LINEAMIENTOS conforme a los cuales se llevará a cabo el proceso de desincorporación, mediante extinción, del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares.

EL H. COMITÉ TÉCNICO Y DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 9º DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y TRANSITORIO CUARTO DEL "DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA LA DESINCORPORACIÓN POR EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES", Y
CONSIDERANDO
Que con fecha 26 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se autoriza la desincorporación por extinción del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, cuyo artículo Cuarto Transitorio determinó que, el Comité Técnico del Fideicomiso, debe emitir los Lineamientos conforme a los cuales se llevará a cabo el proceso de extinción del mismo, debiendo celebrar la sesión correspondiente conforme a lo señalado en el artículo 9° del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la publicación del mismo.
Que el objetivo principal del Fideicomiso ha sido y seguirá siendo brindar certeza jurídica a sus beneficiarios, durante el Periodo de Liquidación.
Que en la CCV Sesión Ordinaria, celebrada en fecha 8 de diciembre de 2022, el H. Comité Técnico y de Distribución de Fondos del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, a través del Acuerdo CCV/7.1/22, aprobó los Lineamientos conforme a los cuales se llevará a cabo el proceso de desincorporación, mediante extinción, de dicho Fideicomiso; instruyendo para tal efecto, su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que con el propósito de definir el destino final de los activos y pasivos del Fideicomiso y buscando que los inmuebles de su propiedad contribuyan en la atención de los problemas de la vivienda social, en la mitigación de las desigualdades, aminorando los contrastes y promoviendo el ordenamiento territorial, se emiten los siguientes:
LINEAMIENTOS CONFORME A LOS CUALES SE LLEVARÁ A CABO EL PROCESO DE
DESINCORPORACIÓN, MEDIANTE EXTINCIÓN, DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE
HABITACIONES POPULARES (FONHAPO)
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
BASES
PRIMERO.- Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria y tienen como finalidad establecer las bases para llevar a cabo el proceso de desincorporación mediante extinción, del FONHAPO.
El Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de agosto de 2022 del Decreto por el que se autoriza su desincorporación por extinción, en lo sucesivo también podrá ser identificado como Fondo Nacional de Habitaciones Populares Fideicomiso Público en Extinción.
El FONHAPO fungirá como su propio liquidador, razón por la cual, en el desarrollo y operación de las actividades inherentes a su liquidación, actuará con la estructura orgánica autorizada en el Manual de Organización Específico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril de 2019.
En ese sentido, el Comité Técnico y de Distribución de Fondos de la Entidad, continuará fungiendo como Órgano Supremo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; apoyándose para los efectos de la liquidación de las siguientes figuras:
a)    Liquidador General
b)    Liquidador de Asuntos Administrativos y Financieros
c)    Liquidador de Asuntos Jurídicos
d)    Liquidador de Cartera e Inmuebles
Para tales efectos se entenderá que los Titulares de la Dirección General, Dirección de Administración y Finanzas, Gerencia de Asuntos Jurídicos y Dirección de Ingresos todos del FONHAPO, fungirán como Liquidador General, Liquidador de Asuntos Administrativos y Financieros, Liquidador de Asuntos Jurídicos y Liquidador de Cartera e Inmuebles respectivamente, pudiendo actuar de manera indistinta, con cualquiera de las dos denominaciones en el ámbito de sus competencias.
CAPÍTULO SEGUNDO
GLOSARIO DE TÉRMINOS
SEGUNDO.- Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
Acta Administrativa: Documentos que suscriban el FONHAPO y cualquier Ente Receptor, en los que se haga constar una entrega-recepción, mismos que deberán contener una descripción pormenorizada de los asuntos que se entregan y el estado que guardan.
Cuando se trate de documentos de entrega, relacionados a juicios, deberán contener el estado procesal, los datos de identificación de los mismos, así como las acciones jurídicas inmediatas a seguir.
Acta de Transición: Documento con el que se marca la conclusión de las labores administrativas y se da inicio a las labores de liquidación del FONHAPO, mismo que contendrá, entre otros aspectos: los estados financieros principales depurados, el balance previo de liquidación, los inventarios de los bienes y recursos, los libros y la documentación comprobatoria y justificativa de los ingresos y egresos del FONHAPO.
