ACUERDO General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 67/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA COMPETENCIA, INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PLENOS REGIONALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponden al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100 constitucional, primer párrafo, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.
QUINTO. El 11 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación. Entre otras cuestiones, dicha reforma determinó que se crearán Plenos Regionales, en sustitución de los Plenos de Circuito, que resuelvan las contradicciones de criterios que se generen por los órganos de los distintos circuitos que conformen sus territorios. Conforme al proceso de reforma constitucional, ello permitirá que las contradicciones se resuelvan con prontitud y se evite que las y los Magistrados que integren los Plenos Regionales se sientan vinculados a representar la postura de algún órgano o circuito en particular, como sucedió con el esquema de los Plenos de Circuito. También se enfatizó que el nuevo esquema pretende optimizar recursos, fomentar que haya criterios más homogéneos y permitir que estos órganos se encarguen de temas que, usualmente, comprenden interpretaciones en sede de legalidad, despresurizando con ello a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y contribuyendo a su consolidación como tribunal constitucional.
Asimismo, los artículos 94, séptimo párrafo, y Quinto Transitorio del Decreto de reforma constitucional fijaron lineamientos que deben cumplirse para sustituir los Plenos de Circuito y crear Plenos Regionales, en especial:
I. El Consejo de la Judicatura Federal es el órgano que, en ejercicio de sus facultades regulatorias, adoptará las medidas necesarias para reglamentar e instrumentar dicha transformación. Lo anterior quiere decir que se estableció una cláusula habilitante al Consejo para emitir las disposiciones necesarias para una adecuada regulación de la transición; y
II. El establecimiento de los Plenos Regionales partirá de la agrupación de Circuitos, según las cargas de trabajo y las estadísticas de asuntos planteados y resueltos.
SEXTO. Como parte de la Reforma Judicial, el 7 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles.
En atención a los objetivos de la Reforma Judicial, se expidieron disposiciones en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en la Ley de Amparo, que regulan diversas cuestiones relativas a los Plenos Regionales, tales como:
I. Su integración, así como las reglas relativas a la elección de la Magistrada o Magistrado Presidente, sus facultades, la ausencia de las personas servidoras públicas y los impedimentos de las personas titulares.
II. Su competencia, pues están facultados para conocer de contradicciones de criterios entre tribunales colegiados de circuito de la región correspondiente y de conflictos competenciales, y denunciar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación las contradicciones de criterios entre Plenos; así como para resolver los demás asuntos que les confieran los acuerdos generales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
III. La norma transitoria que señala que las disposiciones relativas a los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito entrarán en vigor en un plazo no mayor a 18 meses, contados a la entrada en vigor del Decreto mencionado, conforme a los acuerdos generales que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.
SÉPTIMO. En sesión del 9 de noviembre de 2022, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el estudio relativo a la transformación de los Plenos de Circuito en Plenos Regionales, en el que se prevé la creación de dos regiones: la Región Centro-Norte y la Región Centro-Sur. Cada una de ellas tendrá cuatro Plenos Regionales, especializados, respectivamente, en las materias penal, administrativa, civil y de trabajo.
OCTAVO. Así, este Acuerdo consta de cuatro Títulos: el primero contempla disposiciones generales y define ciertos términos; el segundo regula la competencia e integración de los Plenos Regionales; el tercero prevé su funcionamiento; y el cuarto contempla la sustitución de sus titulares y las vacaciones del personal. Finalmente, los artículos transitorios puntualizan las reglas necesarias para un adecuado proceso de transformación.
NOVENO. En cuanto a la integración de los Plenos Regionales, se precisa que habrá dos regiones: la Centro-Norte y la Centro-Sur. Cada región tendrá cuatro Plenos Regionales especializados en las materias penal, administrativa, civil y de trabajo. Con ello, se tendrá un total de ocho Plenos Regionales en el país, especializados por materia.
En este apartado también se efectúan algunas precisiones. La primera se ocupa del caso en que una resolución se emita por los Tribunales Colegiados Auxiliares. Para efectos de determinar a qué Región corresponde el asunto, debe tomarse en cuenta aquella a la que pertenece el Tribunal Colegiado de Circuito auxiliado. En cambio, se precisa que, para efectos de las contradicciones de criterios, los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región se considera que forman parte del Primer Circuito, ya que no sólo emiten sentencias en auxilio de otros órganos, sino que también llevan el trámite de asuntos cuya competencia ordinaria les es asignada directamente por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través de acuerdos generales.
Por otro lado, se recuerda que los órganos en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones son de relevancia constitucional, pues el artículo 94, sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos específicamente señala que deben establecerse tribunales especializados en estas materias. También se observa que el número de contradicciones de criterios que históricamente se ha suscitado en esta materia no justifica la creación de un Pleno Regional especializado, de operación permanente. Ante esta situación, se contempla que el Pleno respectivo se componga por las Presidencias de los propios Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, y la Presidencia del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, quien lo presidirá, con lo que se mantiene la especialización. De esta forma, el Pleno no funcionará de manera permanente, sino que operará cuando se suscite alguna contradicción de criterios o se reciba algún asunto de su competencia, para lo cual se establecen las reglas aplicables.
DÉCIMO. En el presente Acuerdo General también se especifica cuál es la competencia de los Plenos Regionales, puesto que es necesario armonizar el contenido de las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Amparo con lo que al respecto establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En especial, se puntualiza el alcance de la competencia de los Plenos Regionales para conocer de conflictos competenciales, pues la intención de la Reforma Judicial consistió en que la carga que actualmente tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación sea absorbida por los mencionados Plenos; y se prevé la posibilidad de que la propia Corte les delegue otros asuntos.
De manera especial, destaca que, en amparo, la jurisprudencia de la Suprema Corte reconoce conflictos competenciales por materia y territorio. Por grado generalmente no se suscitan conflictos, dado que el artículo 41 de la Ley de Amparo señala que "ningún órgano jurisdiccional podrá sostener competencia a su superior". Entonces, si un Juzgado de Distrito considera que un asunto tramitado como amparo indirecto debió tramitarse por la vía directa, lo mandará al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente y estará a lo que se resuelva. Tampoco hay conflictos competenciales por turno, en atención a la jurisprudencia 2a./J. 28/2021 (10a.), con registro digital 2023131, de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. ES INEXISTENTE, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE, CUANDO SE SUSCITA CON BASE EN CUESTIONES DE TURNO". Por estos motivos, el presente Acuerdo General se ocupa primordialmente de los conflictos competenciales que se suscitan entre Tribunales Colegiados de Circuito por materia, territorio o una mezcla de estos dos supuestos.
