ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de Búsqueda de Personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 2 fracciones I y IV, 50 y 79 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; 27, fracciones VII, VII Bis y VII Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 223 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023; 2, apartado C, fracción VII, 4, 5 y 153 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como lo dispuesto en los Lineamientos Segundo y Sexto del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el intercambio de información oficial a través de correo electrónico institucional como medida complementaria de las acciones para el combate de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y
CONSIDERANDO
Que el 17 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud;
Que el artículo 2 de la citada Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas tiene por objeto entre otros, establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados a éstos, en términos de la ley;
Que el artículo 44 de la Ley General en cuestión crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas como un órgano colegiado que tiene como objetivo diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de esa Ley;
Que el artículo 49, fracciones VI y XII de la Ley en mención señalan que entre las atribuciones del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, está la de generar mecanismos para favorecer que las capacidades presupuestarias, materiales, tecnológicas y humanas, permitan la búsqueda eficiente y localización de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como recomendar a las Fiscalías Locales el empleo de técnicas y tecnologías para mejorar las acciones de búsqueda, así como la evaluación de éstas;
Que el artículo 50 de la Ley en comento establece que la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional;
Que en cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del numeral en cita, cada entidad federativa ha creado una Comisión Local de Búsqueda, las cuales se coordinan con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y realizan, en el ámbito de sus competencias, funciones análogas a ésta;
Que el artículo 53, fracción XXVI de la Ley en mención dispone que es atribución de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, el conocer y opinar sobre las políticas y estrategias para la identificación de personas localizadas con vida y personas fallecidas localizadas en fosas comunes y clandestinas, así como vigilar su cumplimiento por parte de las instituciones federales y Entidades Federativas;
Que el artículo 79 de la multicitada Ley General dispone que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que éstos hayan sido localizados;
Que al 21 de diciembre de 2022, en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (disponible en línea en el siguiente enlace: https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral) consta un total de 109, 306 personas desaparecidas y no localizadas, cifra que dimensiona con claridad la gravedad del problema descrito;
Que, el Estado Mexicano ha reconocido que adicionalmente a la gravedad del problema de personas desaparecidas y no localizadas, existe un importante rezago en materia de identificación humana, que se correlaciona con el alto número de personas desaparecidas y, por tanto, es obligación del estado ver las medidas de política pública orientadas a superar la crisis de identificación como parte de las acciones de búsqueda;
Que es importante resaltar las medidas de política pública orientadas a resolver la crisis, que forman parte de la respuesta del Gobierno de México, que exhorta a tomar las acciones para una actuación coordinada de todas las autoridades en la materia y que promueve el fortalecimiento de las capacidades para tal fin;
Que, por lo anterior, el 5 de diciembre de 2019, se aprobó en la Segunda Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas el Acuerdo SNBP/001/2019 por el que se aprueba la creación del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2020, en que se establece que dicho mecanismo es de carácter extraordinario, multidisciplinario, con autonomía técnico-científica, que practicará los peritajes pertinentes sobre los cuerpos o restos óseos que no han sido identificados y sean de su competencia;
Que, como parte de las obligaciones que prevé la Ley General en la materia, el 6 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo SNBP/002/2020 por el que se aprueba el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el cual contempla cinco tipos de búsqueda, a cargo de diversas autoridades, tales como: Búsqueda Inmediata; Búsqueda Individualizada; Búsqueda por Patrones; Búsqueda Generalizada y Búsqueda de familia;
Que, el 15 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo SNBP/002/2021 por el que el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas aprueba el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual pretende ser una herramienta que las autoridades deben aplicar cuando estén frente a desapariciones de niñas, niños y adolescentes en México;
Que en noviembre de 2021, el Comité Contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas realizó una visita a México al amparo del artículo 33 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas;
Que en el marco de dicha visita, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas entregó al Comité Contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas, un informe (https://comisionacionaldebusqueda.gob.mx/wp-content/uploads/2022/03/CNB-Informe-CED-Espanol.pdf) en el que precisó que el Gobierno de México ha reconocido que desde diciembre de 2018, existe una crisis de desaparición y una en materia forense. A partir de entonces, desde la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas de la Secretaría de Gobernación se ha comenzado a construir el andamiaje institucional de búsqueda desde el Estado, en el entendido que es obligación de éste la búsqueda de las personas desaparecidas;
Que el 12 de abril de 2022, el Comité Contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas publicó un informe sobre su visita a México (https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2022/04/Informe-de-visita-a-MX-del-Comite-contra-la-Desaparicion-Forzada-abril-2022.pdf), en el que insta al Estado mexicano, entre otros, a atender la crisis forense y a facilitar el acceso a la búsqueda, verdad, justicia y reparación con enfoque diferencial y a reconocer el papel de las víctimas y atender debidamente sus necesidades de atención y protección;
Que en el punto 10.9 de dicho informe, el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas, establece que la naturaleza masiva del fenómeno de la desaparición, abruma los sistemas forenses tradicionales y apunta: "Una de las equivocaciones más comunes es la presunción de que las mismas prácticas de investigación forense y su aplicación utilizadas en casos criminales son útiles para los casos de búsqueda e identificación de personas desaparecidas" en este sentido, el Comité contra la Desaparición considera que se debe impulsar la creación de un Centro Nacional de Identificación Humana;
Que el 13 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, orientadas a fortalecer las funciones de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas mediante la creación de un Centro Nacional de Identificación Humana, para hacer frente a la crisis forense;
Que con base en dicha reforma, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas es la instancia que coordina las acciones de búsqueda en vida y la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala;
Que para el cumplimiento eficaz de la misión del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, que permita al Estado Mexicano garantizar el derecho de toda persona a ser buscada y el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación de los familiares de personas desaparecidas, el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas y el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes, el Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense y el Centro Nacional de Identificación Humana, son instrumentos cuya consolidación es imperativa y debe hacerse con enfoque complementario, transversal, integral y masivo, potenciando el aprovechamiento de recursos técnicos, humanos, financieros y la información disponible que permita la operación de una política pública homologada, con verdadero carácter integral, que tenga un enfoque y alcance nacional; ésta es la política pública de implementación federal que debe ser ejecutada por la Comisión Nacional de Búsqueda;
Que el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2022, prevé entre otros que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad;
Que dicho Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, prevé una asignación de $811'421,430.00 (ochocientos once millones cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos treinta pesos 00/100 M.N.), en el Programa Presupuestario U008, a subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas;
Que el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria contempla, entre otros aspectos, que la entrega de subsidios deberá sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad;
Que adicionalmente el fenómeno de la desaparición de personas y la instrumentación de las medidas antes descritas obliga a sentar bases comunes en todo el territorio nacional para atender dicha problemática, por lo que es una medida prioritaria dotar de recursos técnicos y humanos básicos a las Comisiones Locales de Búsqueda de cada entidad del país;
Que para el Ejercicio Fiscal 2023, los presentes Lineamientos mandatan que las entidades federativas aportarán una coparticipación estatal a ser aplicada en la contratación de personal y los gastos relacionados a la operación de las Comisiones Locales de Búsqueda, en el entendido de que la operación de las Comisiones no debe depender exclusivamente de esta coparticipación, sino que es complementaria a la obligación de cada entidad federativa para fortalecer a su Comisión Local de Búsqueda;
Que el 16 de noviembre de 2022 se llevó a cabo una reunión nacional con la participación de las Comisiones Locales de Búsqueda en las Entidades Federativas así como diversas autoridades de los órdenes Federal y estatal, en la cual se expusieron las bases para la coordinación entre los estados y la federación para la implementación del Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en el ejercicio 2023, en el que se explicaron los alcances de la política pública nacional para implementar el enfoque masivo en la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos, y
Que toda vez que los Lineamientos deben establecer los requisitos y procedimientos para que las Comisiones Locales de Búsqueda puedan acceder a los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, los cuales deben ser otorgados en un esquema de coparticipación de recursos entre la Federación y las entidades federativas, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS
A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA
REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN
MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR
PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2023
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
Objeto y Definiciones
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el destino de los recursos del Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las entidades federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Artículo 2.- Para efectos de estos Lineamientos, además de las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se entiende por:
I.          Anexo Técnico: al documento diagnóstico que elaboran las Comisiones Locales de Búsqueda, en el que informan respecto a los avances en la implementación de la política pública de búsqueda en su entidad, asentando las cifras referidas a la situación de búsqueda, desaparición, localización, identificación, entre otras;
II.         Autorización: a la respuesta de procedencia emitida por la persona Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda respecto de las solicitudes de acceso a los recursos previstos en los presentes Lineamientos, que presenten las Comisiones Locales de Búsqueda mediante su Proyecto Ejecutivo y que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 13 de los presentes Lineamientos;
III.        Adecuación de proyectos: a la variación de conceptos, metas y costos de los proyectos aprobados por el Comité Estatal, ya sea por ampliación o reducción de metas. También se considerará la adecuación ante la imposibilidad material o jurídica para ejecutar el proyecto por causas supervenientes;
IV.        Beneficiarias: a las Comisiones Locales de Búsqueda a las que se ministran recursos en términos de los Lineamientos;
V.         CFDI: al comprobante fiscal digital por internet, en sus versiones PDF y XML, que cumpla con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Resolución de la Miscelánea Fiscal vigente;
VI.        Comité Estatal: al comité interinstitucional estatal constituido a partir de lo establecido en el artículo 8 del presente acuerdo, para una adecuada implementación del Programa; así como para la aprobación del Proyecto Ejecutivo;
VII.       Convenio de coordinación entre la Comisión Nacional de Búsqueda y las Instituciones estatales con fines de identificación humana: a los acuerdos de voluntades que se formalicen entre la Comisión Nacional de Búsqueda y las Procuradurías Locales, servicios médicos forenses, institutos de ciencias forenses u otras instancias del orden estatal con las cuales se coordinen las Comisiones Locales de Búsqueda para llevar a cabo acciones de búsqueda forense con fines de identificación humana; a fin de cumplir con los requisitos de acceso a la Modalidad II, en términos de los presentes Lineamientos
VIII.      Convenio de coordinación interinstitucional para búsqueda forense con fines de identificación humana: a los acuerdos de voluntades que se formalicen entre las Comisiones Locales de Búsqueda y las Procuradurías Locales, servicios médicos forenses, institutos de ciencias forenses u otras instancias del orden estatal con las cuales se coordinen las Comisiones Locales de Búsqueda para llevar a cabo acciones de búsqueda forense con fines de identificación humana, a fin de cumplir con los requisitos de acceso a la Modalidad II, en términos de los presentes Lineamientos;
IX.        Convenio de coordinación y adhesión: a los acuerdos de voluntades que se formalicen entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda, y las Comisiones Locales de Búsqueda en términos del Anexo 1 de los presentes Lineamientos, los cuales no pueden ser modificados, salvo el apartado de declaraciones de éstos;
X.         Convenio Modificatorio: al convenio que, por acuerdo de las partes, se suscriba a fin de modificar el Convenio de Coordinación y Adhesión, a fin de formalizar el acceso a los recursos concursables en términos del Anexo 2 de los presentes Lineamientos, el cual no puede ser modificado, salvo el apartado de declaraciones de éste;
XI.        Economías: al remanente de recursos que resulta de la diferencia entre un monto asignado autorizado y un monto ejercido menor, derivada de la obtención de mejores condiciones en la adquisición de bienes y servicios;
XII.       Enlace de Seguimiento: a la persona nombrada por la Comisión Local de Búsqueda responsable del seguimiento de los proyectos aprobados, de los informes y de la documentación y atención a requerimientos que envíe la Federación;
XIII.      Estrategia para el Registro Nacional de Personas Desaparecidas o No Localizadas: a la estrategia señalada por la Comisión Nacional de Búsqueda de conformidad con lo previsto en los artículos 79, 80, 81, 83, 85, 86, 87, 102, 103, 106, 107 y 131 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, cuyo objetivo es desarrollar una plataforma tecnológica con criterios generales para la recopilación de datos de personas desaparecidas o no localizadas (generación, recopilación y agregación), así como su procesamiento y análisis, con el objetivo final de mejorar las acciones de búsqueda e investigación, la cual es visible en la liga siguiente:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/551515/Estrategia_del_Registro_Nacional_de_Personas_Desaparecidas.pdf
XIV.      Gasto Comprometido: el momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras;
XV.       Gasto Devengado: el momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XVI.      Gasto Ejercido: el momento contable del gasto que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada debidamente aprobada por la autoridad competente de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XVII.     Gasto Pagado: el momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XVIII.     Gastos de Operación del Programa: al monto a ser ejercido directamente por la Comisión Nacional de Búsqueda para el desarrollo de las diversas acciones asociadas a la operación del Programa Presupuestario U008;
XIX.      Instituciones estatales con fines de identificación humana: a las Procuradurías Locales, servicios médicos forenses, institutos de ciencias forenses u otras instancias del orden estatal con las cuales se coordinen las Comisiones Locales de Búsqueda para llevar a cabo acciones de búsqueda forense con fines de identificación humana;
XX.       LAASSP: a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
XXI.      Ley General: a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
XXII.     LFPRH: a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XXIII.     LGCG: a la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XXIV.    Lineamientos: a los Lineamientos para el Otorgamiento de Subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para Realizar Acciones de Búsqueda de Personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el Ejercicio Fiscal 2023;
XXV.     Ministración: a la transferencia de los recursos autorizados por la Comisión Nacional de Búsqueda a las Comisiones Locales de Búsqueda;
XXVI.    Modalidades: a las categorías del Proyecto Ejecutivo que se forman a partir de los diferentes conceptos de aplicación de recursos federales que se agrupan, en función de la necesidad o problemática a la que atiende;
XXVII.   Negativa: a la respuesta de improcedencia emitida por la Comisión Nacional de Búsqueda respecto de las solicitudes de acceso a los recursos previstos en los Lineamientos, que presenten las Comisiones Locales de Búsqueda mediante su Proyecto Ejecutivo, ante la no acreditación de los requisitos previstos en el artículo 13 de los Lineamientos;
XXVIII.   Presupuesto: al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2022;
XXIX.    Programa: al Programa Presupuestario U008 de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2023;
XXX.     Proyecto Ejecutivo: al proyecto que presenten las Comisiones Locales de Búsqueda para acceder a los recursos del subsidio, que especifique la modalidad y proyección de costo de los bienes y servicios a adquirir, el cual deberá realizarse conforme al formato al que hace referencia el artículo 18 de los Lineamientos;
XXXI.    Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;
XXXII.   Subsidio: al recurso federal distribuible entre las entidades federativas en términos de los Lineamientos, a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General, que resulta de restar el monto de Gastos de Operación del Programa a que se refiere la fracción XVII del presente artículo del monto etiquetado por el Presupuesto para el Programa U008;
XXXIII.   Tesorería: a la Tesorería de la Federación, y
XXXIV.  Verificación: a la actividad que permite comprobar, a través de medios electrónicos u otros, el avance en la ejecución de las acciones realizadas a través del Subsidio.
SECCIÓN SEGUNDA
Naturaleza de los Recursos
Artículo 3- Los recursos que se transfieren a las entidades federativas en virtud de los presentes Lineamientos no son regularizables, y no pierden su carácter federal al ser transferidos; por lo tanto, su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control, se sujetará a las disposiciones del Presupuesto, la LFPRH y su Reglamento, la LGCG, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la LAASSP y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los Lineamientos, el Convenio de Coordinación y Adhesión, sus Anexos y demás normatividad aplicable.
Artículo 4.- La Secretaría, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda, es la autoridad competente para interpretar los Lineamientos y resolver los aspectos no previstos en ellos, de conformidad con la normativa aplicable.
SECCIÓN TERCERA
Monto del Apoyo
Artículo 5.- El monto total del Subsidio asciende a la cantidad de $778,964,572.80 (setecientos setenta y ocho millones novecientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y dos pesos 80/100 M.N.), los cuales serán distribuidos conforme a los términos establecidos en los artículos 17 y 22 al 27 de los Lineamientos entre las Comisiones Locales de Búsqueda, que hayan realizado su respectiva solicitud y cuenten con la Autorización.
Artículo 6.- El Subsidio será distribuido a las entidades federativas, y ejercido por las mismas en el presente ejercicio fiscal, bajo el principio de equidad.
Se otorgará a cada Comisión Local de Búsqueda un monto máximo de $24,342,642.90 (veinticuatro millones trescientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos pesos 90/100 M.N.) de acuerdo con las modalidades y montos mínimos y máximos previstos en la Sección Única del Capítulo Tercero de los Lineamientos.
Las Beneficiarias deben aportar en una sola exhibición una coparticipación equivalente a cuando menos el 10.0% (diez por ciento) del monto total autorizado y establecido en el Convenio de Coordinación y Adhesión o convenios modificatorios, en su caso, la cual debe ser realizada a más tardar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, contados a partir de la ministración de los recursos federales.
Dicho monto debe ser utilizado por parte de la entidad federativa en los siguientes conceptos:
I.        Contratación de personal que deberá incluir:
A.    Perfiles y experiencia en acciones de búsqueda y análisis de contexto para la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, y
B.    Perfiles de las especialidades forenses, en caso de la modalidad II, referida en el artículo 17 de los Lineamientos, y
II.       Gastos relacionados a la operación de la Comisión Local de Búsqueda.
Entre los gastos relacionados a la operación de las Comisiones Locales de Búsqueda están, de forma enunciativa más no limitativa, papelería, ferretería sin relación directa en acciones de búsqueda, mobiliario de oficina, líneas telefónicas fijas o de celular, consumo de luz, servicio de agua, combustible, medicamentos, alimentos, viáticos, materiales para limpieza de oficinas, seguros para automóviles, maquinaria o equipo, renta de oficinas, de vehículos, de bodegas, servicios de alimentación o limpieza; mantenimiento o reparación de cualquier tipo de maquinaria o equipo; equipo o herramientas para mantenimiento y reparación de vehículos o para el mantenimiento y conservación de inmuebles.
Artículo 7.- La Comisión Nacional de Búsqueda podrá destinar hasta el 4.0% (cuatro por ciento) de los recursos previstos en el Presupuesto, para gastos de operación del Programa a fin de dar cumplimiento al objeto de los presentes Subsidios, asociados con la planeación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación externa de éstos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL ACCESO Y MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
SECCIÓN PRIMERA
Del Comité Estatal
Artículo 8.- Las entidades federativas instalarán, a partir de la fecha de publicación de los Lineamientos y previo a la presentación de su solicitud de acceso al subsidio, el Comité Estatal, cuya integración y funcionamiento será responsabilidad de cada entidad federativa.
El Comité Estatal debe estar integrado por las personas titulares de cada una de las siguientes dependencias:
I.        La Secretaría de Gobierno o su equivalente en la entidad federativa;
II.       La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, y
III.      La Comisión Local de Búsqueda de la entidad federativa, que lo presidirá.
Las personas integrantes podrán designar un suplente. La suplencia se considerará únicamente para efectos de asistencia y representación en las sesiones del Comité y la formalización de las actas que de éstas deriven, no así para la presentación del acta de cierre de ejercicio a que se refiere el artículo 34 de los Lineamientos.
Artículo 9.- El Comité Estatal sesionará válidamente con la mayoría de sus integrantes presentes, de manera ordinaria y de acuerdo con el calendario que para tal efecto expida en su primera sesión, y en forma extraordinaria tantas veces sea necesario a propuesta de su presidencia.
Artículo 10.- La Beneficiaria debe desarrollar el Anexo Técnico, el Proyecto Ejecutivo y, en su caso, adecuaciones y la participación en la bolsa concursable, y someterlo a la aprobación del Comité Estatal.
Artículo 11.- El Comité Estatal realizará las siguientes funciones:
I.        Emitir sus reglas de organización y funcionamiento, plan de trabajo y calendario de sesiones ordinarias;
II.       Realizar recomendaciones sobre el Anexo Técnico;
III.      Aprobar el Proyecto Ejecutivo y, en su caso, las adecuaciones y la participación en la bolsa concursable;
IV.      Supervisar el cumplimiento de los Lineamientos y emitir recomendaciones al respecto, y
V.       Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los Lineamientos.
Artículo 12.- La persona que presida el Comité tendrá las funciones siguientes:
I.        Organizar las sesiones del Comité Estatal y participar en las mismas;
II.       Convocar a sesiones ordinarias, de acuerdo con el calendario correspondiente, y extraordinarias, cuando así lo determine;
III.      Verificar que se cumple con el quórum, llevar la lista de asistencia y elaborar y suscribir las actas correspondientes, mismas que incorporarán los acuerdos que en su caso se adopten;
IV.      Expedir certificaciones de los acuerdos o de la documentación que obre en sus expedientes, y
V.       Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
SECCIÓN SEGUNDA
De la solicitud para acceder al subsidio
Artículo 13.- Las Comisiones Locales de Búsqueda interesadas en acceder a los recursos del subsidio deben presentar su solicitud, misma que se recibirá a través de medios de comunicación electrónica, dirigida a la persona Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda. Dicha solicitud deberá cumplir con lo siguiente:
I.        Estar firmada por la persona Titular de la Comisión Local de Búsqueda solicitante o la persona que demuestre, bajo la opinión de la Consejería Jurídica del estado, contar con las facultades para tal efecto;
II.       Señalar correo electrónico y domicilio físico para recibir notificaciones;
III.      Señalar el nombre y cargo de la persona designada como Enlace de Seguimiento. Puede tratarse de la persona titular de la Comisión Local;
IV.      Adjuntar la siguiente documentación:
 
