ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el primer trimestre de dos mil veintitrés, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG829/2022.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA EL PRIMER TRIMESTRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS ESPECÍFICOS DE DISTRIBUCIÓN
GLOSARIO
 
Comité
Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
COVID-19
Coronavirus SARS-CoV2
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
IECM
Instituto Electoral de la Ciudad de México
INE / Instituto
Instituto Nacional Electoral
ITE
Instituto Tlaxcalteca de Elecciones
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
OPL
Organismo/s Público/s Local/es
RRTME
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
TET
Tribunal Electoral de Tlaxcala
 
ANTECEDENTES
I.     Medidas preventivas y de actuación dictadas por la JGE. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/JGE34/2020, la JGE aprobó las medidas preventivas y de actuación con motivo de la pandemia provocada por el virus COVID-19.
       En el Punto de Acuerdo Octavo de dicho instrumento, respecto a las comunicaciones derivadas de los procedimientos, se señala que se privilegiarán las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable.
II.     Sesiones virtuales o a distancia. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG80/2020, el Consejo General autorizó la celebración de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o de la JGE, a través de herramientas tecnológicas durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia provocada por el virus COVID-19.
III.    Asignación de tiempo para el Instituto Estatal Electoral y de Participación de Oaxaca. El siete de septiembre de dos mil veintidós, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que, ante la consulta formulada por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación de Oaxaca y la solicitud del Consejo General del mismo organismo, se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a dicho Instituto para la difusión de promocionales relacionados con los procesos de elección que se rigen por Sistemas Normativos Indígenas y se emiten los Lineamientos operativos mínimos para la aplicación del artículo 52, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, identificado con la clave INE/CG620/2022.
IV.   Asignación de tiempo para autoridades electorales del cuarto trimestre de 2022. El veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el cuarto trimestre de dos mil veintidós, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución, identificado con la clave INE/CG632/2022.
V.    Solicitud especial de tiempo en radio y televisión del IECM. El veintiséis de octubre de dos mil veintidós, mediante oficio IECM/SE/367/2022, el IECM solicitó al INE que se le asigne el cuarenta por ciento (40%) del tiempo disponible de los concesionarios que integran el Catálogo de estaciones de radio y televisión con cobertura en la Ciudad de México, durante los treinta (30) días anteriores a la jornada electiva y consultiva que se realizará el primer domingo de mayo de 2023, a fin de promover la participación de la ciudadanía en dicha entidad federativa para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria y las Consultas de Presupuesto Participativo correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024.
VI.   Solicitud especial de tiempo en radio y televisión del ITE. El veintisiete de octubre de dos mil veintidós, mediante oficio ITE-PG-194/2022, el ITE solicitó al INE que, en virtud del proceso de aplicación de una consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas que eligen a su autoridad por usos y costumbres, cuya fase consultiva está prevista para el mes de mayo de 2023, se considere la posibilidad de ampliar los tiempos en radio y televisión para la transmisión de mensajes del ITE.
       Asimismo, mediante oficios TE-PG-219/2022 e ITE-PG-222/2022, el ITE remitió información complementaria sobre la consulta referida en el párrafo previo.
VII.   Pautas de autoridades electorales del primer semestre de 2023. El veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, en sesión ordinaria, la JGE emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales, correspondientes al periodo ordinario del primer semestre de dos mil veintitrés, identificado con la clave INE/JGE230/2022.
VIII.  Términos y condiciones de la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión 2023. El veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, en la décima primera sesión ordinaria, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en los procesos electorales locales y el periodo ordinario que transcurrirán durante 2023, identificado con la clave INE/ACRT/63/2022.
IX.   Catálogo Nacional de Emisoras 2023. En la sesión señalada en el párrafo anterior, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales y el período ordinario durante 2023 y se actualiza el catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas nacionales que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas, identificado con la clave INE/ACRT/64/2022.
CONSIDERACIONES
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión
1.     De conformidad con los artículos 41, base V, Apartado A de la CPEUM, 29 y 30 numeral 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad, paridad y máxima publicidad.
2.     Los artículos 41, Base III, Apartados A y B de la CPEUM; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1, 160, numeral 1 de la LGIPE; y 7, numeral 3 del RRTME, establecen que el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento.
3.     Como lo señalan los artículos 1, numeral 1 de la LGIPE, en relación con el 49, de la Ley General de Partidos Políticos, dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la CPEUM.
4.     De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la CPEUM; 161, numeral 1 y 164, numeral 1 de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán al tiempo en radio y televisión que le corresponde al primero para difundir sus respectivos mensajes de comunicación social.
5.     Los artículos 4, fracciones XIV, XV y XVI; 17 y 21 de la Ley General de Comunicación Social, señalan que se entienden como Tiempos de Estado las transmisiones gratuitas diarias referidas en los artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; como Tiempos Fiscales los que corresponden al pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación; a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión, y como Tiempos Oficiales los que comprenden tanto los Tiempos de Estado como los Tiempos Fiscales en radio y televisión; que:
"...La Secretaría de Gobernación administrará el uso de los Tiempos de Estado y de los Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los Tiempos Oficiales que en distintos momentos corresponda administrar al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación de la materia.
La distribución de los Tiempos Fiscales se realizará en la proporción siguiente:
I.       Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal;
II.      Treinta por ciento al Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores;
III.     Diez por ciento al Poder Judicial Federal, y
IV.     Veinte por ciento a los Entes Autónomos Constitucionales.
La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita.
Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo...".
6.     De conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, numeral 2; 9, numeral 1 y 10, numeral 4 del RRTME, del total del tiempo que dispone el INE en periodo ordinario, el cincuenta por ciento (50%) debe distribuirse en forma igualitaria entre los partidos políticos, el cual será utilizado para la transmisión de mensajes con duración de treinta (30) segundos.
Facultad del Consejo General en radio y televisión
7.     El artículo 35, numeral 1 de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
8.     De conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, inciso jj), en relación con el inciso n) del mismo artículo; 162, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; 4, numeral 2, inciso a); y 6, numeral 1, incisos e) e i) del RRTME, es competencia de este Consejo General aprobar la asignación trimestral de tiempos en radio y televisión destinado a las autoridades electorales. Como en el presente caso, pues se refiere a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales durante el primer trimestre de dos mil veintitrés.
9.     En términos de los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 184, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; y 6, numeral 1, incisos a) y h) del RRTME, este Consejo General tiene la facultad de conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, así como al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera.
PEL en 2023
10.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso a) de la CPEUM, el primer domingo de junio de dos mil veintitrés, se realizará la Jornada Electoral de dos (2) PEL en las entidades de Coahuila de Zaragoza y Estado de México. Los periodos de precampaña, intercampaña y campaña son los siguientes:
 
