PROTOCOLO de Actuación para identificar el pasivo contingente de la Secretaría de la Función Pública y prever las acciones necesarias para su pago.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6 fracción I, 12, fracción VI; 14; 15, fracción III, y 20 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de la Función Pública es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, al frente de la cual hay un Secretario de Estado a quien corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, que cuenta con facultades delegables en los servidores públicos auxiliares establecidos en el reglamento interior respectivo, y con facultades indelegables, es decir, con facultades que por disposición de ley o del reglamento interior deben ser ejercidas precisamente por el Secretario; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o., fracción I; 14; 16 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que es facultad indelegable del Secretario de la Función Pública emitir y dictar normas, criterios, lineamientos y disposiciones de carácter general necesarios para el ejercicio de las atribuciones que las leyes y demás ordenamientos jurídicos otorgan a la Secretaría en las materias relativas al control interno y desarrollo administrativo entre otras; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
Que corresponden originalmente al Secretario de la Función Pública las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, una de las cuales es la atribuida a la Unidad de Asuntos Jurídicos para "establecer protocolos y criterios de actuación que orientarán los procedimientos... que llevan a cabo las Unidades Administrativas de la Secretaría, para que se desarrollen en estricto apego a derecho y en cumplimiento a los preceptos constitucionales de debido proceso y de salvaguarda de los derechos humanos"; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 20, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
Que la Unidad de Administración y Finanzas cuenta, entre otras, con facultades para "implementar las políticas, normas, procedimientos y sistemas para la adecuada administración interna de los recursos humanos, materiales, financieros, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables..."; y de" implementar las directrices y criterios técnicos definidos por la persona titular de la Secretaría, para el proceso interno de planeación, programación, presupuestación y evaluación presupuestal de la Secretaría, así como vigilar su aplicación y cumplimiento con los principios de racionalidad y austeridad republicana"; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 fracciones III y V del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
Que el Secretario de la Función Pública se auxilia por la Unidad de Administración y Finanzas y la Unidad de Asuntos Jurídicos, entre otras unidades administrativas más, para el ejercicio de las atribuciones que las leyes y reglamentos le confieren expresamente a la Secretaría; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, apartados A y B del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
Que la Secretaría de la Función Pública interviene en calidad de parte o tercero interesado en diversos juicios de naturaleza laboral, administrativa, amparo, civil, agrario, entre otros, derivado de la impugnación de diversos actos jurídicos emitidos por las distintas unidades administrativas de la dependencia, así como del reclamo de diversas prestaciones, incluidas las de carácter laboral;
Que en algunas ocasiones las demandas interpuestas en contra de la Secretaría, implican el reclamo, directo o indirecto, de prestaciones de carácter económico; sin embargo, su procedencia es determinada por los órganos jurisdiccionales competentes a través de las sentencias o laudos que emiten, previo desahogo del proceso correspondiente, en el que las partes ejercitan su acción, oponen sus excepciones y defensas, ofrecen pruebas y exponen sus alegatos, respectivamente, entre otros actos de naturaleza procesal;
Que el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establece que de conformidad con la normativa técnica internacional y la vigente en México el pasivo contingente es: (a) una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o bien (b) una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque: 1) No es probable que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen beneficios económicos; o bien 2) El importe de la obligación no puede ser medido con la suficiente fiabilidad. En otros términos, los pasivos contingentes son obligaciones que tienen su origen en hechos específicos e independientes del pasado que en el futuro pueden ocurrir o no y, de acuerdo con lo que acontezca, desaparecen o se convierten en pasivos reales por ejemplo, juicios, garantías, avales, costos de planes de pensiones, jubilaciones, entre otros.
Que con la finalidad de prever el impacto presupuestal que se generaría, de existir una sentencia o laudo condenatorio a la Secretaría, y obtener la suficiencia presupuestal, es necesario generar los canales de coordinación entre las Unidades Administrativas, para que se informe sobre los juicios que implican el reclamo de prestaciones económicas y se realicen las acciones conducentes para su pago dentro de los plazos legales determinados por las autoridades competentes.
Que, por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA IDENTIFICAR EL PASIVO CONTINGENTE DE LA SECRETARÍA
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y PREVER LAS ACCIONES NECESARIAS PARA SU PAGO
Artículo 1.- El presente Protocolo tiene por objeto establecer las reglas que deberán observar la Unidad de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Administración y Finanzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para compartir información sobre los juicios de cualquier naturaleza que pudieran implicar un impacto presupuestal a la Secretaría de la Función Pública; así como prever el monto del pasivo contingente y gestionar la obtención de los recursos presupuestales suficientes para proceder al pago de las sentencias o condenas firmes dictadas en contra de la Secretaría.
