MANUAL de Organización General y Específico del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
JOSÉ NABOR CRUZ MARCELO, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 22 fracción I, 59 fracciones I, III, V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 28 fracción XIII, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, he tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL Y ESPECÍFICO DEL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN
DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES
CAPÍTULO PRIMERO
1. COMPETENCIA
1.1. Marco jurídico de actuación
1.2. Atribuciones
CAPÍTULO SEGUNDO
2. MISIÓN, VISIÓN, VALORES Y OBJETIVO PRIORITARIO
2.1. Misión
2.2. Visión
2.3. Valores
2.4. Objetivo prioritario
CAPÍTULO TERCERO
3. ORGANIZACIÓN INTERNA
3.1. Organigrama General del Consejo
3.2. Estructura Orgánica Básica
3.3. Secretaría Ejecutiva
3.4. Coordinación General de Evaluación
3.5. Coordinación General de Análisis de la Pobreza
3.6. Coordinación General de Administración
3.7. Coordinación General de Monitoreo, Entidades Federativas y Fortalecimiento Institucional
INTRODUCCIÓN
El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 (PND 2001-2006), determinó como prioritaria la acción pública en el desarrollo social y humano; las acciones ejecutadas al respecto tenían como objetivo reducir las desigualdades en el ingreso, garantizar el acceso a servicios y, en general, a aumentar la calidad de vida de los habitantes del país.
En nuestro país se tiene como antecedente que fue a partir del año 2000 cuando se inició con un ejercicio recurrente de evaluación de los programas sociales. De 1970 al 2000, el gasto social fue de $9.4 billones de pesos en total y si bien existían algunos ejercicios aislados de evaluación, no se tenían claros los beneficios de este ejercicio de recursos, como su efecto en la pobreza o en otras variables socioeconómicas. Los progresos técnicos, pero sobre todo los cambios institucionales, impulsaron la evaluación de los programas sociales y la medición de la pobreza.
Desde el año 2000, el Congreso de la Unión propuso la evaluación anual de todos los programas sociales a cargo del Ejecutivo Federal. Dentro de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), ahora denominada Secretaría de Bienestar(1), en el 2001 se creó la Subsecretaría de Planeación, Prospectiva y Evaluación como respuesta a este requerimiento y a otros más referentes a la política social del país. Asimismo, la evaluación del programa Oportunidades fue un parteaguas para México y América Latina. En este contexto, en 2004 el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) para normar y sistematizar las evaluaciones de los programas sociales.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) surge como una entidad que, mediante la aplicación de diversas metodologías rigurosas y objetivas, proporciona información confiable, oportuna, veraz y sistematizada de las evaluaciones de los programas sociales y la medición de la pobreza, útil para la toma de decisiones en la Política Social de México de instancias como la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social, la Comisión Nacional de Desarrollo Social (CNDS), el Ejecutivo Federal, el H. Congreso de la Unión y los organismos públicos, privados y académicos, tanto nacionales como internacionales.
El CONEVAL, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) promueve la evaluación y el monitoreo de las intervenciones públicas. Con esto, se impulsa la generación de evidencia para la toma de decisiones, incluyendo el proceso de distribución de los recursos presupuestarios.
En resumen, el CONEVAL es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, necesario para la mejora de la Política de Desarrollo Social, con autonomía técnica y de gestión para generar información objetiva sobre la política social y la medición de la pobreza en México; asimismo, proporciona un diseño institucional para que la información de las evaluaciones sea de utilidad para mejorar la toma de decisiones sobre la política social de nuestro país.
El presente manual tiene como propósito dar cumplimiento a los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59 fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su Reglamento. Para ello presenta la estructura administrativa, la misión, visión, valores, objetivo prioritario y las funciones de las áreas sustantivas y administrativas, hasta el nivel de Jefatura de Departamento.
El Manual inicia con una descripción general de los antecedentes que dieron formación legal al CONEVAL y una semblanza de la constitución de su estructura organizacional.
En el primer capítulo se hace referencia al marco legal y al Estatuto Orgánico que regula la organización de la entidad, haciendo énfasis en las atribuciones del CONEVAL.
En el segundo capítulo se describen la misión, visión, valores y objetivo prioritario del CONEVAL todos estos conceptos le dan congruencia, orientación y sentido a las actividades administrativas y sustantivas que la entidad realiza de forma cotidiana.
Finalmente, en el tercer capítulo, se hace la descripción del organigrama general, la estructura orgánica de la entidad y las funciones de las áreas sustantivas y administrativas, hasta el nivel de Jefatura de Departamento.
ANTECEDENTES
El 20 de enero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Desarrollo Social, la cual establece en su artículo 81 la creación del CONEVAL como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social, actualmente Secretaría de Bienestar. En el Artículo 82, se determina la forma cómo estará integrado dicho Consejo. El marco normativo se enfocó en diseñar una Institución con la capacidad técnica para generar información objetiva sobre la situación de la política social y la medición de la pobreza, que forme parte de un esquema institucional que permita mejorar la toma de decisiones en la materia. El dictamen de la LGDS, obtuvo el respaldo unánime de todas las fracciones de los partidos políticos en el Congreso de la Unión. Conforme a este dictamen, el Presidente de la República y el titular de la SEDESOL, coincidieron en que esta Ley defina el rumbo a seguir en la Política Social de México y la convierta en una política de Estado. El Artículo 81 de la LGDS sintetiza el espíritu de lo anterior cuando, al crear al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establece que la misma "... Tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las Políticas y Programas de Desarrollo Social, que ejecuten las dependencias públicas, y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad."
El 24 de agosto de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Decreto) el cual, conforme al mandato del artículo 81 de la LGDS y para dar cumplimiento al mismo en lo particular, define en los Artículos 3, 4, 5 y 6 su objeto, sus funciones, sus atribuciones y su estructura orgánica. Para su constitución, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, de conformidad con el Artículo 6, fracción III y con el Artículo 11, fracción II, del Decreto, definió una propuesta de estructura administrativa conformada por 69 plazas, de las cuales 55 eran personal de mando y 14 de enlace, en los términos de las disposiciones aplicables y conforme a la disponibilidad presupuestaria determinada en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006. De acuerdo con el sistema de valuación de puestos aplicado por la Secretaría de la Función Pública, se asignó a los puestos un valor organizacional y de responsabilidad acordes con las atribuciones conferidas, para una integración equitativa, equilibrada y consistente de la Estructura Orgánica del CONEVAL.
El 18 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social. En el mismo, se norman de forma específica, varias disposiciones mediante las cuales el CONEVAL, a través de los Lineamientos que expida, conducirá la evaluación de los programas sociales sujetos a Reglas de Operación.
Para dar los pasos iniciales, el Ejecutivo Federal, de conformidad con el Artículo 82, fracción III, de la LGDS, tuvo a bien expedir el día 16 de noviembre de 2005 el nombramiento para designar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del CONEVAL quien desempeñó el cargo hasta el día 15 de junio de 2019. Así mismo el 16 de junio del mismo año, se nombró a la nueva persona titular de la Secretaría Ejecutiva del CONEVAL, quien desde la fecha de su nombramiento atiende las responsabilidades y atribuciones que le confieren el Artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como los artículos 11, 12 y 17 del Decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
El 10 febrero de 2014 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política electoral en el que se adicionó el apartado C al artículo 26, para crear el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como un Órgano Constitucional Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio; sin embargo, el Órgano continúa en funciones bajo los supuestos que establece el Artículo Vigésimo Transitorio del citado Decreto.
Por lo anterior, el CONEVAL sigue siendo un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía técnica y de gestión hasta culminar el proceso legislativo para transitar a un Organismo Constitucional Autónomo
Convocatoria para integrar el Consejo (Investigadores Académicos)
La convocatoria para los investigadores académicos interesados en formar parte del CONEVAL en el periodo de 2006 a 2010, se cerró el 13 de enero de 2006, 45 días naturales posteriores al día de publicación, conforme a la Base Tercera de las disposiciones establecidas en la Convocatoria para elegir a las y los investigadores académicos que integrarán el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, publicada en el DOF, el 30 de noviembre de 2005.
Se recibieron un total de 29 expedientes, de los cuales 24 eran válidos y cinco no válidos, de acuerdo con lo establecido en los términos de la convocatoria. El 25 de enero de 2006 se remitieron a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Desarrollo Social 44 juegos de los 29 expedientes. El 9 de febrero, en sesión extraordinaria, la Comisión Nacional(2) eligió a los seis investigadores.
El 15 de enero de 2010 fue emitida la convocatoria para la elección de los investigadores académicos que ejercerían sus funciones en el periodo 2010-2014.
La CNDS designó el 10 de marzo del mismo año, a los seis investigadores académicos del CONEVAL para el periodo 2010-2014, cumpliendo con lo señalado en la LGDS y en la Convocatoria emitida por el CONEVAL. El procedimiento de selección fue aprobado por mayoría por los integrantes de la CNDS.
Con el fin de renovar a tres de los seis investigadores académicos designados en el periodo 2006-2010, el 9 de enero de 2020, se emitió la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación para la elección de tres investigadores académicos para formar parte del CONEVAL, en la que se recibieron 104 expedientes al 28 de enero de 2020, (fecha límite de acuerdo con la base tercera de dicha convocatoria) de los cuales 92 cumplían con los criterios para la votación en el proceso de selección.
Finalmente, la CNDS, llevó a cabo en sesión extraordinaria realizada el 12 de febrero del 2020, la elección de los tres investigadores para el periodo 2020-2024.
Estructura Organizacional
Para iniciar la conformación del CONEVAL, se realizaron los trámites y gestiones para la creación de las 69 plazas que integrarían sus unidades administrativas, en concordancia con lo establecido en el Artículo 56 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006 que, al pie de la letra indicaba: "Para la constitución del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la Secretaría de Desarrollo Social tendrá la posibilidad de convertir recursos asignados a su partida de honorarios, a plazas presupuestales y, en su caso, tendrá la posibilidad por única vez, de que a partir del patrimonio del Consejo, se financie la creación de dichas plazas."
La creación de las 69 plazas y la determinación de su grupo, grado y nivel correspondiente, buscaban cumplir con los dos criterios rectores del objeto que establece el Artículo 81 de la Ley General de Desarrollo Social y el Artículo 3 del Decreto que regula al Consejo. La estructura orgánica se conformó de la siguiente manera:
- Una Secretaría Ejecutiva.
- Seis investigadores académicos.
- Cuatro Direcciones Generales Adjuntas.
- Doce Direcciones de Área.
- Once Subdirecciones de Área.
- Veintiún Jefaturas de Departamento.
- Catorce Enlaces.
El costo y las repercusiones que se originaron por la creación de las 69 plazas fueron cubiertos con los recursos asignados en el presupuesto autorizado, por lo que no implicó ampliaciones líquidas.
Con base en el análisis realizado a la propuesta descrita y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 56, párrafo segundo, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2006 y 129 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, se consideró técnicamente procedente, toda vez que la misma tuvo como objetivo fundamental iniciar e implementar la conformación de la estructura orgánica que sustentó los trabajos que realiza el CONEVAL, descritos en su Decreto de creación.
Finalmente, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
dictaminaron favorablemente la creación de la estructura orgánica compuesta por 69 plazas para conformar al CONEVAL y se procedió a su implementación en los términos de dicho dictamen; su vigencia inició a partir del 1 de enero de 2006.
El 8 de mayo de 2006, se realizó la Primera Sesión Ordinaria del H. Comité Directivo del CONEVAL.
En la Tercera Sesión Ordinaria de ese mismo año, el H. Comité Directivo del CONEVAL aprobó que a los Investigadores Académicos (Consejeros), se les contratara con cargo al capítulo de gasto 3000 "Servicios Generales", de manera específica en la partida 3308 "Estudios e Investigaciones". Para lo cual se realizaron las gestiones de modificación de la estructura orgánica, respetando el número total de plazas originalmente autorizadas, es decir, 69 plazas presupuestarias.
Con el ajuste de los seis investigadores académicos y con la integración del Órgano Interno de Control (OIC), en el 2007 la estructura orgánica del CONEVAL quedó conformada de la siguiente forma:
- Una Secretaría Ejecutiva.
- Cinco Direcciones Generales Adjuntas (una perteneciente a la Titularidad del OIC).
- Quince Direcciones de Área.
- Catorce Subdirecciones de Área (dos pertenecientes al OIC).
- Veintiún Jefaturas de Departamento.
- Trece Enlaces (uno perteneciente al OIC).
En el Ejercicio Fiscal 2010, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Programa Nacional de Reducción de Gasto Público, así como los Lineamientos para la aplicación de las medidas de control en el Gasto de Servicios Personales.
Dichas disposiciones establecían diversas medidas tales como la austeridad y racionalización del gasto de operación y administrativo, así como la compactación de las estructuras administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Para dar cumplimiento a estas disposiciones, el CONEVAL canceló cuatro plazas de nivel de mando (tres Direcciones de Área: una de nivel MA2 y dos de nivel MB2; así como una Jefatura de Departamento nivel OA2), pasando de 69 a 65 plazas presupuestarias, de las cuales se incluyen cuatro plazas pertenecientes al OIC.
Una vez realizados los movimientos de cancelación de plazas, la estructura orgánica del CONEVAL quedó integrada de la siguiente manera:
- Una Secretaría Ejecutiva.
- Cinco Direcciones Generales Adjuntas (una perteneciente a la Titularidad del OIC).
- Doce Direcciones de Área.
- Catorce Subdirecciones de Área (dos pertenecientes al OIC).
- Veinte Jefaturas de Departamento.
- Trece Enlaces (uno perteneciente al OIC).
El 21 de diciembre de 2011, en cumplimiento con el Acuerdo III/2011-09/O/06 del H. Comité Directivo del CONEVAL en el que se aprobó realizar las gestiones ante las dependencias globalizadoras para la modificación de grado y/o nivel salarial de la estructura orgánica del CONEVAL, y al organigrama autorizado del OIC, emitido por la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control, se solicitó oficialmente la modificación a la estructura orgánica y ocupacional del CONEVAL a la SEDESOL.
Una vez que la Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal llevó a cabo el análisis y conforme la opinión presupuestal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el 28 de diciembre de 2011, se aprobó y registró la modificación de la estructura orgánica y ocupacional del CONEVAL, con vigencia del 1 de noviembre de 2011.
Esta consistió en la realización de 65 movimientos organizacionales, de los cuales 46 fueron cambios de Grado, once de Nivel, seis de Grado y Nivel, y dos fueron cambios de denominación.
Por lo que la estructura orgánica del CONEVAL quedó integrada de la siguiente forma:
- Una Secretaría Ejecutiva.
- Cinco Direcciones Generales Adjuntas (una perteneciente a la Titularidad del OIC).
- Doce Direcciones de Área.
- Catorce Subdirecciones de Área (dos pertenecientes al OIC).
- Veinte Jefaturas de Departamento.
- Trece Enlaces (uno perteneciente al OIC).
(52 plazas de Mando de Estructura y 13 Enlaces; es decir, un total general de 65 plazas.)
En atención a las disposiciones emitidas por el Ejecutivo Federal, en materia de austeridad durante el ejercicio 2019, el 16 de octubre de ese año, la Secretaría de la Función Pública aprobó y registró las modificaciones a la estructura del CONEVAL, la cual consistió en la cancelación de 16 plazas de su estructura orgánica pasando de 65 a 49, de las cuales tres corresponden al OIC en el CONEVAL quedando integrada de la siguiente forma:
- Una Secretaría Ejecutiva.
- Cinco Direcciones Generales Adjuntas (una perteneciente a la Titularidad del OIC).
- Doce Direcciones de Área.
- Trece Subdirecciones de Área (una perteneciente al OIC).
- Once Jefaturas de Departamento.
- Siete Enlaces (uno perteneciente al OIC).
El 4 de noviembre de 2021, la Secretaría de la Función Pública aprobó y registró las modificaciones a la estructura orgánica del CONEVAL, las cuales consistieron en el cambio de denominación y la conversión de las plazas de los titulares de área, una de nivel L31 a M43, tres de nivel L21 a M42 y una de la Titularidad del Órgano Interno de Control de nivel L21 a M42, de conformidad con el "Convertidor del Tabulador de Sueldos y Salarios brutos del Presidente de la República y de los Servidores Públicos de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus equivalentes en las Entidades" anexo 3C del Manual de Percepciones 2020 y las "Disposiciones específicas para la operación del Sistema de Control Presupuestario de los Servicios Personales durante el ejercicio fiscal de 2021".
La Secretaría de la Función Pública aprobó y registró las modificaciones a la estructura orgánica del CONEVAL con vigencia 15 de agosto de 2022, las cuales consistieron en dos cambios, el primero de línea de mando de la Dirección de Monitoreo de Programas Sociales, de la Coordinación General de Evaluación, a la Coordinación General de Monitoreo, Entidades Federativas y Fortalecimiento Institucional, así como el cambio de línea de mando de la Subdirección de Evaluación Operativa y el Departamento de Indicadores, de la Dirección de Monitoreo de Programas Sociales, a la Dirección de Evaluación de Impacto. Dichos cambios no implicaron variación en el número y nivel de las plazas registradas en 2021.
Por lo que la estructura se encuentra integrada de la siguiente forma:
- Una Secretaría Ejecutiva.
- Cinco Coordinaciones Generales (una perteneciente a la Titularidad del OIC).
- Doce Direcciones de Área.
- Trece Subdirecciones de Área (una perteneciente al OIC).
- Once Jefaturas de Departamento.
- Siete Enlaces (uno perteneciente al OIC).
CAPÍTULO PRIMERO
1. COMPETENCIA
1.1. Marco Jurídico de actuación del CONEVAL
Disposiciones constitucionales:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Leyes:
- Ley General de Desarrollo Social. (D.O.F. 20 de enero de 2004 y sus reformas).
- Ley General de Contabilidad Gubernamental (D.O.F. 31 de diciembre de 2008 y sus reformas).
- Ley General de Responsabilidades Administrativas (D.O.F. 18 de julio de 2016 y sus reformas).
- Ley General de Bienes Nacionales. (D.O.F. 20 de mayo de 2004 y sus reformas).
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (D.O.F. 27 de agosto de 1932 y sus reformas).
- Ley General de Protección Civil, (D.O.F. 6 de junio de 2012 y sus reformas).
- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.O.F. 4 de mayo de 2015 y sus reformas).
- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (D.O.F. 26 de enero de 2017).
- Ley General de Archivos. (D.O.F. 15 de junio de 2018 y sus reformas).
- Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (D.O.F. 30 de mayo de 2011 y sus reformas).
- Ley Federal del Trabajo. (D.O.F. 1 de abril de 1970 y sus reformas).
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (D.O.F. 29 de diciembre de 1976 y sus reformas).
- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. (D.O.F. 30 marzo de 2006 y sus reformas).
- Ley Federal de las Entidades Paraestatales. (D.O.F. 14 de mayo de 1986 y sus reformas).
- Ley de Planeación (D.O.F. 5 de enero de 1983 y sus reformas).
- Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (D.O.F. 2 de abril de 2013 y sus reformas).
- Ley de Tesorería de la Federación (D.O.F. 30 de diciembre de 2015).
- Ley sobre la Celebración de Tratados (D.O.F. 2 de enero de 1992 y sus reformas).
- Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (D.O.F. 18 de julio de 2016 y sus reformas).
- Ley del Impuesto Sobre la Renta (D.O.F. 11 de diciembre de 2013 y sus reformas).
- Ley del Impuesto al Valor Agregado (D.O.F. 29 de diciembre de 1978 y sus reformas).
- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (D.O.F. 4 de enero de 2000 y sus reformas).
- Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. (D.O.F. 24 de abril de 1972 y sus reformas).
- Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (D.O.F. 24 de abril de 2006 y sus reformas).
- Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. (D.O.F. 31 de diciembre de 1975 y sus reformas).
- Ley de Coordinación Fiscal. (D.O.F. 27 de diciembre de 1978 y sus reformas).
- Ley del Seguro Social. (D.O.F. 21 de diciembre de 1995 y sus reformas).
- Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales. (D.O.F. 24 de diciembre de 1986 y sus reformas).
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo. (D.O.F. 4 de agosto de 1994 y sus reformas).
- Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (D.O.F. 1 de diciembre de 2005 y sus reformas).
- Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (D.O.F. 31 de diciembre de 2004 y sus reformas).
