Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Estatal Oaxaca
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de investigación FED/OAX/SC/0001812/2021, iniciada por el delito de Violación a la Ley de Migración, previsto y sancionado en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Migración, con las agravantes previstas en el numeral 160, fracciones I y II, de esa legislación especial, en la cual el 03 de noviembre de 2021, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo marca: Chrysler, tipo: Multipropósitos, línea: Town and Country, estilo: Camioneta cuatro puertas vagoneta, color: Negro, con placas de circulación HDD-768-C del Estado de Guerrero, con número de identificación vehicular 2C4GP54L85R197203, es de origen Extranjera (Canadá) y corresponde a un año-modelo 2005, por ser instrumento del delito investigado; 2.- Carpeta de investigación FED/OAX/SC/0001813/2021, iniciada por el delito de Violación a la Ley de Migración, previsto y sancionado en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Migración, con las agravantes contempladas en el numeral 160, fracciones I y II, de esa legislación especial, en la cual el 03 de noviembre de 2021, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo marca: Chevrolet, tipo: Multipropósito, línea: Suburban, estilo: Camioneta cuatro puertas, color: Azul, con placas de circulación TLF-83-03 del Estado de Oaxaca, con número de identificación vehicular 3GNEC16K2SG113434, es de origen Nacional y corresponde a un año-modelo 1995, por ser instrumento del delito investigado; 3.- Carpeta de investigación FED/OAX/SC/0001624/2021 iniciada por el delito de Violación a la Ley de Migración, previsto y sancionado en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Migración, con las agravantes contempladas en el numeral 160, fracciones I y II, de esa legislación especial, en la cual el 04 de octubre de 2021, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo marca: Ford, tipo; Camión, línea: F-450, versión: XL Super Duty, estilo: Camioneta dos puertas chasis acoplado redilas, color: Blanco, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 1FDGF46Y39EB07959, es de origen Extranjera (Estados Unidos de América) y corresponde a un año-modelo 2009, por ser instrumento del delito investigado; 4.- Carpeta de investigación FED/OAX/SC/0001602/2021, iniciada por el delito de Violación a la Ley de Migración, previsto y sancionado en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Migración, con las agravantes contempladas en el numeral 160, fracciones I y II, de esa legislación especial, en la cual el 01 de octubre de 2021, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo marca: Ford, tipo: Camión, línea: F-350, versión: XL Super Duty, estilo: Camioneta dos puertas chasis acoplado redilas, color: Blanco con gris, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3FEKF36LX4MA18249, es de origen Nacional y corresponde a un año-modelo 2004, por ser instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de investigación FED/OAX/SC/0001468/2021, iniciada por el delito de Violación a la Ley de Migración, previsto y sancionado en el artículo 159 fracción III de la Ley de Migración, con las agravantes a que se refiere el numeral 160 fracciones I y II de la citada Ley, en la cual el 07 de septiembre de 2021, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo marca Nissan, tipo Sedan, modelo Sentra, color gris, con placas de circulación DLG-864-D del Estado de Chiapas, con Número de Identificación Vehicular 3N1CB51S16L642455, corresponde a un vehículo de origen de origen nacional, año modelo 2006, por ser instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de investigación FED/OAX/SC/0001468/2021, iniciada por el delito de Violación a la Ley de Migración, previsto y sancionado en el artículo 159 fracción III de la Ley de Migración, con las agravantes a que se refiere el numeral 160 fracciones I y II de la citada Ley, en la cual el 07 de septiembre de 2021, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo marca Nissan, tipo Sedán, modelo Sentra, color gris, con placas de circulación DLK-144-B del Estado de Chiapas, con Número de Identificación Vehicular 3N1CB51S16L501594, corresponde a un vehículo de origen nacional, año modelo 2006, por ser instrumento del delito investigado; 7.- Carpeta de investigación FED/OAX/SC/0001468/2021, iniciada por el delito de Violación a la Ley de Migración, previsto y sancionado en el artículo 159 fracción III de la Ley de Migración, con las agravantes a que se refiere el numeral 160 fracciones I y II de la citada Ley, en la cual el 07 de septiembre de 2021, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo marca Kenworth, tipo tractocamión, color amarillo con negro, con placas de circulación 877-AP-2 del servicio Público Federal, por ser instrumento del delito investigado; 8.- Carpeta de investigación FED/OAX/SC/0001281/2021, iniciada por el delito violación a la Ley de Migración, previsto y sancionado en el artículo 159 fracción III en relación con el artículo 160 fracción I, ambos de la Ley de Migración, en la cual el 08 de agosto de 2021, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo marca Ford, tipo camioneta, modelo F-350, color blanco, con placas de circulación RY-79-831 del Estado de Oaxaca, con Número de Identificación Vehicular 3FDK36L02MA35210, corresponde a un vehículo de origen nacional, año modelo 2002, por ser instrumento del delito investigado; 9.