ACUERDO General 91/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos generales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 91/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN QUERÉTARO, QUERÉTARO, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y DOMICILIO; Y QUE REFORMA DIVERSOS ACUERDOS GENERALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 86, fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y los límites territoriales de los Circuitos en que se divida el territorio de la República Mexicana y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Apelación en cada uno de los circuitos;
TERCERO. El artículo 17 párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El 11 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación. Entre otras cosas, el artículo quinto transitorio de dicho Decreto señala que el Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de sus facultades regulatorias, adoptará las medidas necesarias para convertir los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación, considerando que en cada entidad federativa debe haber al menos uno de éstos;
QUINTO. Para instrumentar la mencionada transformación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó, en sesión del 22 de junio de 2022, el Estudio relativo a la transformación de los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación y, en sesión del 13 de octubre de 2022, aprobó el Acuerdo General 24/2022, que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación.
Al aprobar estos documentos, entre otras cuestiones, el Pleno consideró que solo habría un Tribunal Colegiado de Apelación en el Vigésimo Segundo Circuito, por lo que, para conocer de los juicios de amparo que se promuevan para combatir sus actos, será competente el tribunal más próximo a la residencia del que haya emitido el acto reclamado, en términos del artículo 36 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al respecto, se estimó importante que las personas promoventes de amparo tengan conocimiento acerca del órgano ante el cual tienen que presentar la demanda de amparo, cuando pretendan combatir la determinación de un Tribunal Colegiado de Apelación único en su circuito, pues esto no resulta evidente, dada la geografía del país. Para tomar en cuenta la cercanía, no solo se toma en cuenta la distancia entre las sedes, sino también la accesibilidad entre los Tribunales y un equilibrio entre cargas de trabajo. Por ello, se aclara que el Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Segundo Circuito tendrá jurisdicción para conocer de los juicios de amparo que se promuevan en contra de actos de su homólogo del Noveno Circuito, por ser el más próximo, y con el objeto de dar certeza a las personas justiciables acerca del órgano ante el cual tienen que presentar la demanda correspondiente; y
SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de 16 de noviembre de 2022, aprobó el Dictamen relativo a la creación del Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Segundo Circuito, con sede en Querétaro, Querétaro.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Se crea el Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro.
Artículo 2. El Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Segundo Circuito iniciará funciones el 16 de diciembre de 2022.
Artículo 3. El Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, en el Estado de Querétaro, tendrá competencia mixta conforme a lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y ejercerá jurisdicción territorial en el Vigésimo Segundo Circuito, que comprende el estado de Querétaro.
Asimismo, el Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación ejercerá jurisdicción para conocer de los juicios de amparo indirecto promovidos en contra de actos del Tribunal Colegiado de Apelación del Noveno Circuito, que comprende el Estado de San Luis Potosí, al tratarse del Tribunal más cercano a la residencia.
Artículo 4. El Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Segundo Circuito, tendrá su domicilio en Fray Luis de León Número 2880, Colonia Centro Sur, Código Postal 76090, en Santiago de Querétaro, Querétaro.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 5. La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro, auxiliará al Tribunal Colegiado de Apelación del mismo Circuito en la recepción de asuntos de término en los horarios y en los términos que señala el artículo 29 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 6. La persona Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación verificará el adecuado uso de los libros de control electrónicos, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y la normatividad aplicable.
Asimismo, levantará por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 7. El Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Segundo Circuito remitirá, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, un reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 8. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Adscripción; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 9. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXII, número 2 y se adiciona un párrafo a la fracción XXII del numeral TERCERO del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXI. ...
XXII. ...
1. ...
2. Un tribunal colegiado de apelación, con residencia en Querétaro.
3. ...
XXIII. a XXXII. ...
TERCERO. ...
I. a XXI. ...
XXII. ...
El tribunal colegiado de apelación también ejercerá jurisdicción para conocer de los juicios de amparo indirecto promovidos en contra de actos del Tribunal Colegiado de Apelación del Noveno Circuito, que comprende el Estado de San Luis Potosí, al tratarse del tribunal más cercano a la residencia.
XXIII. a XXXIII. ..."
Artículo 10. Se reforman los artículos 2, fracción VIII; y 18, segundo párrafo y se deroga el penúltimo párrafo del artículo 17 del Acuerdo General 33/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Querétaro, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a VII. ...
VIII. Tribunal de Alzada: Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro.
Artículo 17. ...
I. a II. ...
(Derogado).
...
Artículo 18. ...
El personal de la Administración del Centro disfrutará de los periodos vacacionales en términos del párrafo anterior. La persona Administradora deberá tomar las medidas necesarias para que haya servidoras y servidores públicos de guardia en el Centro durante dicho periodo vacacional, a fin de que este no detenga su actividad.
...".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. El Tribunal Unitario de Circuito que concluirá funciones, remitirá los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo;
II. La Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
III. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos, los días del 16 al 20 de diciembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad;
IV. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
V. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficialía de partes del Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Segundo Circuito que inicia funciones.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.