- Ley de Instituciones de Crédito (D.O.F. 18 de julio de 1990 y sus reformas).
- Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (D.O.F. 1 de julio de 2020).
- Ley Federal del Derecho de Autor (D.O.F. 24 de diciembre de 1996 y sus reformas).
- Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. (D.O.F. 23 de mayo de 1996. y sus reformas).
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (D.O.F. 4 de enero de 2000. y sus reformas).
- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (D.O.F. 9 de mayo de 2016 y sus reformas).
- Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. (D.O.F. 19 de diciembre de 2002 y sus reformas).
- Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. (D.O.F. 30 de diciembre de 2002 y sus reformas).
- Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (D.O.F. 11 de junio de 2003 y sus reformas).
- Ley Federal de Austeridad Republicana (D.O.F. 19 de noviembre de 2019 y sus reformas).
Demás Leyes vigentes que apliquen según sea el caso.
Códigos:
- Código Civil Federal. (D.O.F. 26 de mayo de 1928 y sus reformas).
- Código Federal de Procedimientos Civiles. (D.O.F. 24 de febrero de 1943 y sus reformas).
- Código Fiscal de la Federación. (D.O.F. 31 de diciembre de 1981 y sus reformas).
- Código Fiscal de la Ciudad de México. (G.O.D.F 29 de diciembre de 2009 y sus reformas).
- Código Penal Federal (D.O.F. 14 de agosto de 1931 y sus reformas).
- Código Nacional de Procedimientos Penales (D.O.F. 5 de marzo de 2014 y sus reformas).
- Código de Ética de la Administración Pública Federal (D.O.F 08 de febrero de 2022)
- Código de Conducta del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CEPCI 29 de septiembre de 2021 y sus reformas).
Demás códigos vigentes que apliquen según sea el caso.
Reglamentos:
- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. (D.O.F. 28 de junio de 2006 y sus reformas).
- Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. (D.O.F. 26 de enero de 1990 y sus reformas).
- Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social (D.O.F. 18 de enero de 2006 y sus reformas).
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación (D.O.F. 2 de abril de 2014 y sus reformas).
- Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. (D.O.F. 24 de agosto de 2009 y sus reformas).
- Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal. (D.O.F. 29 de noviembre de 2006 y sus reformas).
- Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. (D.O.F. 10 de febrero de 2012 y sus reformas).
- Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. (D.O.F. 26 de enero de 2004 y sus reformas).
- Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (D.O.F. 28 de julio de 2010 y sus reformas).
- Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (D.O.F. 28 de julio de 2010 y sus reformas).
- Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización. (D.O.F. 1 de noviembre de 2002 y sus reformas y sus reformas).
- Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación (D.O.F. 30 de junio de 2017 y sus reformas).
- Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (D.O.F. 4 de diciembre de 2006 y sus reformas).
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (D.O.F. 8 de octubre de 2015 y sus reformas).
- Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor (D.O.F. 22 de mayo de 1998 y sus reformas).
- Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial (D.O.F. 23 de noviembre de 1994 y sus reformas).
- Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. (D.O.F. a 11 de junio de 2003 y sus reformas).
- Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar (D.O.F. 13 de mayo de 2021).
Demás reglamentos vigentes que apliquen según sea el caso.
Decretos:
- Plan Nacional de Desarrollo vigente.
- Decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. (D.O.F. 24 de agosto de 2005).
- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal vigente.
- Programa Sectorial de Bienestar vigente.
Demás decretos vigentes que apliquen según sea el caso.
Acuerdos:
- Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal (D.O.F. 24 de julio de 2017).
- Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal vigente.
- Acuerdo por el que se modifica el diverso que determina como obligatoria la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos federales, por medios de comunicación electrónica, utilizando para tal efecto, firma electrónica avanzada. (D.O.F. 25 de abril de 2013).
- Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el arrendamiento de inmuebles por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal, en su carácter de arrendatarias. (D.O.F. 3 de febrero de 1997).
- Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental. (D.O.F. 25 de agosto de 1998).
- Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal (D.O.F. 28 de diciembre de 2010 y sus reformas).
- Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios particulares de evaluación de los proyectos de alto impacto social y de las instituciones que aplicará la Secretaría de Desarrollo Social en su carácter de coordinadora de Sector. (D.O.F. 1 de noviembre de 2000 y sus reformas).
- Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal. (D.O.F. 31 de diciembre de 2004).
- Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio. (D.O.F. 13 de diciembre de 2011).
- Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera. (D.O.F. 12 de julio de 2010 y sus reformas).
- Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros. (D.O.F. 15 de julio de 2010 y sus reformas).
- Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico. (D.O.F. 9 de agosto de 2010 y sus reformas).
- Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno. (D.O.F. 3 de noviembre de 2016 y sus reformas).
- Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (D.O.F. 9 de agosto de 2010 y sus reformas).
- Acuerdo por el que se emiten las políticas y disposiciones para impulsar el uso y aprovechamiento de la informática, el gobierno digital, las tecnologías de la información y comunicación, y la seguridad de la información en la Administración Pública Federal. (D.O.F. 6 de septiembre de 2021).
- Acuerdo que tiene por objeto emitir las Disposiciones generales en las materias de archivos y transparencia para la Administración Pública Federal y su Anexo Único. (D.O.F. 3 de marzo de 2016).
- Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales. (D.O.F.16 de julio de 2010 y sus reformas).
- Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal
(D.O.F. 5 de febrero de 2019 y sus reformas).
- Programa Institucional del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, vigente.
Demás acuerdos vigentes que apliquen según sea el caso.
Disposiciones diversas:
- Programa Anual de Evaluación de los Programas Presupuestarios y Políticas Públicas de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal vigente.
- Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza (D.O.F. 16 de junio de 2010 y sus reformas).
- Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal (D.O.F. 30 de marzo de 2007).
- Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social vigente.
- Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del CONEVAL (CAAS-CONEVAL) vigente.
- Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Revisión de Convocatorias del CONEVAL vigente.
- Lineamientos para la revisión, actualización, mejora, calendarización y seguimiento de los Indicadores del Desempeño de los PP. 2020.
- Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. (D.O.F. 15 de abril de 2016 y sus modificaciones).
- Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. (D.O.F. 16 de julio de 2007 y sus reformas).
- Guía para la elaboración de programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo vigente.
- Mecanismo para el seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora derivados de informes y evaluaciones a los programas presupuestarios de la Administración Pública Federal vigente.
Demás disposiciones vigentes que apliquen según sea el caso.
1.2. Atribuciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
Las atribuciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, están conferidas por la Ley General de Desarrollo Social, la cual, en los artículos del 81 al 85 establece la creación, conformación y ubicación del Consejo; de igual forma, en sus artículos del 29 al 37 atribuye al mismo Consejo la medición de la pobreza en los tres órdenes de gobierno, indicando el alcance, la periodicidad y los indicadores mínimos a tener en cuenta para la medición; en los artículos del 72 al 80 se norma como atribución específica lo referente a la evaluación de los programas sociales; así mismo, la designación de las atribuciones conferidas al Consejo por la Ley General de Desarrollo Social, se presentan ampliadas en los artículos 37, 38, 72 y del 75 al 82 del Reglamento de la mencionada Ley.
Los artículos 1, 3, 4 y 5 del Decreto por el que se regula el CONEVAL establecen su objeto y funciones, lo cual es fiel reflejo de la Ley General de Desarrollo Social, por lo que se reiteran las atribuciones y facultades que de ella emanan.
Ley General de Desarrollo Social
El Consejo:
Artículo 81. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las Políticas y Programas de Desarrollo Social, que ejecuten las dependencias públicas, y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.
Artículo 82. El Consejo estará integrado de la siguiente forma:
I. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social, o la persona que éste designe;
II. Seis investigadores académicos, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y
III. Un Secretario Ejecutivo designado por el Ejecutivo Federal.
Artículo 83. Las personas investigadoras académicas a que se refiere el artículo anterior, se nombrarán observando el principio de paridad de género y durarán cuatro años en el cargo y podrán ser reelectas la mitad de ellas. Se designarán por la Comisión Nacional de Desarrollo Social a través de una convocatoria pública cuya responsabilidad será de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 84. El Consejo tendrá su sede en la Ciudad de México y su patrimonio se integrará con los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de la Secretaría, y con los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título.
Artículo 85. La administración del Consejo estará a cargo de un Comité Directivo, que presidirá el titular de la Secretaría, o la persona que éste designe; además estará integrado por las personas a que se refiere la fracción II, del artículo 82 de esta Ley. Sus decisiones se tomarán por mayoría.
Medición de la Pobreza:
Artículo 29. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta Ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que esta Ley señala y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política Social.
Artículo 30. El Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación, desagregado a nivel de localidades en las zonas rurales y a nivel de manzanas en las zonas urbanas, para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el presupuesto, hará la declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 36. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:
I. Ingreso corriente per cápita;
II. Rezago educativo promedio en el hogar;
III. Acceso a los servicios de salud;
IV. Acceso a la seguridad social;
V. Calidad y espacios de la vivienda digna y decorosa;
VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda digna y decorosa;
VII. Acceso a la alimentación nutritiva y de calidad;
VIII. Grado de cohesión social, y
IX. Grado de accesibilidad a carretera pavimentada.
Artículo 37. Los estudios del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberán hacerse con una periodicidad mínima de cada dos años para cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años, para lo cual deberán hacerse las previsiones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática pueda llevar a cabo los censos, conteos y encuestas correspondientes.
Evaluación de la Política de Desarrollo Social:
Artículo 72. La evaluación de la Política de Desarrollo Social estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.
Artículo 74. Para la evaluación de resultados, los programas sociales de manera invariable deberán incluir los indicadores de resultados, gestión y servicios para medir su cobertura, calidad e impacto. Las dependencias del Ejecutivo Federal, estatales o municipales, ejecutoras de los programas a evaluar, proporcionarán toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación.
Artículo 75. Los indicadores de resultados que se establezcan deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos sociales de los programas, metas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social.
Artículo 76. Los indicadores de gestión y servicios que se establezcan deberán reflejar los procedimientos y la calidad de los servicios de los programas, metas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social.
Artículo 77. El Consejo Nacional de Evaluación, antes de aprobar los indicadores a que se refiere este artículo, los someterá a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Cámara de Diputados por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, para que emitan las recomendaciones que en su caso estime pertinentes.
Artículo 78. La evaluación será anual, definiendo como periodo del primero de mayo al treinta de abril y podrá también ser multianual en los casos que así se determine.
Artículo 79. Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y deberán ser entregados a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, y a la Secretaría.
Artículo 80. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público.
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo 37. Las personas o grupos sociales en situación de pobreza serán aquellos que identifique la Secretaría, con sujeción a los lineamientos y criterios que para la definición, identificación y medición de la pobreza establezca el Consejo Nacional de Evaluación. Para tales efectos, el Consejo Nacional de Evaluación deberá mantener actualizados los indicadores referidos en el artículo 36 de la Ley, con base en la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que estime convenientes.
La Secretaría, tomando en consideración la opinión y recomendación del Consejo Nacional de Evaluación, determinará los criterios y lineamientos para la medición de los índices de marginación y la identificación de los grupos vulnerables.
Artículo 38. Los censos, conteos y encuestas que lleve a cabo el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, deberán generar información suficiente respecto de los indicadores a que se refiere el artículo 36 de la Ley. Para tal efecto, en su diseño, se tomarán en cuenta las opiniones del Consejo Nacional de Evaluación y de la Secretaría.
Artículo 72. El Consejo Nacional de Evaluación deberá informar anualmente al Titular de la Secretaría sobre los resultados de las actividades realizadas por las contralorías sociales.
Artículo 75. El Consejo Nacional de Evaluación establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir los organismos evaluadores independientes que participen en las convocatorias que emita o en las que emitan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de la operación de los programas, acciones y recursos federales destinados al desarrollo social, sujetos a evaluación.
Artículo 76. El Consejo Nacional de Evaluación definirá los criterios para la elaboración de los indicadores de resultados, gestión y servicios para medir la cobertura, calidad e impacto de los programas sociales.
Artículo 77. Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal podrán realizar evaluaciones de los programas, acciones y recursos específicos destinados al desarrollo social que tengan a su cargo, para lo cual deberán observar los criterios, normas y lineamientos que establezca el Consejo Nacional de Evaluación. Una vez concluidas, deberán ser enviadas al Consejo Nacional de Evaluación para su consideración y, en su caso, revisión.
Artículo 78. El Consejo Nacional de Evaluación verificará que las evaluaciones que se realicen en los términos del artículo anterior, cumplan con los criterios, normas y lineamientos que al efecto haya emitido.
Artículo 79. Las evaluaciones de impacto de los programas de desarrollo social podrán realizarse a través de procesos anuales o multianuales, de conformidad con la información y naturaleza del programa.
Artículo 80. El informe de impacto de los programas de desarrollo social se presentará en los periodos que determine el Consejo Nacional de Evaluación, de acuerdo con la naturaleza del programa sujeto a evaluación.
Artículo 81. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo programas, acciones o recursos destinados al desarrollo social, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Coordinarse con el Consejo Nacional de Evaluación;
II. Implementar un sistema de verificación y seguimiento para sus programas, acciones, fondos y recursos de desarrollo social, de acuerdo con los criterios y lineamientos que establezca el Consejo Nacional de Evaluación y demás disposiciones aplicables;
III. Cubrir el costo de las evaluaciones de los programas de desarrollo social que realicen, con cargo a sus respectivos presupuestos, y
IV. Realizar los procedimientos para las evaluaciones externas de sus programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social a través de organismos independientes, con base en los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación.
Artículo 82. El Consejo Nacional de Evaluación pondrá a disposición del público las evaluaciones de los programas sociales y el informe general sobre el resultado de las mismas, a través de los medios más accesibles a la población y en términos de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
En el Decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social se establece que:
Artículo 1o. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 3o. El Consejo tiene por objeto:
I. Normar y coordinar la evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social y las políticas, programas y acciones que ejecuten las dependencias públicas, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de control y evaluación tienen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, y
II. Establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.
Artículo 4o. En el desarrollo de sus funciones, el Consejo deberá:
I. Promover una estrecha colaboración y comunicación con los responsables de la operación de los programas de desarrollo social en los ámbitos Federal, estatal y municipal;
II. Establecer los requerimientos mínimos para que los organismos independientes que participen en la evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social tengan amplia experiencia y solidez en el tema;
III. Promover que, para el mejor uso de los recursos y la mayor calidad de las evaluaciones de los programas de desarrollo social, éstas se puedan realizar de manera anual o multianual de conformidad con la naturaleza del Programa;
IV. Alcanzar la mayor calidad en el desarrollo de lineamientos, metodologías, normas, modelos e instrumentos de evaluación, atendiendo criterios de confiabilidad, validez, relevancia, transparencia y representatividad, y
V. Procurar que los resultados de las evaluaciones sean comparables en el tiempo.
Artículo 5o. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social, por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes;
II. Establecer criterios de resultados para la definición de zonas de atención prioritaria;
III. Previo a su aprobación, someter la propuesta de indicadores a que se refiere el Capítulo I, del Título Quinto de la Ley, a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Cámara de Diputados por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, para que emitan las recomendaciones que en su caso estimen pertinentes;
IV. Una vez cumplido el requisito previsto en la fracción anterior, aprobar los indicadores que en la misma se señalan, a efecto de medir la cobertura, calidad e impacto de los programas y acciones de desarrollo social y verificar que dichos indicadores reflejen el cumplimiento de sus objetivos y metas;
V. Establecer criterios y lineamientos para las metodologías de evaluación sobre la política y los programas de desarrollo social;
VI. Emitir la convocatoria, en su caso, para los organismos evaluadores independientes;
VII. Definir los requisitos que deberán cumplir los organismos evaluadores independientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
VIII. Establecer los lineamientos y criterios para que los responsables de la operación de los programas y acciones de desarrollo social de la Administración Pública Federal, realicen sus evaluaciones internas de manera eficiente, objetiva y clara;
IX. Coordinarse con los responsables de la operación de los programas y acciones de desarrollo social a que se refiere la fracción anterior y prestar la colaboración que resulte necesaria;
X. Establecer lineamientos para realizar estudios y diagnósticos relacionados con la conveniencia, viabilidad y eficiencia de todo programa nuevo de evaluación del desarrollo social;
XI. Solicitar, en su caso, a quienes intervengan en la ejecución de los programas sujetos a evaluación, la información necesaria para este fin;
XII. Aprobar el informe sobre la política y programas de desarrollo social, con base en los resultados de las evaluaciones y otros estudios que al efecto se realicen;
XIII. Dar a conocer los resultados de las evaluaciones y otros estudios referentes al desarrollo social;
XIV. Utilizar las evaluaciones para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la política de desarrollo social y contribuir a mejorar su operación y resultados;
XV. Formular el informe de resultados de las evaluaciones, el cual deberá entregarse a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y a la Secretaría;
XVI. Emitir sugerencias y recomendaciones al Ejecutivo Federal, a la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social y a la Comisión Nacional de Desarrollo Social, sobre la política y los programas de desarrollo social, con base en los resultados de las evaluaciones e investigaciones disponibles;
XVII. Recibir y, en su caso, considerar las propuestas temáticas y metodológicas de evaluación que sugieran los sectores público, social y privado relacionados con el desarrollo social;
XVIII. Impulsar y fortalecer la cultura de la evaluación en todos los ámbitos relacionados con la política de desarrollo social;
XIX. Realizar estudios e investigaciones en la materia;
XX. Formular un informe ejecutivo anual sobre las evaluaciones realizadas;
XXI. Actuar, en su caso, como órgano de consulta y asesoría en materia de evaluación de programas sociales y medición de pobreza, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las autoridades estatales y municipales, así como de los sectores social y privado;
XXII. Concretar acuerdos y convenios con las autoridades de desarrollo social de estados y municipios y, en su caso, con organizaciones de los sectores social y privado, para promover la evaluación de programas y acciones;
XXIII. Promover mecanismos de acceso a las bases de datos de las evaluaciones para un adecuado análisis de la planeación, investigación, capacitación y enseñanza;
XXIV. Establecer los criterios y lineamientos para la definición, identificación y medición de la pobreza, tomando en cuenta los indicadores a que se refiere el artículo 36 de la Ley y realizar los estudios correspondientes con la periodicidad que establece el artículo 37 de la misma;
XXV. Garantizar la transparencia, objetividad y rigor técnico en el cumplimiento de la atribución que señala la fracción anterior, utilizando la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, en términos de lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley;
XXVI. Dar a conocer los resultados sobre la medición de la pobreza;
XXVII. Coordinarse con la Comisión Nacional de Desarrollo Social para consolidar una adecuada integración y fomento al federalismo, sobre bases de coordinación, colaboración y concertación de estrategias y programas de desarrollo social, así como con la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social, en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social, y
XXVIII. Promover cursos, talleres y seminarios de manera permanente, para el desarrollo y conocimiento de técnicas y metodologías de evaluación y de medición de la pobreza.
CAPÍTULO SEGUNDO
2. MISIÓN, VISIÓN, VALORES Y OBJETIVO PRIORITARIO
2.1 Misión del CONEVAL
Medir la pobreza y evaluar los programas y la política de desarrollo social para mejorar sus resultados y apoyar la rendición de cuentas.
2.2. Visión del CONEVAL
Somos una institución reconocida por su credibilidad y rigor técnico para generar información objetiva y útil que contribuye a la mejora de la política de desarrollo social.
2.3. Valores del CONEVAL
El Código de Conducta del CONEVAL, reúne los principios constitucionales, valores, lineamientos y reglas de integridad para el ejercicio de la función pública que el personal del CONEVAL debe conocer y adoptar en cada una de sus acciones, compromisos y en su quehacer cotidiano para prevenir el conflicto de interés y delimitar su actuación en situaciones específicas que puedan presentarse durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión para prevenir posibles riesgos éticos y erradicar cualquier acto que pueda considerarse contrario a los principios de transparencia, rendición de cuentas e integridad.
Conforme al Código de Conducta, los valores a observar por las personas servidoras públicas del CONEVAL son los siguientes:
- Interés Público
- Respeto
- Respeto a los Derechos Humanos
- Igualdad y no Discriminación
- Equidad de Género
- Entorno Cultural y Ecológico
- Integridad
- Cooperación
- Liderazgo
- Trasparencia
- Rendición de cuentas
- Austeridad
2.4. Objetivo Prioritario
Propiciar que los tomadores de decisión y hacedores de la política social usen los análisis y las recomendaciones sobre el estado del desarrollo social que genera el CONEVAL.
