, instalación, habilitación y operación, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor. f) (Derogado); g) Instruir a los consejos locales, distritales o municipales, según corresponda, para que sus integrantes, dentro de los que forman parte las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes, supervisen las actividades relacionadas con el diseño, implementación y operación del PREP en los CATD y, en su caso, en los CCV; |
| | h) Fecha y hora de inicio de la publicación de los datos, imágenes y bases de datos de los resultados electorales preliminares. i) El número de actualizaciones por hora de las bases de datos que contengan los resultados electorales preliminares; el número mínimo deberá ser de tres por hora, incluso cuando la publicación de datos se realice en tiempo real. j) El número de actualizaciones por hora de los datos; el número mínimo deberá ser de tres por hora. k) Fecha y hora de publicación de la última actualización de datos, imágenes y bases de datos de los resultados electorales preliminares. 2. Previo a la aprobación de los acuerdos a que hace referencia el numeral anterior y que se señalan en el numeral 33 del Anexo 13 del presente Reglamento, los Órganos Superiores de Dirección deberán remitirlos al Instituto con la finalidad de que éste brinde asesoría y, emita la opinión y las recomendaciones correspondientes. 3. Cualquier modificación a los acuerdos emitidos por los Órganos Superiores de Dirección deberá ser informada al Instituto, las versiones preliminares dentro de los cinco (5) días posteriores a su elaboración y, las versiones finales dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación. |
| Artículo 340. 1. El Instituto y cada OPL deberán integrar, en el ámbito de su competencia, a más tardar siete meses antes de la fecha de la Jornada Electoral respectiva, un Comité Técnico Asesor que brinde asesoría técnica en materia del PREP, cuyos integrantes serán designados por el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección, según corresponda. En aquellos casos en los que el Instituto sea el responsable de implementar dos o más PREP, podrá integrar un solo COTAPREP. 2. El COTAPREP que sea integrado por el OPL se conformará por un mínimo de tres y un máximo de cinco integrantes; el que integre el Instituto estará conformado con un mínimo de tres y un máximo de siete personas, y en ambos casos, serán auxiliados por la o el titular de la instancia interna responsable de coordinar la implementación y operación del PREP, quien fungirá como Secretaría Técnica. | Artículo 340. 1. El Instituto y cada OPL deberán integrar, en el ámbito de su competencia, a más tardar siete meses antes de la fecha de la Jornada Electoral respectiva, un Comité Técnico Asesor que brinde asesoría técnica en materia del PREP, cuyos integrantes serán designados por el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección, según corresponda. En aquellos casos en los que el Instituto sea el responsable de implementar dos o más PREP, podrá integrar un solo COTAPREP. 2. El COTAPREP que sea integrado por el OPL se conformará por un mínimo de tres y un máximo de cinco integrantes; el que integre el Instituto estará conformado con un mínimo de tres y un máximo de siete personas, y en ambos casos, serán auxiliados por la o el titular de la instancia interna responsable de coordinar el diseño, implementación y operación del PREP, quien fungirá como Secretaría Técnica. |
| Artículo 341. 1. Para ser integrante del COTAPREP, las personas aspirantes deberán cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes: a) Tener la ciudadanía mexicana y tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; b) Contar con título y/ o cédula profesional, y con al menos cinco años de experiencia en materias como: estadística y/o ciencia de datos; tecnologías de la información y comunicaciones; investigación de operaciones o ciencia política, preferentemente con conocimientos en materia electoral; c) No haber sido candidata o candidato a cargo de elección popular en los últimos tres años; d) No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación; e) No haber sido designada consejera o consejero electoral del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del OPL, según corresponda, durante el Proceso Electoral en el que pretenda actuar; f) No haberse desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años; g) Su participación no debe implicar un conflicto de interés con las personas involucradas en la implementación y operación del PREP; en caso de presentarse, debe hacerlo del conocimiento del Instituto u OPL según corresponda. En esta situación, el Consejo General del Instituto o el Órgano de Dirección Superior del OPL, según corresponda, será el órgano competente para determinar si existe un conflicto de interés que constituya un impedimento para ser integrante del COTAPREP. h) Su participación no debe implicar un conflicto de interés con las personas involucradas en la ejecución de la auditoría; en caso de presentarse, debe hacerlo del conocimiento del Instituto u OPL, según corresponda. En esta situación, el Consejo General del Instituto o el Órgano de Dirección Superior del OPL, según corresponda, será el órgano competente para determinar si existe un conflicto de interés que constituya un impedimento para ser integrante del COTAPREP. i) No prestar sus servicios profesionales o formar parte del tercero encargado de la implementación del PREP, en aquellos casos en los que el Instituto o los OPL, determinen auxiliarse de un tercero para la implementación y operación del PREP; y j) No formar parte de algún otro comité o comisión creados por el Instituto o por los OPL, que interfiera en el ejercicio de sus atribuciones. Bajo ninguna circunstancia podrá ser integrante de algún Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos. 2. La instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP será la encargada de validar el cumplimiento de los requisitos de las y los integrantes del COTAPREP. 3. En la integración del COTAPREP se procurará la renovación parcial del mismo. 4. Cada COTAPREP deberá contar con integrantes que, en conjunto, cuenten con experiencia en estadística y/o ciencia de datos, tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones y ciencia política. 5. En la integración de los COTAPREP se deberá considerar pluralidad, eficacia y profesionalismo, así como garantizar el cumplimiento de las funciones y atribuciones que se establecen en el presente Reglamento. | Artículo 341. 1. Para ser integrante del COTAPREP, las personas aspirantes deberán cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes: a) Tener la ciudadanía mexicana y tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; b) Contar con título y/ o cédula profesional, y con al menos cinco años de experiencia en materias como: estadística y/o ciencia de datos; tecnologías de la información y comunicaciones; investigación de operaciones o ciencia política, preferentemente con conocimientos en materia electoral; c) No haber sido candidata o candidato a cargo de elección popular en los últimos tres años; d) No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación; e) No haber sido designada consejera o consejero electoral del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del OPL, según corresponda, durante el Proceso Electoral en el que pretenda actuar; f) No haberse desempeñado como integrante de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años; g) Su participación no debe implicar un conflicto de interés con las personas involucradas en el diseño, implementación y operación del PREP; en caso de presentarse, debe hacerlo del conocimiento del Instituto u OPL según corresponda. En esta situación, el Consejo General del Instituto o el Órgano de Dirección Superior del OPL, según corresponda, será el órgano competente para determinar si existe un conflicto de interés que constituya un impedimento para ser integrante del COTAPREP. h) Su participación no debe implicar un conflicto de interés con las personas involucradas en la ejecución de la auditoría; en caso de presentarse, debe hacerlo del conocimiento del Instituto u OPL, según corresponda. En esta situación, el Consejo General del Instituto o el Órgano de Dirección Superior del OPL, según corresponda, será el órgano competente para determinar si existe un conflicto de interés que constituya un impedimento para ser integrante del COTAPREP. i) No prestar sus servicios profesionales o formar parte del tercero encargado de la implementación del PREP, en aquellos casos en los que el Instituto o los OPL, determinen auxiliarse de un tercero para la implementación y operación del PREP; y j) No formar parte de algún otro comité o comisión creados por el Instituto o por los OPL, que interfiera en el ejercicio de sus atribuciones. Bajo ninguna circunstancia, podrá ser integrante de algún Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos. 2. La instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP será la encargada de validar el cumplimiento de los requisitos de las y los integrantes del COTAPREP. 3. En la integración del COTAPREP se procurará la renovación parcial del mismo. 4. Cada COTAPREP deberá contar con integrantes que, en conjunto, cuenten con experiencia en estadística y/o ciencia de datos, tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones y ciencia política. 5. En la integración de los COTAPREP se deberá considerar pluralidad, eficacia y profesionalismo, así como garantizar el cumplimiento de las funciones y atribuciones que se establecen en el presente Reglamento. |
| Artículo 342. 1. El COTAPREP deberá entrar en funciones con una anticipación mínima de siete meses al día de la Jornada Electoral correspondiente, y tendrá las atribuciones siguientes: a) Realizar análisis, estudios y propuestas, en el desarrollo y optimización del PREP, con la finalidad que éste cumpla con los objetivos y metas planteadas; b) Asesorar los trabajos propios del PREP en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones, ciencia política, análisis estadístico y/o ciencia de datos, así como en aspectos logísticos y operativos; c) Asesorar y dar seguimiento a la implementación y operación de los mecanismos para llevar a cabo el PREP; d) Dar seguimiento a la coordinación y supervisión de la instalación y operación de los equipos de digitalización y captura, así como a la capacitación del personal o de las y los prestadores de servicios, en su caso, encargado del acopio y transmisión de los datos de los resultados electorales preliminares; e) Asesorar y dar seguimiento en el diseño y aplicación del sistema de digitalización, captura y verificación, del procedimiento de transmisión y recepción, así como de las medidas de seguridad y protección, consolidación, procesamiento y publicación de la información; f) Revisar y emitir recomendaciones sobre la forma en que será presentada la información del PREP en las diferentes pantallas de publicación, verificando el apego a las plantillas base de la interfaz establecidas por el Instituto; g) Realizar al menos una sesión ordinaria mensual; h) Realizar reuniones de trabajo con representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes ante el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL que corresponda, para dar a conocer el plan de trabajo, avances y seguimiento de la implementación y operación del PREP; i) Elaborar un informe de actividades, al menos cada dos meses, que deberá ser entregado al Consejo General o al Órgano Superior de Dirección que corresponda; j) Presenciar la ejecución de la o las pruebas para verificar el correcto funcionamiento del sistema informático, todos los simulacros y la operación del PREP, debiendo asistir a algún recinto donde se lleven a cabo, al menos alguna de las fases del proceso técnico operativo; k) Elaborar un informe final de las actividades desempeñadas durante la vigencia del COTAPREP, que deberá ser entregado al Consejo General o al Órgano Superior de Dirección que corresponda, dentro del mes del día de la jornada electoral, y l) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, siempre y cuando se encuentren apegadas a lo que dispone la LGIPE, este Reglamento, sus Anexos 13 y 18.5 y demás normatividad aplicable. 2. Adicionalmente, el COTAPREP que, en su caso sea integrado por el Instituto, tendrá la función de brindar asesoría y apoyar a éste en sus funciones de seguimiento y asesoría en materia de implementación y operación del PREP en elecciones locales, para lo cual podrán contar con personal de apoyo y, en su caso, el Instituto deberá prever los recursos necesarios. 3. En las reuniones que lleve a cabo el comité, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes ante el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL, según el caso, podrán dar a conocer sus observaciones, comentarios y sugerencias respecto a los temas que se aborden en cada reunión. El comité deberá analizar lo hecho valer por las representaciones para que, en las reuniones subsecuentes, se presente el seguimiento que se hubiere dado. | Artículo 342. 1. El COTAPREP deberá entrar en funciones con una anticipación mínima de siete meses al día de la Jornada Electoral correspondiente, y tendrá las atribuciones siguientes: a) Realizar análisis, estudios y propuestas, en el desarrollo y optimización del PREP, con la finalidad que éste cumpla con los objetivos y metas planteadas; b) Asesorar los trabajos propios del PREP en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones, ciencia política, análisis estadístico y/o ciencia de datos, así como en aspectos logísticos y operativos; c) Asesorar y dar seguimiento al diseño, implementación y operación de los mecanismos para llevar a cabo el PREP; d) Dar seguimiento a la coordinación y supervisión de la instalación y operación de los equipos de digitalización y captura, así como a la capacitación del personal o de las y los prestadores de servicios, en su caso, encargado del acopio y transmisión de los datos de los resultados electorales preliminares; e) Asesorar y dar seguimiento en el diseño y aplicación del sistema de digitalización, captura y verificación, del procedimiento de transmisión y recepción, así como de las medidas de seguridad y protección, consolidación, procesamiento y publicación de la información; f) Revisar y emitir recomendaciones sobre la forma en que será presentada la información del PREP en las diferentes pantallas de publicación, verificando el apego a las plantillas base de la interfaz establecidas por el Instituto; g) Realizar al menos una sesión ordinaria mensual; h) Realizar mensualmente reuniones formales de trabajo con las representaciones representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes ante el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL que corresponda, para dar a conocer el plan de trabajo, avances y seguimiento del diseño, implementación y operación del PREP; i) Elaborar un informe de actividades, al menos cada dos meses, que deberá ser entregado al Consejo General o al Órgano Superior de Dirección que corresponda; j) Presenciar la ejecución de la o las pruebas para verificar el correcto funcionamiento del sistema informático, todos los simulacros y la operación del PREP, debiendo asistir a algún recinto donde se lleven a cabo, al menos alguna de las fases del proceso técnico operativo; k) Elaborar un informe final de las actividades desempeñadas durante la vigencia del COTAPREP, que deberá ser entregado al Consejo General o al Órgano Superior de Dirección que corresponda, dentro del mes del día de la jornada electoral Jornada Electoral, y l) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, siempre y cuando se encuentren apegadas a lo que dispone la LGIPE, este Reglamento, sus Anexos 13 y 18.5 y demás normatividad aplicable. 2. Adicionalmente, el COTAPREP que, en su caso sea integrado por el Instituto, tendrá la función de brindar asesoría y apoyar a éste en sus funciones de seguimiento y asesoría en materia de diseño, implementación y operación del PREP en elecciones locales, para lo cual podrán contar con personal de apoyo y, en su caso, el Instituto deberá prever los recursos necesarios. 3. En las reuniones que lleve a cabo el comité, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes ante el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL, según el caso, podrán dar a conocer sus observaciones, comentarios y sugerencias respecto a los temas que se aborden en cada reunión. El comité deberá analizar lo hecho valer por las representaciones para que, en las reuniones subsecuentes, se presente el seguimiento que se hubiere dado. |
| Artículo 343. 1. En las sesiones y reuniones de trabajo de los COTAPREP, serán atribuciones: a) De los integrantes: I. Asistir y participar con su opinión; II. Solicitar a la Secretaría Técnica la inclusión de asuntos en el orden del día; III. Apoyar a la Secretaría Técnica en el desarrollo y desahogo de los asuntos del orden del día; IV. Emitir observaciones y propuestas inherentes a la discusión y desahogo de los asuntos del orden del día; V. Emitir su voto, y VI. Solicitar a la Secretaría Técnica someter a consideración la realización de alguna sesión extraordinaria. b) De la Secretaría Técnica: I. Moderar el desarrollo de las sesiones; II. Asistir con derecho a voz a las sesiones; III. Preparar el orden del día y la documentación de las sesiones y someterlo a consideración de las y los integrantes de Comité; IV. Convocar a las sesiones; y V. Fungir como enlace del Comité ante la Secretaría Ejecutiva o su homólogo en los OPL. | Artículo 343. 1. En las sesiones y reuniones de trabajo de los COTAPREP, serán atribuciones: a) De las y los integrantes: I. Asistir y participar con su opinión; II. Solicitar a la Secretaría Técnica la inclusión de asuntos en el orden del día; III. Apoyar a la Secretaría Técnica en el desarrollo y desahogo de los asuntos del orden del día; IV. Emitir observaciones y propuestas inherentes a la discusión y desahogo de los asuntos del orden del día; V. Emitir su voto, y VI. Solicitar a la Secretaría Técnica someter a consideración la realización de alguna sesión extraordinaria. b) De la Secretaría Técnica: I. Moderar el desarrollo de las sesiones; II. Asistir con derecho a voz a las sesiones; III. Preparar el orden del día y la documentación de las sesiones y someterlo a consideración de las y los integrantes de Comité; IV. Convocar a las sesiones; y V. Fungir como enlace del Comité ante la Secretaría Ejecutiva o su homólogo en los OPL. |
| Artículo 344. 1. Los COTAPREP deberán realizar una sesión de instalación, la cual se llevará a cabo dentro de los primeros cinco días siguientes a su entrada en funciones o aprobación del acuerdo por el que se determina su integración. En la primera reunión formal de trabajo del COTAPREP se deberá de aprobar el plan de trabajo y el calendario para las sesiones ordinarias y reuniones de trabajo con las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes ante el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL, según el caso. 2. A las sesiones del COTAPREP podrán acudir, en calidad de invitados con derecho a voz, las y los Consejeros Electorales, o quien los represente; así como los funcionarios de la autoridad administrativa electoral correspondiente y, en su caso, especialistas cuyos conocimientos y experiencia aporten elementos relevantes a los trabajos propios de los comités. | Artículo 344. 1. Los COTAPREP deberán realizar una sesión de instalación, la cual se llevará a cabo dentro de los primeros cinco días siguientes a su entrada en funciones o aprobación del acuerdo por el que se determina su integración. En la primera reunión formal de trabajo, en dicha sesión deberá aprobarse el plan de trabajo y el calendario para las sesiones ordinarias y reuniones formales de trabajo con las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes ante el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL, según el caso. 2. El plan de trabajo y calendario de sesiones ordinarias y reuniones formales de trabajo aprobados por el Comité deberán hacerse del conocimiento de las y los Consejeros Electorales y de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes; derivado de lo anterior, considerando las aportaciones realizadas, los documentos podrán ser modificados en caso de ser necesario. En este sentido, cualquier modificación al plan de trabajo y calendario de sesiones ordinarias y reuniones formales de trabajo aprobados por el Comité de los Organismos Públicos Locales, deberá ser informada al Instituto dentro de los cinco días siguientes a su modificación. 3. A las sesiones del COTAPREP podrán acudir, en calidad de invitados con derecho a voz, las y los Consejeros Electorales, o quien los represente; así como los funcionarios de la autoridad administrativa electoral correspondiente y, en su caso, especialistas cuyos conocimientos y experiencia aporten elementos relevantes a los trabajos propios de los comités. |
| Artículo 345. 1. Las sesiones de los COTAPREP podrán ser ordinarias y extraordinarias. 2. Las sesiones ordinarias serán previamente aprobadas y calendarizadas en el plan de trabajo, debiendo realizarse por lo menos una cada mes, a partir de la entrada en funciones del Comité. En ellas se deberá cumplir al menos con lo siguiente: a) Presentar un informe de los avances del PREP, y b) Dar a conocer los avances y seguimiento de los simulacros y la operación del PREP, cuando correspondan. 3. Las sesiones extraordinarias serán aquellas convocadas por los COTAPREP, cuando lo estimen necesario sus integrantes o a petición de la Secretaría Técnica, sin estar previamente calendarizadas. | Artículo 345. 1. Las sesiones de los COTAPREP podrán ser ordinarias y extraordinarias. 2. Las sesiones ordinarias serán previamente aprobadas y calendarizadas en el plan de trabajo, debiendo realizarse por lo menos una cada mes, a partir de la entrada en funciones del Comité. En ellas se deberá cumplir al menos con lo siguiente: a) Presentar un informe de los avances del PREP, y b) Dar a conocer los avances y seguimiento de la o las pruebas de funcionalidad, los simulacros y la operación del PREP, cuando correspondan. 3. Las sesiones extraordinarias serán aquellas convocadas por los COTAPREP, cuando lo estimen necesario sus integrantes o a petición de la Secretaría Técnica, sin estar previamente calendarizadas. |
| Artículo 346. 1. El Instituto y los OPL, en el ámbito de su competencia, deberán implementar un sistema informático para la operación del PREP. El sistema, ya sea propio o desarrollado por terceros, será independiente y responsabilidad de cada una de dichas autoridades; además, deberá contemplar las etapas mínimas del proceso técnico operativo, señaladas en el Anexo 13 de este Reglamento. 2. El Instituto y los OPL deberán establecer un procedimiento de control de cambios del código fuente y de las configuraciones del sistema informático con objeto de llevar un registro de las modificaciones al sistema y de sus correspondientes versiones. | Artículo 346. 1. El Instituto y los OPL, en el ámbito de su competencia, deberán implementar un sistema informático para la operación del PREP. El sistema, ya sea propio o desarrollado por terceros, será independiente y responsabilidad de cada una de dichas autoridades; además, deberá contemplar las etapas mínimas del proceso técnico operativo, señaladas en el Anexo 13 de este Reglamento. 2. El Instituto y los OPL deberán establecer un procedimiento de control de cambios del código fuente y de las configuraciones del sistema informático con el objeto de llevar un registro de las modificaciones al sistema y de sus correspondientes versiones. |
| Artículo 347. 1. El Instituto y los OPL deberán someter su sistema informático a una auditoría técnica para lo cual se deberá designar un ente auditor. El alcance de la auditoría deberá cubrir, como mínimo, los puntos siguientes: a) Pruebas funcionales de caja negra al sistema informático para evaluar la integridad en el procesamiento de la información y la generación de resultados preliminares. b) Análisis de vulnerabilidades, considerando al menos pruebas de penetración y revisión de configuraciones a la infraestructura tecnológica del PREP. 2. Para la designación del ente auditor se dará preferencia a instituciones académicas o de investigación y deberá efectuarse a más tardar, cuatro meses antes del día de la jornada electoral. El ente auditor deberá contar con experiencia en la aplicación de auditorías con los alcances establecidos en el numeral anterior. 3. La instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP será la encargada de validar el cumplimiento de la experiencia del ente auditor. 4. El ente auditor deberá presentar, previo a su designación, una propuesta técnico-económica que incluya el cronograma de las actividades a realizar y que cumpla con el anexo técnico que para tal efecto se establezca, el cual a su vez deberá considerar los requisitos mínimos establecidos por el Instituto. 5. Posterior a su designación, el ente auditor deberá entregar al Instituto o al OPL, según corresponda, la aceptación formal de su designación. 6. El Instituto, a través de la instancia interna, será el encargado de vigilar el cumplimiento por parte del ente auditor, de las disposiciones que rigen al PREP, tratándose de elecciones federales, consultas populares federales y aquellas elecciones o PREP que corresponda al Instituto llevar a cabo. Lo mismo corresponderá a los OPL, a través de la instancia interna, tratándose de elecciones locales y ejercicios de participación ciudadana locales. | Artículo 347. 1. El Instituto y los OPL deberán someter su sistema informático a una auditoría técnica para lo cual se deberá designar un ente auditor. El alcance de la auditoría deberá cubrir, como mínimo, los puntos siguientes: a) Pruebas funcionales de caja negra al sistema informático para evaluar la integridad en el procesamiento de la información y la generación de resultados preliminares. b) Análisis de vulnerabilidades, considerando al menos pruebas de penetración y revisión de las configuraciones a de la infraestructura tecnológica del PREP. 2. Para la designación del ente auditor se dará preferencia a instituciones académicas o de investigación y deberá efectuarse a más tardar, cuatro meses antes del día de la jornada electoral Jornada Electoral. El ente auditor deberá contar con experiencia en la aplicación de auditorías con los alcances establecidos en el numeral anterior. 3. La instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP será la encargada de validar el cumplimiento de la experiencia del ente auditor. 4. El ente auditor deberá presentar, previo a su designación, una propuesta técnico-económica que incluya el cronograma de las actividades a realizar y que cumpla con el anexo técnico que para tal efecto se establezca, el cual a su vez deberá considerar los requisitos mínimos establecidos por el Instituto. 5. Posterior a su designación, el ente auditor deberá entregar al Instituto o al OPL, según corresponda, la aceptación formal de su designación. 6. El Instituto, a través de la instancia interna, será el encargado de vigilar el cumplimiento por parte del ente auditor, de las disposiciones que rigen al PREP, tratándose de elecciones federales, consultas populares federales mecanismos de participación ciudadana y aquellas elecciones o PREP que corresponda al Instituto llevar a cabo. Lo mismo corresponderá a los OPL, a través de la instancia interna, tratándose de elecciones locales y ejercicios de participación ciudadana locales. |
| Sección Quinta Seguridad Operativa Artículo 348. 1. El Instituto y los OPL deberán implementar las medidas de seguridad necesarias para la protección, procesamiento y publicación de datos, imágenes y bases de datos. Asimismo, deberán desarrollar en sus respectivos ámbitos de competencia, un análisis de riesgos en materia de seguridad de la información, que permita identificarlos y priorizarlos, así como implementar los controles de seguridad aplicables en los distintos procedimientos del PREP, conforme a las consideraciones mínimas descritas en el Anexo 13. | Sección Quinta Seguridad Operativa Artículo 348. 1. El Instituto y los OPL deberán implementar las medidas de seguridad necesarias para la protección, procesamiento y publicación de datos, imágenes y bases de datos. Asimismo, deberán desarrollar en sus respectivos ámbitos de competencia, un análisis de riesgos en materia de seguridad de la información, que permita identificarlos y priorizarlos, así como implementar los controles de seguridad aplicables en los distintos procedimientos del PREP, conforme a las consideraciones mínimas descritas en el Anexo 13. |
| Sección Sexta Ejercicios y simulacros Artículo 349. 1. El Instituto y los OPL, conforme a sus respectivas competencias, deberán realizar ejercicios y simulacros obligatorios para verificar que cada una de las fases de la operación del PREP funcione adecuadamente, y prever riesgos o contingencias posibles durante el desarrollo de las mismas. 2. Los ejercicios tendrán como objetivo que el personal o las y los prestadores de servicios del PREP lleven a cabo la repetición de las actividades necesarias para la operación del programa, a fin de adiestrarse en su ejecución. 3. El objeto de los simulacros es replicar la operación del PREP, desarrollando cada una de las fases del proceso técnico operativo en el orden establecido incluyendo, el mecanismo de digitalización de actas desde las casillas. Se deberán realizar como mínimo, tres simulacros durante los tres domingos previos al de la Jornada Electoral en los cuales la publicación deberá iniciar a más tardar a las 12:00 horas (hora local). 4. El diseño de las bases de datos que servirán para el llenado de las Actas de Escrutinio y Cómputo que se utilizarán durante la ejecución de los simulacros, deberá considerar que el resultado total de votos que obtenga cada Partido Político en lo individual, así como el resultado total que obtengan todas las Candidaturas Independientes agrupadas como una sola, sea un empate; es decir, la suma de los votos de todas las Candidaturas Independientes deberá ser igual a los votos de cada Partido Político en lo individual. | Sección Sexta Ejercicios y simulacros Artículo 349. 1. El Instituto y los OPL, conforme a sus respectivas competencias, deberán realizar ejercicios y simulacros obligatorios para verificar que cada una de las fases de la operación del PREP funcione adecuadamente, y prever riesgos o contingencias posibles durante el desarrollo de las mismas. 2. Los ejercicios tendrán como objetivo que el personal o las y los prestadores de servicios del PREP lleven a cabo la repetición de las actividades necesarias para la operación del programa, a fin de adiestrarse en su ejecución. 3. El objeto de los simulacros es replicar la operación del PREP, desarrollando cada una de las fases del proceso técnico operativo en el orden establecido incluyendo, el mecanismo de digitalización de actas desde las casillas. Se deberán realizar como mínimo, tres simulacros durante los tres domingos previos al de la Jornada Electoral en los cuales la publicación deberá iniciar a más tardar a las 12:00 horas (hora local). 4. Para las elecciones de Presidencia de la República, Gubernaturas de los estados y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, el diseño de las bases de datos que servirán para el llenado de las Actas de Escrutinio y Cómputo que se utilizarán durante la ejecución de los simulacros, deberá considerar que el resultado total de votos que obtenga cada candidatura sea empate. 5. Para las elecciones de Senadurías, Diputaciones Federales, Diputaciones Locales, Ayuntamientos y otros cargos de elección, el diseño de las bases de datos que servirán para el llenado de las Actas de Escrutinio y Cómputo que se utilizarán durante la ejecución de los simulacros, deberá considerar que el resultado total de votos que obtenga cada Partido Político en lo individual, así como el resultado total que obtengan todas las Candidaturas Independientes agrupadas como una sola, sea un empate; es decir, la suma de los votos de todas las Candidaturas Independientes deberá ser igual a los votos de cada Partido Político en lo individual. 6. Para los cargos de elección distintos al poder ejecutivo federal o local, si derivado de la celebración de algún convenio de coalición o candidatura común, se establece una forma de repartición de votación que no permita presentar el empate para los partidos políticos que hacen parte de dicho convenio o candidatura común, se deberá realizar la distribución para que la suma de los votos de los partidos dentro del convenio o candidatura común, dé como resultado el mismo número de votos que obtiene cada Partido Político que contiende en lo individual. |
