Instituto Federal de Telecomunicaciones
"2022, Año de Ricardo Flores Magón"
EDICTO
Vistas las constancias de los 11 expedientes integrados por la Dirección General de Sanciones de la Unidad de Cumplimiento en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, con motivo de diversas propuestas para que se inicien los respectivos procedimientos de sanción de las autorizaciones otorgadas a las personas físicas y morales que más adelante se detallan, para instalar y operar sistemas de radiocomunicación privada a través del uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, derivado de la falta de pago de derechos por el uso del espectro que tienen asignado y toda vez que en los mismos se ha emitido el acuerdo de inicio del procedimiento de sanción por parte de esta autoridad y se ha ordenado notificar por Edictos el inicio de dichos procedimientos toda vez que no fue posible localizar a los presuntos infractores en virtud de desconocer su domicilio actual. En ese sentido, esta autoridad procede a notificar a través del presente los citados procedimientos conforme a los siguientes:
A n t e c e d e n t e s
I. Con motivo de las labores de supervisión y vigilancia al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los permisos, autorizaciones y demás disposiciones aplicables, la Dirección General de Supervisión de esta Unidad advirtió que diversos autorizados del servicio de radiocomunicación privada presuntamente han incumplido de manera reiterada con su obligación de cubrir las cuotas por concepto del pago de derechos por el uso o aprovechamiento del espectro radioeléctrico de las frecuencias que les fueron asignadas, quienes además no fueron localizadas en los domicilios registrados ante este Instituto.
II. En relación con lo anterior, la Dirección General de Supervisión formuló las respectivas propuestas para que se iniciaran los procedimientos de sanción correspondientes, habida cuenta que tanto los instrumentos respectivos como la normatividad en la materia establecen por un lado la obligación de pagar la cuota anual de derechos por el uso del espectro radioeléctrico, y por el otro si bien dicha conducta se establece como causal de revocación del título habilitante, dicha revocación no procede de manera directa sino resulta aplicable una sanción por primera vez ante el eventual incumplimiento
III. Al respecto, ante el brote del virus SARS-CoV2, el Instituto emitió diversos acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días veintiséis y treinta y uno de marzo, siete y veintinueve de abril, ocho de mayo, cinco de junio, tres de julio y diecinueve de octubre, todos del año dos mil veinte 1 que determinaron en la parte que interesa, suspender por causa de fuerza mayor los plazos y términos de ley para trámites, actuaciones y procedimientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión con el fin de evitar riesgos a la salud a todas las personas servidoras públicas del Instituto o aquellas que acudan a sus instalaciones, por lo que en consecuencia no correrían los plazos y términos legales por el periodo comprendido del veintitrés de marzo de dos mil veinte y hasta que el Pleno de este Instituto emitiera el acuerdo respectivo para reanudar el cómputo de los plazos y términos que se encontraban suspendidos.
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1"ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en los que se suspenden los plazos y términos de ley, así como sus excepciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia del denominado coronavirus COVID-19."
"ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)".
"ACUERDO modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)".
"ACUERDO modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)".
Es el caso que el día veinte de agosto de dos mil veintiuno, el Instituto publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que determina la conclusión de la vigencia del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirusCOVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión", el cual señaló sustancialmente reanudar los cómputos de plazos y términos que se encontraban suspendidos con motivo de la emergencia sanitaria y, en consecuencia, continuar con el ejercicio de las facultades constitucionales otorgadas al propio Instituto, como es el caso de los procedimientos administrativos de imposición de sanción tramitados ante la Unidad de Cumplimiento del Instituto.
IV. En ese sentido, considerando la reactivación de plazos y términos procesales señalada, y una vez analizadas las propuestas respectivas, esta Unidad de Cumplimiento con fundamento en los artículos 14, 16, 25, 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 239 y 240 de la Ley Federal de Derechos; 3, fracción VI, 15 fracción XXX, 298 inciso E) y 303 fracción IX y último párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 3, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 33, 49 y 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos de los artículos 6, fracciones II, IV y VII y 297 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y artículos 1, 4, fracción V, inciso v), 41 en relación con el artículo 44 fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, procedió a emitir los acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de sanción por el presunto incumplimiento a la obligación de cubrir las cuotas por concepto de pago de derechos por el uso o aprovechamiento del espectro radioeléctrico correspondientes al uso y/o explotación de las frecuencias de los permisionarios y autorizados de servicios de telecomunicaciones que se enlistan a continuación y toda vez que no fue posible notificar dichos acuerdos por desconocer los domicilios de los presuntos infractores, se ordenó notificar los mismos mediante Edicto en términos de lo dispuesto por el artículo 35 fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En consecuencia, se notifica el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio en contra de las siguientes personas:
| | Expediente IFT | Permisionario/ Autorizado | Fecha Permiso / Autorización | Frecuencias | Años en Incumplimiento |
| 1 | E-IFT.UC.DG-SAN.II.098/2022 | Sociedad de Producción Rural Pérez e Hijos, S.R.L. de C.V. | 26-feb-91 | 151.050 MHz | 2017-2019 |
| 2 | E-IFT.UC.DG-SAN.III.099/2020 | Jesús Avilés Rodríguez | 21-ago-87 | 163.325 MHz | 2015-2019 |
| 3 | E-IFT.UC.DG-SAN.III.0103/2020 | Arquitectos Asociados de Colima, S.A. | 02-may-90 | 149.925 MHz | 2015-2019 |
| 4 | E-IFT.UC.DG-SAN.II.121/2021 | Bebidas Azteca de Oriente, S.A. de C.V. | 04-dic-97 | 148.400 MHz | 2015-2019 |
| 5 | E-IFT.UC.DG-SAN.II.122/2021 | Bebidas Azteca de Oriente, S.A. de C.V. | 04-dic-97 | 460.125 MHz y 453.800 MHz | 2015-2019 |
| 6 | E-IFT.UC.DG-SAN.II.123/2021 | Bebidas Azteca de Oriente, S.A. de C.V. | 11-nov-96 | 164.550 MHz y 170.325 MHz | 2015-2019 |
| 7 | E-IFT.UC.DG-SAN.III.129/2021 | Ruter, S.A. de C.V. | 27-nov-92 | 150.250 MHz | 2016-2019 |
| 8 | E-IFT.UC.DG-SAN.IV.0131/2021 | Eduardo Sánchez Rodríguez | 02-ago-93 | 469.900 MHz | 2016-2019 |
| 9 | E-IFT.UC.DG-SAN.III.276/2019 | María Teresa González Sauza | 27-jul-95 | 168.850 MHz | 2014-2019 |
| 10 | E-IFT.UC.DG-SAN.V.040/2021 | Exel Automoción, S.A. de C.V. | 24-sep-96 | 452.175 MHz | 2017-2020 |
| 11 | E-IFT.UC.DG-SAN.V.059/2021 | Marvi Ingenieros Civiles, S.A. de C.V. | 28-ene-88 | 148.075 MHz | 2015-2018 |
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"ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión".
"ACUERDO modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión".
"ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión".
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en términos del artículo 6, fracción VII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se otorga un término de (30) treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como al de la última publicación en un diario de circulación nacional, para que los permisionarios y autorizados enlistados manifiesten lo que a su derecho convenga y en su caso aporten las pruebas con que cuenten en relación con el presunto incumplimiento a su permiso o autorización consistente en la omisión de pago de derechos a que se refieren los diversos acuerdos de inicio de procedimiento sancionatorio; lo cual deberá hacerse en la Oficialía de Partes del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1143, Colonia Noche Buena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03720, dentro del siguiente horario: de las 9:00 a las 18:30 horas de lunes a jueves y los días viernes de 9:00 a 15:00 horas, apercibiéndolos que de no hacerlo dentro del plazo otorgado para ello, se tendrá por perdido su derecho en términos del artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que esta Unidad de Cumplimiento resolverá de conformidad con los elementos de convicción de que disponga.
Con la finalidad de no dejar en estado de indefensión a los diversos permisionarios y autorizados a que se refiere el presente Edicto, se pone a su disposición el expediente de cada uno de los asuntos enlistados, el cual podrá ser consultado por el interesado, previa identificación de su representante legal y/o por las personas que autorice para esos efectos, en las oficinas de esta Unidad de Cumplimiento, ubicadas en Avenida de las Telecomunicaciones sin número, Edificio Ingeniería de Sistemas, Colonia Leyes de Reforma, Demarcación Territorial Iztapalapa, Ciudad de México, Código Postal 09310, dentro del siguiente horario: de las 9:00 a las 18:30 horas de lunes a jueves y los días viernes de 9:00 a 15:00 horas, conforme al siguiente procedimiento:
Deberá solicitar una cita para consulta del expediente vía correo electrónico a la cuenta citas.sanciones@ift.org.mx señalando:
1. Número de expediente.
2. Nombre completo del compareciente.
3. Identificación Oficial y/o documento con el cual acredite la personalidad con la que comparece (en
caso de que se trate de representantes legales).
4. Fecha del acuerdo en el que se reconoció personalidad o se tuvo por autorizado.
5. En caso de que tenga reconocida la personalidad en algún expediente diverso, deberá señalar los datos de identificación del mismo.
En el mismo correo se deberán acompañar en archivo digital en formato ".pdf" la identificación personal del compareciente y/o en su caso, el documento con el que se acredite su personalidad (en caso de que se trate de representantes legales).
Una vez remitida la información completa, le será otorgada la cita por el mismo medio para que comparezca en la fecha y hora acordadas a la que deberá asistir con los documentos originales que sirvieron de sustento para su solicitud, a efecto de que se levante la comparecencia correspondiente, para lo cual deberá atender todas las medidas sanitarias requeridas en las instalaciones de este Instituto para su ingreso.
En caso de que el solicitante no cumpla con los requisitos señalados, se le hará de su conocimiento a través del mismo medio para que lo subsane o genere una nueva solicitud.
En términos de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se informa que el presente acuerdo no constituye un acto definitivo en la vía administrativa
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"ACUERDO modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión".
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2022. La Titular de la Unidad de Cumplimiento
Fernanda Obdulia Arciniega Rosales Rúbrica.
(R.- 529885)