
| CALENDARIO DEL FAIS 2023 | |||||||||||||
| ACTIVIDADES | RESPONSABLE | PRIMER TRIMESTRE | SEGUNDO TRIMESTRE | TERCER TRIMESTRE | CUARTO TRIMESTRE | ||||||||
| E | F | M | A | M | J | J | A | S | O | N | D | ||
| Envío electrónico del Convenio de Distribución y Anexo Metodológico del FAIS para requisitar | DGDR | Diciembre de 2022 | | | | ||||||||
| Envío electrónico del convenio de Distribución y Anexo Metodológico del FAIS requisitados | Gobierno de la entidad Federativa | A más tardar el 6 de enero | | | | ||||||||
| Revisión y reenvío electrónico del Convenio de Distribución y Anexo Metodológico del FAIS requisitados | DGDR | Del 6 al 13 de enero | | | | ||||||||
| Envío físico del Convenio de Distribución y Anexos Metodológicos del FAIS firmados en tres tantos | Delegación de Programas para el Desarrollo y Entidades Federativas | A más tardar el 20 de enero | | | | ||||||||
| Publicación de la distribución del FAIS en sus gacetas oficiales | Gobierno de la entidad Federativa | A más tardar el 31 de enero | | | | ||||||||
| PLANEACIÓN DE OBRAS Y ACCIONES | |||||||||||||
| MIDS | DGDR | Enero apertura | Diciembre cierre definitivo | ||||||||||
| Captura de la planeación de proyectos y acciones | Enlace FISE/FAISMUN | Enero al 5 de marzo | 1 de abril al 4 de junio | 1 de julio al 3 de septiembre | 1 de octubre al 3 de diciembre | ||||||||
| *La DGDR llevará a cabo la revisión de proyectos conforme se realice la captura, desde la apertura del módulo de carga hasta las fechas establecidas para la solventación de las observaciones, en caso de haberlas. | |||||||||||||
| Revisión de proyectos (módulo de captura inhabilitado) | DGDR | 6 al 12 de marzo | 5 al 11 de junio | 4 al 10 de septiembre | 4 al 10 de diciembre | ||||||||
| Solventación de observaciones de los proyectos | Enlace FISE/FAISMUN | 13 al 20 de marzo | 12 al 19 de junio | 11 al 19 de septiembre | 11 al 20 de diciembre | ||||||||
| Envío del Informe trimestral a la UED-SHCP (módulo de captura inhabilitado) | DGDR | 21 de marzo | 20 de junio | 20 de septiembre | 21 de diciembre | ||||||||
| Atención de las observaciones al reporte trimestral a la UED-SHCP | DGDR / UED-SHCP | 22 al 31 de marzo | 21 al 30 de junio | 21 al 30 de septiembre | 22 al 31 de diciembre | ||||||||
| Inhabilitación del módulo de Acreditación de Pobreza Extrema | Enlace FISE/FAISMUN | 20 y 21 de marzo | 20 y 21 de junio | 20 y 21 de septiembre | 21 de diciembre | ||||||||
| PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES (PRODIM) | |||||||||||||
| Captura de la planeación PRODIM | Enlace FAISMUN | febrero al 28 de abril | | | | ||||||||
| Revisión del PRODIM | DGDR | 29 de abril al 10 de mayo | | | | ||||||||
| *La DGDR llevará a cabo la revisión del PRODIM conforme se realice la captura, desde la apertura del módulo de carga hasta las fechas establecidas para la solventación de las observaciones, en caso de haberlas. | |||||||||||||
| Solventación de observaciones | Enlace FAISMUN | | a más tardar el 31 de mayo | | | ||||||||
| Firma Municipio | Presidenta/e Municipal y Tesorero Municipal | | a más tardar el 10 de junio | | | ||||||||
| Firma Entidades | Secretaria(o) o Subsecretaria (o) del Gobierno del Estado | | a más tardar el 23 de junio | | | ||||||||
| Firma DGDR | Directora General de Desarrollo Regional | | a más tardar el 30 de junio | | | ||||||||
| SEGUIMIENTO DE PROYECTOS | |||||||||||||
| Módulo de participación social | DGDR | Apertura a más tardar 31 de marzo | | | Cierre 15 de enero de 2024 | ||||||||
| Módulo de cédulas de verificación y seguimiento | DGDR | Apertura a más tardar 31 de marzo | | | Cierre 15 de enero de 2024 | ||||||||
| Incidencia del proyecto: | Rubro de gasto Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal | Modalidades por tipo de proyecto: | Tipo de proyecto |
| DIR: Directa COM: Complementaria | APO: agua entubada (Acceso a servicios básicos de la vivienda) ALC: Alcantarillado DRE: Drenaje y Letrinas ELE: Electrificación rural y de colonias pobres IBE: Infraestructura Básica del Sector Educativo IBS: Infraestructura Básica del Sector Salud MEV: Mejoramiento de Vivienda URB: Urbanización | A: Ampliación C: Construcción M: Mantenimiento R: Rehabilitación | OIR: Obra de impacto regional |
| incidencia | Art. 33 LCF | Subclasificación | Modalidades | Definición | Consideraciones | ||||
| A | C | E | M | R | |||||
| DIR | APO | Bebedero público | | X | X | X | X | Se entiende por bebedero público a la instalación que posee una o varias salidas, mediante las cuales se expide agua potable para que una persona pueda beberla o llenar envases para uso personal. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la norma oficial mexicana NOM-127-SSA-1994, aplicable en Salud Ambiental, Uso de agua y Calidad para Consumo Humano. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. Considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. |
| DIR | APO | Cárcamo (OIR) | | X | X | X | X | Se entiende por cárcamo a la estructura para interceptar y contener el agua donde se homogeniza la carga de bombeo y se encuentra el equipo complementario, y/o proporcionar la energía necesaria para elevar el agua acumulada y que constituye el equipo de bombeo. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberá atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. |
| DIR | APO | Depósito o tanque de agua entubada | | X | X | X | X | Se entiende por depósito o tanque de agua entubada al depósito que sirve para almacenar el agua y regular su distribución dentro de un sistema de abastecimiento de agua potable a nivel vivienda, como puede ser tanque de ferro cemento o tanques prefabricados. | La planeación que realicen los municipios deberán atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. |
| DIR | APO | Galería filtrante o Galería de captación | x | x | x | x | x | Se entiende por galería filtrante o galería de captación al conducto casi horizontal permeable (semejante a un dren subterráneo), cerrado, enterrado, rodeado de un estrato filtrante, y adyacente a una fuente de recarga superficial que permite interceptar el flujo natural del agua sub-superficial. La galería filtrante termina en una cámara de captación donde el agua acumulada puede ser bombeada o derivada directamente por gravedad. Se puede ubicar en dirección perpendicular al flujo de las aguas subterráneas, pero en caso de que exista una recarga constante de una fuente superficial, podrá optarse por una dirección paralela al mismo. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de CONAGUA y la SADER. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. |
| DIR | APO | Lavadero público | X | X | | X | X | Se entiende por lavadero comunitario a la infraestructura que consiste en la construcción de una estructura rectangular, generalmente de cemento y provisto de una serie de estrías paralelas en el fondo, en el que se lava la ropa; por lo común se fija a una pared o a una base también de cemento y se conecta a las tuberías del agua corriente y al desagüe. Estas obras tienen el objetivo de establecerse en lugares donde existe poco acceso al agua potable para el uso de las actividades domésticas. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, los gobiernos de las entidades y municipios podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Se considerará la implementación de lavaderos comunitarios en espacios contiguos a zonas habitables, contando estos espacios con techo y con los servicios básicos para su correcto funcionamiento. |
| DIR | APO | Noria | | X | X | X | X | Se entiende por Noria a una máquina compuesta de dos grandes ruedas engranadas que, mediante cangilones, sube el agua de los pozos, acequias, etc.; y que se utiliza para extraer agua subterránea. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberá atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, los gobiernos de las entidades y municipios podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. |
| DIR | APO | Olla/Colector de captación de agua pluvial | X | X | X | X | X | Se entiende por olla o colector de captación de agua pluvial a la infraestructura que recibirá y almacenará las aguas pluviales captadas para su aprovechamiento. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberá atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, los gobiernos de las entidades y municipios podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. |
| DIR | APO | Planta potabilizadora (OIR) | | X | X | X | X | Se entiende por planta potabilizadora al conjunto de estructuras, instalaciones, procesos y operaciones que sirven para mejorar la calidad del agua, haciéndola apta para uso y consumo humano. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberá atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, los gobiernos de las entidades y municipios podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. |
| DIR | APO | Pozo artesiano | | X | X | X | | Se entiende por pozo artesiano a la obra de ingeniería que capta agua de un acuífero confinado entre dos capas impermeables, donde el agua está sometida a una fuerte presión hidrostática pudiendo salir libremente hasta alcanzar la superficie. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberá atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, los gobiernos de las entidades y municipios podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. |
| DIR | APO | Pozo de captación de agua | | X | X | X | X | Se entiende por pozo de captación de agua a la estructura vertical hacia la que se conducen las aguas pluviales para su infiltración. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberá atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer agua entubada (Acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, los gobiernos de las entidades y municipios podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. |
| DIR | APO | Pozo profundo de agua entubada (OIR) | | X | X | X | X | Se entiende por pozo profundo de agua entubada a la obra de ingeniería en la que se utilizan maquinarias y herramientas mecánicas para su construcción y que permite extraer agua del subsuelo. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberá atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, los gobiernos de las entidades y municipios podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. |
| DIR | APO | Presa (OIR) | X | X | | X | X | Se entiende por presa lo referido en el siguiente ordenamiento: Obra hidráulica formada por una cortina o barrera construida sobre el cauce de un río o arroyo y el embalse, o aquella fuera del cauce que es alimentada mediante una derivación por gravedad, la cual almacena, regula o deriva agua de escurrimientos naturales y que modifica el régimen hidráulico e hidrológico de tales escurrimientos. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establecen la Norma Mexicana PROY-NMX-AA-175-SCFI-2015 y otras aplicables en términos de operación segura en presas, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de CONAGUA y SEMARNAT. |
| DIR | APO | Red o sistema de agua entubada (OIR) | X | X | X | X | X | Se entiende por red o sistema de agua entubada al conjunto de tuberías, líneas de conducción, piezas especiales y válvulas, que conducen y distribuyen el agua generalmente desde captaciones, estaciones de bombeo o plantas de potabilización hasta las tomas domiciliarias. La red de distribución se encuentra bajo tierra. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, deberá atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, los gobiernos podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Para proyectos de beneficio a la vivienda deberá garantizar la conexión de las (tomas domiciliarias) para el abastecimiento del vital líquido Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. Considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. El proyecto deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra. |
| DIR | APO | Sistema hidrológico con la técnica de línea clave (curvas de nivel) | | X | | | | Se entiende por sistema hidrológico con la técnica de línea clave a las acciones diseñadas para evitar la erosión del suelo y promover la infiltración del agua a los mantos mediante el establecimiento de estructuras, canales y terrazas siguiendo las curvas de nivel del terreno. Asimismo, sirve para evitar deslizamientos de tierra o deslaves. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará lo establecido por la SEMARNAT y el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. |
| DIR | APO | Tanque público de agua potable | | x | x | x | x | Se entiende por tanque público de agua potable a la estructura de grandes dimensiones cuyo propósito es el de almacenar la cantidad suficiente de agua para satisfacer la demanda de una población y regular la presión adecuada en el sistema de distribución, dotando así un servicio eficiente | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberá atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. |
