ACUERDO por el que se declaran como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los municipios y regiones del territorio nacional que se mencionan.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 35, fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. último párrafo, 6o., 7o., fracciones XIX, XXII y XXXII, 19 párrafos primero, segundo, fracción I, incisos a) y e), 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 105, 106, 107 y 108, fracciones I y III del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2, letra B, fracción V, 5, fracción XXV y 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 11, fracciones IV, V y XVIII, 14, fracción XXI y 15, fracción XI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; así como la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate y la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, y
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de muestreos en áreas geográficas determinadas.
Que debido a las condiciones agroecológicas y por la ejecución de las diversas actividades fitosanitarias, se emitieron tres acuerdos que declaran diversos municipios y regiones del territorio mexicano como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), lo anterior considerándose que en su momento han satisfecho los requisitos exigibles para su declaración. Los acuerdos y fechas de publicación fueron los siguientes:
1. Acuerdo por el que se declaran como Zonas Libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los municipios de Morelia, Zitácuaro, Tzintzuntzan y Morelos del Estado de Michoacán de Ocampo; así como la Zona Agroecológica de Miahuatlán del Municipio de Ixtapan del Oro, Zona Agroecológica Loma-Cruz de Piedra del Municipio de Coatepec Harinas y Zona Agroecológica Cruz Verde-Los Berros Cuentla del Municipio de San Simón de Guerrero del Estado de México. Publicado el 21 de septiembre del 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
2. Acuerdo por el que se declara como zona libre del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a la Zona Agroecológica El Aguacate, en las comunidades El Aguacate y San Antonio de las Texas, del Municipio de Coyuca de Catalán; La Sierrita, Las Juntitas, La Ola y La Finquita, del Municipio de Técpan de Galeana y Las Chivas del Municipio de Petatlán del Estado de Guerrero. Publicado el 21 de septiembre del 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
3. Acuerdo por el que se declaran como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los municipios y regiones del territorio nacional que se mencionan. Publicado el 23 de noviembre del 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
Que el artículo 106, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, establece que las declaratorias de zonas libres de plaga o enfermedad tendrán una vigencia de veinticuatro meses.
Que de conformidad con los procedimientos señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2005, así como en la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1998, se realizaron las medidas fitosanitarias para determinar la ausencia de los barrenadores del hueso del aguacate, con base en evaluaciones del estatus fitosanitario de la Dirección General de Sanidad Vegetal, que pertenece al Órgano Administrativo Desconcentrado denominado SENASICA.
Que los municipios y regiones del territorio nacional previstos en los acuerdos antes señalados, cumplen con las disposiciones fitosanitarias emitidas a través de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas y la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate.
Que la emisión de la declaratoria y mantenimiento de las zonas libres impacta positivamente en el sector agropecuario del país, toda vez que la implementación de las medidas fitosanitarias inciden en la nula presencia de plaga en los municipios y regiones del territorio que se mencionan en los acuerdos antes señalados, protegiendo la superficie establecida con aguacate y la producción en las zonas libres, permitieron la exportación de un millón 268 mil toneladas de enero a noviembre de 2021 (Sistema de Información Arancelaría Vía Internet, SIAVI, 2021) posicionando a México como el principal exportador de aguacate a nivel mundial, en razón de lo anterior he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO ZONAS LIBRES DEL BARRENADOR GRANDE DEL
HUESO DEL AGUACATE (HEILIPUS LAURI), BARRENADOR PEQUEÑO DEL HUESO DEL AGUACATE
(CONOTRACHELUS AGUACATAE Y C. PERSEAE) Y DE LA PALOMILLA BARRENADORA DEL HUESO
(STENOMA CATENIFER), A LOS MUNICIPIOS Y REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL QUE SE
MENCIONAN
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declaran como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) a los municipios de Angangueo, Acuitzio, Apatzingán, Ario, Juárez, Charapan, Churumuco, Cotija, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Hidalgo, Huiramba, Irimbo, Jiménez, Los Reyes, Madero, Morelia, Morelos, Nuevo Parangaricutiro, Ocampo, Parácuaro, Pátzcuaro, Peribán, Purépero, Quiroga, Salvador Escalante, Tacámbaro, Tancítaro, Tangamandapio, Taretan, Tingambato, Tingüindín, Tlazazalca, Tocumbo, Turicato, Tuxpan, Tzintzuntzan, Uruapan, Zacapu, Ziracuaretiro y Zitácuaro del Estado de Michoacán de Ocampo; Arandas, Concepción de Buenos Aires, Gómez Farías, La Manzanilla de la Paz, Mazamitla, San Gabriel, Sayula, Tapalpa, Valle de Juárez, Valle de Guadalupe, Zapotiltic y Zapotlán el Grande del Estado de Jalisco; San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro, Tepic, Xalisco y Jala del Estado de Nayarit; Ocuituco, Totolapan, Tetela del Volcán, Yecapixtla y Zacualpan de Amilpas del Estado de Morelos; Cohuecan, Tianguismanalco y Tochimilco del Estado de Puebla; Leonardo Bravo del Estado de Guerrero; Donato Guerra, Temascaltepec y Villa de Allende, así como a la zona agroecológica de San Martín y Capulín Redondo, del Municipio de Coatepec Harinas, del Estado de México, que corresponde a la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el Anexo 1 del Acuerdo.
La zona agroecológica de Loma Cruz de Piedra, municipio de Coatepec Harinas, del Estado de México, que corresponde a la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el Anexo 2 del Acuerdo.
La zona agroecológica de Cruz Verde, municipio de San Simón de Guerrero, del Estado de México, que corresponde a la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el Anexo 3 del Acuerdo.
La zona agroecológica de Miahuatlán, municipio de Ixtapan del Oro, del Estado de México, que corresponde a la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el Anexo 4 del Acuerdo.
 