| Sección Séptima Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD) y Centros de Captura y Verificación (CCV) Artículo 350. 1. Los CATD son los centros oficiales en los cuales se lleva a cabo el acopio de las actas de escrutinio y cómputo destinadas para el PREP. Constituyen las unidades básicas de la operación del PREP, en las cuales, además se pueden realizar actividades de digitalización, captura, verificación y transmisión de datos e imágenes, conforme se establezca en el proceso técnico operativo. 2. Los CCV son los centros en los que se realizan actividades de captura y verificación de datos, los cuales se podrán ubicar preferentemente, en alguna sede del Instituto o de los OPL, según corresponda, o bien en cualquier otra sede dentro del territorio de la demarcación correspondiente. Los CCV se pueden instalar adicionalmente a los CATD pues, en su caso, fungen como apoyo en las labores de captura y verificación de datos. Para determinar su instalación se deberán tomar en consideración las capacidades técnicas, materiales y humanas con que cuente el Instituto o los OPL, según corresponda. 3. El Instituto y los OPL, en el ámbito de su competencia, deberán acordar la ubicación de los CATD y, en su caso de los CCV, así como adoptar las medidas correspondientes para adecuar los espacios físicos de las instalaciones. Los criterios para su ubicación se encuentran previstos en el Anexo 13 de este Reglamento. | Sección Séptima Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD) y Centros de Captura y Verificación (CCV) Artículo 350. 1. Los CATD son los centros oficiales en los cuales se lleva a cabo el acopio de las actas de escrutinio y cómputo destinadas para el PREP. Constituyen las unidades básicas de la operación del PREP, en las cuales, además se pueden realizar actividades de digitalización, captura, verificación y transmisión de datos e imágenes, conforme se establezca en el proceso técnico operativo. 2. Los CCV son los centros en los que se realizan actividades de captura y verificación de datos, los cuales se podrán ubicar preferentemente, en alguna sede del Instituto o de los OPL, según corresponda, o bien en cualquier otra sede dentro del territorio de la demarcación correspondiente. Los CCV se pueden instalar adicionalmente a los CATD pues, en su caso, fungen como apoyo en las labores de captura y verificación de datos. Para determinar su instalación se deberán tomar en consideración las capacidades técnicas, materiales y humanas con que cuente el Instituto o los OPL, según corresponda. 3. El Instituto y los OPL, en el ámbito de su competencia, deberán acordar la ubicación de los CATD y, en su caso de los CCV, así como adoptar las medidas correspondientes para adecuar los espacios físicos de las instalaciones. Los criterios para su ubicación se encuentran previstos en el Anexo 13 de este Reglamento. 4. Las y los integrantes de la Comisión que dé seguimiento al diseño, implementación y operación del PREP, o en su caso, sus representantes, podrán supervisar la instalación y habilitación de los CATD y los CCV, así como las actividades relacionadas con el diseño, implementación y operación del PREP que se ejecuten en dichos centros. |
| Sección Octava Recursos humanos y capacitación Artículo 351. 1. El Instituto y los OPL, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer procesos de reclutamiento y selección de los recursos humanos necesarios para implementar y operar el PREP, y proporcionarán capacitación a todo el personal o las prestadoras y los prestadores de servicios involucrados en el proceso técnico operativo. 2. Las personas interesadas en desempeñar las actividades establecidas en el proceso técnico operativo para la implementación y operación del PREP, deberán cumplir al menos, los requisitos siguientes: a) Tener la ciudadanía mexicana y tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente; c) No haber sido registrado como candidata o candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación; d) No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos cuatro años, y e) No ser consejera o consejero propietario o suplente, de algún consejo electoral local, distrital, estatal o municipal. 3. Los roles que deben considerarse estarán determinados en función del proceso técnico operativo, con el objeto de que se ejecute de forma ágil y constante, garantizando la publicación de resultados preliminares a la brevedad. Los roles para la ejecución del proceso técnico operativo se precisan en el Anexo 13 de este Reglamento. | Sección Octava Recursos humanos y capacitación Artículo 351. 1. El Instituto y los OPL, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer procesos de reclutamiento y selección de los recursos humanos necesarios para implementar y operar el PREP, y proporcionarán capacitación a todo el personal o las prestadoras y los prestadores de servicios involucrados en el proceso técnico operativo. 2. Las personas interesadas en desempeñar las actividades establecidas en el proceso técnico operativo para la implementación y operación del PREP, deberán cumplir al menos, los requisitos siguientes: a) Tener la ciudadanía mexicana y tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente; c) No haber sido registrado como candidata o candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación; d) No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos cuatro años, y e) No ser consejera o consejero propietario o suplente, de algún consejo electoral local, distrital, estatal o municipal. 3. Los roles que deben considerarse estarán determinados en función del proceso técnico operativo, con el objeto de que se ejecute de forma ágil y constante, garantizando la publicación de resultados preliminares a la brevedad. Los roles para la ejecución del proceso técnico operativo se precisan en el Anexo 13 de este Reglamento. |
| Artículo 352. 1. Todo el personal, prestadoras y prestadores de servicios involucrados en el proceso técnico operativo para la implementación y operación del PREP, deberá recibir capacitación en los siguientes temas: a) Inducción al Instituto u OPL, según corresponda; b) Tipo de elecciones; c) PREP; d) CATD, en su caso CCV, y proceso técnico operativo; e) Operación del mecanismo, procedimiento y uso de herramientas tecnológicas para digitalizar actas desde las casillas, en el ámbito de competencia del Instituto o de los OPL; f) Seguridad de la información, en el ámbito de competencia que corresponda, y g) Manejo del sistema informático, en el ámbito de competencia que corresponda. | Artículo 352. 1. Todo el personal, prestadoras y prestadores de servicios involucrados en el proceso técnico operativo para la implementación y operación del PREP, deberá recibir capacitación en los siguientes temas: a) Inducción al Instituto u OPL, según corresponda; b) Tipo de elecciones; c) PREP; d) CATD, en su caso CCV, y proceso técnico operativo; e) Operación del mecanismo, procedimiento y uso de herramientas tecnológicas para digitalizar actas desde las casillas, en el ámbito de competencia del Instituto o de los OPL; f) Seguridad de la información, en el ámbito de competencia que corresponda, y g) Manejo del sistema informático, en el ámbito de competencia que corresponda. |
| Sección Novena Publicación de Resultados Electorales Preliminares Artículo 353. 1. La publicación de los resultados electorales preliminares deberá realizarse a través del Instituto y los OPL, en el ámbito de sus competencias, o bien, a través de difusores oficiales, que podrán ser las instituciones académicas, públicas o privadas, y medios de comunicación en general. 2. Los difusores oficiales serán invitados a participar mediante convocatoria o invitación directa, según lo determine el Instituto o los OPL. En los instrumentos jurídicos que, en su caso, sean formalizados para la participación de los difusores oficiales del PREP, se determinarán y detallarán los mecanismos de intercambio de información entre ambas partes. Asimismo, el Instituto y los OPL, según corresponda, deberán publicar en su portal de internet, la lista de difusores oficiales. 3. El Instituto y los OPL, en el ámbito de sus competencias, deberán construir respectivamente, un prototipo navegable de su sitio de publicación que se deberá revisar en el marco de las sesiones del COTAPREP, a más tardar cuatro meses antes del día de la Jornada electoral. Dicho prototipo deberá apegarse a las plantillas base de la interfaz establecidas por el Instituto, observando lo establecido en los Lineamientos del PREP, en lo que refiere a los datos mínimos a publicar. 4. El inicio y cierre de la publicación de los resultados electorales preliminares dependerá de la elección de que se trate con base en lo siguiente: a) Elecciones federales: la publicación podrá iniciar a partir de las 20:00 horas, tiempo del centro, considerando las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, quedando prohibido publicar por cualquier medio, los resultados electorales preliminares antes de la hora señalada. El cierre de publicación será en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de inicio de la publicación; b) Elecciones locales: los OPL deberán determinar la hora de inicio de su publicación entre las 18:00 y las 20:00 horas del horario local de la entidad federativa que corresponda, quedando prohibido publicar por cualquier medio los resultados electorales preliminares antes de la hora señalada. El cierre de publicación será en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de inicio de la publicación. 5. Previo al inicio de la publicación del PREP se podrán procesar Actas PREP que hayan sido digitalizadas a través del mecanismo, procedimiento y uso de herramientas tecnológicas para digitalizar actas desde las casillas, o acopiadas previamente en los CATD. 6. El Instituto y los OPL podrán cerrar la publicación antes del plazo señalado en las fracciones anteriores, siempre y cuando se logre el 100% del registro de las actas PREP esperadas y se hayan agotado los recursos de recuperación de las mismas. Para efectos de lo anterior, se entenderá que las Actas PREP son registradas cuando su estatus ha sido asentado en el sistema informático, sean contabilizadas o no, incluyendo las actas fuera de catálogo y las catalogadas como "Sin Acta". 7. Al cierre de la publicación del PREP, el Instituto y los OPL deberán levantar un acta circunstanciada en la que se haga constar la información relevante al cierre. 8. La publicación de los resultados electorales preliminares se realizará con base en los datos a capturar, calcular y publicar establecidos en el Anexo 13. El tratamiento de inconsistencias de los datos contenidos en las actas de escrutinio y cómputo destinadas para el PREP se hará de conformidad con lo dispuesto en el Anexo mencionado y en el Anexo 18.5 del presente Reglamento. 9. Una vez concluida la operación del PREP, el Instituto y los OPL deberán mantener a disposición del público en general, a través de Internet y de forma permanente, el portal de los resultados electorales preliminares y las bases de datos finales, conservando el formato y contenido intactos. En caso de que la dirección electrónica utilizada para la publicación del PREP el día de la Jornada Electoral sea modificada, el OPL deberá informarlo al Instituto en un plazo máximo de 3 días contados a partir de que esto ocurra, y hacerlo de conocimiento público. 10. Los difusores oficiales deberán garantizar que el acceso a la información sea seguro, público y gratuito, y que cuentan con los mecanismos que permitan preservar la confiabilidad, integridad y disponibilidad de la información publicada, debiendo manifestarlo por escrito. | Sección Novena Publicación de Resultados Electorales Preliminares Artículo 353. 1. La publicación de los resultados electorales preliminares deberá realizarse a través del Instituto y los OPL, en el ámbito de sus competencias, o bien, a través de difusores oficiales, que podrán ser las instituciones académicas, públicas o privadas, y medios de comunicación en general. 2. Los difusores oficiales serán invitados a participar mediante convocatoria o invitación, según lo determine el Instituto o los OPL. En los instrumentos jurídicos que, en su caso, sean formalizados para la participación de los difusores oficiales del PREP, se determinarán y detallarán los mecanismos de intercambio de información entre ambas partes. Asimismo, el Instituto y los OPL, según corresponda, deberán publicar en su portal de internet, la lista de difusores oficiales. 3. El Instituto y los OPL, en el ámbito de sus competencias, deberán construir respectivamente, un prototipo navegable de su sitio de publicación que se deberá revisar en el marco de las sesiones del COTAPREP, a más tardar cuatro meses antes del día de la Jornada Electoral. Dicho prototipo deberá apegarse a las plantillas base de la interfaz establecidas por el Instituto, observando lo establecido en los Lineamientos del PREP, en lo que refiere a los datos mínimos a publicar. 4. El inicio y cierre de la publicación de los resultados electorales preliminares dependerá de la elección de que se trate con base en lo siguiente: a) Elecciones federales: la publicación podrá iniciar a partir de las 20:00 horas, tiempo del centro, considerando las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, quedando prohibido publicar por cualquier medio, los resultados electorales preliminares antes de la hora señalada. El cierre de publicación será en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de inicio de la publicación; b) Elecciones locales: los OPL deberán determinar la hora de inicio de su publicación entre las 18:00 y las 20:00 horas del horario local de la entidad federativa que corresponda, quedando prohibido publicar por cualquier medio los resultados electorales preliminares antes de la hora señalada. El cierre de publicación será en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de inicio de la publicación. 5. En los casos en que previo al inicio de la publicación se reciban del PREP se podrán procesar Actas PREP que hayan sido digitalizadas a través del mecanismo, procedimiento y uso de herramientas tecnológicas para digitalizar actas desde las casillas, o acopiadas previamente en los CATD, éstas deberán ser capturadas y verificadas y, una vez concluidas dichas fases, los respectivos datos deberán estar disponibles en el sitio del PREP a partir de la hora de inicio de la publicación. 6. El Instituto y los OPL podrán cerrar la publicación antes del plazo señalado en las fracciones anteriores, siempre y cuando se logre el 100% del registro de las actas PREP esperadas y se hayan agotado los recursos de recuperación de las mismas. Para efectos de lo anterior, se entenderá que las Actas PREP son registradas cuando su estatus ha sido asentado en el sistema informático, sean contabilizadas o no, incluyendo las actas fuera de catálogo y las catalogadas como "Sin Acta". 7. Al cierre de la publicación del PREP, el Instituto y los OPL deberán levantar un acta circunstanciada en la que se haga constar la información relevante al cierre. 8. La publicación de los resultados electorales preliminares se realizará con base en los datos a capturar, calcular y publicar establecidos en el Anexo 13. El tratamiento de inconsistencias de los datos contenidos en las actas de escrutinio y cómputo destinadas para el PREP se hará de conformidad con lo dispuesto en el Anexo mencionado y en el Anexo 18.5 del presente Reglamento. 9. Una vez concluida la operación del PREP, el Instituto y los OPL deberán mantener a disposición del público en general, a través de Internet y de forma permanente, el portal de los resultados electorales preliminares y las bases de datos finales, conservando el formato y contenido intactos. En caso de que la dirección electrónica utilizada para la publicación del PREP el día de la Jornada Electoral sea modificada, el OPL deberá informarlo al Instituto en un plazo máximo de 3 días contados a partir de que esto ocurra, y hacerlo de conocimiento público. 10. Los difusores oficiales deberán garantizar que el acceso a la información sea seguro, público y gratuito, y que cuentan con los mecanismos que permitan preservar la confiabilidad, integridad y disponibilidad de la información publicada, debiendo manifestarlo por escrito. |
| Sección Décima Seguimiento y asesoría en la implementación y operación del PREP en elecciones locales Artículo 354. 1. El Instituto dará seguimiento puntual y sistemático a los trabajos de implementación y operación del PREP que lleven a cabo los OPL. Asimismo, podrá asistir a las sesiones y reuniones de trabajo con derecho a voz de los COTAPREP, acompañar durante la ejecución de la o las pruebas para verificar el correcto funcionamiento del sistema informático, los simulacros y la operación del PREP, tanto de manera presencial como remota. Para garantizar lo anterior, los OPL deberán brindar las facilidades necesarias y atender los requerimientos de información que, en su caso, formule el Instituto. 2. Los OPL deberán informar al Instituto, a través de la UTVOPL, sobre el avance en la implementación y operación del PREP. 3. El Instituto podrá proporcionar a los OPL, asesoría técnica relativa a la implementación y operación del PREP, la cual versará sobre los temas relacionados con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones del presente Capítulo, entre otros, los siguientes: a) Acuerdos que deban emitirse; b) Comité Técnico Asesor; c) Proceso técnico operativo; d) Sistema informático, auditoría, elaboración de planes de seguridad y de continuidad; e) Ejercicios y simulacros; f) Publicación. 4. Cada OPL deberá asegurar su participación en las actividades que el Instituto considere necesarias para abonar al cumplimiento de las labores de implementación y operación del PREP. | Sección Décima Seguimiento y asesoría en la implementación y operación del PREP en elecciones locales Artículo 354. 1. El Instituto dará seguimiento puntual y sistemático a los trabajos de diseño, implementación y operación del PREP que lleven a cabo los OPL. Asimismo, podrá asistir a las sesiones y reuniones de trabajo con derecho a voz de los COTAPREP, acompañar durante la ejecución de la o las pruebas para verificar el correcto funcionamiento del sistema informático, los simulacros y la operación del PREP, tanto de manera presencial como remota. Para garantizar lo anterior, los OPL deberán brindar las facilidades necesarias y atender los requerimientos de información que, en su caso, formule el Instituto. 2. Los OPL deberán informar al Instituto, a través de la UTVOPL, sobre el avance en el diseño, implementación y operación del PREP. 3. El Instituto podrá proporcionar a los OPL, asesoría técnica relativa al diseño, implementación y operación del PREP, la cual versará sobre los temas relacionados con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones del presente Capítulo, entre otros, los siguientes: a) Acuerdos que deban emitirse; b) Comité Técnico Asesor; c) Proceso técnico operativo; d) Sistema informático, auditoría, elaboración de planes de seguridad y de continuidad; e) Ejercicios, pruebas de funcionalidad y simulacros; f) Publicación. 4. Cada OPL deberá asegurar su participación y la de los distintos actores involucrados, en las actividades que el Instituto considere necesarias para abonar al cumplimiento de las labores de diseño, implementación y operación del PREP. |
| A continuación, se detallan las modificaciones al Anexo 13 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, relativo a los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, las cuales se encuentran señaladas en negritas. |
| Dice | Debe decir |
| ANEXO 13 LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (PREP) | ANEXO 13 LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (PREP) |
| Título I Disposiciones Generales Capítulo Único Glosario 1. Para los efectos del presente Anexo, se entenderá por: I. Acta PREP: primera copia del acta de escrutinio y cómputo destinada para el PREP, o en ausencia de ésta, cualquier copia del acta de escrutinio y cómputo. II. AEC: Acta de Escrutinio y Cómputo. III. CATD: Centro de Acopio y Transmisión de Datos. IV. CCV: Centro de Captura y Verificación. V. CSV: (comma-separated values): es un tipo de archivo de texto plano que permite el intercambio de información entre algunas aplicaciones de datos. En los archivos CSV la información se organiza de forma tabular. Cada línea del archivo es un registro y cada registro consiste en uno o más campos (columnas) separados por un carácter delimitador. VI. Difusor oficial: institución académica o medio de comunicación internacional, nacional, estatal o regional, que cumple con los requisitos técnicos y de infraestructura mínimos necesarios para la publicación de los resultados electorales preliminares, de acuerdo a los requerimientos establecidos por el Instituto o los OPL. VII. Hash o Código de integridad: es un valor alfanumérico de representación único que permite identificar a cada imagen del Acta PREP digitalizada, con el cual se verifica su integridad. Dicho valor es obtenido a partir de algún algoritmo criptográfico denominado comúnmente funciones hash. Ejemplo de funciones hash es sha256. VIII. Proceso técnico operativo: conjunto de actividades y procedimientos secuenciados para llevar a cabo desde el acopio de las Actas PREP hasta la publicación de los datos, imágenes y bases de datos, así como el empaquetado de las Actas PREP. IX. Pruebas: aquellas actividades que se llevan a cabo para verificar el funcionamiento del sistema informático. X. Simulacro: evento previo al día de la Jornada Electoral, en que se reproducen las fases del proceso técnico operativo, para evaluar el óptimo funcionamiento del sistema informático y los procedimientos. XI. Sistema informático: conjunto de programas e infraestructura tecnológica utilizados para el acopio y digitalización de las Actas PREP, así como para la captura, verificación y publicación de los datos asentados en las Actas PREP y las imágenes de las mismas. | Título I Disposiciones Generales Capítulo Único Glosario 1. Para los efectos del presente Anexo, se entenderá por: I. Acta PREP: primera copia del acta de escrutinio y cómputo destinada para el PREP, o en ausencia de ésta, cualquier copia del acta de escrutinio y cómputo. II. AEC: Acta de Escrutinio y Cómputo. III. CATD: Centro de Acopio y Transmisión de Datos. IV. CCV: Centro de Captura y Verificación. V. CSV: (comma-separated values): es un tipo de archivo de texto plano que permite el intercambio de información entre algunas aplicaciones de datos. En los archivos CSV la información se organiza de forma tabular. Cada línea del archivo es un registro y cada registro consiste en uno o más campos (columnas) separados por un carácter delimitador. VI. Difusor oficial: institución académica o medio de comunicación internacional, nacional, estatal o regional, que cumple con los requisitos técnicos y de infraestructura mínimos necesarios para la publicación de los resultados electorales preliminares, de acuerdo con los requerimientos establecidos por el Instituto o los OPL. VII. Hash o Código de integridad: es un valor alfanumérico de representación único que permite identificar a cada imagen del Acta PREP digitalizada, con el cual se verifica su integridad. Dicho valor es obtenido a partir de algún algoritmo criptográfico denominado comúnmente función hash. Ejemplo de función funciones hash es sha256. VIII. Proceso técnico operativo: conjunto de actividades y procedimientos secuenciados para llevar a cabo desde el acopio de las Actas PREP hasta la publicación de los datos, imágenes y bases de datos, así como el empaquetado de las Actas PREP. IX. Pruebas: aquellas actividades que se llevan a cabo para verificar el funcionamiento, capacidad, continuidad y seguridad del sistema informático. X. Simulacro: evento previo al día de la Jornada Electoral, en que se reproducen las fases del proceso técnico operativo, para evaluar el óptimo funcionamiento del sistema informático y los procedimientos. XI. Sistema informático: conjunto de programas e infraestructura tecnológica utilizados para el acopio y digitalización de las Actas PREP, así como para la captura, verificación y publicación de los datos asentados en las Actas PREP y las imágenes de las mismas. |
| Título II De la Implementación Capítulo I Instancia Interna responsable de coordinar el PREP 2. La instancia interna responsable de coordinar el PREP, conocerá y analizará, tanto las opiniones, como los requerimientos, de los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes, representados ante el Consejo General o ante el Órgano Superior de Dirección que corresponda, en relación con la implementación y operación del PREP. | Título II De la Implementación Capítulo I Instancia Interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP 2. La instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, conocerá y analizará, tanto las opiniones, como los requerimientos de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes, representados ante el Consejo General o ante el Órgano Superior de Dirección que corresponda, en relación con la implementación y operación del PREP. |
| 3. La instancia interna será la responsable de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Elecciones, el presente Anexo, así como el Anexo 18.5, garantizando la recopilación de toda la información que debe generarse durante la implementación, operación y evaluación del PREP. | 3. La instancia interna será la responsable de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Elecciones, el presente Anexo, el Anexo 18.5 y los acuerdos que se emitan en el ámbito de su competencia, garantizando la recopilación de toda la información que debe generarse durante la implementación, operación y evaluación del PREP. La vigilancia del cumplimiento de lo anterior estará a cargo del Instituto o los OPL, según corresponda, a través de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP. |
| Capítulo II Del Sistema Informático 4. El Instituto y los OPL tienen la facultad y responsabilidad de implementar y operar el sistema informático del PREP. Para el desarrollo del sistema informático se deberán cumplir las siguientes etapas mínimas y contar con evidencia documental de las mismas: I. Análisis: en esta etapa se deben llevar a cabo la investigación y revisión de todos los aspectos (técnicos y legales) relacionados con la implementación y operación de los procesos y del sistema informático que conformarán el PREP; II. Diseño: esta etapa consiste en utilizar la información recolectada en la etapa de análisis con el propósito de desarrollar un modelo con las correspondientes especificaciones de cada uno de los componentes del sistema informático (hardware, software), así como de los procesos; tomando en cuenta aspectos de funcionalidad, capacidad, continuidad y seguridad; III. Construcción: en esta etapa se utiliza el modelo o los modelos establecidos en la etapa de diseño con el objetivo de llevar a cabo las adquisiciones de bienes, la contratación de servicios, así como la instalación y configuración de hardware y software, y el desarrollo de las aplicaciones; y, IV. Pruebas: esta etapa consiste en verificar y asegurar que todos los componentes que integran el sistema informático operan conforme a los requerimientos establecidos en la etapa de análisis, cumplen con el modelo determinado en la etapa de diseño y aseguran la integridad en el procesamiento de la información. Las pruebas deben realizarse tanto de forma unitaria como de manera integral, cubriendo los aspectos de funcionalidad, capacidad, continuidad y seguridad. Las pruebas de funcionalidad deben corroborar que a partir de datos de entrada y supuestos que pueden acontecer en la elección, los reportes de resultados son desplegados conforme a las especificaciones y la normatividad aplicable a la elección de que se trate. Estas pruebas deben ser aplicadas de manera independiente al equipo que desarrolló el sistema informático para garantizar objetividad y con personal cualificado para dicha actividad. | Capítulo II Del Sistema Informático 4. El Instituto y los OPL tienen la facultad y responsabilidad de implementar y operar el sistema informático del PREP. Para el desarrollo del sistema informático se deberán cumplir las siguientes etapas mínimas y contar con evidencia documental de las mismas: I. Análisis: en esta etapa se deben llevar a cabo la investigación y revisión de todos los aspectos (técnicos y legales) relacionados con la implementación y operación de los procesos y del sistema informático que conformarán el PREP; II. Diseño: esta etapa consiste en utilizar la información recolectada en la etapa de análisis con el propósito de desarrollar un modelo con las correspondientes especificaciones de cada uno de los componentes del sistema informático (hardware, software), así como de los procesos; tomando en cuenta aspectos de funcionalidad, capacidad, continuidad y seguridad; III. Construcción: en esta etapa se utiliza el modelo o los modelos establecidos en la etapa de diseño con el objetivo de llevar a cabo las adquisiciones de bienes, la contratación de servicios, así como la instalación y configuración de hardware y software, y el desarrollo de las aplicaciones; y, IV. Pruebas: esta etapa consiste en verificar y asegurar que todos los componentes que integran el sistema informático operan conforme a los requerimientos establecidos en la etapa de análisis, cumplen con el modelo determinado en la etapa de diseño y aseguran la integridad en el procesamiento de la información. Las pruebas deben realizarse tanto de forma unitaria como de manera integral, cubriendo los aspectos de funcionalidad, capacidad, continuidad y seguridad. Las pruebas de funcionalidad deben corroborar que a partir de datos de entrada y supuestos que pueden acontecer en la elección, los reportes de resultados son desplegados conforme a las especificaciones y la normatividad aplicable a la elección de que se trate. Estas pruebas deben ser aplicadas de manera independiente al equipo que desarrolló el sistema informático para garantizar objetividad y con personal cualificado para dicha actividad. |
| Capítulo III De la Auditoría al Sistema Informático 5. La auditoría técnica del sistema informático que será utilizado en la implementación y operación del PREP, se deberá realizar con la finalidad de evaluar la integridad, disponibilidad y seguridad en el procesamiento de la información y la generación de los resultados conforme a la normativa aplicable y vigente. El alcance de la auditoría deberá cubrir, como mínimo, los siguientes puntos: I. Pruebas funcionales de caja negra al sistema informático para evaluar la integridad en el procesamiento de la información y la generación de resultados preliminares. II. Análisis de vulnerabilidades, considerando al menos pruebas de penetración y revisión de configuraciones a la infraestructura y/o servicios relacionados con Tecnologías de la Información y Comunicaciones donde se implemente el PREP. III. Pruebas de negación de servicio al sitio del PREP. | Capítulo III De la Auditoría al Sistema Informático 5. La auditoría técnica del sistema informático que será utilizado en la implementación y operación del PREP, se deberá realizar con la finalidad de evaluar la integridad, disponibilidad y seguridad en el procesamiento de la información y la generación de los resultados conforme a la normativa aplicable y vigente. El alcance de la auditoría deberá cubrir, como mínimo, los siguientes puntos: I. Pruebas funcionales de caja negra al sistema informático para evaluar la integridad en el procesamiento de la información y la generación de resultados preliminares. II. Análisis de vulnerabilidades, considerando al menos pruebas de penetración y revisión de las configuraciones a de la infraestructura y/o servicios relacionados con Tecnologías de la Información y Comunicaciones donde se implemente el PREP. III. Pruebas de negación de servicio al sitio del PREP. |
| 6. El Instituto y los OPL, deberán incorporar en el desarrollo de su sistema informático, la función requerida para la generación y el almacenamiento de bitácoras que faciliten los procedimientos de verificación, análisis y auditoría del sistema. | 6. El Instituto y los OPL, deberán incorporar en el desarrollo de su sistema informático, la función requerida para la generación y el almacenamiento de bitácoras que faciliten los procedimientos de verificación, análisis y auditoría del sistema. |
