ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban para el ejercicio fiscal 2023, el Manual de Remuneraciones para las y los Servidores Públicos de Mando; la publicación de la estructura ocupacional en el Diario Oficial de la Federación y la actualización de los tabuladores de sueldos para el Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, para el personal de la rama administrativa y el de remuneraciones para las contrataciones bajo el régimen de honorarios permanentes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/JGE280/2022.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, EL MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO; LA PUBLICACIÓN DE LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA ACTUALIZACIÓN DE LOS TABULADORES DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL, PARA EL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA Y EL DE REMUNERACIONES PARA LAS CONTRATACIONES BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS PERMANENTES
GLOSARIO
 
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEA
Dirección Ejecutiva de Administración
DOF
Diario Oficial de la Federación
Estatuto
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Junta
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Lineamientos
Lineamientos para el Proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2022
Manual
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral
OIC
Órgano Interno de Control
PEF
Presupuesto de Egresos de la Federación
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Servicio
Servicio Profesional Electoral Nacional
 
ANTECEDENTES
I.        Reglamento Interior del INE. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del expidió mediante acuerdo INE/CG268/2014 el RIINE, el cual ha sufrido diversas modificaciones a través de los siguientes acuerdos:
a)   Acuerdo INE/CG479/2016: El 15 de junio de 2016, el Consejo aprobó la modificación de diversos artículos del Reglamento Interior, relacionados con las obligaciones de las comisiones permanentes.
b)   Acuerdo INE/CG336/2017: El 20 de julio de 2017, el Consejo aprobó la reforma al Reglamento Interior, con el objetivo de armonizarlo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
c)   Acuerdo INE/CG392/2017: El 5 de septiembre de 2017, el Consejo aprobó la reforma al Reglamento Interior, a fin de que las atribuciones de los diversos órganos del Instituto fueran congruentes y eficaces conforme con la realidad y experiencia actual; facilitar el trabajo institucional, determinar y dar certeza a la esfera de competencias de los órganos y áreas del Instituto.
d)   Acuerdo INE/CG32/2019: El 23 de enero de 2019, el Consejo aprobó la reforma al Reglamento Interior, con el propósito de realizar adecuaciones a la estructura orgánica del INE para dar continuidad al ejercicio de las atribuciones en materia de planeación de las áreas que conforman esta institución, derivado de la fusión-compactación de la Unidad Técnica de Planeación.
e)   Acuerdo INE/CG163/2020: El 8 de julio de 2020, el Consejo aprobó la reforma al Reglamento Interior, con el objetivo de dotar de facultades a las diversas áreas y órganos del Instituto para facilitar el cumplimiento de sus funciones derivado de reformas a leyes generales en temas como: mejora regulatoria, transparencia y archivos, así como aspectos generales derivados de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
f)    Acuerdo INE/CG252/2020: El 31 de agosto de 2020, el Consejo aprobó la reforma al Reglamento Interior, con el objetivo de armonizar la normativa interna del Instituto, en específico, las atribuciones de las diferentes áreas y órganos del INE, con las disposiciones de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
II.       Aprobación del Estatuto y reformas al mismo. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General mediante acuerdo INE/CG909/2015, aprobó el Estatuto, mismo que fue publicado en el DOF el 15 de enero de 2016 y entró en vigor el 10 de marzo de 2016, el cual ha sufrido reformas a través de los siguientes acuerdos:
a)   Acuerdo INE/CG162/2020: El 8 de julio de 2020, el Consejo General aprobó la reforma al Estatuto, misma que fue publicada en el DOF el 23 de julio de 2020 y entró en vigor al día hábil siguiente de su publicación.
b)   Acuerdo INE/CG23/2022: El 26 de enero de 2022, el Consejo General, aprobó adiciones y reformas al Estatuto en acatamiento a la sentencia SG-JLI-6/2020, dictada por la Sala Regional Guadalajara, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en cumplimiento al acuerdo INE/CG691/2020 emitido por el Consejo General a propuesta de la Junta, misma que fue publicada en el DOF el 17 de marzo de 2022.
III.       Aprobación del Manual: El 27 de marzo de 2017, la Junta aprobó mediante acuerdo INE/JGE47/2017 el Manual de Normas, el cual ha sufrido modificaciones a través de los siguientes acuerdos:
a)   Acuerdo INE/JGE50/2019: El 14 de marzo de 2019, la Junta aprobó modificar el Manual, emitido mediante acuerdo INE/JGE47/2017.
b)   Acuerdo INE/JGE99/2019: El 31 de mayo de 2019, la Junta aprobó modificar el Manual reformado mediante acuerdo INE/JGE50/2019.
c)   Acuerdo INE/JGE13/2021: El 21 de enero de 2021, la Junta aprobó modificar el Manual reformado mediante acuerdo INE/JGE99/2019.
d)   Acuerdo INE/JGE56/2022: El 17 de febrero de 2022, la Junta aprobó la modificación del Manual, reformado mediante acuerdo INE/JGE13/2021, entrando en vigor el día de su aprobación
IV.      Expedición de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. El 5 de noviembre de 2018 en el DOF se publicó la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Dicha normativa tuvo por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de la federación, sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos dotados de autonomía, las empresas productivas del Estado y cualquier otro ente público federal. Ello, como la norma encargada de reglamentar el artículo 127 de la Constitución, para establecer las bases y directrices en las que se fija el salario del Presidente de la República, como parámetro para las remuneraciones de los servidores públicos.
V.       Acción de Inconstitucionalidad 105/2018. El 22 de noviembre de 2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad, en contra del decreto por el que se expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución, al considerar que existía una omisión legislativa por no señalar las bases o parámetros objetivos para fijar el salario del Presidente de la República que, a su vez, constituye el referente para las remuneraciones de los servidores públicos, así como los temas de exclusión relativos a que cada órgano de gobierno del ámbito federal debía seguir para establecer sus correspondientes tabuladores salariales, conforme al grado de responsabilidad y especialidad de las funciones que desempeña cada categoría de servidores públicos, lo cual generaba incertidumbre en su aplicación y violaba el principio de legalidad y seguridad jurídica de los servidores públicos.
VI.      Expedición de la Ley Federal de Austeridad Republicana. El 19 de noviembre de 2019 se publicó en el DOF la Ley Federal de Austeridad Republicana, la cual entró en vigor el 20 de noviembre del mismo año y de cuyo contenido se desprenden diversas acciones a cargo de los órganos con autonomía constitucional.
VII.      Actualización del catálogo de cargos y puestos para 2021. El 10 de diciembre de 2020 mediante acuerdo INE/JGE202/2020, la Junta aprobó la actualización del Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio, misma que entró en vigor a partir de 1 de enero de 2021.
VIII.     Aprobación del Manual de Remuneración para 2021. El 18 de diciembre de 2020 mediante acuerdo INE/JGE222/2020, la Junta aprobó para el ejercicio fiscal 2021, el Manual de Remuneraciones para los servidores públicos de mando; la publicación de la estructura ocupacional en el DOF y la actualización de los Tabuladores de sueldos para el Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, para el personal de la Rama Administrativa y el de Remuneraciones para las contrataciones bajo el régimen de Honorarios Permanentes que se publicó en el DOF el 05 de enero del 2021.
IX.      Cumplimiento al incidente de suspensión de la controversia constitucional 211/2020, promovida en contra del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2021. El 4 de enero de 2021, en sesión extraordinaria de la Junta, se emitió el acuerdo INE/JGE01/2021 mediante el cual se da cumplimiento a la resolución emitida por la SCJN en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 211/2020 que, esencialmente, determinó que el parámetro de cálculo para las remuneraciones de los servidores públicos del instituto, sus salarios, prestaciones y remuneraciones nominales adicionales, extraordinarias o de cualquier otra índole, no sea la remuneración del Presidente de la República.
X.       DECRETO por el que se abroga y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. El 19 de mayo de 2021 se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución, publicada en el DOF el 5 de noviembre de 2018, y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
XI.      Controversia Constitucional 80/2021, en contra del Decreto por el que se expide la nueva Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos del 19 de mayo de 2021. El 29 de junio de 2021 el Instituto interpuso controversia constitucional en la cual se demandó el "DECRETO por el que se abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2018, y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2021 , así como su refrendo y promulgación, específicamente por lo que hace a la inconstitucionalidad de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, y especialmente por las disposiciones contenidas en sus artículos 6, 7, 10, 11 (en relación con el QUINTO transitorio), 12, 13, 15, 22 y 24.
XII.      Radicación de la controversia constitucional 80/2021. El 1 de julio de 2021 el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Presidente de la SCJN, dictó acuerdo y ordenó formar y registrar el expediente físico y electrónico que por razón de turno le correspondió el número de expediente 80/2021, relativo a la controversia constitucional planteada por este Instituto; así, de la lectura de la demanda se observó la existencia de conexidad entre la controversia constitucional de mérito y las diversas 76/2021, 77/2021 y 79/2021 promovidas respectivamente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Banco de México y la Comisión Federal de Competencia Económica, en tanto que se impugno el mismo decreto.
XIII.     Negativa a la medida cautelar solicitada en la controversia constitucional 80/2021. El 7 de julio de 2021, el Ministro José Fernando Franco González Salas, instructor en el controversia interpuesta por este Instituto, dictó auto admisorio y ordenó la apertura del cuaderno incidental, dentro del cual se negó la medida cautelar solicitada por este Instituto argumentando sustancialmente que el Decreto combatido reviste el carácter de norma general; en este contexto, mediante ocurso presentado el 2 de agosto de 2021, se interpuso recurso de reclamación, el cual mediante proveído del día 3 siguiente se ordenó formar y registrar con el expediente 80/2021; en consecuencia se tuvo por presentado y se admitió a trámite el medio de impugnación hecho valer..
XIV.    Resolución en el recurso de reclamación 68/2021-CA en la controversia 80/2021.El 3 de noviembre de 2021, la Primera Sala de la SCJN dictó resolución en el recurso de reclamación 68/2021, en el que se resolvió conceder la suspensión solicitada por el INE en la controversia constitucional 80/2021 conforme a los efectos solicitados por el Instituto en el escrito de demanda, los cuales consisten en que, las remuneraciones que reciban los servidores públicos del INE para el ejercicio fiscal actual y hasta en tanto se resuelva la controversia constitucional, sean fijadas sin observar la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, entre otros aspectos, específicamente sin considerar el parámetro de la remuneración total anual a que hace referencia dicho ordenamiento.
          Es importante precisar, que previo a la controversia constitucional 80/2021, desde el 2019, el INE ha venido cuestionado los diversos presupuestos de Egresos de la Federación y la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, como se expone a continuación:
 
Presupuesto aprobado
por el INE
Presupuesto
aprobado por la
Cámara de Diputados
Controversia o recurso
presentado por el INE
y/o el Secretario
Ejecutivo
Determinación
En sesión del 28 de noviembre de 2018 el Consejo General aprobó el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio 2019, mediante acuerdo INE/CG1428/2018.
En sesión del 23 de enero de 2019, el Consejo General, mediante acuerdo INE/CG34/2019 aprobó el Presupuesto para el ejercicio fiscal 2019, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados.
La Cámara de Diputados aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 con una reducción de 950 millones al presupuesto originalmente presentado.
El 23 de enero de 2019 el INE presentó una controversia constitucional contra el presupuesto de egresos por considerar que la reducción vulneraba su autonomía e independencia, radicada en el expediente 22/2019.
El Secretario Ejecutivo presentó demanda de amparo contra la aplicación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2019, a la cual recayó el número de expediente 15/2019.
· El 25 de enero de 2019 se negó la suspensión solicitada por el INE, respecto a los efectos de la reducción al presupuesto asignado, así como lo relativo al límite de percepciones ordinarias de los servidores públicos del Instituto.
· El 31 de enero de 2019 se concedió la suspensión definitiva mediante auto emitido por la jueza Séptima de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 15/2019 en contra del presupuesto de egresos de 2019.
     Lo anterior, para el efecto de que el Secretario Ejecutivo pudiera ejercer las partidas presupuestales del INE y materializar el pago de las remuneraciones o nóminas quincenales de los servidores públicos del Instituto.
· El 6 de febrero de 2019 el INE interpuso recurso de reclamación 18/2019-CA en contra del acuerdo que niega la suspensión en la controversia 22/2019, la cual se declaró sin materia al considerarse por la Primera Sala de la SCJN que la suspensión solicitada por el INE no podía materializarse al regir durante el ejercicio 2019.
En sesión del 28 de agosto de 2019 el Consejo General aprobó el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio 2020, mediante acuerdo INE/CG403/2019.
En sesión del 16 de diciembre de 2019 el Consejo General aprobó el Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2020, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados, mediante acuerdo INE/CG567/2019.
La Cámara de Diputados aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 con una reducción de 1,071,562,960 al presupuesto originalmente presentado.
El 23 de enero de 2020, el INE promovió una controversia constitucional en contra del Presupuesto de Egresos 2020 por la falta de aprobación de más de mil millones de pesos solicitados y por la disminución de las remuneraciones de los servidores públicos
· El 3 de junio de 2020 la Primera Sala de la SCJN resolvió el recurso de reclamación 25/2020 derivado del incidente de suspensión de la controversia 10/2020, en el cual se concedió la suspensión para el efecto de que se respeten las remuneraciones fijadas en el Presupuesto de Egresos 2018, sin considerar el tope establecido por la Cámara de Diputados.
En sesión del 26 de agosto de 2020 el Consejo General aprobó el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio 2021, mediante acuerdo INE/CG236/2020.
En sesión del 26 de octubre de 2020, la Junta aprobó someter a consideración del Consejo General, la propuesta de recursos adicionales al anteproyecto de presupuesto de este Instituto para la realización de la Consulta Popular el 1 de agosto de 2021, con el objeto de solicitar a la Cámara de Diputados, se considerará en la aprobación del Presupuesto de Egresos de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, mediante acuerdo INE/JGE162/2020.
En sesión del 28 de octubre de 2020, el Consejo General, aprobó la propuesta de recursos adicionales al anteproyecto de presupuesto del Instituto para la realización de la Consulta Popular el 1 de agosto de 2021, con el objeto de que la Cámara de Diputados considerara dichos recursos en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, mediante acuerdo INE/CG554/2020.
En sesión del 7 de diciembre de 2020, el Consejo General, aprobó el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2021, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados, mediante acuerdo INE/CG634/2020
El 30 de noviembre de 2020, el Ejecutivo Federal publicó en el DOF el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2021, en el que se determinó una reducción de 870 millones de pesos al presupuesto originalmente presentado.
El 9 de diciembre de 2020, el Secretario Ejecutivo, en representación de este Instituto, presentó ante la SCJN, controversia constitucional con expediente 203/2020 en la que se impugnó los Decretos por el que se expide la convocatoria de Consulta Popular 2021; así como el Decreto que reformó su entrada en vigor, pues se consideró que el Congreso de la Unión violó su autonomía constitucional y presupuestaria, toda vez que omitió dotar de recursos suficientes al INE para llevar a cabo la Consulta Popular.
El 15 de diciembre de 2020, el Secretario Ejecutivo del INE presentó una controversia constitucional en contra del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2021 y la reducción al presupuesto originalmente presentado, debido a que no se previeron los recursos planeados y presupuestados, haciendo igualmente con ello nugatorio el ejercicio de las atribuciones constitucionales de este órgano constitucional autónomo.
Mediante oficios número INE/SE/0024/2021, INE/SE/0894/ 2021 y INE/SE/2135/2021 de fechas 19 de enero, 8 de febrero y 6 de abril, de 2021, respectivamente, el Instituto solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una ampliación presupuestal, con la finalidad de contar con los recursos presupuestales indispensables para la organización de la Consulta Popular, y así garantizar el libre ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
· El 19 de abril de 2021, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto, el oficio 315-A.-1040, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por medio del cual, se notificó el diverso 307-A.-0633, en donde el Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos manifestó que dicha Unidad no se encuentra en condiciones de atender la petición del Instituto, con relación a la ampliación presupuestaria solicitada. Asimismo, sugirió que este Instituto ejerza los recursos que le fueron aprobados en 2021 para que le permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo, entre otros, la organización de la consulta.
· El 9 de junio de 2021, la SCJN declaró infundada la controversia constitucional promovida por el INE, pues no existía ni constitucional ni legalmente una obligación dirigida al Congreso de la Unión para que al emitir el Decreto que contiene la Convocatoria a la Consulta Popular, establezca o determine los recursos económicos con los que el INE deberá llevar a cabo la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular, por lo que el Instituto debió prever en la solicitud de presupuesto para 2021 recursos adicionales para la realización de dicho ejercicio
 