A.    Proyecto Ejecutivo;
B.    Anexo Técnico, y
C.    Acta de instalación del Comité Estatal, así como el acta de sesión de éste, que contenga el acuerdo por el que se aprueba el Proyecto Ejecutivo y el Anexo Técnico, pudiéndose llevar a cabo ambos actos en la misma sesión, y
D.    Carta compromiso o convenios suscritos, según sea el caso, en términos de lo previsto en la modalidad II en el artículo 17 de los Lineamientos respecto a los convenios a que hacen referencia las fracciones VII y VIII del artículo 2 de los Lineamientos.
La Comisión Nacional de Búsqueda comunicará al día siguiente de la publicación de los presentes lineamientos, por medios electrónicos, a las Comisiones Locales de Búsqueda, los mecanismos y plazos de coordinación para la presentación de las solicitudes y acreditación de los requisitos a que se refiere el presente artículo, así como los formatos para la presentación del Proyecto Ejecutivo, el Anexo Técnico y el Modelo de Carta Compromiso.
SECCIÓN TERCERA
De la autorización de acceso al subsidio
Artículo 14.- La Comisión Nacional de Búsqueda valorará que los Proyectos Ejecutivos reúnan los requisitos previstos en los Lineamientos, y emitirá, por conducto de su titular, la Autorización o la Negativa, según corresponda. La determinación final será definitiva e inapelable.
La Autorización o Negativa se notificará por escrito a las Comisiones Locales de Búsqueda vía correo electrónico.
En la Autorización se señalará a la persona servidora pública que fungirá como Enlace de seguimiento por parte de la Comisión Nacional de Búsqueda, así como el correo electrónico oficial para realizar cualquier notificación. Cualquier modificación se notificará a la Beneficiaria.
SECCIÓN CUARTA
Del Convenio de Coordinación y Adhesión
Artículo 15.- Una vez notificada la autorización a la Beneficiaria, la suscripción del Convenio de Coordinación y de Adhesión, será con base en el modelo previsto en el Anexo 1 de los Lineamientos, el cual no podrá ser modificado. Para su suscripción se seguirá el siguiente procedimiento:
I.        La beneficiaria deberá presentar oficio de validación de las declaraciones del Convenio de Coordinación y Adhesión, emitido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal o su equivalente, el cual deberá ser remitido vía correo electrónico; y deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
a.     Copia simple del acta o instrumento que acredite la creación de la Beneficiaria, así como de la normativa vigente que acredite las declaraciones que se establezcan en el Convenio de Coordinación y Adhesión;
b.    Copia simple del comprobante del domicilio fiscal del ejecutor del recurso con vigencia no mayor a tres meses;
c.     Carta original emitida por la Beneficiaria, en la que se haga la manifestación de no estar recibiendo apoyo de otros programas internacionales, federales, estatales o municipales para el mismo concepto, que impliquen sustituir su aportación o duplicar apoyos o subsidios;
d.    Copia simple de los nombramientos e identificaciones oficiales vigentes de las personas titulares de las dependencias que intervienen en el Convenio de Coordinación y Adhesión;
e.     Documento oficial que acredite la calidad de la persona gobernadora de la entidad federativa;
f.     Copia simple del nombramiento de la persona servidora pública estatal nombrada para el caso de suplencia por ausencia, conforme a la normativa aplicable, y
g.    Copia simple de la identificación oficial vigente de la persona servidora pública estatal mencionada en los incisos anteriores, y
II.       Reunidos los documentos anteriores, la Comisión Nacional de Búsqueda solicitará el dictamen jurídico a la Dirección General de lo Consultivo y de Contratos y Convenios de la Secretaría;
III.      Emitido el dictamen jurídico correspondiente, la Comisión Nacional de Búsqueda remitirá a las Beneficiarias, cuatro tantos del Convenio de Coordinación y Adhesión a fin de que obtengan la firma de las autoridades locales que correspondan, y
IV.      Una vez recabadas las firmas correspondientes, las Beneficiarias deben remitir a la Comisión Nacional de Búsqueda los cuatro tantos del Convenio de Coordinación y Adhesión de manera física en las instalaciones de la Comisión Nacional de Búsqueda, para obtener la firma de las autoridades federales que correspondan. Se devolverá un tanto del Convenio de Coordinación y Adhesión a la entidad federativa.
Los Convenios de Coordinación y Adhesión se deberán formalizar a más tardar el 31 de marzo de 2023, conforme al artículo 82, fracción I, de la LFPRH.
Artículo 16.- El Convenio de Coordinación y Adhesión se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la entidad federativa a la que pertenezca la Beneficiaria correspondiente, de conformidad con la normativa aplicable.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS PROYECTOS EJECUTIVOS
SECCIÓN ÚNICA
Disposiciones Generales
Artículo 17.- Cada Comisión Local de Búsqueda podrá recibir máximo $24,342,642.90 (veinticuatro millones trescientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos pesos 90/100 M.N.). Este monto máximo no podrá dirigirse a una sola de las modalidades, de conformidad con los criterios que se desarrollan a continuación.
El Proyecto Ejecutivo, independientemente de las modalidades por las que se opte, deberá considerar de manera obligatoria los siguientes conceptos:
I.        Capacitación orientada a la certificación del personal de las Comisiones Locales de Búsqueda, en al menos 3 de los módulos a que se refieren los "Criterios para la capacitación, especialización, certificación y renovación de la certificación" aprobados por el Sistema Nacional de Búsqueda, disponibles para consulta en: https://bit.ly/3VR6wt7, y su modificación, disponible para consulta en: https://bit.ly/3iF1Ubq. El orden de los módulos elegibles debe corresponder con el orden de los módulos establecido en los criterios. No se autorizará ningún tipo de capacitación distinta para cubrir este requisito, y
II.       Estudio de análisis de contexto con fines de búsqueda sobre la problemática de las desapariciones en la entidad federativa, bajo los parámetros metodológicos que comunicará la Comisión Nacional de Búsqueda por conducto del área de Análisis de Contexto de la Comisión Nacional de Búsqueda a más tardar el 30 de abril de 2023, a las Comisiones Locales de Búsqueda que hayan suscrito Convenio de Coordinación y Adhesión en el presente ejercicio fiscal.
Los Proyectos Ejecutivos deberán alinearse a los siguientes montos mínimos y máximos, así como modalidades:
A.      Modalidad I. Fortalecimiento de capacidades para acciones de búsqueda y localización de las Comisiones Locales de Búsqueda:
Esta Modalidad contempla exclusivamente el fortalecimiento de las Comisiones Locales de Búsqueda, sin solicitar cuestiones en materia forense. En caso de solicitar, además del fortalecimiento de las Comisiones Locales de Búsqueda, insumos para materia forense con fines de identificación humana, deberá optarse por la modalidad II en cualquiera de sus vertientes, en cuyo caso deben considerar al menos el 25.0% (veinticinco por ciento) para el fortalecimiento de las Comisiones Locales de Búsqueda, tal como se describe en los apartados correspondientes.
Monto máximo: $15'000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N).
Coparticipación: El monto de los recursos de la coparticipación debe ser destinado de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de los Lineamientos. La contratación de personal y de los gastos relacionados a la operación de las Comisiones Locales de Búsqueda no debe depender exclusivamente de esa coparticipación, sino que es complementaria a la obligación de cada entidad federativa para fortalecer a su Comisión Local de Búsqueda.
El Proyecto Ejecutivo podrá considerar de manera optativa conceptos de las siguientes categorías enunciativas más no limitativas:
i.     Equipo, herramienta y uniformes para labores de búsqueda y localización;
ii.     Vehículos destinados a las acciones de búsqueda y localización;
iii.    Equipos de cómputo, comunicaciones y periféricos;
iv.    Equipo fotográfico y de video;
v.     Drones, georradares, GPS, teléfonos satelitales, radios, etc, y
vi.    Software para el análisis, diseño, desarrollo e implementación del Registro Estatal de Personas Desaparecidas alineados a la Estrategia Tecnológica del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas bajo los criterios y validación de la Comisión Nacional de Búsqueda y disponible para consulta en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/551515/Estrategia_del_Registro_Nacional_de_Per
sonas_Desaparecidas.pdf
Lo solicitado en esta modalidad tiene que tener correspondencia con lo solicitado en anteriores ejercicios fiscales, así como con el personal contratado, y no por contratar, de cada Comisión Local de Búsqueda.
B.      Modalidad II.- Fortalecimiento de capacidades para acciones de búsqueda forense con fines de identificación humana.
La Comisión Nacional de Búsqueda dirigirá una estrategia con enfoque masivo o a gran escala, tal como está definido en el artículo 4, fracción VII Quater de la Ley General, para fortalecer las capacidades forenses de las entidades federativas bajo una política pública Nacional. Para avanzar dicha estrategia, es fundamental la coordinación interinstitucional entre la Comisión Nacional de Búsqueda, las entidades federativas y las Instituciones estatales con fines de identificación humana, para su implementación y fortalecer transversalmente las capacidades forenses, a través de la suscripción del Convenio de coordinación interinstitucional para búsqueda forense con fines de identificación humana y el Convenio de coordinación entre la Comisión Nacional de Búsqueda y las Instituciones estatales con fines de identificación humana. En ese sentido, para el acceso a los montos previstos en esta modalidad, las Beneficiarias se sujetarán a las siguientes reglas:
A.    Las Beneficiarias que presenten carta compromiso para suscribir el Convenio de coordinación interinstitucional para búsqueda forense con fines de identificación humana y el Convenio de coordinación entre la Comisión Nacional de Búsqueda y las Instituciones estatales con fines de identificación humana, podrán acceder al monto máximo correspondiente a cada una de las vertientes, II.a o II.b, de la Modalidad II.
B.    Las Beneficiarias que demuestren tener suscritos y que están vigentes el Convenio de coordinación interinstitucional para búsqueda forense con fines de identificación humana y el Convenio de coordinación entre la Comisión Nacional de Búsqueda y las Instituciones estatales con fines de identificación humana, podrán acceder al monto máximo correspondiente a cada una de las vertientes, II.a o II.b, de la Modalidad II.
C.    Las Beneficiarias que demuestren tener suscrito y vigente el Convenio de coordinación interinstitucional para búsqueda forense con fines de identificación humana o el Convenio de coordinación entre la Comisión Nacional de Búsqueda y las Instituciones estatales con fines de identificación humana, y presenten carta compromiso para suscribir el que no tienen aún, podrán acceder al monto máximo correspondiente a cada una de las vertientes, II.a o II.b, de la Modalidad II.
D.    Las Beneficiarias que presenten carta compromiso para suscribir únicamente el Convenio de coordinación interinstitucional para búsqueda forense con fines de identificación humana y no para suscribir o que no demuestren tener suscrito ante la Comisión Nacional de Búsqueda el Convenio de coordinación entre la Comisión Nacional de Búsqueda y las Instituciones estatales con fines de identificación humana, podrán acceder únicamente al monto máximo modificado que se señala en cada una de las vertientes, II.a o II.b, de la modalidad II.
E.    Las Beneficiarias que no presenten carta compromiso para suscribir y no demuestren tener suscrito y vigente ante la Comisión Nacional de Búsqueda el Convenio de coordinación interinstitucional para búsqueda forense con fines de identificación humana, no podrán acceder a recurso bajo la Modalidad II.
Las cartas compromiso deben estar firmadas por las partes participantes en cada uno de éstos. En el caso de las Beneficiarias que hayan suscrito carta compromiso, deben acreditar que dichos convenios fueron suscritos a más tardar el 31 de mayo de 2023.
La modalidad II se desarrollará en las dos vertientes siguientes:
Vertiente II.a Equipamiento para el fortalecimiento de Comisiones Locales de Búsqueda y de capacidades para acciones de búsqueda forense con fines de identificación humana.
Monto máximo: $20'000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.).
Monto máximo modificado: $15'000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N.), para el caso de las Beneficiarias que no presenten carta compromiso para suscribir o no demuestren tener suscrito ante la Comisión Nacional de Búsqueda, el Convenio de coordinación entre la Comisión Nacional de Búsqueda y las Instituciones estatales con fines de identificación humana.
Esta modalidad debe aplicar, obligatoriamente, conceptos de la Modalidad I, Fortalecimiento de capacidades para acciones de búsqueda y localización de las Comisiones Locales de Búsqueda, al menos el veinticinco por ciento (25%) del monto total solicitado, tal como se establece en la misma. El resto se podrá aplicar para temas forenses.
El Proyecto Ejecutivo debe considerar para aplicar en la presente modalidad, los conceptos de las siguientes categorías:
i.     Equipamiento para Centros de Resguardo Temporal de Cuerpos;
ii.     Equipamiento para Centros de Identificación Humana;
iii.    Insumos para Centros de Identificación, sujeto a validación del Centro Nacional de Identificación Humana;
iv.    Reactivos para toma de muestras referenciales, sujeto a validación del Centro Nacional de Identificación Humana, y siempre con la obligación de que los mismos se dediquen exclusivamente, por las Instituciones estatales con fines de identificación humana, a la identificación de personas desaparecidas y no localizadas, con una metodología de enfoque masivo a gran escala aplicada por la Comisión Nacional de Búsqueda, y que la información sea entregada en los términos dispuestos por la misma, y
v.     Software en programas que permitan la comparación masiva de perfiles genéticos de restos y de los grupos familiares cuyo objeto sea generar coincidencias genéticas, bajo los criterios y validación del Centro Nacional de Identificación Humana.
No podrán acceder a equipo para laboratorio de genética las Comisiones Locales de Búsqueda que no comprueben que las Instituciones estatales con fines de identificación humana, cuenten con dicho laboratorio construido al 31 de diciembre de 2022. En caso de que lo demuestren, el equipo de genética que se entregue sólo podrá ser utilizado para temas de búsqueda forense con fines de identificación humana.
Vertiente II.b Infraestructura para el fortalecimiento de comisiones locales de búsqueda, y capacidades e infraestructura para acciones de búsqueda forense con fines de identificación humana.
Monto máximo: $24,342,642.90 (veinticuatro millones trescientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos pesos 90/100 M.N.).
Monto máximo modificado: $20'000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.) para el caso de las Beneficiarias que no suscriban Convenio de coordinación entre la Comisión Nacional de Búsqueda y las Instituciones estatales con fines de identificación humana.
Esta modalidad debe aplicar, obligatoriamente, conceptos de la Modalidad I, Fortalecimiento de capacidades para acciones de búsqueda y localización de las Comisiones Locales de Búsqueda, al menos el veinticinco por ciento (25.0%) del monto total solicitado, tal como se establece en la misma. El resto se podrá aplicar para temas forenses. Esta modalidad también podrá incluir en el Proyecto Ejecutivo los conceptos señalados en la Modalidad II, vertiente II.a.
El Proyecto Ejecutivo debe considerar, para aplicar en la presente vertiente, los conceptos de las siguientes categorías:
i.     Adecuación, ampliación y/o construcción de Centros de Resguardo Temporal, y
ii.     Conclusión de construcción de Centros de Identificación en proceso y con etapas pendientes, sin ampliación de planta arquitectónica.
Para el caso de los Proyectos Ejecutivos en la Modalidad II.b, la suscripción del Convenio de Coordinación y Adhesión estará sujeta a que las Comisiones Locales de Búsqueda realicen lo siguiente:
I.        Designar un predio o inmueble para llevar a cabo la obra, del cual deberá acreditarse la propiedad a nombre del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal, mediante la exhibición de la escritura pública debidamente registrada en el Registro Público de la Propiedad; o bien la posesión del Gobierno del Estado que otorgue certeza jurídica del uso del recurso, y
II.       Presentar escrito libre, suscrito por la persona que presenta la solicitud en términos de la fracción I del artículo 13 de los Lineamientos, donde manifieste bajo protesta de decir verdad, que el predio cuenta con el uso de suelo indicado para la naturaleza de la obra y que cuenta o se encuentra tramitando todos los permisos necesarios para llevar a cabo la obra.
Artículo 18.- El Proyecto Ejecutivo y el Anexo Técnico deberán realizarse conforme al formato que para tales efectos establezca la Comisión Nacional de Búsqueda, los cuales serán remitidos a las beneficiarias, vía correo electrónico, a más tardar al día siguiente hábil a la publicación de los presentes Lineamientos.
Las Comisiones Locales de Búsqueda que pretendan acceder en Modalidad II, en cualquiera de sus dos vertientes, deben presentar las cifras forenses que establece el Anexo Técnico.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS RECURSOS
SECCIÓN PRIMERA
De la ministración de los recursos
Artículo 19.- Con posterioridad a que la Dirección General de lo Consultivo y de Contratos y Convenios de la Secretaría de Gobernación emita el dictamen de viabilidad jurídica favorable respecto del Convenio de Coordinación y Adhesión, la Comisión Nacional de Búsqueda tramitará ante la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Gobernación, la transferencia a la cuenta única que a las Beneficiarias, del monto del subsidio autorizado, el cual se realizará en una ministración única, para lo cual deberán presentar:
I.        Original de las cartas de apertura de las cuentas bancarias productivas específicas en la que se depositarán los recursos federales y estatales que contengan:
a.     Nombre del beneficiario;
b.    Nombre de la institución financiera;
c.     Clave bancaria estandarizada (CLABE) de 18 dígitos;
d.    Número de cuenta bancaria;
e.     Tipo de cuenta y moneda;
f.     Número de sucursal y plaza;
g.    Fecha de apertura de la cuenta;