| 7. El personal del ente responsable de llevar a cabo la auditoría deberá contar con experiencia en auditorías a sistemas informáticos, conforme al alcance especificado en el Reglamento y el presente Anexo, así como apegarse a la metodología que se establezca en el instrumento jurídico a que se refiere el siguiente numeral y, conducirse con imparcialidad. | 7. El personal del ente responsable de llevar a cabo la auditoría deberá contar con experiencia en auditorías a sistemas informáticos, conforme al alcance especificado en el Reglamento y el presente Anexo, así como apegarse a la metodología que se establezca en el instrumento jurídico a que se refiere el siguiente numeral y, conducirse con imparcialidad. |
| 8. En todos los casos, se deberá formalizar un instrumento jurídico donde se establezcan las cláusulas que el Instituto y los OPL pacten con el ente auditor, con el propósito de que se realice la auditoría. Asimismo, dicho instrumento deberá estar acompañado del anexo técnico establecido, el cual a su vez deberá considerar los requisitos mínimos establecidos por el Instituto. El Instituto y los OPL, en el instrumento jurídico antes referido, deberán establecer al ente auditor, como mínimo los siguientes elementos: I. Los alcances mínimos de la auditoría, establecidos en el Reglamento y el presente Anexo; II. Metodología; III. Un plan de trabajo base que establezca las actividades, fechas, responsabilidades, así como los recursos necesarios para llevarla a cabo; IV. La información que la autoridad electoral administrativa pone a disposición del ente auditor, salvaguardando en todo momento los derechos de la propiedad intelectual; V. Las obligaciones de las partes; VI. Las fechas, contenido y términos en los que se presentarán los informes de la auditoría tanto parciales y final, como de evaluación de la operación del PREP, por parte del ente auditor; VII. La vigencia de dicho instrumento jurídico; y, VIII. La posibilidad de que el instrumento jurídico pueda modificarse siempre y cuando las partes estén de acuerdo y manifiesten su consentimiento por escrito. | 8. En todos los casos, se deberá formalizar un instrumento jurídico donde se establezcan las cláusulas que el Instituto y los OPL pacten con el ente auditor, con el propósito de que se realice la auditoría. Asimismo, dicho instrumento deberá estar acompañado del anexo técnico establecido, el cual a su vez deberá considerar los requisitos mínimos establecidos por el Instituto. El Instituto y los OPL, en el instrumento jurídico antes referido, deberán establecer al ente auditor, como mínimo los siguientes elementos: I. Los alcances mínimos de la auditoría, establecidos en el Reglamento y el presente Anexo; II. Metodología; III. Un plan de trabajo base que establezca las actividades, fechas, responsabilidades, así como los recursos necesarios para llevarla a cabo; IV. La información que la autoridad electoral administrativa pone a disposición del ente auditor, salvaguardando en todo momento los derechos de la propiedad intelectual; V. Las obligaciones de las partes; VI. Las fechas, contenido y términos en los que se presentarán los informes de la auditoría tanto parciales y final, como de evaluación de la operación del PREP, por parte del ente auditor; VII. La vigencia de dicho instrumento jurídico; y, VIII. La posibilidad de que el instrumento jurídico pueda modificarse siempre y cuando las partes estén de acuerdo y manifiesten su consentimiento por escrito. |
| 9. La auditoría deberá ejecutarse sobre todos los módulos del sistema informático previo al inicio de los simulacros. Si de las pruebas y simulacros resultara necesario realizar ajustes al sistema, esto deberá hacerse del conocimiento del ente auditor para contar con un margen de tiempo que permita aplicar las medidas que resulten necesarias y se garantice que el sistema auditado sea el que opere para el PREP. | 9. La auditoría deberá ejecutarse sobre todos los módulos del sistema informático previo al inicio de los simulacros. Si de las pruebas y simulacros resultara necesario realizar ajustes al sistema, esto deberá hacerse del conocimiento del ente auditor para contar con un margen de tiempo que permita aplicar las medidas que resulten necesarias y se garantice que el sistema auditado sea el que opere para el PREP. |
| 10. El ente auditor deberá presentar informes de la auditoría debiendo considerar tres modelos básicos: I. Informes parciales: referentes a los resultados emitidos durante el proceso de auditoría, los cuales tendrán calidad de reservados en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información. Deberán incluir, al menos lo siguiente: a) Los criterios utilizados para la auditoría; b) El método para clasificar los hallazgos que permitan priorizar su atención; c) Los hallazgos identificados y clasificados, y d) Las posibles recomendaciones que permitan, al Instituto o a los OPL, atenderlos. II. Informe final: correspondiente a los resultados finales de la auditoría, el cual deberá publicarse en el portal oficial del Instituto o del OPL, a más tardar un día antes de la Jornada Electoral. III. Informe de evaluación de la operación del PREP: considera el cierre de operaciones del PREP, así como la etapa de evaluación del mismo. | 10. El ente auditor deberá presentar informes de la auditoría debiendo considerar tres modelos básicos: I. Informes parciales: referentes a los resultados emitidos durante el proceso de auditoría, los cuales tendrán calidad de reservados en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información. Deberán incluir, al menos lo siguiente: a) Los criterios utilizados para la auditoría; b) El método para clasificar los hallazgos que permitan priorizar su atención; c) Los hallazgos identificados y clasificados, y d) Las posibles recomendaciones que permitan, al Instituto o a los OPL, atenderlos. II. Informe final: correspondiente a los resultados finales de la auditoría, el cual deberá publicarse en el portal oficial del Instituto o del OPL, a más tardar un día antes de la Jornada Electoral. III. Informe de evaluación de la operación del PREP: considera el cierre de operaciones del PREP, así como la etapa de evaluación del mismo. |
| 11. El OPL deberá asumir el costo de la auditoría tratándose de elecciones locales, en tanto que tratándose de elecciones federales, el costo deberá ser cubierto por el Instituto. Para el caso de aquellas elecciones que se realicen por mandato de autoridad, el INE o los OPL, respectivamente, cubrirán el costo de la auditoría, salvo disposición en contrario. | 11. El OPL deberá asumir el costo de la auditoría tratándose de elecciones locales, en tanto que tratándose de elecciones federales, el costo deberá ser cubierto por el Instituto. Para el caso de aquellas elecciones que se realicen por mandato de autoridad, el INE o los OPL, respectivamente, cubrirán el costo de la auditoría, salvo disposición en contrario. |
| Capítulo IV Consideraciones de Seguridad Operativa 12. Para la implementación de los controles de seguridad aplicables en los distintos procedimientos del PREP, se considerarán como mínimo los siguientes puntos: I. Factores de riesgo: establecer e identificar el conjunto de medidas específicas para evaluar los riesgos con base en su impacto y la probabilidad de ocurrencia; II. Activos críticos: identificar cuáles son los recursos humanos y materiales, servicios e información (en sus diferentes formatos) de valor para los procedimientos del PREP; III. Áreas de Amenaza: identificar y describir cuál es la situación o condición técnica, legal, económica, política, social, etc.- que pueda afectar los procedimientos del PREP; IV. Identificación de riesgos: deberán describirse claramente cuáles son los impactos que se pueden tener en el caso que una amenaza se materialice durante los procedimientos del PREP; V. Estrategia de gestión de riesgos: se deberá definir y documentar la respuesta respecto de cada uno de los riesgos identificados, es decir, definir si los riesgos serán aceptados, mitigados, transferidos o eliminados, y VI. Plan de seguridad: se deberá elaborar un plan de seguridad basado en los resultados de un análisis de riesgos, que permita llevar a cabo la implementación de controles en los distintos procedimientos de operación del PREP, así como en la infraestructura y/o servicios relacionados con Tecnologías de la Información y Comunicaciones donde se implemente el PREP. Dicho plan deberá ser elaborado por la instancia interna y, en su caso, en coordinación con el tercero que auxilie en la implementación y operación del PREP. | Capítulo IV Consideraciones de Seguridad Operativa 12. Para la implementación de los controles de seguridad aplicables en los distintos procedimientos del PREP, se considerarán como mínimo los siguientes puntos: I. Factores de riesgo: establecer e identificar el conjunto de medidas específicas para evaluar los riesgos con base en su impacto y la probabilidad de ocurrencia; II. Activos críticos: identificar cuáles son los recursos humanos y materiales, servicios e información (en sus diferentes formatos) de valor para los procedimientos del PREP; III. Identificación, evaluación y gestión de riesgos: deberá identificarse y describirse la situación o condición técnica, legal, económica, política, social, entre otros que pueda afectar los procedimientos del PREP; posteriormente, deberá describirse claramente cuáles son los impactos que se pueden tener en el caso que una amenaza se materialice; finalmente, se deberá definir y documentar la respuesta respecto de cada uno de los riesgos identificados, precisando si los riesgos serán aceptados, mitigados, transferidos o eliminados; y IV. Identificación de riesgos: deberán describirse claramente cuáles son los impactos que se pueden tener en el caso que una amenaza se materialice durante los procedimientos del PREP; V. Estrategia de gestión de riesgos: se deberá definir y documentar la respuesta respecto de cada uno de los riesgos identificados, es decir, definir si los riesgos serán aceptados, mitigados, transferidos o eliminados, y VI. Plan de seguridad: se deberá elaborar un plan de seguridad basado en los resultados de un análisis de riesgos, que permita llevar a cabo la implementación de controles en los distintos procedimientos de operación del PREP, así como en la infraestructura y/o servicios relacionados con Tecnologías de la Información y Comunicaciones donde se implemente el PREP. Dicho plan deberá ser elaborado por la instancia interna y, en su caso, en coordinación con el tercero que auxilie en la implementación y operación del PREP. |
| 13. Se deberá implementar un plan de continuidad para determinar las acciones que garanticen la ejecución de los procedimientos de acopio, digitalización, captura, verificación y publicación, en caso de que se suscite una situación adversa o de contingencia, el cual deberá incluir a los responsables y los medios de contacto para llevar a cabo la resolución de contingencias. Dicho plan deberá ser elaborado por la instancia interna y, en su caso, en coordinación con el tercero que auxilie en la implementación y operación del PREP. El plan deberá ser comunicado al personal involucrado en su ejecución y formar parte de los ejercicios y simulacros. | 13. Se deberá implementar un plan de continuidad para determinar las acciones que garanticen la ejecución de los procedimientos relativos a las fases establecidas en el proceso técnico operativo del Instituto o de los OPL, acopio, digitalización, captura, verificación y publicación, en caso de que se suscite una situación adversa o de contingencia, el cual deberá incluir a los responsables y los medios de contacto para llevar a cabo la resolución de contingencias. Dicho plan deberá ser elaborado por la instancia interna y, en su caso, en coordinación con el tercero que auxilie en la implementación y operación del PREP. El plan de seguridad y plan de continuidad deberá ser comunicado al personal involucrado en su ejecución en función de las actividades a desempeñar por cada rol operativo, y, con la suficiente antelación para formar parte de los ejercicios y simulacros. |
| 14. El Instituto y los OPL, en al ámbito de su competencia, deberán establecer conjuntamente con el ente auditor, procedimientos que garanticen y dejen evidencia de lo siguiente: a) Que los componentes, programas, configuraciones y, en su caso códigos auditados sean los utilizados durante la operación del PREP. b) Que las bases de datos y el sitio de publicación no cuenten con información referente a los resultados electorales preliminares previo a su puesta en operación el día de la Jornada Electoral. Para realizar la validación de las bases de datos y el sitio de publicación, éste no deberá encontrarse disponible para el público. Ambos procedimientos deberán concluirse antes del inicio de la publicación y tendrán que ser atestiguados y validados por un tercero con fe pública, quien deberá dejar constancia de lo anterior. | 14. El Instituto y los OPL, en al ámbito de su competencia, deberán establecer conjuntamente con el ente auditor, procedimientos que garanticen y dejen evidencia de lo siguiente: I. Que los componentes, programas, configuraciones y, en su caso códigos auditados sean los utilizados durante la operación del PREP. II. Que las bases de datos y el sitio de publicación no cuenten con información referente a los resultados electorales preliminares previo a su puesta en operación el día de la Jornada Electoral. Para realizar la validación de las bases de datos y el sitio de publicación, éste no deberá encontrarse disponible para el público. Ambos procedimientos deberán concluirse antes del inicio de la operación publicación y tendrán que ser atestiguados y validados por un tercero con fe pública, quien deberá dejar constancia de lo anterior. |
| Capítulo V Proceso técnico operativo 15. El proceso técnico operativo del PREP, deberá constar de las siguientes fases, cuyo orden de ejecución será definido por el Instituto o los OPL, respectivamente de acuerdo a sus necesidades operativas: I. Acopio. Consiste en la recepción de las Actas PREP, en los CATD. En el sistema informático se deberá registrar la fecha y hora en que el personal del CATD, recibe el Acta PREP; en caso de que la imagen del Acta PREP capturada tenga origen desde la casilla, la fecha y la hora de acopio será la que registre el sistema informático al momento de digitalizar el Acta PREP. II. Digitalización. En esta fase se lleva a cabo la captura digital y el almacenamiento de imágenes de las Actas PREP; III. Captura de datos. En esta fase se registran los datos plasmados en las Actas PREP, así como la fecha y hora de su registro, a través del sistema informático desarrollado para tal fin; IV. Verificación de datos. Tiene por objeto corroborar que todos los datos capturados coincidan con los datos asentados en cada una de las Actas PREP; V. Publicación de resultados. Se refiere a la divulgación de los datos, imágenes y bases de datos del PREP y se encuentra a cargo del Instituto y los OPL en sus respectivos ámbitos de competencia, y VI. Empaquetado de actas. Es la última parte del proceso, en esta fase se archivan las Actas PREP para su entrega a la Presidencia del Consejo Local, Distrital o Municipal que corresponda. El Instituto y los OPL deberán contar con mecanismos que permitan la digitalización y, en su caso, la captura de datos, del mayor número de actas posible desde las casillas, debiendo identificarse de tal manera en la base de datos conforme a lo establecido en el Anexo 18.5. Para ello, deberán contar con las herramientas tecnológicas y los procedimientos que garanticen la seguridad de la información. El mecanismo, procedimiento y uso de herramientas tecnológicas para la digitalización de actas desde las casillas no excluye el acopio de Actas PREP que arriben al CATD. | Capítulo V Proceso técnico operativo 15. El proceso técnico operativo del PREP deberá constar, al menos, de las siguientes fases, cuyo orden de ejecución será definido por el Instituto o los OPL, respectivamente de acuerdo con sus necesidades operativas: I. Acopio. Consiste en la recepción de las Actas PREP, en los CATD. En el sistema informático se deberá registrar la fecha y hora en que el personal del CATD, recibe el Acta PREP, utilizando el formato de veinticuatro horas. Asimismo, el sistema informático debe contar con los mecanismos que aseguren que el registro de la fecha y hora de acopio corresponda al periodo de la operación del PREP; en caso de que la imagen del Acta PREP capturada tenga origen desde la casilla, la fecha y la hora de acopio será la que registre el sistema informático al momento de digitalizar el Acta PREP. II. Digitalización. En esta fase se lleva a cabo la captura digital y el almacenamiento de imágenes de las Actas PREP; III. Captura de datos. En esta fase se registran los datos plasmados en las Actas PREP, así como la fecha y hora de su registro, en formato de veinticuatro horas, a través del sistema informático desarrollado para tal fin. Asimismo, el sistema informático debe contar con los mecanismos que aseguren que el registro de la fecha y hora de captura corresponda al periodo de la operación del PREP; IV. Verificación de datos. Tiene por objeto corroborar que todos los datos capturados coincidan con los datos asentados en cada una de las Actas PREP, registrando la fecha y hora en formato de veinticuatro horas, a través del sistema informático desarrollado para tal fin. Asimismo, el sistema informático debe contar con los mecanismos que aseguren que el registro de la fecha y hora de verificación corresponda al periodo de la operación del PREP; V. Publicación de resultados. Se refiere a la divulgación de los datos, imágenes y bases de datos del PREP y se encuentra a cargo del Instituto y los OPL en sus respectivos ámbitos de competencia, y VI. Empaquetado de actas. Es la última parte del proceso, en esta fase se archivan las Actas PREP para su entrega a la Presidencia del Consejo Local, Distrital o Municipal que corresponda. El Instituto y los OPL deberán contar con mecanismos que permitan la digitalización y, en su caso, la captura de datos, del mayor número de actas posible desde las casillas, debiendo identificarse de tal manera en la base de datos conforme a lo establecido en el Anexo 18.5. Para ello, deberán contar con las herramientas tecnológicas y los procedimientos que garanticen la seguridad de la información. El mecanismo, procedimiento y uso de herramientas tecnológicas para la digitalización de actas desde las casillas no excluye el acopio de Actas PREP que arriben al CATD. |
| Capítulo VI De los Ejercicios, Pruebas y los Simulacros 16. Los OPL deberán ejecutar, al menos, una prueba que tendrá como objetivo verificar el correcto funcionamiento del sistema informático del PREP en la que se contemplen, como mínimo, las fases de digitalización, captura, verificación y publicación de los datos asentados en los formatos aprobados del AEC. El sistema informático que sea sometido a la o las pruebas, deberá integrar todos los componentes que permitan verificar la totalidad de las funcionalidades necesarias para ejecutar íntegramente el proceso técnico operativo aprobado. Para la ejecución de la o las pruebas, los OPL deberán considerar, por lo menos, los siguientes aspectos: I. Deberá ejecutarse, a más tardar, mes y medio antes del día de la jornada electoral, en el día establecido por cada OPL. II. Deberá contar con la participación presencial de las y los integrantes de la Comisión que dé seguimiento a la implementación y operación del PREP, del COTAPREP y del ente auditor, de acuerdo con sus atribuciones y funciones. III. Se procesará la cantidad de actas que permita verificar los distintos flujos del funcionamiento integral del sistema informático del PREP, considerando para ello los criterios mínimos que establezca el Instituto. IV. La instancia interna deberá elaborar un informe de evaluación, de acuerdo con el formato establecido por el Instituto; dicho informe deberá hacerse del conocimiento de las y los integrantes de la Comisión que dé seguimiento a la implementación y operación del PREP y del COTAPREP, a efecto de que se tomen las determinaciones necesarias con base en los resultados obtenidos. Dicho informe deberá ser remitido al Instituto dentro de los cinco días posteriores a la ejecución de la prueba. Si como resultado de la prueba no ha sido posible verificar el correcto funcionamiento del sistema informático, se deberán ejecutar las pruebas necesarias hasta cumplir con el objetivo de la misma. La fecha, hora y lugar en la que se ejecutará la o las pruebas deberá hacerse del conocimiento de las y los integrantes de la Comisión, del COTAPREP, del ente auditor y del Instituto al menos 5 días previos a su ejecución, asimismo, se deberán brindar las facilidades necesarias para el seguimiento presencial. En la realización de los simulacros se deberá cubrir lo siguiente: I. Ejecución de todos los procesos y procedimientos operativos relacionados con la digitalización en CATD, y en su caso, desde las casillas, captura, verificación y publicación de las Actas PREP; II. Aplicación total o parcial del plan de continuidad, y | Capítulo VI De los Ejercicios, Pruebas y los Simulacros 16. Los OPL deberán ejecutar, al menos, una prueba que tendrá como objetivo verificar el correcto funcionamiento del sistema informático del PREP en la que se contemplen, como mínimo, las fases de digitalización, captura, verificación, y publicación de los datos asentados en los formatos aprobados del AEC. El sistema informático que sea sometido a la o las pruebas, deberá integrar todos los componentes que permitan verificar la totalidad de las funcionalidades necesarias para ejecutar íntegramente el proceso técnico operativo aprobado. Para la ejecución de la o las pruebas, los OPL deberán considerar, por lo menos, los siguientes aspectos: I. Deberá ejecutarse, a más tardar, mes y medio antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral, en el día establecido por cada OPL. II. Deberá contar con la participación presencial de las y los integrantes de la Comisión que dé seguimiento a la implementación y operación del PREP, del COTAPREP y del ente auditor, de acuerdo con sus atribuciones y funciones. III. Se procesará la cantidad de actas que permita verificar los distintos flujos del funcionamiento integral del sistema informático del PREP, considerando para ello los criterios mínimos que establezca el Instituto. IV. La instancia interna deberá elaborar un informe de evaluación, de acuerdo con el formato establecido por el Instituto; dicho informe deberá hacerse del conocimiento de las y los integrantes de la Comisión que dé seguimiento a la implementación y operación del PREP y del COTAPREP, a efecto de que se tomen las determinaciones necesarias con base en los resultados obtenidos. Dicho informe deberá ser remitido al Instituto dentro de los cinco días posteriores a la ejecución de la prueba. Si como resultado de la prueba no ha sido es posible verificar el correcto funcionamiento del sistema informático se deberán ejecutar las pruebas necesarias hasta cumplir con el objetivo de la misma. La fecha, hora y lugar en la que se ejecutará la o las pruebas deberá hacerse del conocimiento de las y los integrantes de la Comisión, del COTAPREP, del ente auditor y del Instituto al menos 5 días previos a su ejecución, asimismo, se deberán brindar las facilidades necesarias para el seguimiento presencial. En la realización de los simulacros se deberá cubrir lo siguiente: I. Ejecución de todos los procesos y procedimientos operativos relacionados con la digitalización en CATD, y en su caso, desde las casillas, captura, verificación y publicación de las Actas PREP; II. Aplicación total o parcial del plan de continuidad, y |
| III. Procesamiento de, al menos, la cantidad total estimada de Actas PREP que se prevén acopiar, el día de la Jornada Electoral, empleando los formatos de AEC aprobados por el Instituto. En caso de que durante los simulacros no pueda procesarse el cien por ciento de las Actas esperadas, se deberá dejar constancia de tal circunstancia en el informe correspondiente y la instancia interna responsable de coordinar el PREP determinará la necesidad de ejecutar un simulacro adicional. IV. En todos los simulacros deberán procesarse Actas PREP que contemplen todos los supuestos de inconsistencia: excede lista nominal, algún campo ilegible, algún campo sin dato, todos los campos ilegibles, todos los campos sin dato, así como, los supuestos de Sin Acta y fuera de catálogo. Se procurará la distribución de las inconsistencias y supuestos antes señalados de manera igualitaria en todos los centros en los que se realice la captura de datos. Al término de los simulacros, se deberá realizar una evaluación a efecto de tomar las medidas preventivas y correctivas que correspondan. Asimismo, la instancia interna responsable de coordinar el PREP, deberá realizar un informe general del desarrollo de los simulacros. | III. Procesamiento de, al menos, la cantidad total estimada de Actas PREP que se prevén acopiar, el día de la Jornada Electoral, empleando los formatos de AEC aprobados por el Instituto. En caso de que durante los simulacros no pueda procesarse el cien por ciento de las Actas esperadas, se deberá dejar constancia de tal circunstancia en el informe correspondiente y la instancia interna responsable de coordinar el PREP determinará la necesidad de ejecutar un simulacro adicional. IV. En todos los simulacros deberán procesarse Actas PREP que contemplen todos los supuestos de inconsistencia: excede lista nominal, algún campo ilegible, algún campo sin dato, todos los campos ilegibles, todos los campos sin dato, así como, los supuestos de Sin Acta, fuera de catálogo y las posibles combinaciones que pudieran derivar de dichas inconsistencias. Se procurará la distribución de las inconsistencias y supuestos antes señalados de manera igualitaria en todos los centros en los que se realice la captura de datos. Al término de los simulacros, se deberá realizar una evaluación a efecto de tomar las medidas preventivas y correctivas que correspondan. Asimismo, la instancia interna responsable de coordinar el PREP, deberá realizar un informe general del desarrollo de todos los simulacros, es decir, no solo de los 3 simulacros establecidos en el Reglamento. Tanto en la realización de la o las pruebas como en la ejecución de los simulacros, el sistema informático debe contar con los mecanismos que aseguren que el registro de las fechas y horas de las actividades relativas al acopio, captura y verificación, correspondan al periodo en el que se están desarrollando. |
| 17. A los simulacros podrán acudir como observadores los miembros del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección que corresponda, o sus representantes. | 17. A la ejecución de los simulacros podrán acudir como observadores las y los integrantes miembros del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección que corresponda, o sus representaciones representantes. |
| Capítulo VII CATD Y CCV 18. Los CATD se deberán instalar preferentemente dentro de alguna sede distrital o municipal según corresponda, con la finalidad de asegurar su correcta operación, así como la integridad del personal, equipos, materiales e información. Los OPL deberán instalar los CCV, que en su caso aprueben, dentro del territorio correspondiente a su entidad federativa | Capítulo VII CATD y CCV 18. Los CATD se deberán instalar preferentemente dentro de alguna sede distrital o municipal según corresponda, con la finalidad de asegurar su correcta operación, así como la integridad del personal, equipos, materiales e información. Los OPL deberán instalar los CCV, que en su caso aprueben, dentro del territorio correspondiente a su entidad federativa. |
| 19. Para la ubicación de los CATD, y en su caso de los CCV, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: I. El espacio físico deberá contar con todas las facilidades para que las y los integrantes de los Consejos Locales, Distritales y Municipales, según corresponda, puedan acceder a supervisar su operación, sin obstaculizar el correcto desarrollo de cualquiera de las fases del proceso técnico operativo; II. El espacio físico deberá estar acondicionado con una adecuada iluminación y ventilación, así como, con el mobiliario suficiente para la operación. De la misma manera, deberá acondicionarse de tal forma que garantice la integridad y seguridad del personal, equipos, materiales e información; y III. Las dimensiones del espacio destinado a la instalación de los CATD y, en su caso CCV, dependerán del número de personas que participen en el desarrollo de las fases del proceso técnico operativo, considerando suficiente espacio para realizar todas las actividades del proceso de manera ininterrumpida, efectiva y sin poner en riesgo la seguridad del personal y el equipo del CATD, o en su caso CCV. Adicionalmente, el espacio físico destinado al CATD deberá ser de fácil acceso para recibir a los funcionarios de casilla con las Actas PREP. | 19. Para la ubicación de los CATD, y en su caso de los CCV, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: I. El espacio físico deberá contar con todas las facilidades para que las y los integrantes de los Consejos Locales, Distritales y Municipales, según corresponda, y las y los integrantes de la Comisión que dé seguimiento a la implementación y operación del PREP, y en su caso sus representantes, puedan acceder a supervisar su operación, sin obstaculizar el correcto desarrollo de cualquiera de las fases del proceso técnico operativo; II. El espacio físico deberá estar acondicionado con una adecuada iluminación y ventilación, así como, con el mobiliario suficiente para la operación. De la misma manera, deberá acondicionarse de tal forma que garantice la integridad y seguridad del personal, equipos, materiales e información; y III. Las dimensiones del espacio destinado a la instalación de los CATD y, en su caso CCV, dependerán del número de personas que participen en el desarrollo de las fases del proceso técnico operativo, considerando suficiente espacio para realizar todas las actividades del proceso de manera ininterrumpida, efectiva y sin poner en riesgo la seguridad del personal y el equipo del CATD, o en su caso CCV. Adicionalmente, el espacio físico destinado al CATD deberá ser de fácil acceso para recibir a las y los funcionarios de casilla con las Actas PREP. |
| 20. La contratación del personal para la ejecución de los procedimientos del PREP, deberá apegarse a los perfiles de puesto autorizados previamente por la autoridad electoral administrativa correspondiente, mismos que deben considerar las habilidades y aptitudes requeridas para cada uno de ellos. | 20. La contratación del personal para la ejecución de los procedimientos del PREP, deberá apegarse a los perfiles de puesto autorizados previamente por la autoridad electoral administrativa correspondiente, mismos que deben considerar las habilidades y aptitudes requeridas para cada uno de ellos. |
