CONVENIO Marco de Coordinación en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, que celebran la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, y el Estado de Guerrero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.

CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE FEDERALISMO, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL "INAFED", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL COORDINADOR, IGNACIO OVALLE FERNÁNDEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO, EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, ASISTIDA POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, LUDWIG MARCIAL REYNOSO NÚÑEZ, Y LA COORDINADORA GENERAL DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL, ANABEL BALBUENA LARA, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 40, que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México; unidos en una Federación establecida según los principios de la Ley fundamental.
En términos del artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta, para lo cual se podrá considerar la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales.
El artículo 27, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a "GOBERNACIÓN" le corresponde diseñar e instrumentar programas anuales, previo diagnóstico a los ayuntamientos, para la asesoría, capacitación y formación de sus integrantes, así como de los funcionarios municipales, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo institucional de los municipios.
Al "INAFED" le corresponde, entre otras atribuciones, promover la realización de acciones para el fortalecimiento del federalismo entre las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como para el desarrollo y la colaboración regional, estatal, municipal y metropolitana que prevean una mayor participación de la comunidad, de las asociaciones de municipios, así como de las distintas organizaciones sociales y privadas en la materia, en términos del artículo 118, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
En las acciones derivadas del presente Convenio Marco de Coordinación, "LAS PARTES" se apegarán según corresponda, a las disposiciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), en su Eje General I "Política y Gobierno", apartado "Recuperar el Estado de Derecho", el cual establece que: "...En el actual gobierno todos los empleados públicos deberán acatar y aplicar el conjunto de leyes vigentes en el país, en la inteligencia de que sólo una autoridad respetuosa de la legalidad puede restaurar la confianza en ella por parte de la población."
"Lo anterior significa abstenerse de simulaciones de constitucionalidad como las que practicaron los gobiernos anteriores y, por lo que hace al gobierno federal, atenerse escrupulosamente a las delimitaciones impuestas por el pacto federal y la división de poderes. Explícitamente, el Poder Ejecutivo no intervendrá de manera alguna en las determinaciones del Legislativo ni del Judicial, respetará las atribuciones y jurisdicciones de las instancias estatales y municipales...".
Del mismo modo, durante la ejecución de tales acciones, el "INAFED" se apegará a lo señalado en el punto 6.6. Relevancia del Objetivo prioritario 6: Fortalecer el federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal del Programa Sectorial de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con fecha 25 de junio de 2020.
El Estado de Guerrero, forma parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos y se constituye en un Estado de derecho democrático y social; es libre y soberano en su régimen interior, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en su Constitución; su soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo guerrerense y se ejerce por los órganos que lo representan; el Estado de Guerrero se divide en 85 municipios y cada uno de ellos, constituye un orden de gobierno y administración propia; los cuales tienen personalidad jurídica y patrimonio propios y ejercerán sus competencias a través de un órgano representativo de elección popular directa y deliberante denominado Ayuntamiento, mismo que ejercerá el gobierno municipal y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y los Poderes del Estado; de acuerdo a lo establecido en los artículos 1°, 27, 170 y 171 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
En la concurrencia entre las autoridades de planeación de los distintos niveles de gobierno federal, estatal y municipal se desarrollarán actividades en conjunto hacia un propósito común; correspondiendo a las dependencias de la Administración Pública Estatal, evaluar el desarrollo de los programas y acciones concertados entre la Federación y el Estado, e informar los resultados al Ejecutivo Estatal y al gobierno federall, de conformidad con lo señalado en artículos: 2 apartado b y 36, Fracción VIII de.la Ley número 994 de Planeación del Estado Libre y Soberano de Guerrero
El Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027 del Estado de Guerrero, plasma en su Eje Temático 3. "Estado de Derecho, Gobernabilidad y Gobernanza Democrática", el Objetivo 3.9 Fortalecer a los gobiernos locales en sus tareas administrativas para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades con base en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con la Estrategia 3.9.1 Acompañar a los gobiernos locales con capacitación, asistencia técnica actualización y seguimiento en su planeación estratégica; ordenamientos jurídicos municipales; desarrollo del personal; acercamiento con los diferentes niveles de gobierno; impulsando una gobernanza efectiva y democrática; mediante las siguientes líneas de acción: 3.9.1.1 Impulsar una gobernanza efectiva y democrática; 3.9.1.2 Capacitación, asesoramiento, seguimiento de elaboración de planes y de marco jurídico; asi como la 3.9.1.4 Capacitar en habilidades blandas para generar una prestación de servicio, con eficiencia, eficacia, calidad y calidez.
La Secretaría General de Gobierno, es el órgano encargado de conducir, por delegación del Ejecutivo, la política interna del Estado, y entre otros le corresponde el despacho de los asuntos siguientes: contribuir a la coordinación eficiente entre dependencias y entidades estatales y, entre éstas y los gobiernos federal y municipal, asi como: promover las acciones que sin afectar la competencia municipal, conlleven al desarrollo integral de los municipios de la entidad, coadyuvando así a la construcción del nuevo federalismode conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08.
