CONVENIO Marco de Coordinación en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, que celebran la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, y el Estado de Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE FEDERALISMO, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DONOMINARÁ COMO EL "INAFED", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL COORDINADOR, IGNACIO OVALLE FERNÁNDEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO" REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, RÚBEN ROCHA MOYA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ENRIQUE INZUNZA CÁZAREZ, LA SECRETARIA DE BIENESTAR Y DESARROLLO SUSTENTABLE, MARÍA INÉS PÉREZ CORRAL, Y EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO SINALOENSE DE DESARROLLO SOCIAL, HÉCTOR MODESTO FÉLIX CARRILLO; Y A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 40 que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México; unidos en una Federación establecida según los principios de la Ley fundamental.
En términos del artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera, a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta, para lo cual se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
El artículo 27, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a "GOBERNACIÓN" le corresponde diseñar e instrumentar programas anuales, previo diagnóstico a los ayuntamientos, para la asesoría, capacitación y formación de sus integrantes, así como de los funcionarios municipales, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo institucional de los municipios.
Al "INAFED" le corresponde, entre otras atribuciones, promover la realización de acciones para el fortalecimiento del federalismo entre las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como para el desarrollo y la colaboración regional, estatal, municipal y metropolitana que prevean una mayor participación de la comunidad, de las asociaciones de municipios, así como de las distintas organizaciones sociales y privadas en la materia, en términos del artículo 118, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
En las acciones derivadas del presente Convenio Marco de Coordinación, "LAS PARTES" se apegarán según corresponda, a las disposiciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), Eje General I "Política y Gobierno", apartado "Recuperar el Estado de Derecho", el cual establece "...En el actual gobierno todos los empleados públicos deberán acatar y aplicar el conjunto de leyes vigentes en el país, en la inteligencia de que sólo una autoridad respetuosa de la legalidad puede restaurar la confianza en ella por parte de la población."
"Lo anterior significa abstenerse de simulaciones de constitucionalidad como las que practicaron los gobiernos anteriores y, por lo que hace al gobierno federal, atenerse escrupulosamente a las delimitaciones impuestas por el pacto federal y la división de poderes. Explícitamente, el Poder Ejecutivo no intervendrá de manera alguna en las determinaciones del Legislativo ni del Judicial, respetará las atribuciones y jurisdicciones de las instancias estatales y municipales...".
Del mismo modo, el "INAFED" durante la ejecución de tales acciones se apegará a lo señalado en el punto 6.6. Relevancia del Objetivo prioritario 6: Fortalecer el federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal del Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de junio de 2020.
El Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027 del Estado de Sinaloa, plasma la "Visión de Sinaloa hacia 2027", mediante la transformación del Estado, de forma positiva y progresiva, con los más sólidos principios, a través de la gobernabilidad democrática, el estado de derecho y la justicia social; la paz y seguridad pública, con instituciones eficaces; la transparencia y rendición de cuentas; una hacienda pública responsable, honesta y eficiente, y la interacción digital y tecnología innovadora para fortalecer la relación gobierno-sociedad.
Además, determina en el Objetivo Prioritario 1.1. "Fortalecer el Estado de derecho para garantizar una gobernabilidad democrática como eje fundamental del bienestar social y la transformación política en Sinaloa", mediante la Estrategia 1.1.3. "Fortalecer la capacidad institucional y el diálogo con los distintos poderes, organismos autónomos, órdenes de gobierno, diversas fuerzas políticas y sociedad civil, en un marco de respeto y colaboración para promover consensos y acuerdos que permitan consolidar la transformación de Sinaloa", con la Línea de acción 1.1.3.2. "Fortalecer la coordinación intergubernamental entre el gobierno estatal y el municipio libre, como corresponsables del desarrollo sostenible de Sinaloa".
La Secretaría de Bienestar y Desarrollo Sustentable es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Constitución Política del Estado de Sinaloa, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, y el Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Sustentable (REGLAMENTO) de conformidad con el artículo 1o del REGLAMENTO.
El artículo 4 fracción IV del REGLAMENTO dispone que la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Sustentable coordinará al Instituto Sinaloense de Desarrollo Social (ISDESOL).
De conformidad con el artículo 1o fracción IV del Decreto de su creación, el Instituto Sinaloense de Desarrollo Social, (ISDESOL) es un órgano administrativo desconcentrado subordinado de la Secretaría de Planeación y Desarrollo y tiene -entre otras- la atribución de impulsar el carácter integral de la política social a fin de alcanzar sus objetivos en materia de formación, capacitación, investigación y fortalecimiento institucional, mediante la implementación de diversas acciones, entre las que se encuentran los convenios de coordinación con diversas instituciones y organismos de los sectores público, social y privado.
Corresponde al ISDESOL, entre otras, la atribución de formular y realizar programas de capacitación, investigación, información, asesoría, apoyo técnico y difusión en materia de organización, gestión, desarrollo social y participación comunitaria; así como la de fungir como órgano de consulta para las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal en acciones de promoción, organización y capacitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° fracciones I y IV del Reglamento Interior del Instituto Sinaloense de Desarrollo Social.