XV.     Controversia constitucional 209/2021 contra el Decreto de Presupuesto de Egresos 2022. El 7 de diciembre de 2021, el INE vía controversia constitucional impugnó ante la SCJN la reducción presupuestal de que fue objeto por parte de la Cámara de Diputados al aprobar dicho presupuesto. La referida controversia constitucional fue radicada en la SCJN con el número de expediente 209/2021, misma que fue resuelta en sesión de la Primera Sala de la SCJN el 1 de julio de 2022, sobreseyendo por un lado y declarando la invalidez del Decreto por el que se expide el Prepuesto de Egresos de la Federación 2022, por lo que hace al presupuesto asignado al INE, Anexos 1 y 32, en el Ramo 22, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2021.
          El 14 de diciembre de 2021, se notificó el acuerdo de 10 de diciembre de 2021, por el cual se otorga la suspensión al INE solicitada en la controversia constitucional 209/2021 promovida en contra el PEF 2022 para el efecto de que, lo dispuesto en los Anexos 1, 23.1.2., 23.8., 23.8.1.A., 23.8.1.B., 23.8.3.A., 23.8.3.B., 23.8.3.C. y 23.8.3.D., así como del artículo vigésimo transitorio, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, no se utilice como parámetro para la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos del Instituto, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia constitucional.
          En dicha determinación de la SCJN, reconoció que, se debe entender subsistente la facultad del órgano de dirección o la instancia correspondiente del INE para que, en cumplimiento de la suspensión decretada, resuelva sobre la fijación de las indicadas remuneraciones, respetando las cantidades fijadas en el PEF 2018, sin considerar el tope establecido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
          De igual manera, ese Alto Tribunal precisó que, al momento de dar cumplimiento a dicha medida cautelar, el Instituto debía cuidar no afectar obligaciones adquiridas, ni derechos adquiridos, ni el desempeño de sus funciones como órgano constitucional autónomo y que, debía entenderse incluida en la suspensión la aplicación de cualquier norma de responsabilidad penal o administrativa para sancionar las conductas que son materia de la referida suspensión.
XVI.    Manual de remuneraciones para los servidores públicos de mando y estructura ocupacional 2022. El 17 de diciembre de 2021, en sesión extraordinaria, la Junta, mediante acuerdo INE/JGE280/2021, aprobó para el ejercicio 2022, el Manual de remuneraciones para los servidores públicos de mando; la publicación de la estructura ocupacional en el DOF y la actualización de los tabuladores de sueldos para el personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, para el personal de la rama administrativa y el de remuneraciones para las contrataciones bajo el régimen de honorarios permanentes.
XVII.    Creación de la CTP 2023. El 9 de mayo de 2022, en sesión extraordinaria el Consejo General, mediante acuerdo INE/CG342/2022 aprobó la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2023. Al respecto, el considerando 16 del acuerdo establece:
16. Toda vez que la existencia de la Comisión Temporal de Presupuesto debe estar sujeta a un plazo específico, se estima necesario establecer que su extinción se producirá al aprobarse por el Consejo General el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2023 establecido para el Instituto Nacional Electoral por la H. Cámara de Diputados, previa presentación del informe respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, párrafo 2, del Reglamento de Comisiones.
          Al respecto, en el punto de acuerdo primero se aprobó la integración y presidencia de la Comisión Temporal de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2023.
XVIII.   Lineamientos para el proceso de Programación y Presupuestación para el ejercicio fiscal 2023. El 3 de junio de 2022, la DEA, mediante Circular No. INE/DEA/022/2022, emitió los Lineamientos para el Proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2023, publicados en la página de la DEA https://dea.ine.mx.
XIX.    Presentación de montos del presupuesto base y CIP. El 15 de agosto de 2022 en la primera sesión extraordinaria, la Comisión Temporal de Presupuesto manifestó su respaldo a las cifras del anteproyecto de Presupuesto 2023, salvo el proyecto denominado Implementación del Servicio Profesional del Personal Especializado del Órgano Interno de Control.
XX.     Aprobación del anteproyecto de presupuesto del INE 2023. El 22 de agosto de 2022, en sesión ordinaria, mediante acuerdo INE/CG613/2022, el Consejo General aprobó el anteproyecto de presupuesto del INE para el ejercicio fiscal del año 2023, por un monto total de $14,437,935,663.00 (Catorce mil cuatrocientos treinta y siete millones novecientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.), sin que este incluya las prerrogativas constitucionales de los partidos políticos nacionales con registro.
XXI.    Aprobación del Presupuesto 2023. El 28 de noviembre de 2022, el Ejecutivo Federal, publicó en el DOF, el Decreto de PEF para el ejercicio fiscal 2023, en el cual se determinó una reducción de $4,475,501,178 (Cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco millones quinientos un mil ciento setenta y ocho pesos 00/100M.N.), al presupuesto originalmente solicitado por el Instituto. Asimismo, en el Anexo 23.8 se establecen los limites mínimos y máximos de la percepción ordinaria total del INE.
XXII.    Visto bueno de la CTP 2023 a los ajustes realizados al Presupuesto del Instituto 2023. El 8 de diciembre de 2022, en su segunda sesión extraordinaria la CTP manifestó su respaldo a los ajustes realizados al presupuesto base y a la CIP, para el ajuste del Presupuesto del Instituto 2023 para su aprobación por el Consejo General.
XXIII.   Aprobación del Presupuesto del INE 2023. El 14 de diciembre de 2022, el Consejo General aprobó el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2023, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados. En dicho acuerdo se establece que el Manual de Remuneraciones que apruebe esta Junta, deberá contener información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que lo conforman. Asimismo, se establece que todas y cada una de las percepciones y prestaciones derivadas de la Constitución, la LGIPE, el Estatuto, el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos y demás normativa que derive de esos ordenamientos deberán seguirse otorgando en sus términos y no se podrán incluir en el Manual de Remuneraciones que en su oportunidad apruebe la Junta alguna adicional que derive de otro ordenamiento que haya generado un régimen adicional a los existentes.
CONSIDERANDO
1.       De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución; 29; 30, párrafos 2 y 3; 31, párrafo 1, de la LGIPE el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene dicha Ley. El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género. Será la autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Asimismo, para el desempeño de sus actividades el INE contará con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General.
2.       El artículo 134, párrafo primero, de la Constitución señala que la administración de los recursos económicos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.       El artículo 31, párrafo 2, de la LGIPE, establece que el patrimonio del INE se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha ley.
4.       El artículo 31, párrafo 4, de la LGIPE establece que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
5.       El artículo 33, párrafo 1, incisos a) y b), de la LGIPE refiere que el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal.
6.       De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE, la Junta es uno de los órganos centrales del INE.
7.       De conformidad con el artículo 47 de la LGIPE la Junta será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. El Titular del Órgano Interno de Control podrá participar, a convocatoria del Consejero Presidente, en las sesiones de la Junta.
8.       Conforme a los artículos 48, párrafo 1, incisos b) y o), de la LGIPE y 40, numeral 1, incisos a), b), c), d) y o), del RIINE, la Junta tiene como atribuciones, entre otras, la de fijar los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto, cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo; coordinar y supervisar la ejecución de las Políticas y Programas Generales del INE; dictar los acuerdos y Lineamientos necesarios para la adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo General; coordinar las actividades de las Direcciones Ejecutivas, y las demás que le encomienden dicha ley, el Consejo General, su Presidente y otras disposiciones aplicables.
9.       De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 51, párrafo 1, incisos j), l), r) y w) de la LGIPE y, 41, párrafo 2, inciso hh), del RIINE, el Secretario Ejecutivo coordina la Junta, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto; y tiene dentro de sus atribuciones aprobar la estructura de las Direcciones Ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados, proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como ejercer las partidas presupuestales aprobadas y las demás que le encomienden el Consejo General, su presidente, la Junta, la propia LGIPE y otras disposiciones aplicables.
10.      El artículo 41, párrafo 2, incisos b), h) y o), del RIINE, establece que le corresponde al Secretario Ejecutivo ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Consejo General y de la Junta, establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta, las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, así como analizar y, en su caso, aprobar la estructura de los órganos centrales y delegaciones, del Instituto, con excepción de aquellos que sean competencia exclusiva del Consejo, conforme a las necesidades del servicio que justifiquen los titulares de cada órgano y el Dictamen de recursos presupuestales que formule la DEA.
11.      El artículo 42, párrafo 1, incisos a), n) y u), del RIINE, establece que, para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral les confiere corresponde a las Direcciones Ejecutivas entre otras; cumplir con los Acuerdos del Consejo y de la Junta, que sean de su competencia; coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la cumplimentación de los Acuerdos que, en el ámbito de su competencia, sean aprobados por la Junta o el Consejo General y las demás que confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
12.      El artículo 59, párrafo 1, incisos a), b), d), h) y k), de la LGIPE; así como 50, párrafo 1, incisos b), c), e), f) y ff), del RIINE, otorgan a la DEA las atribuciones de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto, establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales; atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto; establecer y aplicar las políticas generales, criterios técnicos y Lineamientos a que se sujetarán los programas de administración de personal, recursos materiales y servicios generales, recursos financieros y de organización del Instituto; dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativos-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta; proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal al servicio del Instituto; organizar y dirigir la administración de los recursos materiales, financieros, así como la administración del personal del Instituto y las demás que le confieran la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
13.      La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 66 que los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes.
Al respecto, en cuanto al criterio para la conformación de los manuales de remuneraciones de los servidores públicos, el considerando XI del acuerdo INE/CG634/2020, establece:
"... es necesario que, tomando como base la Remuneración Total Anual prevista para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2021, con independencia de los recursos legales que se presenten, esta autoridad ajuste el Manual de Remuneraciones considerando los criterios establecidos en el artículo 127 de la Constitución, en relación con los diversos artículos 1°, 5°, 14 y 123 del mismo ordenamiento, al ser las disposiciones fundamentales que deben orientar esa actividad, acorde a lo resuelto por la SCJN en los criterios mencionados.
En principio, se debe prever que los tabuladores de remuneraciones, con cargo a la partida del capítulo 1000, se construyan a partir del criterio de progresividad, no afectación a las remuneraciones que perciben los servidores públicos de mando, en concordancia con lo dispuesto por la SCJN, así como el artículo 127 de la Constitución.
La redacción actual del artículo 127 de la Constitución es vigente desde el año 2009. Desde entonces, dicho artículo ha establecido directrices para la determinación de las remuneraciones de todos los servidores públicos, entre ellos, los que integran los organismos autónomos, en los términos siguientes:
·   Debe ser adecuada, esto es, apropiada a la función pública que se desempeña, a través de un ingreso estable y congruente.
·   Es irrenunciable, lo que obliga que el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión no se realice sin una justa retribución.
·   Debe ser proporcional a sus responsabilidades, analizado este principio a la luz de la totalidad institucional.
·   Es determinada anual y equitativamente en el presupuesto de egresos, sin que sea tolerada práctica discriminatoria alguna.
·   Asimismo, dicha disposición constitucional establece que la remuneración total anual de los servidores (RTA) se determinará, en atención a las siguientes bases.
·   Ningún servidor público podrá recibir remuneración, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente, ni podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia o producto, entre otros, de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en la función.
Como se observa, en atención a la soberanía de los Poderes y a la autonomía de los órganos constitucionales autónomos, la norma constitucional establece como parámetro la remuneración del titular del Poder Ejecutivo, pero ésta es un mero referente, que en modo alguno lo coloca en posición jerárquica respecto de los otros poderes ni de los organismos constitucionales autónomos, sino es la base sobre la cual deben fijarse las remuneraciones y que la Norma Suprema reconoce que debe existir proporcionalidad entre las remuneraciones y las funciones y responsabilidades inherentes al cargo.
Es decir, si bien el artículo 127 constitucional establece como límite a las remuneraciones de los servidores públicos el tope máximo de lo que percibe el Presidente de la República, la obligación del Estado al momento de hacer efectiva dicha disposición, debe ser acorde con los principios rectores que para las remuneraciones de los trabajadores al servicio del Estado también reconoce dicho numeral, en armonía con las demás disposiciones constitucionales relativas.
Asimismo, la disposición constitucional también prevé un régimen jurídico de excepción, que se determina bajo lo siguiente:
·   Que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, o bien,
·   Que la remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función.
Cabe precisar que el régimen de excepción está limitado o tasado a que la suma de dicho excedente no deberá ser mayor a la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
 
