Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
 
En el expediente número 1860/2018, relativo al Concurso Mercantil promovido por John Gant Latino América, Sociedad Anónima de Capital Variable y Arrendadora Berman, Sociedad Anónima de Capital Variable, del índice del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, el diecisiete de febrero de dos mil veintidós, se dictó sentencia que declaró en quiebra a Combustibles Riman, Sociedad Anónima de Capital Variable, cuyo extracto es el siguiente: se procede a declarar de plano en estado de quiebra a la concursada, Combustibles Riman Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio ubicado en Tenayuca 64, interior 230, Colonia Industrial San Nicolás, Tlalnepantla de Baz, Estado de México; con Registro Federal de Contribuyentes CRI011107EUA; se ordena al síndico que sea designado proceda en términos de los artículos 197, y siguientes de la Ley de Concursos Mercantiles, a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa concursal, procurando obtener el mayor producto posible, a fin de hacer pago a los acreedores; los pagos realizados a la comerciante con posterioridad a la presente declaración de quiebra, con conocimiento de ella, no producirán efecto liberatorio; las medidas dictadas a lo largo de la tramitación del presente procedimiento concursal deberán seguir vigentes, y solo a petición del síndico y bajo su estricta vigilancia, deberá informar cuáles deberán ser levantadas en caso de ser necesario; se declara abierta la etapa de quiebra; se solicita al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, que, dentro del término de cinco días en su caso, ratifique al conciliador Marco Antonio Campos Maldonado como síndico; o bien, designe a uno en términos del último numeral indicado. En tanto se efectúa dicha ratificación, la comerciante Combustibles Riman, Sociedad Anónima de Capital Variable, sus administradores, gerentes y dependientes, tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios respecto de los bienes y derechos que integran la masa; queda suspendida la capacidad de ejercicio de la comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa, los cuales serán administrados por el síndico; se ordena a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, que entreguen al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la Masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; se ordena a las personas que tengan en su posesión bienes de la comerciante, que los entreguen al síndico. Lo anterior incluye a depositarios de bienes embargados y a los designados en su caso en providencias precautorias; se prohíbe a los deudores de la comerciante, pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia; se ordena al síndico que de inmediato inicie las diligencias de ocupación, mediante inventario, de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la comerciante, que se encuentren en posesión de ésta o de otras personas; subsiste como fecha de retroacción veinticuatro de septiembre de dos mil veinte; las acciones promovidas y los juicios seguidos por la comerciante y las promovidas y los seguidos contra ella, que se encuentren en trámite al dictarse esta sentencia, que tengan un contenido patrimonial, no se acumularán al juicio concursal sino que se seguirán por el síndico; expídase copia certificada de esta sentencia, a costa de quien, teniendo interés jurídico, lo solicite.
 
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a seis de septiembre de dos mil veintidós.
Secretario de Juzgado.
Lic. Uziel Monter Guevara.
Rúbrica.
(R.- 531346)