Entidad
Etapa
Inicio
Término
Coahuila de
Zaragoza
Precampaña para Gubernatura
14/01/2023
12/02/2023
Precampaña para Diputaciones
14/01/2023
12/02/2023
Intercampaña para Gubernatura
13/02/2023
01/04/2023
Intercampaña para Diputaciones
13/02/2023
01/04/2023
Campaña para Gubernatura
02/04/2023
31/05/2023
Campaña para Diputaciones
02/04/2023
31/05/2023
Estado de México
Precampaña para Gubernatura
14/01/2023
12/02/2023
Intercampaña para Gubernatura
13/02/2023
02/04/2023
Campaña para Gubernatura
03/04/2023
31/05/2023
 
       En ese sentido, el presente instrumento será aplicable para las entidades federativas que celebrarán PEL en 2023, en tanto no inicie el periodo de precampaña.
Tiempo correspondiente a las autoridades electorales
11.   Los artículos 182, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE; y 11, numerales 1, 3 y 4 del RRTME, disponen que el INE, por conducto de este Consejo General, determinará la asignación del tiempo en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales en forma trimestral mediante la aplicación de criterios específicos de distribución. En ningún caso serán incluidas como parte de lo anterior las prerrogativas para los partidos políticos. Para tales efectos, los mensajes de las autoridades electorales podrán tener duración de veinte (20) o treinta (30) segundos.
12.   Los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la CPEUM; 181 numeral 1, de la LGIPE; 8, numerales 1 y 2, 35, numeral 1, inciso b) del RRTME, señalan que el INE tendrá a su disposición fuera de los periodos de precampaña y campaña electoral hasta el doce por ciento (12%) del tiempo total que el Estado disponga en radio y televisión, lo cual representa el total semanal siguiente:
 
TIPO DE EMISORA
TIEMPO TOTAL SEMANAL A DISTRIBUIR POR EL INSTITUTO
RADIO
TELEVISIÓN
Concesionarias
42 minutos 50 segundos
34 minutos 26 segundos
Concesionarias de uso público y social
25 minutos 12 segundos
 
13.   Dicho lo anterior, del total del tiempo asignado al INE durante el periodo ordinario, se distribuirá entre los Partidos Políticos Nacionales y locales en forma igualitaria el cincuenta por ciento (50%) y el cincuenta por ciento (50%) restante se distribuirá entre el INE y las demás autoridades electorales, lo que representa el total semanal siguiente:
 
TIPO DE EMISORA
TIEMPO SEMANAL A DISTRIBUIR POR EL INSTITUTO A LAS
AUTORIDADES ELECTORALES
RADIO
TELEVISIÓN
Concesionarias
21 minutos 25 segundos
17 minutos 13 segundos
Concesionarias de uso público y social
12 minutos 36 segundos
 
14.   De conformidad con el artículo 11, numeral 1 del RRTME, se determina la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales, con base en el siguiente criterio específico de distribución semanal:
 
· En aquellas entidades en que no se celebrarán elecciones locales, a las autoridades electorales locales que hayan presentado oportunamente su solicitud de tiempo en radio y televisión, se les asignará aproximadamente un veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales y, aproximadamente, el setenta y cinco por ciento (75%) restante al INE para el cumplimiento de sus fines.
15.   En este sentido, el tiempo a asignar entre las autoridades electorales en las entidades federativas donde no se celebre algún Proceso Electoral durante el periodo ordinario es el siguiente:
 