h.    Personas autorizadas para ejercer los recursos de la cuenta, y
i.     Denominación del programa "Subsidio Comisión Nacional de Búsqueda 2023-Recursos Federales" y "Subsidio Comisión Nacional de Búsqueda 2023-Recursos Estatales", según corresponda.
II.       Original de la solicitud de registro de alta de beneficiarios en el formato que la Comisión Nacional de Búsqueda proporcionará, el cual deberá ser llenado y firmado por el servidor público competente de la entidad federativa;
III.      Copia simple del nombramiento e identificación oficial de la o las personas autorizadas para ejercer los recursos de las cuentas bancarias productivas específicas;
IV.      Copia simple del comprobante del domicilio fiscal del ejecutor del recurso con vigencia no mayor a tres meses;
V.       Copia simple de la constancia de situación fiscal del ejecutor del recurso con domicilio fiscal;
VI.      Copia simple del documento que acredite la suficiencia presupuestaria de la entidad federativa para aportar su coparticipación, emitida por autoridad competente;
VII.     Original de la carta emitida por la Beneficiaria en la que se haga la manifestación de no estar recibiendo apoyo de otros programas internacionales, federales, estatales o municipales para el mismo concepto, que impliquen sustituir su aportación o duplicar apoyos o subsidios;
VIII.    Original de la carta emitida por la autoridad responsable de ejercer los recursos, en la que manifieste el compromiso de administrar los mismos en la cuenta bancaria específica registrada y autorizada, desde su ministración hasta el cierre del ejercicio;
IX.      Original del Convenio de Coordinación y Adhesión a que se refiere el artículo 15 de los presentes Lineamientos, y
X.       Original del Convenio de Coordinación interinstitucional para búsqueda forense con fines de identificación humana en los términos del artículo 2 de los presentes Lineamientos, en caso de que el Proyecto Ejecutivo corresponda a cualquiera de las vertientes de la Modalidad II.
Artículo 20.- La Comisión Nacional de Búsqueda comunicará a las Beneficiarias, vía correo electrónico, la transferencia de la ministración, la cual se encontrará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para efecto de lo anterior, las Beneficiarias deben remitir, previo a la transferencia del Subsidio, al correo electrónico subsidioscnbp@segob.gob.mx, un CFDI por concepto de la recepción del Subsidio, por el monto asignado en el Proyecto Ejecutivo. El CFDI deberá cumplir con lo siguiente:
I.        Ser expedido a nombre de la Secretaría;
II.       Señalar el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría: SGO8501012H2;
III.      Régimen fiscal: Personas Morales con fines no lucrativos;
IV.      Indicar como método de pago: pago en parcialidades o diferido (PPD);
V.       Señalar como concepto del CFDI: "Subsidio Federal para Acciones de Búsqueda 2023";
VI.      Elegir clave de servicio: 93151611 subsidios;
VII.     Elegir clave de Unidad: M4, y
VIII.    Señalar en Unidad: Valor monetario.
Posterior a la transferencia del subsidio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que reciba dicha transferencia, las Beneficiarias deben remitir el CFDI complemento para recepción de pagos, el cual debe cumplir con las disposiciones legales correspondientes.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Ministración
Artículo 21.- La ministración se tramitará previa acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 19 y 20 de los Lineamientos y se sujetará a lo siguiente:
I.        A la disponibilidad de los recursos, la calendarización del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como aquellas que se desprendan del Presupuesto de Egresos de la Federación y de los Lineamientos;
II.       Que los recursos se depositen en la cuenta bancaria productiva específica que la entidad federativa
haya constituido y comunicado a la Comisión Nacional de Búsqueda para tal efecto. Dicha cuenta deberá contener única y exclusivamente el monto autorizado por la Comisión Nacional de Búsqueda para el desarrollo del Proyecto Ejecutivo, en términos del artículo 69 de la LGCG, y
III.      Los recursos deberán ser administrados en dicha cuenta durante todo el ejercicio fiscal.
SECCIÓN TERCERA
De los Recursos Concursables
Artículo 22.- La bolsa de recursos concursables se conforma por el capital de los recursos no ministrados, de los recursos que no forman parte de los gastos de operación del programa, así como de los recursos derivados de una terminación anticipada del Convenio de Coordinación y Adhesión.
Artículo 23.- La Comisión Nacional de Búsqueda publicará en su sitio web (comisionacionaldebusqueda.gob.mx) el monto de la bolsa de recursos concursables a más tardar el 20 de junio de 2023, con la información que tenga disponible al 15 de junio del mismo año.
Artículo 24.- Podrán acceder a la bolsa de recursos concursables, sólo aquellas Beneficiarias que cumplan con los criterios, plazos y procedimiento que para tal efecto publique la Comisión Nacional de Búsqueda, en los términos del artículo anterior.
Las solicitudes para el acceso a la bolsa de recursos concursables deberán presentarse vía electrónica a la Comisión Nacional de Búsqueda, suscritas por las personas servidoras públicas a que se refiere el artículo 13, fracción I de los Lineamientos, a partir de la fecha de publicación del monto de recursos concursables y hasta el 7 de julio de 2023, adjuntando lo siguiente:
I.        Copia del Convenio de coordinación entre la Comisión Nacional de Búsqueda y las Instituciones estatales con fines de identificación humana, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 17 de los Lineamientos;
II.       La ampliación al Proyecto Ejecutivo suscrito o un Proyecto Ejecutivo adicional cuando solicite recursos para diferente modalidad, en el formato Proyecto Ejecutivo de bolsa de recursos concursables que para tal efecto se a conocer en el sitio web de la Comisión Nacional de Búsqueda;
III.      La actualización del formato de Anexo técnico;
IV.      Copia del acta de la sesión del Comité Estatal que contenga el acuerdo por el que se aprueba presentar solicitud de acceso a la bolsa concursable, y
V.       La constancia que acredite la suficiencia presupuestal del monto de recursos correspondientes a la coparticipación, por un mínimo del 15.0% (quince por ciento) de los recursos solicitados.
Los recursos federales de la bolsa concursable no podrán destinarse a gastos relacionados a la operación de la Comisión Local de Búsqueda entre los cuales están de forma enunciativa más no limitativa, los relacionados en el último párrafo del artículo 6 de los Lineamientos.
Para el caso de los Proyectos Ejecutivos ampliados o adicionales relativos a recursos concursables, la Comisión Nacional de Búsqueda podrá ampliar o restringir la posibilidad de aplicación de recursos federales a conceptos de software respecto de lo establecido en el artículo 17, numeral A, inciso vi, en cuyo caso deberá precisarlo en los criterios de bolsa concursable que se den a conocer junto con el monto que se publicará a más tardar el 20 de junio de 2023.
En caso de que la bolsa de recursos concursables no cubra la totalidad de la propuesta aprobada, la Beneficiaria se ajustará al monto autorizado.
Artículo 25.- El procedimiento para emitir la Autorización sobre la procedencia de las solicitudes para el acceso a la bolsa de recursos concursables es el siguiente:
I.        La Comisión Nacional de Búsqueda, una vez concluido el término para presentar las solicitudes de acceso a la bolsa de recursos concursables, revisará y notificará en un plazo no mayor a 15 días hábiles, por escrito, vía correo electrónico, a cada solicitante, la procedencia o no procedencia de su solicitud, así como el monto autorizado de ser el caso. Dicha resolución será firme e inapelable;
II.       La Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda a las que se les autoricen recursos concursables en los términos del presente artículo, deberán suscribir un Convenio Modificatorio, y
III.      El Convenio Modificatorio deberá ser suscrito a más tardar el 31 de agosto de 2023.
Artículo 26.- Los recursos de la bolsa concursable que no sean solicitados o autorizados a las beneficiarias, se sumarán a los gastos de operación a que se refiere la fracción XVIII del artículo 2.
SECCIÓN CUARTA
De las Adecuaciones
Artículo 27.- Serán consideradas Adecuaciones, las modificaciones de los conceptos de gasto y montos federales, así como de la coparticipación, convenidos originalmente, a razón de una reprogramación o reasignación, para lo siguiente:
I.        La ampliación de los conceptos de gasto que se hayan convenido;
II.       La transferencia de recursos o el uso de las Economías para dar suficiencia presupuestaria a nuevos conceptos de gasto;
III.      La asignación de rendimientos financieros para dar suficiencia presupuestaria al aumento de costos o cantidad en conceptos de gasto convenidos o nuevos conceptos de gasto;
IV.      La disminución o incremento en el monto de recursos asignados cuando se derive de un aumento o disminución de la cantidad convenida;
V.       La disminución de la cantidad convenida, y
VI.      La eliminación de conceptos de gasto convenidos.
No se requerirá solicitud de adecuación cuando durante un proceso de licitación pública que involucra varios conceptos autorizados del Proyecto Ejecutivo, los montos autorizados en algunos conceptos presenten variaciones que rebasen el total autorizado, siempre que en el marco de la misma licitación se generen economías en otros conceptos, que compensen los incrementos en los primeros. Lo anterior sólo aplicará en el caso de que no se disminuya la cantidad por concepto ni las características de la descripción.
Artículo 28.- Las solicitudes de Adecuaciones deberán ser presentadas por las Beneficiarias a la Comisión Nacional de Búsqueda, remitidas al correo electrónico subsidioscnbp@segob.gob.mx a partir del 1 de junio y hasta el 31 de octubre de 2023.
Para efectos del párrafo anterior, la Comisión Nacional de Búsqueda publicará en su sitio web https://comisionacionaldebusqueda.gob.mx/ los formatos relativos a la solicitud y autorización de adecuaciones, a más tardar el 20 de mayo de 2023.
La solicitud de adecuaciones se presentará por escrito, vía el correo electrónico a la siguiente dirección subsidioscnbp@segob.gob.mx anexando lo siguiente:
I.        Copia del acta de la sesión del Comité Estatal que contenga el acuerdo por el que se aprueban las Adecuaciones, y
II.       El formato de aplicación de adecuaciones que para tal efecto a conocer la Comisión Nacional de Búsqueda a través de su sitio web, debidamente requisitado, que deberá establecer la siguiente información:
a.     Los conceptos de gasto a adecuar;
b.    El origen y destino de los recursos objeto de la Adecuación, diferenciando entre recursos del subsidio y rendimientos;
c.     Justificación de la Adecuación, y
d.    En su caso, la documentación original y copia certificada que acredite que la propiedad o posesión definitiva del inmueble que otorguen para el desarrollo del Proyecto Ejecutivo corresponde a la dependencia o autoridad que ostente la personalidad jurídica de éstas, así como contar con la totalidad de las licencias, permisos y/o autorizaciones necesarias para la construcción, remodelación o adecuación y su desarrollo.
Artículo 29.- La Comisión Nacional de Búsqueda, una vez presentada la solicitud de Adecuación, revisará y notificará a la Beneficiaria dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, vía correo electrónico, su Aceptación o Negación. Dicha resolución será firme e inapelable.
Las Adecuaciones se entenderán por formalizadas mediante la firma de autorización de la persona Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda en el formato de determinación de adecuaciones, mediante el
procedimiento que se publique en su sitio web.
Será responsabilidad de la Comisión Nacional de Búsqueda dar seguimiento a las Adecuaciones autorizadas en los cortes trimestrales.
CAPÍTULO QUINTO
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
De la Aplicación de los Recursos y sus Resultados
Artículo 30.- Las entidades federativas, a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, deberán presentar a la Comisión Nacional de Búsqueda en los términos, que para tal efecto establezca, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada trimestre conforme al ejercicio fiscal (es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre), un informe que contendrá lo siguiente:
I.        El avance físico-financiero en la implementación del Proyecto Ejecutivo, que establezca:
a.     El reporte del gasto comprometido, devengado y pagado;
b.    La disponibilidad financiera con la que en su caso se cuente, y
c.     La documentación comprobatoria que acredite el avance reportado, como contratos, convenios, pedidos, facturas o cualquier otra documentación necesaria.
II.       La relación de las contrataciones y adquisiciones celebradas durante el periodo a reportar. La información debe contener:
a.     Los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; y en el caso de estudios e investigaciones deberá señalarse el tema específico objeto de la contratación;
b.    El monto del contrato o convenio;
c.     El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado contrato o convenio, y
d.    Los plazos de cumplimiento de los contratos o convenios.
III.      Los estados de cuenta de la cuenta bancaria específica productiva en la que se hayan radicado y administrado los recursos del Subsidio, así como de la cuenta de la coparticipación, y
IV.      En el caso de obra pública, adjuntar:
a.     El reporte de avance de obra;
b.    Las estimaciones de la obra pública, en su caso, y
c.     Las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable o aquélla que le sea requerida por la Comisión Nacional de Búsqueda.
Artículo 31.- El ejercicio de los recursos del subsidio federal está sujeto al principio de anualidad que rige el Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos previstos el artículo 54 de la LFPRH y 122 de su Reglamento, que establece que una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos sólo procederá a hacer pagos, con base en él por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Comprobación
Artículo 32.- El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario, y de cualquier otro tipo, debe ser llevado a cabo en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Las entidades federativas, a través de las autoridades competentes, están obligadas a comprobar los recursos federales que les sean ministrados y sean erogados en el marco de los Lineamientos, en cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que acredite el gasto del recurso del Subsidio y, en el caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicables o aquélla que le sea requerida por la Comisión Nacional de Búsqueda.
Las facturas comprobatorias de la aplicación de los recursos del subsidio deberán tener impreso un sello con la leyenda "Operado" y la identificación del Programa de subsidios federales para realizar acciones de búsqueda y localización 2023, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 70, Fracción II, de la LGCG.
De manera supletoria a lo previsto en este artículo, se aplicará la LGCG, Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal.
SECCIÓN TERCERA
De los Reintegros
Artículo 33.- El reintegro del Subsidio se sujetará a lo siguiente:
I.        Cuando los recursos del subsidio no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2023, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, junto con los rendimientos financieros generados, a más tardar el 15 de enero de 2024;
II.       Cuando se haya dado por terminado de forma anticipada el Convenio de Coordinación y Adhesión y su Proyecto Ejecutivo, por incumplimiento a los lineamientos o al Convenio mismo, las Beneficiarias deberán reintegrar los recursos que a la fecha de notificación del incumplimiento no hayan sido comprometidos o devengados, así como sus respectivos rendimientos financieros, acreditando que los recursos comprometidos y devengados fueron erogados de conformidad con las disposiciones aplicables. En caso contrario, estos recursos también deberán ser reintegrados en términos de las disposiciones aplicables, y
III.      Las Beneficiarias deberán solicitar por oficio remitido al correo electrónico subsidioscnbp@segob.gob.mx, la línea de captura para el reintegro de recursos ministrados, que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, así como el procedimiento para el reintegro de rendimientos financieros de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios.
SECCIÓN CUARTA
Del Cierre del Ejercicio Presupuestal
Artículo 34.- Las Beneficiarias por conducto de la Secretaría de Finanzas u homóloga y de la Comisión Local de Búsqueda, deberán remitir a la Comisión Nacional de Búsqueda, a más tardar el 15 de febrero de 2024, el acta de cierre del ejercicio 2023; respecto de los recursos del subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2023, se estará a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 54 de la LFPRH.
Dicha acta deberá presentarse en el formato que para tal efecto establezca y comunique la Comisión Nacional de Búsqueda y deberá contener las firmas autógrafas de las personas servidoras públicas que, al 15 de febrero de 2024, ocupen los cargos de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión.
El acta de cierre de ejercicio deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
I.        El reporte de aplicación de los recursos ministrados para la implementación del Proyecto Ejecutivo, así como de los recursos de la coparticipación;
II.       La documentación comprobatoria que acredite la aplicación de los recursos, de conformidad con el Informe anual de avance físico-financiero que remita. La documentación deberá incluir la totalidad de los contratos, convenios, pedidos, facturas y actas o documentales que acrediten la recepción de conformidad de los bienes y servicios contratados. Para el caso de obra pública, dicha documentación deberá incluir las estimaciones de obra, así como el acta de recepción de conformidad de ésta por parte de la Secretaría de Obras del estado o instancia estatal competente y de la Comisión Local de Búsqueda;
III.      Los estados de cuenta de la cuenta bancaria específica productiva en la que se hayan radicado y administrado los recursos del Subsidio, así como de la cuenta de coparticipación;
IV.      En su caso, los comprobantes de reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos no ejercidos al 31 de diciembre de 2023, así como de los rendimientos generados;
V.       Las constancias de cancelación de las cuentas bancarias específicas aperturadas para la administración de los recursos del subsidio, así como de la coparticipación;
 