Lo anterior es trascendente en la medida de que tal disposición constitucional debe ser interpretada en armonía con el resto del ordenamiento jurídico, buscando la interpretación que permita asumir la coexistencia coherente de normas que pudieran atender a fines antagónicos o incompatibles.
En este orden de ideas, la interpretación armónica e integral de las disposiciones citadas podría conducir a sostener, en principio, que los servidores públicos del INE como personal perteneciente a un organismo constitucional autónomo especializado e independiente, se rigen bajo las reglas de excepción previstas tanto en la disposición constitucional como en la reciente ley, esto es, bajo la regla de especialización y las propias condiciones de trabajo existentes para el personal especializado que conforman los órganos de dirección, ejecutivos y técnicos, en su modalidad de servicio profesional electoral y de la rama administrativa.
Sin embargo, su aplicación debe analizarse también a la luz del principio de autonomía que rige al propio INE, así como con la garantía de independencia funcional y financiera tanto en su vertiente colectiva como individual prevista en la Constitución, y con la protección a los derechos de las personas que laboran en él, a fin de garantizar los derechos laborales del personal del SPEN y de la rama administrativa del INE.
Al respecto, debe tenerse presente que el INE cuenta con personal que tiene un perfil calificado y cualificado debido a la función electoral especializada que tiene a su cargo como órgano constitucional autónomo y que se rige por el Estatuto; tan es así que se someten a una evaluación que requiere la satisfacción de ciertos requisitos para todos sus trabajadores que revisten la calidad de confianza..."
14.      Especialización de funciones. El artículo 127 de la CPEUM establece las directrices para fijar las remuneraciones de todos los servidores públicos, entre ellos, los que integran los organismos autónomos, en los términos siguientes:
·  Debe ser adecuada, esto es, apropiada a la función pública que se desempeña, a través de un ingreso estable y congruente.
·  Es irrenunciable, lo que obliga que el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión no se realice sin una justa retribución. Debe ser proporcional a sus responsabilidades, analizado este principio a la luz de la totalidad institucional.
·  Es determinada anual y equitativamente en el presupuesto de egresos, sin que sea tolerada práctica discriminatoria alguna.
·  Asimismo, dicha disposición constitucional establece que la remuneración total anual de los servidores (RTA) se determinará, en atención a las siguientes bases:
o      Ningún servidor público podrá recibir remuneración, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente, ni podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia o producto, entre otros, de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en la función.
En atención a la soberanía de los Poderes y a la autonomía de los órganos constitucionales autónomos, la norma constitucional establece como referente la remuneración del titular del Poder Ejecutivo, que en modo alguno la coloca en posición jerárquica respecto de los otros poderes ni de los organismos constitucionales autónomos, sino que es la base sobre la cual deben fijarse las remuneraciones, pero la propia Norma Suprema reconoce que debe existir proporcionalidad entre las remuneraciones y las funciones y responsabilidades inherentes al cargo.
El régimen jurídico de excepción que prevé el citado artículo, se determina bajo lo siguiente:
·  Que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, o bien,
·  Que la remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función.
Cabe precisar que el régimen de excepción está limitado a que la suma de dicho excedente no deberá ser mayor a la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
Lo anterior es trascendente en la medida de que tal disposición constitucional debe ser interpretada en armonía con el resto del ordenamiento jurídico, que en el caso de los órganos constitucionales autónomos del Estado, cobra relevancia el marco jurídico que les regula, considerando que su [...] actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales.(1)
En este orden de ideas, la interpretación armónica e integral de las disposiciones constitucionales que rigen al INE permiten sostener, en principio, que los servidores públicos del INE como personal perteneciente a un organismo constitucional autónomo especializado e independiente, se rigen bajo las reglas de excepción previstas tanto en la disposición constitucional como en la reciente ley, esto es, bajo la regla de especialización y las propias condiciones de trabajo existentes para el personal especializado que conforman los órganos de dirección, ejecutivos y técnicos, en su modalidad de servicio profesional electoral y de la rama administrativa.
En se sentido, la aplicación del régimen de excepción al INE cobra sentido a la luz del principio de autonomía que rige al propio Instituto, así como con la garantía de independencia funcional y financiera tanto en su vertiente colectiva como individual prevista en la Constitución, y con la protección a los derechos de las personas que laboran en él, a fin de garantizar los derechos laborales del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la rama administrativa del INE.
Al respecto, debe tenerse presente que el INE cuenta con personal calificado y cualificado debido a la función electoral especializada que tiene a su cargo como órgano constitucional autónomo, regido por un Estatuto del Servicio Profesional y de la rama administrativa que establece de manera rigurosa, el proceso de selección e ingreso y las condiciones para su permanencia en la institución, la cual despende de evaluaciones continuas que abonan al desarrollo profesional y a confiarle las tareas institucionales que les sean encomendadas.
En tales circunstancias, la determinación de las percepciones del personal que labora en el INE debe establecerse de forma armónica y congruente con las previsiones constitucionales en materia de protección al salario, derechos adquiridos, la garantía de independencia y la autonomía financiera del INE y la especialización de la función que se desempeñe, esta última, como un elemento que define el monto de las percepciones y la curva salarial que exige la disciplina administrativa.
De esta manera, la definición de las percepciones salariales de los servidores públicos del INE, cobra relevancia y da sentido a la autonomía del órgano como instancia dispuesta por el ordenamiento constitucional para asumir la función estatal de organizar los comicios, surgido a partir de la necesidad imperiosa de establecer un equilibrio político y de especializar algunas funciones del Estado, cuyas tareas que, por su trascendencia, complejidad y tecnificación, deben ser realizadas de manera independiente e imparcial, alejadas de los intereses políticos y de la influencia del conjunto de los poderes tradicionales.
Precisamente por ello, su actividad no puede ser asumida por otros órganos constitucionales, dado que atiende a funciones estratégicas del Estado que deben ser eficazmente atendidas y que requieren de la especialización de sus funciones, autonomía técnica, operativa y política.
La especialización de la función electoral supone que, además de las reglas y principios constitucionales genéricos que son comunes a todos los órganos públicos del Estado, el INE está sujeto en su actuar a principios específicos indispensables para cumplir con su función. Además, conforme al artículo 41 constitucional las condiciones generales de trabajo del INE se rigen por su propio Estatuto a fin de contar con una estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia que requieren ser independientes, profesionales, técnicamente calificados y especializados en su función.
De esta manera, desde la Constitución se han delineado una serie de características esenciales, a fin de dotar al organismo público de la configuración organizacional y estructural, reconocida por la SCJN como independencia funcional, que permitan las mejores condiciones para el ejercicio de sus tareas(2).
En ese tenor, el desempeño de la función electoral por sí misma es una función especializada y se refiere tanto a servidores públicos que integran tanto la rama administrativa como el Servicio Profesional Electoral Nacional, establecidos en la propia Constitución.
Así, existen una gran variedad de actividades y atribuciones que requieren que el personal que las lleve a cabo, entre ellos quienes conforman los órganos colegiados de decisión, así como los titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas que encabezan esos trabajos, estén calificados técnicamente y especializados en la función electoral.
En este sentido, la función electoral en sí misma es especializada y técnica, porque implica contar con conocimientos específicos para el desarrollo de una serie de procedimientos o tareas sistematizadas y organizadas, por etapas sucesivas, que son necesarias para la preparación y desarrollo de los procesos electorales. Funciones que guardan un grado particular de complejidad o que requieren conocimientos científicos o técnicos propios de la materia electoral.
Por ello la propia LGIPE, en el artículo 38, párrafo 1, inciso d), establece como requisito para ser designado como Consejero Electoral contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones. Requisito que también es aplicable a la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva, así como para titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas.
De esta manera, el perfil de los funcionarios directivos del Instituto es especializado, al igual de las y los Consejeros Electorales, dadas las atribuciones que desempeñan y, por ello, se exigen cualidades específicas, en particular la relativa a un grado académico específico, con una antigüedad mínima de cinco años, pero, sobre todo, contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones, lo cual se establece, acorde al cargo o puesto a desempeñar, en el catálogo de cargos y puestos, esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafos 1 y 2 y 53, párrafo 1, de la LGIPE.
En suma, para el cumplimiento de sus atribuciones, el INE cuenta con distintos niveles de especialización y de trabajo técnico, la mayoría de los cuales emanan propiamente de los preceptos que la Constitución y la ley, con los cuales se otorga al Instituto competencia exclusiva en materia de capacitación electoral; geografía electoral; padrón y lista de electores; ubicación de casillas y designación de funcionarios de mesas directivas de casillas; resultados preliminares, encuestas, conteos rápidos, documentación electoral; fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos; prerrogativas de partidos y candidatos; registro de partidos políticos nacionales; escrutinios y cómputos, declaración de validez y otorgamientos de constancias en la elección de diputados y senadores, por señalar algunas de ellas.
Para el cumplimiento de esas atribuciones el INE desde un aspecto organizacional cuenta con 32 delegaciones en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, en cada distrito electoral uninominal para ejercer sus funciones. En el caso de las delegaciones, las vocalías ejecutivas locales son las representaciones de la institución en cada una de las entidades federativas del país, y son los órganos unipersonales encargados de organizar y supervisar las atribuciones y funcionamiento de las diversas áreas que la componen en la demarcación que le corresponde, en conformidad con las disposiciones de la LGIPE y demás aplicables.
Por su parte, al frente de cada Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica habrá un titular que coordina y supervisa las funciones que, por mandato constitucional y legal debe realizar el Instituto. Cada una de las personas titulares de las direcciones y unidades cuenta con una estructura orgánica, a la cual coordina y supervisa, a fin de materializar los planes, programas y actividades institucionales.
Así, desde un aspecto funcional, los cargos del INE, principalmente adscritos en las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, realizan diversas actividades encaminadas a la consecución de los fines y objetivos institucionales, directamente vinculados con la función electoral encomendada, tales como: planear, programar, organizar, dirigir, controlar, supervisar, ejecutar y evaluar los programas y acciones internos, así como el despacho de los asuntos administrativos y recursos de las áreas que integran.
Los niveles de responsabilidad y complejidad de funciones que realizan los cargos con alto nivel técnico y de especialización no hacen una distinción en función de las categorías en las cuales se podrían ubicar a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto. En este sentido, el grado de especialización se materializa tanto en los cargos adscritos a las áreas que realizan actividades ubicadas en aspectos sustantivos como son la materia registral, la capacitación electoral, la administración de tiempos del Estado en radio y televisión, la organización electoral, la gestión de prerrogativas de los partidos políticos o la fiscalización de los recursos de candidatos y partidos políticos, por mencionar algunas de ellas, como para los cargos que se ubican en áreas eminentemente adjetivas o de apoyo transversal como son las del Servicio Profesional Electoral Nacional, Administración, Secretariado, Jurídico y Contencioso, así como las relacionadas con las de Igualdad y No Discriminación, Vinculación, Comunicación Social, Asuntos Internacionales y Transparencia.
De esa manera, existen dos grandes grupos de cargos de alta dirección en el INE, respecto de quienes conforman las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas. Por una parte, las áreas que tienen una encomienda técnica en algún aspecto relacionado con la actividad electoral, y por la otra, las áreas cuya función es transversal, que si bien, en principio, es propia de la gran mayoría de las instituciones, en el caso del Instituto, dada su encomienda constitucional y lo particular de su función, requieren del conocimiento especializado en la materia electoral, para poder tener un desempeño eficaz que permita la eficiente administración electoral.
Lo anterior se refleja en las funciones que de manera enunciativa mas no limitativa desarrollan cada una de las Direcciones y Unidades del Instituto, tales como: la materia registral, a cargo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores; la capacitación electoral, encomendada a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica; la administración de tiempos del Estado en radio y televisión, a cargo de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; la organización electoral conferida a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral; la fiscalización de los recursos de los actores políticos, encomendada a la Unidad Técnica de Fiscalización; el Servicio Profesional Electoral Nacional tanto del sistema del INE como de los OPL a cargo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral; la organización y administración de los recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales y de obra pública encomendada a la Dirección Ejecutiva de Administración; las funciones de la Oficialía Electoral, coordinar la logística para la celebración de las sesiones del Consejo General y de la Junta a cargo de la Dirección del Secretariado; la coordinación de la aplicación y administración de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Instituto desarrollada por la Unidad Técnica de Servicios de Informática; el acompañamiento jurídicamente en la construcción de la gran mayoría de las decisiones institucionales, así como coadyuvar a la Secretaría Ejecutiva en la representación legal del INE, llevada a cabo por la Dirección Jurídica; la dirección de los procedimientos administrativos sancionadores ordinarios, especiales, de remoción de Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales y en materia de violencia política de género, a cargo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral; la coordinación con las unidades administrativas y la Secretaría Ejecutiva, para la aplicación de la política de igualdad de género y no discriminación, particularmente en el ámbito electoral, encomendada a la Unidad Técnica de Igualdad y No Discriminación; la comunicación y vínculo con los Organismos Públicos Locales, para la coordinación de las actividades electorales encaminadas a la consecución de los procesos comiciales se lleva a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales; la política de comunicación social del INE, a través de la Coordinación Nacional Comunicación Social; la promoción del conocimiento del Instituto y sus actividades entre la comunidad internacional por conducto de la Coordinación de Asuntos Internacionales; y el desarrollo de las acciones en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y gestión documental, así supervisar la administración conservación de los acervos documentales impresos y digitales en poder del INE, a través de la Unidad en la materia.
La competencia detallada de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto se encuentra contemplada del artículo 54 a 60 de la propia LGIPE, en relación con los artículos 7, 11, 42 al 50, y del 62 al 73, del Reglamento Interior.
Además de las atribuciones que legal y reglamentariamente le son conferidas, los titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas asesoran técnicamente en asuntos de la competencia de la Dirección Ejecutiva a las diversas áreas del INE y fungen como secretarios técnicos en las comisiones del Consejo General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, párrafo 1, incisos e) e i) del Reglamento Interior.
Aunado a ello, los servidores públicos de nivel inmediato inferior a los titulares de las Direcciones Ejecutivas o Unidades Técnicas auxilian a su titular en la responsabilidad de la atención de las comisiones, justamente por el grado de especialidad que representan los asuntos que se someten a consideración de las comisiones y, en éstos últimos recaen las funciones sustantivas de las áreas a su cargo.
En suma, cada una de las actividades del INE que se desarrollan por su personal, revisten de un grado de especialización que trasciende al adecuado desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana, y es garantía de su autonomía e imparcialidad.
Autorización de las remuneraciones establecidas por la Cámara de Diputados en el PEF 2023 para el INE. El 28 de noviembre de 2022, el Ejecutivo Federal, publicó en el DOF, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, en el cual se determinó una reducción de $4,475,501,178 (Cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco millones quinientos un mil ciento setenta y ocho pesos 00/100M.N.), al presupuesto originalmente solicitado por el INE.
Cabe precisar que dentro del Anexo 23.8. del decreto antes mencionado, se aprobaron al INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, los límites mínimos y máximos de la percepción ordinaria total en el Instituto.
15.      En términos de lo dispuesto en el punto sexto del acuerdo INE/CG880/2022 por el que se aprobó el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2023, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados, se establece, derivado de las obligaciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de PEF para el ejercicio fiscal 2023 y de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al INE, que:
      "...I. Corresponde a la Junta General Ejecutiva:
1.   Autorizar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 28 de febrero de 2023, el Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos de mando, incluyendo al Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo y los demás Servidores Públicos de mando, en la forma y términos de lo señalado en el presente Acuerdo.
      El Manual deberá contener información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que lo conforman.
      Todas y cada una de las percepciones y prestaciones derivadas de la Constitución, la LGIPE, el Estatuto, el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos y demás normativa que derive de esos ordenamientos deberán seguirse otorgando en sus términos y no se podrán incluir en el Manual de Remuneraciones que en su oportunidad apruebe la Junta alguna adicional que derive de otro ordenamiento que haya generado un régimen adicional a los existentes.
      Al personal del servicio y directivo de esta Institución, acorde al grado de especialidad, por lo técnico o especializado de la función, podrá sumarse hasta el cincuenta por ciento de la remuneración total anual prevista para la compensación garantizada.
      Asimismo, dado que diversos servidores públicos de este Instituto promovieron juicio de amparo y en algunos casos se han dictado resoluciones incidentales o de fondo, cuyo efecto consiste en que se mantengan o no se disminuyan las percepciones y remuneraciones que venían recibiendo conforme al ejercicio fiscal dos mil dieciocho, este Instituto está obligado a cumplirlas, en los casos aplicables, de conformidad con las propias resoluciones dictadas por los jueces constitucionales.
      Aunado a lo anterior es indispensable tomar en cuenta que, de conformidad en el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en donde se establecen que se tiene la obligación de asegurar la integración completa de las asignaciones presupuestarias de los servicios personales en la elaboración de los anteproyectos, se deben considerar las previsiones totales de recursos para cubrir las percepciones ordinarias de los servidores públicos, la estimación de las percepciones extraordinarias, aportaciones de seguridad social y las obligaciones de carácter fiscal, entre otras.
      Lo anterior, de conformidad con el artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, así como los artículos 51, párrafo 1, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 40, párrafo1, incisos a) y c) y 41, párrafo 2, inciso o), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
16.      El artículo 21, en su párrafo primero del Decreto de PEF para el Ejercicio Fiscal 2023, establece que los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el DOF, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Presidentes y miembros de los órganos de gobierno de los entes autónomos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
          Asimismo, el párrafo segundo del citado artículo dispone que se deberá publicar en el DOF, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.
          Finalmente, en su último párrafo señala que, en tanto no se publiquen en el DOF las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.
17.      Atendiendo el ámbito de su responsabilidad, el Secretario Ejecutivo solicitó a la DEA presentar la estructura ocupacional del INE al Consejo General apegada a lo aprobado por dicho órgano máximo de dirección, mediante acuerdo INE/CG880/2022 de 14 de diciembre de 2022 y las plazas vacantes a la fecha.
          En términos de lo dispuesto en el punto sexto, fracción I, numeral 2, del citado acuerdo INE/CG880/2022, corresponde a la Junta publicar en el DOF, a más tardar el 28 de febrero de 2023, la estructura ocupacional previamente autorizada por el Secretario Ejecutivo, que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el numeral anterior, junto con las del personal operativo, y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en las disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que se cuente a esa fecha. Lo anterior, de conformidad con el artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, así como los artículos 51, párrafo 1, inciso j), de la LGIPE, y 41, párrafo 2, inciso o), del Reglamento Interior.
18.      El artículo 8, numeral I, del Estatuto establece que la percepción mensual es la retribución mensual integrada por el sueldo tabular, prestaciones mensuales y percepciones ordinarias mensuales; y que el tabulador de sueldos es el instrumento técnico en el que se determinan los grupos, grados, y niveles salariales, en el cual se identifican los importes por concepto de sueldo tabular en términos mensuales para los cargos y puestos contenidos en los catálogos correspondientes.
19.      El artículo 11 del Estatuto, establece que la estructura orgánica se complementará con la estructura ocupacional, la cual estará conformada únicamente por los cargos y puestos de plaza presupuestal y que la DEA identificará dentro de los cargos y puestos de plaza presupuestal aquéllos de carácter administrativo y de éstos a los considerados como de designación directa
20.      El artículo 27, fracciones I y III del Estatuto, señala que corresponde a la DEA, entre otras, administrar el personal de la Rama Administrativa del Instituto y dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativo-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta.
21.      El artículo 29 del referido Estatuto, dispone que el sueldo es la remuneración que se paga al personal del Instituto por los trabajos realizados, cuyo monto será fijado de acuerdo con lo que establecen los tabuladores correspondientes, conforme al contrato o Formato Único de Movimientos respectivo. Los tabuladores de sueldos del personal del Instituto serán propuestos a la Junta por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva con apoyo de la DEA, con la finalidad que se consideren en el anteproyecto de presupuesto anual que aprueba el Consejo General.
22.      Los artículos 30 del Estatuto y 92 del Manual, establecen que el Instituto contará con dos tabuladores: el del personal del Servicio, y el de la Rama Administrativa; y que en lo que corresponde a las remuneraciones de los prestadores de servicios, éstas serán establecidas en los tabuladores correspondientes.
23.      El artículo 67, fracción III, del Estatuto, señala que son derechos del personal del Instituto, entre otros, recibir las remuneraciones determinadas en los tabuladores institucionales, así como las demás prestaciones que establezca el propio Estatuto y la Junta de acuerdo con el presupuesto disponible.
24.      El artículo 93 del Manual indica que los tabuladores del personal del Servicio y del personal de la Rama Administrativa son los instrumentos técnicos en los que se determinan los grupos, grados y series; se integrarán por los conceptos de sueldo base y compensación garantizada, del que se derivan las percepciones para los cargos y puestos contenidos en los Catálogos correspondientes. El tabulador del personal del Servicio deberá integrarse conforme a lo dispuesto en el Estatuto, el Catálogo de cargos y puestos del Servicio y los lineamientos en la materia.
25.      El artículo 94 del Manual indica que la DEA, por conducto de la Dirección de Personal, formulará las propuestas de incremento, actualización o adecuación a los tabuladores de acuerdo con la política salarial que el Instituto determine para tal efecto, y las someterá al acuerdo de la Junta para su aprobación.
26.      El artículo 95 del Manual señala que el sueldo tabular que se asigne al personal del Instituto no podrá rebasar los importes establecidos para cada nivel en los tabuladores para los puestos del Servicio y de la Rama Administrativa.
27.      El artículo 96 del Manual, dispone que los tabuladores para los puestos del Servicio y de la Rama Administrativa estarán basados en un esquema horizontal de grupos, grados y series. En el caso de los cargos y puestos del Servicio, se basará en la estructura de niveles del Servicio, conforme a lo dispuesto por el Estatuto y el Catálogo de cargos y puestos del Servicio.
28.      El artículo 100 del Manual, establece que el concepto de sueldo base de los tabuladores corresponden a la base sobre la cual el Instituto calcula las cuotas y aportaciones de seguridad social.
29.      La estructura ocupacional del presupuesto base considerada para el PEF 2023, se integró por 10,370 plazas presupuestales y 7,185 plazas de honorarios permanentes por $8,310,465,843.
30.      El PEF para el ejercicio fiscal 2023, contempla la previsión para la actualización del Tabulador de Sueldos para los Servidores Públicos de la Rama Administrativa, del Servicio y contrataciones bajo el régimen de honorarios permanentes código de puesto HP del INE para el ejercicio 2023, por un monto de $394,169,729.00 (trescientos noventa y cuatro millones ciento sesenta y nueve mil setecientos veintinueve pesos 00/100 M.N.) lo que representa el 5.5% global promedio ponderado respecto del monto aprobado en el Capítulo 1000, específicamente en las partidas 16101 a la 16108, incrementos a las percepciones, otras medidas de carácter laboral y económicas, previsiones para aportaciones al ISSSTE, FOVISSSTE y SAR, exceptuando la partida 16103 del presupuesto base.
          Asimismo, en el Libro Tercero del Estatuto se incorporó una propuesta estratégica para el Servicio que pone énfasis en la construcción de una auténtica Carrera Profesional Electoral (Carrera). Progresar en la Carrera supone ascender y obtener la titularidad en cada nivel de cargos o puestos, así como obtener la promoción en rangos al interior de cada nivel. Los niveles corresponden al ordenamiento jerárquico de cargos y puestos definidos en el Catálogo del Servicio, con rangos diferenciados ("A", "B" y "C") en cada uno de los niveles. La nueva normativa determina que se accede a cada nivel de la estructura del Servicio como miembro asociado y que éste deberá obtener la titularidad en máximo, dos ciclos trianuales, con lo que también accederá al rango "A", desde el cual se podrá obtener posteriores promociones a los demás rangos. El artículo 223 del Estatuto dispone que, al obtener una promoción en rango, al personal del Servicio se le otorgará una remuneración que será incorporada a la percepción mensual a través de la compensación garantizada, sustituyendo el estímulo bimestral que se otorgaba en el anterior modelo. Estas disposiciones implicaron la emisión de nuevos Lineamientos que norman la titularidad y promociones en rangos, conforme al Transitorio Décimo tercero del Estatuto, y que fueron aprobados el 21 de enero de 2021 por la Junta mediante acuerdo INE/JGE09/2021. Adicionalmente, se llevó a cabo la revisión y replanteamiento del Tabulador del Servicio, el cual fue aprobado por la Junta el 18 de diciembre de 2020, mediante el acuerdo INE/JGE222/2020 y fue aplicable para el ejercicio 2021. Posteriormente, el 17 de diciembre de 2021 se aprobó, mediante acuerdo INE/JGE280/2021, el aplicable para el ejercicio 2022.
          El nuevo tabulador se homologa a lo correspondiente a la Rama Administrativa, y se le aplicará de ser el caso las actualizaciones que determiné la DEA en conjunto con la DESPEN, como se señala a continuación:
a.      Actualización salarial hasta un 5.5% en términos brutos de forma indistinta en los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) para los niveles SPN9 al SPD3 exclusivo para el personal ubicado en el Tabulador de las y los miembros asociados. Asimismo, a los Rangos "A", "B" y "C".
La siguiente tabla presenta la equivalencia de los cargos y puestos del Servicio con los niveles y rangos del nuevo tabulador.
 