| 21. Los roles mínimos que deben considerarse para la ejecución del proceso técnico operativo, así como sus actividades mínimas, son: I. La o el acopiador: a) Recibe el Acta PREP; b) Verifica los datos de identificación del Acta PREP, y c) Registra la fecha y hora en que se recibe el Acta PREP. II. La o el digitalizador: a) Realiza la captura digital de imágenes de las Actas PREP, y b) Verifica la calidad de la imagen del Acta PREP digitalizada y, en caso de ser necesario, realiza por segunda ocasión la captura digital de la imagen del Acta PREP. III. La o el capturista de datos: a) Registra los datos plasmados en las Actas PREP, por medio del sistema informático de captura desarrollado o implementado. IV. La o el verificador: a) Verifica que los datos capturados en el sistema informático, incluidos los de identificación del Acta PREP, coincidan con la información plasmada en el Acta PREP digitalizada; V. La o el coordinador: a) Da seguimiento a las tareas necesarias para la instalación, adecuación y operación del CATD o, en su caso CCV; en lo que se refiere a: personal, equipo, materiales, capacitación y realización de pruebas, ejercicios y simulacros; b) Atiende y pone en práctica cada requerimiento e instrucción que reciba de la instancia interna encargada de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP y es el vínculo con las oficinas de la misma; c) Mantiene en todo momento informada a la instancia interna encargada de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, sobre los avances de instalación, habilitación y operación del CATD o, en su caso CCV; d) Atiende las acciones correctivas resultado de la evaluación de los procesos, procedimientos y actividades a su cargo; e) Realiza un informe final de los avances de instalación, habilitación y operación de los CATD o, en su caso CCV, de la ejecución de los simulacros, así como de lo acontecido durante la operación del PREP, y f) Toma de decisiones en el ámbito de operación del CATD o, en su caso CCV. | 21. Los roles mínimos que deben considerarse para la ejecución del proceso técnico operativo, así como sus actividades mínimas, son: I. La o el acopiador: a) Recibe el Acta PREP; b) Verifica los datos de identificación del Acta PREP, y c) Registra la fecha y hora en que se recibe el Acta PREP, utilizando el formato de veinticuatro horas. II. La o el digitalizador: a) Realiza la captura digital de imágenes de las Actas PREP, y b) Verifica la calidad de la imagen del Acta PREP digitalizada y, en caso de ser necesario, realiza por segunda ocasión la captura digital de la imagen del Acta PREP. III. La o el capturista de datos: a) Registra los datos plasmados en las Actas PREP, por medio del sistema informático de captura desarrollado o implementado. IV. La o el verificador: a) Verifica que los datos capturados en el sistema informático, incluidos los de identificación del Acta PREP, coincidan con la información plasmada en el Acta PREP digitalizada; V. La o el coordinador: a) Da seguimiento a las tareas necesarias para la instalación, adecuación y operación del CATD o, en su caso CCV; en lo que se refiere a: personal, equipo, materiales, capacitación y realización de pruebas, ejercicios y simulacros; b) Atiende y pone en práctica cada requerimiento e instrucción que reciba de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP y es el vínculo con las oficinas de la misma; c) Mantiene en todo momento informada a la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, sobre los avances de instalación, habilitación y operación del CATD o, en su caso CCV; d) Atiende las acciones correctivas resultado de la evaluación de los procesos, procedimientos y actividades a su cargo; e) Realiza un informe final de los avances de instalación, habilitación y operación de los CATD o, en su caso CCV, de la ejecución de los simulacros, así como de lo acontecido durante la operación del PREP, y f) Toma de decisiones en el ámbito de operación del CATD o, en su caso CCV. |
| 22. En la ejecución del proceso técnico operativo, en cada CATD o, en su caso CCV podrá haber adicionalmente, el rol de supervisor. I. Las funciones de supervisor son: a) Supervisa al personal adscrito al CATD o, en su caso CCV; b) Controla la distribución de las cargas de trabajo durante la operación del PREP; c) Ejecuta las acciones necesarias para asegurar la continuidad de la operación del CATD o, en su caso CCV; d) Apoya a la o el coordinador en el desarrollo de otras actividades, como la evaluación de los procesos, procedimientos y actividades a su cargo; e) Verifica el correcto funcionamiento de los equipos del CATD o, en su caso CCV; f) Supervisa la capacitación al personal operativo; g) Vigila la seguridad del personal, del equipo de cómputo, de los materiales y de la información, y h) En ausencia de la o el coordinador, le suplirá en sus funciones. En caso de no existir el rol de supervisor, la o el coordinador deberá ejecutar estas funciones. | 22. En la ejecución del proceso técnico operativo, en cada CATD o, en su caso CCV podrá haber adicionalmente, el rol de supervisor. I. Las funciones de la o el supervisor son: a) Supervisa al personal adscrito al CATD o, en su caso CCV; b) Controla la distribución de las cargas de trabajo durante la operación del PREP; c) Ejecuta las acciones necesarias para asegurar la continuidad de la operación del CATD o, en su caso CCV; d) Apoya a la o el coordinador en el desarrollo de otras actividades, como la evaluación de los procesos, procedimientos y actividades a su cargo; e) Verifica el correcto funcionamiento de los equipos del CATD o, en su caso CCV; f) Supervisa la capacitación al personal operativo; g) Vigila la seguridad del personal, del equipo de cómputo, de los materiales y de la información, y h) En ausencia de la o el coordinador, le suplirá en sus funciones. En caso de no existir el rol de supervisor, la o el coordinador deberá ejecutar estas funciones. |
| Título III De la Publicación Capítulo I Consideraciones Generales 23. Los miembros del Consejo General o de los Órganos Superiores de Dirección, deberán tener a su disposición durante el periodo de publicación y hasta el cierre de operaciones, toda la información registrada en el PREP. Además, los miembros del Consejo General o de los Órganos Superiores de Dirección podrán: I. Presenciar el inicio y cierre de publicación de los resultados electorales preliminares, actos que podrán ser atestiguados preferentemente por un tercero con fe pública; II. Contar con facilidades para el acceso a la información registrada en el PREP, incluidas las imágenes digitalizadas de las Actas PREP, así como las bases de datos generadas en cada actualización que se publique; III. Contar con la asesoría y el soporte técnico que requieran durante sus actividades de seguimiento al PREP, y IV. Solicitar posterior al cierre del PREP, un respaldo de la base de datos y de las imágenes de las Actas PREP digitalizadas y registradas en el sistema informático. | Título III De la Publicación Capítulo I Consideraciones Generales 23. Las y los integrantes del Consejo General o de los Órganos Superiores de Dirección, deberán tener a su disposición durante el periodo de publicación y hasta el cierre de operaciones, toda la información registrada en el PREP. Además, las y los integrantes del Consejo General o de los Órganos Superiores de Dirección podrán: I. Presenciar el inicio y cierre de publicación de los resultados electorales preliminares, actos que podrán ser atestiguados preferentemente por un tercero con fe pública; II. Contar con facilidades para el acceso a la información registrada en el PREP, incluidas las imágenes digitalizadas de las Actas PREP, así como las bases de datos generadas en cada actualización que se publique; III. Contar con la asesoría y el soporte técnico que requieran durante sus actividades de seguimiento al PREP, y IV. Solicitar posterior al cierre del PREP, un respaldo de la base de datos y de las imágenes de las Actas PREP digitalizadas y registradas en el sistema informático. |
| 24. El Instituto y los OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán emitir las medidas de seguridad específicas, para evitar la manipulación de los datos en los servidores web de los difusores oficiales. | 24. El Instituto y los OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán emitir las medidas de seguridad específicas, para evitar la manipulación de los datos en los servidores web de los difusores oficiales y para permitir la validación de la autenticidad de dichos servicios a través de mecanismos como los certificados digitales. |
| Capítulo II De los Datos a Publicar Derivado de su Captura y Cálculo 25. Los datos a publicar del Acta PREP, serán aquellos que derivado de su captura y cálculo se obtengan. | Capítulo II De los Datos a Publicar Derivado de su Captura y Cálculo 25. Los datos a publicar del Acta PREP, serán aquellos que derivado de su captura y cálculo se obtengan. |
| 26. Para efectos de los datos a publicar, se entenderá por: I. Actas esperadas: será el número de Actas PREP de todas las casillas aprobadas por los consejos distritales federales, por cada tipo de elección. Este conjunto de Actas PREP conforma el Catálogo de Actas Esperadas; II. Actas acopiadas: Actas PREP que han sido recibidas en los CATD; III. Actas digitalizadas: Actas PREP cuya imagen ha sido capturada digitalmente, por medio de un equipo de captura de imágenes, que garantice la legibilidad de las mismas; IV. Actas capturadas: Actas PREP registradas en el sistema informático que se encuentran dentro del catálogo de actas esperadas, sean contabilizadas o no. Excluye las actas fuera del catálogo; V. Actas contabilizadas: Actas de las casillas aprobadas, de las cuales se tiene su correspondiente Acta PREP, la suma de todos los votos asentados en el Acta PREP no excede el número de ciudadanas y ciudadanos en la lista nominal correspondiente a esa casilla, más el número máximo de representantes de los partidos y candidaturas independientes; o para el caso de casillas especiales, no excede el número máximo de boletas aprobado más el número máximo de representantes de los partidos y candidaturas independientes; y, no caen en los siguientes supuestos: todos los campos en los cuales se asientan votos para un partido, para una candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple), para una coalición, para una candidatura independiente, para candidaturas no registradas y votos nulos son ilegibles, todos ellos están vacíos o una combinación de ambos; VI. Actas verificadas: Actas PREP que han sido capturadas y cuyos datos han sido contrastados con los del Acta PREP o con los de su correspondiente imagen; VII. Actas fuera de catálogo: Actas PREP registradas en el sistema informático, que corresponden a casillas no aprobadas; es decir, algún dato relacionado con la identificación del AEC: entidad federativa, distrito electoral, sección, tipo y número de casilla; y, en su caso, municipio o alcaldía, no permite asociar el acta a una casilla aprobada; VIII. Actas publicadas: Actas PREP cuyos datos o imágenes pueden ser consultadas en el portal del PREP; IX. Lista nominal: total de ciudadanas y ciudadanos con derecho a votar; X. Lista nominal de actas contabilizadas: total de ciudadanas y ciudadanos que integran la lista nominal de las actas contabilizadas; XI. Participación ciudadana: las y los ciudadanos que votaron con base en la lista nominal de las Actas PREP contabilizadas; XII. Porcentaje de participación ciudadana: porcentaje de las y los ciudadanos que votaron con base en la lista nominal de las Actas PREP contabilizadas; | 26. Para efectos de los datos a publicar, se entenderá por: I. Actas esperadas: será el número de Actas PREP de todas las casillas aprobadas por los consejos distritales federales, por cada tipo de elección, previendo los mecanismos necesarios para que, a partir del inicio de la operación del PREP, el sistema informático muestre el número de Actas esperadas, con base en la última aprobación que hayan realizado los consejos distritales electorales del Instituto, previo al inicio de la Jornada Electoral. Este conjunto de Actas PREP conforma el Catálogo de Actas Esperadas; II. Actas acopiadas: Actas PREP que han sido recibidas en los CATD; III. Actas digitalizadas: Actas PREP cuya imagen ha sido capturada digitalmente, por medio de un equipo de captura de imágenes, que garantice la legibilidad de las mismas; IV. Actas capturadas: Actas PREP registradas en el sistema informático que se encuentran dentro del catálogo de actas esperadas, sean contabilizadas o no. Excluye las actas fuera del catálogo; V. Actas contabilizadas: Actas de las casillas aprobadas, de las cuales se tiene su correspondiente Acta PREP, la suma de todos los votos asentados en el Acta PREP no excede el número de ciudadanas y ciudadanos en la lista nominal correspondiente a esa casilla, más el número máximo de las y los representantes acreditados de los partidos y candidaturas independientes; o para el caso de casillas especiales, no excede el número máximo de boletas aprobado más el número máximo de las y los representantes acreditados de los partidos y candidaturas independientes; y, no caen en los siguientes supuestos: todos los campos en los cuales se asientan votos para un partido, para una candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple), para una coalición, para una candidatura independiente, para candidaturas no registradas y votos nulos son ilegibles, todos ellos están vacíos o una combinación de ambos; VI. Actas verificadas: Actas PREP que han sido capturadas y cuyos datos han sido contrastados con los del Acta PREP o con los de su correspondiente imagen; VII. Actas fuera de catálogo: Actas PREP registradas en el sistema informático, que corresponden a casillas no aprobadas; es decir, algún dato relacionado con la identificación del AEC: entidad federativa, distrito electoral, sección, tipo y número de casilla; y, en su caso, municipio o alcaldía, no permite asociar el acta a una casilla aprobada; VIII. Actas publicadas: Actas PREP cuyos datos o imágenes pueden ser consultadas en el portal del PREP; IX. Lista nominal: total de ciudadanas y ciudadanos con derecho a votar; |
| XIII. Total de votos asentado: se refiere al total de votos asentado en el Acta PREP; XIV. Total de votos calculado: suma de los votos asentados en las Actas PREP para los partidos políticos y las candidaturas, sean estas independientes, por partido político, candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple) o por coalición en cualquiera de sus combinaciones, según sea el caso; más el total de votos nulos y, en su caso, total de votos para candidaturas no registradas. No se refiere a la cantidad asentada en el Acta PREP, sino al cálculo que el sistema informático realiza de los mismos con base en los datos capturados; XV. Total de personas que votaron: cantidad registrada en el Acta PREP de personas que votaron, incluyendo a los representantes de partidos políticos y de candidaturas independientes que votaron. | X. Lista nominal de las casillas cuyas Actas PREP han sido contabilizadas: total de ciudadanas y ciudadanos que integran la lista nominal de las actas contabilizadas; XI. Participación ciudadana: las y los ciudadanos que votaron con base en la lista nominal de las casillas cuyas Actas PREP han sido contabilizadas; XII. Porcentaje de participación ciudadana: porcentaje de las y los ciudadanos que votaron con base en la lista nominal de las casillas cuyas Actas PREP han sido contabilizadas; XIII. Total de votos asentado: se refiere al total de votos asentado en el Acta PREP; XIV. Total de votos calculado: suma de los votos asentados en las Actas PREP para los partidos políticos y las candidaturas, sean estas independientes, por partido político, candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple) o por coalición en cualquiera de sus combinaciones, según sea el caso; más el total de votos nulos y, en su caso, total de votos para candidaturas no registradas. No se refiere a la cantidad asentada en el Acta PREP, sino al cálculo que el sistema informático realiza de los mismos con base en los datos capturados; XV. Total de personas que votaron: cantidad registrada en el Acta PREP de personas que votaron, incluyendo a las y los representantes acreditados de partidos políticos y de candidaturas independientes que votaron. |
| 27. Para la publicación de porcentajes, los decimales deberán ser expresados a cuatro posiciones, aun cuando estos terminen en cero. El decimal de la cuarta posición deberá truncarse y no redondearse. | 27. Para la publicación de porcentajes, los decimales deberán ser expresados a cuatro posiciones, aun cuando estos terminen en cero. El decimal de la cuarta posición deberá truncarse y no redondearse. |
| 28. Los datos que se capturarán serán los siguientes: I. La hora y fecha de acopio del Acta PREP. Para el caso de elecciones en el ámbito federal deberá ser de acuerdo con el Tiempo del Centro del país y para el caso de elecciones en el ámbito local deberá ser de acuerdo con la hora local, utilizando el formato de veinticuatro horas. Ambos de conformidad con la hora oficial en los Estados Unidos Mexicanos y los husos horarios establecidos por el Centro Nacional de Metrología. Asimismo, se deberá validar que la fecha y hora de acopio se encuentren dentro del periodo de la ejecución del simulacro o de la operación del PREP. II. Como mínimo, del Acta PREP, se deberá capturar lo siguiente: a) Los datos de identificación del Acta PREP: entidad federativa, distrito electoral, sección, tipo y número de casilla y, en su caso, municipio o alcaldía; b) Total de boletas sobrantes, total de personas que votaron, total de representantes de los partidos políticos y de candidaturas independientes acreditados ante casilla que votaron, y total de votos sacados de la urna; c) Los votos obtenidos por los partidos políticos y las candidaturas, sean estas independientes, por partido político, por candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple) o por coalición en cualquiera de sus combinaciones, según sea el caso; d) Total de votos, total de votos nulos y total de votos para candidaturas no registradas, y e) La imagen del Acta PREP; | 28. Los datos que se capturarán serán los siguientes: I. La fecha y hora de acopio del Acta PREP. Para el caso de elecciones en el ámbito federal deberá ser de acuerdo con el Tiempo del Centro del país y para el caso de elecciones en el ámbito local deberá ser de acuerdo con la hora local, utilizando el formato de veinticuatro horas. Ambos de conformidad con la hora oficial en los Estados Unidos Mexicanos y los husos horarios establecidos por el Centro Nacional de Metrología. Asimismo, el sistema informático debe incluir mecanismos que aseguren que el registro de la fecha y hora de acopio corresponda al periodo de la operación del PREP. II. Como mínimo, del Acta PREP, se deberá capturar lo siguiente: a) Los datos de identificación del Acta PREP: entidad federativa, distrito electoral, sección, tipo y número de casilla y, en su caso, municipio o alcaldía; b) Total de boletas sobrantes, total de personas que votaron, total de las y los representantes acreditados de los partidos políticos y de candidaturas independientes ante casilla que votaron, y total de votos sacados de la urna; c) Los votos obtenidos por los partidos políticos y las candidaturas, sean estas independientes, por partido político, por candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple) o por coalición en cualquiera de sus combinaciones, según sea el caso; d) Total de votos, total de votos nulos y total de votos para candidaturas no registradas, y e) La imagen del Acta PREP; |
| 29. Los datos a calcular, en cada nivel de agregación serán los siguientes: I. Total numérico de actas esperadas; II. Total numérico de actas capturadas y su correspondiente porcentaje respecto al total de actas esperadas; III. Total numérico de actas contabilizadas y su correspondiente porcentaje respecto al total de actas esperadas; IV. Total de actas fuera de catálogo; V. El porcentaje calculado de participación ciudadana; VI. Total de votos por AEC, y VII. Agregado del total de votos, por un lado, incluyendo los votos en casillas especiales y, por el otro lado, sin incluir los votos en casillas especiales, y VIII. Agregados a nivel nacional, circunscripción, entidad federativa, municipio o Alcaldía, distrito electoral, sección y acta, según corresponda. El cálculo de la participación ciudadana deberá contemplar las actas de casillas especiales hasta el último corte de información que se publique, previo al cierre del PREP. Las actas de casillas especiales serán consideradas para el cálculo del porcentaje de participación ciudadana, únicamente, en los siguientes niveles de agregación, con base en el tipo de elección de que se trate: Tratándose de elecciones federales: a) Elección de Presidencia de la República, a nivel nacional. b) Elección de senadurías: Por el principio de mayoría relativa y primera minoría, a nivel entidad. Por el principio de representación proporcional, a nivel nacional. c) Elección de diputaciones: Por el principio de mayoría relativa, a nivel distrito, entidad y nacional. Por el principio de representación proporcional, a nivel nacional. Tratándose de elecciones locales: a) Elección de Gubernaturas o Jefatura de Gobierno, a nivel entidad. b) Elección de diputaciones locales: Por el principio de mayoría relativa, a nivel distrito y entidad. Por el principio de representación proporcional, a nivel entidad. c) Elección de ayuntamientos y alcaldías, a nivel municipio o alcaldía, así como a nivel entidad, en ambos casos. d) Otros cargos de elección, a nivel del cargo que se elige y entidad. | 29. Los datos a calcular, en cada nivel de agregación serán los siguientes: I. Total numérico de actas esperadas; II. Total numérico de actas capturadas y su correspondiente porcentaje respecto al total de actas esperadas; III. Total numérico de actas contabilizadas y su correspondiente porcentaje respecto al total de actas esperadas; IV. Total de actas fuera de catálogo; V. El porcentaje calculado de participación ciudadana; VI. Total de votos por AEC; VII. Total de votos por candidatura, así como, por partido político y candidatura independiente. En los casos de coalición, candidatura común y demás modalidades de asociación de partidos políticos previstas en las legislaciones, se deberá calcular el total de votos de cada partido político en lo individual, de acuerdo con la distribución de cada uno, establecida en el convenio o la legislación correspondiente. La separación de votos para los casos de coalición, candidatura común y demás modalidades de asociación de partidos políticos previstas en las legislaciones deberá presentarse a nivel entidad y distrito o municipio, tomando como base los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios que dan sustento a las actividades que se desarrollan durante los Cómputos. VIII. Agregado del total de votos, por un lado, incluyendo los votos en casillas especiales y, por el otro lado, sin incluir los votos en casillas especiales, y IX. Agregados a nivel nacional, circunscripción, entidad federativa, municipio o Alcaldía, distrito electoral, sección y acta, según corresponda. El cálculo de la participación ciudadana deberá contemplar las actas de casillas especiales hasta el último corte de información que se publique, previo al cierre del PREP. Las actas de casillas especiales serán consideradas para el cálculo del porcentaje de participación ciudadana, únicamente, en los siguientes niveles de agregación, con base en el tipo de elección de que se trate: Tratándose de elecciones federales: a) Elección de Presidencia de la República, a nivel nacional. b) Elección de senadurías: Por el principio de mayoría relativa y primera minoría, a nivel entidad. Por el principio de representación proporcional, a nivel nacional. c) Elección de diputaciones: Por el principio de mayoría relativa, a nivel distrito, entidad y nacional. Por el principio de representación proporcional, a nivel nacional. Tratándose de elecciones locales: a) Elección de Gubernaturas o Jefatura de Gobierno, a nivel entidad. b) Elección de diputaciones locales: Por el principio de mayoría relativa, a nivel distrito y entidad. Por el principio de representación proporcional, a nivel entidad. c) Elección de ayuntamientos y alcaldías, a nivel municipio o alcaldía, así como a nivel entidad, en ambos casos. d) Otros cargos de elección, a nivel del cargo que se elige y entidad. |
| 30. Los datos a publicar serán al menos los siguientes: I. Lista nominal; II. Lista nominal de las actas contabilizadas; III. Participación ciudadana; IV. Datos capturados, en el caso del total de votos asentado, únicamente se publicará en la base de datos descargable del portal del PREP. Este dato no deberá utilizarse para calcular los agregados publicados en el portal; V. Datos calculados; VI. Imágenes de las Actas PREP; VII. Identificación del Acta PREP con inconsistencias, así como el porcentaje de actas con inconsistencias con respecto al total de actas esperadas; VIII. En su caso, el resultado de las consultas populares; IX. Las bases de datos con los resultados electorales preliminares, en un formato de archivo CSV de conformidad con lo señalado en el Anexo 18.5 del Reglamento de Elecciones y de acuerdo a la estructura establecida por el Instituto, y X. Hash o código de integridad obtenido a partir de cada imagen de las Actas PREP, con el estándar definido por el Instituto. Para el cálculo del porcentaje de actas con inconsistencias, se deberán tomar en cuenta las actas que presenten los siguientes supuestos: a) La suma de todos los votos asentados en el acta excede el número de ciudadanas y ciudadanos que integran la lista nominal más el número máximo de representantes de los partidos y candidaturas independientes. En el caso de las casillas especiales, excede el número máximo de boletas aprobado más el número máximo de representantes de los partidos y candidaturas independientes; b) Todos los campos en los que se asientan votos son ilegibles o están vacíos, o una combinación de ambos; c) Alguno de los campos en los que se asientan votos, es ilegible o no contiene dato alguno o una combinación de ambos. En el cálculo del porcentaje de Actas con inconsistencias no se considerarán aquellas que presenten cualquiera de los siguientes supuestos: a) El Acta PREP no ha sido entregada porque no se llevó a cabo la instalación de la casilla; b) El Acta PREP no ha sido entregada porque el paquete electoral no fue entregado; c) El Acta PREP no ha sido entregada junto con el paquete electoral; d) Actas fuera de catálogo, debido a que el universo con base en el cual se calcula este porcentaje es el de las actas esperadas y, por definición, las actas fuera de catálogo no pertenecen al conjunto de actas esperadas; e) Divergencia entre la cantidad asentada en letra y número en algún campo del Acta PREP; f) La cantidad de votos solo ha sido asentada en letra, pero no en número en algún campo del Acta PREP; g) La cantidad de votos solo ha sido asentada en número, pero no en letra en algún campo del Acta PREP. Los últimos tres supuestos no se tomarán en cuenta en el cálculo del porcentaje de actas con inconsistencias, debido a que los criterios definidos para su tratamiento permiten registrar alguna cantidad de votos. | 30. Los datos a publicar serán al menos los siguientes: I. Lista nominal; II. Lista nominal de las casillas cuyas Actas PREP han sido contabilizadas; III. Participación ciudadana; IV. Datos capturados, en el caso del total de votos asentado, únicamente se publicará en la base de datos descargable del portal del PREP. Este dato no deberá utilizarse para calcular los agregados publicados en el portal; V. Datos calculados; VI. Imágenes de las Actas PREP; VII. Identificación del Acta PREP con inconsistencias, así como el porcentaje de actas con inconsistencias con respecto al total de actas esperadas; VIII. En su caso, el resultado de las consultas populares; Derogado; IX. Las bases de datos con los resultados electorales preliminares, en un formato de archivo CSV de conformidad con lo señalado en el Anexo 18.5 del Reglamento de Elecciones y de acuerdo con la estructura establecida por el Instituto, y X. Hash o código de integridad obtenido a partir de cada imagen de las Actas PREP, con el estándar de 256 bits. definido por el Instituto. Para el cálculo del porcentaje de actas con inconsistencias, se deberán tomar en cuenta las actas que presenten los siguientes supuestos: a) La suma de todos los votos asentados en el acta excede el número de ciudadanas y ciudadanos que integran la lista nominal más el número máximo de las y los representantes acreditados de los partidos y candidaturas independientes. En el caso de las casillas especiales, excede el número máximo de boletas aprobado más el número máximo de las y los representantes acreditados de los partidos y candidaturas independientes; b) Todos los campos en los que se asientan votos son ilegibles o están vacíos, o una combinación de ambos; c) Alguno de los campos en los que se asientan votos, es ilegible o no contiene dato alguno o una combinación de ambos. d) Cualquier combinación que se derive de los supuestos anteriormente señalados. En el cálculo del porcentaje de Actas con inconsistencias no se considerarán aquellas que presenten cualquiera de los siguientes supuestos: a) El Acta PREP no ha sido entregada porque no se llevó a cabo la instalación de la casilla; b) El Acta PREP no ha sido entregada porque el paquete electoral no fue entregado; c) El Acta PREP no ha sido entregada junto con el paquete electoral; d) Actas fuera de catálogo, debido a que el universo con base en el cual se calcula este porcentaje es el de las actas esperadas y, por definición, las actas fuera de catálogo no pertenecen al conjunto de actas esperadas; e) Divergencia entre la cantidad asentada en letra y número en algún campo del Acta PREP; f) La cantidad de votos solo ha sido asentada en letra, pero no en número en algún campo del Acta PREP; g) La cantidad de votos solo ha sido asentada en número, pero no en letra en algún campo del Acta PREP. |
| En todos los sistemas informáticos, en los que se reflejen resultados electorales preliminares, deberán presentarse todos los niveles de agregación, teniendo como unidad básica el AEC correspondiente a una casilla aprobaba. Tratándose de elecciones en el ámbito federal, es decir de Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales, la información deberá publicarse por cada nivel de agregación, es decir nacional, entidad federativa, distrito electoral, sección y acta. Adicional a los niveles antes mencionados, para la elección de diputaciones federales se deberá publicar la información a nivel circunscripción. Tratándose de elecciones en el ámbito local ya sea de Gubernaturas, Jefatura de Gobierno y diputaciones a las legislaturas locales y a la Legislatura de la Ciudad de México, la información deberá publicarse por cada nivel de agregación, es decir, por entidad federativa, distrito electoral y/o municipio o alcaldía, según sea el caso, sección y acta. Para el caso de elecciones de ayuntamientos y de las Alcaldías en la Ciudad de México, la información deberá publicarse por cada nivel de agregación, es decir por municipio o Alcaldía, sección y acta. | Los últimos tres supuestos no se tomarán en cuenta en el cálculo del porcentaje de actas con inconsistencias, debido a que los criterios definidos para su tratamiento permiten registrar alguna cantidad de votos. En todos los sistemas informáticos, en los que se reflejen resultados electorales preliminares, deberán presentarse todos los niveles de agregación, como unidad básica el AEC correspondiente a una casilla aprobada. Tratándose de elecciones en el ámbito federal, es decir de Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales, la información deberá publicarse por cada nivel de agregación, es decir nacional, entidad federativa, distrito electoral, sección y acta. Adicional a los niveles antes mencionados, para la elección de diputaciones federales se deberá publicar la información a nivel circunscripción. Tratándose de elecciones en el ámbito local ya sea de Gubernaturas, Jefatura de Gobierno y diputaciones a las legislaturas locales y a la Legislatura de la Ciudad de México, la información deberá publicarse por cada nivel de agregación, es decir, por entidad federativa, distrito electoral y/o municipio o alcaldía, según sea el caso, sección y acta. Para el caso de elecciones de ayuntamientos y de las Alcaldías en la Ciudad de México, la información deberá publicarse por cada nivel de agregación, es decir por municipio o Alcaldía, sección y acta. |
