ACUERDO General 104/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 104/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN, CON RESIDENCIA EN MÉRIDA, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y RESIDENCIA INDICADOS; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 86, fracciones V y XXIV y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de Distrito en cada uno de los circuitos, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Estas atribuciones se ejercen a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracciones II y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión del 27 de abril de 2022, aprobó el dictamen relativo a la subsistencia de la necesidad de instalación de un Juzgado de Distrito en Mérida, Yucatán, incluido en el Programa de Creación de Nuevos Órganos para el año 2018;
QUINTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en su trámite ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la residencia indicada.
En ese contexto, resulta oportuno el inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida; y
SEXTO. En la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida y tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito mixtos ubicados en la propia entidad federativa y residencia.
Artículo 2. El Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, inicia funciones el 16 de diciembre de 2022.
Artículo 3. El Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, tiene su domicilio en calle 47, número 575H, por 84 y 84 A, colonia Santa Petronila, código postal 97070, en Mérida, Yucatán.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 4. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, prestará servicio al Juzgado Sexto en la misma entidad y residencia.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida Oficina de Correspondencia Común, a partir del 16 de diciembre de 2022, se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se utiliza para esos efectos.
Artículo 5. A fin de equilibrar la distribución de las cargas de trabajo entre los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, podrá establecer el turno diferenciado de asuntos por parte de la Oficina de Correspondencia Común que presta servicio a dichos órganos jurisdiccionales. La Secretaría Ejecutiva informará a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos sobre los resultados de las medidas implementadas en este sentido.
Artículo 6. Con la finalidad de que el órgano de nueva creación cuente con asuntos ya integrados desde su inicio y que se distribuyan de mejor forma las cargas de trabajo, los Juzgados Primero a Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, remitirán la cantidad de asuntos que determine la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 7. La persona titular del órgano jurisdiccional que inicia funciones, con asistencia de un secretario o una secretaria, deberá autorizar el uso de libros de control, en los que se registrarán los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, levantará por duplicado un acta administrativa del inicio de sus actividades, con el formato que le sea proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 8. Para el turno de asuntos urgentes en días y horas inhábiles, los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán observarán el calendario siguiente:
ORDEN DE ROL DE GUARDIAS DE TURNO PARA RECIBIR ASUNTOS EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES
EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN, CON RESIDENCIA EN MÉRIDA
| TURNO Y PERIODO DE GUARDIA | ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA |
| Del 12 al 19 de diciembre de 2022 | Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán |
| Del 19 al 26 de diciembre de 2022 | Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán |
| Del 26 de diciembre de 2022 al 2 de enero de 2023 | Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán |
| Del 2 al 9 de enero de 2023 | Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán |
| Del 9 al 16 de enero de 2023 | Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Yucatán |
| Del 16 al 23 de enero de 2023 | Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán |
Y así, sucesivamente de forma semanal conforme al orden establecido.
Los turnos de la guardia semanal iniciarán a las ocho horas con treinta minutos del lunes y concluirán a las ocho horas con veintinueve minutos del lunes siguiente.
Artículo 9. El órgano jurisdiccional que inicia funciones remitirá dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 10. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Adscripción; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 11. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XIV, número 3 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XIII. ...
XIV. ...
1. a 2. ...
3. Siete Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán: seis mixtos y uno en materia mercantil federal, todos con residencia en Mérida.
XV. a XXXII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 104/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado sexto de Distrito en el estado de Yucatán, con residencia en Mérida, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en el estado y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados de Circuito, los tribunales colegiados de apelación y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 30 de noviembre de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2022.- Conste.- Rúbrica.