Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Sexto de lo Civil y de Extinción de Dominio
"2022, Año de Ricardo Flores Magón, Precursor de la Revolución Mexicana"
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en tercer punto resolutivo de la sentencia definitiva de fecha trece de julio y proveído de fecha veintisiete de septiembre ambos de dos mil veintidós, dictados en los autos del juicio ESPECIAL MERCANTIL, promovido por JAS FORWARDING DE MEXICO, S.A. DE C.V. en contra de AAACESA, ALMACENES FISCALIZADOS, S.A. DE C.V. radicado en la Secretaria "B", bajo el número de expediente 530/2021; EL C. JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ordena se efectúe por medio de EDICTOS mediante el proveído antes mencionados que a la letra dice:
RESUELVE
PRIMERO. - Ha sido procedente la vía intentada por la parte actora, en la que se acreditó sus pretensiones, en consecuencia.
SEGUNDO. Se decreta la cancelación y reposición por extravío del título número ciento uno, clase F1, que ampara mil trescientas cincuenta acciones de la serie B, sin valor nominal, del capital social, emitido el treinta y uno de agosto del dos mil quince, a favor de la parte actora JAS FORWARDING DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
TERCERO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, publíquese los puntos resolutivos de la presente resolución por una sola vez en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, para efecto de cancelación y reposición del título número ciento uno, clase F1, que ampara mil trescientas cincuenta acciones de la serie B, sin valor nominal, del capital social, emitido el treinta y uno de agosto del dos mil quince, a favor de JAS FORWARDING DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a efecto de que, en el término de SESENTA DÍAS contados a partir de la citada publicación AAACESA, ALMACENES FISCALIZADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, otorgue un duplicado, con el apercibimiento que para el caso de no suscribir el mismo, el Suscrito firmará en su rebeldía.
CUARTO. - No se hace especial condena en costas.
QUINTO. - Agréguese copia autorizada de la presente resolución al legajo de sentencias que se lleva en este juzgado.
A S I, Definitivamente Juzgando lo resolvió y la C. Juez Sexto Civil de Proceso Escrito y de Extinción de Dominio, Maestro en Derecho HÉCTOR FLORES REYNOSO, ante la C. Secretaria de Acuerdos "B" Licenciada MARIBEL VALENCIA MEDINA, quien autoriza y da fe. Doy fe.
El Juzgado Sexto de lo Civil y de Extinción de Dominio del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México
Secretario de Acuerdos de la Secretaria B
Lic. Ricardo E. Gomez Dondiego
Rúbrica.
(R.- 530342)