Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoctavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo
en el Estado de Jalisco
EDICTO
Tercero interesado: Jaime Montelongo Ruiz; J. Refugio Montelongo Ruiz; Jorge Castellanos Sabino; Álvaro Pérez Camberos; José Antonio Castellanos Sabino; Antonio Castellanos Rodríguez; y J. Jesús Terrones López.
En el juicio de amparo 585/2020, promovido por Senen Palomar Manzano, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Guadalupe Vizcarra Portillo y Ana Vizcarra Portillo, Viuda de Paloma, contra actos del Gobernador Constitucional del Estado: Ayuntamiento Constitucional de Cocula; Procuraduría de Desarrollo Urbano del Estado; Comisión Municipal de Regularización de Fraccionamientos o Asentamientos Humanos Irregulares en Predios de Propiedad Privada de Cocula; Encargado de la Unidad Departamental del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Ameca; Tesorería Municipal de Cocula; Director de Catastro del Ayuntamiento Constitucional de Cocula; todos del Estado de Jalisco; así como del Director de Obras Públicas del Ayuntamiento Constitucional,; Presidente Municipal, Miguel de Jesús Esparza Partida; Síndico Municipal, Juan Sandoval Rubio; Regidor Movimiento Ciudadano, Francisco Javier Castellanos Ruiz; Regidor PRI, José Aurelio Hernández Álvarez; Regidor PVEM, Ángel García Carrillo; Regidor del PAN, Alma Rosa Naranjo Rivera; Secretario General y Secretario Técnico de la Comisión Municipal de Regularización, Ramiro Ambriz Morales; Comisionado de la Procuraduría de Desarrollo Urbano, Melchor López Estrada; y, Regidor de Morena, Juan Carlos Orozco Flores; todos estos en su carácter de Integrantes de la Comisión Municipal de Regularización de Fraccionamientos o Asentamientos Humanos Irregulares en Predio de Propiedad Privada de Cocula, Jalisco, de quienes reclama,"a) Las resoluciones dictadas por la Comisión Municipal de Regularización de Fraccionamientos o Asentamientos Humanos Irregulares en Predio de Propiedad Privada de Cocula, Jalisco, emitida con el visto bueno de la Procuraduría de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, que declaran propietario al mismo ayuntamiento de una fracción que me pertenece, sin que se haya llevado a cabo juicio seguido en mi contra, en el que se cumplan las formalidades del procedimiento, emitiendo una resolución carente de fundamentación y motivación; por tal motivo, al demandar la protección de la Justicia de la Unión, como tercero extraño al procedimiento de origen, no estoy en condiciones de proporcionar los números de expediente que hayan llevado a cabo y trajo como consecuencia, la afectación al derecho de propiedad y posesión de las personas que represento. b) De igual forma, reclamo en este juicio de amparo, los procedimientos que actualmente se están llevando a cabo y de los cuales no he sido enterado para comparecer a procedimiento y tener oportunidad de contestar demanda, ofrecer pruebas y alegar, así como interponer los medios de defensa previsto en la ley de la materia. c) Los actos de desposesión del inmueble de mi exclusiva propiedad. d) Las consecuencias de hecho y de derecho que se generen con motivo de los actos reclamados arriba indicado, incluyendo notas marginales y todo acto que atente contra el derecho de propiedad y posesión de los bienes de mi exclusiva propiedad y de la sucesión que representó, en las que se incluyen las inscripciones en los registros Público de la Propiedad y de Comercio en Ameca y Catastro Municipal de Cocula, Jalisco y cualquier otra oficina pública. e) El cobro del pago del impuesto predial por una cantidad mucho mayor de la que venía cubriendo como parte de mis obligaciones como propietario de un bien inmueble, derivado del cambio sector rústico a urbano; además, incongruente con el proceder de la autoridad municipal al reclamar una cantidad partiendo de la superficie de 33-71-41.96, cuando del certificado que se agrega, se advierte que han sido afectados 267,462.35 metros cuadrados; lo que trae como consecuencia el pago de lo indebido de una cantidad mucho mayor de la que venia cubriendo, sin que el suscrito haya hecho alguna gestión al respecto y sin que se tome en cuenta que de acuerdo a lo resuelto por la propia autoridad municipal, tengo una cantidad menor". Asimismo, en el escrito aclaratorio de demanda la parte quejosa indicó como actos reclamados los siguientes: "1. DEL GOBERNADOR CONTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO: El decreto 20920, para la Regularización de Fraccionamientos o Asentamientos Humanos Irregulares, en Predios Propiedad Privada en el Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial del Estado de 28 de julio de 2005, por ser inminente inconstitucional; asimismo, las órdenes, autorización, aprobación y cualquier gestión tendente a llevar a cabo el Procedimiento de Regularización en una parte de la Propiedad de las directas quejosas para que fueran afectadas en su derecho de propiedad y posesión. 2. DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COCULA, JALISCO, en su calidad de autoridad ordenadora: I. CON MOTIVO DE LA AFECTACIÒN A Ml DERECHO DE PROPIEDAD: a) las instrucciones giradas para que se emitieran las resoluciones dictadas por la Comisión Municipal de Regularización de Fraccionamientos o Asentamientos Humanos Irregulares en Predio de Propiedad Privada de Cocula, Jalisco, para que se declarara propietario al mismo ayuntamiento de una fracción que me pertenece, sin que se haya llevado a cabo un juicio seguido en mi contra, en el que se cumplan las formalidades del procedimiento, emitiendo una resolución carente de fundamentación y motivación; b) las instrucciones dadas para instaurar los procedimientos que actualmente se están llevando a cabo y de los cuales no he sido enterado para comparecer a procedimiento y tener oportunidad de contestar demanda, ofrecer pruebas y alegar, así como interponer los medios de defensa previstos en la ley de la materia; y, c) las consecuencias de hecho y de
derecho que se generen con motivo de los actos arriba indicados, incluyendo notas marginales y todo acto que atente contra el derecho de propiedad y posesión de los bienes de mi exclusiva propiedad y de la sucesión que representó. II. CON MOTIVO DEL COBRO DE LO INDEBIDO:
El cobro del pago del impuesto predial por una cantidad mucho mayor de la que venía cubriendo como parte de mis obligaciones como propietario de un bien inmueble, derivado del cambio sector rústico a urbano; además, incongruente con el proceder de la autoridad municipal al reclamar una cantidad partiendo de la superficie de 33-71-41.96, cuando del certificado que se agrega, se advierte que han sido afectados 267,462.35 metros cuadrados; lo que trae como consecuencia el pago de lo indebido de una cantidad mucho mayor de la que venía cubriendo, sin que el suscrito haya hecho alguna gestión al respecto y sin que se tome en cuenta que de acuerdo a lo resuelto por la propia autoridad municipal, tengo una cantidad menor. 3. DEL DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD CON SEDE EN AMECA JALISCO Y DEL DIRECTOR DE CATASTRO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COCULA, JALISCO: La apertura de los registros, cancelación de cuentas en los libros respectivos que afecten el derecho de propiedad del inmueble que pertenence a la sucesión de las directas quejosas, con motivo de la ilegítima regularización emitida por las autoridades responsables ordenadoras y ejecutoras y cualquier acto tendiente a afectar mi derecho de propiedad, así como las consecuencias de hecho y de derecho. 4. DEL DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE COCULA, JALISCO. La autorización para expedir licencias, permisos y todo tipo de autorizaciones a particulares respecto del predio propiedad de las quejosas; de igual forma, su intervención en el procedimiento de Regularización que trajo como consecuencia afectar el derecho de propiedad del inmueble de las quejosas, al amparo del decreto 20920. 5. DEL TESORERO MUNICIPAL DE COCULA, JALISCO. La recepción de los pagos del inmueble propiedad de las quejosas, de acuerdo al uso de suelo que no corresponde a un terreno rústico, afectando el patrimonio de las quejosas"; se ordena emplazar por edictos a los terceros interesados Jaime Montelongo Ruiz; J. Refugio Montelongo Ruiz; Jorge Castellanos Sabino; Alvaro Pérez Camberos; José Antonio Castellanos Sabino; Antonio Castellanos Rodríguez; y J. Jesús Terrones López, a efecto de presentarse dentro de los próximos treinta días ante esta autoridad, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se comunica fecha para audiencia constitucional las nueve horas con cuarentaiún minutos del cinco de enero de dos mil veintitrés, a la cual podrán comparecer a defender sus derechos, quedan a su disposición copia simple de la demanda de garantías en la secretaría de este Juzgado de Distrito. Publíquese tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República y en los estrados de este Juzgado.
Zapopan, Jalisco, seis de diciembre de dos mil veintidós.
El Secretario del Juzgado Decimoctavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado
de Jalisco.
Licenciado Omar Jiménez González.
Rúbrica.
(R.- 530766)