Con la finalidad de fortalecer las capacidades institucionales, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del RISEGOB.
I.2. El "INAFED" es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", que tiene por objeto formular, promover y vincular las políticas y acciones de la Administración Pública Federal en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, así como contribuir a la profesionalización de las personas servidoras públicas municipales y al desarrollo institucional de los gobiernos locales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado C, fracción I, 114, 117 y 118 del RISEGOB.
I.3. Ignacio Ovalle Fernández, en su carácter de Coordinador del "INAFED", se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114, 115, fracción V, 118, fracción XIV y 120 del RISEGOB.
I.4. Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es: SGO8501012H2.
I.5. Para efectos legales de este Convenio Marco de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado
en Avenida División del Norte, Número 2462, Segundo Piso, Colonia Portales Sur, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03300, Ciudad de México.
II. EL "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1. El Estado de Sinaloa es una Entidad Libre y Soberana en su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 Fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 1° y 3° de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
II.2. Rubén Rocha Moya, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, acredita la personalidad con que comparece al presente Convenio con el Bando Solemne, expedido mediante Decreto Número 2 emitido por el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su LXIV Legislatura y conforme a constancia de Gobernador Electo del Estado de Sinaloa, expedida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, que lo declara electo para el período comprendido del 01 de Noviembre de 2021 al 31 de Octubre de 2027; y está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio, con fundamento en lo establecido por los artículos 55 y 65, fracciones XXIII Bis y XXV de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; en relación con los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa.
II.3. Enrique Inzunza Cázarez, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad en términos del nombramiento expedido a su favor por el Gobernador del Estado de Sinaloa, de fecha 01 de Noviembre de 2021; y tiene facultades para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, en términos de lo establecido por los artículos 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 3, 9, 10, 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 15, fracción I, 16 fracciones IV y X, y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa y 1, 9, fracción X y 10 fracciones VII y XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4. María Inés Pérez Corral, Secretaria de Bienestar y Desarrollo Sustentable, acredita su personalidad en términos del nombramiento expedido a su favor por el Gobernador del Estado de Sinaloa, de fecha 20 de Mayo de 2022; y cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Convenio, en términos de lo establecido en los artículos 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 1, 3, 9, 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 15 fracción IV, 19, y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; y 1, 6, 7, 8 y 9 fracciones V y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Sustentable.
II.5. Héctor Modesto Félix Carrillo, Director General del Instituto Sinaloense de Desarrollo Social, acredita su personalidad en términos del nombramiento expedido por la Secretaria de Bienestar y Desarrollo Sustentable, de fecha 02 de septiembre de 2022; y tiene facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de lo establecido en los artículos 5°, fracción IX del Decreto de creación del Instituto Sinaloense de Desarrollo Social y 9° fracción IX del Reglamento Interior del Instituto Sinaloense de Desarrollo Social.
II.6. Su Registro Federal de Contribuyentes expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es: GES810101-5I7.
II.7. Para efectos legales de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado Avenida Insurgentes S/N, Colonia Centro Sinaloa, Código Postal 80000, Culiacán, Estado de Sinaloa.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que deriven del presente Convenio.
III.2. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio Marco de Coordinación tiene por objeto establecer las acciones de coordinación entre "LAS PARTES" para que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, diseñen e instrumenten programas y acciones conjuntas en materia de federalismo, descentralización y desarrollo estatal y municipal; con la finalidad de contribuir al desarrollo institucional de los municipios del Estado de Sinaloa, así como a la profesionalización de sus servidores públicos.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN. En los términos del presente Convenio Marco de Coordinación y derivado de los calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito entre "LAS PARTES" y en su caso, con la participación que corresponda a los municipios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, podrán implementar programas y acciones como las que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
a) Diseñar e instrumentar programas anuales, previo diagnóstico y a través de indicadores, con el objetivo de fortalecer las capacidades institucionales de los gobiernos locales del Estado de Sinaloa;
b) Proporcionar capacitación a los gobiernos locales del Estado de Sinaloa que así lo soliciten, con el fin de contribuir a la profesionalización de sus servidores públicos;
c) Implementar coordinadamente un sistema de capacitación, certificación y profesionalización de los servidores públicos municipales del Estado de Sinaloa en la materia;
d) Realizar acciones con la finalidad de brindar asesoría en desarrollo regional, jurídico y administrativo, entre otras; que contribuyan al desarrollo de las capacidades institucionales de los gobiernos locales del Estado de Sinaloa;
e) Proporcionar herramientas para brindar información en la materia, a través de diversos medios y sistemas que al efecto sean consideradas;
f) Participar en la elaboración y promoción de trabajos, estudios y/o investigaciones sobre el desarrollo institucional de los gobiernos locales del Estado de Sinaloa;
g) En su caso, llevar a cabo reuniones nacionales e internacionales sobre federalismo, desarrollo estatal y municipal, a efecto de analizar temas prioritarios, problemas comunes y alternativas de solución a los mismos;
h) Identificar, reconocer y difundir experiencias exitosas en la materia; y
i) Proponer e impulsar la creación, operación y el fortalecimiento de instancias estatales orientadas al desarrollo de las capacidades institucionales de los gobiernos locales del Estado de Sinaloa.