Nivel
Cargo/Puesto en
Órganos Centrales
Cargo/Puesto en Órganos
Desconcentrados
Nivel
Tabular
ASOCIADO
Nivel Tabular
TITULAR
Rango A
Nivel
Tabular
TITULAR
Rango B
Nivel
Tabular
TITULAR
Rango C
0
Coordinación
(DERFE)
No aplica
SPA0
SPA0A
SPA0B
SPA0C
1
No aplica
Vocalía Ejecutiva JLE
SPB1
SPB1A
SPB1B
SPB1C
2
Dirección de Área
No aplica
SPC2
SPC2A
SPC2B
SPC2C
3
Coordinación UTF
Vocalía Secretarial JLE
SPD3
SPD3A
SPD3B
SPD3C
Subdirección UTCE
4
No aplica
Vocalía Ejecutiva JDE
SPE4
SPE4A
SPE4B
SPE4C
Vocalía de Capacitación
Electoral y Educación
Cívica JLE
Vocalía de Organización
Electoral JLE
Vocalía del Registro
Federal de Electores JLE
Subdirección de Área
(DEOE, DECEyEC,
DEPPP, DERFE,
UTF, UTVOPL)
No aplica
SPF4
SPF4A
SPF4B
SPF4C
5
No aplica
Vocalía Secretarial JDE
SPG5
SPG5A
SPG5B
SPG5C
6
No aplica
Coordinación Operativa "A"
SPH6
SPH6A
SPH6B
SPH6C
Vocalía de Capacitación
Electoral y Educación
Cívica JDE
SPI6
SPI6A
SPI6B
SPI6C
Vocalía de Organización
Electoral JDE
Vocalía del Registro
Federal de Electores JDE
Coordinación Operativa "B"
SPJ6
SPJ6A
SPJ6B
SPJ6C
7
Jefatura de
Departamento
No aplica
SPK7
SPK7A
SPK7B
SPK7C
No aplica
Enlace de Fiscalización
8
Analista Jurídico
Resolutor A
No aplica
SPL8
SPL8A
SPL8B
SPL8C
No aplica
Jefatura de Oficina de
Cartografía Estatal
SPM8
SPM8A
SPM8B
SPM8C
Jefatura de Oficina de
Seguimiento y Análisis JLE
Jefatura de Depuración al
Padrón
Jefatura de Actualización al
Padrón
Jefatura del Centro Estatal
de Consulta Electoral y
Orientación Ciudadana
9
Analista Jurídico
Resolutor B
Jefatura de Oficina de
Seguimiento y Análisis JDE
SPN9
SPN9A
SPN9B
SPN9C
Analista en Auditoría (Junta
Local)
31.      Percepciones salariales tomando como base el presupuesto del ejercicio 2018.
Desde el 2019, las percepciones salariales para ciertos rangos del personal del INE, se han definido con base en el presupuesto 2018, derivado de diversas determinaciones jurisdiccionales motivadas por las acciones legales asumidas por el INE y personal del mismo. Además, se han considerado las condiciones generales de trabajo previstas en el propio Estatuto y el Manual, así como el grado técnico o especializado que esos cargos, en términos del régimen de excepción establecido en el artículo 127, Base III, de la Constitución.
Aunado a lo anterior, atendiendo a los efectos de la medida de suspensión otorgada al INE por la SCJN en la controversia constitucional 209/2021 promovida contra el PEF 2022, las remuneraciones de los servidores públicos de este Instituto en su oportunidad se ajustaron en los términos siguientes:
I.       Que lo dispuesto en los Anexos 1, 23.1.2., 23.8., 23.8.1.A., 23.8.1.B., 23.8.3.A., 23.8.3.B., 23.8.3.C. y 23.8.3.D., así como del artículo vigésimo transitorio, del Presupuesto impugnado, no se utilice como parámetro para la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos del Instituto, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia constitucional.
II.      Que las remuneraciones respectivas se fijen conforme a lo establecido en los artículos 75, párrafo primero, y 127 de la Constitución Federal y subsistan las cantidades fijadas como remuneraciones de los referidos servidores públicos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, bajo las consideraciones del precedente antes citado.
III.     Debe entenderse subsistente la facultad del órgano de dirección o la instancia correspondiente del Instituto Nacional Electoral para que, en cumplimiento de la suspensión decretada en este auto, resuelva de nuevo sobre la fijación de las indicadas remuneraciones, respetando las cantidades fijadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2018, sin considerar el tope establecido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
IV.     Asimismo, debe entenderse incluida en la suspensión la aplicación de cualquier norma de responsabilidad penal o administrativa para sancionar las conductas que son materia de la presente medida cautelar.
V.      Los efectos de la medida cautelar concedida, conforme a lo establecido en el acuerdo que se acata en términos del artículo 18 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución, debe surtir efectos de inmediato, por tanto, el presente acuerdo deberá entrar en vigor a partir del 1° de enero de 2022 y hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia constitucional correspondiente.
32.      Asimismo, el 3 de noviembre de 2021, la SCJN en el recurso de reclamación 68/2021, concedió la suspensión al INE en la controversia constitucional 80/2021 promovida en contra de Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, solicitada para que las remuneraciones que reciban los servidores públicos del INE para el ejercicio fiscal 2021 y hasta en tanto se resuelva la controversia constitucional, sean fijadas sin observar dicha ley, entre otros aspectos, específicamente sin considerar el parámetro de la remuneración total anual a que hace referencia dicho ordenamiento.
33.      En mérito de lo anterior, el Manual que se somete a consideración de este órgano ejecutivo, además de regular lo relativo a las remuneraciones de las y los servidores públicos de mando, contempla las prestaciones que derivan de las condiciones generales del trabajo.
          Al efecto, cabe resaltar que las condiciones generales del trabajo son las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que se deben percibir.
          Asimismo, las condiciones de trabajo cubren una amplia gama de temas y cuestiones, desde las horas de trabajo (tiempo trabajado, periodos de descanso y horarios de trabajo) hasta la remuneración, como también las condiciones físicas y las demandas mentales que se imponen en el lugar de trabajo.(3)
          Para el caso del personal de este Instituto, las condiciones generales del trabajo están previstas en el Estatuto y el Manual.
          No se omite señalar que la determinación de las remuneraciones materia del presente acuerdo, toma en consideración los limites mínimos y máximos de la percepción ordinaria total del INE, prevista en el Anexo 23.8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2023.
34.      Por lo expuesto, se somete a consideración la actualización anual del Tabulador de Sueldos para los Servidores Públicos de la Rama Administrativa, del Servicio Profesional Electoral Nacional mismo que considera una actualización diferenciada en términos brutos a los conceptos de Sueldo Base (Concepto 07), Compensación Garantizada (Concepto CG) y para las contrataciones bajo el régimen de honorarios permanentes código de puesto HP que considera una actualización diferenciada en términos brutos a los conceptos de Honorarios (Concepto 05) y Complemento (Concepto CG), del INE para el ejercicio 2023, establecidos el año anterior. Es importante señalar que el incremento en los tabuladores de la Rama Administrativa es a partir del nivel tabular FA1 hasta el RA4, de manera diferenciada. Es decir, que los niveles tabulares superiores a RA4 no están considerados en el incremento (RB1 a VC2). Respecto del Tabulador del Servicio Profesional el incremento es a partir del nivel tabular SPN9 al SPD3.
          Que los recursos para este propósito están previstos en el presupuesto aprobado al INE en el Decreto de PEF para el ejercicio 2023 a que se refiere el Anexo 1. Gasto Neto Total y están integrados al monto aprobado para el capítulo de servicios personales por el Consejo General en acuerdo INE/CG880/2022 y forman parte del Capítulo 1000 Servicios Personales, de la estructura ocupacional que se presentó en las Bases Generales del presupuesto 2023 publicada en el DOF.
35.      Por otro lado, el artículo 13, párrafo antepenúltimo del Decreto de PEF para el ejercicio fiscal 2023, mandata que los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubran a los servidores públicos a su cargo, y, en los casos correspondientes, al personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.
36.      De conformidad con el artículo 210, fracción I, del Manual el cual establece que se deben acatar las fechas establecidas en el calendario autorizado que será dado a conocer por la Dirección de Personal en el mes de enero de 2023, mediante la cual se hace del conocimiento el Calendario 2023, para la captura de movimientos, proceso y pago de nómina del personal de plaza presupuestal y de prestadores de servicios.
En razón de lo anteriormente expuesto, resulta procedente que la Junta, emita los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. - Se aprueba la actualización del tabulador de sueldos para los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral de plaza presupuestal de la Rama Administrativa (Anexo 2.2) y del Servicio Profesional (Anexo 2.1); así como las Remuneraciones para las contrataciones de prestadores de servicio bajo el régimen de honorarios permanentes (Anexo 2.3), con efectos a partir del primero de enero del 2023, anexos que forman parte del presente instrumento y que consideran un ajuste diferenciado en términos brutos establecidos el año anterior, quedando de la siguiente forma:
a.     Actualización salarial de hasta el 5.5% en términos brutos de forma indistinta en los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) en los niveles FA1 al KC4 (Personal Técnico Operativo u homólogo)
b.     Actualización salarial de hasta el 5.0% en términos brutos de forma indistinta en los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) en los niveles LA1 al MC4 (Jefe de Departamento, Líderes de Proyecto u homólogo);
c.     Actualización salarial de hasta el 3.5% en términos brutos de forma indistinta en los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) en los niveles NA1 al NC4 (Coordinador Administrativo, Líderes de Proyecto u homólogo);
d.     Actualización salarial de hasta el 2.5% en términos brutos de forma indistinta en los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) en los niveles PA1 al PB4 (Subdirector, Líderes de Proyecto u homólogo);
e.     Actualización salarial de hasta el 2.1% en términos brutos de forma indistinta en los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) en los niveles PC1 al QA1 (Subdirector, Coordinador, Líderes de Proyecto u homólogo);
f.     Actualización salarial de hasta el 2.5% en términos brutos de forma indistinta en los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) en el nivel BA3 y un 2.1% BD1 y BD2, en los mismos términos.
g.     Para las contrataciones de los prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios permanentes con código de puesto HP, que considera una actualización salarial en términos brutos en los conceptos de Honorarios (Concepto 05) y Complemento (CG), del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2023, con un incremento del 5.5% del rango salarial $10,107.00 hasta $39,905.00 (niveles: administrativo, técnico, profesional y una parte de nivel supervisión), 5.0% del rango salarial $41,333.00 hasta $58,499.00 (nivel de Supervisión), 3.5% del rango salarial de $67,869.00 hasta $75,304.00 (niveles de supervisión), 2.5% $82,375.00 hasta $101,338.00 (niveles alta supervisión), 2.1% del rango salarial de $106,160.00 hasta $108,842.00 (niveles de alta supervisión) para mantener la curva salarial.
En cuanto al incremento salarial correspondiente, del Personal Técnico Operativo del nivel salarial FA1 hasta el personal de mando QA1 de la Rama Administrativa, y del personal de Honorarios Permanentes, será pagado a partir de la primera quincena del mes de enero de 2023.
Cabe señalar que, el incremento al tabulador de Honorarios Permanentes NO impacta del rango salarial $110,165.00 al $136,473.00.
En cuanto a los casos en los que se hicieron reasignaciones salariales entre los conceptos que integran la percepción total, tanto para plaza presupuestal como prestadores de servicios HP, será aplicado a partir de la primera quincena del mes de enero de 2023.
Es importante señalar que, el incremento al tabulador de la Rama Administrativa no impacta a los niveles tabulares BF4 y de QA2 a VC2, con el propósito de mantener la curva salarial entre los niveles tabulares.
En el Servicio Profesional Electoral Nacional, los miembros asociados que se ubican a pie de rama de la estructura tabular se homologarán a las y los funcionarios de la Rama Administrativa y se les aplicarán las siguientes actualizaciones:
a.     Actualización salarial de hasta el 5.5% en términos brutos y/o de forma indistinta en los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) para los niveles SPN9 al SPL8 para el personal ubicado en el Tabulador de las y los miembros Asociados y ubicados en los rangos A, B y C.
b.     Actualización salarial de hasta el 5.0% en términos brutos y/o de forma indistinta en los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) para los niveles SPK7 al SPH6 para el personal ubicado en el Tabulador de las y los miembros Asociados y ubicados en los rangos A, B y C.
c.     Actualización salarial de hasta el 3.5% en términos brutos y/o de forma indistinta en los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) para el nivel SPG5 para el personal ubicado en el Tabulador de las y los miembros Asociados y ubicados en los rangos A, B y C
d.     Actualización salarial de hasta el 2.5% en términos brutos y/o de forma indistinta en los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) para los niveles SPF4 al SPD3 para el personal ubicado en el Tabulador de las y los miembros Asociados y ubicados en los rangos A, B y C.
Es importante señalar que, el incremento al tabulador del Servicio Profesional NO impacta a los niveles tabulares de SPC2 a SPA0 asociados y sus rangos A, B y C, con el propósito de mantener la curva salarial entre los niveles tabulares.
En el caso del personal del Servicio, cuya percepción anual que obtenían al 31 de diciembre de 2020 sea mayor a la que resulte de aplicar el nuevo Tabulador, se les otorgará una compensación de modo de no afectar derechos adquiridos.
El incremento salarial correspondiente de las y los miembros asociados del Servicio, del nivel salarial SPN9 hasta el SPD3 y ubicados en los rangos A, B y C, será pagado a partir de la primera quincena del mes de enero de 2023.
SEGUNDO. - Se aprueba la actualización del Tabulador de Remuneraciones para las Contrataciones bajo el Régimen de Honorarios Permanentes código de puesto HP con efectos a partir del primero de enero del 2023, conforme al (Anexo 2.3) que forma parte del presente instrumento, que considera un ajuste diferenciado en términos brutos establecidos el año anterior.
TERCERO. - Los tabuladores permanecerán vigentes a partir del 1° de enero del 2023 en tanto no se emitan nuevas disposiciones sobre el particular los cuales se agregan como Anexo 2.1, 2.2, 2.3 del presente acuerdo.
CUARTO. - Se autoriza la publicación de la Estructura Ocupacional del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2023, en el Diario Oficial de la Federación, que como Anexo 3 forma parte del presente acuerdo.
QUINTO. - Se aprueba el Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos de Mando del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal 2023, que como Anexo 1 forma parte integrante del presente Acuerdo.
SEXTO. - Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que por conducto de la Dirección del Secretariado se realicen las gestiones a fin de publicar en el Diario Oficial de la Federación el Manual de Remuneraciones para para los Servidores Públicos de Mando del Instituto Nacional Electoral, la Actualización de los Tabuladores y la Estructura Ocupacional, a más tardar el 28 de febrero de 2023.
SÉPTIMO. - Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que haga del conocimiento de todas las Unidades Responsables del Instituto Nacional Electoral el presente Acuerdo.
OCTAVO. - Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Electoral, el portal de internet del Instituto Nacional Electoral y en la NormaINE.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 15 de diciembre de 2022, por votación unánime de las y los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de la encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, Licenciada Claudia Urbina Esparza; de Organización Electoral, Maestro Sergio Bernal Rojas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Licenciada Ma del Refugio García López; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Roberto Heycher Cardiel Soto y de Administración, Licenciada Ana Laura Martínez de Lara; de la Directora y los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Maestra Jacqueline Vargas Arellanes; de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Maestro Miguel Ángel Patiño Arroyo; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General y Presidente de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.
1.- Ámbito de competencia
Las disposiciones contenidas en el presente Manual serán de aplicación exclusiva del Instituto Nacional Electoral.
2.- Sujetos del Manual
Las y los servidores públicos de mando y homólogos del Instituto Nacional Electoral.
3.- Responsables de la aplicación del Manual
La Dirección Ejecutiva de Administración, conforme a lo dispuesto por el artículo 59, numeral 1, incisos a), b) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y artículo 50 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
4.- Definiciones
Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:
Catálogo: es el instrumento técnico-jurídico que tiene por objeto clasificar y denominar los puestos.
Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.
 
