ACUERDO por el que se establece la Organización y las Reglas de Operación del Comité Jurídico del Sector Coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12, 26, 41, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1, 2, 5 y 6 fracción XVI y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
1.     Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) de acuerdo con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene como principal atribución, elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, en concurrencia con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México.
2.     Que el 11 de febrero de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo por el que se agrupan las entidades paraestatales denominadas Comisión Nacional de Vivienda, Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, al sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", mismo que establece en su artículo segundo que la SEDATU asume las facultades y atribuciones que le otorgan las disposiciones aplicables en su carácter de coordinadora del sector, con la instituciones mencionadas.
3.     Que el 16 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable", a través del cual, se modificó la denominación, objeto, organización y funcionamiento de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con autonomía técnica y de gestión.
4.     Que el 04 de mayo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda, donde se aprobó la modificación a las denominaciones de las Subdirecciones Generales de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), así como a las funciones complementarias.
5.     Que el 07 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el cual modificó la estructura orgánica funcional de la dependencia, así como la denominación de sus unidades administrativas; en cuyos artículos 14 fracción X y 32 fracción X, señalan que la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos tendrá entre sus atribuciones coordinar el Comité Jurídico de la Secretaría, a fin de convocar a reuniones y emitir los criterios generales y específicos que correspondan, y que a la Dirección General de Legislación, Consulta y Pago de Predios le corresponde ejecutar las acciones y tareas que la Unidad de Asuntos Jurídicos disponga en relación al Comité Jurídico de la Secretaría.
6.     En consonancia con lo anterior, y para llevar a cabo una estrategia eficaz en el cumplimiento de las obligaciones que la SEDATU tiene conferidas, resultó imperante fortalecer su relación con el sector coordinado, en materia jurídica, por ello, el 20 de abril de 2016, se publicó en el DOF, el "Acuerdo por el que se constituye el Comité Jurídico del Sector Coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", con el objetivo de conformar un medio para la fijación de criterios de aplicación de la normatividad agraria, territorial, urbana y de vivienda para lograr el perfeccionamiento del marco jurídico en dichas materias.
7.     No obstante lo anterior, considerando la temporalidad del acuerdo antes citado, resulta necesario actualizar la integración, organización y funcionamiento del Comité Jurídico del Sector Coordinado por la SEDATU, y por ello he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
COMITÉ JURÍDICO DEL SECTOR COORDINADO POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo, tiene por objeto establecer la Organización y las Reglas de Operación del Comité Jurídico del Sector Coordinado por la SEDATU.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos del presente acuerdo se entenderá por:
I.     Comité: Comité Jurídico del Sector Coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
II.     CONAVI: Comisión Nacional de Vivienda.
III.    FIFONAFE: Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal.
IV.   INSUS: Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
V.    PA: Procuraduría Agraria.
VI.   RAN: Registro Agrario Nacional.
VII.   SDUV: Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la SEDATU.
VIII.  SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
IX.   SOTA: Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario de la SEDATU.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL COMITÉ JURÍDICO DEL SECTOR COORDINADO POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
ARTÍCULO TERCERO.- El Comité es un órgano encargado de fijar criterios de aplicación de la normatividad agraria, territorial, urbana y de vivienda, y lograr el perfeccionamiento del marco jurídico en dichas materias, para el Sector Coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
En virtud de lo anterior, el Comité podrá emitir estudios jurídicos, opiniones, criterios así como proponer la aprobación de instrumentos normativos para el Sector Coordinado.