DÉCIMO PRIMERO. En cuanto a la integración de los Plenos Regionales, destaca que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal podrá tomar en cuenta diversos elementos, además de los establecidos en la ley, como que las Magistradas y Magistrados cuenten con cursos de actualización o experiencia comprobable en alguna materia especializada o subespecializada, lo cual incluye conocimientos transversales sobre adjudicación judicial y las metodologías para juzgar con perspectiva de género; que cuenten con los cursos de formación obligatorios para el personal del Poder Judicial de la Federación y que cuenten con experiencia como titulares en diversos circuitos judiciales, para fomentar la diversidad regional; entre otros.
DÉCIMO SEGUNDO. Por otro lado, también se prevén disposiciones para regular las sesiones de los Plenos Regionales y el trámite que deben seguir para la integración y resolución de los asuntos de su competencia. En cuanto a estos temas, destaca que se prevé un plazo genérico de tres días para listar los asuntos, así como un plazo de cinco días para listar las contradicciones de criterios, con el objeto de que las personas integrantes del Pleno cuenten con el tiempo adecuado para su análisis, considerando que estos asuntos suelen ser complejos. Asimismo, se prevé un plazo genérico de 30 días para la formulación del proyecto de resolución de las contradicciones de criterios, así como la posibilidad de que éste se reduzca a 15 días cuando el tema a resolver implique definir algún criterio relativo a la suspensión en el juicio de amparo o cuando el Pleno Regional lo considere necesario, tomando en cuenta los derechos humanos que pudieran verse afectados, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pudiera traer la demora en su atención; y los posibles impactos diferenciados e interseccionales sobre el acceso a derechos económicos y sociales para colectivos y poblaciones en especial situación de vulnerabilidad, destacando enunciativamente los relacionados con su salud.
Por lo anterior
Artículo Primero. Se expide el Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales.
ACUERDO
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. Generalidades. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general y tienen por objeto establecer las bases para la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales.
Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I. Acuerdo: El Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales.
II. Acuerdo 12/2020 sobre expediente electrónico: El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo.
III. Acuerdo 16/2009 que regula sesiones: El Acuerdo General 16/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión.
IV. Acuerdo de Carrera Judicial: El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial.
V. Comisión: La Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
VI. Comisión de Carrera: La Comisión de Carrera Judicial.
VII. Consejo/CJF: El Consejo de la Judicatura Federal.
VIII. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IX. Ley de Amparo: La Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
X. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
XI. Magistradas/Magistrados: Las o los Magistrados integrantes del Pleno Regional.
XII. Magistrada/Magistrado ponente: La o el Magistrado encargado de elaborar algún proyecto de resolución.
XIII. Pleno: El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
XIV. Pleno Regional: El órgano jurisdiccional facultado para desarrollar las funciones señaladas en los artículos 107, fracción XIII de la Constitución, 42 de la Ley Orgánica y las demás que le confieran las leyes y los acuerdos generales de la Suprema Corte.
XV. Presidente/Presidenta/Presidencia: La Magistrada o Magistrado que preside el Pleno Regional.
XVI. Secretaria/Secretario: La persona que desempeña las funciones de secretaria o secretario; secretaria o secretario proyectista.
XVII. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva de Adscripción.
XVIII. Suprema Corte: La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
XIX. Turno electrónico: El que efectúa la Presidencia de un Pleno Regional, a través del sistema que determine el Consejo, desde el proveído que admita a trámite el asunto o en el que confirme su admisión, con el objeto de determinar la Magistrada o Magistrado ponente a quien le corresponderá la elaboración del proyecto correspondiente, para estudiar el asunto con oportunidad, mientras se integra por la Presidencia.
Artículo 3. Interpretación. La interpretación del presente Acuerdo debe efectuarse de manera armónica con las disposiciones de la Constitución, la Ley de Amparo, la Ley Orgánica, en su caso, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la normatividad aplicable del CJF.
Artículo 4. Órganos autorizados para la interpretación en el ámbito administrativo. La interpretación en el ámbito administrativo del presente Acuerdo corresponde al Pleno y a la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, salvo los casos en que se prevea la intervención de alguna otra Comisión del Consejo.
Artículo 5. Protección de datos personales. Las Magistradas y los Magistrados, así como el resto del personal de los Plenos Regionales garantizarán la protección de los datos personales de las partes en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública en el Consejo y las demás disposiciones aplicables.
TÍTULO II
De la competencia e integración de los Plenos Regionales
Capítulo I
De las Regiones
Artículo 6. De las Regiones. El territorio de la República se divide en dos Regiones:
I. Región Centro-Norte; y
II. Región Centro-Sur.
Artículo 7. Circuitos que comprende la Región Centro-Norte. La Región Centro-Norte comprende los Circuitos Primero, respecto de las materias penal y administrativa; Segundo; Cuarto; Quinto; Octavo; Noveno; Décimo Segundo; Décimo Quinto; Décimo Sexto; Décimo Séptimo; Décimo Noveno; Vigésimo Segundo; Vigésimo Tercero; Vigésimo Cuarto; Vigésimo Quinto; Vigésimo Sexto; Vigésimo Octavo; y Trigésimo.
Artículo 8. Circuitos que comprende la Región Centro-Sur. La Región Centro-Sur comprende los Circuitos Primero, respecto de las materias civil y de trabajo; Tercero; Sexto; Séptimo; Décimo; Décimo Primero; Décimo Tercero; Décimo Cuarto; Décimo Octavo; Vigésimo; Vigésimo Primero; Vigésimo Séptimo; Vigésimo Noveno; Trigésimo Primero; y Trigésimo Segundo.
Artículo 9. Número y especialización de los Plenos Regionales. En cada Región habrá cuatro Plenos Regionales, cada uno de ellos especializado en materias penal, administrativa, civil o de trabajo.
Artículo 10. Tribunales Colegiados Auxiliares. Para efectos de determinar la región a que pertenece un órgano, en caso de que una resolución haya sido emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar, se tomará en cuenta la Región a la que pertenece el Tribunal Colegiado de Circuito que haya recibido auxilio.
Se exceptúa de lo anterior a los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto Auxiliares de la Primera Región, que forman parte del Primer Circuito, para efectos de determinar la región a la que pertenecen.
Artículo 11. Materias especiales. Para resolver las contradicciones que se susciten entre los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República se formará el Pleno Regional Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, el cual operará cuando se suscite alguna contradicción de criterios o se reciba algún asunto de su competencia, conforme a las reglas previstas en el presente Acuerdo. El Pleno Regional en esta materia se integrará por las presidencias de los dos tribunales colegiados, y como tercera integrante y Presidencia actuará la magistrada o magistrado que presida el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte.
