CONVENIO de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Baja California Sur, que tiene por objeto la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL "DIF NACIONAL", A TRAVÉS DEL DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, EL L.C. RAÚL MUSTAFA YASSIN JIMÉNEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA LIC. ESPERANZA ZAMORA MÁRQUEZ, DIRECTORA DE ESTANCIAS INFANTILES, Y POR LA OTRA, LA SECRETARÍA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADO POR LA DRA. ZAZIL FLORES ALDAPE, EN SU CALIDAD DE SECRETARIA DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL DR. JOSÉ MANUEL LARUMBE PINEDA, COMISIONADO ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGO SANITARIO, Y EL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO, EN ADELANTE EL "SEDIFBCS", REPRESENTADO POR EL LIC. LUIS ALBERTO CESEÑA ROMERO, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA LIC. EDNA THALÍA AVILÉS QUINTERO, DIRECTORA DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 4° que "En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez", destacando a la protección de los derechos de la infancia como el bien jurídicamente tutelado, aunado al reconocimiento de las niñas y los niños como sujetos de derechos, vinculando al desarrollo integral de la niñez con la satisfacción de las necesidades de salud, educación y alimentación, como parte de los derechos sociales inherentes a la infancia.
II. En el mismo tenor, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos el 19 de junio de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de julio de 1990, define los derechos mínimos que los Estados Partes deben garantizar a las niñas y los niños, con la finalidad de asegurarles un nivel de vida acorde con su condición, tendiente a propiciar su desarrollo integral.
III. Como obligaciones relevantes del Estado Mexicano consignadas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en su carácter de Estado Parte, se tiene:
· El tomar en consideración en todas las medidas que tomen, entre otros, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, el interés superior del niño (artículo 3, numeral 1);
· Asegurar a las niñas y los niños la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, tomando para ello las medidas legislativas y administrativas necesarias y los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la Ley (artículo 3, numeral 2);
· Asegurarse de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de las niñas y los niños, cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada (artículo 3, numeral 3);
· Adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos por la Convención en comento y, en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, el protegerlos hasta el máximo de sus recursos económicos disponibles y cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional (artículo 4);
· Reconocer que todas las niñas y los niños tienen el derecho intrínseco a la vida, debiéndose garantizar al máximo de su potencial la supervivencia y su desarrollo (artículo 6) y;
· Adoptar todas las medidas apropiadas para que las niñas y los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de cuidado infantil que reúnan las condiciones requeridas (artículo 18, numeral 3).
IV. En congruencia con lo anterior, el día 24 de octubre de 2011, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en lo sucesivo referida como "LA LEY", teniendo como objetivo el establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de las niñas y los niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, promoviendo el ejercicio pleno de sus derechos, principalmente en los Centros de Atención Infantil "CAI", mismos que se definen como los espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido;
V. Asimismo, "LA LEY" instituye el Registro Nacional de Centros de Atención Infantil, en adelante el "RENCAI", definiéndolo como el catálogo público de los "CAI", bajo cualquier modalidad y tipo en el territorio nacional, el cual se organizará conforme a lo dispuesto por el Reglamento de "LA LEY", teniendo como objeto, entre otros, el concentrar la información de los "CAI" de los sectores público, social y privado, debiendo orientarse por los principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad, en cumplimiento de las disposiciones en materia de rendición de cuentas.
VI. De conformidad con el artículo 28 del Reglamento de "LA LEY", la operación, mantenimiento y actualización del "RENCAI" estará a cargo de "DIF NACIONAL", para lo cual, conforme al artículo 30 de dicho Reglamento se deberá celebrar convenio entre los órdenes federal y local para tales efectos.
VII. En cumplimiento a lo señalado por el artículo 32 del Reglamento de "LA LEY", el "DIF NACIONAL" publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de septiembre de 2020, los "LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE CENTROS DE ATENCIÓN INFANTIL (RENCAI)", en adelante "LOS LINEAMIENTOS", los cuales tienen por objeto regular las acciones que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la política nacional y del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, además de concentrar la información de los Centros de Atención Infantil de los sectores público, social y privado e identificar a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en cualquiera de sus Modalidades y Tipos, así como mantener actualizada la información que lo conforma, a efecto de contar con un control estadístico que contribuya a la definición de políticas públicas y facilitar la supervisión de los mismos.
VIII. En atención a lo dispuesto por el Plan Nacional de Desarrollo al señalar la relevancia de "Construir un país con bienestar", se buscará que en todos los "CAI" existan entornos de bienestar, de seguridad y de protección para todas y todos las personas que participan en sus tareas, teniendo mayor atención a la población en pobreza y pobreza extrema, cumpliendo así con el principio de "Primero los pobres" (que significa empezar el combate a la pobreza y la marginación por los sectores más indefensos de la población).
IX. De conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil para el Estado de Baja California Sur, señala que el Registro Estatal de los Centros de Atención será elaborado por la Secretaría de Salud de Baja California Sur.