| DIR | ALC | Red de alcantarillado (OIR) | X | X | | X | X | Se entiende por red de alcantarillado al conjunto de conductos, generalmente tubería, a través de las cuales se deben evacuar en forma eficiente y segura las aguas residuales domésticas, y de otros inmuebles, conduciendo a una planta de tratamiento y finalmente, a un sitio de vertido. | La planeación que realicen los municipios deberán atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. El proyecto deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra. Las acciones de mantenimiento incluyen el desazolve. |
| DIR | DRE | Cárcamo sanitario o pluvial | X | X | X | X | X | Se entiende por cárcamo sanitario o pluvial al contenedor, cuya función es elevar el agua de una cota inferior a otra superior, con el propósito de hacer que el agua posteriormente llegue a su destino por gravedad. Asimismo, los cárcamos son pieza fundamental para mitigar las inundaciones en relación con el drenaje sanitario y pluvial. Éstos se componen por cámaras, bombas y equipos auxiliares. | La planeación que realicen los municipios deberán atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. El proyecto deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra. Las acciones de mantenimiento incluyen el desazolve. |
| DIR | DRE | Drenaje pluvial | x | x | | x | x | Se entiende por drenaje pluvial a la red de conductos, generalmente tubería, a través de las cuales se deben evacuar en forma eficiente y segura las aguas pluviales, conduciendo a una planta de tratamiento y finalmente, a un sitio de vertido. Se podrán incluir sistemas de canales a cielo abierto. | La planeación que realicen los municipios deberán atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. El proyecto deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra. Las acciones de mantenimiento incluyen el desazolve. La infraestructura de drenaje sanitario deberá ser separada de la infraestructura de drenaje pluvial, esto con la finalidad de no contaminar el agua captada, dando paso a su tratamiento, reúso e infiltración. Se recomienda la consulta de Guías Técnicas y Manuales sobre sistemas alternativos y drenaje pluvial. |
| DIR | DRE | Drenaje sanitario (OIR) | X | X | | X | X | Se entiende por drenaje sanitario a la serie de tuberías y obras complementarias, necesarias para recibir, conducir, ventilar y evacuar las aguas residuales de la población. La red de conducción y desalojo se encuentra bajo tierra y recolecta las aguas residuales para conducirlas a pozos, plantas de tratamiento o zonas de residuos. | La planeación que realicen los municipios deberán atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. El proyecto deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra. Las acciones de mantenimiento incluyen el desazolve. La infraestructura de drenaje sanitario deberá ser separada de la infraestructura de drenaje pluvial, esto con la finalidad de no contaminar el agua captada, dando paso a su tratamiento, reúso e infiltración. Se recomienda la consulta de Guías Técnicas y Manuales sobre sistemas alternativos y drenaje pluvial. |
| DIR | DRE | Planta de tratamiento de aguas residuales (OIR) | X | X | | X | X | Se entiende por planta de tratamiento de aguas residuales al sistema que incluye distintos procesos físicos, químicos y biológicos para transformar el agua sucia y contaminada en agua potable para consumo humano o para actividades como el riego de áreas verdes y el cumplimiento de normas para descarga. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la norma oficial mexicana PROY-NOM-001-SEMARNAT-2017, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación. |
| DIR | DRE | Pozo de absorción | X | X | X | X | | Se entiende por pozo de absorción, al hoyo que se construye en el suelo y que está diseñado para permitir que el agua negra se filtre dentro del suelo. | La planeación que realicen los municipios deberán atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. |
| DIR | ELE | Electrificación (OIR) | X | X | X | X | | Se entiende por electrificación a la infraestructura enfocada en la generación y distribución de redes de energía eléctrica, que busca ampliar la conectividad eléctrica a la sociedad. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, deberán cumplir con las normas técnicas de distribución-construcción-líneas áreas y/o subterráneas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) baja y media tensión vigente. Deberá contar con la aprobación del proyecto ejecutivo por parte de la CFE. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. El proyecto deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra. |
| DIR | ELE | Electrificación no convencional (energía eólica, aerogeneradores, energía solar, paneles, solar fotovoltaica, solar térmica, etc.) (OIR) | X | X | X | X | | Se entiende por electrificación no convencional a los elementos que se desarrollan in situ con el fin de utilizar de forma eficiente los recursos naturales, aprovechando las condiciones inherentes del emplazamiento de la vivienda a favor de la persona usuaria. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, deberán apegarse a lo dispuesto en el Artículo 11 fracción VII de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. La Secretaría de Energía (SE), elaborará y coordinará la ejecución del Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables, para definir estrategias para fomentar aquellos proyectos que a partir de fuentes renovables de energía provean energía eléctrica a comunidades rurales que no cuenten con este servicio, estén o no aislados de las redes eléctricas. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Deberán considerarse las condiciones climáticas de la zona para asegurar la eficiencia y correcto funcionamiento del equipo o sistema instalado. |
| DIR | ELE | Planta de producción de energía distribuida (OIR) | | X | X | | X | Se entiende por planta de producción de energía distribuida a las instalaciones para la generación o el almacenamiento de energía eléctrica a pequeña escala, lo más cercano al centro de carga, con la opción de interactuar (comprar o vender) con la red eléctrica y, en algunos casos, considerando la máxima eficiencia energética. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad establecida por la Secretaría de Energía, así como la NOM-113-SEMARNAT-1998, la NOM-114-SEMARNAT-1998 y demás normatividad aplicable en la materia. |
| DIR | IBE | Bebedero escolar | | X | X | X | X | Se entiende por bebedero escolar como la instalación perteneciente a una institución educativa que posee una o varias salidas, mediante las cuales se expide agua potable para que una persona pueda sorber o llenar envases para uso personal. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, deberán considerar la norma oficial mexicana NMX-R-080-SCFI-2015 sobre requisitos en bebederos de agua potable en escuelas, además de la NOM-127-SSA-1994, aplicable en Salud Ambiental, Uso de agua y Calidad para Consumo Humano. Se deberán aplicar los lineamientos técnicos vigentes aplicables de la Secretaría de Educación Pública (SEP). Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Biblioteca pública | X | X | X | X | X | Se entiende por biblioteca pública al inmueble perteneciente a una institución educativa en la cual se deposita, acopia, preserva y difunde el patrimonio bibliográfico (libros, diarios, revistas, folletos, grabaciones, entre otros). | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. |
| DIR | IBE | Preescolar u homólogo (auditorio) | | x | x | x | x | Se entiende por preescolar u homólogo (auditorio) al espacio dentro de las escuelas públicas para la presentación de eventos y actividades escolares, como, ceremonias, muestras artísticas, teatro, danza, proyecciones, conferencias, entre otras. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Preescolar u homólogo (aula) | X | X | X | X | X | Se entiende por preescolar u homólogo (aula) al espacio perteneciente a la institución educativa destinado al desarrollo e impartición de clases. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Preescolar u homólogo (barda perimetral) | | X | | X | X | Se entiende por preescolar u homólogo (barda perimetral) al elemento arquitectónico para delimitar el perímetro de una institución educativa pública, siempre y cuando considere materiales perdurables y se garantice la seguridad estructural, sin contemplar materiales de desecho. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Preescolar u homólogo (biblioteca escolar) | | X | X | | X | Se entiende por prescolar u homólogo (biblioteca escolar) al inmueble perteneciente a una institución educativa en la cual se deposita, acopia, preserva y difunde el patrimonio bibliográfico (libros, diarios, revistas, folletos, grabaciones, etc.). | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, deberá considerar la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. Dicha infraestructura deberá localizarse dentro de las instalaciones de una institución pública de educación básica. |
| DIR | IBE | Preescolar u homólogo (cancha deportiva) | | X | X | X | X | Se entiende por prescolar u homólogo (cancha deportiva) al espacio perteneciente a la institución educativa pública en el cual se podrán llevar a cabo distintas actividades deportivas. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Preescolar u homólogo (comedor escolar) | X | X | X | X | X | Se entiende por preescolar u homólogo (comedor escolar) a la infraestructura que tiene la finalidad de incidir en la carencia de acceso a la alimentación para la población escolar. Dichos espacios deberán ser administrados por las instituciones educativas. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de abastecimiento de alimentos e insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Preescolar u homólogo (dotación de servicios básicos: agua, electricidad y drenaje) | X | X | | X | | Se entiende por preescolar u homólogo (dotación de servicios básicos: agua, electricidad y drenaje) al conjunto de servicios básicos para garantizar la operatividad de las instituciones educativas públicas. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de abastecimiento de alimentos e insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Preescolar u homólogo (gimnasio escolar) | | X | X | | X | Se entiende por preescolar u homólogo (gimnasio escolar) a los espacios destinados al fomento de las actividades gimnásticas. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable para la infraestructura deportiva de la CONADE. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. considerando únicamente equipamiento fijo y empotrado, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Preescolar u homólogo (plaza cívica) | | X | | | X | Se entiende por preescolar u homólogo (plaza cívica) al espacio perteneciente a la institución educativa en el cual se podrán llevar a cabo distintas actividades cívicas. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Preescolar u homólogo (sanitarios) | X | X | | X | | Se entiende por preescolar u homólogo (sanitarios) al espacio perteneciente a la institución educativa destinado al baño o aseo y que dispone de lavabo, retrete mingitorio y/o espacio para ducha. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Preescolar u homólogo (techado en área de impartición de educación física) | | X | | | X | Se entiende por preescolar u homólogo (techado en área de impartición de educación física) al conjunto de elementos que conforman la parte superior de una edificación, que cubre un área donde se imparten actividades de educación física. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Preparatoria u homólogo (auditorio) | | X | X | | X | Se entiende por preparatoria u homólogo (auditorio) al espacio dentro de las escuelas públicas para la presentación de eventos y actividades escolares, como, ceremonias, muestras artísticas, teatro, danza, proyecciones, conferencias, entre otras. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Preparatoria u homólogo (aula) | X | X | X | X | X | Se entiende por preparatoria u homólogo (aula) al espacio perteneciente a la institución educativa destinado al desarrollo e impartición de clases. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Preparatoria u homólogo (barda perimetral) | | X | | X | X | Se entiende por preparatoria u homólogo (barda perimetral) al elemento arquitectónico para delimitar el perímetro de una institución educativa pública, siempre y cuando considere materiales perdurables y se garantice la seguridad estructural, sin contemplar materiales de desecho. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Preparatoria u homólogo (biblioteca escolar) | | X | X | | X | Se entiende por preparatoria u homólogo (biblioteca escolar) al inmueble perteneciente a una institución educativa en la cual se deposita, acopia, preserva y difunde el patrimonio bibliográfico (libros, diarios, revistas, folletos, grabaciones, etc.) | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, deberá considerar la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. Dicha infraestructura deberá localizarse dentro de las instalaciones de una institución pública de educación básica. |