La zona agroecológica de Puente de la Dama, municipio de General Heliodoro Castillo, del Estado de Guerrero, que corresponde a la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el Anexo 5 del Acuerdo.
La zona agroecológica de El Aguacate, municipios de Coyuca de Catalán, Petatlán y Técpan de Galeana, del Estado de Guerrero, que corresponde a la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el siguiente cuadro como se observa en el Anexo 6 del Acuerdo.
La zona agroecológica de Buenavista del Monte, municipio de Cuernavaca, del Estado de Morelos, que corresponde a la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el Anexo 7 del Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para mantener y proteger las zonas libres de barrenadores del hueso del aguacate, son las establecidas en el artículo 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; en los puntos 4 primer párrafo, 4.4.4, 4.5.1, 4.5.2, 4.5.3, 4.8.1 y 4.8.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, y 4.4, incisos c), d) y f) de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas.
Las medidas anteriores deberán aplicarse con la finalidad de que los municipios y zonas agroecológicas, no incurran en los supuestos establecidos en el artículo 108 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y del punto 4.5.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, para no perder la condición de zona libre de plagas.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente acuerdo tendrá una vigencia de veinticuatro meses a partir de la fecha de entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los acuerdos señalados en el Considerando Segundo, siendo los siguientes:
1. Acuerdo por el que se declaran como Zonas Libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los municipios de Morelia, Zitácuaro, Tzintzuntzan y Morelos del Estado de Michoacán de Ocampo; así como la Zona Agroecológica de Miahuatlán del Municipio de Ixtapan del Oro, Zona Agroecológica Loma-Cruz de Piedra del Municipio de Coatepec Harinas y Zona Agroecológica Cruz Verde-Los Berros Cuentla del Municipio de San Simón de Guerrero del Estado de México. Publicado el 21 de septiembre del 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
2. Acuerdo por el que se declara como zona libre del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a la Zona Agroecológica El Aguacate, en las comunidades El Aguacate y San Antonio de las Texas, del Municipio de Coyuca de Catalán; La Sierrita, Las Juntitas, La Ola y La Finquita, del Municipio de Técpan de Galeana y Las Chivas del Municipio de Petatlán del Estado de Guerrero. Publicado el 21 de septiembre del 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
3. Acuerdo por el que se declaran como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los municipios y regiones del territorio nacional que se mencionan. Publicado el 23 de noviembre del 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, con base en los resultados del muestreo realizará la gestión y trámites necesarios, para que en caso de que se mantenga el estatus de zona libre de dicha plaga, previo a la conclusión de vigencia de este acuerdo, se emita la nueva declaratoria de zona libre.
Ciudad de México, a 5 de enero de 2023.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
Anexo 1
La zona agroecológica de San Martín y Capulín Redondo, del municipio de Coatepec Harinas, del Estado de México, es la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el siguiente cuadro:
Vértice
Latitud
Longitud
1
18.9408055
-99.7973814
2
18.9418853
-99.796929
3
18.9428966
-99.7953196
4
18.9472337
-99.7964485
5
18.9485605
-99.7932864
6
18.9494806
-99.7937569
7
18.9505077
-99.792808
8
18.9518308
-99.7927642
9
18.953283
-99.792668
10
18.9543962
-99.7919423
11
18.9552222
-99.7920847
12
18.9564317
-99.7934313
13
18.9574148
-99.79328
14
18.9582316
-99.79358
15
18.9589918
-99.7938585
16
18.9606776
-99.7942519
17
18.9614349
-99.7946632
18
18.9620378
-99.7951886
19
18.9623621
-99.7959323
20
18.9628763
-99.7968737
21
18.963215
-99.7980365
22
18.9649477
-99.7982679
23
18.9660783
-99.7991572
24
18.9664506
-99.7990849
25
18.9665142
-99.7993639
26
18.9670347
-99.7996273
27
18.9671826
-99.7991496
28
18.9674902
-99.7993787
29
18.967948
-99.7999406
30
18.968556
-99.8004735
31
18.9696414
-99.8009274
32
18.970295
-99.8010659
33
18.9711884
-99.801421
34
18.9719474
-99.8013166
35
18.9729589
-99.8016594
36
18.9737166
-99.8015885
37
18.9751583
-99.8006449
38
18.9745193
-99.7999814
39
18.9748446
-99.7995859
40
18.9754154
-99.7989464
41
18.9760517
-99.7983125
42
18.9761514
-99.7984762
43
18.9766175
-99.8008643
44
18.9767938
-99.8020014
45
18.9769548
-99.8028043
46
18.976543
-99.8032583
47
18.9741215
-99.8043299
48
18.9729058
-99.8050448
49
18.9719259
-99.8048181
50
18.9692282
-99.8041909
51
18.9663805
-99.803386
52
18.9632697
-99.8036297
53
18.9625167
-99.801773
54
18.9588513
-99.803817
55
18.9574575
-99.8042625
56
18.9559182
-99.8059597
57
18.9538829
-99.8070926
58
18.9514644
-99.8071792
59
18.9507042
-99.8083575
60
18.9482355
-99.8082049
61
18.9467145
-99.8079573
62
18.9448291
-99.8070373
63
18.9429512
-99.8047314
64
18.941473
-99.8041697
65
18.9405638
-99.8040844
66
18.9395604
-99.8030361
67
18.9386062
-99.8007051
68
18.9385249
-99.7990006
69
18.9394383
-99.7981478
70
18.9394383
-99.7981478
 
