DECRETO por el que se expide el Reglamento para el Examen Profesional de los Primeros Maestres Pasantes de la Licenciatura en Enfermería Naval.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción XV; 32; 51; 52; 65; 66, fracción IV; 69; 75 y 76, de la Ley Orgánica de la Armada de México y 26 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA EL EXAMEN PROFESIONAL DE LOS PRIMEROS MAESTRES PASANTES DE LA LICENCIATURA EN ENFERMERÍA NAVAL
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento para el Examen Profesional de los Primeros Maestres Pasantes de la Licenciatura en Enfermería Naval, para quedar como sigue:
REGLAMENTO PARA EL EXAMEN PROFESIONAL DE LOS PRIMEROS MAESTRES PASANTES DE LA
LICENCIATURA EN ENFERMERÍA NAVAL
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos para la realización de las prácticas profesionales y para el proceso del examen profesional de los primeros maestres pasantes de licenciatura en Enfermería Naval.
Artículo 2.- El primer maestre pasante es una persona de la categoría de oficiales que está efectuando prácticas profesionales en los establecimientos de sanidad naval de la Secretaría de Marina, en adelante, en singular o plural, primer maestre pasante.
Artículo 3.- El examen profesional de los primeros maestres pasantes es la evaluación de los conocimientos que hayan adquirido durante la realización de sus prácticas profesionales en los establecimientos de sanidad naval de la Secretaría de Marina asignados, y con motivo de haber concluido y acreditado en su totalidad el plan de estudios de la carrera de licenciatura en Enfermería Naval.
CAPÍTULO II
De la Organización, Desarrollo y Evaluación de las Prácticas Profesionales
Artículo 4.- Para efectos de este Reglamento se consideran como prácticas profesionales a las actividades programadas que desarrollan los primeros maestres pasantes en los establecimientos de sanidad naval, para lo cual deben aplicar los conocimientos científicos, teóricos, metodológicos, técnicos, de investigación y naval militar adquiridos durante su formación académica.
Artículo 5.- Las actividades a realizar durante las prácticas profesionales de los primeros maestres pasantes se establecen en un Cronograma General de Actividades para las Prácticas Profesionales, y en su aplicación participan:
I.        La Dirección de la Escuela de Enfermería Naval;
II.       La Subjefatura Académica de Prácticas Profesionales;
III.      Las personas titulares de las direcciones de los establecimientos de sanidad naval;
IV.      Las personas titulares de las subdirecciones de los establecimientos de sanidad naval;
V.       Los consejos de instrucción;
VI.      El Consejo Evaluador;
VII.     Las personas instructoras, y
VIII.    El personal de la categoría de capitanes u oficiales del Servicio de Sanidad Naval.
Artículo 6.- La planeación, ejecución y control de las prácticas profesionales de los primeros maestres pasantes es responsabilidad de:
I.        La Dirección de la Escuela de Enfermería Naval;
II.       La Subdirección de la Escuela de Enfermería Naval;
III.      La Jefatura de Carrera de Enfermería, y
IV.      La Subjefatura Académica de Prácticas Profesionales.
Artículo 7.- Los primeros maestres pasantes para el desarrollo de sus prácticas profesionales se regirán por el presente Reglamento y el Manual para las Prácticas y Examen Profesionales de los Pasantes de la Licenciatura en Enfermería Naval.
El tiempo de duración de las prácticas profesionales será de doce meses ininterrumpidos, contados a partir de la fecha en que determine la Rectoría de la Universidad Naval conforme al artículo 9 del presente Reglamento, o en los casos que establece este ordenamiento.
Artículo 8.- El Manual para las Prácticas y Examen Profesionales de los Pasantes de la Licenciatura en Enfermería Naval contendrá las especificaciones para la realización dichas prácticas y examen, así como los parámetros para las evaluaciones mensuales.
Artículo 9.- Las fechas de inicio y término de las prácticas profesionales serán las autorizadas por la Rectoría de la Universidad Naval, a propuesta de la Dirección de la Escuela de Enfermería Naval.
Artículo 10.- La promoción se refiere al conjunto de primeros maestres pasantes que inician en el mismo período sus prácticas profesionales. A la promoción se le añadirá tanto el año en que inician como el que terminan dichas prácticas.