3. Capítulo Tercero: Estructura Orgánica
3.1. Organigrama General
3.2. Estructura Orgánica Básica
Secretaría Ejecutiva
Coordinación General de Evaluación
Dirección de Planeación y Normatividad de la Política de Evaluación
Dirección de Análisis y Seguimiento de Resultados
Dirección de Evaluación de Impacto
Coordinación General de Análisis de la Pobreza
Dirección de Normas y Metodología de Medición de la Pobreza
Dirección de Muestreo y Estadística
Coordinación General de Administración
Dirección de Administración y Finanzas
Dirección de Tecnología de Información
Dirección de Transparencia
Coordinación General de Monitoreo, Entidades Federativas y Fortalecimiento Institucional
Dirección de Monitoreo de Programas Sociales
Dirección de Servicios Jurídicos
Dirección de Información y Comunicación Social
Dirección de Servicios Técnicos
El Órgano Interno de Control en el CONEVAL dependerá jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública y operará presupuestalmente con cargo al CONEVAL de conformidad con el numeral 2 de los Criterios relacionados con la transferencia de los Órganos Internos de Control a la Secretaría de la Función Pública, publicados en el D.O.F. el 23 de octubre de 2019.
3.3. SECRETARÍA EJECUTIVA
Objetivo General: Conducir las actividades sustantivas y administrativas del Consejo, de forma que se logre el cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos, divulgando la información que por mandato normativo compete al CONEVAL y promoviendo la cultura de la evaluación y rendición de cuentas en el Sector de Desarrollo Social.
Funciones:
I. Planear, organizar y dirigir las actividades sustantivas que se realicen en materia de establecimiento de lineamientos, metodologías, normas, modelos e instrumentos de evaluación de la política social y sus programas; de la medición de la pobreza, y de la aprobación de los indicadores de los programas sociales, con el objeto de dar cumplimiento a la normatividad vigente y a los acuerdos establecidos por el órgano de gobierno.
II. Dirigir el diseño de la metodología multidimensional para la identificación, análisis y medición de la pobreza en México a nivel nacional, estatal y municipal.
III. Promover que se cuente con los instrumentos de recopilación de información para la medición de la pobreza en México a nivel nacional, estatal y municipal.
IV. Dirigir el desarrollo de estudios en materia de identificación y medición de la pobreza, con la finalidad de garantizar resultados que sirvan para la discusión sobre el diseño de políticas públicas en materia de desarrollo social.
V. Remitir los resultados de las evaluaciones de los programas, acciones y Política de Desarrollo Social a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, a fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable.
VI. Dirigir la elaboración de informes sobre la política de desarrollo social, con base en los resultados de las evaluaciones a programas sociales y de los resultados de la medición de la pobreza, además de otros estudios adicionales que el Consejo Nacional de Evaluación efectúe.
VII. Diseñar e implementar los mecanismos de coordinación con las dependencias públicas que tengan a su cargo programas y acciones de desarrollo social, sujetos a evaluación y/o aprobación de indicadores, con el objeto de fortalecer el diseño, desempeño y operación de dichos programas y acciones.
VIII. Proponer al órgano de gobierno del Consejo Nacional de Evaluación, la estructura orgánica del Consejo, así como sus modificaciones, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
IX. Dirigir las acciones para recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Consejo Nacional de Evaluación para mejorar su desempeño.
X. Determinar indicadores y sistemas de operación, registro, seguimiento, y evaluación del funcionamiento del Consejo.
XI. Coordinar acciones con las Secretarías de Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, con el INEGI, y demás autoridades competentes para el mejor desarrollo e implementación de las actividades de evaluación de la Política de Desarrollo Social.
XII. Suscribir acuerdos con las autoridades de desarrollo social de entidades federativas, municipios, organizaciones del sector social y privado para promover la evaluación de los programas y políticas de desarrollo social, así como la medición de la pobreza.
XIII. Asegurar la comunicación regular con el Comité Directivo y demás miembros del Sistema Nacional de Desarrollo Social para aportarles información para el mejor desempeño de la Política de Desarrollo Social.
XIV. Establecer un seguimiento de buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de monitoreo y evaluación de programas y políticas, así como de medición de la pobreza.
XV. Promover la evaluación de los programas y políticas de desarrollo social, así como la medición de la pobreza.
XVI. Dirigir la elaboración de la metodología multidimensional para la identificación, análisis y medición de la pobreza en México a nivel nacional, estatal y municipal.
XVII. Promover la interacción con el ambiente académico y con los medios de comunicación en los distintos niveles de gobierno y en el ámbito nacional e internacional, para dar a conocer las estimaciones de pobreza a cada tipo de población objetivo, así como los resultados de las evaluaciones e impulsar su uso.
XVIII. Posicionar al CONEVAL como referente en materia de evaluación de programas sociales y de medición de la pobreza, así como fortalecer la imagen de credibilidad y de certeza del rigor técnico con que cuenta la medición de la pobreza.
3.4. Coordinación General de Evaluación
La Coordinación General consta de:
- Dirección de Planeación y Normatividad de la Política de Evaluación
o Subdirección de Coordinación con Organismos Externos
o Departamento de Evaluación de Gestión y Servicios
- Dirección de Análisis y Seguimiento de Resultados
o Subdirección de Evaluación Interna
o Departamento de Seguimiento a Resultados
o Departamento de Análisis de Resultados
- Dirección de Evaluación de Impacto
o Subdirección de Evaluación Operativa
o Departamento de Indicadores
Coordinación General de Evaluación
Objetivo General: Coordinar y conducir estrategias y mecanismos de análisis y seguimiento de la política y/o los programas de desarrollo social, así como dirigir actividades relacionadas con la generación de metodologías, normas e instrumentos de evaluación, con el objeto de proveer información que contribuya a la mejora del diseño e instrumentación de la política y programas de desarrollo social.
Funciones:
I. Planear, normar y coordinar la actividad del Gobierno Federal en materia de evaluación de la política y/o los programas de desarrollo social, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Consejo.
II. Establecer normas, criterios y metodologías para evaluar la política y/o los programas de desarrollo social.
III. Planear, promover y proponer el intercambio de apoyo técnico y/o financiero en materia de evaluación, con las autoridades de desarrollo social en las entidades federativas y municipios, así como con organizaciones del sector académico, social y/o privado; nacional o internacional, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Consejo.
IV. Planear, promover y proponer los mecanismos para impulsar y fortalecer la cultura de la evaluación de la política y/o los programas de desarrollo social, con el fin de fortalecer la capacidad institucional en materia de evaluación y monitoreo.
V. Establecer lineamientos para la implementación de un sistema de evaluación basado en resultados.
VI. Verificar el cumplimiento de la normatividad en materia de evaluación sobre las evaluaciones externas y/o internas que se realicen sobre la política y/o los programas de desarrollo social, coordinados por el Consejo.
VII. Dirigir la verificación del cumplimiento de los resultados y/o compromisos que se establezcan en las evaluaciones externas o internas de la política y/o los programas de desarrollo social.
VIII. Coordinar la relación con organismos externos, dependencias federales, entidades federativas y municipios, así como otros organismos en materia de evaluación de la política y/o los programas de desarrollo social.
IX. Coordinar la elaboración de los informes de resultados en materia de evaluación que se presenten al Órgano Colegiado, al Comité Directivo, a la Comisión Intersecretarial y a la Comisión Nacional de Desarrollo Social.
X. Coordinar la implementación y el seguimiento de los resultados de las evaluaciones internas que sean realizadas por el Consejo, en apego a la normatividad establecida y a los objetivos estratégicos del sector.
XI. Diagnosticar el sistema de evaluación a nivel federal, comparando las mejores prácticas internacionales y proponiendo mejoras a los mecanismos existentes, con el objeto de orientar su gestión al logro de resultados.
XII. Planear, promover y proponer los mecanismos para impulsar y fortalecer los sistemas de evaluación de la política y/o los programas de desarrollo social, con el fin de fortalecer la capacidad institucional.
XIII. Planear y administrar los mecanismos de análisis y seguimiento de la Política de Desarrollo Social, con el fin de apoyar los objetivos estratégicos del Consejo.
XIV. Determinar las similitudes y complementariedades que existan entre los programas de desarrollo social, proponiendo evaluar, monitorear o replantear esquemas de operación para mejorar la Política de Desarrollo Social.
XV. Normar y coordinar un inventario de programas de desarrollo social como herramienta de planeación para las actividades de evaluación.
XVI. Determinar y coordinar los mecanismos de seguimiento de la política y/o los programas de desarrollo social, con el objeto de brindar herramientas que permitan retroalimentar la política de desarrollo social.
XVII. Establecer criterios para la definición e identificación de los programas y/o acciones de desarrollo social con el objetivo de brindar información oportuna para la toma de decisiones en materia de desarrollo social; y
XVIII. Acordar con la persona titular de la Secretaría Ejecutiva los asuntos de su competencia.
Dirección de Planeación y Normatividad de la Política de Evaluación
Objetivo General: Planear y determinar las normas y criterios de control para evaluar los programas de Desarrollo Social, así como coordinar que se tengan vínculos con los tres niveles de gobierno y organismos nacionales e internacionales, con la finalidad de retroalimentar la estrategia de evaluación nacional.
Funciones:
I. Establecer criterios para la formulación de normas y lineamientos de evaluación de la política y/o los programas de desarrollo social que operan las dependencias federales, con el fin de apoyar los objetivos estratégicos del Consejo.
II. Establecer criterios para la formulación y elaboración de diversos tipos de evaluación de programas de desarrollo social, con el fin de analizar diferentes aspectos de los programas y garantizar la calidad y rigor técnico de la actividad.
III. Determinar los requerimientos mínimos que deberán incluir los diversos tipos de evaluación de los programas de desarrollo social que efectúen las dependencias federales por sí mismas, o a través de la contratación de organismos evaluadores, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Consejo.
IV. Determinar los tiempos para el desarrollo, ejecución y entrega de resultados de la evaluación de la política y/o los programas de desarrollo social que ejecuten las dependencias federales, con el objeto de que
cumplan con la normatividad y los objetivos estratégicos del Consejo.
V. Establecer criterios para el desarrollo y ejecución de las evaluaciones a nuevos programas de desarrollo social que vayan a operar las dependencias federales, con el objeto de retroalimentar las acciones de la Política de Desarrollo Social.
VI. Establecer y dirigir mecanismos de coordinación con las dependencias federales, estatales, organismos nacionales o internacionales que mantengan vínculos con el desarrollo y la promoción de una cultura de evaluación de programas de desarrollo social.
VII. Establecer canales de comunicación con las dependencias federales que tengan programas de desarrollo social sujetos a evaluación externa, con el objetivo de apoyar la realización y supervisión de las evaluaciones, a fin de garantizar la calidad y rigor técnico de la actividad.
VIII. Planear y coordinar la elaboración de los diagnósticos y análisis sobre los sistemas y mecanismos de evaluación a nivel federal de la política y/o los programas de desarrollo social que operen las dependencias federales, con el objeto de orientar su gestión al logro de resultados.
IX. Promover y proponer el intercambio de apoyo técnico y/o financiero en materia de evaluación, con las autoridades de desarrollo social en las entidades federativas y municipios, así como con organizaciones del sector académico, social y/o privado; nacional o internacional, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Consejo.
X. Asesorar a las entidades federativas en el establecimiento de mecanismos de coordinación y dirección de las evaluaciones externas de los programas de desarrollo social, con el objeto de orientar su gestión al logro de resultados y retroalimentar la Política de Desarrollo Social.
XI. Planear y proponer los cursos, talleres y seminarios en materia de evaluación de la política y/o los programas de desarrollo social, con la finalidad de fortalecer la capacidad institucional.
XII. Establecer y coordinar mecanismos de control, para los organismos evaluadores independientes que participen en las evaluaciones externas de los programas y políticas de desarrollo social sujetos a evaluación.
XIII. Establecer criterios para la formulación de normas y lineamientos que permitan regular la participación de los organismos evaluadores independientes en la evaluación de la política y/o los programas de desarrollo social que operan las dependencias federales, con el fin de garantizar la generación de evaluaciones de calidad y rigor técnico.
XIV. Establecer criterios para la formulación de normas y lineamientos que permitan valorar el trabajo de los organismos, con el fin de garantizar la generación de evaluaciones de calidad y rigor técnico.
XV. Determinar los requerimientos mínimos de carácter técnico que se deberán considerar, para la contratación de organismos evaluadores independientes que participen en la evaluación de la política y/o los programas de desarrollo social que operan las dependencias federales, con el fin de garantizar la generación de evaluaciones de calidad.
XVI. Diseñar y administrar un directorio de organismos evaluadores independientes que participen en la evaluación externa de la política y/o los programas de desarrollo social que operan las dependencias federales, y con el fin de garantizar los objetivos estratégicos del Consejo.
XVII. Acordar con la Coordinación General de Evaluación los asuntos de su competencia.
Subdirección de Coordinación con Organismos Externos
Objetivo General: Administrar los mecanismos de registro, operación y seguimiento de los organismos evaluadores con el objeto de generar estándares mínimos de calidad, así como guiar mecanismos de coordinación con los tres órdenes de gobierno y organismos nacionales e internacionales relacionados con la evaluación de la política y/o los programas de desarrollo social, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos estratégicos del Consejo.
Funciones:
I. Proponer criterios y lineamientos que permitan valorar el trabajo y regular la participación de los organismos evaluadores independientes, con el fin de garantizar la generación de evaluaciones de calidad y rigor técnico.
II. Proponer mecanismos que permitan desarrollar y actualizar un registro de organismos evaluadores independientes, con el fin de promover los objetivos estratégicos del Consejo.
III. Administrar el directorio de organismos evaluadores independientes que participen en la evaluación externa de la política y/o los programas de desarrollo social que operan las dependencias federales, con el fin de mejorar los esquemas de selección y garantizar la generación de evaluaciones de calidad.
IV. Proponer criterios técnicos que permitan fomentar la participación de organismos evaluadores independientes especializados, que cuenten con reconocimiento y experiencia en evaluación y/o monitoreo, con el fin de garantizar la generación de evaluaciones de calidad.
V. Analizar las propuestas técnicas, para la selección de organismos evaluadores independientes que participen en las evaluaciones externas que convoque el Consejo, con la finalidad de que las evaluaciones cumplan con la normatividad.
VI. Planear y coordinar la realización de cursos, talleres, seminarios y programas en materia de evaluación, con la finalidad de fortalecer la capacidad institucional.
VII. Contribuir en la planeación y coordinación de actividades de evaluación entre el Consejo, las dependencias federales, las entidades federativas, organismos nacionales o internacionales, con la finalidad de facilitar el acceso a la información, fomentar el apoyo técnico y/o financiero y retroalimentar la estrategia de evaluación nacional.
VIII. Elaborar notas y presentaciones para el análisis de los resultados de las evaluaciones, la emisión de normatividad en materia de evaluación, investigaciones especiales, entre otras, relacionadas con la implementación de los objetivos estratégicos del Consejo.
IX. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones de intercambio de apoyo técnico y/o financiero con instituciones académicas y de investigación, para promover estudios relacionados con la evaluación, con el objeto de retroalimentar las acciones estratégicas del Consejo.
Departamento de Evaluación de Gestión y Servicios
Objetivo General: Asegurar el cumplimiento de los lineamientos establecidos por el Consejo para el seguimiento de las evaluaciones de la política social que operan las dependencias federales, así como consolidar mecanismos de coordinación con organismos externos relacionados con la evaluación de la política de desarrollo social, con el fin de fomentar una estrategia de evaluación coordinada.
Funciones:
I. Contribuir en el establecimiento de normas, para la coordinación de la evaluación, con el fin de orientar la gestión al logro de resultados.
II. Proponer mecanismos de organización, para coordinar la ejecución de la evaluación, como son programas de trabajo, calendario de eventos o entrega de productos, entre otras que permitan ordenar la estrategia de evaluación nacional.
III. Recopilar, analizar y proveer información en materia de evaluación, con el objeto de apoyar el establecimiento de normas y mecanismos.
IV. Proponer mecanismos de seguimiento, revisión y control para los acuerdos derivados de la evaluación, con el objeto de mejorar los esquemas de operación del Consejo.
V. Contribuir en la elaboración y revisión de términos de referencia, para la ejecución de la evaluación, en cumplimiento con la normatividad vigente.
VI. Contribuir en la administración y elaboración de reportes sobre el avance del directorio de organismos evaluadores independientes que participen en la evaluación de los programas de desarrollo social de las dependencias federales, con el fin de fomentar la calidad de las evaluaciones.
VII. Proponer mecanismos para evaluar el desempeño de los organismos evaluadores independientes y sus miembros, con el fin de garantizar la generación de evaluaciones de calidad y rigor técnico.
VIII. Contribuir en la coordinación y comunicación con las dependencias federales que tengan programas de desarrollo social sujetos a la evaluación, con el fin de fomentar una estrategia de evaluación coordinada.
IX. Supervisar acuerdos y convenios que se establezcan en materia de evaluación con organismos internacionales y/o dependencias federales, con el fin de fomentar evaluaciones de calidad y rigor técnico.
X. Elaborar notas y reportes sobre los mecanismos y métodos de evaluación existentes en las dependencias federales, en las entidades federativas y organismos internacionales, con el fin de fomentar una estrategia de evaluación coordinada.
XI. Contribuir en la supervisión e implementación de las acciones de intercambio de apoyo técnico y/o financiero con instituciones académicas y de investigación, para promover estudios relacionados con la evaluación, con el objeto de retroalimentar las acciones estratégicas del Consejo.
Dirección de Análisis y Seguimiento de Resultados
Objetivo General: Coordinar y dirigir el análisis de los resultados de las evaluaciones de la política y/o los programas de desarrollo social, así como coordinar y supervisar la implementación de las evaluaciones internas dando, seguimiento a las recomendaciones de las evaluaciones realizadas por el Consejo a las diferentes instancias que llevan a cabo programas de política social.
Funciones:
I. Dirigir los procesos de supervisión y verificación en el cumplimiento de la normatividad de las evaluaciones externas de la política y/o los programas de desarrollo social, con el fin de garantizar evaluaciones de calidad, que aporten elementos, para mejorar la operación de los programas y retroalimentar la política de desarrollo social.
II. Dirigir y coordinar la elaboración de los informes oficiales de resultados que deba emitir el Consejo, con base en los resultados de la evaluación externa y/o interna, conducida por el Consejo, sobre la política y/o los programas de desarrollo social, con el objeto de promover la generación de recomendaciones, para mejorar la gestión de los programas y la política de desarrollo social.
III. Dirigir y coordinar los procesos de diseminación interna y externa de los resultados de la evaluación de la política y/o los programas de desarrollo social, con el objeto de promover la retroalimentación en el diseño de la política de desarrollo social.
IV. Determinar e instruir las actividades necesarias, para la atención de las consultas y propuestas en materia de evaluación de la política y/o los programas de desarrollo social, que emita el sector social, público o privado, con el objeto de mejorar los esquemas y estrategias de evaluación del Consejo.
V. Dirigir y administrar un sistema de seguimiento a las recomendaciones de las evaluaciones de la política y/o los programas de desarrollo social, con el fin de orientar la gestión al logro de resultados y la retroalimentación de la política de desarrollo social.
VI. Dirigir el proceso de seguimiento a los principales resultados y recomendaciones obtenidas de la evaluación de la política y/o los programas de desarrollo social operados por las dependencias federales, con el objeto de brindar herramientas que permitan retroalimentar la política de desarrollo social.
VII. Establecer canales de comunicación con las Unidades Administrativas de las dependencias federales encargadas de dar seguimiento a las recomendaciones de las evaluaciones externas de los programas de desarrollo social, con el fin de orientar la gestión con base en resultados.
VIII. Dirigir y coordinar la realización de estudios e investigaciones que lleve a cabo el Consejo en materia de evaluación de la política y/o los programas de desarrollo social, con el fin de garantizar la generación de evaluaciones de calidad y rigor técnico y cumplir con los objetivos estratégicos del Consejo.
IX. Establecer criterios para la formulación de normas y lineamientos que permitan el desarrollo de las evaluaciones internas que conduzca el Consejo, con el objeto de garantizar la generación de evaluaciones de calidad y rigor técnico.