Cartera Crediticia: Activo conformado por los saldos pendientes de pago provenientes de los créditos otorgados por el Fideicomiso.
Cartera Litigiosa: Asuntos que se encuentran sub judice.
Comité Técnico y de Distribución de Fondos o C.T.D.F: Órgano Supremo del FONHAPO.
Convenio: Convenio de Extinción del FONHAPO.
Decreto: Acto del Ejecutivo Federal por el que se autoriza la desincorporación por extinción del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de agosto de 2022.
Dependencias: las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados; la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Entidades: los Organismos descentralizados; las Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y los Fideicomisos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, son considerados entidades de la Administración Pública Paraestatal.
Ente Receptor: En plural o singular, aquella Institución de la Administración Pública Federal, que reciba activos, derechos u obligaciones del FONHAPO.
FONAGAVIP: Fondo Nacional de Garantías para la Vivienda Popular.
FONHAPO o Fideicomiso: Fideicomiso considerado entidad paraestatal, en extinción, denominado Fondo Nacional de Habitaciones Populares.
Fondo Viejo: Universo de trabajo que se compone de fideicomisos extintos y figuras análogas que son administrados por el FONHAPO, integrado por:
a)    Fideicomiso de Liquidación del Patrimonio Inmobiliario (FIPAIN);
b)    Conjunto Urbano Presidente López Mateos Nonoalco Tlatelolco (TLATELOLCO);
c)    Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular (INDECO), y
d)    Programa Fraccionamiento Popular de Ecatepec (PROFOPEC).
INDEP: Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
INSUS: Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
Lineamientos: Lineamientos conforme a los cuales se llevará a cabo el proceso de desincorporación, mediante extinción, del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares.
Liquidadores: Personas servidoras públicas autorizadas para llevar a cabo los actos conducentes en el
proceso de liquidación del FONHAPO.
Período de Liquidación: El periodo que inicia partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos y culmina hasta la firma del Convenio.
SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en su carácter de coordinadora de Sector y responsable del proceso de desincorporación, mediante extinción, del FONHAPO.
SFP: Secretaría de la Función Pública.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TESOFE: Tesorería de la Federación.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS LIQUIDADORES
CAPÍTULO PRIMERO
FUNCIONES
TERCERO.- En el ámbito de su competencia, los Liquidadores tendrán las facultades y obligaciones enunciativas más no limitativas, siguientes:
a)    Firmar el Acta de Transición;
b)    Someter al dictamen del auditor designado por la SFP, los estados financieros inicial y final de la liquidación y, cuando proceda, los anuales intermedios;
c)    Informar mensualmente a la SHCP, a la SFP y a la SEDATU, sobre el avance y estado que guarda el proceso de desincorporación, mediante extinción, del FONHAPO;
d)    Realizar el activo y pagar el pasivo; registrar los asientos correspondientes, así como los gastos en que se incurra por la liquidación; para lo cual, se abrirá una cuenta denominada "Gastos de Liquidación";
e)    Cancelar la cuenta anterior contra una denominada "Resultados de la Liquidación", y determinar el patrimonio neto del FONHAPO;
f)     Cancelar las cuentas por cobrar irrecuperables, cargando a estimación para cuentas incobrables y abonando a la cuenta por cobrar correspondiente;
g)    Aprobar los estados financieros, decidir el destino del remanente y, en su caso, proceder a su entero a la TESOFE;
h)    Entregar a la SEDATU los libros y papeles del FONHAPO, para su conservación durante diez años después de concluido el proceso de desincorporación, mediante extinción, del mismo, y
i)     Las demás que resulten necesarias para lograr la liquidación del FONHAPO, conforme a la normatividad aplicable para tal efecto.
TÍTULO TERCERO
DE LA CARTERA CREDITICIA, FIDEICOMISOS EXTINTOS Y FIGURAS ANÁLOGAS ADMINISTRADOS
POR EL FONHAPO
CAPÍTULO PRIMERO
DEL DESTINO DE LA CARTERA CREDITICIA
CUARTO.- A partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, la Cartera Crediticia se considerará en etapa de "Control y Resguardo", es decir, bajo custodia, únicamente para efectos de recibir los pagos correspondientes a los adeudos, liberar a petición de parte las garantías y afrontar contingencias.
