ACUERDO General 114/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito indicado; al cambio de denominación del Tribunal Colegiado del propio circuito y residencia; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 114/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL CIRCUITO INDICADO; AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL PROPIO CIRCUITO Y RESIDENCIA; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones IV y XXIV; y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados de circuito en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracciones II y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. En sesión celebrada el 14 de diciembre de 2022, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el dictamen relativo a la creación de un Tribunal Colegiado en el Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur;
QUINTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en su trámite ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registra el único Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur. En este contexto, resulta oportuno el inicio de funciones del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito; y
SEXTO. En la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur y tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que el tribunal colegiado en funciones, en la misma residencia.
Artículo 2. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur, inicia funciones el 16 de enero de 2023.
Artículo 3. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur, tiene su domicilio en Concha Nácar número 4520, colonia Conchalito, código postal 23090, en La Paz, Baja California Sur.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur.
Artículo 4. En la fecha señalada en el artículo 2 del presente Acuerdo, el actual Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur, cambia su denominación a Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur y conservará la competencia, jurisdicción territorial, domicilio y sede que tiene asignadas.
Artículo 5. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur, prestará servicio a los tribunales colegiados de que se trata.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida Oficina de Correspondencia Común, a partir del 16 de enero de 2023, se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos.
Artículo 6. A fin de equilibrar la distribución de las cargas de trabajo entre los Tribunales Colegiados del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial podrá establecer el turno diferenciado de asuntos por parte de la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio a dichos órganos jurisdiccionales. La Secretaría Ejecutiva informará a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos sobre los resultados de las medidas implementadas en este sentido.
Artículo 7. Con la finalidad de que el órgano de nueva creación cuente con asuntos desde su inicio y que se distribuyan de mejor forma las cargas de trabajo, el ahora Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito en funciones, remitirá la cantidad de asuntos en trámite o pendientes de resolución que determine la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 8. La persona Presidenta o Presidente del tribunal colegiado que inicia funciones, con asistencia de una secretaria o secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente y en los cuales registrará los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, levantará por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo. Los referidos documentos se remitirán a las áreas administrativas señaladas, a más tardar, el 16 de enero de 2023.
Artículo 9. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur, remitirá, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, un reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
 
Artículo 10. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Adscripción; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 11. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXVI, número 1, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXV. ...
XXVI. ...
1. Dos tribunales colegiados con residencia en La Paz.
2. a .3. ...
XXVII. a XXXII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La plantilla de personal del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur estará adscrita al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito a partir del 16 de enero 2023.
CUARTO. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito tendrá competencia para emitir la resolución correspondiente a los asuntos que, al 15 de enero de 2023, tenga pendientes de resolución el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas a su cargo que resulten competentes, dotará al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito de la infraestructura y equipamiento para el desempeño de sus labores. En tanto se adaptan los espacios necesarios para albergar a la totalidad de la plantilla del órgano de nueva creación, el personal que no pueda ser ubicado en las instalaciones del anterior Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, laborará en la modalidad de teletrabajo.
SEXTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información, y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten a partir del 16 de enero de 2023 en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los Tribunales Colegiados del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 114/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Segundo tribunal colegiado del vigésimo sexto circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados del circuito indicado; al cambio de denominación del tribunal colegiado del propio circuito y residencia; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados de Circuito, los tribunales colegiados de apelación y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 14 de diciembre de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 5 de enero de 2023.- Conste.- Rúbrica.