VI.      Reporte de medios de verificación que contenga memoria fotográfica y/o videográfica en la que se identifiquen los bienes y servicios adquiridos en el marco del Proyecto Ejecutivo y su funcionamiento;
VII.     El informe, reporte o estudio del análisis de contexto aplicado a la desaparición de personas, implementado como concepto obligatorio de las dos modalidades del Proyecto Ejecutivo. Para el caso de la contratación de otros servicios tales como estudios, consultorías y asesorías, los documentos entregables que se establezcan en el convenio o contrato correspondiente y que deberán incluir un Informe final de los servicios proporcionados con medición de resultados, así como los demás que solicite la Comisión Nacional de Búsqueda;
VIII.    Documentales que acrediten la capacitación, y/o certificación de implementación obligatoria a la que hace referencia el artículo 17 de los presentes Lineamientos, en las dos modalidades del Proyecto Ejecutivo, que incluya: listas de asistencia, programa de capacitación, perfil de los capacitadores, materiales de capacitación, informe de capacitación, certificados, reconocimientos, constancias o similar, e informe de resultados debidamente validados por la persona Titular de la Comisión Local de Búsqueda, y
IX.      En el caso de actividades de comunicación tales como campañas de prevención, difusión, publicidad, en medios (impresos, radio, televisión o digitales) vallas, espectaculares, etc. o impresos (trípticos, volantes, etc.) será necesario incluir: plan o estrategia de medios, evaluación de impacto correspondiente, informe de resultados.
La Comisión Nacional de Búsqueda a las Comisiones Locales de Búsqueda y enlaces de seguimiento comunicará, mediante oficio circular, vía correo electrónico, a más tardar el 10 de diciembre de 2023, los formatos y/o mecanismos para remitir la documentación referida en el presente artículo.
Artículo 35.- La Comisión Nacional de Búsqueda, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha fijada para la recepción del acta de cierre de ejercicio, comenzará a verificar la consistencia de la información contenida en las actas de cierre, avanzando dos entidades federativas a la vez, en función del personal comisionado a tal fin, con la información presupuestal en los reportes de la aplicación de los recursos, los saldos reflejados en las cuentas bancarias productivas específicas correspondientes, la documentación comprobatoria de la aplicación de los recursos, así como con los comprobantes de los reintegros.
Artículo 36.- La Comisión Nacional de Búsqueda requerirá a las Beneficiarias, hasta por un máximo de dos ocasiones, cuando se identifiquen posibles incumplimientos e inconsistencias en la información proporcionada por éstas.
Las Beneficiarias deberán desahogar los requerimientos mencionados en el párrafo que antecede, vía correo electrónico, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de éstos, de tal forma que la fecha límite en que éstas deberán atender las observaciones derivadas del cierre del ejercicio será a los 10 días hábiles posteriores a que se les notifique vía correo electrónico el oficio denominado "seguimiento a observaciones del cierre de ejercicio".
Cuando en el segundo requerimiento las observaciones no fueran atendidas o la información o documentación fuera insuficiente, se dará vista a la Auditoría Superior de la Federación y a las contralorías estatales o instancias homólogas, simultáneamente, sin realizar trámite posterior alguno.
CAPÍTULO SEXTO
DEL INCUMPLIMIENTO
SECCIÓN ÚNICA
Del Procedimiento de Incumplimiento
Artículo 37.- Serán motivos de incumplimientos:
I.        Que el Subsidio asignado, no sea destinado exclusivamente al cumplimiento del objeto, la modalidad y los conceptos autorizados en el Convenio de Coordinación y Adhesión y en su Proyecto Ejecutivo o Convenio Modificatorio y el Proyecto Ejecutivo ampliado o adicional;
II.       No administrar los recursos del subsidio en la cuenta bancaria específica autorizada y registrada en la Comisión Nacional de Búsqueda, desde su ministración hasta el cierre de ejercicio;
III.      No realizar el depósito o transferencia del recurso de coparticipación en el plazo indicado en el artículo 6 de los Lineamientos;
IV.      No aceptar la realización de revisiones y visitas de verificación y seguimiento;
V.       Que se presente documentación o información falsa sobre los conceptos de aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos;
VI.      No atender los requerimientos relacionados con el ejercicio de los recursos o cumplimiento de objetivos efectuados por la Comisión Nacional de Búsqueda, y
VII.     No brindar un espacio físico u oficina a la Comisión Nacional de Búsqueda, cuando ésta la solicite.
Artículo 38.- El procedimiento de incumplimiento se sujetará a lo siguiente:
I.        La Comisión Nacional de Búsqueda notificará a la Beneficiaria, vía correo electrónico, el correspondiente incumplimiento en que incurrió, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que dicha Comisión Nacional lo haya identificado;
II.       La Beneficiaria, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, manifestará lo que a su derecho convenga y aportará, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
III.      La Comisión Nacional de Búsqueda determinará si subsiste o no el incumplimiento, resolverá y notificará dicha resolución vía correo electrónico dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta de la Beneficiaria que se encuentre en incumplimiento. En la misma resolución, en caso de decretar el incumplimiento, se podrá dar por terminado anticipadamente el Convenio de Coordinación y Adhesión y el Proyecto Ejecutivo y, en su caso, cancelará las transferencias de los recursos que a la fecha de la resolución se encuentren pendientes y ordenará el reintegro de los recursos que a dicha fecha no se encuentren comprometidos en los términos de lo establecido en la fracción II, del artículo 33 de los Lineamientos; dicho reintegro deberá realizarse a más tardar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución señalada en esta fracción.
IV.      Decretado el incumplimiento por la Comisión Nacional de Búsqueda y dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución, la Beneficiaria respectiva deberá entregar a la Comisión Nacional de Búsqueda, el acta de cierre de ejercicio por terminación anticipada de convenio con corte a la fecha de la resolución, la cancelación de las cuentas bancarias productivas específicas y sus estados de cuenta, la documentación que acredite los recursos comprometidos, devengados o pagados y, en su caso, el comprobante de reintegro de recursos a la Tesorería de la Federación, y
V.       En caso de que una Beneficiaria incurra en un tercer incumplimiento dentro del ejercicio vigente, en términos de lo señalado en el artículo 37 de los Lineamientos, la Comisión Nacional de Búsqueda resolverá la terminación anticipada del Convenio de conformidad con la fracción III del presente artículo.
Artículo 39.- No serán imputables a la Comisión Nacional de Búsqueda y a las Comisiones Locales de Búsqueda, las consecuencias derivadas de la suspensión de las obligaciones y derechos establecidos en los Lineamientos, Convenio de Coordinación y Adhesión y su Proyecto Ejecutivo por caso fortuito o de fuerza mayor.
Artículo 40.- Son derechos de las Comisiones Locales de Búsqueda:
I.        Acceder a los recursos una vez que cumplan los requisitos establecidos en los Lineamientos, así como en el Convenio de Coordinación y Adhesión;
II.       Recibir asesoría de manera continua y permanente de la Comisión Nacional de Búsqueda, en razón de su competencia, para el ejercicio de los recursos previstos en los Lineamientos, sin que esto implique llevar a cabo las tareas que las propias Comisiones Locales de Búsqueda y autoridades locales de las entidades federativas deben realizar, y
III.      Solicitar la ministración, adecuaciones y, por una única ocasión, acceso a los recursos de la bolsa concursable dentro de los plazos previstos y de conformidad con requisitos y procedimientos establecidos en los Lineamientos y por la Comisión Nacional de Búsqueda.
Artículo 41.- Son obligaciones de las entidades federativas y de las Beneficiarias, según aplique conforme el ámbito de sus atribuciones:
I.        Cumplir con lo establecido en los Lineamientos y en la legislación aplicable;
 