Este estatus se mantendrá tanto en el FONHAPO, como en el Ente Receptor que reciba la Cartera Crediticia, cuando ésta sea transferida o transmitida.
QUINTO.- Durante el Periodo de Liquidación se llevará a cabo la transmisión en propiedad de la Cartera Crediticia del FONHAPO al INDEP, es decir, que el INDEP será el nuevo acreedor de los derechos inherentes a la misma.
SEXTO.- La transmisión de la Cartera Crediticia se realizará paulatinamente, atendiendo de manera prioritaria los intereses de la población beneficiaria, mediante la figura y el mecanismo que el INDEP determine en función de las disposiciones jurídicas aplicables.
El Liquidador de Cartera e Inmuebles, emitirá la o las cédulas de información de cartera correspondientes a los créditos globales y/o individuales conforme se vayan transmitiendo al INDEP.
En caso de que el asunto particular se encuentre en cobranza judicial, la cédula será firmada en conjunto con el Liquidador de Asuntos Jurídicos.
El proceso deberá concluir previo a la firma del Convenio.
SÉPTIMO.- Paralelamente, el Fideicomiso, durante el Periodo de Liquidación, en apoyo a las familias mexicanas que fueron beneficiarias de sus programas, podrá seguir efectuando, entre otras acciones, las siguientes:
a)    Atención y asesoría a los beneficiarios y a los representantes de las Asociaciones con adeudos pendientes de pago, estas acciones se llevarán a cabo a petición de parte;
b)    Aplicación de Programas de Descuentos Institucionales;
c)    Búsqueda de Incentivos Fiscales ante autoridades locales, con el propósito de coadyuvar en la regularización de la tenencia patrimonial de las familias mexicanas beneficiadas por el FONHAPO, y
d)    Cesión de derechos de Cartera Crediticia a Estados y Municipios que tengan intención de regularizar las viviendas en su localidad.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL DESTINO DEL FONDO VIEJO
OCTAVO.- Durante el Periodo de Liquidación, se realizará mediante Acta Administrativa, la transferencia al INSUS del Fondo Viejo y de su acervo documental, para que conforme a sus atribuciones en materia de regularización, pueda continuar con los actos correspondientes.
A partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, el Fondo Viejo se considerará en etapa de "Control y Resguardo", es decir, bajo custodia, únicamente para efectos de recibir los pagos correspondientes a los adeudos, transmitir la propiedad o liberar las garantías y afrontar contingencias.
Este estatus se mantendrá tanto en el FONHAPO, como en el INSUS, y todas estas acciones se realizarán a petición de parte.
NOVENO.- El Libro Blanco y/o memorias documentales que se elaboren en materia de crédito, serán entregados, según la materia que corresponda, a la SEDATU, el INSUS y al INDEP, para su resguardo.
TÍTULO CUARTO
DE LOS SUBSIDIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL CIERRE DE LOS SUBSIDIOS
DÉCIMO.- Previo a la firma del Convenio, se celebrará un Acta Administrativa entre la SEDATU y el FONHAPO, a fin de entregar para su resguardo, el Libro Blanco denominado "Conclusión de los Programas de Subsidio operados por el FONHAPO (Fase de seguimiento 2019-2021)", así como el Sistema Integral de Información (SIDI), que contiene la información socioeconómica de los padrones de beneficiarios y el Sistema de Seguimiento (SISE), mediante el cual, se dio seguimiento a la conclusión de las acciones de vivienda.
DÉCIMO PRIMERO.- El FONHAPO, entregará mediante Acta Administrativa, el acervo documental relacionado con los Subsidios a la SEDATU, y ésta, a su vez, definirá el área que continuará el seguimiento correspondiente.
TÍTULO QUINTO
DEL FONAGAVIP
CAPÍTULO PRIMERO
DEL DESTINO DE LAS GARANTÍAS
DÉCIMO SEGUNDO.- Hasta la firma del Convenio, el FONHAPO continuará administrando y dando seguimiento a las garantías otorgadas por el FONAGAVIP que se encuentran vigentes.