Mapa. La región comprende las comunidades de San Martín y Capulín Redondo del municipio de Coatepec Harinas, del Estado de México.

Anexo 2
La zona agroecológica de Loma Cruz de Piedra, del municipio de Coatepec Harinas, del Estado de México, es la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el siguiente cuadro:
Vértice
Latitud
Longitud
1
18.9788121
-99.7975616
2
18.9813121
-99.7964137
3
18.9775745
-99.7948711
4
18.9757408
-99.7964759
5
18.9739724
-99.7970203
6
18.9724525
-99.7981126
7
18.9711721
-99.7987587
8
18.9692924
-99.798443
9
18.9692069
-99.7976674
10
18.9686655
-99.79719
11
18.9677915
-99.7972625
12
18.9671454
-99.7962497
13
18.9663282
-99.795716
14
18.9654458
-99.7952786
15
18.9647941
-99.7944809
16
18.9642776
-99.793938
17
18.9637795
-99.7932986
18
18.9636327
-99.7927505
19
18.9643083
-99.7922731
20
18.9657802
-99.7917352
21
18.9670539
-99.7914118
22
18.9665218
-99.7891912
23
18.9647713
-99.7894447
24
18.963627
-99.7892667
25
18.9628492
-99.7889817
26
18.9620291
-99.7886391
27
18.9618862
-99.7882481
28
18.9601096
-99.7895551
29
18.9589538
-99.7913079
30
18.9563655
-99.7895189
31
18.9545374
-99.7888512
32
18.9529889
-99.7891969
33
18.9513556
-99.7898985
34
18.948824
-99.7905214
35
18.9468433
-99.7918659
36
18.9448262
-99.7931415
37
18.9428665
-99.7927042
38
18.9413467
-99.7935396
39
18.9393661
-99.7961302
40
18.9366022
-99.7970693
 