DECLARACIONES
I. El "DIF NACIONAL" declara:
I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo.
I.2 Que el Director General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad, suscribe el presente convenio, en términos de lo establecido en el artículo 40 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en suplencia por ausencia del Titular de la Unidad de Atención a Población Vulnerable.
I.3 Que de conformidad con lo señalado en el artículo 28 del Reglamento de "LA LEY", suscribe el presente convenio de coordinación como responsable de la operación, mantenimiento y actualización del "RENCAI".
I.4 Que señala como domicilio legal, para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México.
II. "LA SECRETARÍA" declara:
II.1 Que la Secretaría de Salud de Baja California Sur, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado de Baja California Sur, de conformidad con el Decreto 1096, donde se adiciona el artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 22 de octubre de 1996, al cual le corresponde entre otras funciones la protección de la salud de la población sudcaliforniana, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 2, 8, 16 fracción VI y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, así como el 2 y 6 de la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur; 6, 7 fracciones I y XVI, 25 y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el día 31 de agosto de 2017.
II.2 Que el Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio; y que tiene como objeto prestar Servicios de Salud a la Población Abierta en la Entidad, de conformidad con el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud del Estado de Baja California Sur, celebrado por la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Octubre de 1996, así como lo señalado en los artículos 25 y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el día 31 de agosto del año 2017, 28 y 29 fracciones I, XI y XIII del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el día 31 de enero de 2018.
II.3 La Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur respectivamente, se encuentran representados por la Dra. Zazil Flores Aldape, quien cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Convenio, tal como se acredita con su nombramiento de Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur de fecha 10 de Septiembre de 2021, expedidos por el C. Profesor Víctor Manuel Castro Cosió, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, así como por lo dispuesto en los artículos 2, 8 y 16 fracción VI y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, artículos 2 y 6 de la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur, los artículos 6 y 7 fracción I y XVI, 25 y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el día 31 de agosto de 2017, los artículos 28 y 29 fracción I, XI y XIII del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado del Baja California Sur, el día 31 de enero de 2018, por lo que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para la celebración de este instrumento, toda vez que a la fecha dicho cargo no le ha sido revocado.
II.4 Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes a nombre del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur número ISS9806125B3, y su domicilio fiscal, así como para oír y recibir notificación para todos los fines y efectos legales de este instrumento, es el ubicado en la Calle Revolución no. 822, Colonia Esterito, CP. 23020 en la Ciudad de La Paz, Baja California Sur.
III. "SEDIF B.C.S." DECLARA QUE:
III.1 Que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Baja California Sur, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 27 de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California Sur, publicada en el Boletín Oficial del Estado, en fecha 31 de Julio de 2016.
III.2 Que tiene como objetivos la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, de conformidad con los artículos 28 de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California Sur.
III.3 El C. Luis Alberto Ceseña Romero, cuenta con facultades para celebrar Convenios y los actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del organismo, en términos de lo dispuesto por el artículo 37 fracción I y VIII, de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California Sur, y artículos 6 fracción II, 12, 13 fracciones I, VIII y XXVIII del Reglamento Interior del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, en fecha 31 (treinta y uno) de julio de 2020 (dos mil veinte), que a su vez le fueron conferidas mediante el nombramiento otorgado por el Profr. Víctor Manuel Castro Cosío, Gobernador del Estado de Baja California Sur, de fecha 10 de septiembre de 2021; manifestando que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente Convenio y que las mismas no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.
III.4 Que cuenta con Registro Federal de Contribuyente SDI-860220-QR7, señala como domicilio fiscal el ubicado en carretera al Norte km 4.5 entrada al Cecytem colonia el Conchalito código postal 23090 en La Ciudad de La Paz, Baja California Sur.
IV. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 3°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 4, 6, 18 y demás relativos y aplicables de la Convención sobre los Derechos del Niño; 1, 8, fracciones X y XI, 34, 35 y 38 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; 28, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 28, 29, 30, 31 y 32 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; 15, fracción XV, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y "LOS LINEAMIENTOS", "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las bases de coordinación entre "LAS PARTES" para la integración y funcionamiento del "RENCAI", con la finalidad de dar cabal cumplimiento a "LA LEY" y su Reglamento, en el marco de "LOS LINEAMIENTOS", reconociendo la obligación de los Registros Estatales a proporcionar la información de sus "CAI", a efecto de que esta se ingrese a la plataforma del "RENCAI".
SEGUNDA. Para conformar el "RENCAI", "LA SECRETARÍA" proporcionará la información de los "CAI" de la entidad federativa a la que pertenece, considerando aquellos de los sectores público, social y privado, así como la información de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en cualquiera de sus Modalidades y Tipos, y mantendrá actualizada la información que proporcioné, a efecto de que se pueda contar con un control estadístico que contribuya a la definición de políticas públicas y facilitar la supervisión de los mismos.