TIPO DE EMISORA
AUTORIDADES ELECTORALES
LOCALES
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
25%
75%
RADIO
TELEVISIÓN
RADIO
TELEVISIÓN
Concesionarias
5 minutos 21
segundos
4 minutos 18
segundos
16 minutos 4
segundos
12 minutos 55
segundos
Concesionarias de uso
público y social
3 minutos 9 segundos
9 minutos 27 segundos
 
16.   De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 161, 164, numeral 1 de la LGIPE, y 11, numerales 2, 3 y 4 del RRTME, las autoridades electorales deben presentar a la DEPPP las solicitudes de tiempo en radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines con treinta (30) días de anticipación al inicio del trimestre correspondiente y, en la medida de lo posible, deberán acompañar a su solicitud con los materiales respectivos.
17.   Actualmente, ochenta y cinco (85) autoridades electorales locales presentaron solicitud de tiempo en radio y televisión, las cuales se detallan a continuación:
 
Entidad
Autoridad Electoral
Fecha de
oficio
No. de oficio
Vigencia
Aguascaliente
s
Instituto Estatal
Electoral de
Aguascalientes
24/10/2022
IEE/P/3017/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Tribunal Electoral del
Estado de
Aguascalientes
24/10/2022
TEEA-P-CS-003/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Fiscalía Especializada
en Delitos Electorales
de Aguascalientes
12/10/2022
FEDE/298/10-22
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Baja California
Instituto Estatal
Electoral de Baja
California
25/10/2022
IEEBC/SE/2785/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Tribunal de Justicia
Electoral del Estado de
Baja California
12/10/2022
TJEBC/PR/O/271/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Fiscalía Especializada
en Delitos Electorales
del Estado de Baja
California
01/11/2022
FGEBC/FEPADE/0489/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Baja California
Sur
Instituto Estatal
Electoral de Baja
California Sur
19/10/2022
IEEBCS-SE-0291-2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Tribunal Estatal
Electoral de Baja
California Sur
26/10/2022
TEEBCS-CS/010/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Campeche
Instituto Electoral del
Estado de Campeche
11/10/2022
PCG/642/2021
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Tribunal Electoral del
Estado de Campeche
24/10/2022
TEEC/M2/PR/817/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Chiapas
Instituto de Elecciones y
Participación Ciudadana
de Chiapas
24/10/2022
IEPC.SE.DEAP.417.2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Tribunal Electoral del
Estado de Chiapas
26/10/2022
TEECH/P/GGBG/157/ 2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Fiscalía de Delitos
Electorales de la
Fiscalía General del
Estado de Chiapas
25/10/2022
FGE/FDE/0268/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Chihuahua
Instituto Estatal
Electoral de Chihuahua
26/10/2022
IEE-SE-522/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Tribunal Estatal
Electoral de Chihuahua
20/10/2022
TEE/SG/580/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Ciudad de
México
Instituto Electoral de la
Ciudad de México
26/10/2022
IECM/SE/367/2022
Periodo ordinario
correspondiente al ejercicio
2023
Tribunal Electoral de la
Ciudad de México
28/10/2022
TECDMX-PRES/267/2021
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Fiscalía Especializada
para la Atención de
Delitos Electorales de la
Fiscalía General de
Justicia de la Ciudad de
México
25/10/2022
FGJCDMX/FEPADE/ DEIC/
0106/ 2022-10
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
 
Coahuila
Instituto Electoral de
Coahuila
29/09/2022
IEC/SE/1310/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023, que comprendería el
Proceso Electoral Local y
Periodo Ordinario
Tribunal Electoral del
Estado de Coahuila de
Zaragoza
30/09/2022
TEEC/UJ/05/2022
Proceso Electoral Local 2023,
así como para el PRIMER,
SEGUNDO, TERCERO Y
CUARTO TRIMESTRE del
ejercicio 2023, que
comprende Periodo Ordinario
Fiscalía Especializada
de Delitos Electorales
del Estado de Coahuila
21/09/2022
CS-FGE/49/2022
Proceso Electoral Local 2023,
así como para el PRIMER,
SEGUNDO, TERCERO Y
CUARTO TRIMESTRE del
ejercicio 2023, que
comprendería el Periodo
Ordinario
Colima
Instituto Electoral del
Estado de Colima
SIN FECHA
IEE/DCS-008/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Tribunal Electoral del
Estado de Colima
25/10/2022
TEE-OM-126/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Unidad Especializada
en Delitos Electorales
de la Fiscalía General
del Estado de Colima
19/10/2022
013/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Durango
Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana
del Estado de Durango
18/10/2022
IEPC/SE/1877/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Tribunal Electoral del
Estado de Durango
28/10/2022
S/N
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Guanajuato
Instituto Electoral del
Estado de Guanajuato
12/10/2022
SE/893/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Tribunal Estatal
Electoral de Guanajuato
12/10/2022
TEEG-PCIA-143/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Guerrero
Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana
del Estado de Guerrero
24/10/2022
IEPC/P/I/2022
Proceso Electoral Local 2023,
así como el PRIMERO,
SEGUNDO, TERCERO Y
CUARTO TRIMESTRE del
ejercicio 2023
Tribunal Electoral del
Estado de Guerrero
25/10/2022
TEE/PRE/0139/2022
Proceso Electoral Local 2023,
ASI COMO EL PRIMERO,
SEGUNDO, TERCERO Y
CUARTO TRIMESTRE del
ejercicio 2023
Fiscalía Especializada
en Delitos Electorales
del Estado de Guerrero
25/10/2022
FEDE/575/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Hidalgo
Instituto Estatal
Electoral de Hidalgo
12/10/2022
IEEH/PRESIDENCIA/ 0703/
2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Tribunal Electoral del
Estado de Hidalgo
17/10/2022
TEEH-ACSD-71-2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Fiscalía Especializada
en Delitos Electorales
de la Procuraduría
General de Justicia del
Estado de Hidalgo
20/10/2022
PJGH/07/FEDEH/841/ 2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Jalisco
Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana
del Estado de Jalisco
13/10/2022
01820/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Tribunal Electoral del
Estado de Jalisco
12/10/2022
P-TEEJ-TVS-543/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Fiscalía Especializada
en Materia de Delitos
Electorales del Estado
de Jalisco
21/10/2022
FEMDE/DGA/091/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
México
Instituto Electoral del
Estado de México
28/09/2022
IEEM/SE/1970/2022
Elección de Gubernatura
2023, así como para el
periodo ordinario (cuatro
trimestres del ejercicio 2023)
Tribunal Electoral del
Estado de México
27/09/2022
TEEM/P/545/2022
Proceso Electoral Local 2023,
así como para el PRIMER,
SEGUNDO, TERCERO Y
CUARTO TRIMESTRE del
ejercicio 2023, que
comprendería el Periodo
Ordinario
Fiscalía Especializada
en Materia de Delitos
Electorales, de la
Fiscalía General de
Justicia del Estado de
México
12/10/2022
400LG7A00/0217/2022
PRIMER, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023, que comprende
Periodo Ordinario
 
