DECRETO por el que se declara el día 7 de octubre de cada año como "Día del Vino Mexicano".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 27, fracción XX, de la propia Constitución; 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 32, fracción IX, y 149 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 5, 6, 7, 13, 20, 32, 33 y 34 de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola y 1 y 5, fracciones IV y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que el artículo 27, fracción XX, de la CPEUM dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica, consideradas de interés público;
Que el artículo 5, fracciones II y III, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable prevé que el Estado, por conducto del Gobierno federal, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán consideradas prioritarias para el desarrollo del país y que estarán orientadas a corregir disparidades de desarrollo regional por medio de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable, además de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la Nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), en su Eje General III. "Economía", determina como objetivo prioritario la autosuficiencia alimentaria y el rescate del campo, a efecto de que, para 2024, la producción agropecuaria en general alcance niveles históricos y la balanza comercial del sector deje de ser deficitaria;
Que el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024 establece tres objetivos congruentes con el PND 2019-2024 orientados a la nueva política agroalimentaria: lograr la autosuficiencia alimentaria por medio del aumento de la producción agropecuaria, y acuícola y pesquera; contribuir al bienestar de la población rural mediante la inclusión de los productores históricamente olvidados; incrementar las prácticas de producción sostenible en el sector agropecuario y acuícola pesquero frente a los riesgos climáticos;
Que los artículos 5 y 6 de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola señalan como líneas estratégicas de acción para su cumplimiento, entre otras, el fomento del uso y conocimiento en el público consumidor de distintivos relacionados con la calidad del vino mexicano, así como el fomento de campañas o actividades de promoción nacional e internacional orientadas a aumentar un mayor conocimiento y consumo de vino mexicano;
Que, desde su reingreso en 2016, México forma parte de la Organización Internacional de la Viña y el Vino, la cual se ocupa de los aspectos técnicos y científicos de la viticultura y la vinificación, incluida la producción de uva en todos sus aspectos, no solo del vino, sino también a la uva de mesa y la producción de pasas;
Que México cuenta con un enorme potencial para la producción de uva de gran calidad, al disponer de las condiciones edafológicas y climáticas idóneas para el cultivo en diferentes regiones de nuestro país, por lo que existe el compromiso de aumentar la superficie sembrada para este cultivo, la producción y las exportaciones;
Que el vino ocupa el tercer lugar de las bebidas alcohólicas más consumidas en el mundo, por lo que esta situación representa una oportunidad para fomentar el consumo del producto nacional y posicionarlo en el mercado exterior;
Que, en los últimos años, la vinicultura mexicana ha ganado terreno a nivel mundial, muestra de ello son los reconocimientos y medallas que han obtenido: en los últimos 3 años, un promedio de 500 medallas por año. Asimismo, destaca el turismo enológico reconocido en el marco de la Feria Internacional del Turismo 2021, que se llevó a cabo con expertos del sector vitivinícola del mundo para tratar y exponer temas relevantes y de impacto para el sector, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se declara el día 7 de octubre de cada año como "Día del Vino Mexicano".
ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus atribuciones, debe promover la participación en las actividades que se deriven del presente instrumento, por conducto de los consejos nacionales, representantes de los comités nacional y estatales de los sistemas Producto Vid, comités interinstitucionales, consejos, productores, asociaciones civiles y académicos cuyo objeto o interés estén vinculados a la Industria Vitivinícola.
TRANSITORIO
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 5 de enero de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.