Grupo Jerárquico: Conjunto de puestos que tienen el mismo nivel jerárquico.
Instituto: Instituto Nacional Electoral.
ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Manual de Recursos Humanos: Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral.
Manual: Manual de Remuneraciones para los servidores públicos de mando del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2023.
Nivel salarial: Sueldo asignado conforme al puesto en el Tabulador de Sueldos.
OIC: Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
PEF: Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023.
Persona servidora pública de mando: Personas servidoras públicas de plaza presupuestal que ocupan los puestos señalados en el punto 5.1.3 del presente Manual.
Plaza: Posición que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla que puede ser ocupada solo por una persona y que tiene una adscripción determinada.
Puesto: Unidad impersonal de trabajo que describe tareas, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad.
Puestos Homólogos: Son aquellos puestos de plaza presupuestal que brindan apoyo a las Unidades Administrativas, y que realizan funciones indirectas o complementarias a éstas para coadyuvar al cumplimiento de las atribuciones conferidas en la LGIPE o el Reglamento. Tienen los mismos derechos y obligaciones que los puestos de estructura.
Sistema de pagos: Conjunto de conceptos que conforman el total de percepciones y prestaciones que reciben las y los servidores públicos de mando y homólogos por sus servicios en el Instituto.
Tabulador de sueldos: Instrumento técnico a través del cual se fijan y ordenan, por grupo, grado y nivel salarial, las remuneraciones vinculadas con los puestos contenidos en el Catálogo.
5.- Sistema de pagos en el Instituto
El sistema de pagos se conformará por:
ü     Percepciones ordinarias;
ü     Prestaciones; y
ü     Percepciones extraordinarias.
5.1 Percepciones ordinarias
5.1.1 Es el pago mensual fijo que reciben las y los servidores públicos, establecido en el Tabulador de Sueldos en montos brutos mensuales, que debe cubrirse en períodos no mayores de quince días. Estas percepciones se integran por el sueldo base y la compensación garantizada.
El sueldo base (07) es la remuneración que se asigna a los puestos de cada grupo, sobre la cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social.
La compensación garantizada (CG), es la asignación que se otorga de manera regular y se paga en función del nivel salarial.
Tanto el sueldo base como la compensación garantizada, están considerados en el Tabulador de Sueldos del Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y en el Tabulador de Sueldos del Personal de la Rama Administrativa, ambos del Instituto Nacional Electoral. Estos conceptos se cubren con cargo a las partidas presupuestales 11301 Sueldo Base y 15402 Compensación Garantizada del Clasificador por Objeto y Tipo del Gasto para el Instituto Nacional Electoral en vigor.
El sueldo tabular que se cubra a las y los servidores públicos de mando del Instituto deberá apegarse a los límites establecidos en el apartado 5.1.3 del presente Manual, conforme al Tabulador de Sueldos autorizado.
5.1.2 Será responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Administración retener y enterar los impuestos de las y los servidores públicos, de conformidad con los artículos 94, 96, 99 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como lo correspondiente al subsidio para el empleo, establecido en su artículo Décimo transitorio, fracción I de la Ley; del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables.
5.1.3 Para efectos de este Manual y la aplicación del Tabulador de Sueldos para las y los servidores públicos de mando y homólogos, se establecen seis grupos jerárquicos que corresponden a los puestos de la estructura institucional, como a continuación se señala:
 
Grupos jerárquicos y límites salariales expresados en niveles del tabulador de sueldos,
Rama Administrativa
Grupo
Jerárquic
o
Puestos Jerárquicos Institucionales
Límites
Mín.
Máx.
1
Consejero Presidente, Consejeros Electorales, Secretario Ejecutivo.
UB3
VC2
2
Titular del Órgano Interno de Control, Directores Ejecutivos, Titulares de Unidad Técnica, Titulares de Unidad (OIC) y puestos homólogos.
SB1
UB2
3
Titulares de Unidad Técnica, Directores de Área y puestos homólogos.
RB2
SA4
4
Directores de Área, Coordinadores y puestos homólogos.
PC2
RB1
5
Subdirectores de Área y puestos homólogos
NA1
PC1
6
Jefes de Departamento y puestos homólogos.
LA1
MC4
 
Para efectos de este Manual y la aplicación del Tabulador de Sueldos para los servidores públicos de mando, del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, se establecen seis grupos jerárquicos que corresponden a los puestos de la estructura institucional, como a continuación se señala:
 
Grupos jerárquicos y límites salariales expresados en niveles del tabulador de sueldos,
Servicio Profesional Electoral Nacional
Grupo
Jerárquico
Puestos Jerárquicos Institucionales
Límites
Mín.
Máx.
1
N/A
 
2
Coordinador DERFE (rango B y C).
SPA0B
SPA0C
3
Coordinador DERFE (asociado y rango A), Vocales Ejecutivos Locales y Directores de Área.
SPC2
SPA0A
4
Coordinadores UTF (rango C), Subdirectores UTCE (rango C), Vocales Secretarios en JL (rango C).
SPD3C
5
Coordinadores UTF (asociado, rango A y rango B), Subdirectores UTCE (asociado, rango A y rango B), Vocales Secretarios en JL (asociado, rango A y rango B), Vocales Locales, Vocales Ejecutivos Distritales, Vocales Secretarios Distritales y Subdirectores de Área.
SPG5
SPD3B
6
Coordinadores Operativos A y B, Vocales Distritales, Jefes de Departamento, Enlaces de Fiscalización.
SPK7
SPH6C
 
Los grupos jerárquicos están vinculados con la percepción ordinaria tabular bruta mensual establecida en los tabuladores de sueldos del personal del Instituto, así como a los niveles de percepciones por cada puesto jerárquico que se establecen en el Anexo "Estructura Ocupacional 2023" que forma parte del acuerdo de la Junta General Ejecutiva, por el que se autoriza la publicación de la estructura ocupacional del Instituto para el ejercicio fiscal 2023, en el Diario Oficial de la Federación.
5.1.4 Las y los servidores públicos del Instituto podrán recibir promociones y/o incentivos, de conformidad con lo establecido en el Estatuto, en los artículos 221 al 223, para el personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, y 132 al 135, para el Personal de la Rama Administrativa, así como con los lineamientos y normatividad que al efecto establezca la Junta General Ejecutiva del Instituto, conforme a la disponibilidad presupuestal.
5.1.5 Los importes asignados conforme al Tabulador de Sueldos vigente que se paguen a los servidores públicos sujetos de este Manual, no podrán ser modificados en tanto la autoridad competente no autorice nuevos tabuladores.
5.2 Prestaciones
5.2.1 Para los efectos de este Manual, las prestaciones son derechos que se otorgan al personal de la Rama Administrativa, del Servicio Profesional Electoral Nacional debido a su sueldo y del grupo jerárquico al que pertenezcan, que son parte de las condiciones generales del trabajo establecidas en el Estatuto y en el Manual de Recursos Humanos. Dichas prestaciones podrán ser modificadas de conformidad con el marco normativo interno del Instituto y se sujetarán en todo momento a la disponibilidad presupuestaria.
Los importes de estos conceptos no forman parte integrante de la percepción ordinaria.
Estas prestaciones se clasifican en:
·   Seguridad Social;
·   Económicas y sociales;
·   Seguros, e
·   Inherentes al puesto.
5.2.1.1 Las prestaciones de Seguridad Social que reciben las y los servidores públicos, de conformidad con la Ley del ISSSTE, de acuerdo con lo señalado en el artículo 206, párrafo 2 de la LGIPE.
5.2.1.2 Las prestaciones Económicas consistirán en: prima quinquenal, prima vacacional, aguinaldo, gastos funerarios e indemnización por fallecimiento, despensa, Día de las Madres, Día de Reyes, Día del Niño, Día del padre, gastos de traslado, y becas académicas.
a)    La prima quinquenal es un complemento al sueldo que se otorga debido a la antigüedad a los servidores públicos, por cada cinco años de servicios efectivos prestados a la Federación hasta llegar a veinticinco años, en los términos del artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, concepto que se acumula con el sueldo base para efecto del cálculo de las cuotas y aportaciones de seguridad social.
Esta prestación se cubre mensualmente de la siguiente manera:
 
QUINQUENIO
PERIODO
MONTO ($)
1
DE 5 A MENOS DE 10 AÑOS
80.0
2
DE 10 A MENOS DE 15 AÑOS
110.0
3
DE 15 A MENOS DE 20 AÑOS
140.0
4
DE 20 A MENOS DE 25 AÑOS
170.0
5
DE 25 AÑOS EN ADELANTE
200.0
 
b)    La prima vacacional es el importe que reciben las y los servidores públicos, a fin de contar con mayor disponibilidad de recursos durante los períodos vacacionales. Esta prima equivale a cuando menos 5 días del sueldo base, y se otorga por cada período vacacional.
       Serán dos períodos vacacionales y consistirán en diez días hábiles cada uno de ellos, sujetos a los calendarios previamente establecidos y de acuerdo a las necesidades del servicio.
c)    El aguinaldo es un derecho laboral de todos los servidores públicos que será equivalente a 40 días de sueldo tabular, cuando menos, sin deducción alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Estatuto.
d)    Los gastos funerarios son una prestación de carácter económica para sufragar los gastos que se hayan realizado con motivo del fallecimiento, sepelio, inhumación o cremación.
       Los gastos funerarios se cubrirán al familiar o la persona que compruebe haber cubierto los gastos de defunción, de conformidad con el artículo 68 del Estatuto, según sea el caso.
       La indemnización por fallecimiento consiste en el pago del importe que resulte de cuatro meses de salario integrado, correspondiente al puesto que ocupaba el personal a la fecha de su deceso o que se determine por la autoridad competente la presunción de muerte, cubriéndose al familiar que haya sido designado por éste en el Formato de Designación de Beneficiarios o que acredite ser causahabiente; monto respecto al cual se deberá realizar la retención fiscal correspondiente.
e)    La despensa tiene por objeto apoyar la economía de las y los servidores públicos, que se otorga por un monto de $ 350.00 pesos mensuales, bajo con los conceptos de Despensa Oficial y Ayuda de Despensa, y se cubre al personal de mando, exceptuando a la o el Consejero Presidente y a las y los Consejeros Electorales.
f)     El Día de Reyes y Día del niño, se otorga de manera económica o en especie al personal del Instituto con hijos menores de 12 años, por un monto de $250.00 pesos en vales de despensa en cada una de las celebraciones, de conformidad a lo establecido en el Manual de Recursos Humanos.
g)    El Día de las Madres, es la prestación económica o en especie que se concede con motivo de dicha celebración a las madres trabajadoras del Instituto, por un monto de $250.00 pesos en vales de despensa, exceptuando, de conformidad a lo establecido en el Manual de Recursos Humanos.
h)    El Día del Padre, es la prestación económica o en especie que se concederá con motivo de dicha celebración a los padres trabajadores del Instituto, por un monto de $250.00 pesos en vales de
despensa, de conformidad con lo establecido en el Manual de Recursos Humanos.
i)     Los gastos de traslado se otorgan al personal de mando u homólogos que por necesidades del Instituto requiera ser reubicado de su lugar de adscripción a otra por un periodo mayor de 6 meses o por tiempo indefinido, y tendrá derecho a que le reembolse los gastos de transporte, así como de los originados por el menaje de casa, de conformidad con lo establecido en el Manual de Recursos Humanos.
j)     Las becas académicas se otorgan al personal de plaza presupuestal de nivel técnico operativo, de mando y homólogos que tenga más de un año de antigüedad ininterrumpida en la Institución, de conformidad con lo establecido en el Manual de Recursos Humanos.
5.2.1.3 Los seguros son prestaciones laborales que forman parte de las condiciones generales del trabajo del personal del Instituto y se otorgan al personal de la Rama Administrativa, del Servicio Profesional Electoral Nacional y, en su caso, a los prestadores de servicios, desde el inicio de su contratación.
Estos seguros protegen en materia de vida, incapacidad total y permanente, retiro, gastos médicos mayores y separación individualizada, según corresponda. El monto de las primas puede variar, de acuerdo con la estimación de riesgo que realice la aseguradora.
a)    El seguro de vida institucional es un derecho que se otorga a las y los servidores públicos, que tiene por objeto cubrir los siniestros de fallecimiento o de incapacidad total y permanente de los mismos, con el que se garantiza su seguridad y la de su familia, mediante el pago de una suma asegurada básica que consiste en un pago de 40 meses de sueldo tabular bruto.
       El Instituto cubre el pago de la prima correspondiente a la suma asegurada básica, la cual equivale a un porcentaje del sueldo tabular bruto de la o el servidor público. La suma asegurada básica puede ser potenciada por la o el servidor público de manera voluntaria a 74, 91 o 108 meses, para lo cual debe cubrir un porcentaje adicional de su sueldo tabular bruto.
b)    El seguro colectivo de retiro es un derecho en favor de las y los servidores públicos que se pensionen o se jubilen en los términos que establece la Ley del ISSSTE, para hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio. Consiste en el otorgamiento de una suma asegurada que va de $10,000.00 a $25,000.00 de acuerdo con la edad y/o a los años de servicio de la o el empleado.
c)    El seguro de gastos médicos mayores es un derecho que cubre a la o el servidor público de mando, homólogo y a cónyuge e hijos, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía y hospitalización.
       La suma básica del seguro será establecida de acuerdo al nivel tabular del puesto que ocupa el beneficiario, en los términos que se establezcan en el contrato-póliza del seguro suscrito por el Instituto.
       Para el caso de la incorporación de hijos mayores y ascendientes en los términos que se establezcan en el contratopóliza del seguro suscrito por el Instituto, el pago de la prima autorizada será con cargo al personal que así lo solicite vía nómina.
       La suma asegurada básica puede ser ampliada voluntariamente a rangos superiores y hasta 55,000 UMAM, mediante el pago por parte de la o el servidor público, de la prima que al efecto determine la aseguradora.
d)    El seguro de separación individualizado es un derecho establecido en favor de las y los servidores públicos de mando y homólogos, que otorga el Instituto a quienes manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse al mismo, con la finalidad de fomentar el ahorro entre dichos servidores públicos y preservar la dignidad y el ingreso de éstos, en tanto se reincorporan, en su caso, al mercado laboral, ante la eventualidad de su separación del servicio público por cualquier causa.
       El Instituto aportará, por cuenta y en nombre de la o el servidor público, un monto equivalente al que aporte el servidor público. Este monto podrá ser del 2%, 4%, 5%, 8% o 10% del sueldo tabular, incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. Las gestiones para la incorporación de los servidores públicos a esta prestación, así como los términos para su otorgamiento, se ajustarán a lo establecido en el Manual de Recursos Humanos.
       El servidor público podrá realizar por su cuenta aportaciones adicionales, las cuales tendrá posibilidad de retirar cada seis meses. En este caso, el Instituto no efectúa aportación alguna.
5.2.1.4 Las prestaciones inherentes al puesto, son aquellas que el Instituto asigna a los ocupantes de ciertos puestos tanto de la Rama Administrativa como del Servicio que, por sus características, relevancia e impacto, requieren para el ejercicio pleno y efectivo de sus funciones y responsabilidades. Este tipo de prestaciones están vinculadas directamente a los puestos no a la persona, por lo que el derecho a su disfrute estará determinado por su ocupación. Estas prestaciones no forman parte de las percepciones ordinarias.
Estas prestaciones se sujetarán en todo momento a las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, que emita el Consejo General o la autoridad competente, y podrán otorgarse a los grupos jerárquicos o aquellas y aquellos servidores públicos que se determinen de acuerdo con lo siguiente:
a)    La asignación de vehículos se realizará conforme a lo establecido en el Anexo 1 del presente Manual y a las disposiciones que en su momento emita el órgano competente.
       La Dirección Ejecutiva de Administración podrá autorizar la asignación de un vehículo en la modalidad de asignación personal, a servidores públicos distintos a los señalados en el anexo en mención, siempre y cuando el área solicitante señale que es indispensable para el desempeño de sus funciones, debiendo requisitar el formato (con su respectiva justificación) que para tales efectos haya establecido la Dirección de Recursos Materiales y Servicios a través de la Subdirección de Transporte y Administración de Riesgos, mismo que se someterá a ratificación del Titular de la Secretaría Ejecutiva.
       Las autorizaciones ya otorgadas por la Dirección Ejecutiva de Administración en la modalidad de asignación personal a las y los servidores públicos no requerirán de una nueva autorización, hasta en tanto se realice cambio de puesto, adscripción o se extinga la necesidad, justificación o motivo de autorización.
       Los vehículos para la prestación de los servicios generales y de apoyo, en ningún momento deberán ser asignados a un servidor público en particular, salvo cuando se trate de una prestación inherente al puesto.
       Los gastos por concepto de combustible, lubricantes, mantenimiento y seguro, relacionados con los vehículos que se asignen a las y los servidores públicos, serán cubiertos con cargo al presupuesto autorizado, conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección Ejecutiva de Administración.
b)    La asignación de servicios de telefonía móvil (celular), será conforme a lo establecido en el Anexo 1 del presente Manual.
       Solamente la o el titular de la Dirección Ejecutiva de Administración podrá autorizar, previa justificación de la unidad responsable, la asignación de una línea telefonía móvil (celular), cuando sea estrictamente indispensable para el desempeño de las funciones de los servidores públicos que se encuentren en niveles jerárquicos del grupo 3, 4, 5 y 6 establecidos en el numeral 5.1.3 del presente Manual. El límite mensual de gasto será establecido de conformidad con el Acuerdo de asignación de telefonía celular, emitido por la Dirección Ejecutiva de Administración.
       Solo en caso de ausencia del o la titular de la Dirección Ejecutiva de Administración y extrema urgencia debidamente justificada, dicha facultad podrá ser ejercida conjuntamente entre el o la titular de la Dirección de Recursos Financieros y el o la de Recursos Materiales y Servicios.
       En cualquiera de los casos, se requerirá solicitud del área de adscripción de la o el servidor público, firmada por las o los titulares de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas, Coordinaciones, o Autoridades de nivel equivalente.
       Los gastos excedentes al límite establecido en el Acuerdo por el Instituto quedarán a cargo de las y los servidores públicos. De manera excepcional y cuando estén plenamente justificados, los gastos excedentes podrán ser autorizados por el o la titular de la Dirección Ejecutiva de Administración.
       La o el Servidor Público al causar baja o dejar de hacer uso del servicio, es responsable de devolver a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, el dispositivo celular junto con todos sus accesorios, así como de resarcir el daño reponiendo el bien con uno igual o de características
similares ocasionado por robo, extravío o descompostura fuera de garantía del PROVEEDOR (golpes, ruptura de pantalla, etc.).
       Los gastos de alimentación de las y los servidores públicos de mando se manejarán dentro de la partida 38501 del Clasificador por Objeto y Tipo de Gasto para el Instituto Nacional Electoral, otorgándose de acuerdo con el Anexo 1 del presente Manual y conforme al presupuesto autorizado y a las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria que para tal efecto se establezcan.
       Las erogaciones por este concepto estarán limitadas a comidas que se relacionen con funciones institucionales, siempre que se lleven a cabo fuera de las instalaciones, debiendo sujetarse en todo momento a la normatividad aplicable y a las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria.
c)    La ayuda de renta se podrá otorgar a las y los Vocales Ejecutivos Locales que por necesidades del servicio sean readscritos a otra Junta Local. El monto para otorgar es hasta por un máximo de 20 mil pesos mensuales y no podrá exceder de 6 meses el otorgamiento de esta prestación.
       Se otorgará a petición del interesado, siempre que no se hayan ejercido los gastos de traslado y menaje a los que se refiere el inciso i) del punto 5.2.1.2 del presente Manual.
       El ejercicio de dicho concepto se manejará en la partida 15401, Prestaciones Establecidas por Condiciones Generales de Trabajo o Contratos Colectivos de Trabajo, y será requisito indispensable exhibir copia del contrato y comprobar el gasto con el recibo fiscal correspondiente.
5.2.2 Las autoridades competentes, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con las medidas en materia de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria, podrán autorizar, excepcionalmente y siempre que así se justifique, el otorgamiento de prestaciones inherentes al puesto en favor de grupos jerárquicos distintos a los señalados en el presente Manual, siendo parte integral de éste, la norma que para estos efectos se expida.
5.3 Percepciones Extraordinarias
Serán los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, compensaciones extraordinarias y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan a las y los servidores públicos de mando, cuya asignación se encuentra sujeto a requisitos de realización futura e incierta y que no forman parte integrante de la percepción ordinaria. Las percepciones extraordinarias se cubrirán a las y los funcionarios públicos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 y 205 numeral 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo previsto en el Estatuto y el Manual Recursos Humanos.
Por lo tanto, no se podrá autorizar el pago de percepciones y prestaciones que no se encuentren previstas por la Constitución, la LGIPE, el Estatuto, el Manual de Recursos Humanos, este Manual y demás normativa que derive directamente de esos ordenamientos.
6.- Disposiciones Presupuestarias
6.1 El Instituto, con la participación de sus áreas centrales y órganos desconcentrados, presupuestará los impuestos federales y locales que correspondan, por las remuneraciones y prestaciones que cubra y otorgue a su personal, en los términos de la legislación aplicable.
6.2 El pago de sueldos y prestaciones se efectuará de conformidad a las previsiones realizadas en el presupuesto.
6.3 La Dirección Ejecutiva de Administración no contraerá obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos que rebasen las disposiciones que establezca el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente.
7.- Competencia Administrativa
La Dirección Ejecutiva de Administración, será la autoridad competente para la interpretación de este Manual, de conformidad con el artículo 59, numeral 1, incisos a) y b) de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
8.- Vigilancia
Corresponderá a la Dirección Ejecutiva de Administración, las acciones de vigilancia y seguimiento para el cumplimiento del presente Manual, en el ámbito de sus competencias.
TRANSITORIOS
Primero. - Las disposiciones del presente Manual entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación y serán aplicables durante el ejercicio fiscal 2023.
Anexo 1
Grupo
Jerárquico
Seguros
Económicas
Inherentes al puesto
1
Seguro Institucional: suma asegurada básica de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses; la diferencia con cargo al servidor público.
Seguro Colectivo de Retiro: de 10,000 a 25,000 pesos.
Seguro de Gastos Médicos Mayores: les serán asignados 295 Unidad de Medida y Actualización Mensual (UMAM); puede potenciarse hasta 55,000 UMAM, con cargo al servidor público.
Seguro de Separación Individualizado: el Instituto Nacional Electoral aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto igual al que aporte éste, que será del 2, 4, 5, 8 o 10% del sueldo tabular. El servidor público podrá realizar por su cuenta aportaciones adicionales, las cuales tendrá posibilidad de retirar cada seis meses. En este caso el Instituto no efectúa aportación alguna.
 