Michoacán
Instituto Electoral de
Michoacán
27/10/2022
IEM-P-0795/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Tribunal Electoral del
Estado de Michoacán
27/10/2022
S/N
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Fiscalía Especializada
en Atención de Delitos
Electorales, adscrita a la
Fiscalía General del
Estado de Michoacán
31/10/2022
DCS/EXT/030
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Morelos
Instituto Morelense de
Procesos Electorales y
Participación Ciudadana
28/10/2022
IMPEPAC/SCS/LMVP/022/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Tribunal Electoral del
Estado de Morelos
27/10/2022
TEEM/MEM/MP/238/ 2023
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Fiscalía Especializada
en Delitos Electorales
del Estado de Morelos
28/10/2022
FEDE/MOR/127/10-222
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Nayarit
Instituto Estatal
Electoral de Nayarit
25/10/2022
IEEN/PRESIDENCIA /1736/
2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Tribunal Estatal
Electoral de Nayarit
25/10/2022
TEEN-PRESIDENCIA-250/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Fiscalía Especializada
en Materia de Delitos
Electorales de la
Fiscalía General del
Estado de Nayarit
04/11/2022
FEDE-NAY/166.11/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Nuevo León
Instituto Estatal
Electoral y de
Participación Ciudadana
Nuevo León
26/10/2022
SECEE/1156/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Tribunal Electoral del
Estado de Nuevo León
24/10/2022
S/N
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Fiscalía Especializada
en Delitos Electorales
del Estado de Nuevo
León
27/10/2022
DAYPE-FEDE-024/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Oaxaca
Instituto Estatal
Electoral y de
Participación Ciudadana
de Oaxaca
26/10/2022
IEEPCO/SE/UTCS/323/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Tribunal Electoral del
Estado de Oaxaca
24/10/2022
TEEO/UCS/007/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Puebla
Instituto Electoral del
Estado de Puebla
19/10/2022
IEE/SE-0551/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Tribunal Electoral del
Estado de Puebla
25/10/2022
TEEP-PRE-832/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Fiscalía Especializada
en Investigación de
Delitos Electorales del
Estado de Puebla
13/10/2022
FGEP/DGCEVS/122/ 2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Querétaro
Instituto Electoral del
Estado de Querétaro
13/10/2022
CCS/097/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Tribunal Electoral del
Estado de Querétaro
28/10/2022
TEEQ/CCS/04/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Quintana Roo
Instituto Electoral de
Quintana Roo
13/10/2022
UTCS/197/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Tribunal Electoral de
Quintana Roo
18/10/2022
TEQROO/MP/334/ 2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Fiscalía Especializada
en Delitos Electorales
del Estado de Quintana
Roo
14/10/2022
FGE/QROO/FEDE/ 10/15/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
San Luis
Potosí
Consejo Estatal
Electoral y de
Participación Ciudadana
de San Luis Potosí
13/10/2022
CEEPC/PRE/1385/ 2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Tribunal Electoral del
Estado de San Luis
Potosí
14/10/2022
TESLP/PRESIDENCIA/445/202
2
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Fiscalía Especializada
en Materia de Delitos
Electorales de San Luis
Potosí
20/10/2022
FEMDE/127/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCER trimestre para
Periodo Ordinario 2023 y
CUARTO TRIMESTRE para
periodo electoral 2023-2024
Sinaloa
Instituto Electoral del
Estado de Sinaloa
24/10/2022
IEES/SE/0253/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Tribunal Electoral del
Estado de Sinaloa
27/10/2022
TEESIN/800/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Sonora
Instituto Estatal
Electoral y de
Participación Ciudadana
de Sonora
17/10/2022
IEEyPC-PRESI-2601-2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Tribunal Estatal
Electoral de Sonora
01/11/2022
TEEP-110/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Fiscalía Especializada
en Materia de Delitos
Electorales de Sonora
25/10/2022
FDE-F/450/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Tabasco
Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana
de Tabasco
27/10/2022
CS./301/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Tribunal Electoral de
Tabasco
12/10/2022
TET/PT/580/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Fiscalía Especializada
en Delitos Electorales
del Estado de Tabasco
31/10/2022
FGE/FEDE/074/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Tamaulipas
Instituto Electoral de
Tamaulipas
13/10/2022
PRESIDENCIA/2559/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Tribunal Electoral del
Estado de Tamaulipas
24/10/2022
TE-PRES-252/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Fiscalía Especializada
en Delitos Electorales
de la Fiscalía General
de Justicia de
Tamaulipas
13/10/2022
FGJ/FEDE/853/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Tlaxcala
Instituto Tlaxcalteca de
Elecciones
24/10/2022
ITE-PG-186/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Tribunal Electoral de
Tlaxcala
12/10/2022
TET/PRES/9C.5/238/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Veracruz
Organismo Público
Local Electoral del
Estado de Veracruz
12/10/2022
OPLEV/PCG/1390/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Tribunal Electoral de
Veracruz
26/10/2022
PRESIDENCIA-ADM-TEV-735/
2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Yucatán
Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana
de Yucatán
18/10/2022
C.G.-PRESIDENCIA/312/ 2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Tribunal Electoral del
Estado de Yucatán
12/10/2022
TEEY/PDCIA/014/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Zacatecas
Instituto Electoral del
Estado de Zacatecas
26/10/2022
OFICIO-IEEZ/01/1105/22
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Tribunal de Justicia
Electoral del Estado de
Zacatecas
14/10/2022
14/UCS/TRIJEZ/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
Fiscalía Especializada
en Atención de Delitos
Electorales en el Estado
de Zacatecas
17/10/2022
499
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2023
 