TERCERA. El "RENCAI" concentrará la información señalada en el numeral que antecede, de conformidad con lo señalado por los artículos 37 y 38 de "LA LEY", 30 fracciones I, II y III de su Reglamento y los numerales DÉCIMO TERCERO y DÉCIMO CUARTO de "LOS LINEAMIENTOS", apegándose a lo siguiente:
1. Los representantes de las entidades federativas deberán dar de alta en el "RENCAI" los nuevos "CAI", dentro de los 20 días naturales siguientes a su apertura.
2. La actualización semestral de los registros ya existentes, se realizarán de la siguiente forma:
· Durante el mes de julio se registrarán los movimientos de los "CAI" que hayan sufrido cambios en el periodo que comprende del mes de enero a junio del año que se actualiza.
· Durante el mes de enero se registrarán los movimientos de los "CAI" que hayan sufrido cambios en el periodo que comprende del mes de julio a diciembre del año próximo pasado.
3. Para el caso de la primera carga de información realizada por "LA SECRETARÍA", deberá considerar a todos los "CAI" activos a la fecha de realización de dicha carga.
4. Los Registros Estatales serán responsables de la información que remitan al Registro Nacional.
CUARTA. Para el ingreso, modificación y/o actualización de datos al "RENCAI", el responsable designado por "LA SECRETARÍA" para dichos fines, deberá ingresar al portal electrónico del "RENCAI", disponible en la dirección electrónica: http://rencai.dif.gob.mx; accediendo al mismo mediante la clave de usuario y contraseña, las cuales serán de carácter personal e intransferible, que en su oportunidad el "DIF NACIONAL" le proporcione, siendo el representante designado por "LA SECRETARÍA" el único responsable del uso que haga de las mismas.
QUINTA. Una vez realizada el alta de un "CAI", el "RENCAI" le asignará a éste una Clave Única de Centros de Atención Infantil, en adelante "CUCAI", que será única e insustituible, integrada por una combinación de caracteres alfanuméricos.
SEXTA. De conformidad con lo señalado en el numeral DÉCIMO PRIMERO de "LOS LINEAMIENTOS", la "CUCAI" contará con diez caracteres que se determinarán de la siguiente manera:
I. Las primeras dos posiciones serán alfabéticas y corresponderán a la entidad federativa a la que corresponda el "CAI" (Anexo de "LOS LINEAMIENTOS").
II. Las siguientes cuatro posiciones serán numéricas y corresponderán al municipio o alcaldía al que corresponda el "CAI"; en el supuesto de que sea de menos de cuatro dígitos, se colocarán los ceros que correspondan antes.
III. Las últimas cuatro posiciones serán caracteres asignados por el "DIF NACIONAL".
SÉPTIMA. "LAS PARTES", en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, se comprometen a observar de manera estricta las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, protección de datos personales y demás normatividad en materia vigente.
OCTAVA. Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes:
| "DIF NACIONAL" | Titular de la Dirección de Estancias Infantiles. |
| "LA SECRETARÍA" | Titular de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios en Baja California Sur. |
| "DIFBCS" | Titular de la Dirección de Atención a Población Vulnerable. |
Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes contarán con facultades para tomar decisiones, los cuales serán cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
NOVENA. El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; Lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA. El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de su formalización. Quedando sin efectos cualquier instrumento jurídico similar u homólogo signado entre "LAS PARTES", que no esté acorde a las disposiciones normativas vigentes y a los requerimientos actuales de las mismas.
DÉCIMA PRIMERA. Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente Convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEGUNDA. Cualquiera de "LAS PARTES" podrá dar por terminado el presente instrumento jurídico cuando así lo determine o por común acuerdo haciéndolo de conocimiento por escrito a las otras, con al menos treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido. En caso de que existan acciones o actividades en desarrollo, deberán tomarse las previsiones necesarias para finalizarlas, salvo pacto por escrito en contrario.
DÉCIMA TERCERA. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir los derechos y obligaciones que emanen del presente Instrumento Jurídico y de los específicos que se pudieran desprender.
DÉCIMA CUARTA. En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de conformidad con los mecanismos establecidos en "LA LEY", su Reglamento y "LOS LINEAMIENTOS"; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA. De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en siete tantos en la Ciudad de México a los 22 días del mes de noviembre de 2022.- Por DIF Nacional: actuando en suplencia por ausencia del Titular de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, supliéndolo conforme a lo dispuesto en los artículos 15, fracción XV y 40 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Director General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad, L.C. Raúl Mustafa Yassin Jiménez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Estancias Infantiles, Lic. Esperanza Zamora Márquez.- Rúbrica.- Por la Secretaría: Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, Dra. Zazil Flores Aldape.- Rúbrica.- Asistencia: Comisionado Estatal para la Protección contra Riesgo Sanitario, Dr. José Manuel Larumbe Pineda.- Rúbrica.- Por el SEDIFBCS: Director General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Baja California Sur, Lic. Luis Alberto Ceseña Romero.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Atención a Población Vulnerable, Lic. Edna Thalía Avilés Quintero.- Rúbrica.