Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
 
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DIEZ DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS.
En los autos del juicio Ordinario Mercantil número 257/2021-VI, promovido por Seguros Argos, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante proveído de treinta de diciembre de dos mil veintidós, se dictó un auto por el que se ordena emplazar a la parte demandada Best Meridian Insurance Company, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en esta ciudad, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el término de treinta días contados a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando a su disposición en el juzgado la demanda de mérito y demás anexos exhibidos por la actora, apercibido que de no apersonarse al presente juicio, se seguirá el presente juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, se harán por medio de estrados. En acatamiento al auto de mérito, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda presentada en la vía ordinaria mercantil en la que la parte actora señaló como prestaciones:
A).- Que se condene a la demandada al cumplimiento conforme a las condiciones originalmente pactadas, del contrato de Reaseguro Facultativo Obligatorio y Proporcional llamado "Covid Protect" (identificado como Covid 1 en los bordereaux de información de resaseguro) con vigencia de las cero horas del día 24 de marzo de 2020, a las 24 horas del día veinticuatro de marzo de 2021, suscrito por SEGUROS ARGOS, S.A. DE C.V., como sedente de los riesgos asegurados en seguro directo y BEST MERIDIAN INSURANCE COMPANY, como reaseguradora de esos riesgos a través de su suscriptor facultado en México global Busines Reinsurance Group LLC (Global BRG). B).- Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada al pago del monto que resulte a su cargo de acuerdo a su participación como reaseguradora en el contrato de reaseguro correspondiente a la nota de cobertura número FNPVIDGPO-20116812. C).- Que se condene a la demandada al cumplimiento conforme a las condiciones originalmente pactadas del contrato de Reaseguro Facultativo Obligatorio y Proporcional llamado "Covid Protect (identificado como Covid 2 en los bordereaux de información de resaseguro) con vigencia de las cero horas del día seis de abril de 2020, a las veinticuatro horas del día seis de abril de dos mil veintiuno, suscrito por SEGUROS ARGOS, S.A. DE C.V., como sedente de los riesgos asegurados en seguro directo y BEST MERIDIAN INSURANCE COMPANY, como reaseguradora de esos riesgos a través de su suscriptor facultado en México global Busines Reinsurance Group LLC (Global BRG). D).- Que como consecuencia de lo anterior se condene a la demandada al pago del monto que resulte a su cargo de acuerdo a su participación como reaseguradora en el contrato de reaseguro correspondiente a la nota de cobertura número CNPVDGPO-20-118108. E).- Que se declare la validez y se condene a la demandada al cumplimiento de los acuerdos tomados en la junta virtual celebrada el día 20 de abril de 2020. F).- Que se declre la nulidad de las condiciones ilícitas y unilateralmente impuestas por la reaseguradora BEST MERIDIAN INSURANCE COMPANY, comunicadas mediante carta fechada en la Ciudad de México, el 10 de julio de 2020. G) Que como consecuencia de esa declaración de nulidad se condene a la demandada al cumplimiento conforme a las condiciones originalmente pactadas del Contrato de Reaseguro Facultativo Obligatorio y Proporcional "Covid Protect" con vigencia de las cero horas del día 24 de marzo de 2020 a las veinticuatro horas del día 24 de marzo de 2021, correspondiente a la Nota de Cobertura número FNPVIDGPO-20-116812. H) Que se condene a la demandada al pago de los intereses moratorios que resulten a su cargo por la mora en el pago de los saldos a su cargo de las cuentas de reaseguro del Contrato de Reaseguro Facultativo Obligatorio y Proporcional "Covid Protect" con vigencia de las cero horas del día 24 de marzo de 2020 a las veinticuatro horas del día 24 de marzo de 2021, correspondiente a la Nota de Cobertura número FNPVIDGPO-20-116812. I).- Que como consecuencia de esa misma declaración de nulidad, se condene a la demandada al cumplimiento conforme a las condiciones originalmente pactadas del Contrato de Reaseguro Facultativo Obligatorio y Proporcional "Covid Protect" con vigencia de las cero horas del día 06 de abril de 2020 a las veinticuatro horas del día 06 de abril de 2021, correspondiente a la Nota de Cobertura número CNPVDGPO-20-118108. J) Que se condene a la demandada al pago de los intereses moratorios que resulten a su cargo por la mora en el pago de los saldos a su cargo de las cuentas de reaseguro del Contrato de Reaseguro Facultativo Obligatorio y Proporcional "Covid Protect" con vigencia de las cero horas del día 06 de abril de 2020 a las veinticuatro horas del día 06 de abril de 2021, correspondiente a la Nota de Cobertura número CNPVDGPO-20-118108. K).- Que como consecuencia de la condena al cumplimiento de cada uno de los contratos de reaseguro mencionados en los términos de las condiciones pactadas originalmente, se condena a la demandada al pago de los siniestros cubiertos que ocurran con posterioridad a la vigencia de cada uno, pero dentro del plazo de vigencia de las acciones ejercitables conforme a la ley. L).- Que se condene a la demandada al pago de las costas que mi representada tenga que erogar a causa de la tramitación de este juicio.
 
 
Ciudad de México, 10 de enero de 2023.
Secretaria de Acuerdos del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Araceli Almogabar Santos.
Rúbrica.
(R.- 531369)