18.   En virtud de que el tiempo total correspondiente a las autoridades electorales y al INE se utilizará con la transmisión de mensajes de treinta (30) segundos, la adecuación no puede ser exacta; por lo que una vez que se haya definido el total de espacios correspondientes, en caso de que existan fracciones restantes y éstas puedan ser optimizadas, las mismas serán asignadas al INE.
19.   A las autoridades electorales locales de las entidades federativas en las que, durante el trimestre en que se asigna tiempo en radio y televisión, se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa, tales como referéndums, elección para comisiones de participación comunitaria u otros que impliquen la participación directa de la ciudadanía, que hayan presentado oportunamente su solicitud de tiempo en radio y televisión, como en trimestres anteriores desde dos mil quince, la distribución de tiempo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG289/2014, que es la siguiente:
  Del tiempo disponible en radio y televisión correspondiente al periodo ordinario, cuarenta por ciento (40%) se asignará al INE; cuarenta por ciento (40%) al OPL; y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las demás autoridades electorales locales que hayan presentado la solicitud correspondiente al trimestre que se trate.
       En este sentido, el tiempo a asignar entre las autoridades electorales en las entidades federativas donde se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa durante el periodo ordinario es el siguiente:
 
TIPO DE
EMISORA
INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL
ORGANISMO PÚBLICO
LOCAL ELECTORAL
AUTORIDADES
ELECTORALES LOCALES
40%
40%
20%
RADIO
TELEVISIÓN
RADIO
TELEVISIÓN
RADIO
TELEVISIÓN
Concesionarias
8 minutos
35 segundos
6 minutos
53 segundos
8 minutos
35 segundos
6 minutos
53 segundos
4 minutos
17 segundos
3 minutos
27 segundos
Concesionarias
de uso público y
social
5 minutos 2.4 segundos
5 minutos 2.4 segundos
2 minutos 24 segundos
 