| DIR | IBE | Preparatoria u homólogo (cancha deportiva) | | X | X | X | X | Se entiende por preparatoria u homólogo (cancha deportiva) al espacio perteneciente a la institución educativa en el cual se podrán llevar a cabo distintas actividades deportivas. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Preparatoria u homólogo (comedor escolar) | X | X | X | X | X | Se entiende por preparatoria u homólogo (comedor escolar) a la infraestructura que tiene la finalidad de incidir en la carencia de acceso a la alimentación para la población escolar. Dichos espacios deberán ser administrados por las instituciones educativas. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de abastecimiento de alimentos e insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Preparatoria u homólogo (dotación de servicios básicos: agua, electricidad y drenaje) | X | X | | X | | Se entiende por preparatoria u homólogo (dotación de servicios básicos: agua, electricidad y drenaje) al conjunto de servicios básicos para garantizar la operatividad de las instituciones educativas públicas. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Preparatoria u homólogo (gimnasio escolar) | | X | X | | X | Se entiende por preparatoria u homólogo (gimnasio escolar) a los espacios destinados al fomento de las actividades gimnásticas | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable para la infraestructura deportiva de la CONADE. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. considerando únicamente equipamiento fijo y empotrado, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Preparatoria u homólogo (plaza cívica) | | x | | | x | Se entiende por preparatoria u homólogo (plaza cívica) al espacio perteneciente a la institución educativa en el cual se podrán llevar a cabo distintas actividades cívicas. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Preparatoria u homólogo (sanitarios) | X | X | | X | | Se entiende por preparatoria u homólogo (sanitarios) al espacio perteneciente a la institución educativa destinado al baño o aseo y que dispone de lavabo, retrete mingitorio y/o espacio para ducha. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Preparatoria u homólogo (techado en área de impartición de educación física) | | X | | | X | Se entiende por preparatoria u homólogo (techado en área de impartición de educación física) al conjunto de elementos que conforman la parte superior de una edificación, que cubre un área donde se imparten actividades de educación física. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Primaria u homólogo (auditorio) | | X | X | X | X | Se entiende por primaria u homólogo (auditorio) al espacio dentro de las escuelas públicas para la presentación de eventos y actividades escolares, como, ceremonias, muestras artísticas, teatro, danza, proyecciones, conferencias, entre otras. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Primaria u homólogo (aula) | X | X | X | X | X | Se entiende por primaria u homólogo (aula) al espacio perteneciente a la institución educativa destinado al desarrollo e impartición de clases. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Primaria u homólogo (barda perimetral) | | X | | X | X | Se entiende por primaria u homólogo (barda perimetral) al elemento arquitectónico para delimitar el perímetro de una institución educativa pública, siempre y cuando considere materiales perdurables y se garantice la seguridad estructural, sin contemplar materiales de desecho. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Primaria u homólogo (biblioteca escolar) | | X | X | | X | Se entiende por primaria u homólogo (biblioteca escolar) al inmueble perteneciente a una institución educativa en la cual se deposita, acopia, preserva y difunde el patrimonio bibliográfico (libros, diarios, revistas, folletos, grabaciones, etc.) | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, deberá considerar la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. Dicha infraestructura deberá localizarse dentro de las instalaciones de una institución pública de educación básica. |
| DIR | IBE | Primaria u homólogo (cancha deportiva) | | X | X | X | X | Se entiende por primaria u homólogo (cancha deportiva) al espacio perteneciente a la institución educativa en el cual se podrán llevar a cabo distintas actividades deportivas. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Primaria u homólogo (comedor escolar) | X | X | X | X | X | Se entiende por primaria u homólogo (comedor escolar) a la infraestructura que tiene la finalidad de incidir en la carencia de acceso a la alimentación para la población escolar. Dichos espacios deberán ser administrados por las instituciones educativas. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de abastecimiento de alimentos e insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Primaria u homólogo (dotación de servicios básicos: agua, electricidad y drenaje) | X | X | | X | | Se entiende por primaria u homólogo (dotación de servicios básicos: agua, electricidad y drenaje) al conjunto de servicios básicos para garantizar la operatividad de las instituciones educativas públicas. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Primaria u homólogo (gimnasio escolar) | | X | X | | X | Se entiende por primaria u homólogo (gimnasio escolar) a los espacios destinados al fomento de las actividades gimnásticas | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable para la infraestructura deportiva de la CONADE. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. considerando únicamente equipamiento fijo y empotrado, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Primaria u homólogo (plaza cívica) | | x | | | x | Se entiende por primaria u homólogo (plaza cívica) al espacio perteneciente a la institución educativa en el cual se podrán llevar a cabo distintas actividades cívicas. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Primaria u homólogo (sanitarios) | X | X | | X | | Se entiende por primaria u homólogo (sanitarios) al espacio perteneciente a la institución educativa destinado al baño o aseo y que dispone de lavabo, retrete mingitorio y/o espacio para ducha. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Primaria u homólogo (techado en área de impartición de educación física) | | X | | | X | Se entiende por primaria u homólogo (techado en área de impartición de educación física) al conjunto de elementos que conforman la parte superior de una edificación, que cubre un área donde se imparten actividades de educación física. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Secundaria u homólogo (auditorio) | | X | X | X | X | Se entiende por secundaria u homólogo al espacio dentro de las escuelas públicas para la presentación de eventos y actividades escolares, como, ceremonias, muestras artísticas, teatro, danza, proyecciones, conferencias, entre otras. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Secundaria u homólogo (aula) | x | x | x | x | x | Se entiende por secundaria u homólogo (aula) al espacio perteneciente a la institución educativa destinado al desarrollo e impartición de clases. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Secundaria u homólogo (barda perimetral) | | X | | X | X | Se entiende por secundaria u homólogo (barda perimetral) al elemento arquitectónico para delimitar el perímetro de una institución educativa pública, siempre y cuando considere materiales perdurables y se garantice la seguridad estructural, sin contemplar materiales de desecho. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Secundaria u homólogo (biblioteca escolar) | | X | X | | X | Se entiende por secundaria u homólogo (biblioteca escolar) al inmueble perteneciente a una institución educativa en la cual se deposita, acopia, preserva y difunde el patrimonio bibliográfico (libros, diarios, revistas, folletos, grabaciones, etc.) | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, deberá considerar la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. Dicha infraestructura deberá localizarse dentro de las instalaciones de una institución pública de educación básica. |
| DIR | IBE | Secundaria u homólogo (cancha deportiva) | | X | X | X | X | Se entiende por secundaria u homólogo (cancha deportiva) al espacio perteneciente a la institución educativa en el cual se podrán llevar a cabo distintas actividades deportivas. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Secundaria u homólogo (comedor escolar) | X | X | X | X | X | Se entiende por secundaria u homólogo (comedor escolar) a la infraestructura que tiene la finalidad de incidir en la carencia de acceso a la alimentación para la población escolar. Dichos espacios deberán ser administrados por las instituciones educativas. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de abastecimiento de alimentos e insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Secundaria u homólogo (dotación de servicios básicos: agua, electricidad y drenaje) | X | X | | X | | Se entiende por secundaria u homólogo (dotación de servicios básicos: agua, electricidad y drenaje) al conjunto de servicios básicos para garantizar la operatividad de las instituciones educativas públicas. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Secundaria u homólogo (gimnasio escolar) | | X | X | | X | Se entiende por secundaria u homólogo (gimnasio escolar) a los espacios destinados al fomento de las actividades gimnásticas | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable para la infraestructura deportiva de la CONADE. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. considerando únicamente equipamiento fijo y empotrado, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Secundaria u homólogo (plaza cívica) | | x | | | x | Se entiende por secundaria u homólogo (plaza cívica) al espacio perteneciente a la institución educativa en el cual se podrán llevar a cabo distintas actividades cívicas. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Secundaria u homólogo (sanitarios) | X | X | | X | | Se entiende por secundaria u homólogo (sanitarios) al espacio perteneciente a la institución educativa destinado al baño o aseo y que dispone de lavabo, retrete mingitorio y/o espacio para ducha. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Secundaria u homólogo (techado en área de impartición de educación física) | | X | | | X | Se entiende por secundaria u homólogo (techado en área de impartición de educación física) al conjunto de elementos que conforman la parte superior de una edificación, que cubre un área donde se imparten actividades de educación física. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. |
| DIR | IBE | Universidad para el bienestar "Benito Juárez García" (OIR) | X | | X | X | X | Instalaciones a cargo del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, cuyo objeto es el de prestar, desarrollar, coordinar y orientar servicios para la impartición de educación superior de calidad. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. |
| DIR | IBS | Casas de Partería | X | X | X | X | X | Se entiende por casas de partería al espacio físico independiente o claramente separado de los servicios hospitalarios, que brinda servicios de salud sexual, reproductiva, materna y neonatal a mujeres sin complicaciones médicas bajo el modelo de atención de la partería, con parteras que poseen los conocimientos, habilidades y competencias necesarias para la atención del recién nacido, asegurando un nivel de atención básico para el manejo de emergencias maternas y neonatales. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad federal en materia de salud, como lo es la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, que habla de la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida. Se deberán asegurar los recursos para su operación (plantilla de personal, equipamiento y suministro de medicamentos) por la instancia normativa federal o estatal. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. |
| DIR | IBS | Centro de salud o unidad médica (OIR) | X | X | X | X | X | Se entiende por centro de salud o unidad médica al establecimiento del sector público que presta atención médica integral y gratuita a la población y cuenta con recursos materiales, humanos, tecnológicos y económicos para su operación. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad federal en materia de salud. Se deberán asegurar los recursos para su operación (plantilla de personal, equipamiento y suministro de medicamentos) por la instancia normativa federal o estatal. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. De aplicar, la Entidad deberá especificar el tipo de Centro de Salud que se planea, pudiendo ser: Centros de Salud Mental y Física y Centros de Rehabilitación. |
| DIR | IBS | Dispensario médico | X | X | X | X | X | Se entiende por dispensario médico a la infraestructura básica de salud en la que se ofrecen servicios gratuitos de atención médica a la población objetivo, para la promoción, prevención y curación de la salud, tanto individual como familiar. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad federal en materia de salud. Se deberán asegurar los recursos para su operación (plantilla de personal, equipamiento y suministro de medicamentos) por la instancia normativa federal o estatal. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos y/o medicamentos. Se entiende como equipamiento, aquel el conjunto de bienes tangibles que se utilicen para el desarrollo de las actividades propias de un Dispensario Médico y cuyas características físicas, se demeritan con el uso en servicio y el transcurso del tiempo. El equipamiento aplicable a Dispensarios Médicos se encuentra referido en "Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico" del Consejo de Salubridad General, y sus proyectos de actualización. |
