Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
2022, Año de Ricardo Flores Magón, Precursor de la Revolución Mexicana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
 
El tres de noviembre de dos mil veintidós, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/064/2022, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la persona moral Sepsa, S.A. de C.V., con número de registro de permiso DGSP/018-92/081, y domicilio en: Doctor Barragán, Número 154, Colonia Doctores, C.P. 06720, Cuauhtémoc, Ciudad De México, las siguientes sanciones:
Se impone a la persona moral denominada Sepsa, S.A. de C.V., como resultado del incumplimiento a los artículos 25, fracción V, 28, fracción III, 32, fracciones IV, V, VI, XVI y XXV, 33, fracción V, de la Ley Federal de Seguridad Privada y 19, fracciones III y VIII, 23, fracciones II y XII, 28, fracción IV, 30, 31, 32 y 33 y 47, 48 de su Reglamento:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 2) SUSPENSIÓN por el término de un mes, a los efectos de la revalidación; 3) MULTA de dos mil trescientas Unidades de Medida y Actualización (UMA), prevista en el artículo 42 fracción II de la Ley Federal de seguridad Privada, vigentes en el año de la comisión de la infracción (2022), consistente en$ 221,306.00 (Doscientos veintiún mil trescientos seis pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización y el artículo 42, fracciones I, II y III de la Ley Federal de Seguridad Privada, lo anterior, en razón de que la empresa a) no actualizar en el Registro Nacional de Empresas Personal y Equipo de Seguridad Privada, la información correspondiente a los domicilios y encargados de las sucursales que tenía en los estados de Coahuila, Querétaro, Sinaloa, Tamaulipas, Chihuahua, Jalisco, Michoacán, San Luis Potosí, Guanajuato, Baja California, Baja California Sur, Sonora, Estado de México, Zacatecas y Durango; b) no acreditó la inscripción de 472 elementos operativos en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública c) no comprobó el registro de 2 vehículos, 447 armas y 98 radios; d) comprobó el alta de 1 Director y 31 administrativos; la baja de 968 administrativos y 2,164 operativos de los que tampoco devolvió las cédulas de identificación personal; no comprobó la baja de 593 vehículos, la baja de 3 uniformes y la baja de 674 armas; además, se advirtió que los datos de 26 vehículos y 276 radios diferían con los datos contenidos en el Registro e) no informó a esta autoridad que el total del personal operativo contaba con exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos antes de la visita de verificación, ni que aprobaron los mismos; f) los operativos no portaban las cédulas de identificación personal en horarios laborales, sanciones que se aplica en cumplimiento a lo previsto en el artículo 42, fracción I, II y III, de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
 
Ciudad de México, a diecisiete de noviembre de 2022
Ignacio Hernández Orduña
Rúbrica.
(R.- 531343)