ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos, correspondientes a la obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023 en los estados de Coahuila de Zaragoza y Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG852/2022.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS, CORRESPONDIENTES A LA OBTENCIÓN DEL APOYO DE LA CIUDADANÍA, PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS 2022-2023 EN LOS ESTADOS DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y ESTADO DE MÉXICO
ANTECEDENTES
I.     Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 10 de febrero de 2014 se reformó el artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y l los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género.
II.     Así, en dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General (CG) del INE la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
III.    El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en cuyo libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización (COF) y de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF), respectivamente; así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
IV.   El 15 de junio de 2016, el CG del INE aprobó, mediante Acuerdo INE/CG479/2016, el Reglamento de Comisiones (RC) del Consejo General.
V.    El 5 de enero de 2018, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG04/2018, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización (RF), en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados.
VI.   El 30 de julio de 2020, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG174/2020, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del RF y del RC, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
VII.   El 7 de septiembre de 2022, mediante Acuerdo INE/CG619/2022, el CG del INE aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, así como la creación de la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2022-2023. En dicho Acuerdo, se determinó, entre otros, que la Comisión de Fiscalización quedaría integrada por las Consejeras y los Consejeros Electorales Dra. Adriana Margarita Favela Herrera, Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordán y los Consejeros Electorales Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, Dr. Ciro Murayama Rendón, y presidida por el Mtro. Jaime Rivera Velázquez.
VIII.  El 26 de septiembre de 2022, el CG del INE, mediante Acuerdo INE/CG634/2022, emitió el plan integral y los calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales 2022-2023, en los estados de Coahuila de Zaragoza y Estado de México.
Coahuila
 
IX.   El 30 de septiembre de 2022 fue publicado en el periódico oficial del Gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza, el decreto 271 mediante el cual se reformaron diversas disposiciones del Código Electoral del estado.
X.    El 18 de octubre de 2022, el CG del Instituto Electoral del Estado de Coahuila (IEEC) emitió el Acuerdo IEC/CG/065/2022, relativo al Calendario Integral para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023.
Estado de México
XI.   El 7 de octubre de 2022, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) recibió el oficio INE/UTVOPL-UTF/01/2022, de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales (UTVOPL) y de la UTF, a través del Sistema Informático de Vinculación con los Organismos Públicos Electorales Locales (SIVOPLE), en el que se comunica la temporalidad que requiere la autoridad nacional para el ejercicio de sus atribuciones en materia de fiscalización.
XII.   El 12 de octubre del 2022, el CG del IEEM emitió el Acuerdo IEEM/CG/51/2022 mediante el cual aprobó el calendario para la elección de Gubernatura en 2023.
XIII.  El 7 de diciembre de 2022, en su Cuarta sesión Ordinaria la COF, aprobó por votación unánime de los presentes, el contenido del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
1.     Que el artículo 35, fracción II, de la CPEUM, en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la LGIPE, establecen que es derecho de la ciudadanía poder ser votada para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de las candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las personas ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
2.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primer párrafo de la CPEUM, la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a las que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, y sus campañas electorales debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
3.     Que como parte integrante de las etapas de los procesos electorales que conforman nuestro sistema electoral, se encuentra la fiscalización de los sujetos y personas obligadas, atribución exclusiva del INE en términos del artículo 41, Base V, apartado B, inciso a), numeral 6, de la CPEUM.
4.     Que en el artículo 41, Apartado A, de la CPEUM; en relación con los diversos 29 y 30, numeral 2 de la LGIPE; establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
5.     Que el artículo 6, numeral 2, de la LGIPE, establece que el INE dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en las normas establecidas y en la propia ley de referencia.
6.     Que el artículo 7, numeral 3, de la LGIPE, estipula que es derecho de las personas ciudadanas ser votadas para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la Ley, así como solicitar su registro de manera independiente, cumpliendo los requisitos, condiciones y términos establecidos por la Ley.
7.     Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d) f), g) y h), de la LGIPE, son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a las personas ciudadanas el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
 
8.     Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI, de la LGIPE, el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y de las candidaturas.