Capítulo II
De la competencia de los Plenos Regionales
Artículo 12. Competencia en conflictos competenciales. Conforme a los artículos 42, fracción IV y 43 de la Ley Orgánica; 46 de la Ley de Amparo y demás normas aplicables, los Plenos Regionales tienen competencia para conocer de los conflictos competenciales que se susciten entre:
I. Tribunales Colegiados de Circuito que pertenezcan a la misma región. En estos casos, conocerá el Pleno Regional con jurisdicción por materia sobre el Tribunal requirente. Si éste tiene competencia mixta o semiespecializada, conocerá el Pleno Regional de la materia a la que el Tribunal requerido considere que corresponde el asunto.
II. Tribunales Colegiados de Circuito que pertenezcan a diversas regiones. En estos casos, conocerá el Pleno Regional con jurisdicción territorial y por materia sobre el Tribunal que previno en el conocimiento del asunto. En caso de que dicho órgano tenga competencia mixta o semiespecializada, conocerá el Pleno Regional de la materia a la que el Tribunal requerido considere que corresponde el asunto.
Artículo 13. Competencia en declaratorias generales de inconstitucionalidad. Conforme a los artículos 107, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución; 42, fracción III de la Ley Orgánica; 233 de la Ley de Amparo y demás normas aplicables, y en los casos en que el Tribunal Colegiado respectivo no haya formulado la solicitud respectiva, los Plenos Regionales tienen competencia para solicitar, por mayoría de sus integrantes, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando dentro de su región se haya emitido jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma general, excepto si se trata de una norma en materia tributaria.
Artículo 14. Competencia en contradicciones de criterios. Conforme a los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución; 42, fracciones I y II de la Ley Orgánica; 226 y 227 de la Ley de Amparo y demás normas aplicables, los Plenos Regionales tienen competencia para:
I. Resolver las contradicciones de criterios que se susciten entre los Tribunales Colegiados de Circuito que pertenezcan a la misma región; y
II. Denunciar ante el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las contradicciones de criterios que se susciten entre las mencionadas Salas; entre Plenos Regionales; o entre Tribunales Colegiados de distinta región; ya sea que la denuncia la formule el Pleno Regional o alguna o alguno de sus integrantes.
Artículo 15. Competencia delegada. Conforme al artículo 42, fracción V, de la Ley Orgánica, los Plenos Regionales tienen competencia en términos de lo que disponga la Suprema Corte en sus acuerdos generales.
En caso de que llegase a delegarse la competencia para resolver las contradicciones de criterios suscitadas entre tribunales colegiados de circuitos pertenecientes a distintas regiones, será competente el Pleno Regional que ejerza jurisdicción por territorio y materia sobre el Tribunal Colegiado de Circuito que emitió el primero de los criterios en contienda, salvo que el acuerdo general de la Suprema Corte determine algo diferente.
Artículo 16. Competencia en otros asuntos. Los Plenos Regionales tienen competencia para resolver las excusas e impedimentos planteados por sus integrantes, o cualquier otro asunto instrumental para la labor del órgano.
Capítulo III
De la integración de los Plenos Regionales
Artículo 17. Composición. Los Plenos Regionales se compondrán por tres Magistradas o Magistrados, Secretarias y Secretarios, las y los Actuarios, las y los secretarios particulares, las y los oficiales judiciales y demás personas empleadas que determine el CJF, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 18. Composición del Pleno Regional Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. Este Pleno Regional se compondrá por quienes presidan los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, y será presidido por la Magistrada o Magistrado que, a su vez, presida el Pleno Regional de la Región Centro-Norte.
Para el desempeño de sus funciones, las Magistradas y Magistrados contarán con el apoyo del personal de su ponencia, correspondiente al Tribunal Colegiado de Circuito de su adscripción. Por su parte, la Presidencia del Pleno Regional actuará con el personal de dicho órgano.
Artículo 19. Nombramiento de las y los Magistrados. Salvo en el caso previsto en el artículo anterior, los Plenos Regionales se integrarán por tres Magistradas o Magistrados de Circuito ratificados, quienes durarán en su encargo un periodo de tres años, pudiendo ser designadas o designados para otro periodo igual.
Para la designación de las y los Magistrados que integrarán cada Pleno, podrán tomarse en cuenta los siguientes elementos:
I. Integración paritaria;
II. Que las Magistradas y Magistrados cuenten con cursos de actualización o experiencia comprobable en alguna materia especializada o subespecializada, como puede ser:
a) En materia penal, conocimientos sobre el sistema penal acusatorio y ejecución de penas, justicia para adolescentes, extradición, entre otras;
b) En materia administrativa, conocimientos sobre materias fiscal, ambiental, propiedad intelectual, responsabilidades administrativas, agraria, migratoria, entre otras;
c) En materia civil, conocimientos sobre derecho de familia e interés superior de la infancia, oralidad mercantil, concursos mercantiles, entre otras;
d) En materia de trabajo, conocimientos sobre la nueva justicia laboral, relaciones colectivas de trabajo, seguridad social, entre otras; y
e) En todos los casos, conocimientos transversales sobre adjudicación judicial, y, destacadamente, las metodologías para juzgar con perspectiva de género, entre otros.
III. Que las Magistradas y Magistrados cuenten con los cursos de formación obligatorios para el personal del Poder Judicial de la Federación;
IV. Que las magistradas y magistrados estén ratificados y se encuentren al corriente en las obligaciones derivadas de sus declaraciones patrimoniales y de relaciones familiares; y
V. Que las Magistradas y Magistrados cuenten con experiencia como titulares en diversos circuitos judiciales, para fomentar la diversidad regional, independientemente del lugar en que se encuentre la residencia del Pleno Regional.
Artículo 20. Supuesto en que alguna Magistrada o Magistrado no pueda concluir el periodo para el cual se designó. En caso de que alguna Magistrada o Magistrado no pueda concluir el periodo de tres años para el cual fue nombrado, se designará a una persona titular para concluir el periodo que correspondía a quien fue designada o designado originalmente. Lo anterior, sin perjuicio de que, al término de la designación, la persona titular respectiva pueda ser designada para un periodo adicional de tres años.
Artículo 21. Nombramiento de la Presidenta o Presidente. El Pleno Regional nombrará a su Presidenta o Presidente:
I. Durante el mes de diciembre del año previo al inicio de la presidencia, o
II. A más tardar en la primera sesión del año calendario para el cual se hace la designación. En este caso, la sesión será presidida por la Magistrada o Magistrado decano en orden de adscripción al órgano o, en igualdad de circunstancias, por quien tenga mayor antigüedad en el cargo de Magistrada o Magistrado de Circuito.