| 31. En términos del numeral anterior, se prevén los siguientes supuestos de inconsistencia de los datos contenidos en las Actas PREP, así como los criterios que se deben aplicar para su tratamiento: I. Fuera de catálogo: El Acta PREP contiene alguna omisión, ilegibilidad o error en alguno de los campos correspondientes a la identificación del AEC, por lo que no es posible ubicarla dentro de la lista de actas de casillas aprobadas, o bien el Acta carece de algún código, etiqueta o preimpresión que contenga la información de identificación del acta, por lo que no es posible asociarla por algún medio a alguna casilla aprobada, por lo que se registrará como "Fuera de catálogo". En dicho supuesto, se mostrará al final del listado de actas y no se contabilizará. Se entenderá por campos de identificación del AEC: a) Para elecciones federales: entidad federativa, distrito electoral federal, sección, tipo de casilla y número de casilla. b) Para elecciones locales: elección de Gubernatura, Jefatura de Gobierno o diputaciones locales: distrito electoral local, o en su caso Municipio, sección, tipo de casilla y número de casilla. Elección de ayuntamientos o de Alcaldías: Municipio o alcaldía, sección, tipo de casilla y número de casilla. II. Excede lista nominal: El cálculo de la suma de todos los votos asentados en el Acta PREP, excede el número de ciudadanas y ciudadanos en la lista nominal correspondiente a esa casilla más el número máximo de representantes de los partidos y candidaturas independientes, o para el caso de casillas especiales, excede el número máximo de boletas aprobado más el número máximo de representantes de los partidos y candidaturas independientes. En este supuesto, el Acta PREP se registrará como "Excede lista nominal", en el campo de "Observaciones" y los votos asentados en el Acta PREP se deberán capturar y publicar tanto en la base de datos como en el sitio de publicación, sin embargo, no se contabilizan y el Acta PREP se incluye dentro del grupo de actas no contabilizadas. | 31. En términos del numeral anterior, se prevén los siguientes supuestos de inconsistencia de los datos contenidos en las Actas PREP, así como los criterios que se deben aplicar para su tratamiento: I. Fuera de catálogo: El Acta PREP contiene alguna omisión, ilegibilidad o error en alguno de los campos correspondientes a la identificación del AEC, por lo que no es posible ubicarla dentro de la lista de actas de casillas aprobadas, o bien el Acta carece de algún código, etiqueta o preimpresión que contenga la información de identificación del acta, por lo que no es posible asociarla por algún medio a alguna casilla aprobada, por lo que se registrará como "Fuera de catálogo". En dicho supuesto, se mostrará al final del listado de actas y no se contabilizará. Se entenderá por campos de identificación del AEC: a) Para elecciones federales: entidad federativa, distrito electoral federal, sección, tipo de casilla y número de casilla. b) Para elecciones locales: elección de Gubernatura, Jefatura de Gobierno o diputaciones locales: distrito electoral local, o en su caso Municipio, sección, tipo de casilla y número de casilla. Elección de ayuntamientos o de Alcaldías: Municipio o alcaldía, sección, tipo de casilla y número de casilla. II. Excede lista nominal: El cálculo de la suma de todos los votos asentados en el Acta PREP, excede el número de ciudadanas y ciudadanos en la lista nominal correspondiente a esa casilla más el número máximo de las y los representantes acreditados de los partidos y candidaturas independientes, o para el caso de casillas especiales, excede el número máximo de boletas aprobado más el número máximo de las y los representantes acreditados de los partidos y candidaturas independientes. En este supuesto, el Acta PREP se registrará como "Excede lista nominal", en el campo de "Observaciones" y los votos asentados en el Acta PREP se deberán capturar y publicar tanto en la base de datos como en el sitio de publicación, sin embargo, no se contabilizan y el Acta PREP se incluye dentro del grupo de actas no contabilizadas. |
| III. Ilegible en letra y número: La cantidad de votos asentada en el Acta PREP -para un partido, para una candidatura común (en el supuesto de que la legislación local lo contemple), para una coalición, para una candidatura independiente, para candidaturas no registradas o votos nulos- es ilegible tanto en letra como en número. En este supuesto, cada ocurrencia del Acta PREP se capturará como "ilegible" y el dato se contabilizará como cero. El Acta PREP se incluirá dentro del grupo de actas contabilizadas, siempre y cuando exista al menos una cantidad legible, ya sea en letra o número; en caso contrario, si el acta no contiene dato legible alguno, deberá incluirse en el grupo de actas no contabilizadas. En este supuesto, el Acta PREP se registrará como "Todos ilegibles y/o sin datos", en el campo de "Observaciones". IV. Cantidad no asentada en letra o número: La cantidad de votos para un partido, para una candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple), para una coalición, para una candidatura independiente, para candidaturas no registradas o votos nulos, ha sido asentada en número pero no en letra, o ha sido asentada en letra pero no en número. En este supuesto, se capturará el dato que haya sido asentado. El Acta PREP se incluirá dentro del grupo de las actas contabilizadas. V. Letra y número no coinciden: La cantidad de votos expresada con letra no coincide con la expresada en número para un partido, para una candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple), para una coalición, para una candidatura independiente, para candidaturas no registradas o votos nulos. En este supuesto, prevalecerá la cantidad asentada con letra, siempre y cuando ésta no presente alteraciones o tachaduras. El Acta PREP se incluirá dentro del grupo de las actas contabilizadas. VI. Cantidad no asentada ni en letra ni en número: La cantidad de votos no ha sido asentada ni en letra ni en número para un partido, para una candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple), para una coalición, para una candidatura independiente, para candidaturas no registradas o votos nulos. En este supuesto, cada ocurrencia del Acta PREP se capturará como "sin dato" y el dato se contabilizará como cero. El Acta PREP se incluirá dentro del grupo de actas contabilizadas, siempre y cuando exista al menos una cantidad, ya sea en letra o número; en caso contrario, si el acta no contiene dato alguno, se incluirá en el grupo de actas no contabilizadas y el Acta PREP se registrará como "Todos ilegibles y/o sin datos", en el campo de "Observaciones". VII. Demás criterios de inconsistencias que, en su caso, deriven del diseño del AEC aprobada por el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL. Atendiendo al principio de máxima publicidad, durante la operación del PREP, en los supuestos de que el Acta PREP no se haya podido identificar, no haya sido entregada junto con el paquete electoral, no contenga dato alguno en la sección donde se asientan los votos, o todos ellos sean ilegibles, el coordinador o supervisor del CATD podrán solicitar el apoyo del Consejo Electoral correspondiente para su identificación o para que, de ser posible, proporcione el AEC o una copia de la misma. En caso de que con dicha AEC se subsanen los supuestos anteriores, ésta se procesará de conformidad con lo establecido en el presente Anexo y el proceso técnico operativo aprobado. | III. Ilegible en letra y número: La cantidad de votos asentada en el Acta PREP -para un partido, para una candidatura común (en el supuesto de que la legislación local lo contemple), para una coalición, para una candidatura independiente, para candidaturas no registradas o votos nulos- es ilegible tanto en letra como en número. En este supuesto, cada ocurrencia del Acta PREP se capturará como "ilegible" y el dato se contabilizará como cero. El Acta PREP se incluirá dentro del grupo de actas contabilizadas, siempre y cuando exista al menos una cantidad legible, ya sea en letra o número; en caso contrario, si el acta no contiene dato legible alguno, deberá incluirse en el grupo de actas no contabilizadas. En este supuesto, el Acta PREP se registrará como "Todos ilegibles y/o sin datos", en el campo de "Observaciones". IV. Cantidad no asentada en letra o número: La cantidad de votos para un partido, para una candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple), para una coalición, para una candidatura independiente, para candidaturas no registradas o votos nulos, ha sido asentada en número pero no en letra, o ha sido asentada en letra pero no en número. En este supuesto, se capturará el dato que haya sido asentado. El Acta PREP se incluirá dentro del grupo de las actas contabilizadas. V. Letra y número no coinciden: La cantidad de votos expresada con letra no coincide con la expresada en número para un partido, para una candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple), para una coalición, para una candidatura independiente, para candidaturas no registradas o votos nulos. En este supuesto, prevalecerá la cantidad asentada con letra, siempre y cuando ésta no presente alteraciones o tachaduras. El Acta PREP se incluirá dentro del grupo de las actas contabilizadas. VI. Cantidad no asentada ni en letra ni en número: La cantidad de votos no ha sido asentada ni en letra ni en número para un partido, para una candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple), para una coalición, para una candidatura independiente, para candidaturas no registradas o votos nulos. En este supuesto, cada ocurrencia del Acta PREP se capturará como "sin dato" y el dato se contabilizará como cero. El Acta PREP se incluirá dentro del grupo de actas contabilizadas, siempre y cuando exista al menos una cantidad, ya sea en letra o número; en caso contrario, si el acta no contiene dato alguno, se incluirá en el grupo de actas no contabilizadas y el Acta PREP se registrará como "Todos ilegibles y/o sin datos", en el campo de "Observaciones". VII. Demás criterios de inconsistencias que, en su caso, deriven del diseño del AEC aprobada por el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL. Atendiendo al principio de máxima publicidad, durante la operación del PREP, en los supuestos de que el Acta PREP no se haya podido identificar, no haya sido entregada junto con el paquete electoral, no contenga dato alguno en la sección donde se asientan los votos, o todos ellos sean ilegibles, la o el coordinador o supervisor del CATD podrán solicitar el apoyo del Consejo Electoral correspondiente para su identificación o para que, de ser posible, proporcione el AEC o una copia de la misma. En caso de que con dicha AEC se subsanen los supuestos anteriores, ésta se procesará de conformidad con lo establecido en el presente Anexo y el proceso técnico operativo aprobado. |
| Título IV Del Seguimiento a la Implementación y Operación del PREP de las Elecciones Locales Capítulo Único Consideraciones Generales 32. La instancia interna del OPL deberá informar mensualmente de los trabajos de implementación y operación del PREP en alguna de las Comisiones dispuestas por el Órgano Superior de Dirección, la cual deberá estar instalada, a más tardar, nueve meses antes del día de la jornada electoral, estar integrada por las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes y realizar sesiones públicas. Lo anterior, deberá ser informado al Instituto. | Título IV Del Seguimiento a la Implementación y Operación del PREP de las Elecciones Locales Capítulo Único Consideraciones Generales 32. La instancia interna del OPL deberá informar mensualmente de los trabajos de implementación y operación del PREP en alguna de las Comisiones dispuestas por el Órgano Superior de Dirección, la cual deberá estar instalada, a más tardar, nueve meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral, estar integrada por las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes y realizar sesiones públicas. Lo anterior, deberá ser informado al Instituto. |
| 33. Los OPL deberán dejar constancia del cumplimiento del presente Anexo y remitir al Instituto la evidencia de ello; para fines de seguimiento, los OPL deberán remitir al Instituto, en los plazos especificados y por el medio establecido en el Reglamento, los siguientes documentos: | 33. Los OPL deberán dejar constancia del cumplimiento del presente Anexo y remitir al Instituto la evidencia de ello; para fines de seguimiento, los OPL deberán remitir al Instituto, en los plazos especificados y por el medio establecido en el Reglamento, los siguientes documentos: |
| No. | Dice | Debe decir | ||||
| Documento / Informe | Fecha de entrega del Proyecto por parte del OPL | Fecha de entrega del documento aprobado o final por parte del OPL | Documento / Informe | Fecha de entrega del Proyecto por parte del OPL | Fecha de entrega del documento aprobado o final por parte del OPL | |
| 1 | Documento por el que se informe la instalación de la Comisión en la que se reporten los trabajos de implementación y operación del PREP. | No aplica | La Comisión deberá estar instalada a más tardar, 9 (nueve) meses antes del día de la jornada electoral y el documento deberá ser remitido, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la instalación | Acuerdo por el que se determina la Comisión que dará seguimiento a la implementación y operación del PREP. | No aplica | La Comisión deberá estar instalada a más tardar, 9 (nueve) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y el documento deberá ser remitido, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la instalación |
| 2 | Acuerdo por el que se designa o ratifica a la instancia interna responsable de coordinar el PREP. | No aplica | El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 9 (nueve) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. | Acuerdo por el que se designa o ratifica a la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP. | No aplica | El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 9 (nueve) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. |
| 3 | Informes mensuales sobre el avance en la implementación y operación del PREP, previa aprobación por la instancia interna encargada de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP. En dichos informes se deberán reportar, en su caso, las actividades del Comité Técnico Asesor del PREP, así como el avance en el cumplimiento del instrumento jurídico celebrado con el ente auditor y, en su caso, el celebrado con el tercero encargado de auxiliar en la implementación y operación del PREP. Además del avance en todas aquellas actividades relacionadas con el PREP conforme al Plan de Trabajo del Programa. | No aplica | Se deberá informar a partir de 9 (nueve) meses antes del día de la jornada electoral y los informes deberán ser remitidos dentro de los primeros 5 (cinco) días del mes posterior al que se reporta. | Informes mensuales sobre el avance en la implementación y operación del PREP, previa aprobación por la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP. En dichos informes se deberán reportar, en su caso, las actividades de la Comisión que dé seguimiento a la implementación y operación del PREP, del Comité Técnico Asesor del PREP, así como el avance en el cumplimiento del instrumento jurídico celebrado con el ente auditor y, en su caso, el celebrado con el tercero encargado de auxiliar en la implementación y operación del PREP; además del avance en todas aquellas actividades relacionadas con el PREP conforme al Plan de Trabajo del Programa. | No aplica | Se deberá informar a partir de 9 (nueve) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y los informes deberán ser remitidos dentro de los primeros 5 (cinco) días del mes posterior al que se reporta. |
| 4 | Acuerdo de integración del Comité Técnico Asesor del PREP. | El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos 8 (ocho) meses antes del día de la jornada electoral. Es decir, al menos 1 (un) mes previo a su aprobación (Incluyendo perfiles de candidatas y candidatos). | El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 7 (siete) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. (Incluyendo la validación realizada por la instancia interna, referente al cumplimiento de los requisitos por parte de sus integrantes). | Acuerdo de integración del Comité Técnico Asesor del PREP. | El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos 8 (ocho) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral. Es decir, al menos 1 (un) mes previo a su aprobación (Incluyendo perfiles de candidatas y candidatos). | El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 7 (siete) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. (Incluyendo la validación realizada por la instancia interna, referente al cumplimiento de los requisitos por parte de sus integrantes). |
| 5 | Plan de trabajo y calendario de sesiones y reuniones formales de trabajo con las representaciones de partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes del Comité Técnico Asesor del PREP. | No aplica | Deberán ser aprobados en la primera reunión formal de trabajo del COTAPREP y remitidos dentro de los 5 (cinco) días posteriores. | Plan de trabajo y calendario de sesiones y reuniones formales de trabajo con las representaciones de partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes del Comité Técnico Asesor del PREP. | No aplica | Deberán ser aprobados en la primera reunión formal de trabajo sesión de instalación del COTAPREP y remitidos dentro de los 5 (cinco) días posteriores. |
| 6 | Plan de trabajo para la implementación del PREP, que deberá contener al menos los siguientes temas: a) Fechas de desarrollo y entrega de los módulos del sistema, incluyendo el módulo del mecanismo para digitalizar actas desde las casillas. b) Áreas responsables de realizar las actividades y entregables. c) Principales procesos de adquisiciones. d) Contratación y capacitación de personal. e) Liberación de versiones de interfaces (publicación). Actividades y entregables principales de la auditoría. f) Calendario de pruebas y simulacros. | La versión preliminar del plan de trabajo deberá ser remitida, al menos, 7 (siete) meses antes del día de la jornada electoral. | La versión final del plan de trabajo deberá ser remitida, al menos, 6 (seis) meses antes del día de la jornada electoral. | Plan de trabajo para la implementación del PREP, que deberá contener al menos los siguientes temas: a) Fechas de desarrollo y entrega de los módulos del sistema, incluyendo el módulo del mecanismo para digitalizar actas desde las casillas. b) Áreas responsables de realizar las actividades y entregables. c) Principales procesos de adquisiciones. d) Contratación y capacitación de personal. e) Liberación de versiones de interfaces (publicación). Actividades y entregables principales de la auditoría. f) Calendario de pruebas y simulacros. | La versión preliminar del El plan de trabajo deberá ser remitido remitida, al menos, 8 (ocho) 7 (siete) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral. | La versión final del El plan de trabajo deberá ser revisado revisada por el COTAPREP, en la primera reunión formal de trabajo con las representaciones de partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes, y deberá ser remitido remitida, al menos, 6 (seis) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral. |
| 7 | Documento por el que se determina que la implementación y operación del PREP se realiza únicamente por el OPL, o con el apoyo de un tercero. | No aplica | El documento deberá ser emitido, al menos, 6 (seis) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. | Documento por el que se determina que la implementación y operación del PREP se realiza únicamente por el OPL, o con el apoyo de un tercero. | No aplica | El documento deberá ser emitido, al menos, 6 (seis) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. |
| 8 | Acuerdo por el que se determina el proceso técnico operativo. | El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, 6 (seis) meses antes del día de la jornada electoral. | El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. | Acuerdo por el que se determina el proceso técnico operativo. | El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, 6 (seis) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral. | El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. |
| 9 | La cantidad de Actas PREP que se prevé acopiar en cada CATD, así como la relación de casillas a las que pertenecen. | Primer estimado, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la jornada electoral. Segundo estimado, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la jornada electoral. | El documento final deberá ser remitido previo al día de la jornada electoral. | La cantidad de Actas PREP que se prevé acopiar en cada CATD, así como la relación de casillas a las que pertenecen. | Primer estimado, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral. | Segundo estimado, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la Jornada Electoral. El documento final deberá ser remitido previo al día de la jornada electoral. |
| 9 | El o los candidatos a entes auditores, así como la síntesis de su experiencia en materia de auditorías. | No aplica. | El documento final deberá ser emitido, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. | El o los candidatos a entes auditores, así como la síntesis de su experiencia en materia de auditorías. | No aplica. | El documento final deberá ser emitido, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. |
| 10 | En su caso, instrumento jurídico celebrado entre el OPL y el tercero que lo auxilie en la implementación y operación del PREP, así como el anexo técnico que forme parte de éste. | La versión preliminar del instrumento jurídico deberá ser remitida, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la jornada electoral. | El instrumento jurídico y su anexo técnico deberán ser suscritos con el tercero, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la jornada electoral y remitidos dentro de los 5 (cinco) días posteriores. | En su caso, instrumento jurídico celebrado entre el OPL y el tercero que lo auxilie en la implementación y operación del PREP, así como el anexo técnico que forme parte de éste. | La versión preliminar del instrumento jurídico deberá ser remitida, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral. | El instrumento jurídico y su anexo técnico deberán ser suscritos con el tercero, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y remitidos dentro de los 5 (cinco) días posteriores. |
| 11 | El prototipo navegable del sitio de publicación y el formato de base de datos que se utilizará en la operación del PREP. | La versión preliminar deberá ser remitida al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la jornada electoral. | La versión deberá ser revisada en las sesiones del COTAPREP al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la jornada electoral y remitida al Instituto, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a su revisión. | El prototipo navegable del sitio de publicación y el formato de base de datos que se utilizará en la operación del PREP. | La versión preliminar deberá ser remitida al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral. | La versión deberá ser revisada en las sesiones del COTAPREP al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y remitida al Instituto, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a su revisión. |
| 12 | Acuerdo por el que se determina la ubicación de los CATD y, en su caso CCV, y por el que se instruye su instalación y habilitación. | El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la jornada electoral. | El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. | Acuerdo por el que se determina la ubicación de los CATD y, en su caso CCV, y por el que se instruye su instalación y habilitación. | El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral. | El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. |
| 13 | Acuerdo por el que se instruye a los Consejos Distritales o Municipales, según corresponda para que supervisen las actividades relacionadas con la implementación y operación del PREP en los CATD y, en su caso CCV. | El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la jornada electoral. | El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. | Acuerdo por el que se instruye a los Consejos Distritales o Municipales, según corresponda para que supervisen las actividades relacionadas con la implementación y operación del PREP en los CATD y, en su caso CCV. | El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral. | El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. |
| 14 | Designación y aceptación del ente auditor. | No aplica. | La designación del ente auditor deberá realizarse, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la jornada electoral y remitirse acompañado del documento por el que el ente auditor formalizó la aceptación de su designación dentro de los 5 (cinco) días posteriores. | Designación y aceptación del ente auditor. | No aplica. | La designación del ente auditor deberá realizarse, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y remitirse acompañado del documento por el que el ente auditor formalizó la aceptación de su designación dentro de los 5 (cinco) días posteriores. |
| 15 | En su caso, instrumento jurídico celebrado entre el OPL y el ente auditor, así como su anexo técnico. | La versión preliminar del instrumento jurídico deberá ser remitida, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la jornada electoral. | El instrumento jurídico y su anexo técnico deberán ser suscritos con el ente auditor, al menos, 3 (tres) meses antes del día de la jornada electoral y remitidos dentro de los 5 (cinco) días posteriores. | En su caso, instrumento jurídico celebrado entre el OPL y el ente auditor, así como su anexo técnico. | La versión preliminar del instrumento jurídico deberá ser remitida, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral. | El instrumento jurídico y su anexo técnico deberán ser suscritos con el ente auditor, al menos, 3 (tres) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y remitidos dentro de los 5 (cinco) días posteriores. |
| 16 | Plan de seguridad y plan de continuidad. | La versión preliminar deberá ser remitida, al menos, 3 (tres) meses antes del día de la jornada electoral. | Las versiones finales deberán ser emitidas, al menos, 2 (dos) meses antes del día de la jornada electoral y remitidas dentro de los 5 (cinco) días posteriores. | Plan de seguridad y plan de continuidad. | La versión preliminar deberá ser remitida, al menos, 3 (tres) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral. | Las versiones finales deberán ser emitidas, al menos, 2 (dos) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y remitidas dentro de los 5 (cinco) días posteriores. |
| 17 | Acuerdo por el que se determina la fecha y hora de inicio de la publicación de los datos e imágenes de los resultados electorales preliminares. | El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, dos meses y medio antes del día de la jornada electoral. | El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 2 (dos) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. | Acuerdo por el que se determina la fecha y hora de inicio de la publicación de los datos e imágenes de los resultados electorales preliminares. | El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, dos meses y medio antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral. | El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 2 (dos) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. |
| 18 | Acuerdo por el que se determina el número de actualizaciones por hora de los datos (el número mínimo deberá ser de tres por hora). | El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, dos meses y medio antes del día de la jornada electoral. | El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 2 (dos) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. | Acuerdo por el que se determina el número de actualizaciones por hora de los datos (el número mínimo deberá ser de tres por hora). | El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, dos meses y medio antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral. | El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 2 (dos) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. |
| 19 | Acuerdo por el que se determina el número de actualizaciones por hora, de las bases de datos que contengan los resultados electorales preliminares (el número mínimo deberá ser de tres por hora). | El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, dos meses y medio antes del día de la jornada electoral. | El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 2 (dos) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. | Acuerdo por el que se determina el número de actualizaciones por hora, de las bases de datos que contengan los resultados electorales preliminares (el número mínimo deberá ser de tres por hora). | El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, dos meses y medio antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral. | El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 2 (dos) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. |
| 20 | Acuerdo por el que se determina la fecha y hora de publicación de la última actualización de datos e imágenes de los resultados electorales preliminares. | El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, dos meses y medio antes del día de la jornada electoral. | El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 2 (dos) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. | Acuerdo por el que se determina la fecha y hora de publicación de la última actualización de datos e imágenes de los resultados electorales preliminares. | El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, dos meses y medio antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral. | El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 2 (dos) meses antes del día de la Jornada Electoral jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. |
| 21 | Documento por el que se informa de la fecha, hora y lugar de ejecución de la prueba para verificar el correcto funcionamiento del sistema informático del PREP. | No aplica. | El documento por el que se informa la fecha, hora y lugar de ejecución de la prueba deberá ser remitido al menos 5 (cinco) días previos a la ejecución de la misma. | Documento por el que se informa de la fecha, hora y lugar de ejecución de la prueba para verificar el correcto funcionamiento del sistema informático del PREP. | No aplica. | El documento por el que se informa la fecha, hora y lugar de ejecución de la prueba deberá ser remitido al menos 5 (cinco) días previos a la ejecución de la misma. |
| 22 | El procedimiento para consultar vía remota el sitio de publicación que se utilizará durante la ejecución de la o las pruebas. | No aplica. | El documento que defina el procedimiento para consultar vía remota el sitio de publicación que se utilizará durante la ejecución de la o las pruebas deberá ser remitido a más tardar con 3 (tres) días naturales previos a la realización de la misma. | El procedimiento para consultar vía remota el sitio de publicación que se utilizará durante la ejecución de la o las pruebas. | No aplica. | El documento que defina el procedimiento para consultar vía remota el sitio de publicación que se utilizará durante la ejecución de la o las pruebas deberá ser remitido a más tardar con 3 (tres) días naturales previos a la realización de la misma. |
| 23 | Informe de evaluación de la ejecución de la prueba. | No aplica. | El informe de evaluación deberá ser remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la ejecución de la prueba. | Informe de evaluación de la ejecución de la prueba. | No aplica. | El informe de evaluación deberá ser remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la ejecución de la prueba. |
| 24 | Instrumento jurídico, celebrado con motivo de la convocatoria o invitación directa a difusores del PREP, siempre y cuando se tengan difusores oficiales, en caso contrario, el documento por el que se informa que el "EL OPLE" será el único que publique los resultados electorales preliminares. | No aplica. | La versión final del instrumento jurídico, deberá ser remitida, dentro de los 5 (cinco) días previos al día de la jornada electoral. | Documento por medio del cual se realiza Instrumento jurídico, celebrado con motivo de la convocatoria o invitación directa a participar como difusores del PREP, y documento por el cual se formaliza la participación del o los difusores del PREP, siempre y cuando se tengan difusores oficiales, en caso contrario, el documento por el que se informa que el "EL OPLE" será el único que publique los resultados electorales preliminares. | No aplica. | El documento por medio del cual se realiza la convocatoria o invitación directa a participar como difusores del PREP junto con el documento por el cual se formaliza la participación del o los difusores del PREP, siempre y cuando se tengan difusores oficiales; o en caso contrario, el documento por el que se informa que "EL OPL" será el único que publique los resultados electorales preliminares La versión final del instrumento jurídico, deberá remitirse dentro de los 5 (cinco) días previos al día de la Jornada Electoral jornada electoral. |
| 25 | En su caso, lista de difusores oficiales y sus direcciones electrónicas. | No aplica. | La versión final de la lista de difusores oficiales deberá ser remitida, dentro de los 5 (cinco) días previos al día de la jornada electoral. | En su caso, lista de difusores oficiales y sus direcciones electrónicas. | No aplica. | La versión final de la lista de difusores oficiales deberá ser remitida, dentro de los 5 (cinco) días previos al día de la Jornada Electoral jornada electoral. |