a)   Dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada del mecanismo de democracia directa o participativa de que se trate; y
b)   Los OPL de las entidades federativas en las que se celebre un mecanismo de democracia directa o participativa deberán dar aviso de éste y presentar su solicitud de tiempo para el mismo, a más tardar, sesenta (60) días previos a aquel en que se celebre la jornada correspondiente.
20.   Al respecto, el IECM solicitó al INE mayor tiempo en radio y televisión para la difusión de promocionales específicos a fin de promover la participación de la ciudadanía para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria y las Consultas de Presupuesto Participativo correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024, que celebrarán el primer domingo del mes de mayo de dos mil veintitrés. En tal virtud, este Consejo General considera que la solicitud del OPL es procedente y, de acuerdo con la temporalidad en la asignación de tiempo señalada en el criterio antes descrito, esta será atendida en el Acuerdo que corresponda al segundo trimestre de dos mil veintitrés. Lo anterior, debido a que la difusión del mecanismo de participación será en abril de dos mil veintitrés y el presente instrumento tiene vigencia del uno de enero al treinta y uno de marzo de ese año.
Respuesta a la solicitud de asignación de tiempo del ITE
21.   El veintisiete de octubre de dos mil veintidós, el ITE solicitó al INE la asignación de tiempo en radio y televisión, de conformidad con el criterio aplicable a las entidades federativas en las que se celebre un mecanismo de democracia directa o participativa para efectos de difundir el proceso de aplicación de una consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas que eligen a su autoridad por usos y costumbres.
22.   El artículo 2, segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos de la CPEUM señalan lo siguiente:
  La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
  La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
  Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
  El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.
  El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes locales.
       Asimismo, la Base A, fracciones I y VII del referido artículo constitucional reconoce el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural y para elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género.
23.   El artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, establece que el estado de Tlaxcala tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos náhuatl y otomí, los cuales, según el Atlas de los pueblos indígenas de México, se asientan en diversos municipios de la entidad.
24.   Las noventa y cuatro (94) comunidades que eligen al titular de su presidencia de comunidad a través del sistema de usos y costumbres se distribuyen en veinticuatro (24) de los sesenta (60) municipios que conforman el estado de Tlaxcala, tal como se visualiza en el siguiente mapa:

25.   Para atender la solicitud del ITE, debe considerarse que el derecho a la consulta es una de las garantías fundamentales que aseguran la participación de los pueblos y comunidades indígenas en las decisiones relativas a medidas que afecten sus derechos. Lo anterior, a partir de los sistemas de consulta de cada pueblo o comunidad para que pueda entenderse como un relacionamiento adecuado y efectivo con otras autoridades estatales, actores sociales o políticos y terceros interesados, derecho que, según la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al dictar sentencia dentro del caso Pueblo Indígena Kichwa De Sarayaku Vs. Ecuador,(1) se sustenta en el respeto al derecho a la cultura propia o identidad cultural, los cuales deben ser garantizados, particularmente, en una sociedad pluralista, multicultural y democrática.
       La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Jurisprudencia 37/2015 de rubro CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBE REALIZARSE POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES DE CUALQUIER ORDEN DE GOBIERNO, CUANDO EMITAN ACTOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR SUS DERECHOS, razonó sobre el deber de las autoridades administrativas electorales de consultar a las comunidades, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento y por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretendan emitir alguna medida susceptible de afectarles directamente.
26.   Ahora bien, mediante sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno dictada en el expediente TET-JDC-030/2020 y acumulado TET/JDC-032/2020(2), el TET determinó lo siguiente:
"En el caso de las consultas del tipo de que se trata, también es necesario observar ciertos estándares que garanticen la expresión libre y espontánea de los pueblos y comunidades indígenas, esto es, no basta con consultarles sobre determinada medida estatal que puede afectarles o interesarles, sino que debe confeccionarse un procedimiento que, desde su elaboración, tome en cuenta las peculiaridades de los sujetos consultados y respete su auto determinación y auto organización. La consulta no se limita ni se agota en un mero trámite formal o informativo, sino que debe concebirse como un auténtico instrumento de participación.
(...)
En el contexto expuesto, la Sala Superior al resolver el expediente SUP-RAP-677/2015 estableció que, con base en la Sentencia de la Corte Interamericana relacionada con el caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, que las consultas a los pueblos y comunidades indígenas debían cumplir con los siguientes parámetros:
(...)
· Culturalmente adecuada, mediante procedimientos acordes, atendiendo a todas las especificidades de los pueblos y comunidades indígenas, como son sus costumbres, tradiciones y, sobre todo, instituciones representativas.
En general, la consulta debe tomar en cuenta métodos tradicionales y formas propias de representación de las comunidades. Esta exigencia implica, entre otras cosas, la necesidad de investigar las formas concretas de decisión y representación de las comunidades, pues no cualquier persona puede hablar y actuar en su nombre. Al respecto, la Corte Interamericana ha destacado el papel que cumplen las asambleas generales o comunitarias de los pueblos indígenas en los procesos de toma de decisiones sobre asuntos que les afectan.
(...)
Otra característica de las consultas es que deben ser flexibles, elemento correlativo del llamado deber de acomodo, que puede entenderse como el compromiso que adoptan las partes involucradas para seguir la consulta conforme a los intereses y condiciones en que se encuentren las partes, respetar los tiempos y ritmos que marcan los propios procesos comunitarios de toma de decisiones. En ese sentido, son permisibles los ajustes razonables a la consulta, en cuanto a plazos, metodología, mecanismos de retroalimentación, etc."
Énfasis añadido
       De lo anterior se desprende que la consulta en el estado de Tlaxcala es un proceso que reviste características de un ejercicio propio de participación ciudadana.
       Asimismo, en el orden jurídico nacional se prevé la existencia de diversos mecanismos de democracia directa que implican la participación activa de la ciudadanía, tales como la revocación de mandato y la consulta popular. En el caso concreto, el artículo 3 de la Ley de Consulta Ciudadana para el Estado de Tlaxcala dispone que los procesos de participación y consulta ciudadana se realizarán conforme a los mecanismos específicos siguientes: a) iniciativa popular, consulta popular, plebiscito, referéndum y voz ciudadana en el cabildo.
       Si bien en el referido cuerpo normativo no se contempla expresamente a la consulta previa, libre e informada como un mecanismo de participación ciudadana, una interpretación garantista a la normativa referida permite a este Consejo General considerarla como tal, toda vez que, a través de la misma, se somete de forma directa a la ciudadanía un tema trascendente, lo que en términos de la tesis XLIX/2016 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro "MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA. EN SU DISEÑO DEBEN OBSERVARSE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO HUMANO DE VOTAR" es el elemento definitorio de los aludidos mecanismos de democracia directa. Además, al resolver el asunto identificado con el número de expediente SCM-JDC-157/2020, en reiteradas ocasiones, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se refiere a la consulta como un mecanismo de participación ciudadana.
       En consecuencia, la asignación de tiempo en radio y televisión que solicita el ITE no solo es consecuencia natural de una solicitud apegada a derecho, sino que es benéfica y garantista de los derechos humanos de la ciudadanía a la que va dirigida la consulta previa, libre e informada que actualmente se encuentra desarrollando el ITE.
27.   Por otra parte, cabe precisar que, el ITE solicitó que la asignación de tiempo sea procedente en marzo de dos mil veintitrés, en atención a que, a diferencia de otros mecanismos de participación ciudadana o democracia directa, la consulta previa, libre e informada no está prevista de un marco regulatorio expreso y específico que señale un modelo concreto para su ejecución. Por ello, no es posible establecer o conocer con exactitud la fecha en que tendrá verificativo la jornada consultiva, en atención a lo siguiente:
  El derecho que tienen las noventa y cuatro (94) comunidades de elegir a sus titulares por el sistema de usos y costumbres en el estado de Tlaxcala es un derecho establecido en los artículos 3 fracción IX y 90 de la Constitución Política; 8, fracción III y 11, párrafo tercero de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y 116, fracción VI de la Ley Municipal, todas del estado de Tlaxcala.
  Por derecho constitucional, así como por lo ordenado por el TET, la Consulta que organiza el ITE debe considerar las peculiaridades de cada una de las comunidades, en específico a observar los usos y costumbres. Por ello, mediante los Acuerdos identificados con las claves ITE-CG 31/2022 e ITE-CG 41/2022, el Consejo General del ITE aprobó el protocolo para el proceso de consulta previa, libre e informada a las comunidades que nombran a sus autoridades conforme a sus usos y costumbres y a las indígenas en el estado de Tlaxcala, respecto del "Reglamento de Asistencia, Técnica, Jurídica y Logística a las Comunidades que realizan elecciones de Presidencias de Comunidad por el Sistema de Usos y Costumbres", en donde se especifican las etapas que considera la consulta y se mencionan a continuación:
 