En la misma sesión en que se nombre a la persona que asumirá la Presidencia, se designará a una Presidenta o Presidente sustituto y se acordará lo relativo a las sesiones del Pleno Regional, conforme a lo previsto en el artículo 26 de este Acuerdo.
Artículo 22. Supuesto en que la Presidenta o Presidente no pueda concluir el periodo anual. En caso de que la Presidenta o el Presidente no pueda concluir el periodo anual para el cual fue nombrado, asumirá el cargo la Magistrada o Magistrado sustituto. La persona que concluya el periodo de la presidencia de quien fuera nombrada originalmente, será elegible para presidir el Pleno Regional el siguiente año, siempre que no hubiera fungido como sustituta por más de 6 meses consecutivos.
En ningún caso el nombramiento podrá recaer en alguna persona con nombramiento de Secretaria o Secretario.
Artículo 23. Nombramiento del personal del Pleno Regional. El nombramiento de la o las personas Secretarias de acuerdos, de la o el Oficial de Partes, de las y los Actuarios y del resto del personal que integre la Secretaría de Acuerdos y áreas comunes del Tribunal, se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 147 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial.
TÍTULO III
Del funcionamiento de los Plenos Regionales
Capítulo I
De la Presidencia
Artículo 24. Obligaciones y facultades de la Presidencia. Quien presida el Pleno Regional tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
I. Convocar y presidir las sesiones del Pleno Regional, así como establecer el orden del día correspondiente y dirigir los debates;
II. Someter a votación los proyectos de acuerdos y resoluciones del Pleno Regional;
III. Velar en todo momento por el desarrollo armónico y respetuoso de las sesiones;
IV. Decretar los recesos que estime necesarios en las sesiones;
V. Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia del Pleno Regional;
VI. Turnar a quienes integren el Pleno los asuntos para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente, siguiendo un orden equitativo, conforme al sistema que determine el Consejo;
VII. Firmar las resoluciones del Pleno Regional en los términos que establezca la ley procesal correspondiente;
VIII. Firmar los nombramientos del personal del Pleno Regional, en términos de lo previsto en el artículo 147 del Acuerdo de Carrera Judicial; y
IX. Las demás establecidas en las leyes, los acuerdos generales y demás disposiciones aplicables.
Capítulo II
De las Magistradas y Magistrados integrantes
Artículo 25. Obligaciones y facultades de las Magistradas y Magistrados integrantes del Pleno Regional. Las Magistradas y Magistrados integrantes tendrán las siguientes obligaciones y facultades:
I. Presentar con oportunidad los proyectos de resolución a su cargo;
II. Asistir o intervenir, según corresponda, y participar con voz y voto en las sesiones del Pleno Regional;
III. Solicitar el aplazamiento o retiro del o los asuntos, cuando así lo estimen pertinente; y
IV. Las demás establecidas en las leyes, los acuerdos generales y demás disposiciones aplicables.
Capítulo III
De las sesiones
Artículo 26. Potestad para determinar las características de las sesiones. En la sesión a que se refiere el artículo 21 de este Acuerdo, las Magistradas y Magistrados determinarán:
I. La periodicidad en que se llevarán a cabo las sesiones ordinarias. Éstas deberán tener lugar dentro del horario comprendido entre las 9:00 y las 15:00 horas, iniciando conforme al prudente arbitrio de las y los integrantes del Pleno Regional, dentro de las primeras dos horas de dicho horario. El horario de sesiones podrá ampliarse hasta las 19:00 horas cuando así lo requiera el desahogo de los asuntos listados;
II. El día y la hora en que se listarán y repartirán los asuntos a discutirse, el cual podrá variar en aquellos casos en que, excepcionalmente, se cambie el día de la sesión o se justifique por alguna otra circunstancia;
III. El orden en que corresponderá la discusión de los asuntos de cada ponencia;
IV. El número de asuntos que cada Magistrada o Magistrado procurará listar en cada sesión, en el entendido de que, previo acuerdo, éste podrá variar atendiendo a la carga de trabajo que presente el Pleno Regional o a causas extraordinarias, lo que deberá asentarse en el acta respectiva. El límite fijado procurará dar cumplimiento a los lineamientos de productividad fijados por el Consejo; y
V. Cualquier otra determinación que las y los Magistrados consideren necesaria para el óptimo desarrollo de las sesiones.
Artículo 27. Tipos de sesiones. Las sesiones de los Plenos Regionales se celebrarán en los periodos a que se refiere el artículo 75 de la Ley Orgánica y serán:
I. Ordinarias: aquéllas que se celebren con la periodicidad acordada en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior, en los días y horas hábiles que acuerden las Magistradas y Magistrados. Cuando así lo requiera el desahogo de los asuntos listados, podrán habilitarse horas inhábiles, previo acuerdo de las y los integrantes del Pleno Regional; y
II. Extraordinarias: aquéllas que se convoquen para la discusión de asuntos que, de acuerdo a la temporalidad que otorgue la legislación respectiva, no puedan esperar a la sesión ordinaria para su resolución.
Artículo 28. Modalidad para la celebración de las sesiones. Ambos tipos de sesiones podrán celebrarse:
I. De manera presencial, en las instalaciones del Pleno Regional;
II. A través de videoconferencia, utilizando la plataforma tecnológica prevista en el Acuerdo General 12/2020 sobre expediente electrónico; o
III. De manera híbrida.
Artículo 29. Régimen aplicable a las sesiones. Las sesiones de los Plenos Regionales y su publicidad se regirán conforme al Acuerdo 16/2009 que regula sesiones.
Artículo 30. Lista de los asuntos para sesión ordinaria. Para las sesiones ordinarias, las Magistradas y Magistrados por regla general listarán los asuntos:
I. Con tres días de anticipación cuando menos, sin contar el de la publicación de la lista ni el de la sesión, y se resolverán en su orden, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica.
II. Las contradicciones de criterios se listarán con cinco días de anticipación, cuando menos, sin contar el de la publicación de la lista ni el de la sesión, salvo que por algún motivo se estime necesario incluir el asunto para su discusión en alguna sesión extraordinaria.
Artículo 31. Distribución de los asuntos para sesión y publicidad de la lista. Cada ponencia consultará en el Sistema Electrónico del CJF la lista de asuntos que deban verse en cada sesión y los proyectos respectivos, los cuales deben estar disponibles a más tardar el día de la publicación de la lista, a la hora que acuerden las Magistradas y los Magistrados y formularse por escrito y en forma de sentencia. En caso de que por algún motivo técnico o alguna otra cuestión extraordinaria se justifique, podrán entregarse por otros medios electrónicos.
