ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles del año 2023 para la Secretaría de Economía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; y numeral 76 del artículo Tercero del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos con que cuentan en los trámites seguidos ante la Secretaría de Economía;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los días que no se considerarán como hábiles se harán del conocimiento público mediante acuerdo de la persona titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y
Que con el propósito de brindar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto de los trámites que se lleven a cabo ante la Secretaría de Economía y las actuaciones de los servidores públicos adscritos a la misma, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DEL AÑO 2023 PARA LA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Único. Para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, se considerarán como días inhábiles en el año 2023, además de los sábados y domingos, los siguientes:
I. 6 de febrero;
II. 20 de marzo;
III. 6 y 7 de abril;
IV. 1 y 5 de mayo, y
V. 2 y 20 de noviembre.
Los días inhábiles correspondientes al mes de diciembre de 2023 se darán a conocer en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2022.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.