Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
-EDICTO-
 
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Tercera Interesada: Carol Ann Toops, también conocida como Carol Ann Macgilvrary.
En los autos del juicio de amparo 1218/2022-III, promovido por Administradora de Capitales de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cesionaria de los derechos de crédito de BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, por conducto de su apoderado legal Martín Eduardo Rueda Sandoval, contra actos de la Quinta Sala y Juez Sexto de lo Civil de Proceso Escrito y de Extinción de Dominio, ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por auto de uno de diciembre de dos mil veintidós, este juzgado, al desconocer el domicilio actual de la tercera interesada Carol Ann Toops, también conocida como Carol Ann Macgilvrary, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se ordenó su emplazamiento al presente sumario por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, lo anterior para que en el término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, la aludida tercera interesada ocurra ante este tribunal y haga valer sus derechos, por lo que se le hace de su conocimiento que ante la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, apercibida que en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, éstas se le harán por medio de lista.
En consecuencia, se hace la relación sucinta de la demanda consistente en que la parte quejosa antes referida, promovió el presente juicio en contra de la Quinta Sala y Juez Sexto de lo Civil de Proceso Escrito y de Extinción de Dominio, ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, reclamando la sentencia de treinta de junio de dos mil veintidós, dictada en el toca 435/2013/10, del índice de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que resolvió revocar el auto de dieciocho de marzo de dos mil veintidós, dictado en el juicio 1107/2012, del índice del Juzgado Sexto de lo Civil de Proceso Escrito y de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y en su lugar tuvo por desistida a la actora respecto de la codemandada Carol Ann Toops, también conocida como Carol Ann Macgilvrary, y la condenó al pago de costas correspondientes a favor de dicha codemandada.
 
Atentamente.
Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2022.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
María Estela García Aviña.
Rúbrica.
(R.- 530485)