X. Establecer canales de comunicación con las Unidades Administrativas de las dependencias federales que operen programas de desarrollo social seleccionados para que el Consejo realice una evaluación sobre los mismos, con el fin de apoyar la realización y supervisión de las evaluaciones y garantizar la calidad y rigor técnico de la actividad.
XI. Coordinar el diseño, implementación y supervisión de las evaluaciones internas que realice el Consejo, con el fin de apoyar los objetivos estratégicos de la institución.
XII. Establecer y administrar un inventario de programas y acciones de desarrollo social de las dependencias federales con el objeto de contar con una herramienta de planeación para las actividades de evaluación y monitoreo y para que brinde información oportuna para la toma de decisiones en materia de desarrollo social.
XIII. Proponer criterios para la definición e identificación de los programas y/o acciones de desarrollo social, y para la identificación de estrategias de evaluación, a fin de brindar información oportuna para la toma de decisiones en materia de desarrollo social.
XIV. Acordar con la Coordinación General de Evaluación los asuntos de su competencia.
Subdirección de Evaluación Interna
Objetivo General: Instrumentar el diseño, ejecución y supervisión de las evaluaciones internas que realice el Consejo con el objeto de brindar elementos para retroalimentar la política de desarrollo social, así como llevar a cabo el análisis de los informes y el seguimiento de los resultados de las evaluaciones externas de la política y/o los programas de desarrollo social con el fin de generar reportes oficiales para emisión del Consejo.
Funciones:
I. Proponer criterios y lineamientos para la formulación de normas que permitan el diseño, ejecución, supervisión y retroalimentación de las evaluaciones internas que conduzca el Consejo, con el objeto de garantizar la generación de evaluaciones de calidad y rigor técnico.
II. Proponer mecanismos que fomenten la participación de otras áreas en la ejecución y supervisión de las evaluaciones internas que determine el Consejo, con el objeto de generar estudios de alta calidad y rigor técnico.
III. Proponer y promover la realización de estudios e investigaciones que lleve a cabo el Consejo en materia de evaluación de la política y/o los programas de desarrollo social, con el fin de cumplir con los objetivos estratégicos del sector.
IV. Revisar las bases de datos sobre las evaluaciones, proyectos o estudios especiales y encuestas nacionales con el objeto de fomentar la realización de las evaluaciones internas, la generación de informes y los estudios en materia de evaluación de resultados de los programas de desarrollo social.
V. Fomentar y mantener los canales de comunicación con las unidades administrativas de las dependencias federales que operen programas de desarrollo social que hayan sido seleccionados para que el Consejo realice una evaluación sobre los mismos, con el fin de promover los mecanismos de supervisión de las evaluaciones.
VI. Coordinar el análisis de los informes de la política y/o los programas de desarrollo social que operan las dependencias federales, con el fin de generar los reportes de resultados que se requieran para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Consejo.
VII. Supervisar el cumplimiento de la normatividad de las evaluaciones externas de la política y/o los programas de desarrollo social, con el fin de garantizar evaluaciones de calidad, que aporten elementos para mejorar la operación de los programas de desarrollo social.
VIII. Generar los informes oficiales de resultados con base en la evaluación sobre la política y/o los programas de desarrollo social, con el objeto de promover la generación de recomendaciones para mejorar la gestión de los programas de desarrollo social.
IX. Implementar los procesos de diseminación interna y externa de los resultados de las evaluaciones, con el objeto de promover la retroalimentación en el diseño de la política de desarrollo social.
X. Intervenir en la planeación y coordinación de las actividades de seguimiento de resultados de las evaluaciones, con la finalidad de facilitar el acceso a la información, fomentar el apoyo técnico y retroalimentar la estrategia de evaluación nacional.
XI. Generar notas y presentaciones para mejorar el análisis de los resultados de las evaluaciones, con el
fin de fomentar la implementación de los objetivos estratégicos del Consejo.
XII. Generar un inventario de programas y acciones de desarrollo social de las dependencias federales con el objetivo de que brinde información oportuna para la toma de decisiones en materia de desarrollo social.
XIII. Formular el análisis para la definición e identificación de los programas y/o acciones de desarrollo social con el objetivo de brindar información oportuna para la toma de decisiones en materia de desarrollo social.
XIV. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Departamento de Seguimiento a Resultados
Objetivo General: Apoyar el diseño, ejecución y supervisión de mecanismos para el seguimiento a los resultados y recomendaciones de la evaluación de la política y/o los programas de desarrollo social, de forma que contribuyan con las evaluaciones que realice el Consejo con el objeto de brindar elementos para retroalimentar la política de desarrollo social.
Funciones:
I. Supervisar el seguimiento a los principales resultados y recomendaciones obtenidas de las evaluaciones externas de los programas de desarrollo social, con el objeto de retroalimentar las acciones de evaluación y la gestión de los programas.
II. Generar notas, presentaciones y reportes con los avances en el seguimiento de acuerdos y recomendaciones de las evaluaciones externas, con el fin de generar un mejor análisis de los resultados de las evaluaciones y apoyar la implementación de los objetivos estratégicos del Consejo.
III. Facilitar la coordinación y comunicación con las dependencias federales que tengan acuerdos y/o recomendaciones derivadas de las evaluaciones externas de los programas de desarrollo social, con el fin de promover la retroalimentación de los programas.
IV. Apoyar en la elaboración de los informes oficiales sobre el seguimiento a los acuerdos y/o recomendaciones de las evaluaciones externas, con el fin de promover la retroalimentación de los programas de desarrollo social.
V. Participar en la realización y supervisión de las evaluaciones de programas de desarrollo social que sean conducidas por el Consejo, con el objeto de obtener evaluaciones de calidad.
VI. Apoyar en las actividades relacionadas con la ejecución de las evaluaciones internas que conduzca el Consejo, con el objeto de que éstas cumplan con la normatividad vigente y con los objetivos estratégicos del Consejo.
VII. Solicitar la información necesaria a las unidades administrativas de las dependencias federales para la correcta realización de las evaluaciones que sean realizadas por el propio Consejo.
VIII. Gestionar las respuestas a las consultas sobre el seguimiento a los acuerdos y/o recomendaciones de las evaluaciones externas.
IX. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Departamento de Análisis de Resultados
Objetivo General: Facilitar los mecanismos de diseño, ejecución y supervisión de los informes y demás documentos que publica el Consejo sobre las evaluaciones de la política y/o los programas de desarrollo social, así como participar en el seguimiento de los resultados y recomendaciones de la evaluación de la política y/o los programas de desarrollo social.
Funciones:
I. Verificar el cumplimiento de la norma en los informes de evaluación externa de los programas de desarrollo social operados por las dependencias federales, para promover mejores evaluaciones.
II. Procesar notas, presentaciones y reportes con los principales resultados de la evaluación externa de los programas de desarrollo social operados por las dependencias federales, con el fin de promover un mejor análisis de los resultados de las evaluaciones e impulsar los objetivos estratégicos del Consejo.
III. Apoyar en la elaboración de los informes oficiales de resultados que se generen con base en las evaluaciones, con el objeto de promover la generación de información oportuna para la toma de decisiones relacionada con los programas de desarrollo social.
IV. Facilitar la coordinación y comunicación con las dependencias federales que operen programas de desarrollo social que hayan sido seleccionados para que el Consejo realice una evaluación sobre los mismos, con el fin de apoyar y supervisar la ejecución de las evaluaciones.
V. Coadyuvar en el establecimiento de normas para la ejecución de las evaluaciones internas que conduzca el Consejo, con el fin de generar evaluaciones de calidad.
VI. Supervisar los mecanismos de seguimiento a las recomendaciones de las evaluaciones de programas de desarrollo social, con el objeto de retroalimentar las acciones de los programas y orientarlos al logro de resultados.
VII. Gestionar las respuestas a las consultas y propuestas en materia de evaluación de la política y/o los programas de desarrollo social que emitan el sector social, público o privado, con el objeto de mejorar las estrategias de evaluación del Consejo.
VIII. Apoyar en la realización de cursos, talleres y/o seminarios en materia de evaluación de programas de desarrollo social, con el fin de fortalecer la capacidad institucional.
IX. Participar en la conformación de un inventario de los programas y acciones de desarrollo social, con el objeto de construir una herramienta que brinde información oportuna para la toma de decisiones en materia de desarrollo social.
X. Participar en el desarrollo del análisis para la definición e identificación de los programas y/o acciones de desarrollo social con el objetivo de brindar información oportuna para la toma de decisiones en materia de desarrollo social.
XI. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Dirección de Evaluación de Impacto
Objetivo General: Coordinar el diseño, implementación y supervisión de los criterios para evaluar el impacto de los programas de desarrollo social, con el fin de cumplir con los objetivos estratégicos de la entidad.
Funciones:
I. Coordinar las evaluaciones de impacto de las políticas, programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social, conforme a los lineamientos establecidos por el Consejo, con el objeto de revisar el cumplimiento del objeto social y conocer los resultados de estos.
II. Proponer líneas de investigación para evaluar el impacto de las políticas, programas, metas y acciones de desarrollo social, con el fin de revisar si se produjo el efecto deseado de los programas.
III. Proponer criterios para la formulación de lineamientos de la evaluación de impacto de los programas de desarrollo social que operan las dependencias federales, con el fin de apoyar los objetivos estratégicos del Consejo.
IV. Vigilar la aplicación de los requerimientos mínimos que deberán considerar las evaluaciones de impacto de los programas de desarrollo social que efectúen las dependencias federales, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Consejo.
V. Proponer los cursos, talleres y seminarios en materia de evaluación de impacto, métodos experimentales y cuasi experimentales, así como técnicas estadísticas para la selección muestral, con la finalidad de fortalecer la capacidad institucional en la materia.
VI. Proponer los tiempos para el desarrollo, ejecución y entrega de resultados de la evaluación de impacto de los programas de desarrollo social que ejecuten las dependencias federales, con el objeto de que éstas cumplan con la normatividad y los objetivos estratégicos del Consejo.
VII. Coordinar el diseño, de las evaluaciones de impacto de los programas de desarrollo social que
coordine el Consejo con el fin de cumplir con los objetivos estratégicos de la entidad.
VIII. Dirigir y coordinar la realización de las evaluaciones de impacto que lleve a cabo el Consejo, con el fin de garantizar la generación de evaluaciones de calidad y rigor técnico y cumplir con los objetivos estratégicos del Consejo.
IX. Proponer criterios para el seguimiento de la difusión de evaluaciones y sus resultados con el fin de contribuir a la disponibilidad y accesibilidad de las evaluaciones.
X. Proponer acciones para el intercambio de apoyo técnico y/o financiero para el correcto desarrollo de las evaluaciones de impacto de los programas de desarrollo social, con organizaciones del sector académico, social y/o privado; nacional o internacional, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Consejo.
XI. Asesorar y orientar a las entidades federativas en el establecimiento de mecanismos de coordinación y dirección de las evaluaciones de impacto de los programas de desarrollo social con el objeto de orientar su gestión al logro de resultados.
XII. Establecer y coordinar los mecanismos de control para los organismos evaluadores independientes que participen en las evaluaciones de impacto desarrolladas por el Consejo, con el objeto de asegurar las mejores condiciones técnicas de las evaluaciones.
XIII. Proponer criterios para la identificación de información cuantitativa y cualitativa de los programas y acciones de desarrollo social que operan las dependencias federales, con el fin de generar insumos para el análisis de similitudes y/o complementariedades;
XIV. Proponer los requerimientos mínimos de carácter técnico que deberán aplicarse para el diseño y desarrollo de las evaluaciones de impacto, con el fin de garantizar la generación de evaluaciones de calidad.
XV. Planear y administrar una base de datos de las evaluaciones de impacto en México, de los programas de desarrollo social, que cumplan con las condiciones técnicas, con el fin de garantizar los objetivos estratégicos del Consejo.
XVI. Acordar con la Coordinación General de Evaluación los asuntos de su competencia.
Subdirección de Evaluación Operativa
Objetivo General: Proponer mecanismos para el seguimiento de las evaluaciones de impacto de los programas y/o acciones de desarrollo social, con el fin de generar herramientas de planeación para las actividades de evaluación.
Funciones:
I. Coordinar la sistematización de información cuantitativa y cualitativa relacionada con los programas y acciones incluidos en el inventario de programas de desarrollo social que operan las dependencias federales, con el fin de generar insumos para el análisis de similitudes y/o complementariedades.
II. Participar en el diseño de evaluaciones de intervenciones que sean de interés y ámbito del Consejo, con el fin de contribuir a la generación de evidencia para la toma de decisiones.
III. Formular los requerimientos mínimos de carácter técnico que deberán considerar las evaluaciones de impacto que lleven a cabo las dependencias federales en materia de desarrollo social, con el fin de contribuir a la disponibilidad de evidencia para la toma de decisiones.
IV. Facilitar el intercambio de apoyo técnico y/o financiero para el correcto desarrollo de las evaluaciones de impacto de los programas de desarrollo social, con organizaciones del sector académico, social y/o privado; nacional o internacional, con el objeto de contribuir a la disponibilidad y accesibilidad de las evaluaciones.
V. Implementar las acciones de revisión de información sobre intervenciones que sean de interés del Consejo, con el fin de contribuir al diseño de evaluaciones de impacto de estas intervenciones.
VI. Investigar información cuantitativa disponible, con el fin de identificar la factibilidad de su utilización para la realización de evaluaciones de impacto específicas de interés del Consejo.
VII. Implementar mecanismos para el seguimiento de la difusión de evaluaciones y sus resultados con el fin de contribuir a la disponibilidad y accesibilidad de las evaluaciones.
VIII. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Departamento de Indicadores
Objetivo General: Colaborar en las actividades relacionadas con la formulación de lineamientos de evaluación de impacto de los programas de desarrollo social, así como colaborar en la generación de información sobre indicadores para los programas de desarrollo social del Gobierno Federal, con el fin de fomentar la retroalimentación de la Política de Desarrollo Social.
Funciones:
I. Apoyar en las actividades para el seguimiento de la difusión de evaluaciones y sus resultados, con el objeto de fomentar la disponibilidad y accesibilidad de las evaluaciones.
II. Recopilar información que pueda ser utilizada en las evaluaciones de impacto de las políticas, programas, metas y acciones de desarrollo social, con el objeto de contribuir a la disponibilidad y accesibilidad de información para la toma de decisiones.
III. Analizar literatura nacional e internacional que contribuya a la identificación de líneas de investigación para evaluar el impacto de las políticas, programas, metas y acciones de desarrollo social, con el objeto de contribuir a la disponibilidad de información para la toma de decisiones.
IV. Participar en la sistematización de información relacionada con los programas y acciones de desarrollo social que operan las dependencias federales, con el objetivo de generar insumos para el análisis de similitudes y complementariedades.
V. Elaborar notas y reportes sobre los avances en el análisis de similitudes y/o complementariedades de los programas de desarrollo social de las dependencias federales, con el fin de apoyar los objetivos estratégicos del Consejo.
VI. Recopilar y analizar información relacionada con los indicadores de las evaluaciones a programas de desarrollo social que operan las dependencias federales, con el objetivo de fomentar la mejora en el diseño de las evaluaciones.
VII. Revisar la consistencia entre las hipótesis planteadas en las evaluaciones y sus resultados, con el fin de contribuir a la generación de evidencia para la toma de decisiones.
VIII. Analizar los resultados obtenidos en las evaluaciones de impacto propuestas por los programas federales de desarrollo social, con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos estratégicos del Consejo.
IX. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
3.5. Coordinación General de Análisis de la Pobreza
La Coordinación General consta de:
- Dirección de Normas y Metodología de Medición de la Pobreza
o Subdirección de Metodología de Mediciones
o Subdirección de medición de Pobreza
o Departamento de Análisis de Programas Sociales para el Combate a la Pobreza
- Dirección de Muestreo y Estadística
o Subdirección de Muestreo
o Departamento de Análisis Estadístico
Coordinación General de Análisis de la Pobreza
Objetivo General: Conducir e implementar metodologías, lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza en México, así como proporcionar información estadística para identificar geográficamente a la población en condición de pobreza a nivel nacional, estatal y municipal, así como la determinación de las Zonas de Atención Prioritarias en el país, con el objeto de proveer información a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva que le permita hacer recomendaciones en materia de Política de Desarrollo Social en cumplimiento del Estatuto que rige al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y demás normatividad vigente.
Funciones:
I. Planear y coordinar las actividades relacionadas con la generación de lineamientos, metodologías, normas, modelos e instrumentos de medición, identificación y definición de la pobreza a nivel nacional, estatal y municipal.
II. Planear y proponer a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva los criterios y lineamientos para medir, identificar y definir la pobreza a nivel nacional, estatal y municipal.
III. Definir criterios de resultados que apoyen el establecimiento de las zonas de atención prioritaria.
IV. Establecer lineamientos para la difusión de los resultados de la medición de pobreza, garantizando su rigor técnico, objetividad y transparencia.
V. Planificar la realización de cursos, talleres y seminarios sobre medición de la pobreza.
VI. Dirigir las estrategias de medición y análisis de los resultados de los diferentes niveles de pobreza conforme a la normatividad establecida.
VII. Establecer las estrategias de medición de la pobreza a nivel nacional, estatal y municipal.
VIII. Dirigir el análisis de la información derivada de las mediciones de pobreza realizadas sobre la base de los criterios e indicadores aprobados.
IX. Coordinar estudios e investigaciones en materia de medición de pobreza a nivel nacional, estatal y municipal.
X. Establecer mecanismos de colaboración con organismos externos, dependencias federales, entidades federativas y municipios, así como otros organismos en materia de medición de la pobreza.
XI. Establecer los criterios técnicos para la selección de muestras, diseño de trabajo de campo, realización de encuestas y análisis estadístico de los estudios que realice y/o coordine el Consejo en materia de análisis de la pobreza
XII. Dirigir la revisión del trabajo estadístico y de campo de los estudios internos y/o externos que realice el Consejo en materia de medición de la pobreza o evaluación de programas sociales.|
XIII. Apoyar el establecimiento de metodologías de evaluación de programas y/o medición de la pobreza.
XIV. Proponer a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, las medidas tendientes al desarrollo de las encuestas nacionales, regionales y locales que solicite el Consejo.
XV. Coordinar las estimaciones sobre la pobreza a nivel nacional, estatal y municipal, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo.
XVI. Coordinar el análisis de la información disponible en materia económica y social, que permita establecer los requerimientos para llevar a cabo las estimaciones señaladas en la fracción anterior.
XVII. Coordinar los métodos de análisis para la medición de la pobreza a nivel nacional, estatal y municipal.
XVIII. Proponer los modelos estadísticos, económicos y econométricos o de otra índole necesarios para realizar el análisis adecuado de la pobreza.
XIX. Coordinar el desarrollo e investigación de modelos econométricos para el análisis y estimación de la pobreza.
XX. Dirigir el intercambio de información con otros organismos para obtener cálculos de mediciones de la pobreza que sean relevantes para la toma de decisiones en materia de Política Social.
XXI. Coordinar la elaboración de informes oficiales de resultados de las mediciones de pobreza.
XXII. Analizar los vínculos entre medición de la pobreza y el impacto de los programas sociales.
XXIII. Coordinar el análisis y desagregación de los cambios en los niveles de pobreza para determinar el impacto de los programas y políticas de desarrollo social.
XXIV. Dirigir estudios e investigaciones en materia de medición de la pobreza a nivel nacional, estatal y municipal.
XXV. Coordinar los contenidos de la página de internet del Consejo, en materia de medición de la pobreza para difundir los resultados alcanzados en la materia.
XXVI. Participar en los comités y grupos de trabajo relacionados con sus ámbitos de competencia, incluidos los Comités Técnicos Especializados del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
XXVII. Planificar sistemas de información estadística y territorial sobre indicadores de pobreza y de acceso efectivo a los derechos sociales.
XXVIII. Acordar con la persona titular de la Secretaría Ejecutiva los asuntos de su competencia.
Dirección de Normas y Metodología de Medición de la Pobreza
Objetivo General: Coordinar la investigación para el desarrollo de metodologías y modelos de medición de la pobreza, con el objeto de proveer técnicas y lineamientos adecuados para la medición de la misma, con base en la literatura existente a nivel nacional e internacional, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Funciones:
I. Coordinar el intercambio de información sobre técnicas de medición de la pobreza con instituciones públicas, académicas y privadas.