II.       Aportar la coparticipación en el plazo y términos señalados en los Lineamientos;
III.      Destinar los recursos del Subsidio y de la coparticipación local para el cumplimiento de lo establecido en los Lineamientos, el Convenio de Coordinación y Adhesión, el Proyecto Ejecutivo y demás normativa aplicable;
IV.      Establecer cuentas bancarias productivas específicas generadoras de rendimientos financieros y abierta por las Secretarías de Finanzas o la autoridad competente para la administración de los recursos del Subsidio, debiendo ser independiente a la cuenta bancaria productiva específica en la que se administran los recursos de la coparticipación, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos;
V.       Registrar e informar los avances físico-financieros trimestrales a través de los formatos o mecanismos que establezca la Comisión Nacional de Búsqueda, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la conclusión del trimestre correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de los presentes Lineamientos;
VI.      Permitir a las instancias de control y fiscalización Federales y de las entidades federativas, el acceso a la información relacionada con el Subsidio para lo cual deberá:
a.     Facilitar a dichas dependencias u órganos fiscalizadores el acceso a sus instalaciones, en el momento en que lo juzgue pertinente, a fin de realizar las auditorías que consideren necesarias;
b.    Atender en tiempo y forma los requerimientos de auditoría, así como dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control, y
c.     Dar total acceso a la información documental, contable y de otra índole, relacionada con los recursos materia de los Lineamientos;
VII.     Resguardar, en términos de la legislación aplicable, la documentación que ampare la comprobación fiscal de los recursos recibidos;
VIII.    Permitir al personal de la Comisión Nacional de Búsqueda, llevar a cabo las visitas y acciones de Verificación sobre la aplicación del Subsidio que estime pertinentes, dando acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas en materia de búsqueda;
IX.      Contar con un espacio físico para el personal de la Comisión Nacional de Búsqueda, en caso de ser requerido;
X.       Registrar los recursos que reciban en sus respectivos presupuestos e informar a la autoridad correspondiente para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local;
XI.      Asegurar los bienes adquiridos con los recursos del subsidio y garantizar su recuperación en caso de siniestro;
XII.     Informar a la Comisión Nacional de Búsqueda el cambio de los servidores públicos con injerencia en la aplicación de los Lineamientos, que se realice en la entidad federativa durante el ejercicio fiscal 2023;
XIII.    Emitir el CFDI correspondiente a la ministración o ministraciones del Subsidio conforme a los Lineamientos;
XIV.    Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice la Comisión Nacional de Búsqueda sobre la administración y avances del Subsidio.
XV.     Identificar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y la documentación que se genera de los servicios contratados con la imagen institucional de las Comisiones Locales de Búsqueda y la Comisión Nacional de Búsqueda y los inmuebles en los que se inviertan recursos del subsidio con una placa cuyas especificaciones notificará, a través del requerimiento de cierre de ejercicio, la Comisión Nacional de Búsqueda;
XVI.    Informar por oficio a la Comisión Nacional de Búsqueda, el cambio que realice sobre la designación de la o el servidor público que se desempeñará como Enlace de Seguimiento;
XVII.   Revisar que las cuentas bancarias productivas se encuentren activas o que no tengan limitación alguna para la transferencia de los recursos de Subsidio y de la coparticipación, y
XVIII.  Las demás establecidas en los Lineamientos, el Convenio de Coordinación y Adhesión, Proyecto Ejecutivo y las disposiciones aplicables.
Artículo 42.- Son obligaciones de la Comisión Nacional de Búsqueda, las siguientes:
I.        Interpretar los Lineamientos para efecto de su aplicación;
II.       Proceder, en términos de los Lineamientos y demás normativa aplicable, en caso de incumplimiento de las obligaciones a que están sujetas las Comisiones Locales de Búsqueda;
III.      Brindar asesoría de manera continua y permanente a las Comisiones Locales de Búsqueda, en el ámbito de su competencia, para el ejercicio de los recursos previstos en los Lineamientos, sin que esto implique llevar a cabo las tareas que las propias Comisiones Locales de Búsqueda y autoridades locales de las entidades federativas deben realizar;
IV.      Realizar las acciones necesarias para la ministración de los recursos; federales a las Comisiones Locales de Búsqueda, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos;
V.       Informar a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría sobre los reintegros de los recursos federales que reporten las entidades federativas;
VI.      Informar a los órganos fiscalizadores competentes respecto de las irregularidades detectadas en la administración y ejercicio del Subsidio;
VII.     Solicitar a las Comisiones Locales de Búsqueda la información necesaria relacionada con el ejercicio del Subsidio, así como las aclaraciones pertinentes y llevar a cabo acciones periódicas de seguimiento de los Proyectos Ejecutivos;
VIII.    Observar las disposiciones normativas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, por cuanto a la información que se genere con motivo del otorgamiento del Subsidio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la LFPRH;
IX.      Validar las modalidades y la distribución presupuestal de los proyectos ejecutivos presentados por las Comisiones Locales de Búsqueda las cuales serán incorporadas en el Proyecto Ejecutivo del Convenio de Coordinación y Adhesión;
X.       Emitir la metodología para validar el avance en la implementación del Proyecto Ejecutivo;
XI.      Designar al personal que apoyará en las visitas de Verificación y seguimiento que realice a las Comisiones Locales de Búsqueda, sobre las acciones materia de su competencia, y
XII.     Las demás que estén previstas en los Lineamientos, en el Convenio de Coordinación y Adhesión, y las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 43.- El Subsidio está sujeto a la fiscalización y auditoría de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de la normativa aplicable.
Artículo 44.- En cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, corresponde a la Comisión Nacional de Búsqueda y a las Comisiones Locales transparentar la información relacionada con la asignación, ministración, ejercicio, seguimiento y evaluación del Subsidio y de la coparticipación.
Las Beneficiarias en el ámbito de su competencia deben dar cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Artículo 45.- La Comisión Nacional de Búsqueda y las Beneficiarias harán públicos los Convenios de Coordinación y Adhesión, siempre que su contenido no comprometa las acciones en materia de búsqueda de personas en el marco de la Ley, para lo cual deben observar la normativa aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
 