ARTÍCULO CUARTO.- Para el cumplimiento de su objeto, el Comité tendrá las siguientes funciones:
I. Realizar los estudios jurídicos respecto de los proyectos e iniciativas de ley vinculadas al marco jurídico de actuación y atención del Sector Coordinado por la SEDATU;
II. Opinar sobre los asuntos jurídicos del Sector Coordinado por la SEDATU;
III. Proponer criterios jurídicos sobre la aplicación de la normatividad del Sector Coordinado por la SEDATU;
IV. Proponer la aprobación de instrumentos normativos que apoyen la debida aplicación de las disposiciones jurídicas de las materias del Sector que coordina la SEDATU;
V. Promover la homologación de criterios técnicos jurídicos en la emisión de estudios, opiniones, informes, dictámenes y consultas, que formulen las demás Unidades Administrativas de la SEDATU;
VI. Conformar y disponer de mesas de trabajo en temas especializados por áreas jurídicas, con la finalidad de precisar estrategias de litigio y coordinar las acciones tendientes a salvaguardar los intereses del Sector;
VII. Exhortar a los organismos y entidades del Sector Coordinado por la SEDATU, para el adecuado tratamiento de asuntos jurídicos que impacten en sus presupuestos; y,
VIII. Las demás, que en ejercicio de sus funciones y objeto sean necesarias.
ARTÍCULO QUINTO.- El Comité estará integrado por:
I. COORDINACIÓN: La persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SEDATU, quien participará con voz y voto, y en caso de empate tendrá voto de calidad.
II. VOCALES: Participarán con voz y voto, siendo las personas titulares de la:
a)   Dirección de Asuntos Jurídicos del FIFONAFE;
b)   Dirección de Asuntos Jurídicos del INSUS;
c)   Dirección General Jurídica y de Representación Agraria de la PA;
 
d)   Dirección General de Asuntos Jurídicos del RAN;
e)   Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Secretariado Técnico de la CONAVI;
f)    Subprocuraduría General de la PA;
g)   Oficina de la persona titular de la SEDATU;
h)   SOTA de la SEDATU;
i)    SDUV de la SEDATU; y
j)    Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación de la SEDATU.
III. ASESORES PERMANENTES: Serán las y los titulares de las Direcciones Generales de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SEDATU, quienes participarán únicamente con voz.
IV. SECRETARÍA TÉCNICA: La persona titular de la Dirección General de Legislación, Consulta y Pago de Predios de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SEDATU, quien participará únicamente con voz.
V. PERSONAS INVITADAS: Personal invitado de los tres poderes de la Unión, de los órganos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, así como de los sectores académico, social y privado, quienes participarán únicamente con voz.
La "COORDINACIÓN" y cada "VOCAL" podrán nombrar una o un suplente en caso de no poder asistir a la reunión de que se trate, quien deberá contar con nivel jerárquico no inferior a director o directora de área u homólogo en la Administración Pública Centralizada, contando con las mismas funciones y atribuciones que correspondan a la persona titular que supla. En este supuesto, las y los titulares deberán informar por escrito a la "SECRETARÍA TÉCNICA" de dicha designación por lo menos con un día de anticipación a la celebración de la sesión de que se trate.
CAPÍTULO TERCERO
FUNCIONES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL COMITÉ
ARTÍCULO SEXTO.- La "COORDINACIÓN" tendrá las siguientes funciones:
I. Acordar con la "SECRETARÍA TÉCNICA" acerca de la convocatoria a cada sesión y las y los VOCALES que se estimen pertinentes para una sesión ordinaria o extraordinaria;
II. Instruir a la "SECRETARÍA TÉCNICA" para elaborar e integrar el orden del día de cada sesión y la carpeta con los asuntos a tratar;
III. Presidir el Comité;
IV. Asistir a cada sesión del Comité o, en su caso, su suplente, para que ésta se considere válida;
V. Participar en cada sesión con voz y voto; en caso de empate tendrá el voto de calidad;
VI. Garantizar el orden en las sesiones;
VII. Conceder el uso de la palabra;
VIII. Iniciar y levantar la sesión, además de decretar los recesos que considere necesarios;
IX. Conducir los trabajos y tomar las medidas que se requieran para el adecuado desarrollo de las sesiones;
X. Consultar a las y los "VOCALES" si los temas en estudio han sido suficientemente discutidos;
