Profuturo Afore, S.A. de C.V.
 
Mediante oficio D00/100/179/2022 de fecha 29 de noviembre de 2022 el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en cumplimiento al acuerdo No. JGE/04/01/2022 emitido por la Junta de Gobierno de dicha Comisión, en su 4a. Sesión Extraordinaria de 2022, celebrada el día 28 de noviembre 2022 hizo constar la autorización a las comisiones que cobrará Profuturo AFORE, S.A. de C.V., en sus Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Básicas.
Mediante oficio D00/100/185/2022 de fecha 15 de diciembre de 2022, y al acuerdo No. JGO/06/04/2022 emitido por la Junta de Gobierno, en su 6a. Sesión Ordinaria de 2022, celebrada el día 14 de diciembre de 2022, señaló las comisiones que deberá de cobrar Profuturo AFORE, S.A. de C.V., en sus Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Adicionales.
En este sentido, y de conformidad con los oficios antes citados, a continuación, se publican, las comisiones que serán aplicables del día 1° de enero al 31 de diciembre de 2023:
a) Profuturo AFORE, S.A. de C.V., cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su cuenta individual, que se encuentren invertidos en las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Básicas, una comisión de 0.57%.
b) Fondo Profuturo CP, S.A. de C.V. SIEFORE y Fondo Profuturo LP, S.A. de C.V. SIEFORE (Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Adicionales) una comisión de 0.57%.
Cabe señalar que las comisiones antes mencionadas, se cobrarán de manera anual sobre activos administrados.
Las comisiones serán aplicables a todos los trabajadores registrados o asignados cuyos fondos de su cuenta individual, sean administrados a partir del 1° de enero de 2023 por Profuturo AFORE, S.A. de C.V., independientemente de la fecha en que se registre o asigne la cuenta individual.

Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2022
Director General
Lic. Arturo García Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 530811)