La Coordinación General de Fortalecimiento Municipal ("CGFM"), es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, el cual estará a cargo de un Coordinador o Coordinadora General, que será nombrado y removido por el Ejecutivo del Estado y tiene entre sus atribuciones específicas la formular y coordinar la política de proporcionar asesoría, asistencia, capacitación y apoyo a los ayuntamientos; contribuir a la coordinación entre secretarías, dependencias y entidades de la administración pública estatal y, entre éstas con los gobiernos federal y municipal, para promover las acciones que conlleven al desarrollo integral de los municipios de la entidad, cuando le sea solicitado; y celebrar convenios con los gobiernos municipales, dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal, centros de educación superior y de investigación, así como con entidades de los sectores social y privado, y con organizaciones de profesionales y técnicos, para la aplicación de estrategias de desarrollo integral de los municipios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VI, númeral VI.3., y 48 fracciones I, VIII, XI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
Con la finalidad de fortalecer las capacidades institucionales, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.     "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1.   Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del RISEGOB.
I.2.   El "INAFED" es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", que tiene por objeto formular, promover y vincular las políticas y acciones de la Administración Pública Federal en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, así como contribuir a la profesionalización de las personas servidoras públicas municipales y al desarrollo institucional de los gobiernos locales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado C, fracción I, 114, 117 y 118 del RISEGOB.
I.3.   Ignacio Ovalle Fernández, en su carácter de Coordinador del "INAFED", se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114, 115, fracción V, 118, fracción XIV y 120 del RISEGOB.
I.4.   Su Registro Federal de Contribuyentes expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es: SGO8501012H2.
I.5.   Para efectos legales de este Convenio Marco de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Avenida División del Norte, Número 2462, Segundo Piso, Colonia Portales Sur, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03300, Ciudad de México.
II.     El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1.  El Estado de Guerrero es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asi como lo dispuesto por los artículos 1, 22, 24, 87, párrafo primero y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
II.2.  Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, acredita su personalidad conforme a la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para la Gubernatura, expedida por el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, el 13 de junio de 2021; y está facultada legalmente para celebrar el presente Convenio, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, 88, numeral 3 y 91 fracciones XXIX y XLVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08.
II.3.  Ludwig Marcial Reynoso Núñez fue designado Secretario de Gobierno, en términos del nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, de fecha 24 de enero de 2022; y tiene capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, en términos de lo establecido por los artículos 87 y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 3, 7, 11, 18 Apartado A. Secretarías, fracción I, 19 y 20 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08.
II.4.  Anabel Balbuena Lara, fue designada como Coordinadora General de Fortalecimiento Municipal, en términos del nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora del Estado de Guerrero, de fecha 15 de octubre de 2021; y tiene facultad jurídica para suscribir el presente Convenio, en términos de lo establecido en el artículo 48 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno.
II.5.  Su Registro Federal de Contribuyentes expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es: SFA830301521.
II.6.  Para los efectos legales de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en, Boulevard Rene Juarez Cisneros número 62, Colonia Ciudad de los Servicios, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, C.P. 39074.
III.    "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que deriven del presente Convenio Marco de Coordinación.
III.2. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio Marco de Coordinación tiene por objeto establecer las acciones de coordinación entre "LAS PARTES" para que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, diseñen e instrumenten programas y acciones conjuntas en materia de federalismo, descentralización y desarrollo estatal y municipal; con la finalidad de contribuir al desarrollo institucional de los municipios del Estado de Guerrero, así como a la profesionalización de sus servidores públicos.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN. En los términos del presente instumento y derivado de los calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito entre "LAS PARTES" y en su caso, con la participación que corresponda a los municipios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, podrán implementar programas y acciones como las que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
a)    Diseñar e instrumentar programas anuales, previo diagnóstico y a través de indicadores, con el objetivo de fortalecer las capacidades institucionales de los gobiernos locales del Estado de Guerrero;
b)    Proporcionar capacitación a los gobiernos locales del Estado de Guerrero que así lo soliciten, con el fin de contribuir a la profesionalización de sus servidores públicos;
c)    Implementar coordinadamente un sistema de capacitación, certificación y profesionalización de los servidores públicos municipales del Estado de Guerrero en la materia;
d)    Realizar acciones con la finalidad de brindar asesoría en desarrollo regional, jurídico y administrativo, entre otras; que contribuyan al desarrollo de las capacidades institucionales de los gobiernos locales del Estado de Guerrero;
e)    Proporcionar herramientas para brindar información en la materia, a través de diversos medios y sistemas que al efecto sean consideradas;
 
f)     Participar en la elaboración y promoción de trabajos, estudios y/o investigaciones sobre el desarrollo institucional de los gobiernos locales del Estado de Guerrero;
g)    En su caso, llevar a cabo reuniones nacionales e internacionales sobre federalismo, desarrollo estatal y municipal, a efecto de analizar temas prioritarios, problemas comunes y alternativas de solución a los mismos;
h)    Identificar, reconocer y difundir experiencias exitosas en la materia; y
i)     Proponer e impulsar la creación, operación y el fortalecimiento de instancias estatales orientadas al desarrollo de las capacidades institucionales de los gobiernos locales del Estado de Guerrero.