XI. Ordenar a la "SECRETARÍA TÉCNICA" que someta a votación los puntos del orden del día;
XII. Difundir en la SEDATU, los criterios jurídicos y acuerdos adoptados por el Comité; y,
XIII. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Comité.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La "SECRETARÍA TÉCNICA" tendrá las siguientes funciones:
I. Elaborar e integrar el orden del día y la carpeta con los asuntos que se tratarán en las sesiones correspondientes, de acuerdo con las instrucciones de la "COORDINACIÓN" y con la documentación que, en su caso, le presenten las y los "VOCALES";
II. Realizar lo conducente para contar con los medios y recursos necesarios, a efecto de que el Comité sesione adecuadamente;
III. Resguardar la documentación inherente al funcionamiento del Comité y aquella que le encomiende la "COORDINACIÓN";
IV. Convocar a sesión, previo acuerdo con la "COORDINACIÓN", con el orden del día y la carpeta
con los asuntos a tratar;
V. Elaborar la lista de asistencia a las sesiones del Comité y recabar la firma de las y los asistentes;
VI. Tomar las votaciones, previa orden de la "COORDINACIÓN", y dar a conocer el resultado de la misma;
VII. Elaborar el acta correspondiente a cada sesión y, en su caso certificar los acuerdos adoptados por el Comité;
VIII. Tomar nota de los acuerdos llevando un registro y seguimiento oportuno de los mismos;
IX. Verificar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones, informando a la "COORDINACIÓN" al respecto; y
X. Las demás que expresamente le asigne la "COORDINACIÓN".
ARTÍCULO OCTAVO.- Las y los "VOCALES" tienen las siguientes funciones:
I. Presentar a la "SECRETARÍA TÉCNICA" las propuestas de los temas a tratar en las sesiones, con una anticipación de al menos diez días hábiles a la realización de la sesión;
II. Participar en las sesiones del Comité con voz y voto, y opinar sobre los asuntos del Orden del Día sometidos a su consideración;
III. Participar en los grupos de trabajo que convoque la COORDINACIÓN;
CAPÍTULO CUARTO
OPERACIÓN DEL COMITÉ Y DESARROLLO DE LAS SESIONES
ARTÍCULO NOVENO.- Las sesiones del Comité serán ordinarias o extraordinarias, pudiendo participar las y los integrantes de manera presencial o virtual, según se requiera o se dé a conocer en la convocatoria respectiva.
Las sesiones ordinarias se llevarán por lo menos tres veces al año conforme al calendario que al efecto se apruebe en el seno del Comité, en la primera sesión del ejercicio fiscal correspondiente.
Las sesiones extraordinarias se realizarán, las veces que sean necesarias, cuando existan asuntos a tratar que por su relevancia o prontitud no pueden ser atendidos en sesión ordinaria, por instrucción de la "COORDINACIÓN" o atendiendo las solicitudes que le formule cualquier "VOCAL", de manera formal y por escrito.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La "SECRETARÍA TÉCNICA" formulará la convocatoria a cada sesión por medio impreso o por correo electrónico, acompañando el orden del día respectivo y la carpeta de los asuntos que se someterán a consideración del Comité, para el análisis de la "COORDINACIÓN", las y los "VOCALES", las y los "ASESORES" y/o "PERSONAS INVITADAS".
La convocatoria deberá enviarse, cuando menos, con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión, en caso de sesiones ordinarias y tres días hábiles en caso de sesiones extraordinarias.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Las personas integrantes del Comité, con excepción de las "PERSONAS INVITADAS", podrán presentar un caso o problemática específica y deberán enviar en archivo electrónico a la "SECRETARÍA TÉCNICA", la información del tema que se pretende integrar al orden del día, anexando los documentos soporte con que se cuente, con cuando menos ocho días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La "COORDINACIÓN" o alguna persona "VOCAL", mediante solicitud escrita a la "SECRETARÍA TÉCNICA", podrán requerir la asistencia de "PERSONAS INVITADAS" a las sesiones del Comité, cuando se considere que su participación será útil en los trabajos del mismo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Para que sesione válidamente el Comité, según el tema a tratar, se requerirá de la asistencia de la "COORDINACIÓN", al menos una o uno de los "ASESORES" y el cincuenta por ciento de las y los "VOCALES".