Este listado se publicará en los estrados físicos y electrónicos del Pleno Regional, identificando los asuntos, el día y la hora de inicio de la sesión y el orden en que se discutirán.
Artículo 32. Publicidad de los proyectos. Una vez listado, el proyecto se hará público. La Magistrada o Magistrado ponente cuidará que, en la exposición de los hechos, en los antecedentes o en general, en los proyectos de resolución, se omitan datos personales de las partes en los asuntos contendientes. Para una mejor comprensión del asunto, podrán utilizarse pseudónimos, indicando que no se trata de los datos originales, o emplear algún otro mecanismo que evite la divulgación de información protegida y, a la vez, permita conocer con claridad los antecedentes de un asunto.
Artículo 33. Reprogramación de la discusión de algún asunto. Si un proyecto es aplazado, desechado o retirado, se reprogramará su discusión, cuidando que la nueva fecha no exceda los plazos que la norma procesal respectiva prevea para la emisión de la sentencia, por lo que podrá listarse para alguna sesión extraordinaria, de ser el caso. De lo contrario, el asunto deberá discutirse en un plazo menor a quince días, no pudiendo retirarse un mismo negocio por más de una vez.
Artículo 34. Reformulación de algún proyecto o returno. Si al llevarse a cabo la votación de un asunto éste no obtuviese mayoría, se consultará a la Magistrada o Magistrado ponente si se ofrece a reformular la resolución en el sentido mayoritario, tomando en cuenta las exposiciones hechas durante la discusión. En caso contrario, se desechará la propuesta y la Presidencia turnará el asunto a una nueva Magistrada o Magistrado para que formule un proyecto de resolución que recoja el sentido mayoritario.
Artículo 35. Votos particulares o concurrentes. La Magistrada o Magistrado disidente o que tenga consideraciones adicionales o distintas a las que motivaron la resolución, formulará voto particular o concurrente, el cual se insertará al final de la sentencia respectiva.
Capítulo IV
Del trámite
Sección Primera
Disposiciones generales
Artículo 36. Regla general sobre el trámite. La Presidenta o Presidente, con auxilio de la persona secretaria de acuerdos, proveerá el trámite de los asuntos de la competencia del Pleno Regional.
Todos los asuntos de los Plenos Regionales deberán tramitarse de manera electrónica, para lo cual son aplicables las disposiciones Acuerdo 12/2020 sobre expediente electrónico. Las denuncias de contradicción de criterios y los conflictos competenciales que remitan los órganos del Poder Judicial de la Federación o sus integrantes deberán presentarse de manera electrónica, así como cualquier otra promoción ante los Plenos Regionales.
Artículo 37. Trámite inicial y turno electrónico. Recibido un asunto en el Pleno Regional, la Presidenta o Presidente proveerá lo conducente. En el proveído que admita a trámite el asunto, la Presidenta o Presidente turnará electrónicamente el expediente a la Magistrada o Magistrado ponente que corresponda, a través del sistema que determine el Consejo. El turno electrónico tendrá el efecto de determinar a qué Magistrada o Magistrado corresponderá la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
Desde ese momento, las tres personas integrantes del Pleno Regional tendrán acceso al expediente electrónico, con el objeto de contar con la posibilidad de estudiar el asunto mientras se integra por la Presidencia y, así, estar en aptitud de elaborar oportunamente la propuesta de resolución que habrá de presentarse a quienes integran el Pleno Regional o de imponerse de las constancias, según sea el caso.
Artículo 38. Turno de asuntos entre las tres personas titulares del Pleno Regional. El turno de los asuntos será equitativo entre las tres personas titulares del Pleno Regional, a través del sistema que determine el Consejo.
Artículo 39. Tramitación electrónica. Recibido algún asunto de la competencia del Pleno Regional, la Presidencia requerirá al órgano u órganos del Poder Judicial de la Federación involucrados para que pongan a disposición del Pleno Regional la consulta del expediente electrónico o carpeta digital a través del Sistema Electrónico del Consejo, a reserva de que se remitan los registros electrónicos o, cuando sea necesario, los autos respectivos al Pleno Regional.
Si quien denuncia una contradicción de criterios es un órgano del Poder Judicial de la Federación, o en el caso de la remisión de conflictos competenciales, el órgano denunciante o promovente pondrá a disposición del Pleno Regional la consulta del expediente electrónico o carpeta digital a través del Sistema Electrónico del CJF.
Artículo 40. Obligación de digitalización de constancias en el expediente electrónico. Para efectos de la tramitación electrónica, las y los titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación que formen parte de una contradicción de criterios o conflicto competencial deben cerciorarse de que el expediente electrónico se encuentre debidamente digitalizado, incluyendo los tomos de pruebas cuando proceda. Cuando el Pleno Regional estime necesario consultar constancias que no estuvieren digitalizadas, requerirá al órgano correspondiente para que las integre al expediente electrónico y, sólo en casos excepcionales, solicitará su remisión de manera física.
Artículo 41. Confirmación del turno electrónico. Una vez concluida la integración del asunto, se confirmará el turno electrónico a quien hubiese sido designada o designado como ponente.
Artículo 42. Cambios de integración una vez dictada la sentencia. Cuando por cualquier motivo cambiare la integración de las Magistradas y Magistrados integrantes del Pleno Regional que hayan dictado una sentencia, antes de que haya podido ser firmada por quienes la hubiesen votado, la sentencia será autorizada válidamente por las Magistradas y Magistrados que integran aquél, haciéndose constar las circunstancias que hubiesen concurrido, salvo que la legislación procesal disponga algo distinto.
Sección Segunda
Particularidades en el trámite de las contradicciones de criterios
Artículo 43. Información sobre los asuntos en contradicción. Admitida a trámite una contradicción de criterios, se publicarán en el sistema que determine el Consejo los datos de las ejecutorias en contradicción y de los órganos contendientes; así como el probable punto de contradicción.
Artículo 44. Plazos para formular el proyecto de resolución. Por regla general, los proyectos de resolución deberán formularse dentro de los 30 días hábiles siguientes a que se confirmó el turno electrónico y se remitieron las constancias a la Magistrada o Magistrado ponente.