Fase
Periodo
Actividad
Acuerdos previos
Enero abril de
2022
Recopilación y procesamiento de la información necesaria para la planeación y el desarrollo del proceso de consulta, así como los primeros acercamientos con las comunidades y sus autoridades para hacer de su conocimiento la realización de la consulta.
Operativa de
acuerdos
Mayo-octubre
2022
Actos de índole operativa que permitan generar consenso con las comunidades a fin de desahogar el resto de las fases de la consulta.
Informativa
Noviembre-
diciembre 2022
Derivado de los datos y acuerdos obtenidos en la etapa anterior, debe darse a conocer la información a la población de las comunidades de forma sencilla, clara y comprensible, mediante los ejes temáticos.
Deliberativa
Enero febrero
2023
Esta fase consiste en el espacio que tendrán las comunidades para debatir internamente sobre los ejes temáticos materia de la consulta.
Consultiva
Marzo-abril 2023
Se recabarán los posicionamientos, opiniones o propuestas de las comunidades con relación a los ejes temáticos que serán materia de la consulta y que servirán de base para la ulterior construcción de un proyecto de Reglamento.
De ejecución
Mayo 2023
Consiste en el procesamiento de los resultados del proceso de consulta para su consideración en la elaboración final del proyecto de Reglamento y su aprobación por el Consejo General.
 
