ACUERDO modificatorio al diverso Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones técnico administrativas de carácter aeronáutico de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

JORGE NUÑO LARA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 14, 16, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 de la Ley de Aviación Civil; 6 de la Ley de Aeropuertos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 de la Ley General de Mejora Regulatoria, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual contiene los objetivos, acciones y metas que regirán la actuación del Gobierno Federal durante la presente administración;
Que el 2 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024", que conduce los esfuerzos del Sector en su conjunto, durante el período 2020-2024, en él, se identifican los Objetivos y Estrategias Prioritarias, las Acciones puntuales, así como las Metas de Bienestar y Parámetros para dar cumplimiento a la Misión de la SICT, que pretende fundamentalmente, contribuir al bienestar social y al desarrollo regional de nuestro país, teniendo como principios rectores entre otros, no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera y por el bien de todos, primero los pobres, tomando en cuenta las contribuciones de los distintos grupos sociales en las consultas celebradas a principios de esta administración, para conocer las demandas y necesidades más sentidas de la sociedad a la que se sirve;
Que el referido "Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024", prevé como estrategia 2.3.1. "Revisar, con base a las necesidades actuales, los ordenamientos jurídicos, normativos, de regulación y operación del transporte aéreo, integrando sistemas mixtos y de pasajeros para ofrecer condiciones óptimas de seguridad, calidad, eficiencia y competitividad.";
Que en cumplimiento al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), el cual fue firmado el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por el Senado de la República el 31 de diciembre de 1945, y sus anexos, el Estado Mexicano tiene la obligación ante la comunidad internacional a efecto de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea;
Que los artículos 6 fracciones I, III, III Bis, V y XIX de la Ley de Aviación Civil, y 6 fracciones I, V, VI y XII de la Ley de Aeropuertos, otorgan a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes la atribución de expedir las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones técnico administrativas en materia de aviación civil y aeroportuaria necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil y en los tratados de los que el Estado mexicano es parte, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en el Manual de Publicación de Información Aeronáutica en materia de aviación civil y aeroportuaria;
Que el 2 de diciembre de 2022, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones técnico administrativas de carácter aeronáutico de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes".
Que para continuar dando certeza y seguridad jurídica respecto de la vigencia y efectos jurídicos de las disposiciones administrativas de carácter técnico aeronáutico emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MODIFICATORIO AL DIVERSO "ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS
DISPOSICIONES TÉCNICO ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER AERONÁUTICO DE LA AGENCIA
FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL, ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES"
ÚNICO. Se MODIFICAN el numeral 14 del inciso D de la fracción II, así como las denominaciones de la fracción I, de dicha fracción II y el inciso E de esta última fracción, todos del apartado SEGUNDO; se ADICIONA el numeral 8 al inciso E, de la fracción II del apartado SEGUNDO; y se DEROGA el numeral 9 del inciso C de la fracción I del apartado SEGUNDO del ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones técnico administrativas de carácter aeronáutico de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2022, para quedar, en lo conducente, en los siguientes términos:
SEGUNDO.- ...
I. Circulares de Asesoramiento (CA): Total 27.
A. a B. ...
C. ...
1. a 8. ...
9. Se deroga.
10. al 17. ...
II. Circulares Obligatorias (CO): Total 137.
A. a C. ...
D. ...
1. a 13. ...
14. CO AV-36/15 R2 Que establece el procedimiento para otorgar prioridad a las operaciones aéreas de la aeronave presidencial y las aeronaves de altos mandos militares y Guardia Nacional, en los aeródromos civiles.
SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/790228/co-av-36-15-r2-
10012023.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2023/SICT/co-av-36-15-r2-10012023.pdf
15. a 18. ...
E. Medicina de Aviación (8).
1. a 7. ...
8. CO DMED-08/22 Que establece las disposiciones para la evaluación médica y la obtención del certificado de aptitud psicofísica por parte del Personal Técnico Aeronáutico y aspirantes a obtener un permiso de formación como Personal Técnico Aeronáutico.
SICT: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/796526/co-dmed-08-22-
20012023.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2023/SICT/co-dmed-08-22-20012023.pdf
...

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Con excepción de las modificaciones, adición y derogación señaladas en el presente Acuerdo, subsisten vigentes, en sus términos y condiciones, las circulares y disposiciones técnico administrativas a que se refiere el diverso "ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones técnico administrativas de carácter aeronáutico de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2022.
Ciudad de México, a 19 de enero de 2023.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.