| 26 | Las direcciones electrónicas del prototipo navegable que se utilizará durante la ejecución de los simulacros y de publicación de la operación del PREP. | No aplica. | La dirección electrónica del prototipo navegable deberá ser remitida a más tardar con 3 (tres) días naturales previos a la realización del primer simulacro. La dirección electrónica de publicación de la operación del PREP deberá ser remitida al menos, 5 (cinco) días previos al día de la jornada electoral. | Las direcciones electrónicas del prototipo navegable que se utilizará durante la ejecución de los simulacros y de publicación de la operación del PREP. | No aplica. | La dirección electrónica del prototipo navegable deberá ser remitida a más tardar con 3 (tres) días naturales previos a la realización del primer simulacro. La dirección electrónica de publicación de la operación del PREP deberá ser remitida al menos, 5 (cinco) días previos al día de la Jornada Electoral jornada electoral. |
| 27 | Informe general del desempeño en todos los simulacros. | No aplica. | El informe general, deberá ser remitido previo al día de la jornada electoral. | Informe general del desempeño en todos los simulacros. | No aplica. | El informe general, deberá ser remitido previo al día de la Jornada Electoral jornada electoral. |
| 28 | El Acta circunstanciada del cierre de la publicación del PREP. | No aplica. | El acta circunstanciada deberá ser remitida dentro de los 5 (cinco) días posteriores al cierre del PREP. | El Acta circunstanciada del cierre de la publicación del PREP. | No aplica. | El acta circunstanciada deberá ser remitida dentro de los 5 (cinco) días posteriores al cierre del PREP. |
| 29 | Informes final y de evaluación de la operación, emitido por el ente auditor. | No aplica. | Los informes deberán ser remitidos, dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al día de la jornada electoral. | Informes final y de evaluación de la operación, emitido por el ente auditor. | No aplica. | Los informes deberán ser remitidos, dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al día de la Jornada Electoral jornada electoral. |
| 30 | Constancias de los actos que deben ser atestiguados por un tercero con fe pública, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 13, Lineamientos del PREP del Reglamento de Elecciones. | No aplica. | Las constancias deberán ser remitidas dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al día de la jornada electoral. | Constancias de los actos que deben ser atestiguados por un tercero con fe pública, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 13, Lineamientos del PREP del Reglamento de Elecciones. | No aplica. | Las constancias deberán ser remitidas dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al día de la Jornada Electoral jornada electoral. |
| 31 | Informe final del PREP, que deberá contener al menos lo siguiente: a) La descripción general de cómo transcurrió la operación del PREP; b) La relativa al procesamiento de Actas PREP en número y porcentaje, diferenciando entre total de actas No aplica. El informe deberá ser remitido, dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al día de la jornada electoral. Reforma a los Anexos del Reglamento de Elecciones 26 esperadas, acopiadas, digitalizadas, capturadas, contabilizadas, verificadas y publicadas; c) Total de imágenes de Actas PREP publicadas durante la operación del PREP; d) Todas las bases de datos generadas en cada actualización que se publique, a lo largo de la operación del PREP; e) Número de visitas al o los portales del PREP, así como número de usuarios únicos que los visitaron por día, y f) Incidencias y fallas presentadas durante la operación del PREP y medidas tomadas para solventarlas. | No aplica. | El informe deberá ser remitido, dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al día de la jornada electoral. | Informe final del PREP, que deberá contener al menos lo siguiente: a) La descripción general de cómo transcurrió la operación del PREP; b) La relativa al procesamiento de Actas PREP en número y porcentaje, diferenciando entre total de actas No aplica. El informe deberá ser remitido, dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al día de la jornada electoral. Reforma a los Anexos del Reglamento de Elecciones 26 esperadas, acopiadas, digitalizadas, capturadas, contabilizadas, verificadas y publicadas; c) Total de imágenes de Actas PREP publicadas durante la operación del PREP; d) Todas las bases de datos generadas en cada actualización que se publique, a lo largo de la operación del PREP; La base de datos final y las bases de datos de cada corte de información realizado, por cada tipo de elección; e) Número de visitas al o los portales del PREP, así como número de usuarios únicos que los visitaron por día, y e f) Incidencias y fallas presentadas durante la operación del PREP y medidas tomadas para solventarlas. | No aplica. | El informe deberá ser remitido, dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al día de la Jornada Electoral jornada electoral. |
| 32 | Informe final del Comité Técnico Asesor. | No aplica. | El informe deberá ser remitido dentro del mes de la jornada electoral. | Informe final del Comité Técnico Asesor. | No aplica. | El informe deberá ser remitido dentro del mes de la Jornada Electoral jornada electoral. |
| 33 | Cualquier modificación a los documentos antes señalados, deberá ser informada al Instituto. | No aplica. | Se deberá informar al Instituto dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la modificación. | Cualquier modificación a los documentos antes señalados, deberá ser informada al Instituto. | No aplica. | Cualquier modificación deberá ser informada al Instituto; las versiones preliminares se deben remitir dentro de los 5 (cinco) días siguientes a su elaboración y las versiones finales, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a su aprobación. |
| 34 | Cualquier otro documento que el OPL haya emitido en relación con la implementación y operación del PREP. | No aplica. | Se deberá informar dentro de los 5 (cinco) días posteriores a que se haya emitido. | Cualquier otro documento que el OPL haya emitido en relación con la implementación y operación del PREP. | No aplica. | Se deberá informar dentro de los 5 (cinco) días posteriores a que se haya emitido. |
| Dice | Debe decir |
| | Título V De la implementación y Operación de Programas de Resultados Preliminares para Mecanismos de Participación Ciudadana Capítulo Único Consideraciones Generales 34. Para los Mecanismos de Participación Ciudadana, el Consejo General del Instituto o el Órgano Superior de Dirección de cada OPL que corresponda, serán las instancias encargadas de determinar: a. Llevar a cabo un Programa de Resultados Preliminares; b. En su caso, integrar un Comité Técnico Asesor; c. En su caso, realizar una auditoría. De ser procedente, en la determinación se deberán precisar los alcances del Proceso Técnico Operativo, de la auditoría y de las consideraciones de supervisión, de seguimiento, de seguridad y de continuidad. En los Mecanismos de Participación Ciudadana en los que el Instituto o los OPL determinen la implementación de un Programa de Resultado Preliminares, los presentes Lineamientos, serán aplicables, en lo conducente, a todas las actividades que se realicen en la materia. |
| | Título VI Interpretación y resolución de los casos no previstos Capítulo Único Consideraciones Generales 35. Los casos y actividades no previstas en los presentes Lineamientos, tanto para el Instituto como para los OPL, serán revisados por la Comisión del Instituto que dé seguimiento a la implementación y operación del PREP o la Comisión que corresponda de acuerdo a la naturaleza del tema del supuesto no previsto y, en su caso, la determinación deberá someterse a la aprobación del Consejo General. En los casos de extrema urgencia cuando no sea posible llevar a cabo el procedimiento anterior: a) Para los PREP a cargo del Instituto, los casos no previstos se deberán someter a revisión y resolución de su Secretaría Ejecutiva, a través de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, informando a la brevedad posible al Consejo General así como a la Comisión competente del Instituto. b) Para los PREP a cargo de los OPL, los casos no previstos se deberán someter a revisión y resolución de su Secretaría Ejecutiva, a través de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, informando a la brevedad al Órgano Superior de Dirección así como a la Comisión competente del OPL; asimismo, se deberá informar al Instituto sobre la resolución adoptada. |
| A continuación, se detallan las modificaciones al Anexo 18.5 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, correspondiente a la estructura de los archivos CSV para el tratamiento de la base de datos relativa al Programa de Resultados Electorales Preliminares, las cuales se encuentran señaladas en negritas. |


| NOMENCLATURA | ARCHIVO COMPRIMIDO | |
| TIPO DE TABLA | CAPTURA | |
| OBJETIVO DE LA TABLA | ESTABLECER LOS COMPONENTES DEL NOMBRE DE LOS ARCHIVOS COMPRIMIDOS EN LOS CUALES SE EMPAQUETEN LAS BASES DE DATOS EL ARCHIVO DE RESULTADOS, CATÁLOGO DE CANDIDATURAS Y EL ARCHIVO LÉEME | |
| CAMPO | VALOR/CONTENIDO | DESCRIPCIÓN Y FORMATO |
| FECHA | AAAAMMDD OCHO CARACTERES NUMÉRICOS SIN ESPACIOS U OTROS SÍMBOLOS | EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER: AÑO A CUATRO DÍGITOS, MES A DOS DÍGITOS Y DÍA A DOS DÍGITOS. EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 4 de junio de 2023 equivale a 20230604 |
| HORA | HHMM CUATRO CARACTERES NUMÉRICOS SIN ESPACIOS U OTROS SÍMBOLOS | EL FORMATO DE HORA DEBE SER: HORAS A DOS DÍGITOS EN FORMATO DE VEINTICUATRO HORAS Y MINUTOS A DOS DÍGITOS. EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: Seis de la tarde con treinta minutos equivale a: 1830 |
| PREP | PREP | TEXTO QUE IDENTIFICA EL SISTEMA AL QUE HACEN REFERENCIA LOS RESULTADOS CONTENIDOS EN EL ARCHIVO. EN ESTE CASO, DEBERÁ USARSE LA ABREVIATURA PREP. |
| ELECCIÓN | - GUB - DIP_LOC - AYUN - PRES_MUN - REG | IDENTIFICA EL TIPO DE ELECCIÓN AL QUE HACEN REFERENCIA LOS RESULTADOS CONTENIDOS EN EL ARCHIVO. EN ESTE CASO, DEBERÁN USARSE LAS ABREVIATURAS GUB GOB, DIP_LOC, AYUN, PRES_MUN, REG PARA IDENTIFICAR LA ELECCIÓN DE GUBERNATURAS, DIPUTACIONES LOCALES, AYUNTAMIENTOS, PRESIDENCIAS MUNICIPALES, Y REGIDURÍAS REGIDORES RESPECTIVAMENTE. PARA OTROS CARGOS DE ELECCIÓN, LOS OPL PODRÁN OCUPAR LA NOMENCLATURA QUE CONSIDEREN PERTINENTE. |
| ENTIDAD | ABREVIATURA DEL ESTADO CORRESPONDIENTE SEGÚN EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES. | ENTIDAD FEDERATIVA EN LA QUE SE IMPLEMENTA EL PREP, EN MAYÚSCULAS, SIN ACENTOS Y SIN ESPACIOS. UTILIZAR LA ABREVIATURA DE ACUERDO CON EL CATÁLOGO DE ABREVIATURAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS REFERIDO EN EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES. EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: Aguascalientes equivale a: AGS |
| EXTENSIÓN | .zip .gzip | LA EXTENSIÓN DEL ARCHIVO COMPRIMIDO DE ACUERDO CON EL FORMATO DE COMPRESIÓN. SE DEBE INCLUIR UNA GUÍA PARA SU DESCOMPRESIÓN. |


| NOMENCLATURA | ARCHIVO DE RESULTADOS | |
| TIPO DE TABLA | CAPTURA | |
| OBJETIVO DE LA TABLA | ESTABLECER LOS COMPONENTES DEL NOMBRE DEL ARCHIVO QUE CONTIENE LOS RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES POR ACTA | |
| CAMPO | VALOR/CONTENIDO | DESCRIPCIÓN Y FORMATO |
| ENTIDAD | CARACTERES ALFABÉTICOS SIN ACENTOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES | ENTIDAD FEDERATIVA EN LA QUE SE IMPLEMENTA EL PREP, EN MAYÚSCULAS, SIN ACENTOS Y SIN ESPACIOS. UTILIZAR LA ABREVIATURA DE ACUERDO AL CATÁLOGO DE ABREVIATURAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS REFERIDO EN EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES. EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: Aguascalientes equivale a: AGS |
| ELECCIÓN | - GUB - DIP_LOC - AYUN - PRES_MUN - REG | IDENTIFICA EL TIPO DE ELECCIÓN AL QUE HACEN REFERENCIA LOS RESULTADOS CONTENIDOS EN EL ARCHIVO. EN ESTE CASO, DEBERÁN USARSE LAS ABREVIATURAS GUB GOB, DIP_LOC, AYUN, PRES_MUN, REG PARA IDENTIFICAR LA ELECCIÓN DE GUBERNATURAS, DIPUTACIONES LOCALES, AYUNTAMIENTOS, PRESIDENCIAS MUNICIPALES, Y REGIDURÍAS REGIDORES RESPECTIVAMENTE. PARA OTROS CARGOS DE ELECCIÓN, LOS OPL PODRÁN OCUPAR LA NOMENCLATURA QUE CONSIDEREN PERTINENTE. |
| AÑO | AAAA CUATRO CARACTERES NUMÉRICOS | AÑO DE LA ELECCIÓN A CUATRO DÍGITOS. EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 2023 |

| NOMENCLATURA | CATÁLOGOS DE RESULTADOS CATÁLOGO DE CANDIDATURAS | |
| NOMENCLATURA TIPO DE TABLA | CAPTURA | |
| OBJETIVO DE LA TABLA | ESTABLECER LOS COMPONENTES DEL NOMBRE DEL CATÁLOGO DE CANDIDATURAS QUE FORMA PARTE DEL ARCHIVO COMPRIMIDO | |
| CAMPO | VALOR/CONTENIDO | DESCRIPCIÓN Y FORMATO |
| ENTIDAD | ABREVIATURA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DEL ESTADO CORRESPONDIENTE SEGÚN EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES. | ENTIDAD FEDERATIVA EN LA QUE SE IMPLEMENTA EL PREP, EN MAYÚSCULAS, SIN ACENTOS Y SIN ESPACIOS. UTILIZAR LA ABREVIATURA DE ACUERDO AL CATÁLOGO DE ABREVIATURAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS REFERIDO EN EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES. EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: Aguascalientes equivale a: AGS |
| ELECCIÓN | - GUB - DIP_LOC - AYUN - PRES_MUN - REG | IDENTIFICA EL TIPO DE ELECCIÓN AL QUE HACEN REFERENCIA LOS RESULTADOS CONTENIDOS EN EL ARCHIVO. EN ESTE CASO, DEBERÁN USARSE LAS ABREVIATURAS GUB GOB, DIP_LOC, AYUN, PRES_MUN, REG PARA IDENTIFICAR LA ELECCIÓN DE GUBERNATURAS, DIPUTACIONES LOCALES, AYUNTAMIENTOS, PRESIDENCIAS MUNICIPALES, Y REGIDURÍAS REGIDORES RESPECTIVAMENTE. PARA OTROS CARGOS DE ELECCIÓN, LOS OPL PODRÁN OCUPAR LA NOMENCLATURA QUE CONSIDEREN PERTINENTE. |
| CANDIDATURAS | CANDIDATURAS | TEXTO QUE IDENTIFIQUE QUE SE TRATA DE LA BASE DE DATOS DE LAS Y LOS CANDIDATOS DE LA ELECCIÓN, PARA LO QUE ÚNICAMENTE SE CONSIDERA LA PALABRA "CANDIDATURAS". |
| AÑO | AAAA CUATRO CARACTERES NUMÉRICOS | AÑO DE LA ELECCIÓN A CUATRO DÍGITOS. EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 2023 |
| NOMBRE DEL COMPONENTE | OBJETIVO DEL COMPONENTE |
| Encabezado | Identifica el tipo de elección, así como la fecha y hora del corte de información. |
| Variables Resumen | Muestra el resumen del estado de las Actas. |
| Resultados de la votación a nivel Acta | Presenta información detallada de las Actas de Escrutinio y Cómputo (AEC) correspondientes al tipo de elección descrita en el encabezado. |

| TABLA | RESULTADOS GUBERNATURA | |
| TIPO DE TABLA | CAPTURA | |
| OBJETIVO DE LA TABLA | ALMACENAR LA INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES DE LA ELECCIÓN PARA LA GUBERNATURA | |
| CAMPO | VALOR/CONTENIDO | DESCRIPCIÓN Y FORMATO |
| ENCABEZADO | ||
| TIPO_DE_ELECCION | GUBERNATURA CARACTERES ALFABÉTICOS | SE IDENTIFICA LA ELECCIÓN PARA LA GUBERNATURA A NIVEL ACTA. |
| FECHA_Y_HORA_DEL_CORTE_DE_ INFORMACION | DD/MM/AAAA HH:MM | SE MUESTRA LA FECHA Y HORA DEL CORTE DE INFORMACIÓN. EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO. EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS Y MINUTOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA. EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 04/06/2023 20:30 (UTC-5). |
| ACTAS_ESPERADAS | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | NÚMERO DE ACTAS PREP DE TODAS LAS CASILLAS APROBADAS POR LOS CONSEJOS DISTRITALES FEDERALES QUE CORRESPONDAN, POR CADA TIPO DE ELECCIÓN. ESTE CONJUNTO DE ACTAS PREP CONFORMA EL CATÁLOGO DE ACTAS ESPERADAS. |
| ACTAS_REGISTRADAS | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | NÚMERO DE ACTAS PREP QUE HAN SIDO REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, SEAN CONTABILIZADAS O NO. INCLUYE LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO. |
| ACTAS_FUERA_CATÁLOGO | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | NÚMERO DE ACTAS PREP REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, QUE CORRESPONDEN A CASILLAS NO APROBADAS, ES DECIR, ALGÚN DATO RELACIONADO CON LA IDENTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, NO PERMITE ASOCIAR EL ACTA A UNA CASILLA APROBADA, O BIEN, EL ACTA CARECE DE ALGÚN CÓDIGO, ETIQUETA O PREIMPRESIÓN QUE CONTENGA LA INFORMACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DEL ACTA, POR LO QUE NO ES POSIBLE ASOCIARLA POR ALGÚN MEDIO A ALGUNA CASILLA APROBADA. LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS ACTAS PARA ELECCIONES LOCALES SON: ELECCIÓN DE GUBERNATURA O JEFATURA DE GOBIERNO: DISTRITO ELECTORAL LOCAL, O EN SU CASO MUNICIPIO, SECCIÓN, TIPO Y NÚMERO DE CASILLA; ELECCIÓN PARA DIPUTACIONES LOCALES: DISTRITO ELECTORAL LOCAL, SECCIÓN, TIPO Y NÚMERO DE CASILLA; ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS O ALCALDÍAS: MUNICIPIO O ALCALDÍA, SECCIÓN, TIPO Y NÚMERO DE CASILLA. ESTAS ACTAS NO SE CONSIDERAN EN EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE ACTAS CON INCONSISTENCIAS DEBIDO A QUE, POR DEFINICIÓN, ÉSTAS NO PERTENECEN AL CONJUNTO DE ACTAS ESPERADAS. |
| ACTAS_CAPTURADAS | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | NÚMERO DE ACTAS PREP REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL CATÁLOGO DE ACTAS ESPERADAS, SEAN CONTABILIZADAS O NO. EXCLUYE LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO. |
| PORCENTAJE_ACTAS_CAPTURADAS | CARACTERES NUMÉRICOS. SE SEPARAN LOS ENTEROS Y DECIMALES MEDIANTE UN PUNTO. LOS DECIMALES DEBEN EXPRESARSE A CUATRO POSICIONES | PORCENTAJE DE ACTAS PREP CAPTURADAS AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, CALCULADO RESPECTO DEL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES, AUN CUANDO ESTOS TERMINEN EN CERO. EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN DEBERÁ TRUNCARSE Y NO REDONDEARSE. LA FÓRMULA PARA OBTENER EL PORCENTAJE DE ACTAS PREP CAPTURADAS ES LA SIGUIENTE: ![]() EJEMPLO DE FORMATO: 85.0052 |
| ACTAS_CONTABILIZADAS | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | NÚMERO DE ACTAS DE LAS CASILLAS APROBADAS, DE LAS CUALES SE TIENE SU CORRESPONDIENTE ACTA PREP AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, Y PRESENTAN LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: - LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP ES IGUAL O MENOR A LA SUMA DEL NO EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA, MÁS EL NUMERO MÁXIMO DEL TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES, LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP ES IGUAL O MENOR A LA SUMA DEL NO EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADO MÁS EL NUMERO MÁXIMO DEL TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; - AL MENOS UN CAMPO EN LOS QUE SE ASIENTAN LOS VOTOS PARA UN PARTIDO, PARA UNA CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), PARA UNA COALICIÓN, PARA UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE, PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS Y VOTOS NULOS CONTIENE UN DATO Y ÉSTE ES LEGIBLE. - ES IMPORTANTE PRECISAR QUE PARA EL CÁLCULO DE ESTA VARIABLE SE EXCLUYEN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: · TODOS LOS CAMPOS EN LOS CUALES SE ASIENTAN VOTOS PARA UN PARTIDO, PARA UNA CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), PARA UNA COALICIÓN, PARA UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE, PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS Y VOTOS NULOS SON ILEGIBLES, O TODOS ELLOS ESTÁN VACÍOS O UNA COMBINACIÓN DE AMBOS. |
| PORCENTAJE_ACTAS_ CONTABILIZADAS | CARACTERES NUMÉRICOS. SE SEPARAN LOS ENTEROS Y DECIMALES MEDIANTE UN PUNTO. LOS DECIMALES DEBEN EXPRESARSE A CUATRO POSICIONES | PORCENTAJE DE ACTAS PREP, CALCULADO RESPECTO DEL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS QUE, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, HAN SIDO CONTABILIZADAS. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES AUN CUANDO ÉSTOS TERMINEN EN CERO Y EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN DEBERÁ TRUNCARSE Y NO REDONDEARSE. LA FÓRMULA PARA OBTENER EL PORCENTAJE DE ACTAS PREP CONTABILIZADAS ES LA SIGUIENTE: ![]() EJEMPLO DE FORMATO: 89.0187 |
| PORCENTAJE_ACTAS_ INCONSISTENCIAS | PORCENTAJE CARACTERES NUMÉRICOS. SE SEPARAN LOS ENTEROS Y DECIMALES MEDIANTE UN PUNTO. LOS DECIMALES DEBEN EXPRESARSE A CUATRO POSICIONES | PORCENTAJE DE ACTAS PREP CON INCONSISTENCIAS, RESPECTO AL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS. NO SE TOMAN EN CUENTA LAS ACTAS QUE PRESENTAN LAS INCONSISTENCIAS QUE REFIEREN A LA DIVERGENCIA ENTRE LA CANTIDAD ASENTADA EN LETRA Y NÚMERO, ASÍ COMO A LAS QUE SE REFIEREN A LA CANTIDAD DE VOTOS QUE SOLO HA SIDO ASENTADA EN LETRA PERO NO EN NÚMERO O, EN NÚMERO PERO NO EN LETRA, DESCRITAS EN EL ANEXO 13 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES, DEBIDO A QUE LOS CRITERIOS DEFINIDOS PERMITEN REGISTRAR UNA CANTIDAD DE VOTOS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO. TAMPOCO SE TOMAN EN CUENTA LAS ACTAS QUE PRESENTAN LAS INCONSISTENCIAS CLASIFICADAS COMO SIN ACTA O ACTAS FUERA DE CATÁLOGO, ESTO ÚLTIMO DEBIDO A QUE EL UNIVERSO CON BASE EN EL CUAL SE CALCULA ESTE PORCENTAJE ES EL DE LAS ACTAS ESPERADAS Y, POR DEFINICIÓN, LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO NO PERTENECEN AL CONJUNTO DE ACTAS ESPERADAS. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES Y EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN ES TRUNCADO Y NO REDONDEADO. LA FÓRMULA PARA OBTENER EL PORCENTAJE DE ACTAS PREP CON INCONSISTENCIAS ES LA SIGUIENTE: ![]() EJEMPLO DE FORMATO: 2.7891 |
| ACTAS_NO_CONTABILIZADAS | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | NÚMERO DE ACTAS EN LAS QUE EL CÁLCULO DE LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP, EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA MÁS EL TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES, EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADO MÁS EL TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; ASÍ COMO AQUELLAS QUE NO CONTIENEN DATO LEGIBLE ALGUNO O NO CONTIENEN DATO ALGUNO Y AQUELLAS QUE ENCUADRAN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SIN ACTA. LAS ACTAS NO CONTABILIZADAS SOLO CONSIDERAN AQUELLAS QUE PERTENECEN AL CATALOGO DE ACTAS ESPERADAS, POR LO QUE LAS ACTAS FUERA DE CATALOGO NO SE CONSIDERAN DENTRO DE LAS ACTAS NO CONTABILIZADAS. |
| LISTA_NOMINAL_ACTAS_ CONTABILIZADAS | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | NÚMERO DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS CON DERECHO A VOTAR QUE INTEGRAN LA LISTA NOMINAL DE LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS. |
| TOTAL_VOTOS_C_CS | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | SUMA DE VOTOS ASENTADOS EN LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS, QUE REALIZA AUTOMÁTICAMENTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PREP, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS VOTOS DE LAS ACTAS DE CASILLAS ESPECIALES Y DEL RESTO DE LOS TIPOS DE CASILLAS. SE CALCULA SUMANDO LOS VOTOS ASENTADOS EN LOS CAMPOS ASIGNADOS PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS, Y LAS CANDIDATURAS, SEAN INDEPENDIENTES, POR PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), O POR COALICIÓN, (EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO);, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE); TOTAL DE VOTOS NULOS Y TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS. |
| TOTAL_VOTOS_S_CS | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | SUMA DE VOTOS ASENTADOS EN LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS, QUE REALIZA AUTOMÁTICAMENTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PREP, SIN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS VOTOS DE LAS ACTAS DE CASILLAS ESPECIALES. SE CALCULA SUMANDO LOS VOTOS ASENTADOS EN LOS CAMPOS ASIGNADOS PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS, Y LAS CANDIDATURAS, SEAN INDEPENDIENTES, POR PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), O POR COALICIÓN, (EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO);, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE); TOTAL DE VOTOS NULOS Y TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS. NO SE CONSIDERAN LOS ASENTADOS EN LAS ACTAS DE CASILLAS ESPECIALES. |
| PORCENTAJE_PARTICIPACION_ CIUDADANA | CARACTERES NUMÉRICOS. SE SEPARAN LOS ENTEROS Y DECIMALES MEDIANTE UN PUNTO. LOS DECIMALES DEBEN EXPRESARSE A CUATRO POSICIONES | PORCENTAJE DE LA CIUDADANÍA QUE VOTÓ CON BASE EN LA LISTA NOMINAL DE LAS CASILLAS CUYAS ACTAS PREP HAN SIDO CONTABILIZADAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 29 DEL ANEXO 13 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES, AUN CUANDO ÉSTOS TERMINEN EN CERO. EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN DEBERÁ TRUNCARSE Y NO REDONDEARSE. LA FÓRMULA PARA OBTENER EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ES LA SIGUIENTE: ![]() EL CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEBERÁ CONTEMPLAR LAS ACTAS DE LAS CASILLAS ESPECIALES SÓLO HASTA EL ÚLTIMO CORTE DE INFORMACIÓN QUE SE PUBLIQUE, PREVIO AL CIERRE DEL PREP. EJEMPLO DE FORMATO: 52.7890 |
| RESULTADO DE LA VOTACIÓN | ||
| EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTEN LOS CAMPOS CORRESPONDIENTES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS (PX), CANDIDATURAS INDEPENDIENTES (CAND_IND_X), COALICIONES (C_P1_P2_PX) Y OTRAS FIGURAS CONTEMPLADAS EN LAS LEGISLACIONES LOCALES DEBERÁ SER EL MISMO EN QUE SE INCLUYAN EN LOS FORMATOS DE ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APROBADOS | ||
| CLAVE_CASILLA | CARACTERES ALFANUMÉRICOS SIN COMAS, ESPACIOS NI DECIMALES | CLAVE ÚNICA DE CASILLA. (11 POSICIONES) SE CONFORMA POR LA CONCATENACIÓN DE LOS SIGUIENTES DATOS: - ID_ENTIDAD ESTADO , A DOS DÍGITOS, DE ACUERDO CON EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES - SECCIÓN, A CUATRO DÍGITOS - TIPO_CASILLA, A UN CARÁCTER - ID_CASILLA, A DOS DÍGITOS - EXT_CONTIGUA, A DOS DÍGITOS EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 010001BC0101 |
| CLAVE_ACTA | CARACTERES ALFANUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | CLAVE ÚNICA DE ACTA (13 POSICIONES). SE CONFORMA POR LA CONCATENACIÓN DE LOS SIGUIENTES DATOS: - ID_ENTIDAD, A DOS DÍGITOS, DE ACUERDO CON EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES - SECCION, A CUATROS DÍGITOS - TIPO_CASILLA, A UN CARACTER - ID_CASILLA, A DOS DÍGITOS - EXT_CONTIGUA, A DOS DÍGITOS - TIPO DE ACTA, EL CUAL COINCIDE CON EL NÚMERO IMPRESO EN EL ACTA. EJEMPLO DE FORMATO: 010387B0C100302 |
| ID_ENTIDAD | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | IDENTIFICADOR DE LA ENTIDAD FEDERATIVA, DE ACUERDO AL CATÁLOGO DEL ANEXO 18.10, A DOS CARACTERES Y ANTEPONIENDO UN CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARACTER. EJEMPLO DE FORMATO: AGUASCALIENTES EQUIVALE A 01. |
| ENTIDAD | CARACTERES ALFABÉTICOS SIN ACENTOS, RESPETANDO LOS ESPACIOS | NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. EJEMPLO DE FORMATO: AGUASCALIENTES. |
| ID_DISTRITO_LOCAL O ID_MUNICIPIO | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | NÚMERO DEL DISTRITO ELECTORAL LOCAL O MUNICIPIO, CON BASE EN LO ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO, A TRES CARACTERES Y ANTEPONIENDO UNO O DOS CEROS EN CASO DE TENER SOLO UNO O DOS CARACTERES, SEGÚN CORRESPONDA. FORMATO DE EJEMPLO: Formato de ejemplo: Rincón de Romos equivale a: 001 |
| DISTRITO_LOCAL O MUNICIPIO | CARACTERES ALFABÉTICOS SIN ACENTOS | NOMBRE DEL DISTRITO LOCAL O DEL MUNICIPIO, SIN ACENTO Y RESPETANDO LOS ESPACIOS. FORMATO DE EJEMPLO: Formato de ejemplo: SAN JOSE DEL CABO |
| SECCIÓN | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES IDENTIFICADOR SEGÚN CATÁLOGO | CLAVE DE LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE A LA CASILLA, CON BASE EN LO ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO, A CUATRO CARACTERES Y ANTEPONIENDO UNO O HASTA TRES CEROS UN CERO EN CASO DE TENER TRES CARACTERES O MENOS SOLO UN CARÁCTER. FORMATO DE EJEMPLO: Formato de ejemplo: 0001 |
| ID_CASILLA | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES IDENTIFICADOR | NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA CASILLA, A CUATRO DOS CARACTERES Y ANTEPONIENDO UN CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARACTER. FORMATO DE EJEMPLO: Formato de ejemplo: 0001 |
| TIPO_CASILLA | - B - C - E - S | TIPO DE CASILLA: B - PARA CASILLA BÁSICA C - PARA CASILLA CONTIGUA E - PARA CASILLA EXTRAORDINARIA S - PARA CASILLA ESPECIAL |
| EXT_CONTIGUA | UN CARACTER NUMÉRICO SIN COMAS NI DECIMALES | NÚMERO DE CASILLA CONTIGUA A UNA EXTRAORDINARIA, . EL VALOR POR DEFECTO ES: 0 A DOS CARACTERES, ANTEPONIENDO UN CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARACTER. EJEMPLO DE FORMATO: 01 |
| UBICACION_CASILLA | - 1 - 2 - 3 | IDENTIFICA LA UBICACIÓN DE CASILLA: 1 - PARA CASILLA URBANA 2 - PARA CASILLA NO URBANA 3 - PARA ACTAS FUERA DE CATÁLOGO |
| TIPO_ACTA | CARACTER NUMÉRICO CARACTERES NUMÉRICOS O ALFANUMÉRICOS, SIN COMAS NI DECIMALES | ESPECIFICA EL TIPO DE ACTA, EL CUAL COINCIDE CON EL NÚMERO DATO DEL ACTA IMPRESO. EJEMPLOS DE FORMATO: - 2 - 2E |
| TOTAL_BOLETAS_SOBRANTES | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS. | TOTAL DE BOLETAS NO USADAS Y CANCELADAS. |
| TOTAL_PERSONAS_VOTARON | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON. |
| TOTAL_REP_PARTIDO_CI_VOTARON | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ANTE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA QUE VOTARON. |
| TOTAL_VOTOS_SACADOS | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | TOTAL DE VOTOS SACADOS DE LA URNA. |
| P1 | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P2 | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P3 | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P4 | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P5 | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P6 | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P7 | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P8 | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| PX | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| CAND_IND_1 | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, EL ORDEN DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| CAND_IND_2 | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, EL ORDEN DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| CAND_IND_X | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, EL ORDEN DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| C_P1_P2 | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS PARA LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO SE REGISTREN, Y EL NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE ÉSTAS LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN. PARA EL CASO DE UNA COALICIÓN DE TRES PARTIDOS (P1, P2, PX), LAS COMBINACIONES CORRESPONDIENTES PARA LOS ENCABEZADOS DE LOS CAMPOS SON: C_P1_P2_PX C_P1_P2 C_P1_PX C_P2_PX C_P1_P2_PX |
| C_P1_PX | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN. |
| C_P2_PX | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN. |
| C_P1_P2_PX | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN. |
| NO_REGISTRADAS REGISTRADOS | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADOS REGISTRADAS. |
| NULOS | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS NULOS. |
| TOTAL_VOTOS_ASENTADO | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | SE REFIERE AL TOTAL DE VOTOS ASENTADO EN EL ACTA PREP. |
| TOTAL_VOTOS_CALCULADO | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES., O EN SU CASO, CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | SUMA DE LOS VOTOS ASENTADOS EN LOS CAMPOS ASIGNADOS EN LAS ACTAS PREP, PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS, Y LAS CANDIDATURAS, SEAN INDEPENDIENTES, POR PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), O POR COALICIÓN, (EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO);, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE); TOTAL DE VOTOS NULOS Y TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS. EL TOTAL DE VOTOS SE CALCULA MEDIANTE LA SUMA QUE REALIZA AUTOMÁTICAMENTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PREP. PARA LA INCONSISTENCIA "EXCEDE LISTA NOMINAL", SE DEBE DE REALIZAR EL CÁLCULO CORRESPONDIENTE, INCLUSO CUANDO EL RESULTADO SEA MAYOR A LA LISTA NOMINAL Y MOSTRAR EL VALOR ARROJADO DEL TOTAL DE VOTOS. PARA LOS SUPUESTOS "TODOS ILEGIBLES Y/O SIN DATO", SE DEBE MOSTRAR EL VALOR: 0 PARA LOS SUPUESTOS "SIN ACTA", SE DEBE MOSTRAR EL VALOR: "SIN ACTA" |
| LISTA_NOMINAL | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES., O EN SU CASO, CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS CON DERECHO A VOTAR RESPECTO A ESA CASILLA QUE INTEGRAN LA LISTA NOMINAL DE LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS. PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES NO SE TIENEN LISTAS NOMINALES, POR LO QUE EL VALOR ES 0. |
| REPRESENTANTES_PP_CI | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES., O EN SU CASO, CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE LAS Y LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ACREDITADOS ANTE CADA MESA DIRECTIVA DE CASILLA. |