DÉCIMO TERCERO.- Para su transferencia, Treinta días previos a la firma del Convenio, se celebrará un Acta Administrativa entre la SEDATU y el FONHAPO, a fin de entregar a dicha dependencia las garantías vigentes del FONAGAVIP y su soporte documental.
A partir de ese momento, la SEDATU administrará las referidas garantías hasta su vencimiento.
DÉCIMO CUARTO.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se establecerá el mecanismo financiero que para tal efecto apruebe la SHCP, a fin de que el FONHAPO se encuentre en posibilidad de entregar a la SEDATU, el monto que en numerario corresponda para cubrir la contingencia derivada de las obligaciones contraídas al amparo de los contratos de garantía vigentes.
TÍTULO SEXTO
ASUNTOS JURÍDICOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ESCRITURACIÓN
DÉCIMO QUINTO.- A petición de parte, durante el Periodo de Liquidación, el FONHAPO, a través del Liquidador de Asuntos Jurídicos, continuará dando atención a los procesos de escrituración, de todos aquellos asuntos que no hayan sido transmitidos o transferidos.
DÉCIMO SEXTO.- Conforme se vayan firmando los instrumentos de transmisión o transferencia entre el FONHAPO y los Entes Receptores, estos últimos serán los responsables de atender los procesos de escrituración relativos a las escrituras que sean solicitadas por los interesados.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS REGLAS GENERALES PARA LA TRANSMISIÓN DE JUICIOS
DÉCIMO SÉPTIMO.- Durante el Periodo de Liquidación, el FONHAPO realizará transmisiones y/o transferencias de manera paulatina respecto de la Cartera Litigiosa en trámite, mediante las figuras y los mecanismos que resulten más convenientes en función de las disposiciones jurídicas aplicables.
El FONHAPO continuará dando atención a los juicios que no hayan sido transmitidos y/o transferidos, privilegiando el uso de mecanismos alternativos para la solución de controversias.
CAPÍTULO TERCERO
GENERALIDADES PARA LA FORMALIZACIÓN DE ACTAS ADMINISTRATIVAS
DÉCIMO OCTAVO.- Los juicios que se transmitan y/o transfieran, se formalizarán a través de la suscripción de Actas Administrativas de entrega entre el FONHAPO y los respectivos Entes Receptores.
La SEDATU designará un representante que participará como testigo respecto de todas las formalizaciones de las Actas Administrativas, en las que se transmitan y/o transfieran los asuntos jurídicos a los Entes Receptores.
Por su parte, los Entes Receptores realizarán una revisión de la documentación y verificarán que las Actas de Entrega, cumplan con los requisitos establecidos para la transmisión y/o transferencia de los expedientes; en caso contrario los Entes Receptores comunicarán por escrito al Liquidador de Asuntos Jurídicos, cualquier observación relativa a la información entregada, en un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente de su recepción, por lo que transcurrido ese plazo, en caso de no emitirse algún comentario, se entenderá que los asuntos fueron recibidos a entera conformidad.
Si se reciben comentarios, se procederá a su evaluación y, en su caso, atención, para remitirse nuevamente al Ente Receptor el Acta correspondiente; volviendo a correr el plazo señalado en el párrafo tercero de este Lineamiento, para su aprobación.
DÉCIMO NOVENO.- El Ente Receptor, será el responsable de los asuntos que recibe a partir del día en que se hayan formalizado las Actas Administrativas respectivas y será a partir de ese momento, el nuevo acreedor de los derechos y obligaciones inherentes a la misma, siendo además quien ostente la representación jurídica del asunto en cuestión.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA DELEGACIÓN A LA SEDATU
VIGÉSIMO.- El FONHAPO continuará con la atención de los asuntos contenciosos a su cargo hasta en tanto sea suscrito el Convenio respectivo.
Una vez formalizado el Convenio, la SEDATU asumirá todos los derechos y obligaciones que deriven de dicha extinción.
Para efectos de lo anterior, previo a la firma de dicho Convenio, el FONHAPO delegará a la SEDATU, la representación jurídica y atención de los asuntos jurídicos que no se hayan transmitido y/o transferido a otro Ente Receptor.