       Es preciso señalar que, para la fase consultiva se contempla el periodo comprendido entre marzo y abril de dos mil veintitrés. Sin embargo, el desarrollo y construcción de la consulta se realiza con las comunidades por etapa; es decir, una vez que se desarrolla la etapa respectiva se acuerda con la comunidad la fecha en la que se desahogará la siguiente. En ese sentido, se define con las comunidades la fecha en la que se efectuarán la etapa deliberativa hasta la consultiva.
       Adicionalmente, conviene traer a consideración que, mediante acuerdo identificado con la clave INE/CG632/2022, este Consejo General respondió a la consulta formulada por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y determinó asignar tiempo adicional a las autoridades electorales de dicha entidad con el objetivo de fomentar la participación política e inclusión de las mujeres en los procesos de elección de los 417 municipios del estado de Oaxaca que se rigen por Sistemas Normativos Indígenas, la difusión de sus derechos políticos, así como los mecanismos de denuncia de violencia política contra las mujeres en razón de género que derivan de las reformas aprobadas en dicho estado. Es por ello que, reconociendo la importancia de la consulta libre e informada a las comunidades indígenas que eligen a su autoridad por usos y costumbres como un derecho reconocido en la CPEUM y la correspondiente al estado de Tlaxcala, así como los precedentes jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Colegiado determina que la solicitud realizada por el ITE es procedente durante el mes de marzo de dos mil veintitrés. Lo anterior, con el objeto de convocar a las comunidades a participar en la multicitada consulta.
       Dicho en otras palabras, de conformidad con el considerando 19 del presente instrumento, el tiempo disponible en radio y televisión correspondiente al periodo ordinario, cuarenta por ciento (40%) se asignará al INE; cuarenta por ciento (40%) al ITE; y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las demás autoridades electorales locales que hayan presentado la solicitud correspondiente al primer trimestre.
Consideración adicional
28.   Atendiendo lo dispuesto en los artículos 11, numeral 3, y 43, numerales 12 y 13 del RRTME, en el caso de las autoridades electorales locales que habiendo solicitado tiempo en radio y televisión no remitan el material correspondiente, dicho tiempo quedará a disposición del INE.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 2, párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, Base A, fracciones I y VII; 41, Bases III, apartados A y B, y V, Apartado A.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Artículos 1; 3, fracción IX y 90
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 1, numeral 1; 29; 30, numerales 1, inciso i) y 2; 31, numeral 1; 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 160, numerales 1; 161, numeral 1; 162, numeral 1, inciso a); 164, numeral 1; 181, numeral 1; 182, numeral 1, incisos a) y b); 184, numeral 1, inciso a).
Ley de Instituciones y Procedimientos Electoral del Estado de Tlaxcala
Artículos 8 fracción III y 11 párrafo tercero
Ley General de Partidos Políticos
Artículo 49.
Ley General de Comunicación Social
Artículos 4, fracciones XIV, XV, XVI; 17 y 21.
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Artículos 4, numeral 2, inciso a); 6, numeral 1, incisos a), e), h) e i); 7, numeral 3; 8, numerales 1 y 2; 9, numeral 1; 10, numeral 4; 11, numerales 1, 2, 3 y 4; 35, numeral 1, inciso b), y 43, numerales 12 y 13.
Ley Municipal del Estado de Tlaxcala
Artículo 116, fracción VI.
 
En razón de los Antecedentes, Consideraciones y Fundamentos señalados, resulta procedente que este Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita el presente
ACUERDO
PRIMERO. Se determina la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales durante el primer trimestre del año dos mil veintitrés, correspondiente al periodo ordinario, de conformidad con los siguientes criterios específicos:
a)    A las autoridades electorales locales en las entidades en las que no se celebren elecciones locales, que presentaron oportunamente su solicitud, se les asignará un veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales y, el setenta y cinco por ciento (75%) restante se asignará al Instituto Nacional Electoral para el cumplimiento de sus fines.
b)    A las autoridades electorales de las entidades federativas en las que se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa, que presentaron oportunamente su solicitud, del tiempo disponible se les asignará cuarenta por ciento (40%) al Instituto Nacional Electoral; cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá en partes iguales entre las demás autoridades electorales locales.
       Dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada de algún mecanismo de democracia directa o participativa de que se trate.
 
SEGUNDO. En caso de que las autoridades electorales no hayan realizado la solicitud respectiva en el plazo previsto o que habiendo realizado dicha solicitud no remitan el material a transmitir en radio y televisión, el tiempo que les corresponda quedará a disposición del Instituto Nacional Electoral.
TERCERO. El presente Acuerdo resultará aplicable durante el periodo comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de marzo, correspondiente al primer trimestre de dos mil veintitrés. Asimismo, será aplicable para las entidades federativas que celebren Proceso Electoral Local en tanto no inicie la etapa de precampaña correspondiente.
La solicitud del Instituto Electoral de la Ciudad de México será atendida en el Acuerdo que este colegiado adopte para el segundo trimestre de 2023.
CUARTO. Se determina que, con el objetivo de difundir el proceso de consulta previa, libre e informada a las comunidades que nombran a sus autoridades conforme a sus usos y costumbres y a las indígenas, la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales del estado de Tlaxcala en el mes de marzo de dos mil veintitrés se realice de conformidad con lo siguiente:
    El cuarenta por ciento (40%) del tiempo en radio y televisión se asignará al Organismo Público Local, cuarenta por ciento (40%) al Instituto Nacional Electoral y veinte por ciento (20%) entre el resto de las autoridades electorales locales.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos que notifique de manera electrónica el presente Acuerdo a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las treinta y dos Juntas Locales del Instituto Nacional Electoral y, por su conducto, a las autoridades electorales de las entidades federativas distintas al Organismo Público Local señaladas en la consideración 17. Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que notifique el contenido del presente instrumento a cada uno de los Organismos de su competencia.
SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, por conducto de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, ponga a disposición en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral el presente Acuerdo.
SÉPTIMO El presente Acuerdo surtirá efectos una vez aprobado por este Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
OCTAVO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 29 de noviembre de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     Al respecto, resulta orientadora la Jurisprudencia P.J. 21/2014 (10ª.) del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyo rubro es JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA.
2     Consultables en la liga siguiente: https://tetlax.org.mx/wp-content/uploads/2022/02/Sentencia-TET-JDC-030-2020.pdf