II. Proponer a la Coordinación General, modelos y técnicas en medición de la pobreza, con base en investigaciones internas y externas.
III. Definir lineamientos que permitan el desarrollo de indicadores para la medición de la pobreza, apegados a lo especificado en la normatividad que rige al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
IV. Promover cursos, seminarios y conferencias en materia de medición de pobreza.
V. Coordinar el desarrollo de encuestas que permitan obtener información primaria para alimentar los modelos e indicadores de medición de la pobreza y lograr con ello el cumplimiento de los objetivos del Consejo.
VI. Establecer los lineamientos para el desarrollo de contenidos de encuestas que permitan obtener información para la aplicación de metodologías de medición de la pobreza.
VII. Coordinar investigaciones internas para la revisión de cuestionarios utilizados a nivel nacional e internacional que contribuyan al desarrollo de cuestionarios específicos para la medición de la pobreza.
VIII. Acordar con la Coordinación General de Análisis de la Pobreza los asuntos de su competencia.
Subdirección de Metodología de Mediciones
Objetivo General: Realizar investigaciones para el desarrollo de metodologías y modelos estadísticos y econométricos de medición de la pobreza apegados a los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con el objeto de contar con metodologías adecuadas, transparentes, rigurosas y replicables para la medición de la pobreza.
Funciones:
I. Realizar investigaciones para el desarrollo de metodologías y modelos de medición de la pobreza apegadas a los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con el objeto de contar con metodologías adecuadas y transparentes de medición de la pobreza.
II. Revisar y analizar literatura e información estadística sobre pobreza, su medición e indicadores asociados con el fin de desarrollar estudios e investigaciones en la materia, y mejorar las herramientas técnicas utilizadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la medición de la pobreza.
III. Administrar bases de datos y fuentes de información relevantes, mediante sistemas informáticos, que permitan establecer los requerimientos de información necesarios para la aplicación de modelos de medición de la pobreza, y para contribuir a la generación de metodologías e indicadores adecuados para la medición de la pobreza a nivel nacional, estatal y municipal, a partir de la aplicación de técnicas estadísticas y econométricas pertinentes para tal fin.
IV. Desarrollar modelos estadísticos y econométricos sobre medición de la pobreza que cumplan con los lineamientos y objetivos establecidos por la Coordinación General de Análisis de la Pobreza y el Consejo Nacional, para obtener estimaciones técnicamente rigurosas, transparentes y replicables.
V. Diseñar modelos y técnicas estadísticas para medición de la pobreza con el objeto de obtener las estimaciones necesarias en la materia.
VI. Desarrollar documentos de información histórica sobre la pobreza en México y a nivel internacional que provean elementos para el desarrollo de los modelos de medición de pobreza.
VII. Desarrollar encuestas que permitan obtener información primaria para alimentar los modelos e indicadores de medición de la pobreza y lograr con ello el cumplimiento de los objetivos del Consejo.
VIII. Desarrollar los contenidos de encuestas que permitan obtener información para la aplicación de metodologías de medición de la pobreza.
IX. Proponer indicadores de pobreza que puedan ser medidos a través de encuestas a población abierta y específica, con el objeto de garantizar que la información obtenida a través de las encuestas sea suficiente para llevar a cabo las mediciones necesarias.
X. Diseñar plantillas para la generación de bases de datos, alimentadas por encuestas aplicadas directa o indirectamente por el Consejo con el objeto de que la información obtenida sea homogénea, comparable y de fácil manejo.
Subdirección de Medición de Pobreza
Objetivo General: Analizar estadística y econométricamente bases de datos con el objeto de obtener cifras específicas sobre la pobreza prevaleciente a nivel nacional, así como elaborar modelos adecuados para análisis de la pobreza en México, llevando a cabo la coordinación de publicaciones para dar a conocer la información resultante de la medición de la pobreza.
Funciones:
I. Contribuir en la planeación y coordinación de las actividades de medición de la pobreza para obtener estimaciones adecuadas y técnicamente rigurosas sobre la pobreza prevaleciente a nivel nacional y local.
II. Elaborar notas especiales y presentaciones sobre los resultados alcanzados en las estimaciones para la medición de la pobreza.
III. Desarrollar modelos econométricos para el análisis y estimación de la pobreza.
IV. Proponer indicadores para el análisis de la pobreza en zonas de atención prioritarias, microrregiones, estados y municipios con el objeto de cumplir con la normatividad específica del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
V. Contribuir en la elaboración de informes oficiales de resultados de las mediciones de pobreza con el objeto de difundir los resultados alcanzados en la materia.
VI. Elaborar estudios e investigaciones en materia de medición de la pobreza a nivel local y nacional con el propósito de difundir de manera interna y externa los resultados alcanzados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en la materia.
VII. Elaborar notas especiales y presentaciones para la diseminación interna y externa de los resultados de los estudios de medición de la pobreza e investigaciones especiales.
VIII. Elaborar propuestas de lineamientos, criterios e indicadores para la medición de la pobreza de acuerdo con la normatividad que rige al CONEVAL.
IX. Elaborar y proponer a la Coordinación General de Análisis de la Pobreza, metodologías, modelos y técnicas de medición de la pobreza para contribuir en el cumplimiento de los objetivos del CONEVAL.
X. Dirigir investigaciones sobre criterios e indicadores de medición de la pobreza con el objeto de enriquecer las propuestas en la materia.
XI. Dirigir y desarrollar metodologías y modelos para la elaboración de propuestas para la medición de la pobreza.
XII. Dirigir la generación de las estimaciones de la incidencia de pobreza para el cumplimiento de los objetivos de la Coordinación General en la materia.
XIII. Generar las estimaciones de pobreza acordes a los lineamientos y criterios aprobados por la Comisión Ejecutiva para cumplir con los objetivos del CONEVAL.
XIV. Supervisar la integración de bases de datos para generar las estimaciones de pobreza.
XV. Generar y coordinar el procesamiento de bases de datos, con el fin de contar con información sistematizada sobre temas de pobreza y/o poblaciones especiales.
XVI. Analizar estadística y econométricamente bases de datos con información socioeconómica, con el objeto de analizar aspectos relacionados con la pobreza prevaleciente.
XVII. Entregar a la Coordinación General estimaciones de la incidencia de la pobreza acordes a los
criterios establecidos por la Comisión Ejecutiva en la materia.
XVIII. Elaborar informes de resultados en materia de medición de la pobreza para cumplir con los objetivos de la Coordinación General.
XIX. Coordinar y elaborar notas especiales para dar respuesta a las solicitudes de información en materia de medición de la pobreza.
XX. Elaborar informes descriptivos sobre condiciones sociales, económicas y demográficas de la población, así como perfiles socioeconómicos basados en diversas fuentes de datos con el fin de obtener información para el análisis de la pobreza.
XXI. Coordinar la colaboración con instituciones públicas y privadas para el desarrollo de lineamientos y criterios que fortalezcan la medición de la pobreza.
XXII. Coordinar el intercambio de información sobre metodologías de medición de la pobreza con instituciones públicas y privadas para fortalecer la discusión en la materia y contribuir al cumplimiento de las metas y objetivos de la Coordinación General.
XXIII. Participar en la coordinación de los eventos, seminarios o encuentros que la Coordinación General proponga realizar para difundir los resultados del CONEVAL en materia de medición de la pobreza.
XXIV. Coordinar la realización de estudios e investigaciones con especialistas y organismos públicos y privados en materia de análisis de la pobreza.
XXV. Analizar los vínculos entre medición de la pobreza y el impacto de los programas sociales con el objeto de emitir recomendaciones de política social.
Departamento de Análisis de Programas Sociales para el Combate a la Pobreza
Objetivo General: Analizar, mantener y administrar bases de datos para el análisis y medición de la pobreza, así como, en conjunto con la Subdirección de Medición de Pobreza, llevar a cabo estimaciones estadísticas de pobreza para la adecuada determinación de zonas de atención prioritaria, de conformidad con la normatividad que rige al Consejo Nacional.
Funciones:
I. Analizar los vínculos entre medición de la pobreza y el impacto de los programas sociales.
II. Analizar y desagregar los cambios en los niveles de pobreza para determinar el impacto en los programas y políticas de desarrollo social.
III. Apoyar en la elaboración de estudios e investigaciones en materia de medición de la pobreza a nivel nacional, estatal y municipal.
IV. Apoyar la estimación para la medición de la pobreza en los niveles nacional, estatal y/o municipal.
V. Analizar la evolución y la aplicación del presupuesto Federal destinado al gasto social con el objeto de proveer insumos para la emisión de recomendaciones sobre el gasto en Programas Sociales.
VI. Dar seguimiento a la evaluación y aplicación del presupuesto Federal destinado al gasto social con el objeto de proveer insumos para la emisión de recomendaciones sobre el gasto en Programas Sociales.
VII. Aplicar modelos y técnicas estadísticas para la medición de la pobreza.
VIII. Proponer indicadores y criterios para medir la pobreza y determinar zonas de atención prioritaria.
IX. Apoyar en la elaboración de estudios e investigaciones en materia de medición de la pobreza a fin de difundir los resultados alcanzados en la materia.
X. Apoyar en la elaboración de estudios e investigaciones en materia de medición multidimensional de la pobreza para apoyar con insumos a la Subdirección de área.
XI. Generar notas de resultados, con objeto de difundir de manera interna y externa, los resultados de las investigaciones que realice la Subdirección de área.
XII. Integrar bases de datos que permitan establecer los requerimientos de información para la aplicación de modelos de medición multidimensional de pobreza.
XIII. Realizar estimaciones de medición multidimensional de la pobreza conforme a los criterios establecidos por el CONEVAL en la materia.
XIV. Generar algoritmos para la difusión de los procedimientos utilizados para estimar la incidencia de la medición multidimensional de pobreza.
Dirección de Muestreo y Estadística
Objetivo General: Coordinar los trabajos de estimaciones estadísticas necesarias para la generación de mediciones de pobreza, que cumplan con criterios de rigor técnico, transparencia y replicabilidad, así como evaluar la pertinencia metodológica y técnica para el levantamiento de encuestas que sirvan a los objetivos del Consejo.
Funciones:
I. Coordinar las actividades relacionadas con la generación de metodologías, modelos e instrumentos de medición, identificación y definición de la pobreza a nivel nacional, estatal y municipal.
II. Dirigir las actividades de medición y análisis de los resultados de los diferentes niveles de pobreza conforme a la normatividad establecida.
III. Planear y dirigir los trabajos de coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como con las demás dependencias y entidades públicas en materia de generación de información estadística, para la medición de la pobreza.
IV. Definir criterios de resultados, de acuerdo con un rigoroso análisis estadístico de la información disponible y del impacto esperado de los diferentes Programas Sociales, que apoyen el establecimiento de las zonas de atención prioritaria.
V. Planear y coordinar las actividades de los grupos de trabajo organizados para el análisis de los diferentes indicadores definidos en la normatividad establecida para la medición de la pobreza.
VI. Poner a consideración de la Coordinación General de Análisis de la Pobreza los criterios para medir, identificar y definir la pobreza a nivel nacional, estatal y municipal.
VII. Establecer los criterios técnicos para la selección de muestras, diseño de trabajo de campo.
VIII. Planear las actividades de diseños de muestra de forma coordinada con la Dirección de Normas y Metodología de Medición de la Pobreza
IX. Contribuir en la realización de estudios para el análisis de metodologías de medición de la pobreza a nivel nacional, estatal y/o municipal.
X. Supervisar, coordinar y asesorar la revisión del trabajo estadístico y de campo de las instituciones contratadas, para realizar encuestas o levantamiento de información focalizada.
XI. Supervisar los trabajos realizados para la obtención de cálculos de poder estadístico que garanticen encuestas y estudios técnicamente rigurosos.
XII. Coordinar estudios para la integración y consolidación de diferentes bases de datos utilizadas para la medición de la pobreza o sus indicadores asociados.
XIII. Dirigir los trabajos estadísticos para el desarrollo de las encuestas que realice el Consejo por sí mismo o a través de organismos independientes.
XIV. Proponer diseños muestrales para la realización de evaluaciones externas y/o internas de los programas sociales que garanticen el cumplimiento de las normas establecidas por el Consejo.
XV. Proponer metodologías estadísticas para la estimación de la pobreza a escala municipal.
XVI. Coordinar los trabajos de asesoría para la revisión de los diseños muestrales realizados para el análisis de la pobreza.
XVII. Coordinar estudios para la comparación de diferentes bases de datos utilizadas para la medición de la pobreza o sus indicadores asociados.
XVIII. Acordar con la Coordinación General de Análisis de la Pobreza la atención y el despacho de los asuntos de su competencia.
Subdirección de Muestreo
Objetivo General: Realizar las estimaciones necesarias para el diseño de muestras y la generación de cálculos de poder estadístico, mediante la aplicación de técnicas adecuadas para el diseño de encuestas y el trabajo de campo asociado, garantizando un alto rigor técnico y resultados estadísticamente confiables.
Funciones:
I. Elaborar y proponer a la Dirección de Área los criterios técnicos para la selección de muestras y análisis estadístico, con el objeto de atender todas las demandas en la materia que se generen al interior del Consejo.
II. Revisar las acciones en materia de muestreo, análisis estadístico y trabajo de campo para los estudios realizados por el Consejo con el fin de garantizar el rigor técnico de dichos estudios.
III. Contribuir a la realización de estudios para el análisis de metodologías de medición de la pobreza a nivel nacional, estatal y/o municipal.
IV. Elaborar y poner a consideración de la Dirección de Área, los términos de referencia para el diseño de muestras estadísticas para trabajos de campo realizados por el propio Consejo.
V. Integrar propuestas técnicas de carácter estadístico para la realización de encuestas a fin de garantizar diseños muestrales de alta calidad.
VI. Desarrollar las estimaciones de cálculos de poder estadístico necesarias mediante la aplicación de técnicas confiables para definir diseños de muestra que garanticen el desarrollo de trabajos de campo de alta calidad técnica.
VII. Realizar estimaciones de cálculos de poder, mediante el uso de técnicas estadísticas apropiadas para el Desarrollo de Encuestas y Estudios en materia de medición de la Pobreza y Evaluación de Programas Sociales.
VIII. Desarrollar técnicas estadísticas para la implementación de cálculos de poder estadístico.
IX. Revisar las propuestas técnicas presentadas por empresas o prestadores de servicios para la realización de encuestas a fin de garantizar diseños muéstrales de alta calidad.
Departamento de Análisis Estadístico
Objetivo General: Apoyar las actividades de muestreo, análisis estadístico y cálculos de poder mediante la aplicación de técnicas estadísticas para la medición de la pobreza y el desarrollo de evaluaciones, a fin de obtener investigaciones de alta confiabilidad y rigor técnico.
Funciones:
I. Mantener y administrar bases de datos y fuentes de información relevantes mediante el almacenamiento en sistemas informáticos para contribuir a la generación de metodologías e indicadores adecuados para la medición de la pobreza.
II. Actualizar fuentes de información relevantes en materia de pobreza con el objeto de contar con los elementos necesarios para realizar las estimaciones necesarias en materia de medición de la Pobreza.
III. Revisar y analizar la literatura existente sobre los temas relacionados con muestreo y cálculos de poder, a fin de contribuir con los estudios que se realicen en materia de medición de la Pobreza.
IV. Realizar estimaciones estadísticas solicitadas por las distintas áreas del Consejo mediante la aplicación de técnicas estadísticas confiables para el adecuado desarrollo de estudios de investigación en materia de evaluación y medición de pobreza.
V. Realizar estimaciones estadísticas para el diseño, ejecución y revisión de las evaluaciones externas e internas de los programas sociales, a fin de garantizar un alto rigor técnico en las evaluaciones.
VI. Dar seguimiento a las actividades relacionadas con la aplicación de encuestas coordinadas por el Consejo con el fin de garantizar un alto rigor técnico en las mismas.
VII. Apoyar a la elaboración y revisión de los términos de referencia para la realización de encuestas o estudios específicos en esta materia, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los lineamientos establecidos por el Consejo.
VIII. Elaborar notas y reportes sobre los mecanismos y métodos estadísticos empleados en la medición de la pobreza y las evaluaciones externas o internas de los programas sociales para su difusión interna y externa.
3.6. Coordinación General de Administración
La Coordinación General consta de:
- Dirección de Administración y Finanzas
o Subdirección de Finanzas y Personal
o Departamento Presupuesto, Contabilidad y Tesorería
o Subdirección de Recursos Materiales
o Departamento de Servicios Generales
- Dirección de Tecnología de Información
o Subdirección de Arquitectura Tecnológica
o Departamento de Redes y Telecomunicaciones
o Subdirección de Soluciones Informáticas y de Sistemas
- Dirección de Transparencia
Coordinación General de Administración
Objetivo General: Asegurar y dirigir la provisión de los recursos humanos, financieros, materiales, de tecnologías de información y de servicios necesarios para que el Consejo sea una institución sólida, eficiente, eficaz y transparente, con la capacidad técnica para cumplir con la misión y visión encomendada por la normatividad vigente.
Funciones:
I. Plantear y presentar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, las políticas, normas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la programación, presupuestación, organización, y administración en general de los recursos que disponga el Consejo.
II. Coordinar y dirigir la metodología interna para la formulación del anteproyecto del programa presupuesto del Consejo, así como su calendarización de acuerdo con la estacionalidad marcada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
III. Coordinar y proponer a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo, las modificaciones programáticas presupuestarias y de calendario financiero de los conceptos y partidas de gasto autorizadas al Consejo en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y gestionar su aprobación ante la Coordinadora de Sector, para ejercer con eficiencia el presupuesto autorizado.
IV. Organizar y presentar para la aprobación de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, las políticas y normas generales para el ejercicio y control del presupuesto de acuerdo con lo establecido por la SHCP.
V. Coordinar y dirigir el Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), así como los demás sistemas necesarios para la ejecución de los recursos autorizados al Consejo.
VI. Gestionar y enviar a la Coordinadora del Sector la información programática, presupuestal y financiera para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, y los reportes del Sistema Integral de Información Presupuestal y Financiera a las instancias correspondientes.
VII. Canalizar, organizar y dirigir el funcionamiento de las áreas del Consejo para simplificar los métodos y procesos de trabajo.
VIII. Coordinar y someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo, los mecanismos para el control y evaluación de los resultados obtenidos en el programa de administración de personal.
IX. Difundir y contribuir para que se cumplan las reglas referentes a la administración y control de los sistemas y procedimientos de administración de personal, de acuerdo con las políticas autorizadas por el Órgano de Gobierno y las aplicables en la materia.
X. Determinar el formato de las cédulas de identificación del personal que se utilicen para su acreditación laboral.
XI. Autorizar los manuales de organización y de procedimientos del Consejo, previa opinión jurídica de la Dirección de Servicios Jurídicos.
XII. Definir y proponer a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, el paquete de prestaciones del personal del Consejo, y vigilar su aplicación en el sistema de nómina, con el objeto de asegurar su cumplimiento.
XIII. Determinar y presentar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, las políticas que regirán las relaciones laborales del personal del Consejo, para buscar las mejores condiciones de trabajo.
XIV. Conducir las relaciones laborales de acuerdo con las políticas aprobadas por el Órgano de Gobierno.
XV. Dirigir y difundir las normas y medidas del Sistema Nacional de Protección Civil al personal para asegurar su integridad física.
XVI. Dirigir la planeación de los programas anuales de adquisiciones que propicien el ejercicio eficiente de los recursos, asegurar los bienes patrimoniales para garantizar la protección de los activos y asistir al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en calidad de presidente, para asegurar la transparencia.
XVII. Integrar e Impulsar el funcionamiento de los mecanismos de control que permitan evaluar los resultados obtenidos en los programas de adquisiciones y de conservación y mantenimiento de bienes muebles, para en su caso corregir las desviaciones en su aplicación.
XVIII. Determinar y proponer a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, las políticas y criterios para racionalizar y optimizar el desarrollo de los programas de adquisiciones, conservación y mantenimiento de bienes muebles.
XIX. Autorizar a las áreas del Consejo los bienes y servicios requeridos para el logro de los objetivos institucionales, en apego a las políticas generales, criterios técnicos y lineamientos establecidos.
