ACUERDO General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 108/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DE LOS PLENOS REGIONALES DE LAS REGIONES CENTRO-NORTE Y CENTRO-SUR, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y DOMICILIO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República Mexicana, así como las regiones a las que pertenezcan, y en las cuales ejercerán jurisdicción los Plenos Regionales;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El 11 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación. Entre otras cosas, el artículo quinto transitorio de dicho Decreto señala que el Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de sus facultades regulatorias, adoptará las medidas necesarias para convertir los Plenos de Circuito en Plenos Regionales, considerando para su establecimiento la agrupación de circuitos, según las cargas de trabajo y las estadísticas de asuntos planteados y resueltos;
QUINTO. Para instrumentar la mencionada transformación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó, en sesión del 9 de noviembre de 2022, el Estudio relativo a la transformación de los Plenos de Circuito en Plenos Regionales; así como el Acuerdo General 67/2022, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales; y
SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de 14 de diciembre de 2022, aprobó el Dictamen relativo a la creación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Creación y denominación. Se crean los Plenos Regionales que conforman las Regiones Centro-Norte, y Centro Sur, los cuales serán especializados en materias penal, administrativa, civil o de trabajo.
Su denominación será la siguiente:
I. Plenos Regionales de la Región Centro-Norte:
1. Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
2. Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
3. Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
4. Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León.
II. Plenos Regionales de la Región Centro-Sur:
1. Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
2. Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos.
3. Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
4. Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.
Artículo 2. Competencia. Los Plenos Regionales conocerán de los asuntos en la materia de su especialidad, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 7, 8, 12, 13, 14 y 15 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales.
Artículo 3. Domicilio. Los Plenos Regionales tendrán su domicilio en:
I. Plenos Regionales de la Región Centro-Norte:
1. Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, en Avenida Revolución número 366, colonia San Pedro de los Pinos, alcaldía Benito Juárez, código postal 03800, en la Ciudad de México.
2. Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, en Avenida Insurgentes Sur número 2065, colonia San Ángel, alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01000, en la Ciudad de México.
3. Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, en Avenida Revolución número 366, colonia San Pedro de los Pinos, alcaldía Benito Juárez, código postal 03800, en la Ciudad de México.
4. Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, en avenida La Chimenea número 201, fraccionamiento Céntrika, Segundo Sector, código postal 64550, en Monterrey, Nuevo León.
II. Plenos Regionales de la Región Centro-Sur:
1. Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en Puebla, avenida Osa Menor número 82, Ciudad Judicial Siglo XXI, reserva territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, San Andrés Cholula, Puebla.
2. Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, en avenida Cuauhtémoc número 158, colonia Chapultepec, código postal
62450, Cuernavaca, Morelos.
3. Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en avenida Patria 1725, esquina Asunción, colonia Agraria, código postal 44667, Guadalajara, Jalisco.
4. Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, en avenida Insurgentes Sur número 1888, colonia Florida, alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01030, en la Ciudad de México.
Artículo 4. Inicio de funciones. Los Plenos Regionales de la Región Centro-Norte y los Plenos Regionales de la Región Centro-Sur iniciarán funciones el 16 de enero de 2023.
Artículo 5. Libros de control. La persona Presidenta o Presidente del Pleno Regional verificará el adecuado uso de los libros de control electrónicos, en términos del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales.
Asimismo, levantará por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 6. Visitas de inspección. Los Plenos Regionales serán objeto de visitas de inspección, en términos de lo previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas.
Artículo 7. Circunstancias no previstas. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Adscripción; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los Plenos de Circuito concluyen funciones después de su última sesión del año 2022. Durante el periodo del 1 al 15 de enero de 2023, se suspenderá el trámite y resolución de las contradicciones de criterios que se susciten en los Plenos de Circuito, hasta en tanto inicien funciones los Plenos Regionales. Se prorroga el cargo de la persona que haya fungido como Presidenta de algún Pleno de Circuito, para el efecto de que el 16 de enero de 2023 remita los asuntos pendientes de resolver al Pleno Regional que corresponda.
CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos; la Dirección General de Servicios Generales; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas a las modificaciones necesarias a los espacios físicos que los albergarán; así como la dotación de equipo y demás insumos.
QUINTO. Se abroga a partir de que inicien funciones los Plenos Regionales, el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 108/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos regionales de las Regiones centro-norte y centro-sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 14 de diciembre de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 5 de enero de 2023.- Conste.- Rúbrica.