Excepcionalmente, los proyectos de resolución deberán formularse dentro de los 15 días hábiles siguientes a que se confirmó el turno electrónico y se remitieron las constancias a la Magistrada o Magistrado ponente en los siguientes casos:
I. Cuando el tema a resolver implique definir algún criterio relativo a la suspensión en el juicio de amparo.
II. Cuando el Pleno Regional lo considere necesario, tomando en cuenta:
a. Los derechos humanos que pudieran verse afectados, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pudiera traer la demora en su atención; y
b. Los posibles impactos diferenciados e interseccionales sobre el acceso a derechos económicos y sociales para colectivos y poblaciones en especial situación de vulnerabilidad, destacando enunciativamente los relacionados con su salud.
Artículo 45. Posibilidad de presentación de amicus curiae. Cualquier persona o institución podrá ofrecer voluntariamente su opinión respecto de alguna contradicción de tesis sujeta al conocimiento de algún Pleno Regional. Dicha opinión podrá presentarse hasta antes de la fecha para la sesión en que se programe la resolución del asunto.
Estas opiniones no son vinculantes ni de estudio obligatorio para el Pleno Regional, por lo que sus argumentos no deben ser abordados o contestados en la resolución que se adopte. Sin embargo, en ésta sí deben enumerarse las opiniones que se hubiesen recibido.
Artículo 46. Plazo para la emisión del engrose, sus características y votos. El engrose de las resoluciones y los votos deberán realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la votación del asunto. Si en la contradicción de criterios se establece jurisprudencia, en el engrose solo debe expresarse el sentido en que ésta se orienta, pues para la emisión de la tesis se seguirá el trámite previsto en el Acuerdo General Número 17/2019, de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como las reglas previstas en el Acuerdo General Número 1/2021, de ocho de abril de 2021 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, y se establecen sus bases o en la normatividad que, en su caso, emita la Suprema Corte.
Sección Tercera
Particularidades en el trámite del Pleno Regional Especializado en Competencia Económica,
Radiodifusión y Telecomunicaciones
Artículo 47. Aviso a las y los integrantes de la recepción de un asunto. Recibido un asunto de la competencia del Pleno, la Presidencia dará aviso a las presidencias de los Tribunales de la materia. En caso de que se admita, se procederá en términos de lo dispuesto en este Acuerdo para su turno electrónico, integración, discusión y resolución.
Artículo 48. Integración. En caso de ausencia de alguna de las personas integrantes, el Pleno se integrará por la persona Presidenta sustituta que presida el correspondiente órgano jurisdiccional.
TÍTULO IV
De la sustitución de sus titulares y de las vacaciones
Capítulo I
De la sustitución de sus titulares
Artículo 49. Generalidades en las sustituciones. En las sustituciones de las Magistradas y Magistrados se atenderán las políticas de adscripciones y de prevención, combate y eliminación del nepotismo previstas en la LOPJF, la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y los Acuerdos Generales del CJF.
Artículo 50. Ausencia de las Magistradas o Magistrados. Cuando una Magistrada o Magistrado falte al despacho del Pleno Regional, una persona secretaria practicará las diligencias urgentes y dictará las providencias de trámite, designada en términos de la normatividad aplicable. Asimismo, deberá darse aviso a la Secretaría Ejecutiva de esta circunstancia para que, de ser el caso, se proponga a los órganos competentes del CJF la viabilidad y pertinencia de la designación de otra persona titular, en los términos en que proceda.
Artículo 51. Suplencia en caso de impedimento. Cuando una Magistrada o Magistrado de algún Pleno de la Región Centro-Norte estuviera impedido legalmente para conocer de un asunto, será suplido por una Magistrada o Magistrado del Pleno de la Región Centro-Sur, y viceversa. La Presidenta o Presidente hará la situación del conocimiento del Pleno Regional correspondiente, y de la Secretaría Ejecutiva, con la finalidad de que los órganos competentes del CJF designen a la Magistrada o Magistrado suplente, que preferentemente integre algún Pleno de la misma especialidad.
Artículo 52. Elaboración del proyecto de resolución en caso de impedimento. En el caso de impedimento de una Magistrada o Magistrado, el correspondiente proyecto de resolución será elaborado por una persona secretaria adscrita a alguna de las otras dos ponencias.
Artículo 53. Impedimento de dos o más de las y los Magistrados. Cuando el impedimento afecte a dos o más de las y los Magistrados de algún Pleno de la Región Centro-Norte, conocerá del asunto el Pleno de la misma especialidad de la Región Centro-Sur, y viceversa.
Capítulo II
De las vacaciones
Artículo 54. Periodos vacacionales. Las Magistradas, Magistrados y la totalidad del personal de los Plenos Regionales podrán gozar de los dos periodos vacacionales a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica, durante la segunda quincena de los meses de julio y diciembre de cada año. Las y los titulares formularán la solicitud correspondiente de vacaciones a la Comisión de Carrera, en el plazo que ésta señale para ello.
Artículo 55. Cualquier cuestión no prevista en relación con los periodos vacacionales, será resuelta por la Comisión de Carrera, conforme a la normatividad aplicable.
Artículo Segundo. Se adicionan el artículo 150 Bis y un Capítulo Sexto al Título Tercero y los artículos 173 Tricies a 173 Septricies y se adicionan tres tablas al anexo del Acuerdo General del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:
Artículo 150 Bis. En caso de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Consejo de la Judicatura Federal así lo determinen, estos libros serán aplicables también a los Plenos Regionales.
CAPÍTULO SEXTO
LIBROS PARA LOS PLENOS REGIONALES Y SUS CARACTERÍSTICAS
Artículo 173 Tricies. Los libros de control obligatorios para los Plenos Regionales son los siguientes:
I. Libro uno: Registro de contradicciones de criterios;
II. Libro dos: Registro de conflictos competenciales; y
III. Libro tres: Registro de solicitudes de declaratoria general de inconstitucionalidad.
SECCIÓN PRIMERA
LIBRO UNO DE CONTRADICCIONES DE CRITERIOS
Artículo 173 Untricies. El libro uno constará de apartados con los rubros siguientes: Número de expediente, Fecha de ingreso, Materia, Criterios en contradicción, Denunciante, Tema, Fecha de Turno, Fecha de Lista, Tipo y fecha de la sesión, Fecha y sentido de la resolución, Votación, Fecha de engrose, Fecha de envío a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fecha de publicación por medio electrónico, Fecha de publicación en el medio oficial del Semanario Judicial de la Federación, Archivo y Observaciones.