Prima vacacional: 5 días de sueldo base cuando menos, que se otorga por cada período vacacional.
Prima quinquenal: conforme a los montos establecidos en el presente Manual.
Aguinaldo: 40 días de sueldo tabular, cuando menos.
Gastos funerarios: servicios funerarios de conformidad con el Estatuto.
Vacaciones: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno.
Despensa: $350 pesos mensuales, con excepción del Consejero Presidente y los CC. Consejeros Electorales.
Vehículos: uno, conforme a los Lineamientos establecidos.
Gastos de alimentación: con un monto de hasta $11,970.00 pesos mensuales, conforme a los
Lineamientos, observando las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria.
Para el caso del Titular de la Secretaría Ejecutiva, el monto autorizado es de hasta $7,695.00 pesos mensuales.
Seguridad Social
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR
 
Grupo
Jerárquico
Seguros
Económicas
Inherentes al puesto
2
Seguro Institucional: suma asegurada básica de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses; la diferencia con cargo al servidor público.
Seguro Colectivo de Retiro: de $10,000 a $25,000 pesos.
Seguro de Gastos Médicos Mayores: les serán asignados 222 o 259 Unidad de Medida y Actualización Mensual (UMAM); puede potenciarse hasta 55,000 UMAM, con cargo a la o el servidor público.
Seguro de Separación Individualizado: el Instituto Nacional Electoral aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto igual al que aporte éste, que será del 2, 4, 5, 8 o 10% del sueldo tabular. El servidor público podrá realizar por su cuenta aportaciones adicionales, las cuales tendrá posibilidad de retirar cada seis meses. En este caso el Instituto no efectúa aportación alguna.
 
Prima vacacional: 5 días de sueldo base cuando menos, que se otorga por cada período vacacional.
Prima quinquenal: conforme a los montos establecidos en el presente Manual.
Aguinaldo: 40 días de sueldo tabular, cuando menos.
Gastos funerarios: servicios funerarios de conformidad con el Estatuto.
Vacaciones: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno.
Despensa: $350 pesos mensuales.
Día de reyes y día del niño. Prestación económica o en especie que se otorga con motivo de dicha celebración al personal del Instituto con hijos menores de 12 años, con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa en cada una de las celebraciones, de conformidad con lo establecido en el Manual de Recursos Humanos.
Día de la madre. Prestación económica o en especie que se concede con motivo de dicha celebración a las madres trabajadoras del Instituto, con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa.
Día del padre. Prestación económica o en especie que se concede con motivo de dicha celebración a los padres trabajadores del Instituto, con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa.
Gastos de traslado. Es el reembolso que se realiza de los gastos del transporte de personal y dependientes económicos, así como del menaje de casa, generados por el traslado de ubicación del personal; los importes son variables según documentación soporte.
Becas académicas. Los montos a otorgar son de conformidad con lo establecido en el Manual de Recursos Humanos.
Vehículos: uno, conforme a los lineamientos establecidos.
Gastos de alimentación: con un monto de hasta $6,925.50 pesos mensuales, conforme a los
Lineamientos, observando las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria
 
Seguridad Social
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR
 
Grupo
Jerárquico
Seguros
Económicas
Inherentes al puesto
3
Seguro Institucional: suma asegurada básica de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses; la diferencia con cargo al servidor público.
Seguro Colectivo de Retiro: de $10,000 a $25,000 pesos.
Seguro de Gastos Médicos Mayores: les serán asignados 185 o 222 Unidad de Medida y Actualización Mensual (UMAM); puede potenciarse hasta 55,000 UMAM, con cargo al servidor público.
Seguro de Separación Individualizado: el Instituto Nacional Electoral aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto igual al que aporte éste, que será del 2, 4, 5, 8 o 10% del sueldo tabular. El servidor público podrá realizar por su cuenta aportaciones adicionales, las cuales tendrá posibilidad de retirar cada seis meses. En este caso el Instituto no efectúa aportación alguna.
Prima vacacional: 5 días de sueldo base cuando menos, que se otorga por cada período vacacional.
Prima quinquenal: conforme a los montos establecidos en el presente Manual.
Aguinaldo: 40 días de sueldo tabular, cuando menos.
Gastos Funerarios: servicios funerarios de conformidad con el Estatuto.
Vacaciones: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno.
Despensa: $350 pesos mensuales.
Día de reyes y día del niño. Prestación económica o en especie que se otorga con motivo de dicha celebración al personal del Instituto con hijos menores de 12 años, con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa en cada una de las celebraciones, de conformidad con lo establecido en el Manual de Recursos Humanos.
Día de la madre. Prestación económica o en especie que se concede con motivo de dicha celebración a las madres trabajadoras del Instituto., con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa.
Día del padre. Prestación económica o en especie que se concede con motivo de dicha celebración a los padres trabajadores del Instituto, con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa.
Gastos de traslado. Es el reembolso que se realiza de los gastos del transporte de personal y dependientes económicos, así como del menaje de casa, generados por el traslado de ubicación del personal; los importes son variables según documentación soporte.
Becas académicas. Los montos a otorgar son de conformidad con lo establecido en el Manual de Recursos Humanos.
Vehículos: Exclusivamente para los Vocales Ejecutivos Locales, y Titular de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación; conforme a los lineamientos establecidos.
Lo anterior, en el entendido que, podrán renunciar a dicha prestación, haciéndolo constar por oficio dirigido al Titular de la Dirección Ejecutiva de Administración.
Equipo de telefonía celular: Para los Vocales Ejecutivos Locales por ser indispensable para el desempeño de sus funciones se otorga un consumo de hasta $549.00 mensuales para el ejercicio fiscal 2023, el monto podrá cambiar dependiendo del costo del servicio que arroje el procedimiento de contratación del servicio en cuestión; el consumo excedente será con cargo al funcionario.
Gastos de alimentación: Exclusivamente para los Vocales Ejecutivos Locales y Titulares de Unidad Responsable el monto autorizado es de hasta $3,000.00 pesos mensuales, conforme a los Lineamientos, observando las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria.
Seguridad Social
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR
 
Grupo
Jerárquico
Seguros
Económicas
Inherentes al puesto
4
Seguro Institucional: suma asegurada básica de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses; la diferencia con cargo al servidor público.
Seguro Colectivo de Retiro: de $10,000 a $25,000 pesos.
Seguro de Gastos Médicos Mayores: les serán asignados 185 o 222 Unidad de Medida y Actualización Mensual (UMAM); puede potenciarse hasta 55,000 UMAM, con cargo al servidor público.
Seguro de Separación Individualizado: el Instituto Nacional Electoral aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto igual al que aporte éste, que será del 2, 4, 5, 8 o 10% del sueldo tabular. El servidor público podrá realizar por su cuenta aportaciones adicionales, las cuales tendrá posibilidad de retirar cada seis meses. En este caso el Instituto no efectúa aportación alguna.
 
Prima vacacional: 5 días de sueldo base cuando menos, que se otorga por cada período vacacional.
Prima quinquenal: conforme a los montos establecidos en el presente Manual.
Aguinaldo: 40 días de sueldo tabular, cuando menos.
Gastos funerarios: servicios funerarios de conformidad con el Estatuto.
Vacaciones: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno.
Despensa: $350 pesos mensuales.
Día de reyes y día del niño. Prestación económica o en especie que se otorga con motivo de dicha celebración al personal del Instituto con hijos menores de 12 años, con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa en cada una de las celebraciones, de conformidad con lo establecido en el Manual de Recursos Humanos.
Día de la madre. Prestación económica o en especie que se concede con motivo de dicha celebración a las madres trabajadoras del Instituto., con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa.
Día del padre. Prestación económica o en especie que se concede con motivo de dicha celebración a los padres trabajadores del Instituto, con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa.
Gastos de traslado. Es el reembolso que se realiza de los gastos del transporte de personal y dependientes económicos, así como del menaje de casa, generados por el traslado de ubicación del personal; los importes son variables según documentación soporte.
Becas académicas. Los montos a otorgar son de conformidad con lo establecido en el Manual de Recursos Humanos.
 
Seguridad Social
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR
 
Grupo
Jerárquico
Seguros
Económicas
Inherentes al puesto
5
Seguro Institucional: suma asegurada básica de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses; la diferencia con cargo al servidor público.
Seguro Colectivo de Retiro: de $10,000 a $25,000 pesos.
Seguro de Gastos Médicos Mayores: le serán asignados 148 o 185 Unidad de Medida y Actualización Mensual (UMAM); puede potenciarse hasta 55,000 UMAM, con cargo al servidor público.
Seguro de Separación Individualizado: el Instituto Nacional Electoral aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto igual al que aporte éste, que será del 2, 4, 5, 8 o 10% del sueldo tabular. El servidor público podrá realizar por su cuenta aportaciones adicionales, las cuales tendrá posibilidad de retirar cada seis meses. En este caso el Instituto no efectúa aportación alguna.
 
Prima vacacional: 5 días de sueldo base cuando menos, que se otorga por cada período vacacional.
Prima quinquenal: conforme a los montos establecidos en el presente Manual.
Aguinaldo: 40 días de sueldo tabular, cuando menos.
Gastos funerarios: servicios funerarios de conformidad con el Estatuto.
Vacaciones: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno.
Despensa: $350 pesos mensuales.
Día de reyes y día del niño. Prestación económica o en especie que se otorga con motivo de dicha celebración al personal del Instituto con hijos menores de 12 años, con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa en cada una de las celebraciones, de conformidad con lo establecido en el Manual de Recursos Humanos.
Día de la madre. Prestación económica o en especie que se concede con motivo de dicha celebración a las madres trabajadoras del Instituto., con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa.
Día del padre. Prestación económica o en especie que se concede con motivo de dicha celebración a los padres trabajadores del Instituto, con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa.
Gastos de traslado. Es el reembolso que se realiza de los gastos del transporte de personal y dependientes económicos, así como del menaje de casa, generados por el traslado de ubicación del personal; los importes son variables según documentación soporte.
Becas académicas. Los montos a otorgar son de conformidad con lo establecido en el Manual de Recursos Humanos.
 
Seguridad Social
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR
 
Grupo
Jerárquico
Seguros
Económicas
Inherentes al puesto
6
Seguro Institucional: suma asegurada básica de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses; la diferencia con cargo al servidor público.
Seguro Colectivo de Retiro: de $10,000 a $25,000 pesos.
Seguro de Gastos Médicos Mayores: les serán otorgados 111 o 148 Unidad de Medida y Actualización Mensual (UMAM); puede potenciarse hasta 55,000 UMAM, con cargo al servidor público.
Seguro de Separación Individualizado: el Instituto Nacional Electoral aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto igual al que aporte éste, que será del 2, 4, 5, 8 o 10% del sueldo tabular. El servidor público podrá realizar por su cuenta aportaciones adicionales, las cuales tendrá posibilidad de retirar cada seis meses. En este caso el Instituto no efectúa aportación alguna.
 
Prima vacacional: 5 días de sueldo base cuando menos, que se otorga por cada período vacacional.
Prima quinquenal: conforme a los montos establecidos en el presente Manual.
Aguinaldo: 40 días de sueldo tabular, cuando menos.
Gastos funerarios: servicios funerarios de conformidad con el Estatuto.
Vacaciones: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno.
Despensa: $350 pesos mensuales.
Día de reyes y día del niño. Prestación económica o en especie que se otorga con motivo de dicha celebración al personal del Instituto con hijos menores de 12 años, con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa en cada una de las celebraciones, de conformidad con lo establecido en el Manual de Recursos Humanos.
Día de la madre. Prestación económica o en especie que se concede con motivo de dicha celebración a las madres trabajadoras del Instituto., con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa.
Día del padre. Prestación económica o en especie que se concede con motivo de dicha celebración a los padres trabajadores del Instituto, con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa.
Gastos de traslado. Es el reembolso que se realiza de los gastos del transporte de personal y dependientes económicos, así como del menaje de casa, generados por el traslado de ubicación del personal; los importes son variables según documentación soporte.
Becas académicas. Los montos a otorgar son de conformidad con lo establecido en el Manual de Recursos Humanos.
 