Artículo 11.- Las prácticas profesionales de los primeros maestres pasantes tienen como objetivos:
I.        Vincular al primer maestre pasante con el ámbito laboral de acuerdo con su perfil profesional;
II.       Desarrollar, aplicar y reafirmar los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación académica y naval militar, e implementar, en el ámbito de su competencia, las habilidades inherentes a su profesión en el ámbito laboral bajo condiciones reales, y
III.      Adquirir seguridad, confianza y destreza en la ejecución de las diversas intervenciones que correspondan a la enfermería encaminadas a la prevención y tratamiento de las enfermedades, así como a la recuperación y mantenimiento de la salud del personal naval, derechohabientes y población civil cuando el Alto Mando lo ordene.
Artículo 12.- Las prácticas profesionales de los primeros maestres pasantes consisten en:
I.        Rotar por los diferentes servicios hospitalarios y de consulta externa del establecimiento de sanidad naval al que fueron asignados;
II.       Cumplir con todas las actividades técnicas, administrativas, docentes y de investigación que le sean asignadas como parte de sus prácticas profesionales;
III.      Cumplir en tiempo y forma con todos los trabajos académicos considerados en el Manual para las Prácticas y Examen Profesionales de los Pasantes de la Licenciatura en Enfermería Naval y el Programa de Prácticas Profesionales autorizado por la Rectoría de la Universidad Naval;
IV.      Aplicar los procesos y planes de atención de enfermería en los pacientes a su cargo, durante su rotación por los servicios hospitalarios y de consulta externa;
V.       Concluir en tiempo y forma el trabajo de investigación tipo tesis, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Manual para las Prácticas y Examen Profesionales de los Pasantes de la Licenciatura en Enfermería Naval, y
VI.      Exponer de manera verbal, en forma completa y con pleno dominio del conocimiento que presenta, los procesos y planes de atención de enfermería de los pacientes a su cargo, así como avances de su trabajo de investigación tipo tesis.
 
Artículo 13.- Corresponde a la persona titular de la Dirección de la Escuela de Enfermería Naval:
I.        Proponer a la Rectoría de la Universidad Naval, para su aprobación:
a)    El Manual para las Prácticas y Examen Profesionales de los Pasantes de la Licenciatura en Enfermería Naval;
b)    El Cronograma General de Actividades para las Prácticas Profesionales;
c)    Los establecimientos de sanidad naval para realización de las prácticas profesionales;
d)    La distribución de los primeros maestres pasantes para la realización de sus prácticas profesionales, y
e)    El calendario de visitas de supervisión de las prácticas profesionales que realizan los primeros maestres pasantes en los establecimientos de sanidad naval;
II.       Autorizar:
a)    El seminario de inducción a las prácticas profesionales, y
b)    La integración del Consejo Evaluador de la Escuela de Enfermería Naval;
III.      Informar a la Rectoría de la Universidad Naval, a través de la Dirección del Centro de Estudios Navales en Ciencias de la Salud:
a)    La situación de riesgo académico, psicológico, disciplinario y de salud en el que se encuentran los primeros maestres pasantes, y
b)    Los primeros maestres pasantes que no cumplen con los requisitos para presentar el examen profesional;
IV.      Coordinar el seguimiento del proceso de las prácticas profesionales de los primeros maestres pasantes, y
V.       Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
Artículo 14.- Corresponde a la persona titular de la Subdirección de la Escuela de Enfermería Naval:
I.        Coordinar con los establecimientos de sanidad naval las acciones para solventar las situaciones que se presenten como resultado de las evaluaciones mensuales de los primeros maestres pasantes;
II.       Proponer a la Dirección de la Escuela de Enfermería Naval:
a)    Al personal de la categoría de capitanes y oficiales que integrará el Consejo Evaluador;
b)    La calendarización de visitas de supervisión de las prácticas profesionales que realizan los primeros maestres pasantes en los establecimientos de sanidad naval;
c)    El Manual para las Prácticas y Examen Profesionales de los Pasantes de la Licenciatura en Enfermería Naval;
d)    El Cronograma General de Actividades para las Prácticas Profesionales, y
e)    La distribución de los primeros maestres pasantes y de los establecimientos de sanidad naval donde se llevarán a cabo las prácticas profesionales, y
III.      Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
Artículo 15.- Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Carrera de Enfermería de la Escuela de Enfermería Naval:
I.        Dar seguimiento al proceso de las prácticas profesionales de los primeros maestres pasantes;
II.       Verificar la integración y funcionamiento del Consejo Evaluador;
III.      Analizar el Manual para las Prácticas y Examen Profesionales de los Pasantes de la Licenciatura en Enfermería Naval y el Cronograma General de Actividades para las Prácticas Profesionales de cada promoción que egresa, así como de los establecimientos de sanidad naval idóneos para la realización de dichas prácticas;
IV.      Coordinar la realización de las visitas de supervisión de las prácticas profesionales que realizan los primeros maestres pasantes en los establecimientos de sanidad naval, y
V.       Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
 
Artículo 16.- Corresponde a la persona titular de la Subjefatura Académica de Prácticas Profesionales de la Escuela de Enfermería Naval:
I.        Impartir el seminario de inducción a las prácticas profesionales, dando a conocer:
a)    El Manual para las Prácticas y Examen Profesionales de los Pasantes de la Licenciatura en Enfermería Naval, y
b)    Los derechos, obligaciones y responsabilidades de las personas servidoras públicas;
II.       Entregar a cada uno de los primeros maestres pasantes, en forma digital, una copia del presente Reglamento, del Manual para las Prácticas y Examen Profesionales de los Pasantes de la Licenciatura en Enfermería Naval y del Cronograma General de Actividades para las Prácticas Profesionales;
III.      Proponer a la Jefatura de Carrera de Enfermería de la Escuela de Enfermería Naval, el Manual para las Prácticas y Examen Profesionales de los Pasantes de la Licenciatura en Enfermería Naval, el Cronograma General de Actividades para las Prácticas Profesionales, la propuesta de establecimientos de sanidad naval idóneos para la realización de dichas prácticas y la distribución de los primeros maestres pasantes en cada establecimiento de sanidad naval;
IV.      Proponer el calendario de las visitas de supervisión de las prácticas profesionales que realizan los primeros maestres pasantes en los establecimientos de sanidad naval;
V.       Llevar el seguimiento de la situación de riesgo académico, psicológico, disciplinario y de salud en la que se encuentran los primeros maestres pasantes;
VI.      Concentrar las actas de evaluación de cada uno de los primeros maestres pasantes;
VII.     Verificar que la documentación que acredita la conclusión de las prácticas profesionales se integre oportunamente para facilitar la presentación del examen profesional de los primeros maestres pasantes, y
VIII.    Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
Artículo 17.- Corresponde a las personas titulares de las direcciones de los establecimientos de sanidad naval:
I.        Coordinar la integración del Consejo de Instrucción, así como la designación de las personas instructoras de los primeros maestres pasantes en sus establecimientos de sanidad naval;
II.       Supervisar el desarrollo de las prácticas profesionales de los primeros maestres pasantes bajo sus órdenes;
III.      Verificar que se cumpla con lo dispuesto en el Manual para las Prácticas y Examen Profesionales de los Pasantes de la Licenciatura en Enfermería Naval, así como con las fechas establecidas en el Cronograma General de Actividades para las Prácticas Profesionales;
IV.      Vigilar que los servicios que se asignen a los primeros maestres pasantes se apeguen a lo establecido en el Manual para las Prácticas y Examen Profesionales de los Pasantes de la Licenciatura en Enfermería Naval;
V.       Verificar que el Consejo de Instrucción califique y valide en tiempo y forma las hojas de actuación de los primeros maestres pasantes, al término de su estancia en el establecimiento de sanidad naval;
VI.      Remitir a la Escuela de Enfermería Naval las actas administrativas mensuales levantadas por el Consejo de Instrucción, con copia a la Rectoría de la Universidad Naval, en los primeros cinco días del mes siguiente;
VII.     Remitir a la Escuela de Enfermería Naval al término de las prácticas profesionales de los primeros maestres pasantes, las hojas de actuación, el acta de la evaluación final, los procesos y planes de atención de enfermería, así como los trabajos de investigación tipo tesis concluidos y validados con las firmas de las personas integrantes del Consejo de Instrucción, y demás trabajos académicos que se ordenen;
 
VIII.    Informar a la Escuela de Enfermería Naval cualquier situación de incumplimiento en el desempeño de las prácticas profesionales de los primeros maestres pasantes y las acciones implementadas para subsanar dicho incumplimiento;
IX.      Informar a la Escuela de Enfermería Naval, al término de las prácticas profesionales, de los primeros maestres pasantes que acreditan los requisitos para presentar el examen profesional, y