Artículo 46.- La Comisión Nacional de Búsqueda y las Beneficiarias deben coordinarse para determinar la información que estará sujeta a la confidencialidad y reserva a que refiere la normativa en materia de transparencia, acceso a la información pública, así como la relativa a la protección de datos personales, y demás disposiciones aplicables.
Corresponde a las Beneficiarias generar, en caso de ser necesario, versiones públicas de la documentación que remitan a la Comisión Nacional de Búsqueda mediante informes trimestrales de avance físico financiero y sus anexos, así como el cierre de ejercicio y sus anexos.
TRANSITORIO
ÚNICO. Los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirán su vigencia el 31 de diciembre de 2023.
Los asuntos que al 31 de diciembre de 2023 estén pendientes, seguirán sujetos a los Lineamientos hasta su total conclusión, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Dado en la Ciudad de México, a 23 de enero de 2023.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

ANEXO 1
"MODELO DE CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN"
(Instrucciones de llenado: el texto que se encuentra entre corchetes y marcado con color gris debe sustituirse por los datos indicados -sin corchetes ni color-. El texto en cursivas debe tomarse como instrucciones y no como texto que deba permanecer en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión).
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR [NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO SIN GRADO ACADÉMICO], A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "CNBP; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE [NOMBRE OFICIAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA], REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR [LA/EL] GOBERNADOR/A [CONSTITUCIONAL] DEL ESTADO, [NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO SIN GRADO ACADÉMICO], [LA/EL] SECRETARIA/O [GENERAL] DE [GOBIERNO/EQUIVALENTE], [NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO SIN GRADO ACADÉMICO], [LA/EL] SECRETARIA/O DE [FINANZAS/EQUIVALENTE O AUTORIDAD COMPETENTE], [NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO SIN GRADO ACADÉMICO], Y [LA/EL] TITULAR DE LA [DENOMINACIÓN OFICIAL DE LA COMISIÓN LOCAL DE BÚSQUEDA], [NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO SIN GRADO ACADÉMICO], EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
(Opcional: si la Comisión Local de Búsqueda forma parte de la Fiscalía General Estatal, el titular de dicha fiscalía deberá participar en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. Para ello, se incorporará a la o el servidor(a) público(a) correspondiente en el Proemio, Declaraciones y Apartado de Firmas. Asimismo, deberá enviar la documentación soporte correspondiente).
ANTECEDENTES
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (Constitución), dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como de presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que "La búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados. La búsqueda a que se refiere la presente Ley se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda".
El 13 de mayo de 2022, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General, a través del cual se busca fortalecer las funciones de la "CNBP", mediante la creación de un Centro Nacional de Identificación Humana, como una unidad administrativa, con independencia técnico-científica, adscrita a la "CNBP", con el propósito de hacer frente a la crisis forense mediante procesos especializados en la búsqueda de personas desaparecidas.
En ese contexto, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, dispone dentro del Eje General I. "Política y Gobierno", que la Prevención del Delito es uno de los ejes estratégicos de la Seguridad Pública, así como que se han impulsado acciones en lo inmediato para consolidar una amplia política de prevención y participación ciudadana.
Por su parte, el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, (Ley de Presupuesto), establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 (PEF 2023), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2022, prevé entre otros que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad.
Dicho Presupuesto de Egresos, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación de $811'421,430.00 (ochocientos once millones cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos treinta pesos 00/100 M.N.), en el Programa Presupuestario U008, a subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de la Secretaría de Gobernación a las entidades federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio);
Los recursos previstos a subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se otorgarán de manera equitativa en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda, correspondiente por lo menos al diez (10) por ciento de participación por parte de las Comisiones Locales, respecto del monto total asignado por la "CNBP".
Con fecha [día] de [mes] de 2023, fue publicado en el DOF, el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el Ejercicio Fiscal 2023" (Lineamientos), cuyo objeto es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las entidades federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas.
En virtud de lo anterior "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.        La "CNBP" declara que:
 