Artículo 2.- La Unidad de Asuntos Jurídicos deberá informar a la Unidad de Administración y Finanzas, dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación:
I.- La fecha de emplazamiento a juicios de carácter laboral, administrativo, amparo, civil, mercantil, agrario y de cualquier otra naturaleza que pudieran tener un impacto presupuestal para la Secretaría, en el que se precise el monto y/o prestaciones reclamadas, en su caso, solicitará la información y documentación necesaria para la defensa jurídica del asunto;
II.- Las prestaciones, derechos u obligaciones, en su caso el monto líquido, por los que se condena a la Secretaría en las sentencias y laudos no firmes;
III.- Las prestaciones, derechos u obligaciones, en su caso el monto líquido, por los que se condena a la Secretaría en las sentencias y laudos que hayan causado ejecutoria;
IV.- El importe líquido de las sentencias interlocutorias que se emiten durante la ejecución de los laudos o sentencias firmes y que cuantifiquen el pago de prestaciones, derechos u obligaciones a que se condenó a la Secretaría.
En todos los casos se remitirá copia simple o electrónica del acto jurídico que se informa.
Ante la imposibilidad de proporcionar los datos sobre las cantidades o montos específicos, deberá asentarse esa circunstancia en el informe.
Artículo 3.- Informar dentro de los cinco días hábiles siguientes al término de cada mes el estado procesal
de los juicios laborales, administrativos, civiles, mercantiles, agrarios, de amparo, y de cualquier otra naturaleza, a la Unidad de Administración y Finanzas, en los que se reclame o pueda derivar un impacto económico a la Secretaría, que deberá contener los rubros siguientes:
I.- El monto que se reclama en cada juicio o cantidad a la que se pudiera condenar a la Secretaría;
II.- El estado procesal de los juicios;
III. La sentencia o laudo no firme;
IV.- La sentencia o laudo que haya causado ejecutoria, en el que se determine el pago de alguna prestación, derecho u obligación, de carácter económico o de otra naturaleza.
V.- Las sentencias interlocutorias que se emiten durante la ejecución de los laudos o sentencias firmes
Cuando la Unidad de Asuntos Jurídicos no cuente con información sobre las cantidades o montos específicos, deberá asentarse esa circunstancia en el informe.
Artículo 4.- La Unidad de Asuntos Jurídicos deberá remitir a la Unidad de Administración y Finanzas, dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre la relación de los juicios de carácter laboral, administrativo, amparo, civil, mercantil, agrario y de cualquier otra naturaleza, en los que se reclame o pueda derivar un impacto económico a la Secretaría, que deberá contener los rubros siguientes:
I.- El monto que se reclama en cada juicio o cantidad a la que se pudiera condenar a la Secretaría;
II.- El estado procesal de los juicios;
III. La sentencia o laudo no firme;
IV.- La sentencia o laudo que haya causado ejecutoria, en el que se determine el pago de alguna prestación, derecho u obligación, de carácter económico o de otra naturaleza.
V.- Las sentencias interlocutorias que se emiten durante la ejecución de los laudos o sentencias firmes
Cuando la Unidad de Asuntos Jurídicos no cuente con información sobre las cantidades o montos específicos, deberá señalarlo en la relación correspondiente.
Artículo 5.- La Unidad de Administración y Finanzas, deberá remitir la información a que se refieren los artículos 2, 3, y 4 del presente Protocolo, a sus Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Programación y Presupuesto, a efecto de que realicen las acciones y actividades en el ámbito de su competencia, preventivas o conclusivas que coadyuven al cumplimiento en tiempo y forma de las sentencias o laudos que hayan causado ejecutoria.
Artículo 6.- La Unidad de Administración y Finanzas deberá realizar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento en tiempo de las prestaciones, derechos u obligaciones a que hubiese sido condenada la Secretaría, así como informar de ello, de manera inmediata a la Unidad de Asuntos Jurídicos, con la evidencia documental de su intervención, a fin de que esta última promueva lo conducente ante las instancias jurisdiccionales.
Artículo 7.- La Unidad de Asuntos Jurídicos comunicará periódicamente los criterios novedosos en que se motiven y funden los laudos en que haya sido parte la Secretaría o intervenido como tercero interesado, a fin de que la Unidad de Administración y Finanzas, implemente las acciones de mejora que reduzcan los factores de riesgo o bien fortalezca los casos de éxito, que se desprendan de dichos criterios.
TRANSITORIO
Único.- El presente Protocolo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de diciembre de 2022.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.