XX. Coordinar con el Comité de Transparencia los procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información.
XXI. Facultar a los servidores públicos del Consejo para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
XXII. Dirigir el apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia para los trámites y servicios que demanden del Consejo.
XXIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, las normas y reglamentos sobre la administración y mantenimiento de la infraestructura informática y de telecomunicaciones del Consejo, para la presentación y aprobación del Comité Directivo.
XXIV. Dirigir la aplicación de las políticas, planes y programas generales de trabajo aprobados por el Comité Directivo, en materia de informática y telecomunicaciones, para garantizar un servicio continuo de procesamiento electrónico de datos y transmisión-recepción de información.
XXV. Proponer a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, los proyectos estratégicos de actualización, expansión y modernización, en materia de informática y telecomunicaciones, que soporten el desarrollo de las actividades automatizadas de las áreas del Consejo, para la presentación y autorización del Comité Directivo.
Dirección de Administración y Finanzas
Objetivo General: Asegurar y coordinar los recursos humanos, financieros, materiales y los servicios generales necesarios para el funcionamiento regular del Consejo, así como efectuar las adquisiciones que sean necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos por el Consejo, dejando el registro contable y demás evidencias de la operación administrativa que indique la normatividad vigente.
Funciones:
I. Desarrollar las políticas, normas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la programación, presupuestación, organización, y administración en general, de los recursos que disponga el Consejo.
II. Instrumentar y aplicar la metodología interna para la formulación del anteproyecto del programa-presupuesto del Consejo, así como su calendarización de acuerdo con la estacionalidad marcada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
III. Formular y autorizar las modificaciones programáticas presupuestarias y de calendario financiero de los conceptos y partidas de gasto autorizadas al Consejo en el presupuesto de egresos de la federación, y dar seguimiento ante la Coordinadora del Sector, para ejercer con eficiencia el presupuesto autorizado.
IV. Dirigir la aplicación del registro de los recursos presupuestales en el Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), para garantizar el ejercicio eficiente de los mismos.
V. Coordinar las operaciones financieras que aseguren el uso transparente de los recursos asignados al Consejo, de conformidad con las políticas y procedimientos establecidos.
VI. Formular las políticas y normas generales para el ejercicio y control del presupuesto que permitan al Consejo realizar el uso racional de los recursos.
VII. Dirigir la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal considerando la información programática, presupuestal y financiera, y los reportes del Sistema Integral de Información Presupuestal y Financiera a las instancias correspondientes.
VIII. Coordinar y supervisar el reclutamiento, selección y contratación del personal requerido por las áreas del Consejo.
IX. Supervisar y evaluar los métodos y procesos de trabajo de las áreas del Consejo y proponer mejoras de procesos.
X. Coordinar la actualización del manual de organización, a fin de mantener vigente la competencia de las áreas y la forma de realizar las funciones.
XI. Proponer y actualizar el paquete de prestaciones del personal del Consejo, para aplicarlo en el sistema de nómina.
XII. Plantear las políticas que regirán las relaciones laborales del personal del Consejo, buscando el mejor ambiente laboral.
XIII. Supervisar que se apliquen las políticas de las relaciones laborales aprobadas por el Órgano de Gobierno.
XIV. Difundir las normas y medidas del Sistema Nacional de Protección Civil al personal del Consejo, para asegurar la integridad física de las personas.
XV. Determinar el formato de las cédulas de identificación del personal que se utilicen para su acreditación laboral.
XVI. Integrar junto con las Coordinaciones Generales el Programa Anual de Adquisiciones, para dotar a las áreas del Consejo de los bienes y servicios y el correspondiente al aseguramiento de los bienes patrimoniales, para garantizar su resguardo y protección; participar como secretario técnico en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, para realizar las adquisiciones de forma transparente.
XVII. Coordinar e instrumentar los informes de resultados de los programas de adquisiciones, conservación y mantenimiento de bienes muebles, para darlos a conocer a los interesados.
XVIII. Coordinar y difundir las políticas y criterios para la ejecución de los programas de adquisiciones, conservación y mantenimiento de bienes muebles.
XIX. Coordinar y conducir el suministro, de los bienes y servicios requeridos por las Áreas del Consejo, para el desarrollo de sus funciones en el cumplimiento de los objetivos institucionales.
XX. Las demás funciones que le encomiende el Titular de la Coordinación General de Administración.
Subdirección de Finanzas y Personal
Objetivo General: Implementar y controlar la provisión de los recursos humanos y financieros, que sean necesarios para el cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos por el Consejo apegándose a la normatividad vigente en la materia que corresponda, efectuando el registro contable y dejando las evidencias de la operación administrativa en cada caso.
Funciones:
I. Aplicar la metodología interna para la integración del anteproyecto del programa presupuestario del Consejo, así como su calendarización de acuerdo a la estacionalidad marcada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. Analizar y proponer las modificaciones programáticas presupuestarias y de calendario financiero de los conceptos y partidas de gasto autorizadas al Consejo en el Presupuesto de Egresos de la Federación para hacer un uso eficiente de los recursos.
III. Instrumentar los sistemas y procedimientos para la programación, presupuestación y ejercicio del gasto.
IV. Operar y mantener actualizados los sistemas que las globalizadoras ponen a disposición de las dependencias y entidades para garantizar el uso eficiente de los recursos humanos, presupuestales y de tesorería.
V. Coordinar las operaciones financieras, que aseguren el uso transparente de los recursos asignados al Consejo, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.
VI. Efectuar el pago a proveedores, para cumplir con las obligaciones contraídas por el Consejo.
VII. Administrar el fondo fijo, para atender las compras menores y emergentes.
VIII. Asegurar la presentación en tiempo y forma de los diferentes informes de recursos humanos, presupuestales, financieros y contables que solicitan las globalizadoras.
IX. Integrar la información programática, presupuestal y financiera, que se requiere para la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, y para los reportes del Sistema Integral de Información Presupuestal y Financiera.
X. Supervisar los métodos y procesos de trabajo de áreas de presupuesto, contabilidad y tesorería.
XI. Asegurar la aplicación correcta y oportuna del sistema de nómina, para el pago al personal y el entero de las retenciones de Ley.
XII. Coordinar y en su caso, operar el proceso para la integración de los expedientes de personal y los relativos a la nómina, para contar con información veraz y oportuna.
XIII. Expedir las cédulas de identificación personal, para la acreditación laboral.
XIV. Coordinar la adquisición de seguros y demás servicios al personal vinculado al Consejo.
XV. Mantener actualizados los manuales administrativos que requiera el Consejo, para delimitar las responsabilidades de las áreas.
XVI. Instrumentar las políticas que regulan las relaciones laborales del personal del Consejo, a efecto de mantener un ambiente propicio para el trabajo.
XVII. Colaborar a través del área de Recursos Humanos con la difusión de las medidas de higiene en el trabajo, a efecto de proteger la salud de las personas.
XVIII. Canalizar las solicitudes de recursos humanos planteadas por las áreas, teniendo en cuenta las características y el perfil del personal requerido para promover el reclutamiento correspondiente.
XIX. Promover el reclutamiento de los candidatos a través de diferentes medios de comunicación para ocupar las vacantes de las áreas.
XX. Gestionar la selección y contratación del personal que ocupará las vacantes del Consejo, por medio de herramientas confiables para atender las solicitudes presentadas por las áreas.
XXI. Controlar y en su caso operar el proceso de recursos humanos para asegurar el funcionamiento regular del Consejo, así como integrar y salvaguardar la información correspondiente, apegándose a la normatividad vigente.
Departamento de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería
Objetivo General: Operar y controlar la provisión de recursos presupuestales asignados al Consejo, así como efectuar las operaciones de tesorería y contabilidad que sean necesarias para el funcionamiento regular del Consejo, integrando la evidencia documental correspondiente y apegándose a la normatividad vigente según corresponda en cada caso.
Funciones:
I. Concentrar, gestionar y controlar toda la información relativa al presupuesto, tesorería, pagos a proveedores, fondo fijo y contabilidad, para proporcionar información actualizada a la Coordinación General de Administración.
II. Aplicar los sistemas y procedimientos de presupuestación, ejercicio y control del gasto requeridos por las globalizadoras.
III. Registrar y controlar el sistema de contabilidad del Consejo, así como verificar la salvaguarda de las evidencias documentales resultantes en cada operación efectuada.
IV. Efectuar las modificaciones internas y externas al presupuesto asignado al Consejo, teniendo en cuenta los conceptos y partidas de gasto autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a efecto de hacer un uso eficiente de los recursos.
V. Coordinar la integración de la documentación para el pago a proveedores, teniendo en cuenta la fiscalización en cada caso, así como la integración a los sistemas que correspondan.
VI. Verificar que exista la suficiencia presupuestal en la partida correspondiente, para comprometer y ejercer los recursos.
VII. Administrar los recursos correspondientes al fondo rotatorio, para que se efectúe la revolvencia oportuna, teniendo en cuenta la normatividad aplicable en la materia.
VIII. Generar y presentar la información programática, presupuestal y financiera para la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, y los reportes a los sistemas que las globalizadoras ponen a disposición de las entidades para el correcto ejercicio presupuestal.
IX. Verificar la guardia y custodia de la documentación original de los pagos efectuados al personal del Consejo, proveedores, Instituto Mexicano del Seguro Social, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Tesorería de la Federación, para los fines de revisión y consulta de los órganos de fiscalización.
X. Administrar y controlar las cuentas bancarias aperturadas a nombre del CONEVAL para el manejo y control de los recursos asignados al Consejo verificando que se efectúen las conciliaciones bancarias en forma mensual.
XI. Asegurar que se enteren oportunamente los intereses bancarios a la Tesorería de la Federación, así como los demás rubros que correspondan de acuerdo con lo que establece la normatividad vigente.
XII. Elaborar las transferencias o cheques de pago al personal, a proveedores y verificar que se efectúen las retenciones correspondientes conforme a la normatividad, para cumplir con las obligaciones del Consejo.
XIII. Asegurar la ministración de los viáticos correspondientes a las comisiones de los servidores públicos vinculados al Consejo.
XIV. Elaborar los reportes correspondientes al manejo de la tesorería, para informar sobre el flujo de efectivo.
XV. Efectuar la guarda y custodia de las chequeras y toda documentación relativa con el manejo de los recursos asignados al Consejo.
Subdirección de Recursos Materiales
Objetivo General: Implementar y controlar el proceso de adquisición de bienes y servicios, el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, así como asegurar la prestación de servicios generales necesarios para la consecución de las metas y objetivos comprometidos por el Consejo, salvaguardando la información correspondiente y apegándose a la normatividad vigente en cada etapa de los procesos.
Funciones:
I. Coordinar junto con la Dirección de Administración y Finanzas (DAF), el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS) y efectuar el registro y modificaciones correspondientes.
II. Llevar a cabo los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, así como dirigir el procedimiento de contratación en cada uno de los casos.
III. Revisar y supervisar las peticiones de contratación de acuerdo con los procedimientos establecidos dentro del Consejo, así como concretar las mismas.
IV. Elaborar y someter a la Coordinación General de Administración, el proyecto de inversión y de obra pública de acuerdo con la programación anual de adquisiciones, aplicando el procedimiento correspondiente.
V. Operar y mantener actualizados los sistemas de adquisiciones que las globalizadoras ponen a disposición de las dependencias y entidades para garantizar el uso eficiente de los recursos.
VI. Coordinar junto con la CGA y la DAF el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (CAAS), actuando en todo momento conforme a la normatividad aplicable.
VII. Coordinar junto con la DAF y el Subcomité de Revisión de Convocatorias, la aprobación de los modelos de convocatoria, términos de referencia, anexo técnico y los criterios de evaluación, de los procedimientos de contratación según sea el caso.
VIII. Administrar los bienes en el almacén controlando la solicitud y la recepción de los bienes por parte del solicitante, determinando el control interno de registro, así como llevar a cabo la administración, guarda y custodia de los activos fijos efectuando el registro correspondiente en el Sistema Integral de Administración de Bienes (SIAR).
IX. Coordinar junto con la DAF, las actividades inherentes al desarrollo de las sesiones en el Comité de Bienes Muebles.
X. Administrar los espacios asignados, así como su viabilidad y en su caso, realizar las adecuaciones correspondientes para el mejor funcionamiento de las instalaciones.
XI. Gestionar y administrar los contratos que sean necesarios para el mantenimiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Consejo, así como la adquisición de bienes y servicios generales que se requieran para el funcionamiento del mismo.
XII. Asegurar que los servicios básicos que se presten sean acordes y correspondientes a las necesidades del Consejo para procurar la seguridad de los servidores públicos y el funcionamiento regular.
XIII. Determinar cuándo debe intervenir el jurídico del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para hacer cumplir la garantía por el incumplimiento de servicio con la finalidad de defender los derechos del Consejo y no colocarlo en un estado de indefensión que sea perjudicial a sus actividades.
XIV. Difundir las normas y medidas del Sistema Nacional de Protección Civil al personal del Consejo, para asegurar la integridad física de las personas.
XV. Validar la integración de los expedientes de contratación de bienes y servicios, para su traslado y custodia al archivo de concentración del Consejo.
XVI. Supervisar que los bienes y servicios adquiridos sean validados mediante el reporte de conformidad, por las áreas requirentes del Consejo, respecto al cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en los anexos técnicos y/o términos de referencia.
XVII. Actualizar los manuales de integración, organización y funcionamiento del CAAS, del Subcomité de Revisión de Convocatorias, así como las Políticas, Bases y Lineamientos del Consejo, y demás normatividad interna, de acuerdo con las funciones del área.
Departamento de Servicios Generales
Objetivo General: Asegurar la prestación de servicios básicos que requiera el Consejo para su funcionamiento regular, teniendo en cuenta la normatividad vigente y dejando evidencia documental.
Funciones:
I. Integrar el Programa Anual de Recursos Materiales y Servicios Generales, teniendo en cuenta las necesidades de los bienes, arrendamientos y servicios que hayan solicitado las diferentes áreas del Consejo, el cual deberá sujetarse a la normatividad vigente.
II. Llevar a cabo en conjunto con la Subdirección de Recursos Materiales, la integración de carpetas para los procedimientos de adquisición de bienes y servicios básicos para cubrir las necesidades de las áreas del Consejo, así como el adecuado funcionamiento de las instalaciones y la seguridad del personal.
III. Elaborar junto con la Subdirección de Recursos Materiales, el proyecto de inversión y de obra pública de acuerdo con la programación anual de adquisiciones, aplicando el procedimiento correspondiente.
IV. Presentar para la aprobación en el Subcomité de Revisión de Convocatorias, los términos de referencia o anexo técnico, así como los criterios de evaluación de los procedimientos de contratación de bienes y servicios básicos para el Consejo.
V. Controlar los espacios asignados a los servidores públicos y en su caso, realizar las adecuaciones correspondientes para el mejor funcionamiento de las instalaciones.
VI. Administrar y verificar los contratos correspondientes a los bienes y servicios básicos que cubran las necesidades de las áreas del Consejo, así como el adecuado funcionamiento de las instalaciones y la seguridad del personal.
VII. Gestionar y participar en la conformación de comités y grupos de trabajo destinados a la conservación del medio ambiente y poner en práctica las medidas de ahorro necesarias y su difusión.
VIII. Difundir al personal del Consejo, las normas y medidas del Sistema Nacional de Protección Civil, para asegurar su integridad física.
IX. Procurar el aseguramiento del Activo Fijo del Consejo, llevando control sobre la disponibilidad, mantenimiento y consumibles de la flota vehicular.
X. Coordinar con la Subdirección de Recursos Materiales el servicio de mensajería y verificar la entrega correspondiente.
XI. Actualizar la información del inmueble que ocupa el Consejo de acuerdo con las solicitudes que realice el Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN)
XII. Administrar las pólizas de aseguramiento de los bienes patrimoniales propiedad del Consejo, para garantizar la protección de los activos fijos.
XIII. Operar el sistema de inventario de los bienes muebles e inmuebles así como la recepción de los bienes consumibles, para actualizar los controles correspondientes.
XIV. Llevar a cabo el registro de bienes, así como la administración, resguardo, guarda y custodia de los activos fijos efectuando el registro correspondiente en el Sistema de Inventarios del Consejo, así como en el Sistema Integral de Administración de Bienes (SIAR), a fin de mantenerlos actualizados.
XV. Realizar el levantamiento físico de inventarios de bienes de activo fijo y de consumo por lo menos una vez al año, a fin de mantener actualizado el sistema de registro correspondiente.
XVI. Atender las solicitudes de bienes y servicios que formulen las áreas del Consejo, de conformidad con el procedimiento de la mesa de servicios.
XVII. Elaborar el Manual de integración, organización y funcionamiento del Comité de Bienes Muebles así como convocar para someter a su consideración el Programa Anual de Disposición Final de los Bienes Muebles, elaborar los acuerdos administrativos de desincorporación, enajenar o destruir los bienes muebles y proceder a la baja de acuerdo a la normatividad vigente.
Dirección de Tecnología de Información
Objetivo General: Administrar y asegurar la prestación de servicios y soluciones tecnológicas que requieren las áreas sustantivas y administrativas del Consejo, de acuerdo a las necesidades y que sean congruentes con las metas y objetivos comprometidos en la planeación estratégica del mismo.
Funciones:
I. Conducir las estrategias institucionales que en materia de tecnologías de información y comunicaciones se deban aplicar en el Consejo.
II. Proponer a la Coordinación General de Administración (CGA), las políticas, normas y programas en materia de tecnologías de información y comunicaciones que contribuyan a la sistematización y optimización de funciones y procesos dentro de las unidades administrativas del Consejo, teniendo en cuenta el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS) en dicha materia.
III. Administrar la plataforma de tecnologías de información y comunicaciones y el marco tecnológico de referencia que apoye las funciones de las unidades administrativas del Consejo, así como promover su evolución, innovación, optimización y estandarización.
IV. Realizar la planeación y presupuestación en materia de tecnologías de información conforme a los objetivos y plan estratégico del Consejo, así como coordinar su ejercicio.
V. Administrar los proyectos de tecnologías de información, así como, dirigir el desarrollo, implementación y mantenimiento de sistemas y el control de operaciones de infraestructura.
VI. Determinar la viabilidad técnica y operativa de los requerimientos de las unidades administrativas adscritas al Consejo respecto a la adquisición de bienes y servicios en materia de tecnologías de información y comunicaciones.
VII. Supervisar y conducir las acciones necesarias relativas a infraestructura tecnológica de los servicios informáticos institucionales, de acuerdo con los estándares establecidos en materia de tecnologías de información y comunicaciones del Consejo, empleando, en su caso, servicios de terceros.
VIII. Asesorar a las Coordinaciones Generales en el desarrollo de mecanismos tecnológicos adecuados para hacer accesibles los estudios, las mediciones y análisis de los programas de desarrollo social y la pobreza, a los diversos órdenes de gobierno, a las instituciones académicas y de investigación, nacionales e internacionales y a otros organismos interesados, así como a la ciudadanía en general.
IX. Asegurar y controlar la implementación y mejora de los sistemas y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones que apoyen las funciones sustantivas, administrativas y de control, conforme a los objetivos y plan estratégico de la misma.
X. Coordinar con la CGA la sistematización de los procesos institucionales definidos en el plan estratégico del Consejo.
XI. Supervisar y gestionar la atención y el soporte técnico a los usuarios en materia de servicios informáticos institucionales, a fin de promover el uso y operación adecuados de los distintos sistemas, equipos, redes y dispositivos informáticos con que cuente el Consejo.
XII. Definir y solicitar a las unidades administrativas competentes los requerimientos de recursos humanos, financieros, materiales y de servicios generales necesarios para lograr una operación continua de los bienes y servicios en materia de tecnologías de información y comunicaciones.
XIII. Implementar las políticas, normas y mecanismos que permitan una operación continua de la red de comunicaciones y de la infraestructura de tecnologías de la información relacionada con los servicios informáticos institucionales del Consejo.
XIV. Representar al Consejo, en materia de tecnologías de información y comunicaciones en foros, comités, instituciones y entidades públicas y privadas, y coordinar los grupos de trabajo internos en dicha materia.
XV. Coordinar con las unidades administrativas competentes la celebración de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en materia de tecnologías de información y comunicaciones con organismos y entidades tanto públicas como privadas.
