ACUERDO por el que se destina al servicio del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el inmueble federal denominado Castillo de San Carlos también conocido como Fortaleza de San Carlos, con superficie de 280,504.58 metros cuadrados, ubicado en Calle Par Vial Vicente Fox Quesada número 27, Colonia Fortaleza, Municipio de Perote, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-02/2023.

ACUERDO por el que se destina al servicio del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el inmueble federal denominado "Castillo de San Carlos también conocido como Fortaleza de San Carlos", con superficie de 280,504.58 metros cuadrados, ubicado en Calle Par Vial Vicente Fox Quesada número 27, Colonia Fortaleza, Municipio de Perote, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2 apartado D fracción VI, 98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracciones VIII, IX, X y XXVI, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Castillo de San Carlos también conocido como Fortaleza de San Carlos", con superficie de 280,504.58 metros cuadrados y Registro Federal Inmobiliario 30-21776-1, ubicado en Calle Par Vial Vicente Fox Quesada número 27, Colonia Fortaleza, Municipio de Perote, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el Considerando Primero del presente instrumento, se acredita mediante Decreto Presidencial de Incorporación al Régimen de Dominio Público de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1964, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 49946 de fecha 18 de marzo de 1999.
TERCERO.- Que por oficio número SG/00662/2022 de 5 de mayo de 2022, el Secretario de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, solicitó el destino del inmueble objeto del presente instrumento, para realizar actividades cívicas, culturales y recreativas.
CUARTO.- Que con fecha 7 de junio de 2022, el Director de Desarrollo Urbano del Municipio de Perote Veracruz de Ignacio de la Llave, extendió la constancia de zonificación en la cual se indica que el inmueble objeto del presente, tiene un uso de suelo Mixto (Habitacional y Equipamiento Urbano).
QUINTO.- Que por oficio número 401.3S.17-2022/763 de fecha 13 de junio de 2022, el Director del Centro INAH Veracruz, determinó que no existe ningún inconveniente en que el Gobierno del Estado lleve a cabo actividades cívicas, culturales, recreativas y educativas, en el inmueble materia del presente acuerdo.
SEXTO.- Que por oficio número 1028-C/0800 de fecha 12 de julio de 2022, el Director de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que el inmueble descrito en el Considerando Primero del presente no cuenta con Declaratoria de Monumento Artístico o Zonas de Monumentos Artísticos con publicación mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
SÉPTIMO.- Que de acuerdo con la Constancia de Alineamiento y Número Oficial número 2022-06-00150 de fecha 21 de septiembre de 2022, expedida por el Director de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Perote, Veracruz de Ignacio de la Llave, el inmueble objeto del presente acuerdo, se encuentra ubicado en Calle Par Vial Vicente Fox Quesada número 27, Colonia Fortaleza, en el Municipio y Estado mencionados.
OCTAVO.- Que el Plano Topográfico número LT-FSC-01/01, elaborado a escala 1:2000, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, bajo el número DRPCI/7120/30-21776-1/2022/T de fecha 14 de noviembre de 2022 y certificado el 17 de noviembre del 2022, consigna la superficie, medidas y colindancias del inmueble de mérito.
NOVENO.- Que mediante Acta de Entrega de fecha 16 de noviembre del 2022, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 49946/5 con fecha 28 de noviembre del 2022; el Municipio de Perote realizó la entrega del inmueble a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el cual, lo recibió y en el mismo acto lo entregó al Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de manera provisional hasta en tanto se reuniera la documentación necesaria para la emisión del Acuerdo Administrativo que lo destinara a su servicio.
DÉCIMO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo al Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la realización de actividades cívicas, culturales y recreativas.
SEGUNDO.- Que el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave se compromete a realizar las acciones legales conducentes en defensa del patrimonio inmobiliario federal respecto a las ocupaciones irregulares y los litigios mencionados en el acta de entrega física, jurídica y administrativa descrita en el Considerando Noveno del presente instrumento.
TERCERO.- Si el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por el presente acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
CUARTO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, deberá gestionar ante las autoridades de los órdenes de gobierno correspondientes, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
QUINTO.- El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación, mantenimiento, y demás servicios inherentes que en su caso se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO.- El destino únicamente confiere al Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él.
SÉPTIMO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de enero del 2023.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.