Artículo 173 Duotricies. Los apartados se utilizarán en la forma que se describe:
I. Número de expediente. En este apartado se registrarán con numeración progresiva y ascendente, las denuncias de contradicción presentadas a los Plenos Regionales. Dicha numeración se reiniciará cada año;
II. Fecha de ingreso. En este apartado se registrará la fecha en que se recibió o abrió de oficio la denuncia de contradicción en el Pleno Regional;
III. Materia. En este apartado se registrará la materia a la cual corresponda el asunto, asentando las expresiones "penal", "civil", "administrativa", "trabajo" o "común", según corresponda;
IV. Criterios en contradicción. En este apartado se registrarán los criterios en contradicción. Se deberá asentar, en su caso, la clave de la tesis asignada para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, los números de expedientes de los cuales se originó el criterio y la denominación de los tribunales contendientes;
V. Denunciante. En este apartado se registrará el nombre o denominación del denunciante;
VI. Tema. En este apartado se registrará en forma breve el tema de los criterios en contradicción;
VII. Fecha de Turno. En este apartado se registrarán:
a. La fecha en que se turne electrónicamente el expediente y el nombre del magistrado ponente; y
b. La fecha de confirmación del turno.
VIII. Fecha de Lista. En este apartado se registrará la fecha en que el asunto se liste para sesión;
IX. Tipo y fecha de la sesión. En este apartado se registrará si la sesión es ordinaria o extraordinaria y la fecha de su celebración;
X. Fecha y sentido de la resolución. En este apartado se registrará la fecha y el sentido de la resolución que se pronuncie, así mismo se incluirán las expresiones: "procedente", "improcedente", "incompetencia", "sin materia" e "inexistente", según corresponda;
XI. Votación. En este apartado se registrará el tipo de votación de cada uno de los participantes en la sesión;
XII. Fecha de engrose. En este apartado se registrará la fecha del engrose;
XIII. Fecha de envío a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En este apartado se registrará la fecha en que se realice el envío de la jurisprudencia o criterio sustentado;
XIV. Fecha de publicación por medio electrónico. En este apartado se registrará la fecha y hora en la que se incorpora al portal del Sistema Electrónico del CJF la resolución y jurisprudencia o criterio sustentado;
XV. Fecha de Publicación en el medio oficial del Semanario Judicial de la Federación. En este apartado se registrará la fecha de la publicación de la jurisprudencia o criterio sustentado en el medio oficial del Semanario Judicial de la Federación;
XVI. Archivo. En este apartado se registrará la fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo; y
XVII. Observaciones. En este apartado se registrará cualquier otro dato que, sin estar contenido en los apartados anteriores, resulte necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla número cincuenta y ocho del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN SEGUNDA
LIBRO DOS DE CONFLICTOS COMPETENCIALES
Artículo 173 Tertricies. El libro dos constará de apartados con los rubros siguientes: Número de expediente, Fecha de ingreso, Materia, Tribunal Colegiado remitente, Expediente de origen, Órganos contendientes, Fecha de Turno, Fecha de Lista, Tipo y fecha de la sesión, Fecha y sentido de la resolución, Votación, Fecha de engrose, Archivo y Observaciones.
Artículo 173 Quaterticies. Los apartados se utilizarán en la forma que se describe a continuación:
I. Número de expediente. En este apartado se registrarán, con numeración progresiva y ascendente, la solicitud de sustitución de jurisprudencia presentada en el Pleno Regional. Dicha numeración se reiniciará cada año;
II. Fecha de ingreso. En este apartado se registrará la fecha en que se recibió el conflicto competencial en el Pleno Regional;
III. Materia. En este apartado se registrará la materia a la cual corresponda el asunto, asentando las expresiones "penal", "civil", "administrativa", "trabajo" o "común", según corresponda;
IV. Tribunal Colegiado remitente. En este apartado se registrará la denominación del órgano que hubiese remitido las actuaciones para tramitar el conflicto;
V. Expediente de origen: En este apartado se registrará el número del expediente que corresponda a aquél en el cual se hubiese planteado el conflicto competencial;
VI. Órganos contendientes. En este apartado se registrará la denominación de los órganos que intervengan en el conflicto competencial;
VII. Fecha de Turno. En este apartado se registrará la fecha en que se turne el expediente y el nombre del magistrado ponente;
VIII. Fecha de Lista. En este apartado se registrará la fecha en que el asunto se liste para sesión;
IX. Tipo y fecha de la sesión. En este apartado se registrará si la sesión es ordinaria o extraordinaria y la fecha de su celebración;
X. Fecha y sentido de la resolución. En este apartado se registrará la fecha de resolución y el sentido de la resolución que se pronuncie, así como la denominación del órgano jurisdiccional al que se hubiese declarado competente para conocer del asunto, además se incluirán las expresiones "competente el requerido", "competente el requirente", "competente otro órgano diferente", "no existe conflicto", según corresponda;
XI. Votación. En este apartado se registrará el tipo de votación de cada uno de los participantes en la sesión;
XII. Fecha de engrose. En este apartado se registrará la fecha del engrose;
XIII. Archivo. En este apartado se registrará la fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo; y
XIV. Observaciones. En este apartado se registrará cualquier otro dato que, sin estar contenido en los apartados anteriores, resulte necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla número cincuenta y nueve del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN TERCERA
LIBRO TRES DE SOLICITUDES DE DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD
Artículo 173 Quintricies. El libro tres constará de apartados con los rubros siguientes: Número de expediente, Fecha de ingreso, Materia, Tribunal Colegiado remitente, Número de jurisprudencia, Rubro de la jurisprudencia, Norma materia de la inconstitucionalidad, Fecha de Turno, Fecha de Lista, Tipo y fecha de la sesión, Fecha y sentido de la resolución, Votación, Fecha de engrose, Fecha de envío a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fecha y sentido de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Archivo y Observaciones.