Cuando no se reúna el quórum señalado, no se llevará a cabo la sesión, procediendo la "SECRETARÍA TÉCNICA" a certificarlo, y convocará a una nueva sesión, dentro de los siguientes quince días hábiles a la fecha de celebración de aquella que no se efectúe, misma que se celebrará con el quórum referido en el párrafo anterior.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Cuando no existan asuntos a tratar, la "COORDINACIÓN" podrá cancelar las sesiones del Comité, las cuales deberán ser notificadas por escrito y correo electrónico, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión.
 
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Las sesiones del Comité se efectuarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
I.     La "SECRETARÍA TÉCNICA" realizará el pase de lista de las personas asistentes y recabará su firma.
II.     La "COORDINACIÓN" determinará y declarará la existencia del quórum necesario para efectuarse la sesión, de no verificarse, se procederá en términos del artículo décimo tercero.
III.    La "SECRETARÍA TÉCNICA", previa orden de la "COORDINACIÓN", someterá a votación la aprobación del orden del día.
IV.   La "COORDINACIÓN" determinará el orden de las intervenciones durante las sesiones.
V.    Después de haber intervenido todas las personas asistentes que desearon hacerlo, la "COORDINACIÓN" preguntará a las y los "VOCALES" si se considera que el asunto ha sido suficientemente discutido, a fin de que se proceda a tomar la votación correspondiente.
VI.   Las resoluciones del Comité se tomarán por mayoría de votos o por unanimidad, teniendo la "COORDINACIÓN", voto de calidad, en caso de empate.
       En caso de que la sesión sea virtual, de conformidad con la convocatoria que al efecto se emita, la participación de las personas integrantes del Comité podrá realizarse, a través de la utilización de medios electrónicos de comunicación. Dicha participación resultará válida para todos los efectos legales, siempre que el medio empleado permita una comunicación en tiempo real y no se abandone la sesión durante el desarrollo de la misma.
       El voto podrá ejercerse por los mismos medios electrónicos de comunicación y la "SECRETARÍA TÉCNICA", lo hará constar por escrito en el acta correspondiente.
VII.   Si al finalizar la sesión no se hubieran agotado las intervenciones o desahogado completamente el orden del día aprobado, se asentará en el acta correspondiente a fin de que en la siguiente sesión se continúe con su desarrollo.
VIII.  La "COORDINACIÓN" dará por terminados los trabajos de la sesión y declarará su cierre.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- De cada sesión la "SECRETARÍA TÉCNICA" elaborará un acta en la que consten los acuerdos y, en su caso, un resumen sobre las discusiones o análisis si estos resultan trascendentes para la adopción del acuerdo correspondiente.
La "SECRETARÍA TÉCNICA" remitirá a las y los asistentes de la sesión de que se trate, en un plazo no mayor de siete días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración, el proyecto de acta correspondiente para su revisión, a efecto de que, en un plazo máximo de cinco días hábiles, realicen las observaciones que se consideren procedentes, con la finalidad de que sean integradas por la "SECRETARÍA TÉCNICA".
Una vez fenecido el plazo señalado y que, de proceder, se hayan integrado las observaciones formuladas, el acta será firmada por las personas asistentes en la siguiente sesión inmediata presencial que se celebre. En caso de que la sesión inmediata que se celebre se lleve a cabo de manera virtual, las firmas se recabarán con posterioridad.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Los plazos referidos en el presente acuerdo, comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente de su notificación o se tenga conocimiento del acto.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- En el caso de que los criterios jurídicos o acuerdos, requieran la validación o aprobación de las respectivas personas titulares de las entidades y organismos del Sector Coordinado por la SEDATU; la o el VOCAL que corresponda será el responsable de someterlo a la consideración, acuerdo y, en su caso, suscripción respectiva.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- La COORDINACIÓN y las y los VOCALES deberán difundir en sus respectivas instituciones, los criterios jurídicos y acuerdos adoptados por el Comité.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deroga el "Acuerdo por el que se constituye el Comité Jurídico del Sector Coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2016, en todo aquello que contradiga la presente publicación.
Ciudad de México, a los 13 días del mes de enero de 2023.- Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.