X.       Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
Artículo 18.- Corresponde a las personas titulares de las subdirecciones de los establecimientos de sanidad naval:
I.        Presidir el Consejo de Instrucción;
II.       Convocar al Consejo de Instrucción con la periodicidad siguiente:
a)    Mensualmente, y
b)    Al término de cada fase;
III.      Llevar el control administrativo y el desarrollo disciplinario de los primeros maestres pasantes;
IV.      Colaborar con las personas instructoras en el desarrollo de las prácticas profesionales de los primeros maestres pasantes, así como vigilar que el demás personal de la categoría de capitanes y oficiales adscritos al establecimiento de sanidad naval coadyuven conforme a sus funciones en el desarrollo de dichas prácticas, y
V.       Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
Artículo 19.- El Consejo de Instrucción estará integrado por la persona titular de la Subdirección del establecimiento de sanidad naval, quien lo presidirá, así como por dos personas de la categoría de capitanes u oficiales pertenecientes al Servicio de Sanidad Naval de enfermería más antiguas en dichos establecimientos, las cuales fungirán como primera y segunda vocales, y la más novel de estas también fungirá como secretaria de actas.
Al Consejo de Instrucción le corresponde:
I.        Evaluar el desarrollo de las prácticas profesionales de los primeros maestres pasantes;
II.       Elaborar el programa específico de prácticas profesionales derivado del Manual para las Prácticas y Examen Profesionales de los Pasantes de la Licenciatura en Enfermería Naval, y comunicarlo a los primeros maestres pasantes, así como remitir una copia de dicho programa a la Escuela de Enfermería Naval;
III.      Proponer las acciones necesarias para que el primer maestre pasante cumpla íntegramente con su programa específico de prácticas profesionales;
IV.      Levantar acta administrativa después de cada evaluación mensual;
V.       Acreditar con sus firmas los trabajos académicos que realicen los primeros maestres pasantes considerados como parte de sus prácticas profesionales y su trabajo de investigación tipo tesis, así como disponer las correcciones a las anotaciones en dichos trabajos;
VI.      Aplicar medidas de estímulo o correctivas a los primeros maestres pasantes conforme a los resultados de sus evaluaciones mensuales. Dichas medidas serán asentadas en el acta administrativa correspondiente;
VII.     Informar por escrito al primer maestre pasante las causas que motivaron que su evaluación mensual sea no aprobatoria, así como la sanción que se aplicará;
VIII.    Determinar, una vez concluidas las prácticas profesionales y mediante una evaluación final, si el primer maestre pasante acredita o no los procesos y planes de atención de enfermería considerados en el Manual para las Prácticas y Examen Profesionales de los Pasantes de la Licenciatura en Enfermería Naval, así como del trabajo de investigación tipo tesis. El resultado de dicha evaluación se asentará en el acta administrativa;
IX.      Entregar a la persona titular de la Dirección del establecimiento de sanidad naval al término de las evaluaciones de las prácticas profesionales de los primeros maestres pasantes, las actas y trabajos académicos correspondientes para su trámite, de conformidad con el Cronograma General de Actividades para las Prácticas Profesionales, y
X.       Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
 
Artículo 20.- Corresponde a las personas instructoras:
I.        Ser responsables directos de las prácticas profesionales que realicen los primeros maestres pasantes;
II.       Dirigir las prácticas profesionales programadas por el Consejo de Instrucción;
III.      Revisar y evaluar la elaboración de los trabajos académicos considerados en el Manual para las Prácticas y Examen Profesionales de los Pasantes de la Licenciatura en Enfermería Naval, así como del trabajo de investigación tipo tesis, y verificar que sean elaborados conforme a los lineamientos establecidos en dicho Manual;
IV.      Informar al Consejo de Instrucción el desempeño de los primeros maestres pasantes en las prácticas profesionales, así como señalar los aspectos que consideren importantes para la formación profesional de los primeros maestres pasantes;
V.       Asesorar a los primeros maestres pasantes en la preparación de las exposiciones orales y en la elaboración de su trabajo de investigación tipo tesis;
VI.      Presentar mensualmente al Consejo de Instrucción para su evaluación, los avances que llevan los primeros maestres pasantes de su trabajo de investigación tipo tesis y de los demás trabajos académicos considerados en el Manual para las Prácticas y Examen Profesionales de los Pasantes de la Licenciatura en Enfermería Naval, y