 
Mapa. La región comprende las comunidades de Acuitlapilco, Colonia El Potrero, Cruz De Piedra, El Potrerito, Ixtlahuaca de Villada, Loma de Acuitlapilco, Piedras Anchas, Primera del Monte (La Presa), San José del Progreso, Segunda del Monte, Tecolotepec y Zacatones del municipio de Coatepec Harinas, del Estado de México.
 

Anexo 3
La zona agroecológica de Cruz Verde, del municipio de San Simón de Guerrero, del Estado de México, es la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el siguiente cuadro:
Vértice
Latitud
Longitud
1
19.00995
-100.06906
2
19.00603
-100.06301
3
18.99631
-100.0683
4
18.99547
-100.05662
5
18.99829
-100.0441
6
18.98987
-100.02989
7
18.97756
-100.01166
8
18.97632
-100.00793
9
18.97718
-100.00392
10
18.98214
-99.99636
11
18.99234
-99.9946
12
18.98756
-99.9775
13
18.99686
-99.96406
14
19.01747
-99.97375
15
19.018599
-99.975638
16
19.01822
-99.977866
17
19.019758
-99.979124
18
19.022032
-99.986159
19
19.025746
-99.993349
20
19.030142
-99.998876
21
19.031866
-99.998304
22
19.032298
-100.000006
23
19.032106
-100.002121
24
19.034476
-100.012573
25
19.032795
-100.014458
26
19.030545
-100.015587
27
19.029233
-100.019466
28
19.031592
-100.026368
29
19.032014
-100.03247
30
19.033404
-100.039064
31
19.031695
-100.039457
32
19.025089
-100.045999
33
19.019839
-100.053535
34
19.017799
-100.054118
35
19.016823
-100.061791
 
 
Mapa. La región comprende las comunidades de Barrio de Cruz Verde, Barrio del Monte, Barrio La Fragua, Barrio San José, Barrio San Pedro, Barrio Santa Cruz, Barrio Santa Rosa, Estancia Vieja, La Sierrita, Los Berros Cuentla y Mina de Agua del municipio de San Simón de Guerrero, del Estado de México.
 

Anexo 4
La zona agroecológica de Miahuatlán, del municipio de Ixtapan del Oro, del Estado de México, es la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el siguiente cuadro:
Vértice
Latitud
Longitud
1
19.32007
-100.276902
2
19.32173
-100.276592
3
19.323444
-100.279097
4
19.326246
-100.282182
5
19.336492
-100.28955
6
19.336775
-100.289532
7
19.336754
-100.289798
8
19.336605
-100.290059
9
19.335758
-100.290349
10
19.334219
-100.291603
11
19.332258
-100.291265
12
19.331376
-100.29155
13
19.331042
-100.291709
14
19.329891
-100.292605
15
19.32839
-100.292722
16
19.326708
-100.306634
17
19.325828
-100.306475
18
19.323755
-100.306335
19
19.322812
-100.306728
20
19.322441
-100.307069
21
19.322032
-100.307472
22
19.321146
-100.309132
23
19.32037
-100.311608
24
19.320275
-100.313069
25
19.318823
-100.316912
26
19.318363
-100.316749
27
19.317797
-100.316592
28
19.317113
-100.31658
29
19.316755
-100.316845
30
19.315971
-100.318227
31
19.31578
-100.318587
32
19.31535
-100.319001
33
19.308807
-100.31556
34
19.303989
-100.31386
35
19.301228
-100.314848
36
19.298314
-100.313382
37
19.297672
-100.312633
38
19.297487
-100.312486
39
19.297227
-100.312364
40
19.297049
-100.312386
41
19.296777
-100.312502
42
19.296313
-100.312883
43
19.295769
-100.313245
44
19.29502
-100.313535
45
19.294069
-100.313963
46
19.293552
-100.314128
47
19.293062
-100.314125
48
19.291445
-100.314078
49
19.29031
-100.314396
50
19.289989
-100.314521
51
19.289287
-100.314654
52
19.281085
-100.301604
53
19.278477
-100.289724
54
19.278048
-100.285397
55
19.275687
-100.281597
56
19.273246
-100.274577
57
19.272691
-100.271289
58
19.276124
-100.268146
59
19.275422
-100.263542
60
19.27514
-100.262315
61
19.275372
-100.261134
62
19.275669
-100.260484
63
19.27592
-100.259568
64
19.276639
-100.25874
65
19.277515
-100.259205
66
19.27973
-100.258789
67
19.285569
-100.259546
68
19.287699
-100.260232
69
19.288215
-100.262042
70
19.288486
-100.263169
71
19.290678
-100.266557
72
19.300317
-100.278402
73
19.301115
-100.280417
74
19.303892
-100.281004
75
19.308533
-100.278941
76
19.311759
-100.278307
77
19.312674
-100.278145
78
19.315402
-100.277664
79
19.317251
-100.277344
80
19.319821
-100.27692
 