No se le podrá tener a la SEDATU interviniendo en los juicios laborales con el carácter de patrón sustituto o solidario, por lo que únicamente actuará como representante legal.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA TRANSMISIÓN DE LITIGIOS AL INDEP
VIGÉSIMO PRIMERO.- Una vez que entren en vigor los presentes Lineamientos y previo a la firma del Convenio, el FONHAPO iniciará la entrega de los juicios relacionados con su Cartera Crediticia, a través de las figuras y los mecanismos jurídicos más convenientes.
En tal virtud, a partir de la fecha de entrega correspondiente, el INDEP será el nuevo titular de los derechos y obligaciones inherentes a los juicios entregados; ostentando por consiguiente, la representación jurídica de los mismos ante la autoridad judicial competente.
El proceso de entrega-recepción se realizará de conformidad con lo previsto en el Lineamiento Décimo Octavo de estos Lineamientos.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA TRANSMISIÓN DE LITIGIOS AL INSUS
VIGÉSIMO SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el DECRETO, el INSUS ostentará la representación legal, así como los derechos y obligaciones de los juicios del FONHAPO, relacionados con los Fideicomisos de Liquidación del Patrimonio Inmobiliario (FIPAIN), Conjunto Urbano Presidente López Mateos Nonoalco Tlatelolco (TLATELOLCO), Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular (INDECO) y Programa Fraccionamiento Popular de Ecatepec (PROFOPEC).
Para tal efecto, el proceso de entrega-recepción se realizará acorde con lo previsto en el Lineamiento Décimo Octavo de estos Lineamientos.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS DERECHOS LABORALES
VIGÉSIMO TERCERO.- Se respetarán todos los derechos laborales de los trabajadores del FONHAPO y las indemnizaciones correspondientes se harán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables.
Asimismo, con la intención de velar por los derechos humanos de los trabajadores y para prevenir controversias o resolver los juicios laborales, el Liquidador de Asuntos Jurídicos, deberá ponderar el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias, como la mediación y la conciliación.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS BIENES INMUEBLES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE LOS INMUEBLES
VIGÉSIMO CUARTO.- El FONHAPO, desde el momento en que entren en vigor los presentes Lineamientos, realizará las acciones necesarias para llevar a cabo la enajenación de sus inmuebles, en los términos que marca el presente capítulo.
VIGÉSIMO QUINTO.- El FONHAPO continuará con la administración de los inmuebles de su propiedad y de aquellos inmuebles que se encuentren en uso, atendiendo la normatividad vigente.
Dicha actividad se realizará hasta la formalización de la enajenación correspondiente.
En términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo Cuarto Transitorio del Decreto, los inmuebles propiedad del FONHAPO podrán ser donados a título gratuito a entidades públicas para atender los problemas de vivienda social, mitigar las desigualdades, aminorar los contrastes y promover el ordenamiento territorial. Para efecto de lo anterior, se recibirán las solicitudes de las Entidades Públicas interesadas y se emitirá un dictamen conjunto por parte del Liquidador de Asuntos Jurídicos y del Liquidador de Cartera e Inmuebles, previo a ser sometido a consideración del Comité Técnico y de Distribución de Fondos, para su aprobación.
VIGÉSIMO SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio Tercero, fracción V del DECRETO, el FONHAPO celebrará contratos de donación a título gratuito con el INSUS, a fin de entregar a este último los inmuebles de uso administrativo del Fideicomiso, ubicados en:
a)    Valle del Yaqui 36, Colonia Valle de Aragón Segunda Sección, Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, código postal 57100.
       La enajenación de este inmueble bajo la figura de donación a título gratuito, podrá llevarse a cabo a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos;
b)    Guerrero 333, Unidad Habitacional número dos del Conjunto Urbano Presidente López Mateos en Nonoalco Tlatelolco, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06900, Ciudad de México.
       La enajenación de este inmueble bajo la figura de donación a título gratuito, se realizará conjuntamente con la entrega del universo de trabajo del denominado Fondo Viejo, respetándose los términos y condiciones establecidos en el contrato de comodato vigente que se tiene celebrado con la Comisión Nacional de Vivienda, y
c)    Villas del Descanso, ubicado en calle Peral S/N lote uno, manzana 70, zona cuatro, Fraccionamiento Pedregal de las Fuentes, Sección Villas del Descanso, código postal 65000, Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos.