9.     Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el CG del INE es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del Instituto. De igual forma, precisa que en su desempeño deberá aplicar la perspectiva de género.
10.   Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la COF, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeras y Consejeros Electorales designados por el CG del INE, y contará con un Secretario o Secretaria Técnica que será asumida por la persona titular de la UTF.
11.   Que el artículo 44, numeral 1 en su inciso jj), del mismo ordenamiento jurídico, establece que el CG del INE dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley.
12.   Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2, de la LGIPE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las candidaturas estará a cargo del CG por conducto de la COF.
13.   Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la LGIPE, señala que el CG del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la COF, quien revisará los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos, para someterlos a la aprobación del CG del INE y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
14.   Que en términos de lo establecido en los artículos 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d), ambos de la LGIPE, la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos y las candidaturas independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento.
15.   Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, incisos c), y e), de la LGIPE, corresponde a la UTF vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los partidos políticos, así como requerir información complementaria respecto de los apartados de los informes de ingresos y egresos, documentación comprobatoria o de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.
16.   Que de acuerdo con el artículo 426, numeral 1, de la LGIPE, la UTF tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten las candidaturas independientes respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.
17.   Que el artículo 427, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, establece que la COF tendrá entre sus facultades la de revisar y someter a la aprobación del CG del INE los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a las personas aspirantes, así como candidaturas independientes.
18.   Que de acuerdo con el artículo 428, numeral 1, inciso d), de la LGIPE, la UTF tendrá como facultades, además de las señaladas en la LGPP, recibir y revisar los informes de los ingresos y egresos, así como de los gastos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía, los relativos a campaña de las candidaturas independientes y los demás informes de ingresos y gastos establecidos por esta ley.
19.   Que el artículo 431 numeral 1 de la LGIPE dispone que las candidaturas deberán presentar ante la UTF los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en la LGPP.
       Adicionalmente, señala que en cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos, así como el monto y destino de dichas erogaciones, y el procedimiento para la presentación y revisión de los informes se sujetará a las reglas establecidas en LGPP.
 
20.   Que el artículo 7, numeral 1, inciso d), de la LGPP, dispone que el INE está facultado para llevar a cabo la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, agrupaciones políticas nacionales y de las candidaturas a cargos de elección popular, federal y local.
21.   Que de conformidad con el artículo 77, numeral 2, de la LGPP, la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos, su situación contable y financiera estará a cargo del CG del INE a través de la COF, de quien estará a cargo la elaboración y presentación al CG del Dictamen Consolidado y el proyecto de resolución que en él recaiga, derivados de la revisión a los diversos informes que están obligados a presentar las personas y sujetos obligados en materia de fiscalización.
22.   Que de conformidad con el artículo 79 de la LGPP, los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña y campaña en los plazos establecidos para cada una de las precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña y campaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.
23.   Que el artículo 80 de la LGPP, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.
24.   Que el artículo 2, numeral 2, del RC del CG del INE establece que las comisiones ejercerán las facultades que les confiera la ley, el reglamento interior, el reglamento de comisiones, los acuerdos de integración de estas, los reglamentos y lineamientos específicos de su materia, así como los acuerdos y resoluciones del propio consejo.
25.   Que considerando lo dispuesto en el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, el CG del INE tiene la posibilidad de modificar los plazos establecidos en la norma secundaria, para estar en posibilidad de ejecutar una serie de acciones encaminadas a adecuar y armonizar las reglas para el correcto funcionamiento del sistema electoral en su conjunto.
26.   Que, de lo anterior, se considera necesario establecer plazos uniformes para la revisión de informes de ingresos y gastos de la obtención del apoyo de la ciudadanía, precandidaturas y de las candidaturas para las elecciones a celebrarse en las entidades de la república citadas en el rubro del presente acuerdo, así como para la presentación del dictamen consolidado y su respectivo proyecto de resolución, con la finalidad de que puedan valorarse de manera integral. De esta forma, el desarrollo de la revisión de los ingresos y gastos realizados durante las diferentes etapas de precampaña, obtención del apoyo de la ciudadanía y campaña, el cumplimiento a la normatividad en materia de rendición de cuentas, así como la imposición de sanciones, en su caso, se llevarán a cabo de manera sistemática y no de forma aislada.