XVI. Investigar y evaluar nuevas tecnologías de información y comunicaciones, conforme al marco tecnológico de referencia que apoye las funciones de las unidades administrativas del Consejo con el fin de incorporar aquellas que refuercen, evolucionen y complementen la plataforma de tecnologías de información y comunicaciones en el Consejo.
XVII. Definir las políticas, normas, procesos, plataforma de tecnologías de información y comunicaciones, modelo de datos, nomenclatura de los datos que maneja el Consejo para la creación e integración del Almacén Único de Datos y del Almacén Único de Procesos e Información del Personal del Consejo.
XVIII. Diseñar y administrar la Información de Datos y el Almacén Único de Procesos e Información del Personal del Consejo, a fin de mantener su integridad y permitir el acceso a la información contenida en los mismos a las unidades administrativas del Consejo en cuya competencia incida la información que contengan.
XIX. Supervisar y autorizar las modificaciones y actualizaciones del modelo físico y lógico de datos institucional y la nomenclatura de los mismos para mantener la integridad y precisión del Almacén Único de Datos del Consejo.
XX. Fomentar el intercambio de la información y prácticas administrativas, conforme a la normatividad aplicable en materia de tecnologías de información y comunicaciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que coadyuven a un mejor desempeño del Gobierno Federal.
XXI. Coadyuvar en la formulación y en el establecimiento de políticas y normas aplicables en materia de calidad y seguridad de la información de acuerdo con el marco tecnológico de referencia que apoye las funciones de las unidades administrativas del Consejo.
XXII. Formular y coordinar con los integrantes de la Dirección de Tecnología de Información y las unidades administrativas competentes los planes de capacitación del personal del Consejo en materia de tecnologías de información y comunicaciones.
XXIII. Establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas del Consejo deberán seguir para la observancia de las políticas, normas y procedimientos vigentes en materia de tecnologías de información y comunicaciones.
XXIV. Las demás funciones que le encomiende el titular de la Coordinación General de Administración.
Subdirección de Arquitectura Tecnológica
Objetivo General: Asegurar que la arquitectura tecnológica con que cuenta el Consejo, se encuentre en óptimas condiciones para que se pueda garantizar el máximo rendimiento al prestar los servicios de tecnología requeridos por las Áreas Sustantivas y Administrativa. Así como, garantizar el resguardo e integridad de cada uno de los bienes tecnológicos del CONEVAL.
Funciones:
I. Implementar los procedimientos, normas, reglamentos y metodologías para la administración de los proyectos tecnológicos, la administración de la infraestructura tecnológica vigente y la operación y mantenimiento de las redes y telecomunicaciones, propiedad del Consejo.
II. Diseñar, implementar y supervisar los esquemas de seguridad, los planes y programas de protección, recuperación y contingencias de los recursos tecnológicos y de telecomunicaciones del Consejo, para asegurar su integridad y operación continua.
III. Administrar y configurar la instalación y el inventario de licencias y actualizaciones de software propiedad del Consejo para su uso operativo.
IV. Diseñar y supervisar la aplicación de normas, políticas y procedimientos de calidad y seguridad de los datos e información contenidos en los servidores, las PC's y los respaldos, para su manejo, intercambio, protección, comunicación, almacenamiento y desecho, tanto en medios electrónicos como en medios impresos tradicionales.
V. Mantener un sistema de control de los activos informáticos del Consejo para su evaluación, supervisión, asignación, vida útil y seguimiento operativo.
VI. Asegurar los servicios continuos de la plataforma tecnológica y de telecomunicaciones para mantener en operación constante las Bases de Datos y el Almacén Único de Datos del Consejo.
VII. Revisar y supervisar las medidas de seguridad, protección, confidencialidad, consolidación, procesamiento y difusión de la información contenida en las Bases de Datos del Consejo para el intercambio electrónico de datos e información entre las diversas instancias académicas, privadas, públicas y gubernamentales.
VIII. Desarrollar manuales y/o guías de operación que sirvan de soporte técnico a los diversos usuarios internos y externos adscritos al Consejo para promover el uso y la operación estandarizada de los equipos de cómputo, redes, correo electrónico, Internet y dispositivos auxiliares y periféricos, propiedad del Consejo.
IX. Diseñar, evaluar y proponer la factibilidad tecnológica y financiera de proyectos enfocados al mejoramiento, mantenimiento, evolución y ampliación de capacidades para la modernización de la infraestructura tecnológica y de telecomunicaciones del Consejo.
X. Planear las adquisiciones de papelería, discos de formato diverso, tóner y todos aquellos consumibles requeridos para garantizar el servicio continuo y funcionalidad de los equipos auxiliares y periféricos.
XI. Analizar y gestionar los requerimientos de las diversas áreas del Consejo para la adquisición de bienes y servicios en materia de tecnología de información y telecomunicaciones.
XII. Verificar y aplicar las políticas, planes y programas de mantenimiento preventivo y correctivo para asegurar la funcionalidad de los equipos de cómputo, auxiliares y periféricos.
XIII. Diseñar e implementar métodos, procedimientos y la infraestructura de cómputo adecuada para garantizar la autentificación e identificación de los usuarios, el uso y el acceso a los equipos de cómputo y telecomunicaciones.
XIV. Comunicar a los usuarios las modificaciones y los cambios en los elementos de hardware y telecomunicaciones para prevenirlos de los tiempos en que no se tendrán servicios informáticos.
XV. Implementar sistemas de control para determinar los distintos perfiles de los usuarios del Consejo y de los usuarios externos autorizados, con la finalidad de captar y atender las necesidades de capacitación, soporte tecnológico y asesoría en las áreas de sistemas de información, redes y comunicaciones.
XVI. Actualizar y modernizar los diversos esquemas de seguridad, planes y programas de protección, recuperación y contingencias para prevenir eventuales pérdidas de servicios informáticos y de comunicaciones debidas a desastres naturales o errores humanos inducidos y/o accidentales.
XVII. Autorizar, monitorear y controlar la información de los usuarios, su equipo de cómputo asignado y la definición de sus accesos y restricciones para garantizar el control y el uso adecuado de la tecnología informática propiedad del Consejo.
XVIII. Supervisar los reportes de producción y examinar su contenido para determinar la oportunidad de los procesos, comparar entre lo programado y lo real, identificar y analizar las causas de retraso o incumplimiento y comprobar que contenga las firmas de quien lo formuló y quien lo supervisó.
XIX. Aplicar los métodos de clasificación de insumos informáticos en existencia para identificar los materiales que requieren supervisión más estrecha para su protección o reposición oportuna.
XX. Seguir y aplicar los procedimientos autorizados para la recepción, clasificación y entrega de materiales y equipos de cómputo que sean adquiridos por el Consejo.
XXI. Revisar y analizar el crecimiento del espacio en discos de almacenamiento masivo, anchos de banda, infraestructura virtual y capacidad de los servidores físicos de acuerdo a las necesidades sustantivas y operativas del Consejo.
XXII. Verificar que todos los equipos informáticos inventariados cuenten con un contrato vigente de mantenimiento preventivo periódico para reducir la posibilidad y el impacto de fallas y que asegure la continua operación de los mismos.
Departamento de Redes y Telecomunicaciones
Objetivo General: Instrumentar y conducir la prestación del servicio de redes y telecomunicaciones para garantizar la intercomunicación al interior y al exterior de las diferentes Áreas del Consejo.
Funciones:
I. Supervisar el inventario de activos fijo y de recursos informáticos mediante la verificación de los niveles de existencia para asegurar la operación continua de los procesos automatizados.
II. Verificar que todos los equipos de telecomunicaciones que operan en el Consejo estén registrados en el inventario de activos fijos para mantener controlados y actualizados sus datos.
III. Verificar el uso de software de browsers (navegadores para Internet), correo electrónico, sistemas operativos de las estaciones de trabajo y demás dispositivos conectados a Internet para supervisar que cumplan con la normatividad establecida y los derechos de autor y licencias de utilización.
IV. Aplicar los procedimientos autorizados para el control de obsolescencia de equipos de telecomunicaciones así como aplicar y supervisar el correcto uso y operación de los servicios de telecomunicaciones mediante la aplicación de las políticas y los procedimientos autorizados para la administración de los recursos informáticos del Consejo.
V. Implementar, configurar y administrar mediante un esquema de directorio activo del Consejo que permita mantener una serie de objetos relacionados con componentes de una red, como usuarios, grupos de usuarios, permisos, asignación de recursos, políticas de acceso y las actualizaciones a los sistemas de cómputo, proporcionando mediante esta herramienta un mejor servicio.
VI. Planear y verificar la disponibilidad y capacidad de la red de telecomunicaciones que satisfagan los requerimientos de comunicación y transferencia de información, para planear la adquisición, ampliación y mantenimiento de la misma.
VII. Monitorear, revisar y supervisar la comunicación, entre los servidores de producción, PC's y redes locales para recabar periódicamente datos referentes al tiempo de respuesta y seguridad en diferentes horarios de operación.
VIII. Revisar los porcentajes de utilización de la red y, en general, de todas las funciones involucradas en la administración de la información para prevenir cuellos de botella en horas pico y reasignar capacidades.
IX. Formular y establecer procedimientos para conocer los requerimientos de los usuarios en tiempos comparables y medibles que permitan proyectar la suficiencia de los recursos, así como las necesidades futuras.
X. Inspeccionar y controlar los equipos inventariados para asegurarlos contra robos, siniestros y eventos fortuitos.
XI. Supervisar la actualización de la bitácora de mantenimiento preventivo y correctivo para identificar la naturaleza, recurrencia y frecuencia de fallas en los equipos de telecomunicaciones.
XII. Estudiar y comparar la frecuencia mínima y las características del mantenimiento preventivo recomendadas en la documentación técnica y contratos para verificar si el programa de mantenimiento del hardware de telecomunicaciones es el adecuado.
XIII. Proponer e implementar las políticas, procedimientos y normas establecidas para los cambios y actualizaciones en los elementos que conforman la plataforma tecnológica y de telecomunicaciones del Consejo.
XIV. Controlar y registrar en la bitácora los cambios de hardware para evaluar su impacto y probar su óptimo desempeño.
XV. Controlar y actualizar la documentación técnica de los equipos de telecomunicaciones y mantenerlos sistemáticamente disponibles para su consulta oportuna y adecuada.
XVI. Controlar y supervisar los respaldos, el almacenamiento y los procesos informáticos para el adecuado seguimiento y cumplimiento de los planes y cargas de trabajo definidos.
XVII. Implementar los controles necesarios para la administración de la biblioteca física (Cintoteca) que aseguren su integridad física, acceso restringido, actualización, clasificación y organización adecuada.
XVIII. Implementar los controles necesarios para la administración de las bibliotecas lógicas (programas ejecutables en los equipos de cómputo) que aseguren su integridad física y lógica, accesos autorizados, actualizaciones controladas y movimientos rastreables y auditables.
XIX. Determinar, documentar y aplicar los procedimientos operativos para operar todo el hardware y telecomunicaciones que requieren la intervención asistida de un operador.
XX. Realizar el monitoreo y generación de reportes de las diversas consolas que permita detectar cualquier incidente y/o cambio dentro de su operación para mantener en un estado óptimo el rendimiento de la infraestructura de cómputo ubicada dentro del SITE.
XXI. Monitorear el crecimiento del espacio en discos de almacenamiento masivo, anchos de banda, infraestructura virtual, capacidad de los servidores físicos y operación de las consolas de seguridad, monitoreo y comunicaciones de la infraestructura del Consejo.
XXII. Aplicar los mecanismos de control para asegurar que se cuente con el servicio continuo de acceso a Internet, sin exponer información de carácter confidencial ni permitiendo el acceso a usuarios no autorizados a la red interna.
Subdirección de Soluciones Informáticas y de Sistemas
Objetivo General: Administrar en coordinación con las Áreas solicitantes, los proyectos de Tecnología de Información que requiera el Consejo para el cumplimiento de las metas y objetivos, así como resguardar los bienes intangibles en Tecnología de Información que posea el Consejo.
Funciones:
I. Diseñar los procedimientos, normas, reglamentos y metodologías para la administración de los proyectos informáticos, la administración de los sistemas operativos, los paquetes y soluciones especializadas y la actualización de versiones, propiedad del Consejo.
II. Definir y supervisar la aplicación de las normas, políticas y procedimientos de calidad y seguridad de los datos e información definidos para mantener la integridad y congruencia de las Bases de Datos y en el Almacén Único de Datos del Consejo.
III. Administrar la instalación de software comercial, institucional y/o libre controlando la integridad y afinidad entre los diversos componentes informáticos del Consejo.
IV. Supervisar la administración de las bases de datos del Consejo para asegurar los servicios continuos de actualización, consulta y explotación de los mismos.
V. Asesorar y gestionar las modificaciones y actualizaciones al modelo físico y lógico de datos institucionales, así como garantizar la integridad y precisión de los componentes que sustentan al Almacén Único de Datos del Consejo.
VI. Implementar las medidas de seguridad, protección y confidencialidad de la información contenida en las Bases de Datos del Consejo mediante herramientas de software aptas para tales tareas.
VII. Apoyar a las diversas Coordinaciones Generales en el modelado de datos con la información del Consejo y de otras fuentes institucionales, así como en la creación de mecanismos adecuados para hacer accesibles los diversos análisis de la información de los programas de desarrollo social a los diversos órdenes de gobierno, a las instituciones académicas y de investigación nacionales e internacionales y a otros organismos interesados, así como a la ciudadanía en general.
VIII. Diseñar planes de capacitación en herramientas de software especializado para usuarios de las áreas sustantivas que la requieran y hagan uso de las mismas.
IX. Evaluar la factibilidad tecnológica para la adquisición de nuevos sistemas de cómputo, software especializado y paquetería comercial para ampliar los servicios de procesamiento y mejorar la capacidad informática del Consejo.
X. Evaluar y planear la adquisición y actualización del software adquirido para uso en servidores y equipos personales, con el objeto de satisfacer los requerimientos informáticos de las áreas sustantivas y del Consejo en general.
XI. Asesorar a las Coordinaciones Generales en el desarrollo de nuevos sistemas de cómputo para automatizar los procesos administrativos, de investigación, análisis, procesamiento de datos, visualización, descripción y modelado de resultados.
XII. Diseñar métodos, procedimientos y normas para asegurar el nivel de acceso de usuarios a los recursos informáticos del Consejo, así como supervisar la implementación de dichos métodos, procedimientos y normas y la implementación de las herramientas apropiadas para la administración de los esquemas de seguridad.
XIII. Administrar la configuración de credenciales, permisos y accesos a los recursos informáticos de acuerdo a solicitudes y requerimientos de las áreas sustantivas del Consejo.
XIV. Diseñar, administrar y supervisar un esquema de registro de los aplicativos de software hospedados
en infraestructura propia del Consejo, así como coordinar el constante monitoreo de los mismos a fin de prevenir, diagnosticar y corregir fallas en aplicativos.
XV. Coordinar el intercambio de información entre las diversas dependencias que sostengan relación con el Consejo, asesorando a las áreas sustantivas en lo referente a mejores prácticas y mecanismos seguros y confiables para tales intercambios.
XVI. Supervisar la aplicación y correcta ejecución de procedimientos, reglamentos, lineamientos y metodologías en lo referente al diseño, desarrollo e implementación de los sistemas y soluciones informáticas que componen el ecosistema aplicativo del Consejo, así como a las bases de datos asociadas a éstos, asegurando que se cumpla con las medidas de seguridad y aplicación de políticas vigentes en el Consejo.
XVII. Gestionar el diseño, uso, resguardo y acceso de la información contenida en bases de datos asociadas a sistemas y soluciones informáticas del Consejo, garantizando la seguridad e integridad de la información contenida en las mismas, coordinando a los diversos actores involucrados en su modelado, consulta, mantenimiento y conservación.
Dirección de Transparencia
Objetivo General: Asegurar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de transparencia y acceso a la información en lo referente al quehacer del Consejo, así como facilitar que la información emanada del Consejo sea clasificada de acuerdo a la normatividad aplicable.
Funciones:
I. Conducir la integración de la información generada por el Consejo que se pondrá a disposición del público en general a efecto de transparentar la gestión de la entidad y cumplir con las obligaciones establecidas en la normatividad aplicable.
II. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos para asegurar la eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información.
III. Administrar el registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados para garantizar la atención oportuna de las mismas. Así como llevar a cabo las actividades para la clasificación de la información de conformidad con los criterios establecidos en la normatividad aplicable.
IV. Coordinar las asesorías requeridas por los particulares, para que elaboren correctamente las solicitudes de información a efecto de facilitar su gestión.
V. Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos para la protección de los Datos Personales con base en la normatividad aplicable.
VI. Coordinar las acciones para garantizar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, con base en la normatividad aplicable.
VII. Difundir las reglas y políticas establecidas para la protección de la información generada por el Consejo, así como promover la capacitación del personal del Consejo en materia de Transparencia y protección de datos personales.
VIII. Difundir y diseñar, en su caso, los criterios específicos en materia de clasificación de información reservada y confidencial atendiendo a la normatividad aplicable.
IX. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la custodia y conservación de los expedientes clasificados.
X. Apoyar a las distintas áreas del Consejo para asegurar la integración, guarda y custodia de los expedientes reservados y confidenciales del Consejo.
XI. Las demás funciones que le encomiende el Titular de la Coordinación General de Administración.
3.7. Coordinación General de Monitoreo, Entidades Federativas y Fortalecimiento Institucional
La Coordinación General consta de:
- Dirección de Monitoreo de Programas Sociales
- Dirección de Servicios Jurídicos
o Departamento de Convenios y Contratos
- Dirección de Información y Comunicación Social
o Subdirección de Estrategias de Información y Difusión
- Dirección de Servicios Técnicos
o Subdirección de Apoyo Técnico
o Departamento de Servicios a la Secretaría Ejecutiva
Coordinación General de Monitoreo, Entidades Federativas y Fortalecimiento Institucional
Objetivo General: Conducir los servicios de asesoría en materia de indicadores para los programas sociales; de asesoría y capacitación a las entidades federativas en las materias de competencia del Consejo; de coordinación con terceros institucionales como el Congreso, Organizaciones de la Sociedad Civil y organismos de evaluación de otros países; así como coordinar la asesoría jurídica, la estrategia de comunicación social y de servicios técnicos del CONEVAL.
Funciones:
I. Coordinar los servicios de asesoría técnica que requiera el grupo de Investigadores Académicos en lo individual y como Órgano Colegiado.
II. Establecer normas, criterios y metodologías para el monitoreo de la política y/o los programas de desarrollo social.
III. Establecer lineamientos para la implementación de un sistema de monitoreo basado en resultados.
IV. Planear la realización de diagnósticos de los sistemas de monitoreo a nivel federal, comparando las mejores prácticas internacionales y proponiendo mejoras a los mecanismos existentes, con el objeto de
orientar su gestión al logro de resultados.
V. Planear, promover y proponer los mecanismos para impulsar y fortalecer los sistemas de monitoreo de la política y/o los programas de desarrollo social, con el fin de fortalecer la capacidad institucional.
VI. Establecer los lineamientos para la integración de los planes de trabajo, presupuesto e indicadores de las áreas sustantivas del Consejo.
VII. Coordinar la integración de la información de la Comisión Ejecutiva.
VIII. Asegurar la elaboración, guarda y custodia de la documentación de las sesiones y el registro de las actas y acuerdos de la Comisión Ejecutiva.
IX. Coordinar el seguimiento a la información de la Comisión Ejecutiva y dar seguimiento a los compromisos de trabajo establecidos en la misma.
X. Coordinar el seguimiento de los pronunciamientos que realicen las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión con relación al Consejo.
XI. Coordinar el seguimiento a las propuestas, sugerencias y observaciones que hagan la Comisión Nacional de Desarrollo Social, la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social, el Consejo Consultivo de Desarrollo Social, el Ejecutivo Federal y cualquier otro organismo de participación social con relación a la materia del Consejo.
XII. Impulsar acciones y foros para difundir la información generada por el Consejo entre las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC).
XIII. Coordinar la elaboración de la Planeación Institucional del CONEVAL, así como coordinar el seguimiento de los indicadores de resultados y de gestión que miden el desempeño del Consejo.