TERCERA.- INCORPORACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". El "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la "CGFM" se compromete a promover y en su caso, suscribir los instrumentos jurídicos necesarios con los ayuntamientos de los municipios del "GOBIERNO DEL ESTADO", dentro de la normatividad aplicable, para incorporarlos al desarrollo de los proyectos derivados de las líneas de acción del presente Convenio Marco de Coordinación.
CUARTA.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que con objeto de llevar a cabo el pleno cumplimiento del presente instrumento legal, se instalará un Comité de Seguimiento y Evaluación, mismo que estará integrado al menos por dos representantes de cada una de ellas.
"LAS PARTES" designan, cómo responsables del seguimiento y evaluación de las actividades objeto del presente instrumento, a:
Por el "INAFED":
Por el "GOBIERNO DEL ESTADO":
La persona Titular de la Subcoordinación de Fomento y Desarrollo del Federalismo del "INAFED".
La persona Titular de la Coordinación General de Fortalecimiento Municipal del Estado de Guerrero.
La persona Titular de la Dirección de Enlace con Estados y Municipios.
La persona Titular de la Dirección General de Asistencia a la Planeación y al Desarrollo Comunitario de la Coordinación General de Fortalecimiento Municipal del Estado de Guerrero.
 
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan a las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
El "GOBIERNO DEL ESTADO" informará al "INAFED" y viceversa, el nombre y cargo del funcionario responsable, encargado del vínculo entre "LAS PARTES".
QUINTA. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Dicho Comité tendrá las siguientes funciones:
a)    Establecer un programa de trabajo y los mecanismos de seguimiento correspondientes;
b)    Elaborar y revisar los proyectos que atiendan las actividades mencionadas en el objeto.
c)    Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o incumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación o de los instrumentos legales que de él se deriven;
d)    Elaborar y rendir un informe anual de las actividades desarrolladas a los Titulares de las dependencias, y
e)    Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan realizar las acciones necesarias para facilitar la operación y ejecución del objeto del presente instrumento jurídico.
El Comité de Seguimiento y Evaluación podrá sesionar en cualquier momento a solicitud de "LAS PARTES", con la finalidad de discutir y en su caso, aprobar las propuestas de trabajo que éstas presenten.
SEXTA. CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" podrán suscribir convenios específicos, formalizándose por escrito y que contendrán: la descripción detallada del programa de trabajo y/o actividades a desarrollar, su calendarización y vigencia, personal involucrado, medios y formas de evaluación, así como demás datos y documentos que se estimen pertinentes.
SÉPTIMA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. "LAS PARTES" acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestaria apoyarán las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del presente instrumento.
OCTAVA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. "LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio Marco de Coordinación, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
NOVENA. CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero y demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, y si "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio Marco de Coordinación; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley número 466 de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Guerrero y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio Marco de Coordinación y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley número 466 de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Guerrero, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este Convenio Marco de Coordinación o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos,
comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes.
Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra Parte, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio Marco de Coordinación y/o de los instrumentos jurídicos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio Marco de Coordinación que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará de inmediato la ejecución del presente instrumento.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. El presente Convenio Marco de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción y concluirá el 30 de septiembre de 2024.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES. El presente instrumento jurídico podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por acuerdo de "LAS PARTES", mediante el convenio modificatorio correspondiente en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA SÉXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio Marco de Coordinación, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de coordinarse.
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de coordinarse, realizará las acciones pertinentes para evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, en los supuestos que aplique.
En caso de que existan actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, o de los convenios específicos que se hayan celebrado, continuarán hasta su total conclusión.
DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. El presente Convenio Marco de Coordinación es producto de la buena fe de "LAS PARTES", por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo a través del Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refiere la CLÁUSULA CUARTA y QUINTA, inciso c).
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México.
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN. El presente Convenio Marco de Coordinación, se publicará en el DOF y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y el artículo 22 de la Ley Número 994 de Planeación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Leído que fue por las partes el presente Convenio Marco de Coordinación y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero, a los doce días del mes de octubre de dos mil veintidós.- Por el INAFED: el Coordinador, Ignacio Ovalle Fernández.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: la Gobernadora del Estado de Guerrero, Evelyn Cecia Salgado Pineda.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno del Estado de Guerrero, Ludwig Marcial Reynoso Núñez.- Rúbrica.- La Coordinadora General de Fortalecimiento Municipal del Estado de Guerrero, Anabel Balbuena Lara.- Rúbrica.