I.1.     La Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la Constitución; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2.     De conformidad con el "Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación" publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 de la Ley General y 153 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General. Tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas.
I.3.     [Nombre del servidor público sin grado académico], Titular de la "CNBP", se encuentra plenamente facultada para suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General, y 114 y 115, fracción V del RISEGOB.
I.4.     Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en la Calle José María Vértiz número 852, piso 5, Colonia Narvarte Poniente, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
II.       La "ENTIDAD FEDERATIVA" declara que:
II.1.    Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución; [se deberá escribir el/los artículo/s aplicables] de la Constitución Política del [denominación oficial del documento estatal], es una Entidad Federativa que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.    [Nombre del servidor público sin grado académico], Gobernador[a] [Constitucional] del Estado de [Nombre oficial del Estado], acredita la personalidad con que comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con [Documento oficial que acredite al Gobernador/a], en el que se acredita que fungirá como Gobernador[a] [Constitucional] del Estado para el periodo comprendido del [día] de [mes] de [año] al [día] de [mes] de [año].
II.3.    En términos de los artículos [se deberá escribir el/los artículo/s aplicable/s] de la Constitución Política del [denominación oficial del documento estatal]; y [se deberá escribir el/los artículo/s aplicable/s] de la Ley Orgánica de la Administración Pública [denominación oficial del documento], el Gobernador [Constitucional] del Estado de [Nombre oficial del Estado], cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II.4     [Nombre del servidor público sin grado académico], Secretari[a/o] [General] de [Gobierno/Equivalente], acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador [Constitucional] del Estado con fecha [día] de [mes] de [año], y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos [se deberá escribir el artículo/s aplicable/s] de la Constitución Política del [denominación oficial del documento estatal]; [se deberá escribir el/los artículo/s aplicable/s] de la Ley Orgánica de la Administración Pública del [denominación oficial del documento], y [se deberá escribir el/los artículo/s aplicable/s] del Reglamento Interior de la [denominación oficial del Reglamento de la Secretaría correspondiente].
II.5.    [Nombre del servidor público sin grado académico], Secretari[a/o] de [Finanzas/equivalente o autoridad competente], acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado con fecha [día] de [mes] de [año], y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos [se deberá escribir el/los artículo/s aplicable/s] de la Constitución Política del [denominación oficial del documento estatal]; [se deberá escribir el/los artículo/s aplicable/s]de la Ley Orgánica de la Administración Pública del [denominación oficial del documento], y [se deberá escribir el/los artículo/s aplicable/s] del Reglamento Interior de la [denominación oficial del Reglamento de la Secretaría correspondiente].
(Opcional: si la Comisión Local de Búsqueda forma parte de la Fiscalía General Estatal, deberá incluirse la siguiente Declaración, además de recorrer la numeración subsecuente):
"II.6.   [Nombre del servidor público sin grado académico], Fiscal General del Estado, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por Gobernador del Estado con fecha [día] de [mes] de [año], y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos [se deberá escribir el/los artículo/s aplicable/s]de la Constitución Política del [denominación oficial del documento estatal]; [se deberá escribir el/los artículo/s aplicable/s]de la Ley Orgánica de la Administración Pública del [denominación oficial del documento], [se deberá escribir el/los artículo/s aplicable/s] de la Ley Orgánica de la [Fiscalía General del Estado/equivalente], y [se deberá escribir el/los artículo/s aplicable/s] del Reglamento Interior de la [denominación oficial del reglamento de la fiscalía correspondiente]".
II.6.    [Nombre del servidor público sin grado académico], Titular de la [Nombre oficial de la Comisión Local de Búsqueda], acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador[a] del Estado con fecha [día] de [mes] de [año], y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos [se deberá escribir el/los artículo/s aplicable/s] de la Constitución Política del [denominación oficial del documento estatal]; [se deberá escribir el/los artículo/s aplicable/s] de la Ley Orgánica de la Administración Pública del [denominación oficial del documento], y [se deberá escribir el/los artículo/s aplicable/s] del Decreto [denominación oficial del Decreto de Creación/Ley Estatal de la materia].
II.7.    Con fecha [día] de [mes] de [año], se publicó en el [Nombre oficial del Periódico Estatal], el [denominación del instrumento de creación de la Comisión Local], mediante el cual se creó la [nombre oficial de la Comisión Local de Búsqueda], (en lo sucesivo la "COMISIÓN").
II.8.    Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al menos del diez (10) por ciento del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
II.9.    Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas o acciones locales en la materia.
II.10.   Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en [escribir el domicilio fiscal del ejecutor del gasto, el cual deberá coincidir con el indicado en la Constancia del Registro Federal de Contribuyentes].
         (Opcional: si los Proyectos Ejecutivos contemplan la Modalidad II, vertiente II.b prevista en el artículo 17, prevista en el inciso B del artículo 17 de los "Lineamientos", se deberá incluir la siguiente declaración):
II.11.    A través del [señalar dependencia correspondiente] tiene la [propiedad plena o la posesión final o el destino] del inmueble ubicado en [domicilio], el cual tiene una superficie de [número de metros] metros cuadrados, según consta en [datos de escritura pública/ley/documento que acredite la propiedad o posesión definitiva y características del inmueble], y cuenta con el uso de suelo indicado para la naturaleza de la obra y la totalidad de las licencias, permisos, autorizaciones y requerimientos técnicos necesarios para la construcción, remodelación, adecuación, desarrollo o equipamiento del [nombre que corresponda del inmueble]."
III.      "LAS PARTES" declaran que:
III.1.    Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2.    Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado de [nombre oficial de la Entidad Federativa], en términos de la normativa aplicable.
III.3.    Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto.
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el subsidio autorizado a la "COMISIÓN", por conducto de su [Secretaría de Finanzas/equivalente o autoridad competente], de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2023, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la "COMISIÓN" para contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el estado de [nombre oficial de la Entidad Federativa ].
SEGUNDA.- Naturaleza de los recursos.
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la "COMISIÓN" de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos.
TERCERA.- Asignación de los Recursos.
De conformidad con el PEF 2023, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la "CNBP", asignará la cantidad de $[0'000,000.00] ([letra 00]/100 M.N.). Para ello, "LAS PARTES" deben considerar lo siguiente:
I.        El Subsidio será transferido a la "ENTIDAD FEDERATIVA", por conducto de la [Secretaría de Finanzas/equivalente o autoridad competente], en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con los datos previstos en el artículo 19, fracción I de los Lineamientos. En el entendido que el monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el ejercicio fiscal.
II.       A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la "COMISIÓN", la [Secretaría de Finanzas/o instancia equivalente o autoridad competente], en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos, según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación.
III.      Los recursos del Subsidio recibidos, se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
IV.      El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
V.       Para la "CNBP", la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, la "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la [Secretaría de Finanzas/equivalente o autoridad competente], debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de la "CNBP".
VI.      Por su parte, la "ENTIDAD FEDERATIVA", dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, contados a partir de que reciban los recursos federales, aportará la cantidad de $[0'000,000.00] ([letra] pesos 00/100 M.N.) por concepto de coparticipación. Dicho monto equivale al [indicar porcentaje correspondiente, el cual no podrá ser menor al diez (10) por ciento del recurso del Subsidio autorizado] del monto total del Subsidio autorizado.
(Opcional: Si la Entidad Federativa, además aporta un inmueble, se deberá establecer lo siguiente:)
"Por otra parte, la "ENTIDAD FEDERATIVA" aportará el inmueble para la construcción del [nombre que corresponda del inmueble] descrito en la declaración [numeral II.11].
CUARTA.- Transferencia de los recursos.
I.        La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del PEF 2023, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
II.       La "COMISIÓN" recibirá, a través de la [Secretaría de Finanzas/equivalente o autoridad competente], una ministración en una proporción de cien (100) por ciento del monto de asignación autorizado por la "CNBP";
III.      La "COMISIÓN" de la "ENTIDAD FEDERATIVA" remitirá a la "CNBP" el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de la única ministración, en términos de lo dispuesto en el artículo 20 de los Lineamientos, y
IV.      Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas, en las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizados observando lo previsto en el artículo 27, fracción II y párrafo último de los Lineamientos o, en su defecto, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE).
QUINTA.- Ministración.
La única ministración corresponde al cien (100) por ciento del total del Subsidio asignado a la "COMISIÓN", será entregada en términos del artículo 21 de los Lineamientos. Dicho porcentaje asciende a la cantidad de $[0'000,000.00] ([letra] pesos 00/100 M.N.). Lo anterior, se realizará una vez cumplidos los requisitos previstos en los artículos 19 y 20 de los Lineamientos y bajo las siguientes premisas:
I.        Que la "ENTIDAD FEDERATIVA" haya instalado su Comité Estatal, de conformidad con lo previsto en la Sección Primera del Capítulo Segundo de los Lineamientos;
II.       Una vez que la "CNBP" haya transferido los recursos correspondientes del Subsidio, la "COMISIÓN" remitirá el CFDI complemento de pago a la "CNBP" dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que se hayan recibido los recursos referidos, y
III.      La [Secretaría de Finanzas/o instancia equivalente o autoridad competente] de la "ENTIDAD FEDERATIVA", depositará la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que se haya constituido conforme a la fracción I del artículo 19 de los Lineamientos y notificará dicha transferencia a la "CNBP", vía correo electrónico con acuse de recibo, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales correspondientes a la ministración y deberán administrarlos en dicha cuenta durante todo el ejercicio fiscal.
SEXTA.- Compromisos de "LAS PARTES".
Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
I.        Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, a través de la "CNBP", así como de la planeación y asistencia técnica respecto a la coparticipación;
II.       Apegarse a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y su Reglamento, así como en la demás legislación aplicable en materia de subsidios, e
III.      Informar a la "CNBP" el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de los Lineamientos, que se realice en la Entidad Federativa durante el ejercicio fiscal 2023.
SÉPTIMA.- Obligaciones de la "ENTIDAD FEDERATIVA".
Son obligaciones de la "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la autoridad local correspondiente, las señaladas en el PEF 2023, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
La "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y garantizar su recuperación en caso de siniestro.
Adicionalmente, la "ENTIDAD FEDERATIVA", así como la "COMISIÓN" proporcionarán toda la información relacionada con el Subsidio que le sea solicitada por la "CNBP" o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se establezcan.
OCTAVA.- Obligaciones de la "CNBP".
Son obligaciones de la "CNBP" las señaladas en el PEF 2023, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
NOVENA.- Enlaces de Seguimiento.
 
Para el seguimiento de los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y las entidades federativas, según sea el caso, "LAS PARTES" están de acuerdo en designar a enlaces de seguimiento.
En virtud de lo indicado en el párrafo anterior, "LAS PARTES" designan como sus enlaces de seguimiento a:
I.        Por parte de la "CNBP": [Nombre], en su carácter de [cargo de puesto sin grado académico], o quien en su caso lo sustituya, y
II.       Por parte de la "ENTIDAD FEDERATIVA": [Nombre], en su carácter de [cargo de puesto sin grado académico], o quien en su caso lo sustituya.
"LAS PARTES" se obligan a informar, a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la o el servidor(a) público(a) que se desempeñará como Enlace de Seguimiento.
DÉCIMA.- Informe de Avances Trimestrales.
La "ENTIDAD FEDERATIVA", por conducto de la [Secretaría de Finanzas/ o equivalente o la autoridad competente], informará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del año fiscal (es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de los Lineamientos, que contendrá lo siguiente:
I.        El avance físico-financiero en la implementación del Proyecto Ejecutivo, que establezca: el reporte del gasto comprometido, devengado y pagado; la disponibilidad financiera con la que en su caso se cuente; y la documentación comprobatoria que acredite el avance reportado.
II.       La relación de las contrataciones y adquisiciones celebradas durante el periodo a reportar, debiendo contener los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados, y en el caso de estudios e investigaciones deberá señalarse el tema específico objeto de la contratación, el monto del contrato o convenio, el nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se hayan celebrado contrato o convenio y los plazos de cumplimiento de los contratos o convenios.
III.      Los estados de cuenta de la cuenta bancaria específica productiva en la que se hayan radicado y administrado los recursos del Subsidio, así como de la cuenta de la coparticipación, y
IV.      En caso de contar con obra pública, se deberá informar el reporte de avance de obra, las estimaciones de la obra pública, en su caso, y las documentales que acrediten las estimaciones y avances de la obra y demás casos aplicables o toda aquella información que le sea requerida por la "CNBP".
DÉCIMA PRIMERA.- Comprobación.
I.        El registro y control documental, contable, financiero, administrativo y presupuestario, y de cualquier otro que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normatividad aplicable, y
II.       La "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la [Secretaría de Finanzas/equivalente o autoridad competente] o la autoridad competente, se obliga a comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley General, el PEF 2023, los Lineamientos y demás normativa aplicable.
Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que acredite el gasto del recurso del Subsidio y, en el caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable o aquélla que le sea requerida por la "CNBP".
La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda "Operado" y la identificación del "Programa de subsidios federales para realizar acciones de búsqueda y localización 2023", en términos del artículo 32, párrafo cuarto de los Lineamientos.
De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la Ley de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA SEGUNDA.- Cierre del ejercicio.
La "ENTIDAD FEDERATIVA", por conducto de la [Secretaría de Finanzas/equivalente o autoridad competente] y de la "COMISIÓN", remitirá a la "CNBP" a más tardar el 15 de febrero de 2024, el acta de cierre con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que integran el Comité Estatal, de aquellos recursos que hayan sido ejercidos al 31 de diciembre de 2023, y
La "ENTIDAD FEDERATIVA" adjuntará al acta de cierre correspondiente, la documentación siguiente:
I.        El reporte de la aplicación de los recursos ministrados para la implementación del Proyecto Ejecutivo, así como los recursos de la coparticipación de la "ENTIDAD FEDERATIVA" que incluya la documentación comprobatoria.
II.       La documentación comprobatoria que acredite la aplicación de los recursos, de conformidad con el informe anual de avance físico financiero que remita. La documentación deberá incluir la totalidad de los contratos, convenios, pedidos, facturas y actas o documentales que acrediten la recepción de conformidad de los bienes y servicios contratados. Para el caso de obra pública, dicha documentación deberá incluir las estimaciones de obra, así como el acta de recepción de conformidad de la misma por parte de la Secretaría de Obras del estado o instancia estatal competente y de la "COMISIÓN".
III.      Los estados de cuenta de la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, en la que se hayan radicado y administrado los recursos del Subsidio, así como de la cuenta de la coparticipación.
IV.      En su caso, los comprobantes de reintegro a la TESOFE de los recursos no ejercidos al 31 de diciembre de 2023, así como de los rendimientos generados;
V.       Las constancias de la cancelación de las cuentas bancarias específicas aperturadas para la administración de los recursos del Subsidio y de la coparticipación;
VI.      El Reporte de Medios de Verificación, que contenga: memoria fotográfica y/o videográfica en la que se identifiquen los bienes y servicios adquiridos en el marco del Proyecto Ejecutivo y su funcionamiento;
VII.     El informe, reporte o estudio del análisis de contexto aplicado a la desaparición de personas, implementado como concepto obligatorio de las dos modalidades del Proyecto Ejecutivo. Para el caso de la contratación de otros servicios tales como estudios, consultorías y asesorías, los documentos entregables que se establezcan en el convenio o contrato correspondiente y que deberán incluir un Informe final de los servicios proporcionados con medición de resultados, así como los demás que solicite la "CNBP";
VIII.    Documentales que acrediten la capacitación, y/o certificación de implementación obligatoria en las dos Modalidades del Proyecto Ejecutivo, que incluya: listas de asistencia, programa de capacitación, perfil de los capacitadores, materiales de capacitación, informe de capacitación, certificados, reconocimientos, constancias o similar, e informe de resultados debidamente validados por la persona Titular de la "COMISIÓN";
IX.      En el caso de actividades de comunicación tales como campañas de prevención, difusión, publicidad en medios (impresos, radio, televisión o digitales) vallas, espectaculares, etc. o impresos (trípticos, volantes, etc.) serán necesarios incluir plan o estrategia de medios, evaluación de impacto, informe final, informe de resultados.
La documentación mencionada en las fracciones antes referidas, deberá ser remitida en términos del último párrafo del artículo 34 de los Lineamientos.
La "CNBP" verificará la consistencia de la información contenida en las actas de cierre, con la información presupuestal en los reportes de la aplicación de los recursos, los saldos reflejados en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas, correspondientes, la documentación comprobatoria de la aplicación de los recursos, así como con los comprobantes de los reintegros, en términos del artículo 35 de los Lineamientos.
La "CNBP" notificará a la Auditoría Superior de la Federación y a la Contraloría Estatal o instancia homóloga en la Entidad Federativa, el incumplimiento o las inconsistencias que se presenten en la información a que se refieren las fracciones anteriores, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 36, así como en la Sección Única del Capítulo Sexto de los Lineamientos.
DÉCIMA TERCERA.- Reintegros.
La "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la [Secretaría de Finanzas/equivalente o autoridad competente] realizará el reintegro de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2023, así como de los rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 33 de los Lineamientos.
DÉCIMA CUARTA.- Incumplimientos.
 