VII.     Las demás que le confieren otras disposiciones jurídicas.
Artículo 21.- Corresponde al personal de la categoría de capitanes y oficiales de los establecimientos de sanidad naval:
I.        Proporcionar asesorías individuales o grupales a los primeros maestres pasantes respecto de las áreas de oportunidad detectadas durante la realización de sus prácticas profesionales;
II.       Informar a la Subdirección del establecimiento de sanidad naval el desempeño de los primeros maestres pasantes en sus prácticas profesionales;
III.      Verificar que durante la rotación de los primeros maestres pasantes por los diferentes servicios hospitalarios y de consulta externa desempeñen las funciones y actividades establecidas en el Manual para las Prácticas y Examen Profesionales de los Pasantes de la Licenciatura en Enfermería Naval, y
IV.      Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
Artículo 22.- Los primeros maestres pasantes tienen la obligación de cumplir con:
I.        El Manual para las Prácticas y Examen Profesionales de los Pasantes de la Licenciatura en Enfermería Naval y el Cronograma General de Actividades para las Prácticas Profesionales;
II.       El programa específico de prácticas profesionales elaborado por el Consejo de Instrucción del establecimiento de sanidad naval donde realicen sus prácticas profesionales, y
III.      La totalidad de la asistencia de acuerdo con lo establecido en el Manual para las Prácticas y Examen Profesionales de los Pasantes de la Licenciatura en Enfermería Naval.
Artículo 23.- Se considera que los primeros maestres pasantes acreditaron sus prácticas profesionales, cuando el Consejo de Instrucción del establecimiento de sanidad naval en donde realizaron dichas prácticas, certifique el cumplimiento del cien por ciento de asistencia de acuerdo con lo establecido en el Manual para las Prácticas y Examen Profesionales de los Pasantes de la Licenciatura en Enfermería Naval.
CAPÍTULO III
Del Desarrollo del Examen Profesional
Artículo 24.- El desarrollo del examen profesional de los primeros maestres pasantes estará a cargo del Consejo Evaluador y Jurado Evaluador, bajo la supervisión de la persona representante del Alto Mando, y se llevará a cabo en la Escuela de Enfermería Naval.
 
Artículo 25.- Los primeros maestres pasantes para presentar su examen profesional, ya sea en período ordinario, extraordinario y de última oportunidad, deben reunir los requisitos siguientes:
I.        Cumplir con el cien por ciento de asistencia de acuerdo con lo establecido en el Manual para las Prácticas y Examen Profesionales de los Pasantes de la Licenciatura en Enfermería Naval;
II.       Aprobar el trabajo de investigación tipo tesis con calificación mínima de siete en escala de 0 a 10 puntos;
III.      Acreditar todos los trabajos académicos que establece el Manual para las Prácticas y Examen Profesionales de los Pasantes de la Licenciatura en Enfermería Naval;
IV.      Tener buena conducta militar y civil avalada con la presentación de sus hojas de actuación que comprendan el período que duraron sus prácticas profesionales;
V.       Estar médica y clínicamente sano, y apto para el servicio activo de la Armada de México, acreditado mediante certificado médico emitido por el Servicio de Sanidad Naval, y
VI.      Aprobar el examen de aptitud física.
Artículo 26.- El examen profesional de los primeros maestres pasantes consiste en las evaluaciones siguientes:
I.        Exposición y defensa del trabajo de investigación tipo tesis;
II.       Exposición oral de uno de los procesos y planes de atención de enfermería, y
III.      Desarrollo práctico de un procedimiento de enfermería.
Artículo 27.- La puntuación del examen profesional será el resultado de promediar las calificaciones aprobatorias de las evaluaciones previstas en el artículo 26 de este Reglamento. La calificación mínima aprobatoria es seis en escala de cero a diez.