| DIR | IBS | Hospital (OIR) | X | X | X | X | X | Se entiende por hospital a la infraestructura del sector público que otorga atención médica y de emergencia gratuita las 24 horas todo el año, contando con instalaciones, aparatos, medicamentos y tecnología especializada para el cuidado y tratamiento de la salud de las personas. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad federal en materia de salud. Se deberá contar con un acuerdo y/o convenio previo con alguna instancia pública de salud del lugar donde se ejecutará el proyecto en el que se establezca la obligación de ésta de realizar las acciones para hacer viable el proyecto, así como de facilitar para la operación del centro o unidad, la plantilla de personal, el equipamiento y el suministro de medicamento. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Se entiende como equipamiento, aquel el conjunto de bienes tangibles que se utilicen para el desarrollo de las actividades propias de un Hospital y cuyas características físicas, se demeritan con el uso en servicio y el transcurso del tiempo. El equipamiento aplicable a Hospitales, se encuentra referido en "Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico" del Consejo de Salubridad General, y sus proyectos de actualización. |
| DIR | MEV | Azotea verde | | X | | | | Se entiende por azotea verde al sistema de naturación diseñado para instalarse en las cubiertas de los edificios, tienen el potencial para mitigar la "isla de calor" urbana, mismo reducir el consumo energético, mejorar las condiciones para la biodiversidad y la calidad de vida de los habitantes de las grandes ciudades. Las azoteas verdes contribuyen también a disminuir la huella ecológica que deja un inmueble en la ciudad, sobre todo si se encuentra en zonas de alta contaminación con mucho tránsito vehicular y fábricas. | La planeación que realicen los gobiernos locales y las entidades federativas, considerará la Norma Ambiental del Distrito Federal NADF-013-RNAT-2017 la cual Establece las Especificaciones Técnicas para la Instalación de Sistemas de Naturación en la Ciudad de México. |
| DIR | MEV | Beneficio cafetalero para la agricultura familiar | | x | | | x | Se entiende por Beneficio cafetalero a las instalaciones en las que se realiza el acopio, secado, tostado, molido, empaquetado y demás procesos de transformación a las semillas de la planta de café. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas considerará las disposiciones de la Ley Sobre Elaboración y Venta de Café Tostado, así como la NOM-F-173-S-1982 y demás normativa aplicable en la materia. |
| DIR | MEV | Calentador solar | | | X | | | Se entiende por calentador solar al sistema de calentamiento de agua mediante el cual se capta la radiación solar, para reducir el uso de sistemas de calefacción mediante combustibles fósiles. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la Norma Oficial Mexicana NOM-027-ENER/SCFI-2018, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas LP o gas natural. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales de vivienda, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Para efecto de las obras de eco tecnologías que inciden a nivel vivienda (calentadores solares, electrificación no convencional, sanitarios secos, sanitarios con biodigestor, estufas ecológicas y sistema de captación de agua pluvial) se deberá capacitar al beneficiario respecto al uso y mantenimiento de los equipos o sistemas instalados. |
| DIR | MEV | Cisterna | | X | X | | | Se entiende por cisterna la estructura que sirve para reservar agua potable y abastecer una vivienda. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales de vivienda, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. |
| DIR | MEV | Conexión a la red de drenaje o fosa séptica (descarga domiciliaria) | | X | | | X | Se entiende por conexión a la red de drenaje o fosa séptica (descarga domiciliaria) al sistema de desalojo de aguas residuales por medio de la cual se conecta al sistema general de drenaje del municipio. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales de vivienda, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda. |
| DIR | MEV | Cuarto dormitorio | | X | | | | Se entiende por cuarto dormitorio al espacio diseñado para favorecer el descanso y la privacidad de los integrantes de la familia, con el propósito de abatir el hacinamiento. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales de vivienda, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda. |
| DIR | MEV | Cuarto para baño | | X | | | | Se entiende por cuarto para baño al espacio exclusivo para el aseo personal de los integrantes de la familia. Este espacio podrá estar adosado a la vivienda, con acceso interno o externo o bien desligado de esta, según usos y costumbres. Incluso podrá diseñarse la zona de disposición de desechos sólidos en un espacio diferente a la zona destinada para bañarse (aguas grises). | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales de vivienda, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda. Es menester señalar que se deberá contar con las instalaciones hidrosanitarias correspondientes para su correcto funcionamiento. |
| DIR | MEV | Cuarto para cocina | | X | | | | Se entiende por cuarto para cocina al espacio destinado a la preparación y guardado de los alimentos. Podrá formar parte del cuerpo principal de la vivienda o diseñarse adjunto o desligado, conforme a los usos y costumbres. Será posible delimitar la cocina con muros completos o medios muros o tener un espacio cubierto pero abierto. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales de vivienda, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda. |
| DIR | MEV | Estufa ecológica | | X | X | | | Se entiende por estufa ecológica a la infraestructura para la preparación de alimentos y que a su vez contribuye a disminuir considerablemente el uso de combustibles, la contaminación del aire en el espacio y previene enfermedades en los habitantes de la vivienda. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la Norma Oficial Mexicana NMX-Q-001-NORMEX-2018 Estufas que funcionan con leña- Evaluación de funcionalidad, seguridad, durabilidad, eficiencia térmica y nivel de emisiones. Especificaciones, métodos de prueba y requisitos mínimos, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales de vivienda, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Para efecto de las obras de eco tecnologías que inciden a nivel vivienda (calentadores solares, electrificación no convencional,, sanitarios secos, sanitarios con biodigestor, estufas ecológicas y sistema de captación de agua pluvial) se deberá capacitar al beneficiario respecto al uso y mantenimiento de los equipos o sistemas instalados. |
| DIR | MEV | Instalaciones pecuarias para autoconsumo | | X | | | | Se entiende por instalaciones pecuarias a la construcción anexa a la vivienda de corrales o establos exclusivamente para los animales de traspatio para el autoconsumo de los hogares. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales de vivienda, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda. Deberán cumplir con lo establecido en las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, así como las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia y lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| DIR | MEV | Invernadero/micro túnel para la agricultura familiar | | X | | | | Se entiende por invernadero/micro túnel para la agricultura familiar a toda aquella estructura a pequeña escala la cual se encuentra cerrada, cubierta por materiales transparentes, dentro de la cual es posible obtener condiciones artificiales de microclima, y con ello cultivar plantas en condiciones óptimas y fuera de temporada | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la Norma Mexicana NMX-E-255-CNCP-2008 sobre los invernaderos, su diseño, construcción y especificaciones. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. |
| DIR | MEV | Muro firme | | X | | | X | Se entiende por muro firme al elemento constructivo que permite dividir o delimitar un espacio dentro de la vivienda, puede o no realizar también un trabajo estructural de carga. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios y financiamientos para este fin, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda. La construcción de muros firmes podrá emplear diversos materiales para el uso constructivo, debiendo contemplar la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho o poca durabilidad. |
| DIR | MEV | Piso firme | | X | | | | Se entiende por piso firme a la base de concreto sobre la cual se asienta cualquier tipo de acabado o textura. El firme tiene por objeto dar resistencia al concreto evitando hundimientos en el mismo. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios y financiamientos para este fin, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda. La construcción de pisos firmes podrá emplear diversos materiales para el uso constructivo, debiendo contemplar la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho o poca durabilidad. |
| DIR | MEV | Sala de extracción de miel a escala familiar | | X | X | | | Se entiende por sala de extracción de miel al espacio en donde se realiza la extracción de la miel de los panales con el propósito de preservar la inocuidad del producto y así evitar todo tipo de contaminación, ya sea física, química o microbiológica. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios y financiamientos para este fin, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda. La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de abastecimiento de alimentos e insumos. |
| DIR | MEV | Sanitario con biodigestor | X | X | X | X | | Se entiende por sanitario con biodigestor al sistema que recibe las aguas residuales domésticas y realiza un tratamiento primario del agua, favoreciendo el cuidado del medio ambiente y evitando la contaminación de mantos freáticos. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios y financiamientos para este fin, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. |
| DIR | MEV | Sanitario seco | | X | X | | | Se entiende por sanitario que permite acceder a un saneamiento inocuo. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la Norma Oficial Mexicana NOM-009-CONAGUA, Inodoros para uso sanitario-Especificaciones y métodos de prueba, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios y financiamientos para este fin, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. |
| DIR | MEV | Silos de maíz y granos para la agricultura familiar | X | | | X | | Se entiende por silos de maíz y granos a los contenedores que sirven para para el almacenamiento o conservación de granos. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la Norma Mexicana NMX-FF-123-SCFI-2015, sobre las características que deben contarse como resultado del proceso de fabricación del Silo Metálico Hermético, además de los lineamientos aplicables para el proyecto, especificadas en los reglamentos de construcción vigentes. También se deberá considerar, dar atención prioritaria a las localidades y municipios con Índice de Rezago Social Alto y Muy Alto, así como atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de tal servicio y a los territorios rurales preferentemente con población indígena. |
| DIR | MEV | Sistema de captación de agua pluvial | | X | X | | | Se entiende por sistema de captación de agua pluvial a la infraestructura de recolección, almacenaje y saneamiento de agua de lluvia que aprovecha los escurrimientos del agua de las techumbres de las viviendas, para conducir el agua al sistema de saneamiento, posteriormente se almacena para su uso. En comunidades donde no existe suministro de agua, este sistema ayuda a aminorar su escasez. Sin embargo, el agua de recolección de lluvia no puede utilizarse para consumo humano, a menos de que tenga un proceso de potabilización. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios y financiamientos para este fin, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. |
| DIR | MEV | Sistema de riego tecnificado para agricultura familiar | | X | | | | Se entiende por sistema de riego para agricultura a pequeña escala a la técnica para el aprovechamiento eficiente de los recursos acuíferos, a partir del uso adecuado de una tecnología diseñada para proveer eficientemente a los cultivos de agua. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la Norma Mexicana NMX-O-177-SCFI-2011, que establece los lineamientos generales para proyectos de sistemas de riego presurizado, además de los lineamientos técnicos aplicables. |
