Estados Unidos Mexicanos
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Dirección Normativa de Administración y Finanzas
2022, Año de Ricardo Flores Magón, Precursor de la Revolución Mexicana
EDICTO
 
Constructora GEN, S.A. de C.V.
Ing. David Alejandri Vázquez
Apoderado Legal o bien quién tenga facultades de representación acreditables
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en lo sucesivo "El Instituto", a través de su representante la Lic. Almendra Lorena Ortíz Genis, en su carácter de Directora Normativa de Administración y Finanzas, quien cuenta con las facultades suficientes para sustanciar el presente procedimiento de rescisión administrativa, con fundamento en lo dispuesto en el poder general limitado para actos de administración y títulos de crédito, otorgado a través de la Escritura Pública número 46,003, y en ejercicio de las facultades otorgadas a la Dirección Normativa de Administración y Finanzas en el Segundo Párrafo de la Cláusula Segunda de dicho instrumento, que indica: "Asimismo "LA APODERADA" queda facultada para llevar a cabo los procedimientos administrativos de rescisión o terminación anticipada de los contratos que celebre el "INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO...", y en la función 23 del numeral 5 del Manual de Organización General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que refiere: "Dirección de Administración... 23. Realizar los procedimientos administrativos de rescisión de los contratos que celebre...", primero y segundo párrafo del artículo 1, inciso g) de la fracción I del artículo 3, fracción XIV del artículo 7 y fracción XXI del artículo 15 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aprobado mediante Acuerdo 26.02.E.2018, ello en virtud de que si bien el Estatuto invocado refiere un cambio de denominación de la autoridad, éste no modificó su ámbito competencial, de conformidad con el artículo Quinto Transitorio del Estatuto Orgánico del ISSSTE, que establece que: "Los asuntos pendientes o en trámite al entrar en vigor este Estatuto, que conforme al mismo deban pasar de una unidad a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio, por aquella o aquellas unidades a las que se les haya atribuido la competencia en este ordenamiento"; así como en lo señalado en el segundo párrafo del numeral 5.12, de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del ISSSTE, se le notifica LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA del contrato plurianual de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado No. DA-SOC-C-022-2013, celebrado entre "El Instituto" y la empresa CONSTRUCTORA GEN, S.A. de C.V., para los Trabajos de Obra Civil e Instalaciones Electromecánicas correspondientes a la Ampliación y Remodelación para escalar de Unidad de Medicina Familiar tipo 2 a tipo 3, ubicada en Pabellón de Arteaga, Ags., hasta su total terminación.
Con fundamento en lo previsto en los artículos 61, fracción II y 62, fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, transcurrido el plazo señalado en la fracción I del artículo 61 de dicha Ley y, una vez analizadas y valoradas las constancias que obran en el expediente administrativo en que se actúa, se acreditan de manera fundada y motivada los incumplimientos a los supuestos de rescisión contractual del diverso 157, fracciones II, III y XII del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en las fracciones II, III y XIV de la Cláusula Vigésima del contrato citado, por los siguientes incumplimientos contractuales: 1. No realizar los trabajos de reparación, y trabajos pendientes de realizar; 2. No ejecutar los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato y 3. No integrar las estimaciones con su documentación soporte; aunado a que ha cambiado su domicilio sin notificar a "El Instituto". Por lo que SE RESUELVE declarar administrativamente rescindido el contrato antes mencionado, por causas imputables a la empresa, procédase a la elaboración del finiquito de manera conjunta para determinar los adeudos que puedan existir tanto a favor de "El Instituto" como de la empresa, por lo que se cita a su representante legal a los siguientes eventos: el día 22 de diciembre de 2022, a las 12:00 horas en la oficina de la Residencia, en el Departamento de Supervisión Zona Norte, para la elaboración del finiquito, presentando la documentación correspondiente, apercibiéndolo que de no asistir en dicha fecha la Residencia formulará el finiquito respectivo con la información que obre en el expediente; y el día 13 de enero de 2023, a las 12:00 horas, para la protocolización del finiquito, a realizarse en la Sala de Proveedores de la Dirección Normativa de Administración y Finanzas y, en su caso, fórmense el expediente del reclamo de las fianzas de garantía de cumplimiento y del anticipo.
"El Instituto" hace del conocimiento de la empresa que la presente resolución es recurrible en términos de los artículos 83, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y que el expediente respectivo continúa a su disposición en las oficinas de la Subdirección de Obras y Contratación, ubicada en Avenida San Fernando Número 547, Edificio D, P.B., Colonia Barrio de San Fernando, Código Postal 14070, Alcaldía Tlalpan, en la Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
 
 
Atentamente
Ciudad de México, a 02 de diciembre de 2022
Directora Normativa de Administración y Finanzas
Lic. Almendra Lorena Ortiz Genis
Rúbrica.
(R.- 530166)