Seguridad Social
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR
Nota: Cuando se haga alusión a la Unidad de Medida y Actualización Mensual (UMAM), se observará lo establecido en el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, cuando resulte conducente.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Bases Generales Presupuesto 2023
 
 
 
 
ESTRUCTURA OCUPACIONAL 2023
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERCEPCIONES
 
EROGACIONES POR CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS
 
 
NIVEL
NUMERO DE
PLAZAS
SUELDO
COMPACTADO
COMPENSACION
GARANTIZADA
ASIGNACIONES
ADICIONALES AL
SUELDO
GRATIFICACION DE FIN
DE AÑO
DESPENSA
PRIMA VACACIONAL
 
CUOTAS AL ISSSTE
FOVISSSTE
SEGUROS
SISTEMA DE AHORRO
PARA EL RETIRO
TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VC2
11
6,472,488
28,195,200
0
5,076,731
0
179,795
 
500,874
190,520
5,384,104
76,208
46,075,920
UB3
1
498,264
2,453,040
0
431,789
4,200
13,841
 
56,792
17,320
460,809
6,928
3,942,983
UB1
1
498,264
2,399,088
0
423,780
4,200
13,841
 
45,534
17,320
452,715
6,928
3,861,670
TC3
11
4,103,352
27,329,808
0
4,596,603
46,200
113,982
 
579,680
190,520
4,917,231
76,208
41,953,584
TB2
1
373,032
2,267,508
0
385,660
4,200
10,362
 
45,534
17,320
415,977
6,928
3,526,521
TA2
3
987,588
6,441,480
0
1,083,861
12,600
27,435
 
129,819
49,380
1,177,464
19,752
9,929,379
SC2
4
1,228,080
8,021,184
0
1,347,752
16,800
34,116
 
181,390
61,404
1,476,084
24,564
12,391,374
SB4
1
307,020
1,967,436
0
331,318
4,200
8,529
 
40,358
15,351
362,633
6,141
3,042,986
SB3
2
614,040
3,844,560
0
649,230
8,400
17,058
 
90,695
30,702
712,344
12,282
5,979,311
SB2
1
307,020
1,885,152
0
319,104
4,200
8,529
 
40,358
15,351
350,862
6,141
2,936,717
SPA0A
2
541,272
3,710,736
0
620,632
8,400
15,036
 
71,152
27,064
682,864
10,826
5,687,982
SPB1C
3
811,908
5,557,032
0
939,231
12,600
22,554
 
124,320
40,596
1,023,321
16,239
8,547,801
SPB1B
11
2,976,996
20,153,364
0
3,391,201
46,200
82,698
 
452,908
148,852
3,719,716
59,543
31,031,478
SPC2B
1
270,636
1,823,460
0
305,231
4,200
7,518
 
44,372
13,532
336,855
5,413
2,811,217
SPB1A
16
4,330,176
28,990,464
0
4,867,600
67,200
120,288
 
674,768
216,512
5,363,648
86,608
44,717,264
SPC2A
9
2,435,724
16,184,016
0
2,698,011
37,800
67,662
 
364,164
121,788
2,998,656
48,717
24,956,538
SPB1
2
541,272
3,563,136
0
596,656
8,400
15,036
 
79,948
27,064
661,678
10,826
5,504,016
SA2
41
11,096,076
72,899,640
0
12,209,923
172,200
308,238
 
1,528,984
554,812
13,543,694
221,933
112,535,500
SPC2
7
1,894,452
12,446,280
0
2,084,621
29,400
52,626
 
249,032
94,724
2,312,338
37,891
19,201,364
RB3
1
270,636
1,538,508
0
262,248
4,200
7,518
 
35,576
13,532
296,067
5,413
2,433,698
RB2
5
1,353,180
7,588,800
0
1,295,845
21,000
37,590
 
177,880
67,660
1,465,495
27,065
12,034,515
RB1
1
270,636
1,497,276
0
256,127
4,200
7,518
 
35,576
13,532
290,168
5,413
2,380,446
RA2
8
2,078,976
11,022,336
0
1,894,344
33,600
57,752
 
298,626
103,952
2,172,288
41,584
17,703,458
RA1
9
2,338,848
12,354,336
0
2,124,342
37,800
64,971
 
341,233
116,946
2,437,272
46,782
19,862,530
BF4
10
2,598,720
13,110,600
0
2,268,880
42,000
72,190
 
341,610
129,940
2,619,890
51,980
21,235,810
QC2
5
1,299,360
6,547,680
0
1,133,310
21,000
36,095
 
170,805
64,970
1,308,850
25,990
10,608,060
QC1
1
259,872
1,273,428
0
221,302
4,200
7,219
 
42,607
12,994
255,961
5,198
2,082,781
QB3
1
259,872
1,206,456
0
211,361
4,200
7,219
 
42,607
12,994
246,381
5,198
1,996,288
QB2
1
259,872
1,177,716
0
207,095
4,200
7,219
 
42,607
12,994
242,270
5,198
1,959,171
QB1
3
779,616
3,431,952
0
606,261
12,600
21,657
 
119,375
38,982
712,329
15,594
5,738,366
QA4
2
512,328
2,226,984
0
394,022
8,400
14,232
 
67,348
25,618
465,102
10,248
3,724,282
QA3
3
768,492
3,220,776
0
573,267
12,600
21,348
 
101,022
38,427
680,532
15,372
5,431,836
QA2
1
256,164
1,056,696
0
188,580
4,200
7,116
 
42,000
12,809
224,426
5,124
1,797,115
QA1
4
1,024,656
4,092,528
0
734,392
16,800
28,464
 
143,022
51,236
878,496
20,496
6,990,090
BD2
10
2,574,120
10,208,760
0
1,834,480
42,000
71,510
 
338,370
128,710
2,194,810
51,490
17,444,250
BD1
20
5,148,240
20,181,360
0
3,633,900
84,000
143,020
 
676,740
257,420
4,355,820
102,980
34,583,480
PC2
4
929,376
3,951,408
0
699,556
16,800
25,816
 
122,168
46,472
844,860
18,588
6,655,044
SPD3C
2
427,152
2,010,048
0
356,498
8,400
11,866
 
70,036
21,358
422,304
8,544
3,336,206
SPD3B
11
2,349,336
10,749,552
0
1,909,325
46,200
65,263
 
364,372
117,469
2,278,661
46,992
17,927,170
PC1
6
1,394,064
5,740,416
0
1,022,382
25,200
38,724
 
198,356
69,708
1,241,136
27,882
9,757,868
SPD3A
12
2,562,912
11,657,808
0
2,040,576
50,400
71,196
 
385,506
128,148
2,475,540
51,264
19,423,350
PB4
15
3,203,640
14,551,920
0
2,544,315
63,000
88,995
 
435,024
160,185
3,091,545
64,080
24,202,704
SPD3
21
4,485,096
20,372,688
0
3,562,041
88,200
124,593
 
638,190
224,259
4,328,163
89,712
33,912,942
PB3
10
2,135,760
9,451,920
0
1,660,220
42,000
59,330
 
280,760
106,790
2,026,090
42,720
15,805,590
SPE4C
1
209,352
876,012
0
159,628
4,200
5,816
 
27,520
10,468
192,382
4,188
1,489,566
SPE4B
96
20,097,792
82,298,880
0
15,065,472
403,200
558,336
 
2,954,904
1,004,928
18,216,672
402,048
141,002,232
PB1
24
5,125,824
20,420,640
0
3,654,456
100,800
142,392
 
680,766
256,296
4,543,032
102,528
35,026,734
SPE4A
208
43,545,216
176,881,536
0
31,586,880
873,600
1,209,728
 
6,513,424
2,177,344
39,237,328
871,104
302,896,160
SPF4B
6
1,256,112
5,099,688
0
910,926
25,200
34,896
 
192,336
62,808
1,131,468
25,128
8,738,562
SPE4
92
19,260,384
78,168,720
0
13,935,148
386,400
535,072
 
2,804,000
963,056
17,343,932
385,296
133,782,008
SPF4A
15
3,140,280
12,597,480
0
2,259,195
63,000
87,240
 
467,232
157,020
2,807,310
62,820
21,641,577
PA3
202
42,289,104
168,923,712
0
30,198,192
848,400
1,174,832
 
6,008,104
2,114,536
37,696,230
845,976
290,099,086
SPF4
30
6,280,560
25,087,680
0
4,484,880
126,000
174,480
 
907,248
314,040
5,598,450
125,640
43,098,978
PA2
1
209,352
804,300
0
144,788
4,200
5,816
 
27,520
10,468
182,071
4,188
1,392,703
BA3
40
8,343,360
30,637,440
0
5,560,920
168,000
231,760
 
1,096,760
417,200
7,060,120
166,880
53,682,440
PA1
3
628,056
2,210,400
0
404,535
12,600
17,448
 
82,560
31,404
517,410
12,564
3,916,977
NC3
10
2,085,840
7,044,240
0
1,299,630
42,000
57,940
 
274,190
104,300
1,677,540
41,720
12,627,400
SPG5C
5
1,042,920
3,509,700
0
658,710
21,000
28,970
 
164,211
52,150
837,615
20,860
6,336,136
NC2
6
1,251,504
4,124,448
0
764,742
25,200
34,764
 
191,630
62,580
992,010
25,032
7,471,910
SPG5B
50
10,429,200
34,070,400
0
6,447,350
210,000
289,700
 
1,526,867
521,500
8,230,950
208,600
61,934,567
SPG5A
119
24,821,496
80,153,640
0
15,145,606
499,800
689,486
 
3,737,391
1,241,170
19,453,525
496,468
146,238,582
SPG5
126
26,281,584
84,508,704
0
15,749,496
529,200
730,044
 
3,820,860
1,314,180
20,532,834
525,672
153,992,574
NB2
4
756,144
2,571,312
0
472,028
16,800
21,004
 
99,396
37,808
624,844
15,124
4,614,460
NB1
1
189,036
627,708
0
115,736
4,200
5,251
 
30,993
9,452
154,028
3,781
1,140,185
NA4
1
189,036
612,888
0
113,508
4,200
5,251
 
24,849
9,452
151,888
3,781
1,114,853
NA3
2
378,072
1,196,568
0
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265,208
0
0
 
77,040
23,496
2,908
9,400
2,267,572
2807
1
117,468
372,240
0
68,924
0
0
 
19,260
5,874
727
2,350
586,843
2808
6
774,936
2,491,704
0
463,218
0
0
 
127,056
38,748
4,362
15,504
3,915,528
2809
3
343,044
903,204
0
172,011
0
0
 
56,247
17,154
2,181
6,861
1,500,702
2810
1
114,348
329,016
0
61,792
0
0
 
18,749
5,718
727
2,287
532,637
2811
10
1,143,480
3,310,200
0
621,130
0
0
 
187,490
57,180
7,270
22,870
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2812
1
129,156
402,984
0
75,342
0
0
 
21,176
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727
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2813
8
1,033,248
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0
606,648
0
0
 
169,408
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5,816
20,672
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2836
3
387,468
1,344,600
0
246,546
0
0
 
63,528
19,374
2,181
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2841
9
1,057,212
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0
618,048
0
0
 
173,340
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6,543
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2842
2
234,936
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0
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0
0
 
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1,186,700
2847
1
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0
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0
0
 
18,749
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28A1
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0
995,885
0
0
 
186,228
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28A2
141
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0
2,226,962
0
0
 
365,568
111,478
46,928
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17,869,208
28A3
22
1,314,509
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0
753,649
0
0
 
184,506
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28A4
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0
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0
0
 
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28A5
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0
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0
0
 
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28A6
2
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0
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0
0
 
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0
0
 
172,654
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28B2
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0
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0
0
 
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28B3
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0
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0
 
46,042
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28B4
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0
2,163,968
0
0
 
529,473
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28B5
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0
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0
0
 
141,097
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28B6
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0
1,902,826
0
0
 
256,558
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14,561,093
2901
27
2,922,804
3,222,180
0
786,996
0
0
 
479,250
146,151
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2902
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0
128,043
0
0
 
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2903
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0
1,144,374
0
0
 
412,478
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2904
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587,340
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0
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0
0
 
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2905
1
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0
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0
0
 
19,260
5,874
727
2,350
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2906
7
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0
535,290
0
0
 
148,232
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18,088
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2908
2
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0
281,002
0
0
 
66,412
20,254
1,454
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2,306,008
2909
19
3,773,400
17,708,760
0
3,139,351
0
0
 
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188,670
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25,518,140
2910
8
1,033,248
4,315,200
0
767,816
0
0
 
169,408
51,664
5,816
20,672
6,363,824
2911
3
387,468
1,973,196
0
341,631
0
0
 
63,528
19,374
2,181
7,752
2,795,130
2937
5
1,007,580
4,357,260
0
783,255
0
0
 
165,205
50,380
3,635
20,155
6,387,470
2940
1
195,708
990,684
0
173,579
0
0
 
32,088
9,786
727
3,915
1,406,487
2942
1
198,600
968,664
0
170,708
0
0
 
32,562
9,930
727
3,972
1,385,163
29A1
37
2,809,909
9,797,313
0
1,982,256
0
0
 
448,940
136,922
26,117
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15,256,235
29A2
12
808,434
2,911,593
0
585,021
0
0
 
128,273
39,123
7,528
15,649
4,495,621
29A3
8
554,158
2,123,352
0
423,084
0
0
 
51,314
15,646
5,168
6,260
3,178,982
29A5
251
18,303,579
71,536,784
0
14,238,815
0
0
 
2,385,145
710,354
154,509
284,192
107,613,378
29A6
146
8,957,834
39,132,350
0
7,682,010
0
0
 
1,135,199
346,213
83,315
138,508
57,475,429
29B1
2
156,481
749,534
0
146,712
0
0
 
25,656
7,830
1,461
3,134
1,090,808
29B2
152
10,891,316
53,424,669
0
10,415,945
0
0
 
1,367,372
408,495
93,541
163,438
76,764,776
29B3
26
1,701,658
9,782,440
0
1,873,069
0
0
 
218,067
66,510
15,866
26,613
13,684,223
29B4
13
860,611
5,066,264
0
967,276
0
0
 
130,829
39,126
7,334
15,658
7,087,098
29B5
41
2,963,248
18,171,177
0
3,464,374
0
0
 
436,144
133,015
27,662
53,211
25,248,831
29B6
7
436,808
2,712,199
0
515,553
0
0
 
62,000
18,908
4,062
7,564
3,757,094
29C1
6
443,327
3,024,708
0
571,947
0
0
 
51,319
15,648
4,135
6,259
4,117,343
29C2
3
376,796
1,554,906
0
319,500
0
0
 
61,770
18,836
2,186
7,534
2,341,528
29C3
5
209,328
870,680
0
174,180
0
0
 
0
0
1,220
0
1,255,408
29C5
2
125,596
568,379
0
113,536
0
0
 
20,594
6,281
789
2,513
837,688
29D1
4
376,785
1,774,006
0
355,958
0
0
 
61,778
18,841
2,182
7,537
2,597,087
29D3
1
125,600
617,050
0
123,622
0
0
 
0
0
738
0
867,010
29D5
1
125,595
642,764
0
128,082
0
0
 
20,592
6,280
727
2,512
926,552
3001
2
258,312
1,392,912
0
239,470
0
0
 
42,352
12,916
1,454
5,168
1,952,584
3002
2
258,312
1,457,496
0
249,238
0
0
 
42,352
12,916
1,454
5,168
2,026,936
3003
3
387,468
2,231,784
0
380,748
0
0
 
63,528
19,374
2,181
7,752
3,092,835
3012
1
220,176
1,246,188
0
215,600
0
0
 
36,099
11,009
727
4,404
1,734,203
30A1
6
523,313
2,785,326
0
552,786
0
0
 
20,592
6,280
3,032
2,512
3,893,841
30A5
7
586,149
3,359,566
0
657,947
0
0
 
34,320
10,467
3,430
4,189
4,656,068
30B1
4
502,390
2,982,484
0
583,668
0
0
 
82,370
25,116
2,932
10,046
4,189,006
30B4
1
31,399
196,049
0
37,120
0
0
 
0
0
183
0
264,751
30C4
1
83,730
574,224
0
111,074
0
0
 
0
0
485
0
769,513
30D1
1
125,609
899,907
0
172,289
0
0
 
20,596
6,282
733
2,513
1,227,929
30D5
1
125,600
938,478
0
178,880
0
0
 
20,587
6,283
734
2,515
1,273,077
3201
50
9,846,000
54,115,800
0
9,375,700
0
0
 
1,614,300
492,300
36,350
196,950
75,677,400
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
*
23,404
1,081,092,886
950,755,903
0
273,640,006
0
0
 
134,233,042
40,910,497
9,614,926
16,367,449
2,506,614,709
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
33,774
2,557,500,010
3,739,914,835
36,076,320
848,489,306
43,507,800
41,015,242
 
351,595,807
115,860,419
539,511,395
46,350,394
8,319,821,528
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONCEPTO
IMPORTE
DESCRIPCION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PRESUPUESTO AUTORIZADO
9,117,644,404
PRESTACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS
392,617,462
 
PRESTACIONES DE RETIRO, PAGOS POR OTRAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PRESTACIONES SOCIALES, OTRAS PRESTACIONES,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COMPENSACIONES POR SERVICIOS EVENTUALES Y
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LABORES EXTRAORDINARIAS DERIVADAS DEL PROCESO ELECTORAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES
10,037,856
 
PRIMA QUINQUENAL POR AÑOS DE SERVICIOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTRAS PRESTACIONES CAPITULO 1000
395,167,558
 
PREVISIONES PARA SERVICIOS PERSONALES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SUMA
797,822,876
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
* Plazas de Honorarios absolutas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nota:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Las plazas de honorarios se incorporan en función de las necesidades y conforme al calendario de los proyectos que les dan vida.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VIGENCIA 1° DE ENERO DE 2023.
 