| DIR | MEV | Tanque séptico, fosa séptica o campo de oxidación | X | X | X | X | | Se entiende por tanque séptico conectado a fosa séptica o drenaje al sistema que permita llevar a cabo el tratamiento de aguas residuales de las viviendas. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la Norma Oficial Mexicana NOM003-ECOL-1997, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios y financiamientos para este fin, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. |
| DIR | MEV | Techo firme | | X | | | X | Se entiende por techo firme a la construcción que se ubica en la zona superior de una vivienda. y debe tener la capacidad de contener las inclemencias ambientales climáticas. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios y financiamientos para este fin, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda. Se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. Bajo la modalidad de construcción y rehabilitación no deberán contemplarse materiales de desecho ni láminas de cartón, metálicas o asbesto y será necesario que los techos firmes se adapten a las condiciones climáticas de la región. |
| DIR | MEV | Toma domiciliaria dentro de la vivienda o terreno | | X | | | | Se entiende por toma domiciliaria dentro de la vivienda o terreno a la parte del sistema de abastecimiento por medio de la cual el usuario dispone de agua en su predio. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios y financiamientos para este fin, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda. |
| DIR | MEV | Vivienda | | | | | X | Se entiende por rehabilitación de vivienda a la intervención para resarcir los daños en la vivienda generados por inclemencias meteorológicas, desastres naturales o por antigüedad, a través de diversas acciones constructivas y ajustes en el régimen de uso. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, consistiendo en la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación, pudiendo incluir criterios de eficiencia en el uso de recursos naturales, que promuevan la mejora del confort térmico y la habitabilidad de la vivienda, tales como ecotecnias, ecotecnologías y criterios de diseño bioclimático tanto en la envolvente como al interior, que propicien una vivienda digna, decorosa y sustentable. Priorizando el uso de materiales de la región y aplicando métodos de construcción que logren condiciones óptimas de habitabilidad de acuerdo al medio que las rodea. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios y financiamientos para este fin. |
| COM | URB | Abrevadero agrícola | X | X | | X | X | Se entiende por abrevadero agrícola al estanque construido artificialmente cuyo uso es fundamental en periodos de déficit hídrico para la supervivencia del cultivo o ganado. Éstos contienen agua de lluvia que es utilizada para darle de beber al ganado o para el riego. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades, considerará las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de CONAGUA y la SADER. |
| COM | URB | Albergue | | X | X | X | X | Se entiende por albergue la edificación o conjunto de edificaciones que se encuentran ubicadas en predios propiedad del Municipio,? son instalaciones que sirven para proporcionar techo, alimentación, abrigo, seguridad y orientación a las víctimas de una emergencia, desastre o actos de violencia, como lo son grupos vulnerables (mujeres, comunidades indígenas, personas con discapacidad y miembros de la comunidad LGBTTTIQ+). | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas considerará la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad; Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.; Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997. Para la Prestación de Servicios de Asistencia Social Para Menores y Adultos Mayores. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. El equipamiento hace referencia a la inversión de recursos en cisternas, (aljibes), tinaco para almacenar agua, calentador de agua, boiler o caldera, rampa para sillas de ruedas, salida de emergencia, letreros o señalizaciones de evacuación o zonas de seguridad, alarma de emergencia, botiquín de primeros auxilios, extinguidor, servicio de vigilancia y seguridad. (Referido del cuestionario del Censo de Alojamientos de Asistencia Social) en el apartado 23. Equipamiento y Servicios de Protección Civil. Se deberán garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. De manera extensiva, se considera dar atención a personas en situación de vulnerabilidad y en atención al combate a la pobreza extrema. Se comprende cómo situación de vulnerabilidad a cualquier persona que sufra de violencia, principalmente mujeres, niñas, niños, adolescentes, víctimas de maltrato, adultos mayores, migrantes y discapacidad. |
| DIR | URB | Alumbrado público | X | X | X | X | X | Se entiende por alumbrado público al servicio de iluminación de las vías, parques, plazas, calles, avenidas y demás espacios públicos de libre circulación, con el objetivo de proporcionar la visibilidad necesaria para el desarrollo de las actividades. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la sustitución e instalación de lámparas y luminarias que cumplan con nuevos estándares tecnológicos acordes con el desarrollo sustentable y protección al ambiente, en apego a la Ley General de Cambio Climático y el Convenio de Minamata. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. |
| COM | URB | Andador urbano y/o escalinata | X | X | X | X | X | Se entiende por andador urbano y/o escalinata a los espacios de circulación que han sido restringidos al acceso de vehículos automotores, lo que permite a los transeúntes circular libremente. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de accesibilidad universal. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Se deberán garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. |
| COM | URB | Beneficio cafetalero | | x | | | x | Se entiende por Beneficio cafetalero a las instalaciones de uso colectivo en las que se realiza el acopio, sacado, tostado, molido, empaquetado y demás procesos de transformación a las semillas de la planta de café. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas considerará las disposiciones de la Ley Sobre Elaboración y Venta de Café Tostado, así como la NOM-F-173-S-1982 y demás normativa aplicable en la materia. Los proyectos deberán ser administrados de manera colectiva por parte de los beneficiarios. |
| COM | URB | Biofábricas/plantas de producción de bioinsumos | | x | | | | Se entiende por biofábricas/plantas de producción de bioinsumos a la infraestructura para elaborar biofermentos, biopreparados, caldos minerales y otras sustancias agroecológicas que se utilizan para promover la agricultura orgánica. Este tipo de infraestructura puede ser adaptada a diferentes niveles tecnológicos y escalas. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas considerará las disposiciones de SADER. De igual forma, deberán cumplir con lo establecido en las disposiciones aplicables en la materia. |
| COM | URB | Jagüey para actividades agropecuarias | | X | | | | Se entiende por jagüey al embalse que capta agua de lluvia y funciona como sistema comunicante de la acumulación del agua. Su construcción se basa en el escurrimiento del agua de lluvia, la cual fluye con los canales y sale para acumulación superficial en el estanque. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades, considerará las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de CONAGUA y la SADER. Su construcción se basa en el apisonamiento del suelo con materiales que impiden el escurrimiento subterráneo y que garanticen la perdurabilidad de la misma. |
| COM | URB | Cadena de frío | | X | X | | | Se entiende por cadena de frío a las obras enfocadas en el proceso de manipulación de productos cultivados, asegurando su conservación a través de su temperatura, desde su fase de producción y manejo, hasta su distribución y entrega. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de agricultura. También deberá dar atención prioritaria a las localidades rurales preferentemente con población indígena, en cuyo caso deberán contar con el aval de asamblea o sus autoridades a partir de su propia priorización. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. Considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. |
| COM | URB | Calle (OIR) | X | X | | X | X | Se entiende por calle a la vía terrestre o espacio bordeado, generalmente en sus dos lados más largos, por edificaciones; la calle es lo que separa unas edificaciones de otras. Incluye: adoquín, asfalto, concreto, empedrado y huellas de rodamiento. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vialidades. El cual se define como el espacio público destinado al tránsito de peatones y vehículos. |
| DIR | URB | Camino (OIR) | X | X | | X | X | Se entiende por camino a la vialidad que se construye con el objetivo que la gente transite, puede ser a pie o a través de cualquier otro medio de transporte. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vialidades. Se consideran únicamente caminos de acceso y carácter público ubicados en zonas de libre tránsito. |
| DIR | URB | Camino saca cosechas | X | X | | X | X | Se entiende por camino saca cosechas a los accesos de pronta extracción de las cosechas y la introducción de insumos al predio. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezca la SADER. También se deberá considerar, dar atención prioritaria a las localidades y municipios con Índice de Rezago Social Alto y Muy Alto, así como atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de tal servicio y a los territorios rurales preferentemente con población indígena, en cuyo caso deberán contar con el aval de asamblea o sus autoridades a partir de su propia priorización. |
| COM | URB | Canal agrícola | X | X | | X | X | Se entiende por canal agrícola al sistema que tiene la función de conducir el agua desde la captación hasta el campo o huerta donde será aplicado a los cultivos. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de CONAGUA y la SEMARNAT. También se deberá considerar, dar atención prioritaria a las localidades y municipios con Índice de Rezago Social Alto y Muy Alto, así como atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de tal servicio y a los territorios rurales preferentemente con población indígena, en cuyo caso deberán contar con el aval de asamblea o sus autoridades a partir de su propia priorización. |
| COM | URB | Cancha pública | | X | X | | X | Se entiende por cancha pública a la delimitación espacial en una instalación pública, donde pueden desarrollarse actividades físicas o deportivas. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. Considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. |
| DIR | URB | Carretera (OIR) | X | X | | X | X | Se entiende por carretera al camino público, ancho y espacioso, pavimentado y dispuesto para el tránsito de vehículos, con o sin accesos controlados, que puede prestar un servicio de comunicación a nivel nacional, interestatal, estatal o municipal. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas. Asimismo, se deberá consultar la normatividad aplicable en la materia, emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. |
| COM | URB | Central de abastos (OIR) | X | X | | X | X | Se entiende por central de abastos a la edificación o conjunto de edificaciones que funge como unidad comercial de distribución y abastecimiento de productos alimenticios al mayoreo, a través de éstas, permite concentrar los alimentos provenientes de diferentes centros de producción, para después surtir de éstos a micro comerciantes. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Administrativas Complementarias, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de INAFED, como la Guía de Servicios Públicos Municipales, en el apartado de Mercados y Centrales de Abasto. Se deberán garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. |
| COM | URB | Centro cultural y/o artístico | X | X | X | X | X | Se entiende por centro cultural y/o artístico al conjunto de edificaciones que se encuentran ubicadas en predios propiedad del Municipio, son espacios accesibles al público en donde se encarga de generar de manera permanente, procesos de desarrollo cultural concertados entre la comunidad, destinado a la preservación, transmisión y fomento de muestras artísticas y culturales propias de la comunidad. Estos centros están destinados para desarrollar actividades que promueven la cultura y el arte entre sus habitantes. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Cultura (CULTURA). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Se deberán garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. |
| COM | URB | Centro de desarrollo comunitario | X | X | | X | X | Se entiende por centro de desarrollo comunitario al espacio pensado para ofrecer una red de servicios a la comunidad, convocar la participación de la ciudadanía y representar una oportunidad para mejorar el bienestar de los habitantes de las colonias, barrios y zonas de atención prioritaria. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y/o la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS). Se deberán garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. |