| OBSERVACIONES | · EXCEDE LISTA NOMINAL · ALGÚN ALGUN CAMPO ILEGIBLE O SIN DATO · TODOS ILEGIBLES O SIN DATO · SIN ACTA POR CASILLA NO INSTALADA · SIN ACTA POR PAQUETE NO ENTREGADO · SIN ACTA POR CASILLA NO INSTALADA · SIN ACTA POR PAQUETE ENTREGADO SIN SOBRE BOLSA · FUERA DE CATALOGO | INDICA CON LA LEYENDA: * EXCEDE LISTA NOMINAL. - EL CÁLCULO DE LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA, MÁS LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, YA SEAN LOCALES O FEDERALES, O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADAS MÁS EL TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, MOTIVO POR EL CUAL LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP NO SE CONTABILIZAN Y EL ACTA PREP SE INCLUYE DENTRO DEL GRUPO DE ACTAS NO CONTABILIZADAS. EN TODOS LOS CASOS DEBERÁ DE REGISTRARSE EL NÚMERO DE VOTOS OBTENIDOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), COALICIÓN, EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO; TOTAL DE VOTOS NULOS Y TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS. PARA FINES DE REGISTRO EN LA BASE DE DATOS, EN RELACIÓN CON EL RESTO DE LAS INCONSISTENCIAS, LA OBSERVACIÓN "EXCEDE LISTA NOMINAL" SIEMPRE PREVALECERÁ SOBRE OTRAS INCONSISTENCIAS PREVISTAS EN ESTA VARIABLE. · ALGÚN CAMPO ILEGIBLE O SIN DATO. - ALGUNO DE LOS CAMPOS DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURA COMÚN (EN CASO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), COALICIONES, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CANDIDATURAS NO REGISTRADAS O VOTOS NULOS ES ILEGIBLE, TANTO EN LETRA COMO EN NÚMERO, O NO TIENE DATOS. EL ACTA SE CONTABILIZA CUANDO HAY AL MENOS UN DATO Y ÉSTE ES LEGIBLE. · TODOS ILEGIBLES O SIN DATO. - NO HAY ALGÚN DATO LEGIBLE EN LOS CAMPOS DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURA COMÚN (EN CASO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), COALICIONES, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CANDIDATURAS NO REGISTRADAS O VOTOS NULOS. ES DECIR, TODOS ESTÁN VACÍOS O SON ILEGIBLES. EN ESTE CASO EL ACTA NO SE CONTABILIZA. SIN ACTA. - EL ACTA PREP NO LLEGÓ JUNTO CON EL PAQUETE ELECTORAL AL CATD RESPECTIVO POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES MOTIVOS: · SIN ACTA POR CASILLA NO INSTALADA · SIN ACTA POR PAQUETE NO ENTREGADO · SIN ACTA POR CASILLA NO INSTALADA · SIN ACTA POR PAQUETE ENTREGADO SIN SOBRE BOLSA EN ESTE CASO EL ACTA NO SE CONTABILIZA. FUERA DE CATÁLOGO. - EL ACTA PREP CONTIENE UNA OMISIÓN, ILEGIBILIDAD O ERROR EN ALGUNO DE LOS CAMPOS CORRESPONDIENTES A LA IDENTIFICACIÓN DEL ACTA PREP, POR LO QUE NO PERMITE ASOCIARLA A UNA CASILLA APROBADA. EN ESTA VARIABLE, SE DEBERÁN REGISTRAR LAS POSIBLES COMBINACIONES QUE PUDIERAN DERIVAR DE LOS VALORES DESCRITOS CON ANTERIORIDAD. |
| CONTABILIZADA | · 0 · 1 · 2 | SE REFIERE AL ESTATUS DEL ACTA PREP RELATIVO A SU CONTABILIZACIÓN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 13 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES. SI EL ACTA NO SE CONTABILIZA, SE SEÑALA LA RAZÓN EN EL CAMPO DE OBSERVACIONES. 0 - CUANDO EL ACTA PREP NO ES CONTABILIZADA 1 - CUANDO EL ACTA PREP ES CONTABILIZADA 2- PARA LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO |
| MECANISMOS_TRASLADO | · D · F · I | INDICA LOS MECANISMOS DE TRASLADO APROBADOS POR LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL INE APLICABLES PARA CADA UNO DE LOS PAQUETES ELECTORALES, DESDE LA CASILLA HASTA EL CONSEJO CORRESPONDIENTE. DICHOS MECANISMOS DE TRASLADO SE IMPLEMENTAN CUANDO LAS CONDICIONES GEOGRÁFICAS, DE INFRAESTRUCTURA, SOCIOPOLÍTICAS Y/O METEOROLÓGICAS DIFICULTAN SIGNIFICATIVAMENTE EL TRASLADO DIRECTO AL CONSEJO RESPECTIVO EN TIEMPO Y FORMA. CODIFICACIÓN: D - PARA DISPOSITIVOS DE APOYO PARA EL TRASLADO DE PRESIDENCIAS PRESIDENTES DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA F - PARA CENTROS DE RECEPCIÓN Y TRASLADO FIJOS I - PARA CENTROS DE RECEPCIÓN Y TRASLADO ITINERANTES. SI EL TRASLADO DEL ACTA NO SE REALIZA MEDIANTE ALGUNO DE ESTOS MECANISMOS, EL CAMPO APARECE VACÍO. |
| CODIGO_INTEGRIDAD | CARACTERES ALFANUMÉRICOS SIN ACENTOS NI OTROS SÍMBOLOS | IDENTIFICADOR ASOCIADO AL ARCHIVO DEL ACTA DIGITALIZADA GENERADO A TRAVÉS DE LA FUNCIÓN CRIPTOGRÁFICA HASH DENOMINADA SHA256. EJEMPLO DE FORMATO: FB322CBFAC1609689638EBF3EB312C5B2201A77DC079E5F9C37ECEADE81F88ED PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA. |
| FECHA_HORA_ACOPIO | DD/MM/AAAA HH:MM:SS | PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA EN CATD: FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN DE LA BOLSA DEL SOBRE PREP CON LA COPIA DEL ACTA EN EL CATD. PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA DESDE LA CASILLA: FECHA Y HORA QUE REGISTRE EL SISTEMA INFORMÁTICO AL MOMENTO DE DIGITALIZAR EL ACTA PREP MEDIANTE EL APLICATIVO DE DIGITALIZACIÓN DE ACTAS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES. EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO. EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA. ASIMISMO, EL SISTEMA INFORMÁTICO DEBE CONTAR CON LOS MECANISMOS QUE ASEGUREN QUE EL REGISTRO DE LA FECHA Y HORA DE ACOPIO CORRESPONDA AL PERIODO DE LA OPERACIÓN DEL PREP. EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 04/06/2023 20:00:00 PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA. |
| FECHA_HORA_CAPTURA | DD/MM/AAAA HH:MM:SS | FECHA Y HORA DE CAPTURA DEL ACTA EN EL CATD O CCV. EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO. EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA. ASIMISMO, EL SISTEMA INFORMÁTICO DEBE CONTAR CON LOS MECANISMOS QUE ASEGUREN QUE EL REGISTRO DE LA FECHA Y HORA DE CAPTURA SÓLO CORRESPONDA AL PERIODO DE LA OPERACIÓN DEL PREP. EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 04/06/2023 20:00:00 PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA. |
| FECHA_HORA_VERIFICACION | DD/MM/AAAA HH:MM:SS | FECHA Y HORA DE VERIFICACIÓN DEL ACTA EN EL SISTEMA. EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO. EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA. ASIMISMO, EL SISTEMA INFORMÁTICO DEBE CONTAR CON LOS MECANISMOS QUE ASEGUREN QUE EL REGISTRO DE LA FECHA Y HORA DE VERIFICACIÓN SÓLO CORRESPONDA AL PERIODO DE LA OPERACIÓN DEL PREP. EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 04/06/2023 20:00:00 PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA. |
| ORIGEN | · CASILLA · CATD · N/A | IDENTIFICADOR ASOCIADO AL LUGAR DE DIGITALIZACIÓN: · CASILLA: PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA DESDE LA CASILLA · CATD: PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA EN CATD PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA. |
| DIGITALIZACION | · MOVIL · ESCANER · N/A | IDENTIFICADOR ASOCIADO AL MECANISMO DE DIGITALIZACIÓN. · MOVIL: PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA MEDIANTE EL APLICATIVO DE DIGITALIZACIÓN DE ACTAS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES. · ESCANER: PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA EN ESCÁNER. PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA. |
| TIPO_DOCUMENTO | · ACTA PREP · RPP · CC · PPC · N/A | TIPO DE ACTA PREP DIGITALIZADA: · ACTA PREP: SI SE DIGITALIZA EL ACTA PREP · RPP: SI SE DIGITALIZA UNA COPIA DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO CORRESPONDIENTE A LAS REPRESENTACIONES LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS · CC: SI SE DIGITALIZA UNA COPIA OBTENIDA DEL CONSEJO · PPC SI SE DIGITALIZÓ UNA COPIA DE LAS REPRESENTACIONES LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS OBTENIDA DEL CONSEJO PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA. |


| NOMBRE DEL COMPONENTE | OBJETIVO DEL COMPONENTE |
| Encabezado | Identifica el tipo de elección, así como la fecha y hora del corte de información. |
| Variables Resumen | Muestra el resumen del estado de las Actas. |
| Resultados de la votación a nivel Acta | Presenta información detallada de las Actas de Escrutinio y Cómputo (AEC) correspondientes al tipo de elección descrita en el encabezado. |

| TABLA | RESULTADOS DIPUTACIONES LOCALES | |
| TIPO DE TABLA | CAPTURA | |
| OBJETIVO DE LA TABLA | ALMACENAR LA INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES DE LA ELECCIÓN PARA DIPUTACIONES LOCALES | |
| CAMPO | VALOR/CONTENIDO | DESCRIPCIÓN Y FORMATO |
| ENCABEZADO | ||
| TIPO DE ELECCIÓN | DIPUTACIONES LOCALES (INCLUYE RESULTADOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL). CARACTERES ALFABÉTICOS | SE IDENTIFICA LA ELECCIÓN PARA DIPUTACIONES LOCALES (INCLUYE RESULTADOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL), DESAGREGADO A NIVEL ACTA. |
| FECHA Y HORA DEL CORTE DE INFORMACIÓN | DD/MM/AAAA HH:MM | SE MUESTRA LA FECHA Y HORA DEL CORTE DE INFORMACIÓN. EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO. EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS Y MINUTOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA. EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 04/06/2023 20:30 (UTC-5). |
| ACTAS_ESPERADAS | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | NÚMERO DE ACTAS PREP DE TODAS LAS CASILLAS APROBADAS POR LOS CONSEJOS DISTRITALES FEDERALES QUE CORRESPONDAN, POR CADA TIPO DE ELECCIÓN. ESTE CONJUNTO DE ACTAS PREP CONFORMA EL CATÁLOGO DE ACTAS ESPERADAS. |
| ACTAS_REGISTRADAS | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | NÚMERO DE ACTAS PREP QUE HAN SIDO REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, SEAN CONTABILIZADAS O NO. INCLUYE LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO. |
| ACTAS_FUERA_ CATÁLOGO | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | NÚMERO DE ACTAS PREP REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, QUE CORRESPONDEN A CASILLAS NO APROBADAS, ES DECIR, ALGÚN DATO RELACIONADO CON LA IDENTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, NO PERMITE ASOCIAR EL ACTA A UNA CASILLA APROBADA, O BIEN, EL ACTA CARECE DE ALGÚN CÓDIGO, ETIQUETA O PREIMPRESIÓN QUE CONTENGA LA INFORMACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DEL ACTA, POR LO QUE NO ES POSIBLE ASOCIARLA POR ALGÚN MEDIO A ALGUNA CASILLA APROBADA. LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS ACTAS PARA ELECCIONES LOCALES SON: ELECCIÓN DE GUBERNATURA O JEFATURA DE GOBIERNO: DISTRITO ELECTORAL LOCAL, O EN SU CASO MUNICIPIO, SECCIÓN, TIPO Y NÚMERO DE CASILLA; ELECCIÓN PARA DIPUTACIONES LOCALES: DISTRITO ELECTORAL LOCAL, SECCIÓN, TIPO Y NÚMERO DE CASILLA; ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS O ALCALDÍAS: MUNICIPIO O ALCALDÍA, SECCIÓN, TIPO Y NÚMERO DE CASILLA. ESTAS ACTAS NO SE CONSIDERAN EN EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE ACTAS CON INCONSISTENCIAS DEBIDO A QUE, POR DEFINICIÓN, ÉSTAS NO PERTENECEN AL CONJUNTO DE ACTAS ESPERADAS. |
| ACTAS_CAPTURADAS | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | NÚMERO DE ACTAS PREP REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL CATÁLOGO DE ACTAS ESPERADAS, SEAN CONTABILIZADAS O NO. EXCLUYE LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO. |
| PORCENTAJE_ACTAS_ CAPTURADAS | CARACTERES NUMÉRICOS. SE SEPARAN LOS ENTEROS Y DECIMALES MEDIANTE UN PUNTO. LOS DECIMALES DEBEN EXPRESARSE A CUATRO POSICIONES | PORCENTAJE DE ACTAS PREP CAPTURADAS AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, CALCULADO RESPECTO DEL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES, AUN CUANDO ESTOS TERMINEN EN CERO. EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN DEBERÁ TRUNCARSE Y NO REDONDEARSE. LA FÓRMULA PARA OBTENER EL PORCENTAJE DE ACTAS PREP CAPTURADAS ES LA SIGUIENTE: ![]() EJEMPLO DE FORMATO: 85.0052 |
| ACTAS_CONTABILIZADAS | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | NÚMERO DE ACTAS DE LAS CASILLAS APROBADAS, DE LAS CUALES SE TIENE SU CORRESPONDIENTE ACTA PREP AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, Y PRESENTAN LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: - LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP ES IGUAL O MENOR A LA SUMA DEL NO EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA, MÁS EL NUMERO MÁXIMO DEL TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES, LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP ES IGUAL O MENOR A LA SUMA DEL NO EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADO MÁS EL NUMERO MÁXIMO DEL TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES. - AL MENOS UN CAMPO EN LOS QUE SE ASIENTAN LOS VOTOS PARA UN PARTIDO, PARA UNA CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), PARA UNA COALICIÓN, PARA UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE, PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS Y VOTOS NULOS CONTIENE UN DATO Y ÉSTE ES LEGIBLE - ES IMPORTANTE PRECISAR QUE PARA EL CÁLCULO DE ESTA VARIABLE SE EXCLUYEN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: · ACTAS EN LAS QUE TODOS LOS CAMPOS EN LOS CUALES SE ASIENTAN VOTOS PARA UN PARTIDO, PARA UNA CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), PARA UNA COALICIÓN, PARA UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE, PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS Y VOTOS NULOS SON ILEGIBLES, O TODOS ELLOS ESTÁN VACÍOS O UNA COMBINACIÓN DE AMBOS. Y NO CAEN EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: TODOS LOS CAMPOS EN LOS CUALES SE ASIENTAN VOTOS PARA UN PARTIDO, PARA UNA CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), PARA UNA COALICIÓN, PARA UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE, PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS Y VOTOS NULOS SON ILEGIBLES, O TODOS ELLOS ESTÁN VACÍOS O UNA COMBINACIÓN DE AMBOS. |
| PORCENTAJE_ACTAS_ CONTABILIZADAS | CARACTERES NUMÉRICOS. SE SEPARAN LOS ENTEROS Y DECIMALES MEDIANTE UN PUNTO. LOS DECIMALES DEBEN EXPRESARSE A CUATRO POSICIONES | PORCENTAJE DE ACTAS PREP CALCULADO RESPECTO DEL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS QUE, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, HAN SIDO CONTABILIZADAS. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES AUN CUANDO ÉSTOS TERMINEN EN CERO Y EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN DEBERÁ TRUNCARSE Y NO REDONDEARSE. LA FÓRMULA PARA OBTENER EL PORCENTAJE DE ACTAS PREP CONTABILIZADAS ES LA SIGUIENTE: ![]() EJEMPLO DE FORMATO: 89.0187 |
| PORCENTAJE_ACTAS_ INCONSISTENCIAS | PORCENTAJE CARACTERES NUMÉRICOS. SE SEPARAN LOS ENTEROS Y DECIMALES MEDIANTE UN PUNTO. LOS DECIMALES DEBEN EXPRESARSE A CUATRO POSICIONES | PORCENTAJE DE ACTAS PREP CON INCONSISTENCIAS, RESPECTO AL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS. NO SE TOMAN EN CUENTA LAS ACTAS QUE PRESENTAN LAS INCONSISTENCIAS QUE REFIEREN A LA DIVERGENCIA ENTRE LA CANTIDAD ASENTADA EN LETRA Y NÚMERO, ASÍ COMO A LAS QUE SE REFIEREN A LA CANTIDAD DE VOTOS QUE SOLO HA SIDO ASENTADA EN LETRA PERO NO EN NÚMERO O, EN NÚMERO PERO NO EN LETRA, DESCRITAS EN EL ANEXO 13 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES, DEBIDO A QUE LOS CRITERIOS DEFINIDOS PERMITEN REGISTRAR UNA CANTIDAD DE VOTOS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO. TAMPOCO SE TOMAN EN CUENTA LAS ACTAS QUE PRESENTAN LAS INCONSISTENCIAS CLASIFICADAS COMO SIN ACTA O ACTAS FUERA DE CATÁLOGO, ESTO ÚLTIMO DEBIDO A QUE EL UNIVERSO CON BASE EN EL CUAL SE CALCULA ESTE PORCENTAJE ES EL DE LAS ACTAS ESPERADAS Y, POR DEFINICIÓN, LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO NO PERTENECEN AL CONJUNTO DE ACTAS ESPERADAS. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES Y EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN ES TRUNCADO Y NO REDONDEADO. LA FÓRMULA PARA OBTENER EL PORCENTAJE DE ACTAS PREP CON INCONSISTENCIAS ES LA SIGUIENTE: ![]() EJEMPLO DE FORMATO: 2.7891 |
| ACTAS_NO_ CONTABILIZADAS | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | NÚMERO DE ACTAS EN LAS QUE EL CÁLCULO DE LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP, EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA MÁS EL TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES, EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADO MÁS EL TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; ASÍ COMO AQUELLAS QUE NO CONTIENEN DATO LEGIBLE ALGUNO O NO CONTIENEN DATO ALGUNO Y AQUELLAS QUE ENCUADRAN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SIN ACTA. LAS ACTAS NO CONTABILIZADAS SOLO CONSIDERAN AQUELLAS QUE PERTENECEN AL CATALOGO DE ACTAS ESPERADAS, POR LO QUE LAS ACTAS FUERA DE CATALOGO NO SE CONSIDERAN DENTRO DE LAS ACTAS NO CONTABILIZADAS. |
| LISTA_NOMINAL_ACTAS_CONTABILIZADAS | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | NÚMERO DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS CON DERECHO A VOTAR QUE INTEGRAN LA LISTA NOMINAL DE LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS. |
| TOTAL_VOTOS_C_CS | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | SUMA DE VOTOS ASENTADOS EN LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS, QUE REALIZA AUTOMÁTICAMENTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PREP, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS VOTOS DE LAS ACTAS DE CASILLAS ESPECIALES Y DEL RESTO DE LOS TIPOS DE CASILLAS. SE CALCULA SUMANDO LOS VOTOS ASENTADOS EN LOS CAMPOS ASIGNADOS PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS, Y LAS CANDIDATURAS, SEAN INDEPENDIENTES, POR PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), O POR COALICIÓN, (EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO);, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE); TOTAL DE VOTOS NULOS Y TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS. |
| TOTAL_VOTOS_S_CS | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | SUMA DE VOTOS ASENTADOS EN LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS, QUE REALIZA AUTOMÁTICAMENTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PREP, SIN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS VOTOS DE LAS ACTAS DE CASILLAS ESPECIALES. SE CALCULA SUMANDO LOS VOTOS ASENTADOS EN LOS CAMPOS ASIGNADOS PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS, Y LAS CANDIDATURAS, SEAN INDEPENDIENTES, POR PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), O POR COALICIÓN, (EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO);, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE); TOTAL DE VOTOS NULOS Y TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS. NO SE CONSIDERAN LOS ASENTADOS EN LAS ACTAS DE CASILLAS ESPECIALES. |
| PORCENTAJE_PARTICIPACION_CIUDADANA | CARACTERES NUMÉRICOS. SE SEPARAN LOS ENTEROS Y DECIMALES MEDIANTE UN PUNTO. LOS DECIMALES DEBEN EXPRESARSE A CUATRO POSICIONES | PORCENTAJE DE LA CIUDADANÍA QUE VOTÓ CON BASE EN LA LISTA NOMINAL DE LAS CASILLAS CUYAS ACTAS PREP HAN SIDO CONTABILIZADAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 29 DEL ANEXO 13 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES, AUN CUANDO ÉSTOS TERMINEN EN CERO. EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN DEBERÁ TRUNCARSE Y NO REDONDEARSE. LA FÓRMULA PARA OBTENER EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ES LA SIGUIENTE: ![]() EL CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEBERÁ CONTEMPLAR LAS ACTAS DE LAS CASILLAS ESPECIALES SÓLO HASTA EL ÚLTIMO CORTE DE INFORMACIÓN QUE SE PUBLIQUE, PREVIO AL CIERRE DEL PREP. EJEMPLO DE FORMATO: 52.7890 |
| RESULTADO DE LA VOTACIÓN | ||
| EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTEN LOS CAMPOS CORRESPONDIENTES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS (PX), CANDIDATURAS INDEPENDIENTES (CAND_IND_X), COALICIONES (C_P1_P2_PX) Y OTRAS FIGURAS CONTEMPLADAS EN LAS LEGISLACIONES LOCALES DEBERÁ SER EL MISMO EN QUE SE INCLUYAN EN LOS FORMATOS DE ACTA APROBADOS | ||
| CLAVE_CASILLA | CARACTERES ALFANUMÉRICOS SIN COMAS, ESPACIOS NI DECIMALES | CLAVE ÚNICA DE CASILLA. (11 POSICIONES) SE CONFORMA POR LA CONCATENACIÓN DE LOS SIGUIENTES DATOS: - ID_ENTIDAD ESTADO, A DOS DÍGITOS, DE ACUERDO CON EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES - SECCIÓN, A CUATRO DÍGITOS - TIPO_CASILLA, A UN CARÁCTER - ID_CASILLA, A DOS DÍGITOS - EXT_CONTIGUA, A DOS DÍGITOS EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 010001BC0101 |
| CLAVE_ACTA | CARACTERES ALFANUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | CLAVE ÚNICA DE ACTA (13 POSICIONES). SE CONFORMA POR LA CONCATENACIÓN DE LOS SIGUIENTES DATOS: - ID_ENTIDAD, A DOS DÍGITOS, DE ACUERDO CON EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES - SECCION, A CUATROS DÍGITOS - TIPO_CASILLA, A UN CARACTER - ID_CASILLA, A DOS DÍGITOS - EXT_CONTIGUA, A DOS DÍGITOS - TIPO_ DE ACTA, EL CUAL COINCIDE CON EL NÚMERO DE ACTA IMPRESO. EJEMPLO DE FORMATO: 010387B0C1003023ERP |
| ID_ENTIDAD | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | IDENTIFICADOR DE LA ENTIDAD FEDERATIVA, DE ACUERDO AL CATÁLOGO DEL ANEXO 18.10, A DOS CARACTERES Y ANTEPONIENDO UN CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARACTER. EJEMPLO DE FORMATO: AGUASCALIENTES EQUIVALE A 01. |
| ENTIDAD | CARACTERES ALFABÉTICOS SIN ACENTOS, RESPETANDO LOS ESPACIOS | NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. EJEMPLO DE FORMATO: AGUASCALIENTES. |
| ID_DISTRITO_LOCAL O ID_MUNICIPIO | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | NÚMERO DEL DISTRITO ELECTORAL LOCAL O MUNICIPIO, CON BASE EN LO ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO, A TRES CARACTERES Y ANTEPONIENDO UNO O DOS CEROS EN CASO DE TENER SOLO UNO O DOS CARACTERES, SEGÚN CORRESPONDA. FORMATO DE EJEMPLO: Formato de ejemplo: Rincón de Romos equivale a: 001 |
| DISTRITO_LOCAL O MUNICIPIO | CARACTERES ALFABÉTICOS SIN ACENTOS | NOMBRE DEL DISTRITO LOCAL O DEL MUNICIPIO, SIN ACENTO Y RESPETANDO LOS ESPACIOS. EJEMPLO DE FORMATO: SAN JOSE DEL CABO |
| SECCIÓN | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES IDENTIFICADOR SEGÚN CATÁLOGO | CLAVE DE LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE A LA CASILLA, CON BASE EN LO ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO, A CUATRO CARACTERES Y ANTEPONIENDO UNO O HASTA TRES CEROS UN CERO EN CASO DE TENER TRES CARACTERES O MENOS SOLO UN CARÁCTER. EJEMPLO DE FORMATO: 0001 |
| ID_CASILLA | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES IDENTIFICADOR | NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA CASILLA, A CUATRO DOS CARACTERES Y ANTEPONIENDO UN CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARACTER. EJEMPLO DE FORMATO: 0001 |
| TIPO_CASILLA | · B · C · E · S | TIPO DE CASILLA: B - PARA CASILLA BÁSICA C - PARA CASILLA CONTIGUA E - PARA CASILLA EXTRAORDINARIA S - PARA CASILLA ESPECIAL |
| EXT_CONTIGUA | UN CARACTER NUMÉRICO SIN COMAS NI DECIMALES | NÚMERO DE CASILLA CONTIGUA A UNA EXTRAORDINARIA, . EL VALOR POR DEFECTO ES: 0 A DOS CARACTERES, ANTEPONIENDO UN CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARACTER. EJEMPLO DE FORMATO: 01 |
| UBICACION_CASILLA | · 1 · 2 · 3 | IDENTIFICA LA UBICACIÓN DE CASILLA: 1 - PARA CASILLA URBANA 2 - PARA CASILLA NO URBANA 3 - PARA ACTAS FUERA DE CATÁLOGO |
| TIPO_ACTA | CARACTER NUMÉRICO CARACTERES NUMÉRICOS O ALFANUMÉRICOS, SIN COMAS NI DECIMALES | ESPECIFICA EL TIPO DE ACTA, EL CUAL COINCIDE CON EL NÚMERO DATO DEL ACTA IMPRESO. EJEMPLOS DE FORMATO: - 2 - 3E - 3ERP |
| TOTAL_BOLETAS_ SOBRANTES | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS. | TOTAL DE BOLETAS NO USADAS Y CANCELADAS. |
| TOTAL_PERSONAS_ VOTARON | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON. |
| TOTAL_REP_PARTIDO_ CI_VOTARON | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS DE PARTIDOS POLÍTICOS Y DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ANTE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA QUE VOTARON. |
| TOTAL_VOTOS_SACADOS | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | TOTAL DE VOTOS SACADOS DE LA URNA. |
| P1 | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P2 | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P3 | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P4 | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P5 | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P6 | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P7 | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P8 | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| PX | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| CAND_IND_1 | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, EL ORDEN DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| CAND_IND_2 | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, EL ORDEN DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| CAND_IND_X | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, EL ORDEN DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| C_P1_P2 | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS PARA LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN, Y EL NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE ÉSTAS LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN. PARA EL CASO DE UNA COALICIÓN DE TRES PARTIDOS (P1, P2, PX), LAS COMBINACIONES CORRESPONDIENTES PARA LOS ENCABEZADOS DE LOS CAMPOS SON: C_P1_P2_PX C_P1_P2 C_P1_PX C_P2_PX C_P1_P2_PX |
| C_P1_PX | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN. |
| C_P2_PX | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN. |
| C_P1_P2_PX | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN. |
| NO_REGISTRADAS | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADOS REGISTRADAS. |
| NULOS | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS NULOS. |
| TOTAL_VOTOS_ ASENTADO | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | SE REFIERE AL TOTAL DE VOTOS ASENTADO EN EL ACTA PREP. |
| TOTAL_VOTOS_ CALCULADO | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES., O EN SU CASO, CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | SUMA DE LOS VOTOS ASENTADOS EN LOS CAMPOS ASIGNADOS EN LAS ACTAS PREP, PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS, Y LAS CANDIDATURAS, SEAN INDEPENDIENTES, POR PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), O POR COALICIÓN, (EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO);, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE); TOTAL DE VOTOS NULOS Y TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS. EL TOTAL DE VOTOS SE CALCULA MEDIANTE LA SUMA QUE REALIZA AUTOMÁTICAMENTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PREP. PARA LA INCONSISTENCIA "EXCEDE LISTA NOMINAL", SE DEBE DE REALIZAR EL CÁLCULO CORRESPONDIENTE, INCLUSO CUANDO EL RESULTADO SEA MAYOR A LA LISTA NOMINAL Y MOSTRAR EL VALOR ARROJADO DEL TOTAL DE VOTOS. PARA LOS SUPUESTOS "TODOS ILEGIBLES Y/O SIN DATO", SE DEBE MOSTRAR EL VALOR: 0 PARA LOS SUPUESTOS "SIN ACTA", SE DEBE MOSTRAR EL VALOR: "SIN ACTA" |
| LISTA_NOMINAL | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES., O EN SU CASO, CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS CON DERECHO A VOTAR RESPECTO A ESA CASILLA QUE INTEGRAN LA LISTA NOMINAL DE LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS. PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES NO SE TIENEN LISTAS NOMINALES, POR LO QUE EL VALOR ES 0. |
| REPRESENTANTES_PP_CI | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES., O EN SU CASO, CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE LAS Y LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ACREDITADOS ANTE CADA MESA DIRECTIVA DE CASILLA. |
| OBSERVACIONES | · EXCEDE LISTA NOMINAL · ALGÚN ALGUN CAMPO ILEGIBLE O SIN DATO · TODOS ILEGIBLES O SIN DATO · SIN ACTA POR CASILLA NO INSTALADA · SIN ACTA POR PAQUETE NO ENTREGADO · SIN ACTA POR CASILLA NO INSTALADA · SIN ACTA POR PAQUETE ENTREGADO SIN SOBRE BOLSA · FUERA DE CATALOGO | INDICA CON LA LEYENDA: * EXCEDE LISTA NOMINAL. - EL CÁLCULO DE LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA, MÁS LAS Y LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, YA SEAN LOCALES O FEDERALES, O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADAS MÁS EL TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, MOTIVO POR EL CUAL LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP NO SE CONTABILIZAN Y EL ACTA PREP SE INCLUYE DENTRO DEL GRUPO DE ACTAS NO CONTABILIZADAS. EN TODOS LOS CASOS DEBERÁ DE REGISTRARSE EL NÚMERO DE VOTOS OBTENIDOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), COALICIÓN, EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO; TOTAL DE VOTOS NULOS Y TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS. PARA FINES DE REGISTRO EN LA BASE DE DATOS, EN RELACIÓN CON EL RESTO DE LAS INCONSISTENCIAS, LA OBSERVACIÓN "EXCEDE LISTA NOMINAL" SIEMPRE PREVALECERÁ SOBRE OTRAS INCONSISTENCIAS PREVISTAS EN ESTA VARIABLE. * ALGÚN CAMPO ILEGIBLE O SIN DATO. - ALGUNO DE LOS CAMPOS DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURA COMÚN (EN CASO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), COALICIONES, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CANDIDATURAS NO REGISTRADAS O VOTOS NULOS ES ILEGIBLE, TANTO EN LETRA COMO EN NÚMERO, O NO TIENE DATOS. EL ACTA SE CONTABILIZA CUANDO HAY AL MENOS UN DATO Y ÉSTE ES LEGIBLE. * TODOS ILEGIBLES O SIN DATO. - NO HAY ALGÚN DATO LEGIBLE EN LOS CAMPOS DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURA COMÚN (EN CASO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), COALICIONES, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CANDIDATURAS NO REGISTRADAS O VOTOS NULOS. ES DECIR, TODOS ESTÁN VACÍOS O SON ILEGIBLES. EN ESTE CASO EL ACTA NO SE CONTABILIZA. SIN ACTA. - EL ACTA PREP NO LLEGÓ JUNTO CON EL PAQUETE ELECTORAL AL CATD RESPECTIVO POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES MOTIVOS: · SIN ACTA POR CASILLA NO INSTALADA · SIN ACTA POR PAQUETE NO ENTREGADO · SIN ACTA POR CASILLA NO INSTALADA · SIN ACTA POR PAQUETE ENTREGADO SIN SOBRE BOLSA EN ESTE CASO EL ACTA NO SE CONTABILIZA. FUERA DE CATÁLOGO. - EL ACTA PREP CONTIENE UNA OMISIÓN, ILEGIBILIDAD O ERROR EN ALGUNO DE LOS CAMPOS CORRESPONDIENTES A LA IDENTIFICACIÓN DEL ACTA PREP, POR LO QUE NO PERMITE ASOCIARLA A UNA CASILLA APROBADA. EN ESTA VARIABLE, SE DEBERÁN REGISTRAR LAS POSIBLES COMBINACIONES QUE PUDIERAN DERIVAR DE LOS VALORES DESCRITOS CON ANTERIORIDAD. |
| CONTABILIZADA | · 0 · 1 · 2 | SE REFIERE AL ESTATUS DEL ACTA PREP RELATIVO A SU CONTABILIZACIÓN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 13 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES. SI EL ACTA NO SE CONTABILIZA, SE SEÑALA LA RAZÓN EN EL CAMPO DE OBSERVACIONES. 0 - CUANDO EL ACTA PREP NO ES CONTABILIZADA 1 - CUANDO EL ACTA PREP ES CONTABILIZADA 2- PARA LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO |
| MECANISMOS_TRASLADO | · D · F · I | INDICA LOS MECANISMOS DE TRASLADO APROBADOS POR LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL INE APLICABLES PARA CADA UNO DE LOS PAQUETES ELECTORALES, DESDE LA CASILLA HASTA EL CONSEJO CORRESPONDIENTE. DICHOS MECANISMOS DE TRASLADO SE IMPLEMENTAN CUANDO LAS CONDICIONES GEOGRÁFICAS, DE INFRAESTRUCTURA, SOCIOPOLÍTICAS Y/O METEOROLÓGICAS DIFICULTAN SIGNIFICATIVAMENTE EL TRASLADO DIRECTO AL CONSEJO RESPECTIVO EN TIEMPO Y FORMA. CODIFICACIÓN: D - PARA DISPOSITIVOS DE APOYO PARA EL TRASLADO DE PRESIDENCIAS PRESIDENTES DE MESAS DIRECTIVA DE CASILLA F - PARA CENTROS DE RECEPCIÓN Y TRASLADO FIJOS I - PARA CENTROS DE RECEPCIÓN Y TRASLADO ITINERANTES. SI EL TRASLADO DEL ACTA NO SE REALIZA MEDIANTE ALGUNO DE ESTOS MECANISMOS, EL CAMPO APARECE VACÍO. |
| CODIGO_INTEGRIDAD | CARACTERES ALFANUMÉRICOS SIN ACENTOS NI OTROS SÍMBOLOS | IDENTIFICADOR ASOCIADO AL ARCHIVO DEL ACTA DIGITALIZADA GENERADO A TRAVÉS DE LA FUNCIÓN CRIPTOGRÁFICA HASH DENOMINADA SHA256. EJEMPLO DE FORMATO: FB322CBFAC1609689638EBF3EB312C5B2201A77DC079E5F9C37ECEADE81F88ED PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA. |
| FECHA_HORA_ACOPIO | DD/MM/AAAA HH:MM:SS | PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA EN CATD: FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN DE LA BOLSA DEL SOBRE PREP CON LA COPIA DEL ACTA EN EL CATD. PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA DESDE LA CASILLA: FECHA Y HORA QUE REGISTRE EL SISTEMA INFORMÁTICO AL MOMENTO DE DIGITALIZAR EL ACTA PREP MEDIANTE EL APLICATIVO DE DIGITALIZACIÓN DE ACTAS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES. EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO. EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA. ASIMISMO, EL SISTEMA INFORMÁTICO DEBE CONTAR CON LOS MECANISMOS QUE ASEGUREN QUE EL REGISTRO DE LA FECHA Y HORA DE ACOPIO CORRESPONDA AL PERIODO DE LA OPERACIÓN DEL PREP. EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 04/06/2023 20:00:00 PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA. |