SECRETARÍA EJECUTIVA
 
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
 
 
 
 
DIRECCIÓN DE PERSONAL
 
 
 
 
 
 
TABULADOR PARA PUESTOS DE LA RAMA ADMINISTRATIVA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GRUPO
GRADO
Sueldo Base
Compensación
Garantizada
Percepción
Ordinaria
 
Sueldo Base
Compensación
Garantizada
Percepción
Ordinaria
 
Sueldo Base
Compensación
Garantizada
Percepción
Ordinaria
 
Sueldo Base
Compensación
Garantizada
Percepción
Ordinaria
SERIE 1
 
 
 
SERIE 2
 
 
 
SERIE 3
 
 
 
SERIE 4
 
 
 
V
C
49,034
212,102
261,136
 
49,034
213,600
262,634
 
 
 
 
 
 
 
 
B
49,034
203,751
252,785
 
49,034
205,839
254,873
 
49,034
207,926
256,960
 
49,034
210,014
259,048
A
49,034
198,304
247,338
 
49,034
198,464
247,498
 
49,034
199,576
248,610
 
49,034
201,663
250,697
U
C
41,522
204,437
245,959
 
41,522
204,443
245,965
 
41,522
204,459
245,981
 
41,522
204,463
245,985
B
41,522
199,924
241,446
 
41,522
202,472
243,994
 
41,522
204,420
245,942
 
41,522
204,427
245,949
A
34,332
205,158
239,490
 
34,332
206,666
240,998
 
34,332
206,848
241,180
 
34,332
207,016
241,348
T
C
31,086
197,868
228,954
 
31,086
201,300
232,386
 
31,086
207,044
238,130
 
31,086
207,713
238,799
B
31,086
186,253
217,339
 
31,086
188,959
220,045
 
31,086
191,150
222,236
 
31,086
194,483
225,569
A
27,433
175,538
202,971
 
27,433
178,930
206,363
 
27,433
183,043
210,476
 
31,086
183,573
214,659
S
C
25,585
165,425
191,010
 
25,585
167,108
192,693
 
25,585
169,565
195,150
 
25,585
173,439
199,024
B
25,585
152,987
178,572
 
25,585
157,096
182,681
 
25,585
160,190
185,775
 
25,585
163,953
189,538
A
22,553
141,166
163,719
 
22,553
148,170
170,723
 
22,553
148,464
171,017
 
22,553
152,886
175,439
R
C
22,553
131,727
154,280
 
22,553
134,435
156,988
 
22,553
137,189
159,742
 
22,553
140,777
163,330
B
22,553
124,773
147,326
 
22,553
126,480
149,033
 
22,553
128,209
150,762
 
22,553
129,958
152,511
A
21,656
114,392
136,048
 
21,656
114,816
136,472
 
21,656
119,117
140,773
 
21,656
122,357
144,013
Q
C
21,656
106,119
127,775
 
21,656
109,128
130,784
 
21,656
111,674
133,330
 
21,656
113,066
134,722
B
21,656
95,332
116,988
 
21,656
98,143
119,799
 
21,656
100,538
122,194
 
21,656
101,443
123,099
A
21,347
87,499
108,846
 
21,347
88,058
109,405
 
21,347
89,466
110,813
 
21,347
92,791
114,138
P
C
19,769
81,402
101,171
 
19,769
84,050
103,819
 
19,769
85,867
105,636
 
19,769
87,721
107,490
B
18,243
72,678
90,921
 
18,243
79,148
97,391
 
18,243
80,735
98,978
 
18,243
82,865
101,108
A
18,082
62,735
80,817
 
18,082
68,501
86,583
 
18,082
71,230
89,312
 
18,082
72,375
90,457
N
C
17,990
57,848
75,838
 
17,990
59,289
77,279
 
17,990
60,757
78,747
 
17,990
62,173
80,163
B
16,304
54,140
70,444
 
16,304
55,444
71,748
 
16,304
56,766
73,070
 
16,304
58,133
74,437
A
16,304
49,157
65,461
 
16,304
50,371
66,675
 
16,304
51,602
67,906
 
16,304
52,862
69,166
M
C
14,364
46,571
60,935
 
14,364
47,942
62,306
 
14,364
49,280
63,644
 
14,364
50,647
65,011
B
13,511
42,576
56,087
 
13,511
43,646
57,157
 
13,511
44,339
57,850
 
13,511
46,030
59,541
A
13,486
37,662
51,148
 
13,486
39,876
53,362
 
13,486
40,900
54,386
 
13,486
41,733
55,219
L
C
12,926
32,134
45,060
 
12,926
33,326
46,252
 
12,926
34,586
47,512
 
12,926
35,959
48,885
B
12,926
27,544
40,470
 
12,926
28,671
41,597
 
12,926
29,800
42,726
 
12,926
30,956
43,882
A
12,926
26,182
39,108
 
12,926
26,219
39,145
 
12,926
27,060
39,986
 
12,926
27,336
40,262
K
C
12,710
24,398
37,108
 
12,710
25,161
37,871
 
12,710
25,580
38,290
 
12,710
26,375
39,085
B
11,893
22,430
34,323
 
11,893
23,090
34,983
 
11,893
23,767
35,660
 
11,893
24,455
36,348
A
11,639
20,387
32,026
 
11,639
20,809
32,448
 
11,639
21,399
33,038
 
11,639
22,035
33,674
J
C
11,449
18,272
29,721
 
11,449
18,836
30,285
 
11,449
19,413
30,862
 
11,449
19,999
31,448
B
11,449
15,887
27,336
 
11,449
16,623
28,072
 
11,449
17,164
28,613
 
11,449
17,713
29,162
A
11,253
12,594
23,847
 
11,253
13,359
24,612
 
11,253
14,217
25,470
 
11,253
15,133
26,386
H
C
11,010
10,381
21,391
 
11,010
11,138
22,148
 
11,010
11,779
22,789
 
11,010
12,322
23,332
B
10,852
7,807
18,659
 
10,852
8,293
19,145
 
10,852
8,803
19,655
 
10,852
9,649
20,501
A
10,852
5,166
16,018
 
10,852
5,838
16,690
 
10,852
6,541
17,393
 
10,852
7,133
17,985
G
C
10,710
4,016
14,726
 
10,710
4,283
14,993
 
10,710
4,610
15,320
 
10,710
4,947
15,657
B
10,710
2,845
13,555
 
10,710
3,053
13,763
 
10,710
3,369
14,079
 
10,710
3,687
14,397
A
10,710
2,163
12,873
 
10,710
2,329
13,039
 
10,710
2,499
13,209
 
10,710
2,672
13,382
F
C
9,846
2,147
11,993
 
9,944
2,245
12,189
 
10,043
2,343
12,386
 
10,141
2,441
12,582
B
9,454
1,754
11,208
 
9,552
1,853
11,405
 
9,650
1,951
11,601
 
9,748
2,049
11,797
A
9,061
1,362
10,423
 
9,160
1,460
10,620
 
9,258
1,558
10,816
 
9,356
1,656
11,012
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nota:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El presente Tabulador de Sueldos fue aprobado mediante acuerdo INE/JGE40/2019, con el propósito de cubrir la remuneraciones y repercusiones del Personal de la Rama Administrativa.
Es importante señalar que diversos funcionarios públicos del Instituto Nacional Electoral (INE) han interpuesto demanda de garantías y protección de la Justicia Federal en contra de diversas disposiciones que regulan las remuneraciones de los servidores públicos federales, incluyendo los de este Instituto, a efecto de que se mantenga las percepciones y remuneraciones que venían recibiendo conforme al ejercicio fiscal 2018, del nivel RA2 hasta el VC2, las cuales deberán seguirse otorgando en acatamiento a las Resoluciones Judiciales emitidas al respecto y el INE seguirá cubriéndolas de conformidad con dichas determinaciones.
El INE realizará los ajustes pertinentes derivado de lo que mandaten sus Órganos Colegiados.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VIGENCIA 1° DE ENERO DE 2023.
 
 
 
 
 
 
 
SECRETARÍA EJECUTIVA
 
 
 
 
 
 
 
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
 
 
 
 
 
 
DIRECCIÓN DE PERSONAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TABULADOR PARA PUESTOS DE LA RAMA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL
 
ANEXO 2.1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GRUPO
GRADO
NIVEL
NIVEL COMPACTACIÓN
Nom.
Sueldo Base
Compensació
n Garantizada
Bruto
Mensual
 
Nom.
Sueldo Base
Compensació
n Garantizada
Bruto
Mensual
 
Nom.
Sueldo Base
Compensació
n Garantizada
Bruto
Mensual
 
Nom.
Sueldo Base
Compensació
n Garantizada
Bruto
Mensual
ASOCIADO
 
Rango "A"
 
Rango "B"
 
Rango "C"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SP
A
0
SA4
SPA0
22,553
152,886
175,439
 
SPA0A
22,553
154,614
177,167
 
SPA0B
22,553
156,775
179,328
 
SPA0C
22,553
158,935
181,488
SP
B
1
SA3
SPB1
22,553
148,464
171,017
 
SPB1A
22,553
150,992
173,545
 
SPB1B
22,553
152,677
175,230
 
SPB1C
22,553
154,362
176,915
SP
C
2
SA2
SPC2
22,553
148,170
170,723
 
SPC2A
22,553
149,852
172,405
 
SPC2B
22,553
151,955
174,508
 
SPC2C
22,553
154,057
176,610
SP
D
3
PB4
SPD3
18,243
82,865
101,108
 
SPD3A
18,243
82,981
101,224
 
SPD3B
18,243
83,472
101,715
 
SPD3C
18,243
85,846
104,089
SP
E
4
PA4
SPE4
18,082
72,375
90,457
 
SPE4A
18,082
72,438
90,520
 
SPE4B
18,082
73,026
91,108
 
SPE4C
18,082
74,626
92,708
SP
F
PA3
SPF4
18,082
71,230
89,312
 
SPF4A
18,082
71,336
89,418
 
SPF4B
18,082
71,550
89,632
 
SPF4C
18,082
72,061
90,143
SP
G
5
NC1
SPG5
17,990
57,848
75,838
 
SPG5A
17,990
58,095
76,085
 
SPG5B
17,990
58,771
76,761
 
SPG5C
17,990
60,542
78,532
SP
H
6
MB2
SPH6
13,511
43,646
57,157
 
SPH6A
13,511
43,846
57,357
 
SPH6B
13,511
44,875
58,386
 
SPH6C
13,511
46,477
59,988
SP
I
MB1
SPI6
13,511
42,576
56,087
 
SPI6A
13,511
42,776
56,287
 
SPI6B
13,511
42,976
56,487
 
SPI6C
13,511
43,376
56,887
SP
J
MA1
SPJ6
13,486
37,662
51,148
 
SPJ6A
13,486
37,818
51,304
 
SPJ6B
13,486
38,330
51,816
 
SPJ6C
13,486
39,524
53,010
SP
K
7
LC4
SPK7
12,926
35,959
48,885
 
SPK7A
12,926
36,086
49,012
 
SPK7B
12,926
36,598
49,524
 
SPK7C
12,926
37,740
50,666
SP
L
8
KB4
SPL8
11,893
24,455
36,348
 
SPL8A
11,893
24,495
36,388
 
SPL8B
11,893
25,684
37,577
 
SPL8C
11,893
26,703
38,596
SP
M
KA3
SPM8
11,639
21,399
33,038
 
SPM8A
11,639
21,462
33,101
 
SPM8B
11,639
22,543
34,182
 
SPM8C
11,639
23,468
35,107
SP
N
9
JB1
SPN9
11,449
15,887
27,336
 
SPN9A
11,449
16,128
27,577
 
SPN9B
11,449
16,894
28,343
 
SPN9C
11,449
17,660
29,109
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
TABULADOR DE REMUNERACIONES PARA LAS CONTRATACIONES BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS PERMANENTES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VIGENCIA 1° DE ENERO DE 2023
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Percepciones Ordinarias Mensuales en Montos Brutos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nivel - Ámbito
de Actuación
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Rango 1
Rango 2
Rango 3
Rango 4
Rango 5
Rango 6
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Administrativo
2701
8,903.00
1,204.00
10,107.00
2703
8,777.00
1,756.00
10,533.00
2704
8,777.00
1,922.00
10,699.00
2705
8,944.00
1,948.00
10,892.00
2502
8,944.00
2,089.00
11,033.00
2706
8,944.00
2,400.00
11,344.00
2707
9,284.00
3,000.00
12,284.00
2708
9,284.00
3,419.00
12,703.00
2709
9,364.00
3,599.00
12,963.00
2710
9,364.00
3,779.00
13,143.00
2711
9,364.00
4,409.00
13,773.00
2712
9,364.00
4,428.00
13,792.00
Técnico
0298
9,364.00
4,830.00
14,194.00
2713
9,364.00
5,219.00
14,583.00
2714
9,517.00
5,728.00
15,245.00
2715
9,654.00
6,780.00
16,434.00
0292
9,517.00
6,804.00
16,321.00
2716
9,517.00
7,400.00
16,917.00
2717
9,517.00
7,540.00
17,057.00
2719
9,517.00
7,621.00
17,138.00
2718
9,517.00
7,905.00
17,422.00
2901
9,517.00
10,492.00
20,009.00
2720
9,517.00
10,808.00
20,325.00
0285
9,517.00
11,306.00
20,823.00
2794
9,517.00
12,035.00
21,552.00
2727
9,664.00
11,993.00
21,657.00
2721
9,810.00
13,455.00
23,265.00
2722
9,810.00
14,357.00
24,167.00
2795
9,810.00
15,868.00
25,678.00
2784
9,810.00
15,970.00
25,780.00
Profesional
2728
9,810.00
16,224.00
26,034.00
2785
9,810.00
17,291.00
27,101.00
2902
9,842.00
18,252.00
28,094.00
2803
9,842.00
18,619.00
28,461.00
2724
9,842.00
19,602.00
29,444.00
2723
9,950.00
19,977.00
29,927.00
2725
9,950.00
21,067.00
31,017.00
2729
9,950.00
21,115.00
31,065.00
2804
10,053.00
21,727.00
31,780.00
2726
10,053.00
22,286.00
32,339.00
2903
10,053.00
23,453.00
33,506.00
2809
10,053.00
26,469.00
36,522.00
Supervisión
2851
10,053.00
27,454.00
37,507.00
2805
10,053.00
27,616.00
37,669.00
2847
10,053.00
28,756.00
38,809.00
2810
10,053.00
28,926.00
38,979.00
2811
10,053.00
29,102.00
39,155.00
2904
10,327.00
29,578.00
39,905.00
2806
10,278.00
31,055.00
41,333.00
2841
10,278.00
32,425.00
42,703.00
2807
10,278.00
32,571.00
42,849.00
2842
10,278.00
33,066.00
43,344.00
0284
10,278.00
34,364.00
44,642.00
2905
10,278.00
35,341.00
45,619.00
2812
11,301.00
35,261.00
46,562.00
2813
11,301.00
35,544.00
46,845.00
2906
11,301.00
35,913.00
47,214.00
2808
11,301.00
36,337.00
47,638.00
2836
11,301.00
39,218.00
50,519.00
2910
11,301.00
47,198.00
58,499.00
2911
11,140.00
56,729.00
67,869.00
3001
11,140.00
60,069.00
71,209.00
3002
11,140.00
62,855.00
73,995.00
3003
11,140.00
64,164.00
75,304.00
2908
17,299.00
65,076.00
82,375.00
2939
17,299.00
68,543.00
85,842.00
Alto Nivel / Alta
Supervisión
2937
17,213.00
74,437.00
91,650.00
2938
16,964.00
76,484.00
93,448.00
2909
16,964.00
79,612.00
96,576.00
2942
16,964.00
82,740.00
99,704.00
2940
16,717.00
84,621.00
101,338.00
2941
16,508.00
89,652.00
106,160.00
3201
16,755.00
92,087.00
108,842.00
3016
16,410.00
93,755.00
110,165.00
3017
16,410.00
96,666.00
113,076.00
3018
16,333.00
101,979.00
118,312.00
3019
18,348.00
102,861.00
121,209.00
3012
18,348.00
103,849.00
122,197.00
3020
18,348.00
105,756.00
124,104.00
3021
18,348.00
108,647.00
126,995.00
3010
18,348.00
110,490.00
128,838.00
3022
18,348.00
111,541.00
129,889.00
3008
18,348.00
113,648.00
131,996.00
3014
17,651.00
118,822.00
136,473.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nivel - Ámbito
de Actuación
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Rango 1
Rango 2
Rango 3
Rango 4
Rango 5
Rango 6
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ARPP
0302
9,541.71
27,157.17
36,698.88
0303
9,126.43
16,949.09
26,075.52
0304
8,923.62
12,323.10
21,246.72
0305
8,035.12
4,519.76
12,554.88
 
 
 
 
 
 
 
 
 
_______________________________
 
1     Jurisprudencia 20/2007, del Tribunal Pleno, de rubro: "ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS, NOTAS DISTINTIVAS Y CARACTERÍSTICAS", así como jurisprudencia 12/2008 de rubro: "ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. SUS CARACTERÍSTICAS". En el mismo sentido, Miguel Carbonell, Elementos de Derecho Constitucional, Fontamara, p. 103.
2     Ídem
3     Organización Internacional del Trabajo. https://www.ilo.org/global/topics/dw4sd/themes/working-conditions/lang--es/index.htm