| COM | URB | Centro de reinserción social | | | X | | X | Se por centro de reintegración social a las instalaciones dedicadas a dirigir y ejecutar acciones en beneficio de las personas que egresan del sistema de justicia penal y sus familiares, encaminada a fortalecer su proceso reinserción social, de forma integral y personalizada. Lo anterior a través de programas sociales gubernamentales, no gubernamentales y de la sociedad civil, como una herramienta de prevención para evitar la comisión de nuevos delitos. Cuenta con áreas de atención laborales, educativas, de atención médica-psicológica, talleres, albergue y comedor. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad aplicable, estableciendo los servicios proporcionados dentro de estas instalaciones, así como los criterios de prestación de los mismos a la población objetivo. Las acciones deberán estar coordinadas y sujetas a lo dispuesto por la Dirección General del Instituto de Reinserción Social. Bajo la modalidad de equipamiento; se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. |
| COM | URB | Centro integrador de desarrollo orientado a ejecutar acciones sociales básicas de atención inmediata | X | X | X | X | X | Se entiende por centro integrador de desarrollo orientado a ejecutar acciones sociales básicas de atención inmediata al espacio pensado en llevar el gobierno a la gente. Donde se encuentran los servidores de la nación y se oferta el abanico de programas sociales del gobierno federal a quienes más lo necesitan. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas. Bajo la modalidad de equipamiento; se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Se deberán garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. |
| COM | URB | Centro para la atención integral de personas adultas mayores (CAI) y Casas de Día | X | X | X | X | X | Se entiende por CAI al espacio en donde se brinda atención médica de 1er nivel, con enfoque gerontológico integral a personas adultas mayores con el objetivo de favorecer su bienestar y el ejercicio de sus derechos humanos. Las Casa de día son los lugares de convivencia para adultos mayores, donde encontrarán actividades para el cuerpo, ejercicios para la mente, diversas expresiones artísticas, espacios de convivencia, registro médico, apoyos psicológico y nutrimental. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997. Para la Prestación de Servicios de Asistencia Social Para Menores y Adultos Mayores. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. Considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Se deberán garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. |
| COM | URB | Centros de asistencia social para las infancias | | | X | | X | Se entiende como centro de asistencia social para las infancias al establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas. La finalidad de estos centros es atender de manera integral a las niñas, los niños, las y los adolescentes sujetos de asistencia social y promover su derecho a vivir en familia en el marco de los derechos de las niñas, niños, las y los adolescentes. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas considerará la normativa aplicable establecida por el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF). Bajo la modalidad de equipamiento; se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Se deberán garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. |
| DIR | URB | Centros para la gestión integral de residuos sólidos | | X | X | | X | Se entiende por centros para la gestión integral de residuos sólidos como la infraestructura de saneamiento en donde se separan, compostan, transforman, incineran, revalorizan y se someten a diferentes procesos los residuos sólidos. Lo anterior, con la finalidad de prevenir o mitigar la contaminación de otros sitios. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, deberá cumplir con lo establecido en las disposiciones establecidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, las NOM-083-SEMARNAT, así como toda la normativa aplicable en la materia. Quedan prohibidas las obras en las que no se realice la correcta gestión y tratamiento de los residuos como los basureros a cielo abierto. |
| DIR | URB | Comedor público | X | X | X | X | X | Se entiende por comedor público a la infraestructura que tiene la finalidad de incidir en la carencia de acceso a la alimentación para la población objetivo. Dichos espacios son administrados de manera gratuita por los gobiernos locales o de las entidades federativas. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberá considerar que su ubicación se localice en un territorio donde se encuentre la población objetivo. Sólo se podrán realizar este tipo de obras si se aseguran los recursos para su operación (plantilla de personal, equipamiento y suministro de alimentos) por la instancia ejecutora. Las características físicas y documentales con las que debe contar son: Área total de al menos 30 metros cuadrados aproximadamente, pisos, paredes y techos de superficies lavables, ventilación e iluminación adecuadas, instalaciones hidráulicas y sanitarias que garanticen el manejo higiénico de los alimentos por las personas responsables de la administración y servicio en el comedor, así como de las personas usuarias del mismo. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de abastecimiento de alimentos e insumos. Se deberán garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. |
| COM | URB | Embarcaderos (OIR) | X | X | | | X | Se entiende por embarcadero a la construcción fabricada en el agua, ya sea en el mar, en un lago o en un río, afianzada en el lecho acuático por medio de bases que lo sostienen firmemente, y que permite a barcos y embarcaciones atracar a efectos de realizar las tareas de carga y descarga de pasajeros o mercancías. Su uso queda limitado a la carga y descarga de mercancía para su distribución. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas y otras aplicables en términos de operación y utilización de embarcaderos, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. |
| COM | URB | Espacio público multideportivo | | X | X | | X | Se entiende por espacio público multideportivo a las instalaciones destinadas al deporte que incluyen uno o varios espacios deportivos donde puede desarrollarse la actividad físico-deportiva. Adicionalmente pueden incluir áreas complementarias y sitios destinados a servicios auxiliares. Las zonas que lo conforman deben estar situados en un recinto común y tener un funcionamiento dependiente y homogéneo | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Se deberán garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. |
| COM | URB | Guardería pública | X | X | X | X | X | Se entiende por guardería comunitaria al establecimiento, cualquiera que sea su denominación, modalidad y tipo, en el que se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los 43 días de nacido hasta los seis años o cuando se concluya el ciclo escolar (preescolar). Las guarderías comunitarias ofrecen su servicio a madres y padres de familia (especialmente solteros) cuya situación laboral signifique un impedimento para el cuidado y vigilancia de sus hijos. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), además de lo dispuesto en conformidad al Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Se deberán garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. |
| COM | URB | Guarniciones y banquetas | X | X | | X | X | Se entiende por guarniciones y banquetas a elementos parcialmente enterrados, comúnmente de concreto hidráulico o mampostería, que se emplean principalmente para limitar las banquetas, franjas separadoras centrales, camellones o isletas y delinear la orilla del pavimento. Banquetas: Zonas destinadas al tránsito de peatones en puentes y vialidades urbanas. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de accesibilidad universal, además de los Criterios para el Ordenamiento del Espacio Público publicados por SEDUVI. |
| COM | URB | Infraestructura ciclista | X | X | X | X | X | Se entiende por infraestructura ciclista a todas las instalaciones diseñadas para el uso de ciclistas, incluida la red de carreteras y calles utilizadas por los automovilistas (ciclo vías), con excepción de los espacios carreteros donde no está permitido el uso de la bicicleta. La infraestructura ciclista también incluye: portabicicletas para estacionamiento, bici-estaciones, centros de servicio y señalética horizontal y vertical, entre otros. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SCT2-2010, sobre Señalamiento Horizontal y Vertical de Carreteras y Vialidades Urbanas. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. |
| COM | URB | Infraestructura pública para el acceso y el apoyo de las personas con discapacidad | | X | X | | | Se entiende por infraestructura pública para el acceso y el apoyo de las personas con discapacidad a las intervenciones urbanas que tienen como propósito adaptarse a las necesidades de las personas que viven con algún tipo de discapacidad física o mental, con el fin de coadyuvar a su movilidad en condiciones de acceso y habitabilidad. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas. considerará como infraestructura y equipamiento para personas con discapacidad al referido en la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA3-2013, que establece las características arquitectónicas para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del sistema nacional de salud. |
| COM | URB | Instalaciones pecuarias | | X | | | | Se entiende por instalaciones pecuarias de uso colectivo a la construcción anexa a la vivienda de corrales o establos exclusivamente para los animales de traspatio para para el autoconsumo de los hogares. | Deberán cumplir con lo establecido en las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, así como las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia y lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| COM | URB | Invernadero/micro túnel | | X | | | | Se entiende por invernadero/micro túnel de uso colectivo a toda aquella estructura a pequeña escala la cual se encuentra cerrada, cubierta por materiales transparentes, dentro de la cual es posible obtener condiciones artificiales de microclima, y con ello cultivar plantas en condiciones óptimas y fuera de temporada | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la Norma Mexicana NMX-E-255-CNCP-2008 sobre los invernaderos, su diseño, construcción y especificaciones. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. |
| COM | URB | Malecón | | | | X | X | Se entiende por malecón al muro o muralla gruesa construida a la orilla del mar, playa o puerto como mecanismo defensivo para protegerlos de la fuerza del agua. Su construcción se enfoca únicamente con el propósito de resguardar un puerto de los embates de las olas. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de la SEMARNAT. |
| COM | URB | Mercado ganadero orientado a pequeños productores (OIR) | | x | x | | x | Se entiende por mercado ganadero orientado a pequeños productores a las instalaciones destinadas a la exhibición, venta e intercambio de animales criados por pequeños campesinos. Dichas instalaciones deben contar con las características necesarias para asegurar la sanidad, inocuidad y el bienestar animal. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, deberán considerar dar atención prioritaria a las localidades y municipios con Índice de Rezago Social Alto y Muy Alto, así como atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de tal servicio y a los territorios rurales preferentemente con población indígena, en cuyo caso deberán contar con el aval de asamblea o sus autoridades a partir de su propia priorización. De igual forma, deberán cumplir con lo establecido en las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, así como las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia y lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. |
| COM | URB | Mercado público | X | X | | X | X | Se entiende por mercado público a la edificación o conjunto de edificaciones que se encuentran ubicadas en predios propiedad del Municipio, donde se realicen diversas actividades comerciales, principalmente de productos alimenticios y de primera necesidad de la región. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará dar atención prioritaria a las localidades y municipios con Índice de Rezago Social Alto y Muy Alto, así como atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de tal servicio y a los territorios rurales preferentemente con población indígena, en cuyo caso deberán contar con el aval de asamblea o sus autoridades a partir de su propia priorización. Se deberán garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. |
| COM | URB | Muelle | | X | | | X | Se entiende por muelle a la | La planeación que realicen los |
| instalación construida a la orilla del mar, río o lago (muelle marginal) o avanzada en el mar (muelle en espigón), utilizada para efectuar operaciones de carga o descarga de mercancías y embarque o desembarque de pasajeros. Para términos del presente catálogo, se considerarán únicamente muelles que beneficien a comunidades con vocación pesquera. | gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-038-SCT4-2008, Especificaciones técnicas que deben cumplir las canastillas para embarque y desembarque, utilizadas para trasladar al personal con su equipo o herramientas entre una embarcación, un muelle y un artefacto naval. Su uso queda limitado a la carga y descarga de mercancía para su distribución. | ||||||||