XIV. Promover el monitoreo y evaluación para resultados en las entidades federativas.
XV. Dirigir la asesoría y atención a las entidades federativas en las materias objeto del Consejo.
XVI. Fortalecer el vínculo institucional entre el CONEVAL e interlocutores nacionales e internacionales, con el objeto de buscar espacios para la presentación de los estudios y mediciones que genera el Consejo, así como la diseminación de la experiencia nacional.
XVII. Coordinar la atención de requerimientos relacionados con trabajos de auditorías realizadas al Consejo.
XVIII. Coordinar la elaboración de los informes institucionales de Labores y de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
XIX. Coordinar y controlar los servicios de asesoría jurídica del Consejo.
XX. Dirigir la representación legal del Consejo ante cualquier tribunal y autoridad administrativa y judicial.
XXI. Coordinar la asesoría a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, a los investigadores Académicos y a las Coordinaciones Generales sobre la normativa en general para su adecuada interpretación.
XXII. Plantear propuestas de políticas y lineamientos internos para consideración de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y del Comité Directivo.
XXIII. Coordinar la estrategia de comunicación social del Consejo y de difusión pública a través de los diversos medios de comunicación.
XXIV. Coordinar los servicios de información y comunicación social del Consejo.
XXV. Conducir la estrategia editorial del Consejo, en coordinación con las Coordinaciones Generales, así como la edición e impresión de la literatura especializada que emita el Consejo.
XXVI. Coordinar la estrategia de difusión de las publicaciones oficiales, en coordinación con las Unidades Administrativas del CONEVAL.
Dirección de Monitoreo de Programas Sociales
Objetivo General: Conducir el diseño del sistema de monitoreo de los resultados y la gestión de la política y los programas de desarrollo social con el objeto de promover la retroalimentación y la evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Funciones:
I. Establecer criterios para la formulación de normas, lineamientos y metodologías de monitoreo de la política y/o los programas de desarrollo social que operan las dependencias federales, con el fin de apoyar el objetivo del Consejo.
II. Determinar los requerimientos mínimos que deberán considerar los mecanismos de monitoreo de los programas de desarrollo social que efectúen las dependencias federales, con el fin de garantizar el cumplimiento del objetivo del Consejo.
III. Planear y proponer los cursos, talleres y seminarios en materia de monitoreo de la política y/o los programas de desarrollo social, con la finalidad de fortalecer la capacidad institucional.
IV. Planear y coordinar la elaboración de los diagnósticos y análisis sobre los sistemas y mecanismos de monitoreo existentes a nivel federal de la política y/o los programas de desarrollo social, con el objeto de orientar su gestión al logro de resultados.
V. Dirigir el proceso de seguimiento a los principales resultados y recomendaciones obtenidas del monitoreo de la política y/o los programas de desarrollo social operados por las dependencias federales.
VI. Normar y coordinar la generación de indicadores de resultados, gestión y servicios para los programas de desarrollo social del gobierno federal.
VII. Establecer y dirigir las metodologías de monitoreo de la política y/o los programas de desarrollo social que operan las dependencias federales, con el objeto de orientar su gestión al logro de resultados.
VIII. Establecer lineamientos para determinar e implementar indicadores de resultados, gestión y servicios para los programas y acciones de desarrollo social con el fin de promover el logro y medición de resultados.
IX. Establecer criterios para la definición de indicadores de resultados que permitan reflejar el cumplimiento de los objetivos sociales de los programas y acciones de desarrollo social con el fin de impulsar un sistema de monitoreo basado en resultados.
X. Establecer criterios para la definición de indicadores de gestión y servicios que permitan reflejar los procedimientos y la calidad de los servicios que otorgan los programas y acciones de desarrollo social con el fin de impulsar un sistema de monitoreo basado en resultados.
XI. Integrar la propuesta de indicadores para la consideración de la SHCP y de la Cámara de Diputados por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, con el fin de considerar las recomendaciones que éstos emitan.
XII. Establecer canales de comunicación con las Unidades Administrativas de las dependencias federales que operen programas de desarrollo social que implementen mecanismos de monitoreo, con el fin de apoyar la realización y supervisión de un sistema de monitoreo.
Dirección de Servicios Jurídicos
Objetivo General: Dirigir la asesoría legal y jurídica en el Consejo, así como ejercer la representación legal ante cualquier instancia jurisdiccional o administrativa, y, revisar los aspectos jurídicos de los instrumentos consensuales que suscriba el Consejo.
Funciones:
I. Ejercer, en coordinación con la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, la representación legal del Consejo ante las autoridades judiciales, administrativas, fiscales y del trabajo en asuntos de carácter jurisdiccional o administrativo en los que tenga interés el Consejo.
II. Asesorar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, a las Coordinaciones Generales y a los Investigadores Académicos sobre la aplicación de la normatividad en general, proporcionando datos y criterios legales que los auxilien en su desempeño.
III. Difundir y revisar los aspectos jurídicos que regulen la suscripción de los Convenios, Contratos y demás instrumentos jurídicos en los que el Consejo intervenga.
IV. Dirigir y apoyar la emisión de proyectos de disposiciones jurídicas relativas a los asuntos de competencia del CONEVAL.
V. Verificar que los Convenios, Contratos y demás instrumentos jurídicos que se suscriban en el Consejo se encuentren apegados a la normativa.
VI. Registrar los instrumentos consensuales que se formalicen en el CONEVAL.
VII. Revisar la publicación de normas y sus modificaciones de la Administración Pública Federal, y difundirlas al interior del Consejo.
VIII. Participar en los diferentes comités y órganos colegiados en los que se solicite su intervención.
IX. Coordinar la logística y seguimiento de las sesiones que celebre el Comité Directivo, mediante la organización oportuna de dichas actividades, para asegurar su adecuado funcionamiento.
X. Realizar gestiones en materia de derechos de autor y propiedad intelectual ante las autoridades correspondientes.
Departamento de Convenios y Contratos
Objetivo General: Controlar y sistematizar los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que le generen responsabilidades y compromisos al Consejo; apoyar en materia consultiva a las áreas internas, así como apoyar en la representación legal del Consejo ante autoridades jurisdiccionales o administrativas.
Funciones:
I. Revisar, dictaminar y registrar los convenios y contratos que tenga que suscribir el Consejo ante terceras instancias para sustentar los términos y bases en que se compromete el Consejo y delimitar el alcance de sus responsabilidades y atribuciones.
II. Contribuir en la elaboración de convenios de coordinación, de colaboración, y otras disposiciones administrativas que celebre el Consejo con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatales y Municipales, así como con Organismos Internacionales o sujetos de derecho internacional público, Académicos y de la Sociedad Civil.
III. Estudiar y asesorar la procedencia jurídica de las convocatorias, bases de licitación, anexos técnicos o términos de referencia en los procedimientos de contratación que marca la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
IV. Colaborar con la Dirección de Servicios Jurídicos para la asistencia legal y jurídica a las áreas del Consejo en la aplicación de la normativa de la administración pública federal y la relacionada con las funciones sustantivas del Consejo.
V. Sistematizar los convenios y contratos en materia de adquisiciones que celebra el Consejo y fortalecer el sistema del control de contrataciones.
VI. Registrar los convenios, acuerdos, bases de colaboración y coordinación en los que intervenga el Consejo.
VII. Participar en los diferentes Comités, órganos colegiados y grupos de trabajo en los que se solicite su intervención.
VIII. Brindar apoyo a la Dirección de Servicios Jurídicos en los asuntos de carácter jurisdiccional o administrativo, ante las instancias competentes.
Dirección de Información y Comunicación Social
Objetivo General: Determinar y dirigir la estrategia de comunicación social del Consejo, así como la publicación y distribución de la información oficial en materia de evaluación de la política y programas de desarrollo social y de medición de la pobreza, a los medios de comunicación estatal, nacional e internacional.
Funciones:
I. Coordinar y dirigir las actividades de información, difusión, comunicación interna y relaciones públicas del Consejo a través de los medios de comunicación nacionales, estatales e internacionales.
II. Intervenir como enlace del Consejo en las dependencias del Gobierno Federal, gobiernos estatales y municipales, así como con instituciones públicas, académicas y privadas para unificar los criterios relacionados con la información y difusión en materia de evaluación de los programas sociales y de medición de la pobreza.
III. Representar al Consejo como vocero oficial en conferencias de prensa, comunicados de prensa, entrevistas y presentaciones oficiales.
IV. Coordinar el monitoreo de la información que se genera del CONEVAL en radio, televisión, medios impresos nacionales, estatales e internacionales, así como en Internet y en redes sociales.
V. Coordinar la realización de reportes de monitoreo y de análisis de la información que se publica del CONEVAL en los medios de comunicación y de la información que es de interés para el organismo, con la finalidad de apoyar la toma de decisiones acerca del manejo de la información pública que realice el Consejo en la prensa.
VI. Diseñar e instrumentar diversos escenarios prospectivos que permitan apoyar las decisiones de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, en relación con la difusión de información en materia de medición de la pobreza y evaluación de políticas y programas de desarrollo social.
VII. Determinar los lineamientos de la imagen institucional del CONEVAL garantizando su homologación en los diversos materiales que se desarrollen, de acuerdo con el Manual de identidad institucional.
VIII. Coordinar en materia de difusión la celebración de conferencias de prensa, talleres, congresos y seminarios que organicen las diversas áreas del Consejo.
IX. Definir los materiales necesarios para la difusión de la información del CONEVAL, de acuerdo con el Manual de identidad institucional, en los eventos que organicen las áreas del Consejo.
X. Determinar las normas y los lineamientos para la presentación y para la actualización de los contenidos oficiales del Consejo en la página web, de acuerdo con el Manual de identidad institucional. Asimismo, verificar que los diversos sistemas informáticos realizados por el CONEVAL se apeguen a la imagen institucional.
XI. Determinar las normas y los lineamientos para la difusión de la información del CONEVAL en las redes sociales.
XII. Establecer la imagen institucional de los informes que se deben enviar a la SHCP, a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y a las Secretarías, de acuerdo con el Manual de identidad institucional.
XIII. Administrar, con el apoyo de las áreas sustantivas del Consejo, las peticiones de información, en materia de evaluación de los programas sociales y medición de la pobreza, que se reciban mediante la página de Internet, siempre y cuando se relacionen con información publicada en el sitio web del organismo.
XIV. Establecer la estrategia y los lineamientos del proceso editorial que deberán seguir las publicaciones oficiales del Consejo: corrección de estilo, diseño e impresión, de acuerdo con la Guía del proceso editorial.
XV. Dirigir, en coordinación con las áreas sustantivas, la distribución de las publicaciones oficiales del CONEVAL.
XVI. Evaluar y aprobar el diseño de estrategias y campañas tanto publicitarias como de difusión de interés del Consejo, intervenir en la contratación y supervisión de los medios de comunicación que se requieran para su realización, así como ordenar la elaboración de los elementos técnicos necesarios.
Subdirección de Estrategias de Información y Difusión
Objetivo General: Organizar, dirigir y aplicar las acciones para implementar las estrategias de información y comunicación social para ponerlos a consideración y visto bueno de la Dirección de Información y Comunicación Social.
Funciones:
I. Implementar las acciones establecidas en las estrategias de información y comunicación interna y externa para su difusión por diferentes medios de comunicaciones estatales, nacionales e internacionales.
II. Elaborar los programas de actividades en materia de información, difusión, comunicación interna y relaciones públicas del Consejo.
III. Conducir las relaciones institucionales con los medios de comunicación, así como preparar los materiales de difusión interna y externa del Consejo.
IV. Mantener y actualizar una base de datos de medios de comunicación, periodistas y reporteros para la difusión de la información del CONEVAL y para la invitación a las presentaciones públicas que organicen las áreas del Consejo.
V. Convocar a los medios masivos de comunicación para la realización de las entrevistas y conferencias
con la prensa nacional e internacional, relacionadas con asuntos de la competencia del Consejo.
VI. Desarrollar las actividades para la presentación y para la actualización de los contenidos de la página web del organismo, de acuerdo con el Manual de identidad institucional.
VII. Organizar las actividades en materia de difusión para la celebración de conferencias de prensa, talleres, congresos y seminarios que organicen las diversas áreas del Consejo.
VIII. Integrar la información y los datos pertinentes para atender las peticiones que se reciban mediante la página de Internet en materia de evaluación de los programas sociales y medición de la pobreza, siempre y cuando se relacionen con la información publicada en la página web del Consejo.
IX. Implementar un sistema de clasificación para la emisión de los informes y los resultados oficiales que permitan su consulta.
X. Implementar las actividades que defina la Dirección de Información y Comunicación Social para el desarrollo de las publicaciones oficiales de acuerdo con la Guía del proceso editorial.
XI. Supervisar, evaluar y revisar la edición y la distribución de los libros, revistas y folletos que proyecte el Consejo para garantizar la máxima difusión y entrega a los principales involucrados e interesados en estos productos impresos, en coordinación con las áreas sustantivas del Consejo.
XII. Supervisar la elaboración de los elementos técnicos que realizan los consultores sobre las campañas publicitarias del CONEVAL para asegurar la calidad, la entrega oportuna de resultados y el alcance, así como la penetración e impacto que se espere de dichas campañas.
Dirección de Servicios Técnicos
Objetivo General: Planear y coordinar los servicios de asesoría técnica para la adecuada realización de las actividades sustantivas de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y la Comisión Ejecutiva, así como brindar la asesoría a las entidades federativas y organizaciones de la sociedad civil en la materia del Consejo.
Funciones:
I. Dirigir los servicios de asesoría técnica que requiera la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, mediante la elaboración, en conjunto con las Coordinaciones Generales de la Planeación Institucional del Consejo.
II. Coordinar junto con las Coordinaciones Generales, la integración de los planes de trabajo, presupuesto e indicadores de las áreas sustantivas del Consejo.
III. Coordinar la preparación y distribución de los insumos necesarios para que se realicen las sesiones ordinarias y extraordinarias a que convoque la Comisión Ejecutiva y dirigir la integración de los archivos de la misma.
IV. Consolidar la información sustantiva sobre los asuntos que deba presentar la persona titular de la Secretaría Ejecutiva ante la Comisión Ejecutiva y el Comité Directivo.
V. Supervisar y revisar la elaboración de las actas de las sesiones de la Comisión Ejecutiva.
VI. Coordinar junto con la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, el seguimiento de los acuerdos aprobados en las sesiones de la Comisión Ejecutiva.
VII. Dirigir el monitoreo de los pronunciamientos que hagan las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.
VIII. Dirigir el monitoreo de las propuestas, sugerencias y observaciones que hagan la Comisión Nacional de Desarrollo Social, la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social, el Consejo Consultivo de Desarrollo Social, el Ejecutivo Federal y cualquier otro organismo de participación social con relación al quehacer del Consejo.
IX. Coordinar la emisión de comentarios relacionados con la postura institucional ante iniciativas de Ley que impliquen alguna competencia por parte del Consejo.
X. Proponer, en colaboración con las Coordinaciones Generales, los indicadores para medir los resultados del Consejo y coordinar los trabajos de seguimiento a los mismos.
XI. Coordinar las actividades de colaboración entre el CONEVAL y los gobiernos de las entidades federativas.
XII. Instrumentar la realización de cursos, talleres y seminarios sobre temas de pobreza, monitoreo y evaluación dirigidos a las entidades federativas.
XIII. Coordinar los trabajos de vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil.
XIV. Coordinar las acciones necesarias y espacios de encuentro para fortalecer el vínculo institucional entre el CONEVAL e interlocutores nacionales e internacionales para la presentación de los estudios y mediciones que genera el Consejo.
XV. Asegurar la atención de requerimientos relacionados con trabajos de auditorías realizadas al Consejo.
Subdirección de Apoyo Técnico
Objetivo General: Supervisar los servicios de asesoría técnica que demanden las actividades de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y la Comisión Ejecutiva para el debido cumplimiento de las atribuciones que les competen, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social.
Funciones:
I. Integrar los programas de trabajo de las áreas del Consejo junto con los presupuestos realizados por la Coordinación General de Administración para presentarlos a la consideración de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y de la Comisión Ejecutiva.
II. Supervisar el seguimiento a los pronunciamientos que hagan las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y las Secretarías de Estado en materia del quehacer del Consejo.
III. Supervisar el seguimiento a las propuestas, sugerencias y observaciones que hagan la Comisión Nacional de Desarrollo Social, la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social, el Consejo Consultivo de Desarrollo Social, el Ejecutivo Federal y cualquier otro organismo de participación social en materia del quehacer del Consejo.
IV. Expresar la postura institucional ante iniciativas de Ley que impliquen alguna competencia por parte del Consejo.
V. Elaborar los informes institucionales que tenga que presentar la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, ante la Comisión Ejecutiva o el Comité Directivo.
VI. Supervisar la elaboración de los informes institucionales de Labores y de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
VII. Supervisar el seguimiento de los acuerdos que establezca la persona titular de la Secretaría Ejecutiva con la Comisión Ejecutiva.
VIII. Proporcionar el apoyo técnico que demande la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, y la Comisión Ejecutiva para medir el desempeño y el cumplimiento de las metas y objetivos del Consejo.
IX. Supervisar las actividades de colaboración entre el CONEVAL y los gobiernos de las entidades federativas, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
X. Coordinar la logística de la realización de cursos, talleres y seminarios sobre temas de pobreza, monitoreo y evaluación con Organizaciones de la Sociedad Civil y Entidades Federativas.
XI. Coordinar y supervisar la integración de información de las áreas sustantivas como respuesta ante requerimientos de auditorías internas y externas en materia de evaluación de programas o medición de la pobreza.
XII. Supervisar la realización de actividades de vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil, y otros organismos externos nacionales e internacionales.
Departamento de Servicios a la Secretaría Ejecutiva
Objetivo General: Brindar apoyo para la realización de las sesiones de la Comisión Ejecutiva, el seguimiento al desempeño de la institución con base en la planeación institucional y la elaboración de los informes que la persona titular de la Secretaría Ejecutiva presente ante el Órgano de Gobierno, así como los requerimientos de información que realicen los organismos fiscalizadores.
Funciones:
I. Proporcionar el apoyo técnico, operativo y logístico que demande la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y la Comisión Ejecutiva para la realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
II. Realizar el seguimiento a los planes de trabajo de las áreas sustantivas del Consejo.
III. Dar seguimiento a los indicadores de desempeño de la institución e integrar la información que sea requerida con respecto al seguimiento e identificación de riesgos del Consejo.
IV. Realizar la logística para llevar a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Ejecutiva, así como administrar el sistema de ésta.
V. Registrar en actas, el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Ejecutiva, así como generar el archivo correspondiente.
VI. Registrar y archivar las versiones estenográficas derivadas de las sesiones de la Comisión Ejecutiva.
VII. Registrar el seguimiento de los acuerdos establecidos entre la persona titular de la Secretaría Ejecutiva con la Comisión Ejecutiva.
VIII. Administrar el sistema de información de la Comisión Ejecutiva, a fin de tener integrados en el sistema informático los documentos que se generen con motivo de las sesiones de dicho órgano colegiado.
IX. Apoyar la elaboración de los informes ejecutivos que la persona titular de la Secretaría Ejecutiva presente ante el Comité Directivo.
X. Integrar la información que se entregue como respuesta ante requerimientos de auditorías internas y externas, así como la que se genere en materia de control interno y desempeño institucional.
XI. Registrar y archivar los informes y otros productos que generen los Investigadores Académicos derivados de las sesiones de la Comisión Ejecutiva.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Manual de Organización General y Específico del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Manual de Organización General y Específico del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2012.
TERCERO.- Publíquese en la página de Internet del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Ciudad de México, a 27 de diciembre de 2022.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, José Nabor Cruz Marcelo.- Rúbrica.
1 De acuerdo con lo establecido en el numeral Décimo Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan Diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 2018, las referencias establecidas en los documentos jurídicos que hacen mención a la Secretaría de Desarrollo Social se entenderán por realizadas a la Secretaría de Bienestar
2 La Comisión Nacional de Desarrollo Social (CNDS), integrada por representantes de los tres órdenes de gobierno: secretarias y secretarios de desarrollo social (o sus homólogos) de los 32 gobiernos estatales; el Poder Legislativo, mediante las Comisiones de Desarrollo Social de ambas Cámaras; asociaciones municipales; el Poder Ejecutivo, a través de las Secretarías de Bienestar, Educación, Salud, Trabajo y Previsión Social, Agricultura y Desarrollo Rural, así como Medio Ambiente y Recursos Naturales