DECLARATORIA por la que se determina que el inmueble identificado como Tienda No 103 Manzanillo, ubicado en calle Niños Héroes número 806, Colonia San Pedrito, Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, Código Postal 28259, con Registro Federal Inmobiliario número 6-1155-8, revierte al patrimonio del Gobierno Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

REV-001-2023
DECLARATORIA por la que se determina que el inmueble identificado como "Tienda No 103 Manzanillo", ubicado en calle Niños Héroes número 806, Colonia San Pedrito, Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, Código Postal 28259, con Registro Federal Inmobiliario número 6-1155-8, revierte al patrimonio del Gobierno Federal.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 6 fracción XI, 29 fracciones I y XV, 93 párrafo segundo y 94 párrafo segundo, de la Ley General de Bienes Nacionales; 2 Apartado D, fracción VI, 98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir la presente Declaratoria:
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 1982, se desincorporó del dominio público de la Federación el predio ubicado en la zona de Rellenos número 2 de la Laguna de San Pedrito, en Manzanillo, Colima, actualmente en calle Niños Héroes número 806, Colonia San Pedrito, Municipio de Manzanillo, Estado de Colima y se autorizó a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, para que en nombre y representación del Gobierno Federal, lo enajenara a título gratuito en favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a efecto de que instale en él una tienda a beneficio de sus derecho habientes.
En el artículo segundo del Decreto antes citado, se estableció que si el ISSSTE, no utilizare el inmueble de que se trata, o si habiéndolo hecho le diere un uso distinto al previsto en ese ordenamiento, sin la previa autorización de la entonces Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, dicho bien revertirá con todas sus mejoras y accesiones en favor del Gobierno Federal.
SEGUNDO.- Que mediante Contrato de Donación número 313.II.4.9.-322 de fecha 13 de enero de 1989, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal el 23 de junio de 1989, bajo el Folio Real número 8064, el Gobierno Federal donó a favor de ISSSTE el inmueble descrito en el considerando primero.
TERCERO.- Que en la cláusula tercera del Contrato descrito en el considerando segundo del presente instrumento, se estableció a la literalidad lo siguiente: "SI EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO NO UTILIZARE EL INMUEBLE DE QUE SE LE DONA MEDIANTE ESTE ACTO JURÍDICO, O SI HABIÉNDOLO HECHO LE DIERE UN USO DIFERENTE AL PREVISTO EN EL MISMO, SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, DICHO BIEN REVERTIRÁ CON TODAS SUS MEJORAS Y ACCESIONES AL PATRIMONIO DEL GOBIERNO FEDERAL".
CUARTO.- Que mediante oficio con folio 3246/2022 de fecha 29 de agosto de 2022, la Dirección General de Desarrollo Urbano del Municipio de Manzanillo, Colima, informó que el inmueble objeto del presente instrumento se ubica actualmente en calle Niños Héroes número 806, Colonia San Pedrito, Municipio de Manzanillo, Estado de Colima.
QUINTO.- Que mediante oficio SI/D/SADMON/JSRMSG/1120/2022 de fecha 6 de septiembre de 2022, el ISSSTE por conducto de su Unidad Administrativa Desconcentrada, denominada Sistema de Tiendas de los Trabajadores al Servicio del Estado informó que ha dejado de utilizar el inmueble objeto del presente, para los fines previstos en el contrato de donación y tampoco le será de utilidad en un futuro previsible, por lo cual no existe inconveniente en que se haga efectiva la cláusula de reversión.
SEXTO.- Que la superficie, medidas y colindancias actuales del inmueble objeto de la presente, se consignan en el plano topográfico elaborado a escala 1:200, por el ISSSTE por conducto de su Unidad Administrativa Desconcentrada, denominada Sistema de Tiendas de los Trabajadores al Servicio del Estado, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, de la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el número DRPCI/7107/6-1155-8/2022/T el 28 de septiembre de 2022 y certificado el 5 de octubre de 2022.
De acuerdo con el plano topográfico aludido, se llevó a cabo la reconstrucción del polígono en su mejor ajuste con los datos técnicos topográficos contenidos en el antecedente de propiedad, obteniendo una superficie de 4,111.87 metros cuadrados.
SÉPTIMO Que mediante oficio DNAyF/140.1/1706/2022 de fecha 1 de diciembre de 2022, el ISSSTE informó que en la Segunda Sesión Extraordinaria 2022 de su Junta Directiva de fecha 30 de noviembre de 2022, se autorizó la puesta a disposición del inmueble materia del presente a este Instituto, con lo que se confirma su intención para efecto de que opere la reversión del inmueble aludido.
OCTAVO. Que en virtud de que el ISSSTE ha dejado de utilizar el inmueble que le fue donado para los fines estipulados en el contrato número 313.II.4.9.-322, se ha actualizado la causal de reversión prevista en la cláusula tercera de dicho instrumento contractual, en concordancia, con lo establecido en el artículo 93 párrafo segundo de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOVENO.- Que tomando en consideración que el ISSSTE ha manifestado expresamente su consentimiento para que se haga efectiva la cláusula de reversión estipulada en el contrato de donación aludido, en consecuencia, resulta procedente emitir la presente declaratoria de reversión, sin que sea necesario substanciar el procedimiento administrativo tendiente a recuperar la propiedad y posesión del inmueble donado a que se refieren los artículos 108 a 112 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto de la presente declaratoria de reversión; por lo que con base en las consideraciones referidas he tenido a bien expedir el siguiente:
D E C L A R A T O R I A
PRIMERO.- En virtud de que el ISSSTE, por conducto de su Unidad Administrativa Desconcentrada denominada Sistema de Tiendas de los Trabajadores al Servicio del Estado, informó que ha dejado de utilizar el inmueble objeto del presente, para los fines previstos en el contrato de donación y tampoco le será de utilidad en un futuro previsible, se declara que el inmueble denominado "Tienda No 103 Manzanillo", ubicado en calle Niños Héroes número 806, Colonia San Pedrito, Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, Código Postal 28259, con Registro Federal Inmobiliario número 6-1155-8, revierte al patrimonio del Gobierno Federal, en atención a lo expuesto y fundado en los considerandos del presente instrumento.
SEGUNDO.- La presente declaratoria constituye el título de propiedad del Gobierno Federal sobre el inmueble objeto de la reversión de mérito.
TERCERO.- Publíquese la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad que corresponda al lugar de ubicación del bien revertido.
Esta declaratoria de reversión surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 2 de enero del 2023.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.