27.   Al respecto, es importante mencionar que el principio de integralidad que rige el modelo de fiscalización consiste en tener una visión panorámica e integral de la revisión de los gastos, ya que éstos no ocurren de manera aislada o autónoma, sino que se desarrollan en un mismo tiempo. La inobservancia de lo anterior altera la revisión completa e imposibilita analizar los gastos en su conjunto, lo cual no es correcto para efectos de una adecuada comprensión y valoración de los gastos, pues se descontextualiza la información remitida.
28.   Que a partir de lo expuesto y fundamentado, resulta jurídicamente viable que las fechas establecidas en el punto de acuerdo primero del presente se establezcan como fechas ciertas para la discusión y, en su caso, aprobación por el CG de este Instituto, del dictamen y del proyecto de resolución derivados de la revisión de los informes de ingresos y gastos correspondientes a la obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas de los Procesos Electorales Locales 2022-2023 en los estados de Coahuila de Zaragoza y Estado de México, sin que ello afecte el desarrollo de las etapas de éste, en los términos expuestos con antelación.
29.   En ese sentido, homologar los plazos para la presentación de los informes correspondientes es compatible con el nuevo modelo de fiscalización, en el que el registro de las operaciones se realiza en tiempo real; es decir, en un plazo no mayor a tres días posteriores a que éstas se efectúan de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del RF. Adicionalmente, el Sistema Integral de Fiscalización (SIF) permite generar, firmar y remitir a esta autoridad el informe respectivo en forma automática, consolidando toda la información capturada en tiempo real. Asimismo, es necesario precisar la obligación, por parte del responsable de finanzas de las personas y sujetos obligados, de utilizar la firma electrónica (e-firma) emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) atendiendo a lo dispuesto en los artículos 40 numeral 1, párrafo primero y 235, numeral 2 del RF.
 
30.   Que tomando en consideración la disposición expresa del legislador contenida en el artículo 456, de la LGIPE, es necesario precisar que podrá ser cancelado el registro de alguna precandidatura de partido político, o bien de algún aspirante a una candidatura independiente con motivo del rebase al tope de gastos de precampaña o bien, los tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía, respectivamente; aun cuando hayan dado inicio las campañas para las distintas elecciones.
31.   Que la homologación a los plazos para la entrega de los informes de ingresos y gastos no vulnera de forma alguna la duración de la obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas en el caso de las personas aspirantes, las precandidaturas, candidaturas y/o candidaturas independientes.
32.   Que el artículo 202, numeral 2, del RF dispone que, para efectos de los plazos de campaña en el ámbito local, se estará a lo dispuesto a la normatividad electoral de cada una de las entidades federativas del país y que lo no previsto en dicho instrumento deberá ser resuelto por la COF. Asimismo, en caso de que algún Organismo Público Local Electoral (OPLE) u organismo jurisdiccional mediante acuerdo, resolución o sentencia, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la misma COF la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de comunicarlo al CG del INE.
33.   Que la transparencia y la rendición de cuentas son ejes rectores del sistema electoral mexicano, los cuales se implementan para el cumplimiento de diversos supuestos que hacen posible que el resultado de las votaciones sea claro reflejo de lo que los electores han decidido. La transparencia de los resultados no es consecuencia de un solo suceso, sino de una secuencia de actos que tendrán como resultado la generación de confianza en la sociedad, que abarca desde los actos de organización electoral hasta la rendición de cuentas por parte de los actores políticos, que informan a la ciudadanía, con la intermediación de la autoridad electoral, la manera como utilizan sus recursos para acceder a una candidatura y, eventualmente, al ejercicio de un cargo público.
34.   Que, el 26 de septiembre de 2022, el CG del INE, mediante Acuerdo INE/CG634/2022, emitió el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2022-2023, en los estados de Coahuila de Zaragoza y Estado de México.