Artículo 28.- Para cada promoción se establecerán los períodos de examen profesional siguientes:
I.        Ordinario, se efectuará en la fecha establecida en el Cronograma General de Actividades para las Prácticas Profesionales;
II.       Extraordinario, se efectuará seis meses después de la terminación del período ordinario a que se refiere la fracción anterior, de acuerdo con el Cronograma General de Actividades para las Prácticas Profesionales, y
III.      De última oportunidad, se efectuará en la fecha establecida para la promoción siguiente.
Artículo 29.- El primer maestre pasante presentará el examen profesional en período extraordinario por:
I.        No haber cubierto algún requisito para presentar el examen profesional en período ordinario, o
II.       Haber obtenido calificación no aprobatoria en el examen profesional en periodo ordinario.
Artículo 30.- El primer maestre pasante presentará el examen profesional de última oportunidad por:
I.        No haber cubierto algún requisito para presentar el examen profesional en período extraordinario, o
II.       Haber obtenido calificación no aprobatoria en el examen profesional en periodo extraordinario.
Artículo 31.- Los primeros maestres pasantes que deban presentar su examen profesional en periodo de última oportunidad, se integrarán a la promoción siguiente y será la última oportunidad de aprobar el examen profesional, para lo cual cumplirán con los criterios establecidos en el Manual para las Prácticas y Examen Profesionales de los Pasantes de la Licenciatura en Enfermería Naval.
Artículo 32.- Los primeros maestres pasantes que no aprueben el examen profesional en período de última oportunidad, o no cubran alguno de los requisitos señalados en el artículo 25 de este Reglamento, serán considerados en la escala técnico no profesional con el grado de Primer Maestre del Servicio de Sanidad Naval, Servicios Generales de Sanidad, en virtud de que no lograron obtener el título de licenciado en Enfermería Naval.
 
Artículo 33.- Los primeros maestres pasantes que hayan aprobado el examen profesional obtendrán el título de licenciado en Enfermería Naval, con base en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 34.- El primer maestre pasante que no se presente al examen profesional en la fecha establecida por la Escuela de Enfermería Naval será considerado no aprobado.
El primer maestre pasante que no se presente por causas justificadas, a consideración de la Dirección de la Escuela de Enfermería Naval, podrá presentar su examen profesional en la fecha autorizada por la Rectoría de la Universidad Naval.
CAPÍTULO IV
De los Becarios
Artículo 35.- Los becarios que hayan concluido satisfactoriamente sus estudios en la Escuela de Enfermería Naval y se les autorice efectuar sus prácticas profesionales en los establecimientos de sanidad naval serán considerados como primeros maestres pasantes de la licenciatura en Enfermería Naval, únicamente para fines de disciplina e instrucción.
Artículo 36.- Los becarios deben usar los uniformes establecidos para su jerarquía como lo señalan las disposiciones que rigen en su país, y se distinguirán con un sector semicircular que portarán en la manga izquierda a la altura de la costura del hombro con el nombre de su Nación.
Artículo 37.- Los becarios al finalizar sus prácticas profesionales deben presentar el examen profesional, en período ordinario, extraordinario o de última oportunidad. Al término de dicho examen quedan a disposición de los representantes diplomáticos de su país.
Artículo 38.- Los becarios que hayan aprobado el examen profesional se les expedirán los documentos siguientes:
I.        Certificado global de estudios;
II.       Acta del examen profesional, y
III.      Título de licenciado en Enfermería Naval.
CAPÍTULO V
De la Persona Representante del Alto Mando
Artículo 39.- La persona representante del Alto Mando debe ser de la categoría de Almirante o Capitán del Servicio de Sanidad Naval licenciada en Enfermería Naval, y designada por el Estado Mayor General de la Armada.