Artículo 173 Sextricies. Los apartados se utilizarán en la forma que se describe a continuación:
I. Número de expediente. En este apartado se registrarán, con numeración progresiva y ascendente, la solicitud de declaratoria general de inconstitucionalidad en el Pleno Regional. Dicha numeración se reiniciará cada año;
II. Fecha de ingreso. En este apartado se registrará la fecha en que se recibió o abrió de oficio la solicitud de declaratoria general de inconstitucionalidad en el Pleno Regional;
III. Materia. En este apartado se registrará la materia a la cual corresponda el asunto, asentando las expresiones "penal", "civil", "administrativa", "trabajo" o "común", según corresponda;
IV. Tribunal Colegiado remitente. En este apartado se registrará el nombre tribunal que remite la solicitud de declaratoria general de inconstitucionalidad;
V. Número de jurisprudencia. En este apartado se registrará el número de la jurisprudencia relacionada con la solicitud de declaratoria general de inconstitucionalidad;
VI. Rubro de la jurisprudencia. En este apartado se registrará el rubro de la jurisprudencia relacionada con solicitud de declaratoria general de inconstitucionalidad;
VII. Norma materia de la inconstitucionalidad. En este apartado se registrará la norma, ley, reglamento, tratado, etcétera, materia de la solicitud de declaratoria general de inconstitucionalidad
VIII. Fecha de Turno. En este apartado se registrará la fecha en que se turne el expediente y el nombre del magistrado ponente;
IX. Fecha de Lista. En este apartado se registrará la fecha en que el asunto se liste para sesión;
X. Tipo y fecha de la sesión. En este apartado se registrará si la sesión es ordinaria o extraordinaria y la fecha de su celebración;
XI. Fecha y sentido de la resolución. En este apartado se registrará la fecha de resolución y el sentido de la resolución que se pronuncie, así mismo se incluirán las expresiones: "procedente", "improcedente", "incompetencia", "sin materia", según corresponda;
XII. Votación. En este apartado se registrará el tipo de votación de cada uno de los participantes en la sesión;
XIII. Fecha de engrose. En este apartado se registrará la fecha del engrose;
XIV. Fecha de envío a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En este apartado se registrará la fecha en que se realice el envío de la solicitud de declaratoria general de inconstitucionalidad;
XV. Fecha y sentido de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En este apartado se registrará la fecha de resolución y el sentido de la resolución que pronuncie la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así mismo se incluirán las expresiones: "procedente", "improcedente", "incompetencia", "sin materia", según corresponda;
XVI. Archivo. En este apartado se registrará la fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo; y
XVII. Observaciones. En este apartado se registrará cualquier otro dato que, sin estar contenido en los apartados anteriores, resulte necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla número sesenta del anexo de este Acuerdo.
ANEXO...
TABLA 58.
NÚMERO DE E X P E D I E N T E | FECHA DE I N G R E S O | M A T E R I A | CRITERIOS EN CONTRADICCIÓN | D E N U N C I A N T E | T E M A | FECHA DE TURNO | FECHA DE LISTA | TIPO Y FECHA DE LA SESIÓN | FECHA Y SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN | V O T A C I Ó N | FECHA DE ENGROSE | FECHA DE ENVÍO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN | FECHA DE PUBLICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO | FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL MEDIO OFICIAL DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN | A R C H I V O | O B S E R V A C I O N E S |
TABLA 59.
NÚMERO DE EXPEDIENTE | FECHA DE INGRESO | MATERIA | TRIBUNAL COLEGIADO REMITENTE | EXPEDIENTE DE ORIGEN | ÓRGANOS CONTENDIENTES | FECHA DE TURNO | FECHA DE LISTA | TIPO Y FECHA DE LA SESIÓN | FECHA Y SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN | V O T A C I Ó N | A R C H I V O | O B S E R V A C I O N E S |
TABLA 60.
NÚMERO DE E X P E D I E N T E | F E C H A D E I N G R E S O | M A T E R I A | TRIBUNAL COLEGIADO REMITENTE | NÚMERO DE J U R I S P R U D E N C I A | RUBRO DE LA J U R I S P R U D E N C I A | NORMA MATERIA DE LA INCONSTITUCIONALIDAD | F E C H A D E T U R N O | F E C H A D E L I S T A | TIPO Y FECHA DE LA SESIÓN | FECHA Y SENTIDO DE LA R E S O L U C I Ó N | V O T A C I Ó N | F E C H A D E E N G R O S E | FECHA DE ENVÍO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN | FECHA Y SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN | A R C H I V O | O B S E R V A C I O N E S |
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
SEGUNDO. Para cada Pleno Regional, este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal disponga en los respectivos acuerdos generales para el inicio de sus funciones.
Los acuerdos generales de inicio de funciones de los Plenos Regionales deberán contener, entre otras disposiciones:
I. La denominación del órgano jurisdiccional;
II. El domicilio del órgano jurisdiccional;
III. La fecha de inicio de funciones del órgano jurisdiccional;
IV. La jurisdicción territorial y la especialización por materia del órgano jurisdiccional;
V. El envío de los asuntos pendientes de resolver por los Plenos de Circuito; y
VI. Los demás aspectos necesarios para la operación del Pleno Regional que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. En la fecha en que estén en funciones los ocho Plenos Regionales, se abrogan los Acuerdos Generales 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito y 25/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la implementación de libros electrónicos de registro para Plenos de Circuito.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos someterá a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal los acuerdos generales de creación de los Plenos Regionales o de cualquier otra medida necesaria para su instrumentación.
SEXTO. Los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal vigentes a la entrada en vigor del presente Acuerdo serán aplicables a los Plenos Regionales en lo no previsto por éste, siempre y cuando no se opongan al mismo. Las referencias que se hagan en otros acuerdos generales a los Plenos de Circuito se entenderán hechas a los Plenos Regionales.
SÉPTIMO. Las Magistradas y Magistrados que se designen para formar parte de la primera integración de cada Pleno Regional durarán en su encargo, respectivamente, uno, dos y tres años, para lograr un reemplazo escalonado. En la designación que se formule de cada Magistrada o Magistrado se indicará la duración de su nombramiento, sin perjuicio de que a su término pueda ser designada o designado por un nuevo periodo de tres años.
OCTAVO. Hasta en tanto se emitan las listas de personas habilitadas para desempeñar funciones de titulares a que se refiere el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, las Magistradas y Magistrados podrán ser sustituidos para la atención de asuntos urgentes y de trámite por personas secretarias pertenecientes al Pleno Regional al que estén adscritas o adscritos.
NOVENO. A partir de la aprobación del presente acuerdo, las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su competencia, adoptarán las medidas necesarias para su implementación.
La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán a los Plenos Regionales de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones. En especial: (i) se dotará a los Plenos Regionales el equipo informático necesario para registrar las sesiones o audiencias; y (ii) se realizarán las modificaciones necesarias a los espacios físicos que los albergarán.
DÉCIMO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información; y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción, registro y turno de los asuntos y promociones que se presenten en la oficialía de partes del Pleno Regional o a cualquier otro sistema que sea necesario ajustar para instrumentar el presente
Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO. La Visitaduría Judicial ajustará los formatos de informes y actas de visita para la práctica de las inspecciones, en los que se refleje la nueva composición de los Plenos Regionales. Por su parte, la Dirección General de Estadística Judicial generará indicadores estadísticos que reflejen adecuadamente las cargas de trabajo de los referidos órganos y la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia propondrá a la Comisión de Vigilancia indicadores de productividad.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 9 de noviembre de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 5 de enero de 2023.- Conste.- Rúbrica.