Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
 
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo número 783/2022-III, promovido por Banco Monex, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Monex Grupo Financiero, contra actos del JUEZ, ACTUARIOS Y AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, TODOS ADSCRITOS AL JUZGADO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES; REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; en el que se señala como parte tercera interesada a Ángel Francisco Romanos Berrondo y otros. Actos reclamados: todo lo actuado en el juicio especial mercantil, expediente 691/2022, del índice del Juzgado Quincuagésimo Segundo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la sentencia definitiva y auto de treinta de junio de dos mil veintidós, que ordena la ejecución de diversas providencias precautorias, respecto de los bienes, derechos y activos por liquidación de la moral Crédito Real, S.A.B. de C.V. SOFOM, E.N.R., juicio del cual la quejosa se ostenta como extraña a dicho procedimiento.Al desconocerse el domicilio actual del tercero interesado ÁNGEL FRANCISCO ROMANOS BERRONDO, previo agotamiento de la investigación correspondiente con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, en auto de ocho de diciembre de dos mil veintidós, se ordenó su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que se señalaron las nueve horas con trece minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, para que tenga verificativo la audiencia constitucional; asimismo, que en la Secretaría III de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, escrito aclaratorio y ampliación de la demanda a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra al juzgado hacer valer sus derechos.
 
Atentamente.
Ciudad de México, a quince de diciembre de dos mil veintidós.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Adrián Ríos Cruz.
Rúbrica.
(R.- 530937)