En caso de que la "ENTIDAD FEDERATIVA" incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto en el artículo 38 de los Lineamientos.
En el caso de que la "CNBP" determine el incumplimiento por parte de la "ENTIDAD FEDERATIVA", de conformidad a lo previsto en la fracción III del artículo 38 de los Lineamientos, ordenará:
I.        El reintegro de los recursos que a la fecha de notificación del incumplimiento no hayan sido comprometidos, así como sus respectivos rendimientos financieros, en términos de la fracción II del artículo 33 y fracción III del artículo 38 de los Lineamientos;
II.       La entrega del acta de cierre de ejercicio por terminación anticipada de convenio, en términos de la Cláusula Décima Segunda del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y los Lineamientos, y
III.      Dará vista a la Auditoría Superior de la Federación y a la Contraloría Estatal o instancia homóloga en la Entidad Federativa, sin realizar trámite posterior alguno, en términos de lo previsto en el último párrafo del artículo 36 de los "Lineamientos".
DÉCIMA QUINTA.- Transparencia.
"LAS PARTES", además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como las demás disposiciones aplicables en la materia, se obligaran en términos de lo siguiente:
I.        La "ENTIDAD FEDERATIVA" divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2023, en el apartado de Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad;
II.       Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la "CNBP", conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que la "ENTIDAD FEDERATIVA" entregue.
DÉCIMA SEXTA.- Confidencialidad.
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LAS PARTES" que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a:
I.        Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
II.       Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte;
III.      Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley en la materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local, y las demás disposiciones aplicables en la materia;
IV.      Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V.       Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y Adhesión, y
VI.      Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto "LAS PARTES" se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las demás disposiciones aplicables a nivel federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Fiscalización.
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora, la "ENTIDAD FEDERATIVA" brindará las facilidades necesarias a dicha instancia para realizar en cualquier momento, las auditorías que considere necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, deberá dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA.- Verificación.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la "ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete, cuando así lo solicite la "CNBP", a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA.- Caso fortuito o fuerza mayor.
"LAS PARTES" convienen que no será imputable a la "CNBP" ni a la "COMISIÓN", cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
VIGÉSIMA.- Modificaciones.
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado por acuerdo de "LAS PARTES", sólo en lo que respecta a los casos en los que existan Recursos Concursables conforme a los Lineamientos. Las modificaciones o adiciones deberán constar en un convenio modificatorio escrito y formará parte del presente instrumento sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Terminación Anticipada.
"LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con treinta (30) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar.
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique.
Asimismo, "LAS PARTES" llevarán a cabo las acciones previstas en el artículo 33, fracción II de los Lineamientos y, en su caso, la "CNBP" dará vista a la Auditoría Superior de la Federación y a la contraloría estatal o instancia homóloga en la Entidad Federativa.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Relación laboral.
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de "LAS PARTES" utilice para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto, intermediario o solidario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad de seguridad social, obligándose la Parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.
"LAS PARTES" se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo o judicial que tengan relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose a pagar las sanciones e indemnizaciones impuestas judicial o administrativamente, así como los honorarios de abogados, costas legales y demás cargos resultantes de cualquier demanda laboral presentada por ellos en contra de la otra Parte.
VIGÉSIMA TERCERA.- Títulos.
Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA.- Difusión.
La "ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a incluir la leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa." en toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio.
Asimismo, la "ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la "COMISIÓN".
 
VIGÉSIMA QUINTA.- Jurisdicción.
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de "LAS PARTES", por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA SEXTA.- Vigencia.
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2023, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se encuentren pendientes de cumplimiento, para lo cual continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Publicación. "LAS PARTES" acuerdan en publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en el [Boletín, Gaceta o Periódico Oficial de la Entidad Federativa], según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable.
Estando enteradas del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en cuatro (4) tantos, en la Ciudad de México, a los [día con letra] de [mes] de dos mil veintitrés.
POR LA "LA CNBP"
LA TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS
[NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO SIN GRADO
ACADÉMICO]
POR LA "ENTIDAD FEDERATIVA"
[LA/EL] GOBERNADOR/A [CONSTITUCIONAL]
DEL ESTADO
[NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO SIN GRADO
ACADÉMICO]

 
[LA/EL] SECRETARIA/O [GENERAL] DE
[GOBIERNO/EQUIVALENTE]
[NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO SIN GRADO
ACADÉMICO]

 
[LA/EL] SECRETARIA/O DE [FINANZAS/
EQUIVALENTE O AUTORIDAD COMPETENTE]
[NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO SIN GRADO
ACADÉMICO]

 
[LA/EL] TITULAR DE LA COMISIÓN [NOMBRE
OFICIAL DE LA COMISIÓN LOCAL DE
BÚSQUEDA][NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO
SIN GRADO ACADÉMICO]
La presente hoja de firmas forma parte del Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el Marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran por una parte la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y el Gobierno del Estado de [Denominación oficial de la Entidad Federativa ], el cual fue dictaminado por la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de lo Consultivo y de Contratos y Convenios, mediante oficio UGAJ/DGCCC/ /2023.

ANEXO 2
"MODELO DE CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN"
(Instrucciones de llenado: el texto que se encuentra entre corchetes y marcado con color gris debe sustituirse por los datos indicados -sin corchetes ni color-. El texto en cursivas debe tomarse como instrucciones y no como texto que deba permanecer en el presente Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión).
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, .REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR [NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO SIN GRADO ACADÉMICO] A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "CNBP"; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE [NOMBRE OFICIAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA], REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR [LA/EL] GOBERNADOR/A [CONSTITUCIONAL] DEL ESTADO, [NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO SIN GRADO ACADÉMICO], [LA/EL] SECRETARIA/O [GENERAL] DE [GOBIERNO/EQUIVALENTE], [NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO SIN GRADO ACADÉMICO]; [LA/EL] SECRETARIA/O DE [FINANZAS/EQUIVALENTE O AUTORIDAD COMPETENTE], [NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO SIN GRADO ACADÉMICO], Y [LA /EL/LA] TITULAR DE LA [DENOMINACIÓN OFICIAL DE LA COMISIÓN LOCAL DE BÚSQUEDA], [NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO SIN GRADO ACADÉMICO], EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
(Opcional: si los servidores públicos cambian por cualquier causa, se incorporará a la o el servidor(a) público(a) correspondiente en el Proemio, Declaraciones y Apartado de Firmas. Asimismo, debe enviar la documentación soporte correspondiente).
ANTECEDENTES
Con fecha [día] de [mes] de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el Ejercicio Fiscal 2023", (en lo sucesivo, "Lineamientos), cuyo objeto es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las entidades federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas ("Ley General"), para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas.
Con fecha [día] de [mes] de 2023, fue celebrado el Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la "Ley General", entre la Secretaría de Gobernación, por conducto de la "CNBP" y el Gobierno del Estado de [Nombre oficial de la Entidad Federativa] (CONVENIO).
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, (PEF 2023), el correspondiente al Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros Subsidios, U-008 Subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas subsidios y subvenciones; prevé una asignación de $811'421,430.00 (Ochocientos once millones cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos treinta pesos 00/100 M.N.), para el otorgamiento de subsidios por parte de la Secretaría de Gobernación a las entidades federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, de los cuales a la fecha, queda pendiente la asignación de la cantidad de $[0'000,000.00] ([letra] pesos 00/100 M.N.), por concepto de la bolsa de recursos concursables.
Mediante oficio número [Número de oficio], de fecha [Fecha del oficio], el Gobierno del Estado de [Nombre oficial de la Entidad Federativa], solicitó a la "CNBP" celebrar el presente instrumento jurídico. Lo anterior, con fundamento en los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de los Lineamientos y en términos de la Cláusula Vigésima del Convenio de Coordinación y Adhesión.
Por oficio número [Número de oficio], de fecha [Fecha del oficio], la "CNBP" autorizó la procedencia de la solicitud de acceso al recurso concursable solicitado.
En virtud de lo anterior, y toda vez que resulta necesario utilizar la totalidad de los recursos destinados para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas para realizar acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar
el presente Convenio Modificatorio al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.        La "CNBP" declara que:
I.1.     En virtud de que el presente Convenio Modificatorio se deriva del "CONVENIO", las Declaraciones manifestadas en dicho instrumento permanecen vigentes, con excepción de las expresadas en el presente Convenio Modificatorio, por lo que se tienen por reproducidas y ratificadas en su integridad como si a la letra se insertaran en el presente Convenio Modificatorio.
I.2.     Las documentales, justificativas y comprobatorias que acreditan y sustentan la procedencia de este instrumento, obran en el expediente de la "CNBP"; lo anterior, para todos los fines y efectos legales a que haya lugar, por lo que corresponde a dicha área cualquier justificación y sustento sobre el particular.
II.       La "ENTIDAD FEDERATIVA" declara que:
[En caso de que se hayan modificado los servidores públicos que van a participar en la suscripción del presente Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión, se deberán incorporar las Declaraciones completas con el fundamento legal correspondiente].
II.1.     Es su intención celebrar el presente Convenio Modificatorio al "CONVENIO", en términos del presente instrumento jurídico.
II.2.     En virtud de que el presente Convenio Modificatorio se deriva del "CONVENIO", las Declaraciones manifestadas en dicho instrumento permanecen vigentes, con excepción de las expresadas en el presente Convenio Modificatorio, por lo que se tienen por reproducidas y ratificadas en su integridad como si a la letra se insertaran en el presente instrumento jurídico.
III.      "LAS PARTES" declaran que:
III.1.    Cuentan con las facultades necesarias para intervenir en la suscripción del presente Convenio Modificatorio.
III.2.    Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan su conformidad para la celebración del presente Convenio Modificatorio.
III.3.    Celebran el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de los Lineamientos y en términos de la Cláusula Vigésima del "CONVENIO".
En este sentido, "LAS PARTES" acuerdan modificar el "CONVENIO", única y exclusivamente en lo estipulado en las Cláusulas Primera y Tercera, manifestando su voluntad para obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto.
"LAS PARTES" acuerdan modificar el Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la "Ley General", celebrado el [día] de [mes] de 2023, agregando un segundo párrafo a la Cláusula Primera y un penúltimo y último párrafo a la Cláusula Tercera, para quedar como se señala a continuación:
"PRIMERA.- Objeto
...
El Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio de la bolsa de recursos concursables autorizado a la "ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto de su [Secretaría de Finanzas/equivalente o autoridad competente], de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2023, de la "Ley General" y de los "Lineamientos.
"TERCERA.- Asignación de los Recursos.
...
I. al VI. ...
La "ENTIDAD FEDERATIVA" recibirá de la "CNBP" por concepto de asignación de la bolsa de recursos concursables, la cantidad de $[0'000,000.00] ([letra pesos 00/100 M.N.]). El monto será transferido por conducto de su [Secretaría de Finanzas/equivalente o autoridad competente] en una sola exhibición. Por lo que el monto total otorgado a la "ENTIDAD FEDERATIVA" es la cantidad de $[$ [0'000,000.00] ([letra] pesos 00/100 M.N.])".
Asimismo, la "ENTIDAD FEDERATIVA" aportará la cantidad de $[0'000,000.00] ([letra] pesos 00/100 M.N.) por concepto de coparticipación. Por lo que el monto total aportado por la "ENTIDAD FEDERATIVA" es la cantidad de $[$ [0'000,000.00] ([letra] pesos 00/100 M.N.])"
SEGUNDA.- Novación.
Con excepción de lo previsto en el presente instrumento, "LAS PARTES" convienen que el resto del instrumento jurídico celebrado el [día] de [mes] de 2023, no se modifica, por lo que continuará surtiendo sus efectos en los términos originalmente pactados.
TERCERA.- Vigencia.
El presente instrumento jurídico forma parte integrante del "CONVENIO" celebrado el [día] de [mes] de 2023, y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
CUARTA.- Publicación.
El presente instrumento se publicará en el DOF y en (el/la [Boletín, Gaceta o Periódico Oficial de la Entidad Federativa], según corresponda), de conformidad con la normativa aplicable.
Leído que fue el presente Convenio Modificatorio y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance jurídico, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo ratifican y firman en cuatro tantos de conformidad al margen y al calce, en la Ciudad de México, el día (con [letra] de (mes con [letra] de dos mil veintitrés.
POR LA "CNBP"
LA TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS
[NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO SIN
GRADO ACADÉMICO]
POR LA "ENTIDAD FEDERATIVA"
[LA/EL] GOBERNADOR/A [CONSTITUCIONAL] DEL
ESTADO
[NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO SIN GRADO
ACADÉMICO]
 
 
[LA/EL] SECRETARIA/O [GENERAL] DE
[GOBIERNO/EQUIVALENTE]
[NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO SIN GRADO
ACADÉMICO]
 
 
[LA/EL] SECRETARIA/O DE [FINANZAS/
EQUIVALENTE O AUTORIDAD COMPETENTE]
[NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO SIN GRADO
ACADÉMICO]
 
 
[LA/EL] TITULAR DE LA COMISIÓN
[DENOMINACIÓN OFICIAL DE LA COMISIÓN
LOCAL DE BÚSQUEDA].
[NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO SIN GRADO
ACADÉMICO]
La presente hoja de firmas forma parte del Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran por una parte la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y el Gobierno del Estado de [Nombre oficial de la Entidad Federativa], el cual fue dictaminado por la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de lo Consultivo y de Contratos y Convenios, mediante oficio UGAJ/DGCCC/000/2023.
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