ACUERDO Secretarial 001/2023 por el cual se dispone que la Dirección General de Obras y Dragado se adscribe orgánica y administrativamente a la Subsecretaría de Marina.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Secretario.
ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 001/2023
JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en los artículos 2o, fracción I, 14, 16, segundo párrafo y 30, fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 27 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 6, apartado A, fracciones XIII y XIX de citado Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Marina como dependencia del Ejecutivo Federal, tiene a cargo las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Armada de México, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley de Puertos, los tratados internacionales en los que el Estado mexicano es parte, el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a los titulares de las Secretarías de Estado, adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en su reglamento interior a las Subsecretarías y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo, mediante la expedición del Acuerdo correspondiente que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
Que mediante el DECRETO por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se adicionó a la estructura orgánica de esta dependencia, como unidad administrativa, la Dirección General de Obras y Dragado, y
Que a efecto de fortalecer la organización y coordinación de los asuntos que ejerce la Secretaría de Marina en el ámbito de diseño, construcción, mantenimiento, remodelación y demolición de obras públicas necesarias para el cumplimiento de las atribuciones asignadas a la misma y de obras portuarias fuera de zonas concesionadas; así como revisar, verificar y aprobar proyectos de infraestructura portuaria dentro de zonas concesionadas, y desarrollar proyectos de dragado de construcción y mantenimiento en cuerpos de agua nacionales, resulta necesario establecer la dependencia orgánica y administrativa de la Dirección General de Obras y Dragado, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- La Dirección General de Obras y Dragado, se adscribe orgánica y administrativamente a la Subsecretaría de Marina.
SEGUNDO.- La Dirección General de Obras y Dragado, elaborará y actualizará sus estructuras organizacionales, el manual de organización y el de procedimientos y el catálogo de descripciones y perfiles de puestos, en coordinación con la Dirección General de Administración y Finanzas; y sus planillas orgánicas con la Dirección General de Recursos Humanos, así como de sus unidades subordinadas, conforme a los lineamientos establecidos; una vez aprobados, gestionarán su formalización correspondiente.
TERCERO.- La operación, conservación y mantenimiento de la Dirección General de Obras y Dragado, se llevará a cabo con los recursos asignados por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, sujeto a las disponibilidades existentes en el mismo. Los gastos de los ejercicios fiscales posteriores deberán ser considerados dentro de los anteproyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación subsecuentes.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
"Comuníquese y Cúmplase"
Dado en la Ciudad de México, el tres de enero de dos mil veintitrés.- Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.