A la persona representante del Alto Mando le corresponde:
I.        Verificar que los primeros maestres pasantes que presentarán examen profesional hayan cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 25 de este Reglamento;
II.       Validar el desarrollo del examen profesional de los primeros maestres pasantes;
III.      Supervisar que, durante la presentación del examen profesional, el Jurado Evaluador se conduzca conforme al Manual para las Prácticas y Examen Profesionales de los Pasantes de la Licenciatura en Enfermería Naval;
IV.      Resolver las controversias que se presenten durante el examen profesional de los primeros maestres pasantes, así como los casos no previstos en el presente Reglamento;
V.       Remitir un informe pormenorizado a la Rectoría de la Universidad Naval, con copia a la Dirección de la Escuela de Enfermería Naval, del resultado del examen profesional de los primeros maestres pasantes. Además, dicho informe debe contener el inicio y término, conclusiones y recomendaciones del desarrollo de los exámenes profesionales;
VI.      Entregar a la Dirección de la Escuela de Enfermería Naval las actas del examen profesional de los primeros maestres pasantes, y
VII.     Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
 
CAPÍTULO VI
Del Consejo Evaluador
Artículo 40.- El Consejo Evaluador se integra por una persona de la categoría de Capitán del Servicio de Sanidad Naval, licenciado en Enfermería Naval, quien lo presidirá y por cuatro personas de la categoría de Capitán u Oficial de dicho Servicio, pertenecientes al área académica de la Escuela de Enfermería Naval, las cuales fungirán como vocales y la más novel de estas como secretaria de actas.
Al Consejo Evaluador le corresponde:
I.        Evaluar el trabajo de investigación tipo tesis al término de las prácticas profesionales de los primeros maestres pasantes, con el objeto de emitir una calificación final, y
II.       Informar a la Dirección de la Escuela de Enfermería Naval los resultados de los primeros maestres pasantes obtenidos en la evaluación de su trabajo de investigación tipo tesis.
CAPÍTULO VII
Del Jurado Evaluador
Artículo 41.- El Jurado Evaluador será designado por el Alto Mando, a través del Estado Mayor General de la Armada, y se integra por una persona de la categoría de Capitán, quien lo presidirá, y dos personas vocales y una persona suplente, las cuales serán de la categoría de oficiales del Servicio de Sanidad Naval, licenciadas en Enfermería Naval, y adscritas a los establecimientos de sanidad naval, con excepción de la persona suplente que debe pertenecer a la Escuela de Enfermería Naval.
Artículo 42.- El Jurado Evaluador tiene por misión evaluar la exposición oral que realicen los primeros maestres pasantes de sus trabajos de investigación tipo tesis, de los procesos y planes de atención de enfermería, así como de la ejecución práctica de un procedimiento de enfermería, conforme al Manual para las Prácticas y Examen Profesionales de los Pasantes de la Licenciatura en Enfermería Naval. Asimismo, el Jurado Evaluador debe levantar el acta del examen profesional que haya evaluado, la cual se entregará a la persona representante del Alto Mando.
CAPÍTULO VIII
Del orden escalafonario
Artículo 43.- El orden escalafonario de los primeros maestres pasantes será el que obtengan al egresar de la Escuela de Enfermería Naval.
Artículo 44.- Los primeros maestres pasantes al aprobar el examen profesional ascenderán a Teniente de Corbeta y el orden escalafonario quedará determinado por la calificación obtenida en el examen profesional, por lo que corresponderá el primer lugar al de mayor calificación y de este en orden descendente los demás.
En caso de calificaciones iguales prevalecerá el orden escalafonario de primeros maestres de la Armada de México.
Artículo 45.- Los primeros maestres pasantes a que se refiere el artículo 29 de este Reglamento, para efectos de orden escalafonario, quedarán colocados abajo de los que aprobaron el examen profesional en período ordinario.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan el artículo tercero del Decreto por el que se expiden los Reglamentos para el Examen Profesional de los Egresados de Diversas Escuelas de la Armada de México, publicado el 23 de agosto de 1999 en el Diario Oficial de la Federación, así como todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Los trámites que se encuentren pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Marina, por lo que no requerirá recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 18 de enero de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.