| COM | URB | Muro de contención | X | X | | X | X | Se entiende por muro de contención a la estructura que contiene algún material, usualmente tierra o agua, y su función principal es prevenir el desborde del material que contiene. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará los lineamientos y normas técnicas aplicables para el proyecto, especificadas en los reglamentos de construcción vigentes. |
| COM | URB | Muro gavión | X | X | | | X | Se entiende por muro gavión a la estructura integrada de cajas o jaulas de mallas metálicas hechas con alambre y rellenas con piedras de distintos tamaños a fin de dar estabilidad a la estructura. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará los lineamientos y normas técnicas aplicables para el proyecto, especificadas en los reglamentos de construcción vigentes. |
| COM | URB | Parque público | X | X | X | X | X | Se entiende por parque público al espacio destinado a recreo y disfrute comunitario Regularmente, este tipo de parques incluyen en su mobiliario juegos, senderos debidamente marcados y señalizados, amplias zonas verdes, baños públicos y luminarias. Representa un elemento ambiental activo en el ecosistema urbano. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Se debe considerar la clasificación de parque para determinar las actividades, normatividad y lineamientos técnicos aplicables, éstos pueden ser: Parque Lineal, Parque Urbano o Parque Local (o de Barrio). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. |
| COM | URB | Pavimentación | X | X | | | X | Se entiende por pavimentación al recubrimiento de un suelo con pavimento con el objetivo de servir como superficie de rodamiento. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará los lineamientos y normas técnicas aplicables para el proyecto, especificadas en los reglamentos de construcción vigentes. Incluye concreto hidráulico, asfalto, adoquín, piedra, o bien, del material que asegure la durabilidad de la obra, además de los Criterios para el Ordenamiento del Espacio Público publicados por SEDUVI. |
| COM | URB | Plaza cívica | X | X | X | X | X | Se entiende por plaza cívica al espacio público destinado a la celebración de eventos cívicos, en donde comúnmente se asta una bandera que funge como símbolo patrio. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Se deberán garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. |
| DIR | URB | Puente (peatonal y vehicular) (OIR) | | X | | X | X | Se entiende por puente (peatonal y vehicular) a la estructura mediante la cual se permite el paso de peatones o vehículos (según sea el caso) sobre cuerpos de agua, vías de tráfico o espacios entre las montañas. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará los lineamientos y normas técnicas aplicables para el proyecto, especificadas en los reglamentos de construcción vigentes. Se deberán garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. |
| COM | URB | Rastro municipal / tipo inspección federal | X | X | X | | X | Se entiende por rastro municipal/tipo inspección federal como aquellas instalaciones dedicadas al sacrificio de animales, proceso de envasado, empacado, refrigerado o industrializado y que están sujetos a regulación por parte de la SADER. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, deberán considerar dar atención prioritaria a las localidades y municipios con Índice de Rezago Social Alto y Muy Alto, así como atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de tal servicio y a los territorios rurales preferentemente con población indígena, en cuyo caso deberán contar con el aval de asamblea o sus autoridades a partir de su propia priorización. De igual forma, deberán cumplir con lo establecido en las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, así como las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia y lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| COM | URB | Revestimiento | | X | | | X | Se entiende por revestimiento la capa de materiales pétreos seleccionados, con una composición granulométrica determinada, que se coloca sobre las terracerías con el objetivo de servir como superficie de rodamiento. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará los lineamientos y normas técnicas aplicables para el proyecto, especificadas en los reglamentos de construcción vigentes. Incluye concreto hidráulico, asfalto, adoquín, piedra, arena o bien, del material que asegure la durabilidad de la obra. |
| COM | URB | Sala de extracción de miel | | X | X | | | Se entiende por sala de extracción de miel al espacio de uso colectivo en donde se realiza la extracción de la miel de los panales con el propósito de preservar la inocuidad del producto y así evitar todo tipo de contaminación, ya sea física, química o microbiológica. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de abastecimiento de alimentos e insumos. |
| COM | URB | Señalética | X | X | X | X | | Se entiende por señalética al conjunto integrado de marcas y señales que indican la geometría de las carreteras y vías urbanas, así como sus bifurcaciones, cruces y pasos a nivel; previenen sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza; regulan el tránsito indicando las limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de esas vías públicas; denotan los elementos estructurales que están instalados dentro del derecho de vía; y sirven de guía a los usuarios a lo largo de sus itinerarios. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas, además de la NOM-003-SEGOB-2011, que habla sobre las señales y avisos para protección civil, colores, formas y símbolos a utilizar. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Se deberán garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. |
| COM | URB | Silos de maíz y granos | X | | | X | | Se entiende por silos de maíz y granos a los contenedores de uso colectivo que sirven para para el almacenamiento o conservación de granos. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la Norma Mexicana NMX-FF-123-SCFI-2015, sobre las características que deben contarse como resultado del proceso de fabricación del Silo Metálico Hermético, además de los lineamientos aplicables para el proyecto, especificadas en los reglamentos de construcción vigentes. También se deberá considerar, dar atención prioritaria a las localidades y municipios con Índice de Rezago Social Alto y Muy Alto, así como atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de tal servicio y a los territorios rurales preferentemente con población indígena, en cuyo caso deberán contar con el aval de asamblea o sus autoridades a partir de su propia priorización. |
| COM | URB | Sistema de almacenamiento/ centros de acopio de producción agrícola | X | X | | X | | Se entiende por sistemas de almacenamiento/ centros de acopio de producción agrícola a la infraestructura de uso colectivo cuyo objetivo es el de almacenar los productos agrícolas hasta recabar volúmenes comerciales, finalizando en la preparación para su transporte y venta. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, además se deberán considerarán los lineamientos aplicables para el proyecto, especificadas en los reglamentos de construcción vigentes. |
| COM | URB | Sistema de riego tecnificado | | X | | | | Se entiende por sistema de uso colectivo de riego para agricultura a pequeña escala a la técnica para el aprovechamiento eficiente de los recursos acuíferos, a partir del uso adecuado de una tecnología diseñada para proveer eficientemente a los cultivos de agua. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la Norma Mexicana NMX-O-177-SCFI-2011, que establece los lineamientos generales para proyectos de sistemas de riego presurizado, además de los lineamientos técnicos aplicables. |
| COM | URB | Techado en espacio multideportivo y bienes públicos. | X | X | | X | X | Se entiende por techado en espacio multideportivo y bienes públicos al conjunto de elementos que conforman la parte superior de una edificación, que cubre un área específica. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. En ningún caso se podrá utilizar material de desecho ni lámina de cartón o asbesto. |
| COM | URB | Vado | X | X | | X | X | Se entiende por vado a la obra que se construye en las zonas de cruce de camino con un cauce, para permitir el paso del agua sobre la superficie de rodamiento. | La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vialidad. |
| Capítulo | Concepto | Partida Genérica | Partida Específica | Modalidad | Clasificador por Objeto del Gasto, Consejo Nacional de Armonización Contable, 26 de junio de 2018 | Consideraciones | |
| A | S | ||||||
| 2000 Materiales y suministros | 2100 Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales | 211 Materiales, útiles y equipos menores de oficina | 21101 Materiales, útiles y equipos menores de oficina | X | | Son las asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. | Para la planeación que realicen los Gobiernos Locales y de las Entidades Federativas, únicamente se considera el gasto en la adquisición de material de papelería que sea utilizado exclusivamente para la verificación y seguimiento de las obras y proyectos financiados con el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. |
| 212 Materiales y útiles de impresión y reproducción | 21201 Materiales y útiles de impresión y reproducción | X | | Son las asignaciones destinadas a la adquisición de materiales utilizados en la impresión, reproducción y encuadernación, tales como: fijadores, tintas, pastas y demás materiales y útiles para el mismo fin. | La planeación que realicen los Gobiernos Locales y de las Entidades Federativas, considerará únicamente el gasto en la adquisición de materiales que sean utilizados exclusivamente para la verificación y seguimiento de obras y acciones financiados con el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, (no incluye adquisición de impresoras y multifuncionales, sólo se consideran consumibles). | ||
| 213 Material estadístico y geográfico | 21301 Material estadístico y geográfico | X | | Son las asignaciones destinadas a la adquisición de publicaciones relacionadas con información estadística y geográfica. Se incluye la cartografía y publicaciones, tales como: las relativas a indicadores económicos y sociodemográficos; cuentas nacionales; estudios geográficos y geodésicos; mapas, planos y fotografías aéreas, entre otros. | Para la planeación que realicen los Gobiernos Locales y de las Entidades Federativas, se considerarán únicamente el gasto en la adquisición de materiales que sean utilizados exclusivamente para la verificación y seguimiento de obras y acciones financiados con el Fondo de Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. | ||
| 3000 servicios generales | 3200 Servicios de arrendamiento | 325 Arrendamiento de Equipo de Transporte | 32502 Arrendamiento de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales para servicios públicos y la operación de programas públicos. | | X | Son las asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de vehículos y equipo de transporte, terrestre, aéreo, marítimo, lacustre y fluvial. | Para la planeación que realicen los Gobiernos Locales y de las Entidades Federativas, se considerarán únicamente el gasto en el alquiler de vehículos y equipo de transporte utilizados por servidores públicos de mando por requerimientos de su cargo en el desempeño de funciones oficiales. No están incluidos los contratos de Leasing (arrendamiento con posibilidad de adquisición). Solo aplica para el uso exclusivo en la verificación y seguimiento de obras y acciones financiados con el Fondo de Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. (Los gastos de la presente partida específica aplican de manera exclusiva para el personal de la Dirección de Obras o su equivalente y deberán sujetarse a la Ley Federal de Austeridad Republicana). |
| 3000 servicios generales | 3200 Servicios de arrendamiento | 332 Servicios de diseño, arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas | 33201 Servicios de diseño, arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas | | X | Son las asignaciones destinadas a cubrir servicios de arquitectura, arquitectura de paisaje, urbanismo, ingeniería civil, mecánica, electrónica, en proceso de producción y a actividades relacionadas como servicios de dibujo, inspección de edificios, levantamiento geofísico, elaboración de mapas, servicios prestados por laboratorios de pruebas. ... | La planeación de Gastos Indirectos que realicen los Gobiernos Locales y de las Entidades Federativas deberá estar exclusivamente destinada para la elaboración de proyectos de las obras que se realizarán con los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. No está considerado el pago para servicios de consultoría o asesoría para realizar las actividades de las personas designadas como enlaces FAIS cuando en el Gobierno Local o el Gobierno de la Entidad Federativa se cuenta con el personal para el desarrollo de estas actividades, toda vez que los trabajos relacionados con la plataforma MIDS (carga de proyectos, anexos, convenios PRODIM y cédulas son responsabilidad del enlace FAISMUN. |