 
       La enajenación de este inmueble bajo la figura de donación a título gratuito, se realizará paralelamente a la firma del Convenio, en virtud de que el uso de dichas Villas se encuentra como prestación laboral de los empleados del Fideicomiso.
Los contratos de donación deberán celebrarse en escritura otorgada ante fedatario público y no requerirán de más formalidades o autorizaciones que las establecidas en la Ley aplicable y en los presentes Lineamientos.
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Durante el Periodo de Liquidación, el FONHAPO celebrará con el INDEP los instrumentos de formalización correspondientes, a través de los cuales se entregarán los siguientes tipos de inmuebles:
a)    Regulares disponibles: Son aquellos que cuentan con la documentación que permita hacer una enajenación con las formalidades de Ley.
       Estos inmuebles se encuentran en posesión de la Entidad.
b)    Regulares no disponibles: Son aquellos que cuentan con soporte documental completo, pero no se encuentran en posesión del Fideicomiso.
c)    Irregulares no disponibles: Son aquellos que no cuentan con la documentación que permita hacer una enajenación con las formalidades de Ley, además de que no se encuentran en posesión de la Entidad.
d)    Inmuebles irregulares disponibles: Son aquellos que no cuentan con la documentación que permita hacer una enajenación con las formalidades de Ley, aunque estos inmuebles se encuentran en posesión de la Entidad.
TÍTULO OCTAVO
DE LOS BIENES MUEBLES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL DESTINO DE LOS BIENES MUEBLES
VIGÉSIMO OCTAVO.- El FONHAPO a través del Liquidador de Asuntos Administrativos y Financieros, será el responsable de elaborar el inventario de bienes muebles.
El FONHAPO determinará los medios de transmisión o destino final de dichos bienes, según corresponda.
Para tales efectos, se celebrarán convenios que deberán de cumplir con las formalidades que la Ley señale, atendiendo la normativa vigente en materia de Bienes Muebles.
VIGÉSIMO NOVENO.- Los bienes muebles que se encuentren en comodato con Dependencias, Entidades Paraestatales o cualquier Institución de la Administración Pública Federal, gobiernos de las entidades federativas y/o municipios, serán transferidos preferentemente al comodante, mediante el Acta correspondiente, atendiendo las formalidades que cada bien requiera.
TÍTULO NOVENO
DE LAS FINANZAS, RECURSOS HUMANOS, CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS FINANZAS
TRIGÉSIMO.- El FONHAPO, seguirá invirtiendo los recursos que existan en el patrimonio de la Entidad, previo a la firma del Convenio, para lo cual continuará realizando dichas inversiones en los productos financieros existentes ya autorizados y que son permitidos por las disposiciones jurídicas aplicables.
TRIGÉSIMO PRIMERO.- Previo a la firma del Convenio, se llevará a cabo la cancelación de cuentas bancarias, cuentas de inversión, cuentas de cheques, tokens y demás actos tendientes a la concentración de recursos para su transferencia a la TESOFE y/o a quien determine la SHCP.
TRIGÉSIMO SEGUNDO.- El FONHAPO realizará la entrega de la documentación relacionada con la Cartera Crediticia que se encuentra bajo resguardo en la Bóveda del FONHAPO al INDEP, conforme al proceso de entrega-recepción previsto en el Lineamiento Décimo Octavo de estos Lineamientos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS RECURSOS HUMANOS
TRIGÉSIMO TERCERO.- De conformidad con las necesidades operativas y de funcionamiento que se requieran, el FONHAPO determinará la reducción de las plazas de estructura en función del cierre de actividades, respetando en todo momento los derechos laborales de los trabajadores y cuidando que no se afecte la operación remanente que precise el FONHAPO, evitando en la medida de lo posible, nuevas contrataciones que requieran capacitación y adiestramiento que retrasen el proceso desincorporación, mediante extinción, de la Entidad.