 
Mapa. La región comprende las comunidades de Ejido de Miahuatlán, El Teperreal, La Mesa de San Martín y Miahuatlán de Hidalgo del municipio de Ixtapan del Oro, del Estado de México.

Anexo 5
La zona agroecológica de Puente de la Dama, del municipio de General Heliodoro Castillo, del Estado de Guerrero, es la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el siguiente cuadro:
 
Vértice
Latitud
Longitud
 
Vértice
Latitud
Longitud
1
17.51784
-100.003321
 
9
17.501063
-99.981148
2
17.516302
-99.998273
 
10
17.503498
-99.986305
3
17.514599
-99.992688
 
11
17.505602
-99.990761
4
17.513641
-99.98954
 
12
17.508549
-99.997003
5
17.511828
-99.98596
 
13
17.510842
-100.001861
6
17.509285
-99.980941
 
14
17.512871
-100.006159
7
17.507021
-99.976471
 
15
17.515397
-100.004717
8
17.504138
-99.978734
 
 
 
 
 
Mapa. La región comprende la comunidad de Puente de la Dama del municipio de General Heliodoro Castillo, del Estado de Guerrero.

Anexo 6
La zona agroecológica de El Aguacate, de los municipios de Coyuca de Catalán, Petatlán y Técpan de Galeana, del Estado de Guerrero, es la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el siguiente cuadro:
 
 
Vértice
Latitud
Longitud
 
Vértice
Latitud
Longitud
1
17.72559
-100.928572
 
9
17.664821
-100.823335
2
17.726085
-100.91017
 
10
17.655605
-100.844266
3
17.726776
-100.884096
 
11
17.644915
-100.868545
4
17.727234
-100.866793
 
12
17.64003
-100.879649
5
17.712018
-100.8471
 
13
17.658223
-100.890048
6
17.695056
-100.825143
 
14
17.678883
-100.901866
7
17.68365
-100.81038
 
15
17.701876
-100.915011
8
17.672948
-100.804881
 
 
 
 
 
Mapa. La región comprende las comunidades de El Aguacate, San Antonio de las Tejas del municipio de Coyuca de Catalán; Las Chivas del municipio de Petatlán; La Sierrita, Las Juntitas, La Ola y La Finquita del municipio de Técpan de Galeana, del Estado de Guerrero.

Anexo 7
La zona agroecológica de Buenavista del Monte, del municipio de Cuernavaca, del Estado de Morelos, es la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el siguiente cuadro:
 
Vértice
X
Y
 
Vértice
X
Y
1
18.938493
-99.329985
 
7
18.958353
-99.30389
2
18.946655
-99.327986
 
8
18.948656
-99.301789
3
18.953437
-99.320375
 
9
18.943327
-99.297102
4
18.957574
-99.318635
 
10
18.938582
-99.298138
5
18.964868
-99.313538
 
11
18.931445
-99.316989
6
18.965877
-99.309669
 
12
18.933128
-99.327616
 
Mapa. La región comprende la comunidad de Buenavista del Monte del municipio de Cuernavaca, del Estado de Morelos.

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