ACUERDO General 112/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 112/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA ENTIDAD FEDERATIVA Y RESIDENCIA INDICADOS; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones V y XXIV y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Estas atribuciones se ejercen a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracciones II y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión del 20 de abril de 2022, aprobó el dictamen relativo a la creación de un Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en Morelia, Michoacán, incluido en el Programa Anual de Creación de Nuevos Órganos para el año 2022; y
QUINTO. En la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia.
Artículo 2. El Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, inicia funciones el 16 de enero de 2023. Conocerá de los asuntos señalados en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dentro de la jurisdicción territorial que corresponde a los Juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia.
Artículo 3. El Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, tiene su domicilio en Marina Nacional número 36, Colonia 5 de Diciembre, código postal 58280, Morelia, Michoacán.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 4. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, prestará servicio al Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal que inicia funciones.
Para tal efecto, la Oficina de Correspondencia Común contará con una sección mercantil para la recepción, registro y turno de las demandas de los nuevos asuntos mercantiles que se presenten.
Artículo 5. La persona titular del órgano jurisdiccional que inicia funciones, con asistencia de una secretaria o secretario, deberá autorizar el uso de libros de control, en los que se registrarán los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, levantará por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 6. El Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, remitirá dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, un reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 7. Los Juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia y continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil que se les haya turnado antes del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, hasta su total conclusión y archivo, salvo que la Comisión de Creación de Nuevos Órganos instruya la remisión de asuntos mercantiles al Juzgado de nueva creación, con el objeto de regular sus cargas de trabajo.
Los Juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Uruapan, conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia y continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil dentro de su jurisdicción.
 
Artículo 8. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 9. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a fin de equilibrar las cargas de trabajo en el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, podrá establecer la competencia temporal compartida por parte de los Juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, actualmente en funciones, para conocer de asuntos mercantiles y comunicaciones relacionadas con éstos que se presenten en esa jurisdicción territorial, así como regular el turno, total o parcial, de éstos.
Artículo 10. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XI, número 3, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a X. ...
XI. ...
1. a 2. ...
3. Diez juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán: siete con residencia en Morelia, uno de ellos en materia mercantil federal y tres con residencia en Uruapan.
XII. a XXXII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 112/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado de Distrito en materia mercantil federal en el estado de Michoacán, con residencia en Morelia, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados de Circuito, los tribunales colegiados de apelación y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 14 de diciembre de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 5 de enero de 2023.- Conste.- Rúbrica.