35.   Que del Acuerdo IEC/CG/065/2022 relativo al Calendario Integral para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023, emitido por el CG del IEEC es importante destacar que se realizó un ajuste a las fechas legalmente establecidas en la norma para las precampañas, y señala que:
"por un lado garantiza el adecuado desahogo de los procesos respectivos y, por el otro contribuye a que las personas que soliciten su registro ante la autoridad electoral, en ese momento colmen los requisitos legales atinentes, de tal manera que los registros puedan ser resueltos dentro de los plazos previstos, y no afectar, en la medida de lo posible, los procedimientos relativos a la documentación electoral con retrasos innecesarios que puedan poner en peligro el adecuado desarrollo del proceso electoral u ocasionen un costo adicional al erario público".
       Así, se estableció que el periodo de precampaña será del 14 de enero al 12 de febrero de 2023, mientras que el plazo para recabar el apoyo de la ciudadanía será del 10 de enero al 12 febrero 2023 y las campañas transcurrirán del 2 de abril al 31 de mayo de 2023.
36.   Que del acuerdo IEEM/CG/51/2022 mediante el que se aprobó el calendario para la elección de Gubernatura en 2023, se destaca lo siguiente:
"Una vez analizado, se observa que el Calendario contiene las actividades, fechas, periodos y plazos para la preparación, organización y desarrollo del proceso electoral ordinario para la Elección de Gubernatura 2023, que serán realizadas por el INE, el IEEM, los partidos políticos, candidaturas y la ciudadanía que aspire a obtener una candidatura independiente, que se precisan conforme a las atribuciones de cada autoridad electoral y plazos establecidos en la normatividad de la materia.
(...)
Esta calendarización permitirá al IEEM, garantizar los derechos de la ciudadanía interesada en participar en una candidatura independiente, y al INE ejecutar las actividades relativas a la fiscalización de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes en los plazos establecidos en la normatividad aplicable."
 
       En el citado calendario, se estableció que el plazo para recabar el apoyo de la ciudadanía será del 15 de diciembre 2022 al 12 febrero 2023, mientras que el periodo de precampaña será del 14 de enero al 12 de febrero de 2023 y, las campañas transcurrirán del 3 de abril al 31 de mayo de 2023.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 35, fracción II, 41, párrafo segundo, Base II, apartado A, de la CPEUM; 6 numeral 3, 7 numeral 3, 20, numerales 1, incisos a), b), d), f), g) y h), y 2; 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 35, 42, numerales 2 y 6, 44, numeral 1, inciso jj), 190, numeral 2, 192, numerales 1, incisos a) y d, y 2; 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos c) y e), 241, numeral 1, incisos a) y b),; 426, 427, numeral 1, inciso a); y 428, numeral 1, inciso d), 431, y Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE; 7, numeral 1, inciso d), 77, numeral 2, 79, y 80 de la LGPP, artículo 2 numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y 202, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización y de los Acuerdos INE/CG634/2022, IEC/CG/065/2022 e IEEM/CG/51/2022 se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - Se aprueban los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos, correspondientes a los periodos de obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023 en los estados de Coahuila de Zaragoza y Estado de México, como se indica en los Anexos 1 y 2 del presente Acuerdo.
SEGUNDO. - Lo no previsto en el citado instrumento deberá ser resuelto por la Comisión de Fiscalización; asimismo, en caso de que algún Organismo Público Local Electoral u organismo jurisdiccional mediante acuerdo, resolución o sentencia, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la Comisión de Fiscalización la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de comunicarlo al Consejo General.
TERCERO. - Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a los partidos políticos nacionales y locales en los estados de Coahuila de Zaragoza y Estado de México, así como a las personas aspirantes a una candidatura independiente que tengan registro durante el proceso de la obtención del apoyo de la ciudadanía, a través del módulo de notificaciones electrónicas del Sistema Integral de Fiscalización.
CUARTO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación.
QUINTO. - Publíquese en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO. - Se instruye al secretario ejecutivo para que, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, notifique el presente Acuerdo a los institutos locales de Coahuila de Zaragoza y Estado de México.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de diciembre de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-14-de-diciembre-de-2022/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2022/INE/CGext202212_14_ap_12.pdf
 
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