OFICIO mediante el cual se modifica la autorización para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros otorgada a Dentegra Seguros Dentales, S.A.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Expediente: C00.411.3S.2"21".- Oficio No. 06-C00-41100-06831/2022.

DENTEGRA SEGUROS DENTALES, S.A.
Av. Pedregal No. 24, Piso 10
Colonia Molino del Rey
Alcaldía Álvaro Obregón
C.P. 11040, Ciudad de México
ASUNTO:    Se modifica la autorización para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros otorgada a Dentegra Seguros Dentales, S.A.
El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 11, 41, fracción II, 50, fracción II, 66, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en concordancia con los artículos 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones, en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Dentegra Seguros Dentales, S.A., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para organizarse y operar como institución de seguros filial de Dentegra lnsurance Company, institución financiera del exterior, de Delaware, Estados Unidos de América para practicar la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de salud y gastos médicos, a través del Oficio 101.-340 del 7 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 20 de julio de ese mismo año. Dicha autorización fue modificada, por última vez, por dicha Dependencia mediante diverso 366-010/10 del 25 de enero de 2010.
SEGUNDO.- Por escritos de 21 de octubre de 2021, 24 de marzo, 2 de mayo y 21 de julio de 2022, Dentegra Seguros Dentales, S.A., solicitó, entre otros, la aprobación a la modificación de los estatutos sociales, a fin de que dicha institución deje de ser filial de Dentegra Insurance Company, y opere en términos de lo previsto en el artículo 50, fracción I, cuarto párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, reclasifique las acciones serie "E", y, por ende, sea modificada la autorización con que opera.
TERCERO.- A través del Oficio 06-C00-411-05686/2022 del 29 de julio de 2022, esta Comisión aprobó la modificación integral de los estatutos sociales de Dentegra Seguros Dentales, S.A.
CUARTO.- Mediante escrito del 2 de agosto de 2022, Dentegra Seguros Dentales, S.A., exhibió el original del primer testimonio de la escritura pública 105,421 del 2 de agosto de 2022, otorgada ante la fe del Lic. Roberto Garzón Jiménez, Titular de la Notaría Pública número 242, de la Ciudad de México, en la que consta la protocolización de las resoluciones unánimes de accionistas adoptadas fuera de Asamblea del 29 de julio de 2022, en las que se aprobó la modificación integral de los estatutos sociales, ello a fin de dar cumplimiento a lo ordenado a través del citado Oficio 06-C00-411-05686/2022 de 29 de julio de 2022.
QUINTO.- Por Oficio 06-C00-41100-06702/2022 del 3 de agosto de 2022, esta Comisión tuvo por cumplido el resolutivo por el que instruyó a la institución la protocolización de las resoluciones unánimes en comento y ordenó su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente.
CUARTO.-La Junta de Gobierno de esta Comisión en su Sesión 229 del 15 de septiembre de 2022, tomando en consideración la opinión favorable de su Comité de Autorizaciones, acordó lo siguiente:
"ÚNICO. -SE MODIFICA la autorización otorgada a Dentegra Seguros Dentales, S.A., por eliminación de las referencias a una institución de seguros filial, la actualización de la denominación de la sede del domicilio social y señalar que su capital deberá ser expresado en Unidades de Inversión y ser cubierto en moneda nacional tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la LISF.
"Ello con fundamento en los artículos 11, 66 y 369, fracción II, de la LISF; y en las Disposiciones 2.2.1 a 2.2.7., de la CUSF".
Una vez expuesto lo anterior, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, dispone que corresponde a la Junta de Gobierno de esta Comisión modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo señalado en el Antecedente Cuarto del presente, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en su Sesión 229 del 15 de septiembre de 2022, acordó modificar la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Con base en lo anteriormente expuesto, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifican el Proemio, así como los Artículos Primero, Segundo y Tercero, bases II y III, de la autorización otorgada a Dentegra Seguros Dentales, S.A., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, para quedar en los siguientes términos:
"AUTORIZACION QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A DENTEGRA SEGUROS DENTALES, S.A., PARA ORGANIZARSE, OPERAR Y FUNCIONAR COMO INSTITUCION DE SEGUROS ESPECIALIZADA EN SALUD, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
"ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, confería el artículo de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Dentegra Seguros Dentales, S.A., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros especializada en salud.
"ARTICULO SEGUNDO.- La institución de seguros especializada en salud a que la presente resolución se refiere está autorizada para practicar la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de salud y gastos médicos.
"ARTICULO TERCERO.- La institución de seguros especializada en salud a que la presente resolución se refiere se sujetará a las disposiciones de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que se deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a la Ley General de Salud, a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
"...
"II.- La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación y ramos que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
"III.- Su domicilio social será la Ciudad de México,
"..."
SEGUNDA.- La autorización otorgada a Dentegra Seguros Dentales, S.A., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
"AUTORIZACION QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A DENTEGRA SEGUROS DENTALES, S.A., PARA ORGANIZARSE, OPERAR Y FUNCIONAR COMO INSTITUCION DE SEGUROS ESPECIALIZADA EN SALUD, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confería el artículo de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015 le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Dentegra Seguros Dentales, S.A., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros especializada en salud.
ARTICULO SEGUNDO.- La institución de seguros especializada en salud a que la presente resolución se refiere está autorizada para practicar la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de salud y gastos médicos.
ARTICULO TERCERO.- La institución de seguros especializada en salud a que la presente resolución se refiere se sujetará a las disposiciones de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que se deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a la Ley General de Salud, a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
I.- Su denominación será "Dentegra Seguros Dentales, Sociedad Anónima".
II.- La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación y ramos que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
III.- Su domicilio social será la Ciudad de México.
ARTICULO CUARTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intransmisible."
TERCERA.- Este oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Dentegra Seguros Dentales, S.A., en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
El presente se emite con base en la información y documentación exhibida por los promoventes, contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a Dentegra Seguros Dentales, S.A., en los términos antes señalados que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que esa sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtenga dicha autorización o aprobación.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 11, 41, fracción II, 50, fracción II, 66, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en concordancia con los artículos 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de septiembre de 2022.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 531124)