ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por el que se determina la suspensión de plazos y términos legales, reglamentarios y administrativos del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, derivado del segundo periodo vacacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA, POR EL QUE SE DETERMINA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES, REGLAMENTARIOS Y ADMINISTRATIVOS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA, DERIVADO DEL SEGUNDO PERIODO VACACIONAL.
Con fundamento en los artículos 26 apartado B, 108 y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76 último párrafo y 91 párrafo primero de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 48 Bis fracción I y XXIX del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; 286 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 4 y 28, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, y que su Titular está facultado para administrar los recursos humanos de su adscripción, conforme a lo previsto en el artículo 91, párrafo primero de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y artículo 48 Bis, fracción XXIX, del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, respectivamente.
Que el 17 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo 13ª/II/2022 aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en la Décimo Tercera Sesión 2022, celebrada el 7 de noviembre de 2022, por el que determinó el segundo periodo vacacional 2022 del personal de base y de confianza (mando, enlace y operativo) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que tenga más de seis meses consecutivos de servicios y que cuente con derecho a vacaciones, conforme a las necesidades del servicio y previa autorización del superior jerárquico, durante el periodo del 19 al 30 de diciembre de 2022, inclusive.
Que, para no suspender el trámite de asuntos urgentes, deberán establecerse guardias, preferentemente a cargo del personal que no tenga derecho a disfrutar vacaciones y que los días del periodo señalado se considerarán no hábiles por lo que, durante el mismo, no correrán plazos ni vencerán términos legales.
En virtud de lo anterior y considerando que los trabajadores del Órgano Interno de Control en el INEGI, que tengan el derecho de vacaciones, podrán disfrutar del segundo periodo vacacional 2022, durante el periodo del 19 al 30 de diciembre de 2022, así como, que es necesario prever lo correspondiente a la atención de asuntos urgentes, se estima pertinente emitir el presente ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por el que se determina la suspensión de plazos y términos legales, reglamentarios y administrativos derivado del segundo periodo vacacional 2022, por lo que tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El presente Acuerdo tendrá efectos para los asuntos competencia del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
SEGUNDO.- Por las consideraciones que se señalan en este acuerdo durante el periodo del 19 al 30 de diciembre de 2022, los días se consideran no hábiles y los plazos y términos que legal, reglamentaria y administrativamente deben observarse en los procedimientos que este Órgano Interno de Control desarrolla en el ejercicio de sus facultades, quedarán suspendidos y no se computarán los mismos, por lo que, no correrán plazos ni vencerán términos legales.
Los mecanismos para la presentación de peticiones ciudadanas con que cuenta el Órgano Interno de Control seguirán habilitados para la captación de éstas.
Asimismo, deberán establecerse guardias, las que preferentemente estarán a cargo del personal que no tenga derecho a disfrutar vacaciones, con el propósito de no suspender el trámite de los asuntos urgentes, así como, la recepción de escritos de inconformidad previstos en las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y en las Normas en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 19 de diciembre de 2022, publíquese en el Portal de Internet Institucional y en el Diario Oficial de la Federación.
Aguascalientes, Aguascalientes, a los 15 días del mes de diciembre de 2022.- El presente Acuerdo fue emitido por el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de su Titular el Mtro. Manuel Rodríguez Murillo.- Rúbrica.