TRIGÉSIMO CUARTO.- El Liquidador de Asuntos Administrativos y Financieros, deberá proceder en su momento, a la liquidación laboral del personal al servicio del FONHAPO, conforme a los contratos individuales de trabajo, la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Interior de Trabajo del Fideicomiso.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el monto de las liquidaciones, se calculará con base en la antigüedad, nivel, salario y demás prestaciones que les corresponda a todos y cada uno de los trabajadores del FONHAPO, por lo que se solicitará la participación de las autoridades competentes de conciliación y arbitraje, en términos de la normatividad aplicable al caso o casos en particular.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO
TRIGÉSIMO QUINTO.- El balance del último ejercicio en operación será el Balance Previo de Liquidación y deberá estar re-expresado conforme a la normatividad vigente, en el mismo se habrán cancelado las cuentas complementarias contra las principales, para determinar el valor neto en libros y será el documento de referencia para el inicio de los registros contables de la liquidación
Dicho balance deberá ser dictaminado por el despacho externo que designe la SFP al FONHAPO.
TRIGÉSIMO SEXTO.- El FONHAPO por conducto del Liquidador de Asuntos Administrativos y Financieros, solicitará a la SFP la designación oficial del auditor externo, encargado de dictaminar los estados financieros correspondientes al inicio, intermedios y finales del proceso de desincorporación, mediante extinción, de la Entidad.
TRIGESIMO SÉPTIMO.- El FONHAPO deberá preparar su información para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, con cifras hasta el momento que opere normalmente (un día antes del inicio del Periodo de Liquidación), y se llevará a cabo en los formatos e instructivos que para tal propósito fueron creados, con el fin de cumplir oportunamente con este compromiso.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
TRIGÉSIMO OCTAVO.- El FONHAPO mantendrá sus Tecnologías de la Información en condiciones óptimas, con el propósito de llevar a buen término la liquidación del Fideicomiso.
TRIGÉSIMO NOVENO.- El FONHAPO realizará las acciones correspondientes para salvaguardar las bases de datos, sistemas y procesos que permitan la continuación de las actividades durante el Periodo de Liquidación del Fideicomiso, hasta la entrega de las mismas a los Entes Receptores.
La entrega de los Sistemas desarrollados por el FONHAPO, se realizará preferentemente de acuerdo a su propósito a la Entidad correspondiente, además de que los sistemas y bases de datos podrán ser entregados a las Entidades de la Administración Pública Federal que se encuentren interesadas en implementarlos y así lo soliciten al Liquidador de Asuntos Administrativos y Financieros.
El resto de los sistemas desarrollados por el FONHAPO, que no sean entregados o requeridos por otra Entidad, serán entregados a la SEDATU.
CUADRAGÉSIMO.- En materia de hardware, los bienes serán donados a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, interesadas que así lo soliciten al Liquidador de Asuntos Administrativos y Financieros, una vez que ya no sean utilizados por el Fideicomiso.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor el primero de enero de 2023.
SEGUNDO.- Con la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, queda derogada cualquier disposición interna en el FONHAPO que se oponga a los mismos.
TERCERO.- Una vez suscrito el Convenio, la SEDATU, por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas y/o la Unidad de Asuntos Jurídicos, según corresponda, iniciará inmediatamente los trámites de baja
de todos aquellos registros en los que el FONHAPO se encuentre inscrito.
CUARTO.- En un plazo no mayor a treinta días naturales posteriores a la fecha de firma del Convenio, la SEDATU por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas dará aviso a la SHCP de la extinción del Fideicomiso, a fin de que se actualice la relación de entidades paraestatales.
QUINTO.- En caso de que se presente alguna situación o circunstancia no prevista en estos Lineamientos, será resuelta por el Comité Técnico de Distribución de Fondos del FONHAPO.
SEXTO.- Para el cumplimiento de las obligaciones de pago que se generen en la SEDATU y en el INSUS, derivado de la Recepción de los asuntos que se especifican en el cuerpo de los presentes Lineamientos, la SEDATU gestionará ante la SHCP el mecanismo financiero que permita cubrirlas.
Se expiden los presentes "Lineamientos conforme a los cuales se llevará a cabo el proceso de desincorporación, mediante extinción, del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO)", aprobados en la CCV Sesión Ordinaria, celebrada el 8 de diciembre de 2022, por parte del H. Comité Técnico y de Distribución de Fondos del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, a través del Acuerdo CCV/7.1/22.- Directora General del FONHAPO, Mtra. Lirio Elizabeth Rivera Calderón.- Rúbrica.
(R.- 531014)