| | | 336 Servicios de apoyo administrativo, traducción, fotocopiado e impresión | 33601 Servicios relacionados con traducciones | | X | Son las asignaciones destinadas a cubrir el costo de la contratación de servicios con personas físicas o morales, para realizar todo tipo de traducciones escritas o verbales. | Para la planeación que realicen los Gobiernos Locales y de las Entidades Federativas, se considerarán las traducciones aplicables a padrones de beneficiarios, informes de labores, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás aplicables al material informativo que forme parte de los instrumentos de apoyo para la realización de inversiones vinculadas con el seguimiento a los recursos del FAIS, puede considerarse a los referidos en la participación social. |
| | | | 33604 Impresión y elaboración de material informativo derivado de la operación y administración de las dependencias y entidades. | X | | Son las asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de impresión y elaboración de material informativo, tales como: padrones de beneficiarios, reglas de operación, programas sectoriales, regionales, especiales; informes de labores, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público; decretos, convenios, acuerdos, instructivos, proyectos editoriales (libros, revistas y gacetas periódicas), folletos, trípticos, dípticos, carteles, mantas, rótulos, y demás servicios de impresión y elaboración de material informativo que forma parte de los instrumentos de apoyo para la realización de los programas presupuestarios de las dependencias y entidades, distintos de los servicios de comunicación social y publicidad. | Para la planeación que realicen los Gobiernos Locales y de las Entidades Federativas, se refiere únicamente la realización de gastos indirectos, referidos a padrones de beneficiarios, informes de labores, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás servicios de impresión y elaboración de material informativo que forme parte de los instrumentos de apoyo para la realización de inversiones vinculadas con el seguimiento a los recursos del FAIS, puede considerarse a los referidos en la participación social. |
| | 3500 Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación | 355 Reparación y mantenimiento de equipo de transporte | 35501 Mantenimiento y conservación de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales. | | X | Son las asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades. | Para la planeación que realicen los Gobiernos Locales y de las Entidades Federativas, se considerarán únicamente los gastos en la reparación y mantenimiento de los vehículos y equipo de transporte propiedad de los entes públicos y que son usados para el uso exclusivo en la verificación y seguimiento de obras y acciones financiados con el Fondo de Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Los gastos de la presente partida específica aplican de manera exclusiva para el personal de la Dirección de Obras o su equivalente y deberán sujetarse a la Ley Federal de Austeridad Republicana. El mantenimiento vehicular considera únicamente reparaciones para preservar su funcionalidad, reparaciones a vehículos exclusivamente, excluye maquinaria de construcción y no aplica para mantenimiento de vehículos arrendados. |
| Modalidad | Definición | Conceptos que incluye (obras, acciones o insumos) | Capacidad de gestión |
| Acondicionamiento de espacios físicos. | Acciones que contribuyan a fortalecer espacios del gobierno local para el ejercicio de derechos y contribuir con la dignidad de las personas en un marco de inclusión, dignificación y respeto a los derechos humanos. | Los recursos del PRODIM en esta modalidad podrán utilizarse para la construcción, ampliación, mantenimiento, y rehabilitación de espacios, oficinas y módulos del gobierno local destinados a trámites y servicios a la ciudadanía; cuarto de lactancia, infraestructura para garantizar la accesibilidad a personas con discapacidad (rampas, Braille, canaletas, alarmas visuales, piso podo táctil, entre otros) sanitarios, escaleras de emergencia, crematorio municipal. Así como equipamiento: adquisición de mobiliario para uso del gobierno local en espacios de atención ciudadana sillas, escritorios, archiveros, aire acondicionado, pintura, impermeabilización, extintores y alerta sísmica. | Operativa |
| Adquisición de software y hardware | Adquisición de herramientas tecnológicas y programas informáticos para equipar y fortalecer las áreas de atención ciudadana. | Los recursos del PRODIM en esta modalidad podrán utilizarse para la adquisición de hardware: computadoras de escritorio y laptop, multifuncional, impresoras, escáner, plotters, reguladores. Incluye la adquisición de infraestructura e instalación para el acceso a internet satelital rural sólo para atender las demandas de la comunidad y uso exclusivo de las funciones administrativas del gobierno municipal. (No incluye tabletas electrónicas, equipos de telefonía celular, pantallas de televisión). Así como software: programas informáticos, sistemas operativos, licencias. Aplica sólo para atender las demandas de la ciudadanía y uso exclusivo de las funciones administrativas del gobierno local | Operativa |
| Kioscos Digitales | Kioscos Digitales son módulos de autoservicio que funcionan como una ventanilla única automatizada para la realización de trámites administrativos del gobierno local. | Los recursos del PRODIM en esta modalidad podrán utilizarse para la adquisición de Kioscos Digitales que deberán instalarse en espacios del ayuntamiento destinados a la atención ciudadana. | Operativa |
| Creación y actualización de la normatividad de los gobiernos locales. | Creación y actualización de la normatividad del gobierno local, así como los documentos requeridos para fortalecer el marco jurídico, acciones y/o funciones que desarrollen las áreas que comprenden el gobierno local. | Los recursos del PRODIM en esta modalidad podrán utilizarse para el pago de servicios especializados para la expedición, actualización y publicación de normativa del gobierno local, realización del Plan Municipal de Desarrollo, Manuales Organizacionales del Ayuntamiento, Plan Municipal de Protección Civil, Plan de Ordenamiento Territorial, Reglamento Interior del Ayuntamiento, entre otros planes, programas y reglamentos que el municipio o demarcación territorial solicite llevar a cabo para mejorar la gestión y la atención de las demandas ciudadanas, así como la actualización de atlas de riesgo, catastro municipal, padrón de contribuyentes y/o tarifas. | Jurídica |
| Cursos de capacitación y actualización que fomenten la Formación de las personas servidoras públicas de los gobiernos locales. | Actividades instruccionales para fortalecer la formación de las personas servidoras públicas municipales, con la finalidad de que estos puedan adquirir conocimientos para brindar una mejor atención a la ciudadanía. | Los recursos del PRODIM en esta modalidad podrán utilizarse para la contratación de cursos relacionados con la gestión pública como: derechos humanos, administración pública, perspectiva de género, transparencia y rendición de cuentas, austeridad, finanzas públicas, herramientas computacionales, entre otros. Estos temas deberán ser impartidos por Instituciones Educativas que cuenten con registro ante la Secretaría de Educación Pública o su homóloga en el estado. No incluye el pago de estudios de licenciatura, posgrado, retiros o talleres espirituales, superación personal o similares. Las instancias que impartan los cursos no podrán ser dependencias gubernamentales o que emanen de la administración pública de la entidad federativa. Las entidades federativas no deberán solicitar, condicionar o retener los recursos que los municipios o demarcaciones territoriales decidan utilizar para el PRODIM. | Organizacional |
| DATOS DE LA OBRA *Esta sección deberá ser llenada por la persona enlace FAISMUN | ||||||
| Fecha de llenado: | ||||||
| Nombre de la obra: | ||||||
| Folio asignado en la MIDS: | Monto total planeado: | |||||
| Periodo de ejecución | Fecha de inicio: | Fecha de conclusión: | ||||
| Entidad: | Municipio: | Localidad: | ||||
| Si la obra tiene más de una subclasificación, indíquelas a continuación, así como los montos correspondientes: | ||||||
| Subclasificación: | Monto: | |||||
| Subclasificación: | Monto: | |||||
| Subclasificación: | Monto: | |||||
| Subclasificación: | Monto: | |||||
| | FIRMAS DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN SOCIAL | | ||||
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| | Presidenta(e) Nombre completo y firma | | ||||
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| Secretaria(o) Nombre completo y firma | | Vocal Nombre completo y firma | ||||
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| Vocal Nombre completo y firma | | Vocal Nombre completo y firma | ||||
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| | Enlace FAISMUN Nombre completo y firma | | ||||
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| Testigo Nombre completo y firma | | Testigo Nombre completo y firma | ||||
| DATOS DE LA CAPACITACIÓN *Esta sección deberá ser llenada por la persona enlace FAISMUN | ||
| Fecha y hora de la capacitación: | ||
| Lugar de la capacitación: | ||
| Nombre y cargo de la persona facilitadora: | ||
| Número de asistentes a la capacitación | Mujeres: | Hombres: |
| INFORMACIÓN SOBRE LA CAPACITACIÓN *Esta sección deberá ser llenada a mano por el CPS |
| 1. ¿La obra fue acordada con las personas del CPS y de la localidad beneficiaria? | Sí | | No | |
| 2. Indique cuáles de los siguientes temas les fueron proporcionados durante la capacitación: | ||||
| a) ¿Qué es el FAIS, a quiénes beneficia, qué tipos de obras se pueden realizar con él y cuál es la importancia de que la ciudadanía participe? | Sí | | No | |
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| b) ¿Cuáles son sus actividades y responsabilidades como integrantes del CPS? | Sí | | No | |
| c) ¿Cómo se realiza el correcto llenado y uso de los APS? | Sí | | No | |
| d) Características básicas de la obra: cuándo inicia, cuándo termina, cuánto va a costar, cómo quedará al finalizar. | Sí | | No | |
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| e) ¿Se entregaron los trípticos de participación social y de información del FAIS a todo el CPS? | Sí | | No | |
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| Datos generales de identificación | |
| PRODIM Técnico | |
| Entidad federativa | |
| Municipio | |
| Consecutivo proyecto | |
| Costo del proyecto | |
| Modalidad | |
| Subclasificación | |
| Nombre del proyecto | |
| Unidades | |
| Descripción de acciones | |
| Costo total del PRODIM | |
| Fecha presentación formato de evidencia | |
| Archivo de evidencia | |
| Antes de implementar PRODIM | Después de implementar PRODIM |
| Fotografía soporte o link de internet | Fotografía soporte o link de internet |
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| NOTA: *Para la modalidad "JURIDICA" se deberá compartir el sitio de internet donde se encuentre publicada la normativa correspondiente. *Para las modalidades "EQUIPAMIENTO, OPERATIVA Y ORGANIZACIONAL" se deberá adjuntar evidencia fotográfica de los bienes adquiridos, o los espacios que hayan sido acondicionados. | |



| IV. I.- Para obras realizadas totalmente con recursos del FAIS Se entrega a la localidad de (Nombre de la Localidad) la obra (Nombre de la obra) que fue realizada totalmente con recursos federales del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) en su componente (Estatal o municipal) del Ejercicio Fiscal 2023, con un monto ejercido de $(Monto ejercido) Esta obra beneficiará a (Número de beneficiarios) habitantes de esta localidad. (Nombre de municipio), (Nombre de entidad federativa) Folio SRFT: (Colocar folio SRFT) (Colocar fecha en formato dd/mm/aaaa) |
| IV. II.- Para obras realizadas parcialmente con recursos del FAIS Se entrega a la localidad de (Nombre de la Localidad) la obra (Nombre de la obra) que fue realizada parcialmente con recursos federales del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) en su componente (Estatal o municipal) del Ejercicio Fiscal 2023, con un monto ejercido de $(Monto ejercido) Esta obra beneficiará a (Número de beneficiarios) habitantes de esta localidad. (Nombre de municipio), (Nombre de entidad federativa) Folio SRFT: (Colocar folio SRFT) (Colocar fecha en formato dd/mm/aaaa) |
| IV. III.- Para obras de mejoramiento de vivienda con recursos del FAIS Esta vivienda ubicada en la colonia (Nombre de colonia) perteneciente a la localidad de (Nombre de localidad), fue mejorada como parte del proyecto (Colocar nombre del proyecto) realizado con recursos federales del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) en su componente (Estatal o municipal) del Ejercicio Fiscal 2023, con un monto ejercido de $(Monto ejercido). (Nombre de municipio), (Nombre de entidad federativa) Folio SRFT: (Colocar folio SRFT) (Colocar fecha en formato dd/mm/aaaa) |