| FECHA_HORA_CAPTURA | DD/MM/AAAA HH:MM:SS | FECHA Y HORA DE CAPTURA DEL ACTA EN EL CATD O CCV. EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO. EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA. ASIMISMO, EL SISTEMA INFORMÁTICO DEBE CONTAR CON LOS MECANISMOS QUE ASEGUREN QUE EL REGISTRO DE LA FECHA Y HORA DE CAPTURA SÓLO CORRESPONDA AL PERIODO DE LA OPERACIÓN DEL PREP. EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 04/06/2023 20:00:00 PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA. |
| FECHA_HORA_ VERIFICACION | DD/MM/AAAA HH:MM:SS | FECHA Y HORA DE VERIFICACIÓN DEL ACTA EN EL SISTEMA. EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO. EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA. ASIMISMO, EL SISTEMA INFORMÁTICO DEBE CONTAR CON LOS MECANISMOS QUE ASEGUREN QUE EL REGISTRO DE LA FECHA Y HORA DE VERIFICACIÓN SÓLO CORRESPONDA AL PERIODO DE LA OPERACIÓN DEL PREP. EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 04/06/2023 20:00:00 PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA. |
| ORIGEN | · CASILLA · CATD · N/A | IDENTIFICADOR ASOCIADO AL LUGAR DE DIGITALIZACIÓN: · CASILLA: PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA DESDE LA CASILLA · CATD: PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA EN CATD PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA. |
| DIGITALIZACION | · MOVIL · ESCANER · N/A | IDENTIFICADOR ASOCIADO AL MECANISMO DE DIGITALIZACIÓN. · MOVIL: PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA MEDIANTE EL APLICATIVO DE DIGITALIZACIÓN DE ACTAS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES. · ESCANER: PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA EN ESCÁNER. PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA. |
| TIPO_DOCUMENTO | · ACTA PREP · RPP · CC · PPC · N/A | TIPO DE ACTA PREP DIGITALIZADA: · ACTA PREP: SI SE DIGITALIZA EL ACTA PREP · RPP: SI SE DIGITALIZA UNA COPIA DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO CORRESPONDIENTE A LAS REPRESENTACIONES LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS · CC: SI SE DIGITALIZA UNA COPIA OBTENIDA DEL CONSEJO · PPC SI SE DIGITALIZÓ UNA COPIA DE LAS REPRESENTACIONES LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS OBTENIDA DEL CONSEJO PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA. |


| NOMBRE DEL COMPONENTE | OBJETIVO DEL COMPONENTE |
| Encabezado | Identifica el tipo de elección, así como la fecha y hora del corte de información. |
| Variables Resumen | Muestra el resumen del estado de las Actas. |
| Resultados de la votación a nivel Acta | Presenta información detallada de las Actas de Escrutinio y Cómputo (AEC) correspondientes al tipo de elección descrita en el encabezado. |

| TABLA | RESULTADOS DE AYUNTAMIENTOS | |
| TIPO DE TABLA | CAPTURA | |
| OBJETIVO DE LA TABLA | ALMACENAR LA INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES DE LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS | |
| CAMPO | VALOR/CONTENIDO | DESCRIPCIÓN Y FORMATO |
| ENCABEZADO | ||
| TIPO DE ELECCIÓN | AYUNTAMIENTOS CARACTERES ALFABÉTICOS | SE IDENTIFICA LA ELECCIÓN: AYUNTAMIENTOS (CONTIENE RESULTADOS DE TODOS LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD DESAGREGADOS A NIVEL ACTA) |
| FECHA Y HORA DEL CORTE DE INFORMACIÓN | DD/MM/AAAA HH:MM | SE MUESTRA LA FECHA Y HORA DEL CORTE DE INFORMACIÓN. EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO. EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS Y MINUTOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA. EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 04/06/2023 20:30 (UTC-5). |
| ACTAS_ESPERADAS | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | NÚMERO DE ACTAS PREP DE TODAS LAS CASILLAS APROBADAS POR LOS CONSEJOS DISTRITALES FEDERALES QUE CORRESPONDAN, POR CADA TIPO DE ELECCIÓN. ESTE CONJUNTO DE ACTAS PREP CONFORMA EL CATÁLOGO DE ACTAS ESPERADAS. |
| ACTAS_REGISTRADAS | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | NÚMERO DE ACTAS PREP QUE HAN SIDO REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, SEAN CONTABILIZADAS O NO. INCLUYE LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO. |
| ACTAS_FUERA_ CATÁLOGO | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | NÚMERO DE ACTAS PREP REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, QUE CORRESPONDEN A CASILLAS NO APROBADAS, ES DECIR, ALGÚN DATO RELACIONADO CON LA IDENTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, NO PERMITE ASOCIAR EL ACTA A UNA CASILLA APROBADA, O BIEN, EL ACTA CARECE DE ALGÚN CÓDIGO, ETIQUETA O PREIMPRESIÓN QUE CONTENGA LA INFORMACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DEL ACTA, POR LO QUE NO ES POSIBLE ASOCIARLA POR ALGÚN MEDIO A ALGUNA CASILLA APROBADA. LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS ACTAS PARA ELECCIONES LOCALES SON: ELECCIÓN DE GUBERNATURA O JEFATURA DE GOBIERNO: DISTRITO ELECTORAL LOCAL, O EN SU CASO MUNICIPIO, SECCIÓN, TIPO Y NÚMERO DE CASILLA; ELECCIÓN PARA DIPUTACIONES LOCALES: DISTRITO ELECTORAL LOCAL, SECCIÓN, TIPO Y NÚMERO DE CASILLA; ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS O ALCALDÍAS: MUNICIPIO O ALCALDÍA, SECCIÓN, TIPO Y NÚMERO DE CASILLA. ESTAS ACTAS NO SE CONSIDERAN EN EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE ACTAS CON INCONSISTENCIAS DEBIDO A QUE, POR DEFINICIÓN, ÉSTAS NO PERTENECEN AL CONJUNTO DE ACTAS ESPERADAS. PARA ELECCIONES LOCALES, ELECCIÓN PARA GUBERNATURA O JEFE DE GOBIERNO: DISTRITO ELECTORAL LOCAL O EN SU CASO MUNICIPIO, SECCIÓN, TIPO DE CASILLA Y NÚMERO DE CASILLA; ELECCIÓN PARA DIPUTACIONES LOCALES: DISTRITO ELECTORAL LOCAL, SECCIÓN, TIPO DE CASILLA Y NÚMERO DE CASILLA; ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS O ALCALDÍAS: MUNICIPIO O ALCALDÍA, SECCIÓN, TIPO DE CASILLA Y NÚMERO DE CASILLA, NO PERMITE ASOCIAR EL ACTA A UNA CASILLA APROBADA. ESTAS ACTAS NO SE CONSIDERAN EN EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE ACTAS CON INCONSISTENCIAS DEBIDO A QUE, POR DEFINICIÓN, ÉSTAS NO PERTENECEN AL CONJUNTO DE ACTAS ESPERADAS. |
| ACTAS_CAPTURADAS | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | NÚMERO DE ACTAS PREP REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL CATÁLOGO DE ACTAS ESPERADAS, SEAN CONTABILIZADAS O NO. EXCLUYE LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO. |
| PORCENTAJE_ACTAS_ CAPTURADAS | CARACTERES NUMÉRICOS. SE SEPARAN LOS ENTEROS Y DECIMALES MEDIANTE UN PUNTO. LOS DECIMALES DEBEN EXPRESARSE A CUATRO POSICIONES | PORCENTAJE DE ACTAS PREP CAPTURADAS AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, CALCULADO RESPECTO DEL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES, AUN CUANDO ESTOS TERMINEN EN CERO. EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN DEBERÁ TRUNCARSE Y NO REDONDEARSE. LA FÓRMULA PARA OBTENER EL PORCENTAJE DE ACTAS PREP CAPTURADAS ES LA SIGUIENTE: ![]() EJEMPLO DE FORMATO: 85.0052 |
| ACTAS_CONTABILIZADAS | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | NÚMERO DE ACTAS DE LAS CASILLAS APROBADAS, DE LAS CUALES SE TIENE SU CORRESPONDIENTE ACTA PREP AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, Y PRESENTAN LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: - LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP ES IGUAL O MENOR A LA SUMA DEL NO EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA, MÁS EL NUMERO MÁXIMO DEL TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES, LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP ES IGUAL O MENOR A LA SUMA DEL NO EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADO MÁS EL NUMERO MÁXIMO DEL TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; - AL MENOS UN CAMPO EN LOS QUE SE ASIENTAN LOS VOTOS PARA UN PARTIDO, PARA UNA CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), PARA UNA COALICIÓN, PARA UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE, PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS Y VOTOS NULOS CONTIENE UN DATO Y ÉSTE ES LEGIBLE - ES IMPORTANTE PRECISAR QUE PARA EL CÁLCULO DE ESTA VARIABLE SE EXCLUYEN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: · TODOS LOS CAMPOS EN LOS CUALES SE ASIENTAN VOTOS PARA UN PARTIDO, PARA UNA CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), PARA UNA COALICIÓN, PARA UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE, PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS Y VOTOS NULOS SON ILEGIBLES, O TODOS ELLOS ESTÁN VACÍOS O UNA COMBINACIÓN DE AMBOS Y NO CAEN EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: TODOS LOS CAMPOS EN LOS CUALES SE ASIENTAN VOTOS PARA UN PARTIDO, PARA UNA CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), PARA UNA COALICIÓN, PARA UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE, PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS Y VOTOS NULOS SON ILEGIBLES, O TODOS ELLOS ESTÁN VACÍOS O UNA COMBINACIÓN DE AMBOS. |
| PORCENTAJE_ACTAS_ CONTABILIZAD AS | CARACTERES NUMÉRICOS. SE SEPARAN LOS ENTEROS Y DECIMALES MEDIANTE UN PUNTO. LOS DECIMALES DEBEN EXPRESARSE A CUATRO POSICIONES | PORCENTAJE DE ACTAS PREP, CALCULADO RESPECTO DEL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS QUE, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, HAN SIDO CONTABILIZADAS. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES AUN CUANDO ÉSTOS TERMINEN EN CERO Y EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN DEBERÁ TRUNCARSE Y NO REDONDEARSE. LA FÓRMULA PARA OBTENER EL PORCENTAJE DE ACTAS PREP CONTABILIZADAS ES LA SIGUIENTE: ![]() EJEMPLO DE FORMATO: 89.0187 |
| PORCENTAJE_ACTAS_ INCONSISTENCIAS | PORCENTAJE CARACTERES NUMÉRICOS. SE SEPARAN LOS ENTEROS Y DECIMALES MEDIANTE UN PUNTO. LOS DECIMALES DEBEN EXPRESARSE A CUATRO POSICIONES | PORCENTAJE DE ACTAS PREP CON INCONSISTENCIAS, RESPECTO AL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS. NO SE TOMAN EN CUENTA LAS ACTAS QUE PRESENTAN LAS INCONSISTENCIAS QUE REFIEREN A LA DIVERGENCIA ENTRE LA CANTIDAD ASENTADA EN LETRA Y NÚMERO, ASÍ COMO A LAS QUE SE REFIEREN A LA CANTIDAD DE VOTOS QUE SOLO HA SIDO ASENTADA EN LETRA PERO NO EN NÚMERO O, EN NÚMERO PERO NO EN LETRA, DESCRITAS EN EL ANEXO 13 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES, DEBIDO A QUE LOS CRITERIOS DEFINIDOS PERMITEN REGISTRAR UNA CANTIDAD DE VOTOS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO. TAMPOCO SE TOMAN EN CUENTA LAS ACTAS QUE PRESENTAN LAS INCONSISTENCIAS CLASIFICADAS COMO SIN ACTA O ACTAS FUERA DE CATÁLOGO, ESTO ÚLTIMO DEBIDO A QUE EL UNIVERSO CON BASE EN EL CUAL SE CALCULA ESTE PORCENTAJE ES EL DE LAS ACTAS ESPERADAS Y, POR DEFINICIÓN, LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO NO PERTENECEN AL CONJUNTO DE ACTAS ESPERADAS. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES Y EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN ES TRUNCADO Y NO REDONDEADO. LA FÓRMULA PARA OBTENER EL PORCENTAJE DE ACTAS PREP CON INCONSISTENCIAS ES LA SIGUIENTE: ![]() EJEMPLO DE FORMATO: 2.7891 |
| ACTAS_NO_ CONTABILIZADAS | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | NÚMERO DE ACTAS EN LAS QUE EL CÁLCULO DE LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP, EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA MÁS EL TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES, EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADO MÁS EL TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; ASÍ COMO AQUELLAS QUE NO CONTIENEN DATO LEGIBLE ALGUNO O NO CONTIENEN DATO ALGUNO Y AQUELLAS QUE ENCUADRAN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SIN ACTA. LAS ACTAS NO CONTABILIZADAS SOLO CONSIDERAN AQUELLAS QUE PERTENECEN AL CATALOGO DE ACTAS ESPERADAS, POR LO QUE LAS ACTAS FUERA DE CATALOGO NO SE CONSIDERAN DENTRO DE LAS ACTAS NO CONTABILIZADAS. |
| LISTA_NOMINAL_ACTAS_CONTABILIZADAS | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | NÚMERO DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS CON DERECHO A VOTAR QUE INTEGRAN LA LISTA NOMINAL DE LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS. |
| TOTAL_VOTOS_C_CS | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | SUMA DE VOTOS ASENTADOS EN LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS, QUE REALIZA AUTOMÁTICAMENTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PREP, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS VOTOS DE LAS ACTAS DE CASILLAS ESPECIALES Y DEL RESTO DE LOS TIPOS DE CASILLAS. SE CALCULA SUMANDO LOS VOTOS ASENTADOS EN LOS CAMPOS ASIGNADOS PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS, Y LAS CANDIDATURAS, SEAN INDEPENDIENTES, POR PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), O POR COALICIÓN, (EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO);, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE); TOTAL DE VOTOS NULOS Y TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS. |
| TOTAL_VOTOS_S_CS | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | SUMA DE VOTOS ASENTADOS EN LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS, QUE REALIZA AUTOMÁTICAMENTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PREP, SIN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS VOTOS DE LAS ACTAS DE CASILLAS ESPECIALES. SE CALCULA SUMANDO LOS VOTOS ASENTADOS EN LOS CAMPOS ASIGNADOS PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS, Y LAS CANDIDATURAS, SEAN INDEPENDIENTES, POR PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), O POR COALICIÓN, (EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO);, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE); TOTAL DE VOTOS NULOS Y TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS. NO SE CONSIDERAN LOS ASENTADOS EN LAS ACTAS DE CASILLAS ESPECIALES. |
| PORCENTAJE_ PARTICIPACION_ CIUDADANA | CARACTERES NUMÉRICOS. SE SEPARAN LOS ENTEROS Y DECIMALES MEDIANTE UN PUNTO. LOS DECIMALES DEBEN EXPRESARSE A CUATRO POSICIONES | PORCENTAJE DE LA CIUDADANÍA QUE VOTÓ CON BASE EN LA LISTA NOMINAL DE LAS CASILLAS CUYAS ACTAS PREP HAN SIDO CONTABILIZADAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 29 DEL ANEXO 13 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES, AUN CUANDO ÉSTOS TERMINEN EN CERO. EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN DEBERÁ TRUNCARSE Y NO REDONDEARSE. LA FÓRMULA PARA OBTENER EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ES LA SIGUIENTE: ![]() EL CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEBERÁ CONTEMPLAR LAS ACTAS DE LAS CASILLAS ESPECIALES SÓLO HASTA EL ÚLTIMO CORTE DE INFORMACIÓN QUE SE PUBLIQUE, PREVIO AL CIERRE DEL PREP. EJEMPLO DE FORMATO: 52.7890 |
| RESULTADO DE LA VOTACIÓN | ||
| EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTEN LOS CAMPOS CORRESPONDIENTES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS (PX), CANDIDATURAS INDEPENDIENTES (CAND_IND_X), COALICIONES (C_P1_P2_PX) Y OTRAS FIGURAS CONTEMPLADAS EN LAS LEGISLACIONES LOCALES DEBERÁ SER EL MISMO EN QUE SE INCLUYAN EN LOS FORMATOS DE ACTA APROBADOS | ||
| CLAVE_CASILLA | CARACTERES ALFANUMÉRICOS SIN COMAS, ESPACIOS NI DECIMALES | CLAVE ÚNICA DE CASILLA. (11 POSICIONES) SE CONFORMA POR LA CONCATENACIÓN DE LOS SIGUIENTES DATOS: - ID_ENTIDAD ESTADO, A DOS DÍGITOS, DE ACUERDO CON EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES - SECCIÓN, A CUATRO DÍGITOS - TIPO_CASILLA, A UN CARÁCTER - ID_CASILLA, A DOS DÍGITOS - EXT_CONTIGUA, A DOS DÍGITOS EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 010001BC0101 |
| CLAVE_ACTA | CARACTERES ALFANUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | CLAVE ÚNICA DE ACTA (13 POSICIONES). SE CONFORMA POR LA CONCATENACIÓN DE LOS SIGUIENTES DATOS: - ID_ENTIDAD, A DOS DÍGITOS, DE ACUERDO CON EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES - SECCION, A CUATROS DÍGITOS - TIPO_CASILLA, A UN CARACTER - ID_CASILLA, A DOS DÍGITOS - EXT_CONTIGUA, A DOS DÍGITOS - TIPO_ DE ACTA, EL CUAL COINCIDE CON EL NÚMERO DE ACTA IMPRESO EJEMPLO DE FORMATO: 010387B0C1003023ERP |
| ID_ENTIDAD | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | IDENTIFICADOR DE LA ENTIDAD FEDERATIVA, DE ACUERDO AL CATÁLOGO DEL ANEXO 18.10, A DOS CARACTERES Y ANTEPONIENDO UN CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARACTER. EJEMPLO DE FORMATO: AGUASCALIENTES EQUIVALE A 01. |
| ENTIDAD | CARACTERES ALFABÉTICOS SIN ACENTOS, RESPETANDO LOS ESPACIOS | NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. EJEMPLO DE FORMATO: AGUASCALIENTES. |
| ID_DISTRITO_LOCAL O ID_MUNICIPIO | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES | NÚMERO DEL DISTRITO ELECTORAL LOCAL O MUNICIPIO, CON BASE EN LO ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO, A TRES CARACTERES Y ANTEPONIENDO UNO O DOS CEROS EN CASO DE TENER SOLO UNO O DOS CARACTERES, SEGÚN CORRESPONDA. FORMATO DE EJEMPLO: Formato de ejemplo: Pabellón de Arteaga equivale a: 006 |
| DISTRITO_LOCAL O MUNICIPIO | CARACTERES ALFABÉTICOS SIN ACENTOS | NOMBRE DEL DISTRITO LOCAL O DEL MUNICIPIO, SIN ACENTO Y RESPETANDO LOS ESPACIOS. FORMATO DE EJEMPLO: Formato de ejemplo: PABELLÓN DE ARTEAGA |
| SECCIÓN | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES IDENTIFICADOR SEGÚN CATÁLOGO | CLAVE DE LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE A LA CASILLA, CON BASE EN LO ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO, A CUATRO CARACTERES Y ANTEPONIENDO UNO O HASTA TRES CEROS UN CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARACTER. FORMATO DE EJEMPLO: Formato de ejemplo: 0001 |
| ID_CASILLA | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES IDENTIFICADOR | NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA CASILLA, A CUATRO DOS CARACTERES Y ANTEPONIENDO UNO O HASTA TRES CEROS CERO EN CASO DE TENER TRES CARACTERES O MENOS SOLO UN CARACTER. FORMATO DE EJEMPLO: Formato de ejemplo: 0001 |
| TIPO_CASILLA | · B · C · E · S | TIPO DE CASILLA: B - PARA CASILLA BÁSICA C - PARA CASILLA CONTIGUA E - PARA CASILLA EXTRAORDINARIA S - PARA CASILLA ESPECIAL |
| EXT_CONTIGUA | UN CARACTER NUMÉRICO SIN COMAS NI DECIMALES | NÚMERO DE CASILLA CONTIGUA A UNA EXTRAORDINARIA, . EL VALOR POR DEFECTO ES: 0 A DOS CARACTERES, ANTEPONIENDO UN CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARACTER. EJEMPLO DE FORMATO: 01 |
| UBICACION_CASILLA | · 1 · 2 · 3 | IDENTIFICA LA UBICACIÓN DE CASILLA: 1 - PARA CASILLA URBANA 2 - PARA CASILLA NO URBANA 3 - PARA ACTAS FUERA DE CATÁLOGO |
| TIPO_ACTA | CARACTER NUMÉRICO CARACTERES NUMÉRICOS O ALFANUMÉRICOS, SIN COMAS NI DECIMALES | ESPECIFICA EL TIPO DE ACTA, EL CUAL COINCIDE CON EL NÚMERO DATO DEL ACTA IMPRESO. EJEMPLOS DE FORMATO: - 2 - 4E - 3ERP |
| TOTAL_BOLETAS_ SOBRANTES | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS. | TOTAL DE BOLETAS NO USADAS Y CANCELADAS. |
| TOTAL_PERSONAS_ VOTARON | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON. |
| TOTAL_REP_PARTIDO_ CI_VOTARON | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS DE PARTIDOS POLÍTICOS Y DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ANTE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA QUE VOTARON. |
| TOTAL_VOTOS_SACADOS | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | TOTAL DE VOTOS SACADOS DE LA URNA. |
| P1 | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P2 | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P3 | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P4 | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P5 | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P6 | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P7 | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P8 | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| PX | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| CAND_IND_1 | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, EL ORDEN DE LAS CANDIDATURAS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| CAND_IND_2 | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, EL ORDEN DE LAS CANDIDATURAS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| CAND_IND_X | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, EL ORDEN DE LAS CANDIDATURAS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| C_P1_P2 | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS PARA LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO SE REGISTREN, Y EL NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE ÉSTAS LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN. PARA EL CASO DE UNA COALICIÓN DE TRES PARTIDOS (P1, P2, PX), LAS COMBINACIONES CORRESPONDIENTES PARA LOS ENCABEZADOS DE LOS CAMPOS SON: C_P1_P2_PX C_P1_P2 C_P1_PX C_P2_PX C_P1_P2_PX |
| C_P1_PX | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN. |
| C_P2_PX | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN. |
| C_P1_P2_PX | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN. |
| NO_REGISTRADAS REGISTRADOS | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADOS REGISTRADAS. |
| NULOS | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE VOTOS NULOS. |
| TOTAL_VOTOS_ASENTADO | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES, O EN SU CASO, "SIN ACTA", "ILEGIBLE" O "SIN DATO" CUANDO SE TRATE DE DICHOS SUPUESTOS.CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | SE REFIERE AL TOTAL DE VOTOS ASENTADO EN EL ACTA PREP. |
| TOTAL_VOTOS_CALCULADO | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES., O EN SU CASO, CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | SUMA DE LOS VOTOS ASENTADOS EN LOS CAMPOS ASIGNADOS EN LAS ACTAS PREP, PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS CANDIDATURAS, SEAN ESTAS INDEPENDIENTES, POR PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE) O POR COALICIÓN EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO; TOTAL DE VOTOS NULOS Y, EN SU CASO, TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS. EL TOTAL DE VOTOS SE CALCULA MEDIANTE LA SUMA QUE REALIZA AUTOMÁTICAMENTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PREP. PARA LA INCONSISTENCIA "EXCEDE LISTA NOMINAL", SE DEBE DE REALIZAR EL CÁLCULO CORRESPONDIENTE, INCLUSO CUANDO EL RESULTADO SEA MAYOR A LA LISTA NOMINAL Y MOSTRAR EL VALOR ARROJADO DEL TOTAL DE VOTOS. PARA LOS SUPUESTOS "TODOS ILEGIBLES Y/O SIN DATO", SE DEBE MOSTRAR EL VALOR: 0 PARA LOS SUPUESTOS "SIN ACTA", SE DEBE MOSTRAR EL VALOR: "SIN ACTA" |
| LISTA_NOMINAL | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES., O EN SU CASO, CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS CON DERECHO A VOTAR RESPECTO A ESA CASILLA QUE INTEGRAN LA LISTA NOMINAL DE LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS. PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES NO SE TIENEN LISTAS NOMINALES, POR LO QUE EL VALOR ES 0. |
| REPRESENTANTES_PP_CI | CARACTERES NUMÉRICOS SIN COMAS NI DECIMALES., O EN SU CASO, CARACTERES ALFABÉTICOS, TRATÁNDOSE DE LOS SUPUESTOS DE SIN ACTA, ILEGIBLE O SIN DATO | NÚMERO DE LAS Y LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ACREDITADOS ANTE CADA MESA DIRECTIVA DE CASILLA. |
| OBSERVACIONES | · EXCEDE LISTA NOMINAL · ALGÚN ALGUN CAMPO ILEGIBLE O SIN DATO · TODOS ILEGIBLES O SIN DATO · SIN ACTA POR CASILLA NO INSTALADA · SIN ACTA POR PAQUETE NO ENTREGADO · SIN ACTA POR CASILLA NO INSTALADA · SIN ACTA POR PAQUETE ENTREGADO SIN SOBRE BOLSA · FUERA DE CATALOGO | INDICA CON LA LEYENDA: * EXCEDE LISTA NOMINAL. - EL CÁLCULO DE LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA, MÁS LAS Y LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, YA SEAN LOCALES O FEDERALES, O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADAS MÁS EL TOTAL DE LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, MOTIVO POR EL CUAL LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP NO SE CONTABILIZAN Y EL ACTA PREP SE INCLUYE DENTRO DEL GRUPO DE ACTAS NO CONTABILIZADAS. EN TODOS LOS CASOS DEBERÁ DE REGISTRARSE EL NÚMERO DE VOTOS OBTENIDOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), COALICIÓN, EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO; TOTAL DE VOTOS NULOS Y TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS. PARA FINES DE REGISTRO EN LA BASE DE DATOS, EN RELACIÓN CON EL RESTO DE LAS INCONSISTENCIAS, LA OBSERVACIÓN "EXCEDE LISTA NOMINAL" SIEMPRE PREVALECERÁ SOBRE OTRAS INCONSISTENCIAS PREVISTAS EN ESTA VARIABLE. * ALGÚN CAMPO ILEGIBLE O SIN DATO. - ALGUNO DE LOS CAMPOS DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURA COMÚN (EN CASO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), COALICIONES, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CANDIDATURAS NO REGISTRADAS O VOTOS NULOS ES ILEGIBLE, TANTO EN LETRA COMO EN NÚMERO, O NO TIENE DATOS. EL ACTA SE CONTABILIZA CUANDO HAY AL MENOS UN DATO Y ÉSTE ES LEGIBLE. * TODOS ILEGIBLES O SIN DATO. - NO HAY ALGÚN DATO LEGIBLE EN LOS CAMPOS DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURA COMÚN (EN CASO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), COALICIONES, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CANDIDATURAS NO REGISTRADAS O VOTOS NULOS. ES DECIR, TODOS ESTÁN VACÍOS O SON ILEGIBLES. EN ESTE CASO EL ACTA NO SE CONTABILIZA. SIN ACTA. - EL ACTA PREP NO LLEGÓ JUNTO CON EL PAQUETE ELECTORAL AL CATD RESPECTIVO POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES MOTIVOS: · SIN ACTA POR CASILLA NO INSTALADA · SIN ACTA POR PAQUETE NO ENTREGADO · SIN ACTA POR CASILLA NO INSTALADA · SIN ACTA POR PAQUETE ENTREGADO SIN SOBRE BOLSA EN ESTE CASO EL ACTA NO SE CONTABILIZA. FUERA DE CATÁLOGO. - EL ACTA PREP CONTIENE UNA OMISIÓN, ILEGIBILIDAD O ERROR EN ALGUNO DE LOS CAMPOS CORRESPONDIENTES A LA IDENTIFICACIÓN DEL ACTA PREP, POR LO QUE NO PERMITE ASOCIARLA A UNA CASILLA APROBADA. EN ESTA VARIABLE, SE DEBERÁN REGISTRAR LAS POSIBLES COMBINACIONES QUE PUDIERAN DERIVAR DE LOS VALORES DESCRITOS CON ANTERIORIDAD. |
| CONTABILIZADA | · 0 · 1 · 2 | SE REFIERE AL ESTATUS DEL ACTA PREP RELATIVO A SU CONTABILIZACIÓN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 13 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES. SI EL ACTA NO SE CONTABILIZA, SE SEÑALA LA RAZÓN EN EL CAMPO DE OBSERVACIONES. 0 - CUANDO EL ACTA PREP NO ES CONTABILIZADA 1 - CUANDO EL ACTA PREP ES CONTABILIZADA 2- PARA LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO |
| MECANISMOS_TRASLADO | · D · F · I | INDICA LOS MECANISMOS DE TRASLADO APROBADOS POR LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL INE APLICABLES PARA CADA UNO DE LOS PAQUETES ELECTORALES, DESDE LA CASILLA HASTA EL CONSEJO CORRESPONDIENTE. DICHOS MECANISMOS DE TRASLADO SE IMPLEMENTAN CUANDO LAS CONDICIONES GEOGRÁFICAS, DE INFRAESTRUCTURA, SOCIOPOLÍTICAS Y/O METEOROLÓGICAS DIFICULTAN SIGNIFICATIVAMENTE EL TRASLADO DIRECTO AL CONSEJO RESPECTIVO EN TIEMPO Y FORMA. CODIFICACIÓN: D - PARA DISPOSITIVOS DE APOYO PARA EL TRASLADO DE PRESIDENCIAS PRESIDENTES DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA F - PARA CENTROS DE RECEPCIÓN Y TRASLADO FIJOS I - PARA CENTROS DE RECEPCIÓN Y TRASLADO ITINERANTES. SI EL TRASLADO DEL ACTA NO SE REALIZA MEDIANTE ALGUNO DE ESTOS MECANISMOS, EL CAMPO APARECE VACÍO. |
| CODIGO_INTEGRIDAD | CARACTERES ALFANUMÉRICOS SIN ACENTOS NI OTROS SÍMBOLOS | IDENTIFICADOR ASOCIADO AL ARCHIVO DEL ACTA DIGITALIZADA GENERADO A TRAVÉS DE LA FUNCIÓN CRIPTOGRÁFICA HASH DENOMINADA SHA256. EJEMPLO DE FORMATO: FB322CBFAC1609689638EBF3EB312C5B2201A77DC079E5F9C37ECEADE81F88ED PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA. |
| FECHA_HORA_ACOPIO | DD/MM/AAAA HH:MM:SS | PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA EN CATD: FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN DE LA BOLSA DEL SOBRE PREP CON LA COPIA DEL ACTA EN EL CATD. PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA DESDE LA CASILLA: FECHA Y HORA QUE REGISTRE EL SISTEMA INFORMÁTICO AL MOMENTO DE DIGITALIZAR EL ACTA PREP MEDIANTE EL APLICATIVO DE DIGITALIZACIÓN DE ACTAS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES. EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO. EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA. ASIMISMO, EL SISTEMA INFORMÁTICO DEBE CONTAR CON LOS MECANISMOS QUE ASEGUREN QUE EL REGISTRO DE LA FECHA Y HORA DE ACOPIO CORRESPONDA AL PERIODO DE LA OPERACIÓN DEL PREP. EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 04/06/2023 20:00:00 PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA. |
| FECHA_HORA_CAPTURA | DD/MM/AAAA HH:MM:SS | FECHA Y HORA DE CAPTURA DEL ACTA EN EL CATD O CCV. EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO. EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA. ASIMISMO, EL SISTEMA INFORMÁTICO DEBE CONTAR CON LOS MECANISMOS QUE ASEGUREN QUE EL REGISTRO DE LA FECHA Y HORA DE CAPTURA SÓLO CORRESPONDA AL PERIODO DE LA OPERACIÓN DEL PREP. EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 04/06/2023 20:00:00 PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA. |
| FECHA_HORA_VERIFICACION | DD/MM/AAAA HH:MM:SS | FECHA Y HORA DE VERIFICACIÓN DEL ACTA EN EL SISTEMA. EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO. EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA. ASIMISMO, EL SISTEMA INFORMÁTICO DEBE CONTAR CON LOS MECANISMOS QUE ASEGUREN QUE EL REGISTRO DE LA FECHA Y HORA DE VERIFICACIÓN SÓLO CORRESPONDA AL PERIODO DE LA OPERACIÓN DEL PREP. EJEMPLO DE FORMATO Ejemplo de formato: 04/06/2023 20:00:00 PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA. |
| ORIGEN | · CASILLA · CATD · N/A | IDENTIFICADOR ASOCIADO AL LUGAR DE DIGITALIZACIÓN: · CASILLA: PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA DESDE LA CASILLA · CATD: PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA EN CATD PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA. |
| DIGITALIZACION | · MOVIL · ESCANER · N/A | IDENTIFICADOR ASOCIADO AL MECANISMO DE DIGITALIZACIÓN. · MOVIL: PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA MEDIANTE EL APLICATIVO DE DIGITALIZACIÓN DE ACTAS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES. · ESCANER: PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA EN ESCÁNER. PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA. |
| TIPO_DOCUMENTO | · ACTA PREP · RPP · CC · PPC · N/A | TIPO DE ACTA PREP DIGITALIZADA: · ACTA PREP: SI SE DIGITALIZA EL ACTA PREP · RPP: SI SE DIGITALIZA UNA COPIA DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO CORRESPONDIENTE A LAS REPRESENTACIONES LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS · CC: SI SE DIGITALIZA UNA COPIA OBTENIDA DEL CONSEJO · PPC SI SE DIGITALIZÓ UNA COPIA DE LAS REPRESENTACIONES LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS OBTENIDA DEL CONSEJO PARA LOS SUPUESTOS SIN ACTA ESTE CAMPO SE MARCARÁ CON UN N/A. LAS SIGLAS N/A REPRESENTAN: NO APLICA. |

| TABLA | CATÁLOGO DE CANDIDATURAS PARA GUBERNATURA | |
| TIPO DE TABLA | CAPTURA | |
| OBJETIVO DE LA TABLA | ALMACENAR LA INFORMACIÓN DE LAS CANDIDATURAS PARA GUBERNATURA | |
| CAMPO | CONTENIDO | DESCRIPCIÓN |
| ID_ENTIDAD | | IDENTIFICADOR DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DEL ESTADO DE ACUERDO AL CATÁLOGO DEL ANEXO 18.10, A DOS CARACTERES Y ANTEPONIENDO UN CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARÁCTER. Formato de ejemplo: Aguascalientes equivale a 01 |
| PARTIDO_CI | | SIGLAS O IDENTIFICADOR DEL PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATURA INDEPENDIENTE. |
| CANDIDATURA | | NOMBRE DEL CANDIDATO O CANDIDATA. |
| TABLA | CATÁLOGO DE CANDIDATURA PARA DIPUTACIONES LOCALES | |
| TIPO DE TABLA | CAPTURA | |
| OBJETIVO DE LA TABLA | ALMACENAR LA INFORMACIÓN DE LAS CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES | |
| CAMPO | CONTENIDO | DESCRIPCIÓN |
| ID_ENTIDAD | | IDENTIFICADOR DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DEL ESTADO DE ACUERDO AL CATÁLOGO DEL ANEXO 18.10, A DOS CARACTERES Y ANTEPONIENDO UN CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARÁCTER. Formato de ejemplo: Aguascalientes equivale a 01 |
| ID_DISTRITO_LOCAL | | IDENTIFICADOR DEL DISTRITO ELECTORAL, CON BASE EN LO ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO. |
| PARTIDO_CI | | SIGLAS O IDENTIFICADOR DEL PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATURA INDEPENDIENTE. |
| CANDIDATURA_PROPIETARIA | | NOMBRE DE DEL CANDIDATO O CANDIDATA PROPIETARIA. |
| CANDIDATURA_SUPLENTE | | NOMBRE DEL CANDIDATO O CANDIDATA SUPLENTE. |
| TABLA | CATÁLOGO DE CANDIDATURAS PARA PRESIDENCIAS MUNICIPALES | |
| TIPO DE TABLA | CAPTURA | |
| OBJETIVO DE LA TABLA | ALMACENAR LA INFORMACIÓN DE LAS CANDIDATURAS PARA AYUNTAMIENTOS | |
| CAMPO | CONTENIDO | DESCRIPCIÓN |
| ID_ENTIDAD | | IDENTIFICADOR DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DEL ESTADO DE ACUERDO AL CATÁLOGO DEL ANEXO 18.10, A DOS CARACTERES Y ANTEPONIENDO UN CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARÁCTER. Formato de ejemplo: Aguascalientes equivale a 01 |
| ID_MUNICIPIO_LOCAL | | IDENTIFICADOR DEL MUNICIPIO LOCAL, CON BASE EN LO ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO. |
| PARTIDO_CI | | SIGLAS O IDENTIFICADOR DEL PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATURA INDEPENDIENTE. |
| CANDIDATURA_PROPIETARIA | | NOMBRE DEL CANDIDATO O CANDIDATA PROPIETARIO. |
| CANDIDATURA_SUPLENTE | | NOMBRE DEL CANDIDATO O CANDIDATA SUPLENTE. |