TERCERA.- INCORPORACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL "GOBIERNO DEL ESTADO" El "ISDESOL" se compromete a promover y en su caso, suscribir los instrumentos jurídicos necesarios con los ayuntamientos de los municipios del Estado de Sinaloa, dentro de la normatividad aplicable, para incorporarlos al desarrollo de los proyectos derivados de las líneas de acción del presente Convenio Marco de Coordinación.
CUARTA.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que con objeto de llevar a cabo el pleno cumplimiento del presente instrumento legal, se instalará un Comité de Seguimiento y Evaluación, mismo que estará integrado al menos por dos representantes de cada una de ellas.
"LAS PARTES" designan, cómo responsables del seguimiento y evaluación de las actividades objeto del presente instrumento, a:
| Por el "INAFED": | Por el "GOBIERNO DEL ESTADO": |
| La persona Titular de la Subcoordinación de Fomento y Desarrollo del Federalismo del INAFED. | La persona Titular de la Dirección General del Instituto Sinaloense de Desarrollo Social del Estado de Sinaloa. |
| La persona Titular de la Dirección de Enlace con Estados y Municipios. | La persona Titular de la Jefatura del Departamento de Coordinación Social e Interinstitucional. |
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan a las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
EL "GOBIERNO DEL ESTADO" informará al "INAFED" y viceversa, el nombre y cargo del funcionario responsable, encargado del vínculo entre "LAS PARTES".
QUINTA. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Dicho Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer un programa de trabajo y los mecanismos de seguimiento correspondientes;
b) Elaborar y revisar los proyectos que atiendan las actividades mencionadas en el objeto;
c) Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o incumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación o de los instrumentos legales que de él se deriven;
d) Elaborar y rendir un informe anual de las actividades desarrolladas, y
e) Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan realizar las acciones necesarias para facilitar la operación y ejecución del objeto del presente instrumento jurídico.
El Comité de Seguimiento y Evaluación podrá sesionar en cualquier momento previa solicitud de la parte interesada, con diez días hábiles de anticipación, con la finalidad de discutir y en su caso, aprobar las propuestas de trabajo que éstas presenten.
SEXTA. CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" podrán suscribir convenios específicos, formalizándose por escrito y que contendrán: la descripción detallada del programa de trabajo y/o actividades a desarrollar, su calendarización y vigencia, personal involucrado, medios y formas de evaluación, así como demás datos y documentos que se estimen pertinentes.
SÉPTIMA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. "LAS PARTES" acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestaria apoyarán las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
OCTAVA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. "LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio Marco de Coordinación, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
NOVENA. CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, y demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, y si "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (I) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio Marco de Coordinación; (II) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (III) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sinaloa, y las demás disposiciones aplicables; (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (V) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio Marco de Coordinación y (VI) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sinaloa y Municipios según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este Convenio Marco de Coordinación o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes.
Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra Parte, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio Marco de Coordinación y/o de los instrumentos jurídicos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra Parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio Marco de Coordinación que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará de inmediato la ejecución del presente instrumento.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. El presente Convenio Marco de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción y concluirá el 30 de septiembre de 2024.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES. El presente instrumento jurídico podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por acuerdo de "LAS PARTES", mediante el convenio modificatorio correspondiente en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA SÉXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio Marco de Coordinación, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de coordinarse.
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de coordinarse, realizará las acciones pertinentes para evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, en los supuestos que aplique.
En caso de que existan actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, o de los convenios específicos que se hayan celebrado, continuarán hasta su total conclusión.
DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. El presente Convenio Marco de Coordinación es producto de la buena fe de "LAS PARTES", por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo a través del Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refiere la CLÁUSULA CUARTA y QUINTA, inciso c).
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México.
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN. El presente Convenio Marco de Coordinación, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36 y 37 de la Ley de Planeación para el Estado de Sinaloa.
Leído que fue por las partes el presente convenio y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman en cuatro tantos en la ciudad de Culiacán Rosales, Estado de Sinaloa, a los quince días del mes de noviembre de dos mil veintidós.- Por el INAFED: el Coordinador, Ignacio Ovalle Fernández.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Sinaloa, Rubén Rocha Moya.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Enrique Inzunza Cázarez.- Rúbrica.- La Secretaria de Bienestar y Desarrollo Sustentable, María Inés Pérez Corral.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Sinaloense de Desarrollo Social, Héctor Modesto Félix Carrillo.- Rúbrica.