- Carpeta de investigación FED/OAX/SC/0001012/2020, iniciada por el delito de violación a la Ley de Migración, previsto y sancionado en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Migración, con la agravante prevista en el artículo 160 fracciones I y II, de la misma ley, en la cual el 13 de junio de 2020, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo marca Ford, tipo camioneta, modelo F-350, color blanco con rojo, con placas de circulación T75-BBA de la Ciudad de México con Número de Identificación Vehicular 3FEKF36L28MA27162, corresponde a un vehículo de origen nacional, año modelo 2008, por ser instrumento del delito investigado; 10.- Carpeta de investigación FED/OAX/SC/0002138/2019, iniciada por el delito de violación a la Ley de Migración, previsto y sancionado en el artículo 159, fracción III de la Ley de Migración, con la agravante prevista en el artículo 160 fracciones I y II de la misma ley, en la cual el 22 de septiembre de 2019, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo marca: Dodge, tipo: Pasajeros, línea: Attitude, estilo: Vehículo cuatro puertas sedan, con placas de circulación UBD-65-70 del Estado de Puebla, color: Plata, con número de identificación vehicular ML3AB26J8JH002238, es de origen Extranjera (Thailandia), digito verificador (8) válido y corresponde a un año-modelo 2018, por ser instrumento del delito investigado; 11.- Carpeta de investigación FED/OAX/SC/0000860/2021 iniciada por el delito de Violación a la Ley de Migración, previsto y sancionado en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Migración, con las agravantes previstas en la fracción I y II, del artículo 160 de la Ley de Migración, en la cual el 24 de mayo de 2021, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo marca: Busscar (Oisa), tipo: Autobús, línea: V-Buss, estilo: Autobús de transporte foráneo turismo, color: Azul con gris, con número económico "0690", con placas de circulación 74-RB-3G de Autotransporte Federal Turismo, con números de identificación vehicular 3A9PBAAB47A002703, es de origen Nacional y corresponde a un año-modelo 2007, por ser instrumento del delito investigado; 12.- Carpeta de investigación FED/OAX/SC/0001332/2021, iniciada por el delito de Violación a la Ley de Migración, previsto y sancionado en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Migración, con la agravante previstas en la fracción I del artículo 160 de la Ley de Migración, en la cual el 17 de agosto de 2021, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo marca Toyota, tipo Pasajeros, línea Corolla, versión LE, estilo Vehículo cuatri puertas sedan, color Blanco, con placas de circulación DSl-158-B del Estado de Chiapas, con número de identificación vehicular 5YFBPRBEXLP098692, es de origen Extranjera (Estados Unidos de América) y corresponde a un año-modelo 2020, por ser instrumento del delito investigado; 13.- Carpeta de investigación FED/OAX/SC/0001528/2021 iniciada por el delito de Violación a la Ley de Migración, previsto y sancionado en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Migración, con la agravante previstas en la fracción I del artículo 160 de la Ley de Migración, en la cual el 17 de septiembre de 2021, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo marca: Volkswagen, tipo: Pasajeros, línea: Jetta, estilo: Vehículo cuatro puertas sedan, color: Azul, con placas de circulación DLD-386-D del Estado de Chiapas, con número de identificación vehicular 3VW1W2AJ7GM322726, es de origen Nacional y corresponde a un año-modelo 2016, por ser instrumento del delito investigado; 14.- Carpeta de investigación FED/OAX/MR/0000322/2019 iniciada por el delito de Posesión ilícita de hidrocarburo, Previsto y sancionado en el artículo 9 fracción II, inciso c), de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 06 de junio de 2019, se decretó el aseguramiento de 01 Una Aeronave marca Cessna, modelo 402B, número de serie 402B0932, con matrícula norteamericana original N32TF y matricula mexicana XB-NRW que esta sobrepuesta con plástico adherible, dicha aeronave es de color blanco con franjas rojas y azul marino en ambos costados, cuenta con dos motores 1.- marca continental, modelo TSIO-520-KCE, número de serie 217665-72K, motor 2.- marca continental modelo TSIO-520-NCE, número de serie 217849-73-J, cuenta con dos hélices, 1.- marca Mc Cauley, modelo 3AF32C 87-NR, número de serie 734163, hélice 2.- Marca Mc Cauley, modelo 3AF32C 87-NP, número de serie 763708, por ser instrumento del delito investigado; 15.- Carpeta de investigación FED/OAX/MR/0001273/2019, iniciada por el delito de Posesión ilícita de hidrocarburo, Previsto y sancionado en el artículo 9 fracción II, inciso c), de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 06 de marzo de 2019, se decretó el aseguramiento de 01 Una Aeronave, Marca Beechraft, Modelo A-100-1 (King AIR 200), con número de serie BB-4, fabricado en 1974 de color blanco con dos franjas de color azul marino y una de color dorado en los costados, las cubiertas de los motores en color azul marino y una franjas en color dorado, matrícula Norteamérica N410RE, que cuenta con dos motores PRATT & WHITNEY, modelo PT6A-41, número de serie motor #1:PC-E79090, MOTOR #2:PC-E80114, cuenta con dos hélices marca Hartzel, modelo P9NE, número de serie Hélice # 1: BUA26405, y Hélice # 2:BUA26402, la cabina de los pasajeros no tiene los asientos, por ser instrumento del delito investigado; 16.- Carpeta de investigación FED/OAX/MR/0001269/2019, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto y sancionado en el Artículo 195 párrafo primero, en relación con el 194 fracción I y 193 del Código Penal Federal, en la cual el 14 de agosto de 2019, se decretó el aseguramiento de "INDICIO NUMERO SEIS.- UNA CAJA DE PLÁSTICO CON TAPA QUE SE ENCONTRABA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, CONTENIDO EN SU INTERIOR LO SIGUIENTE: 11 BILLETES CON DENOMINACIÓN DE $500.00 m.n.; 32 BILLETES CON DENOMINACIÓN DE $200.00 m.n.; 37 BILLETES CON DENOMINACIÓN DE $100.00 m.n.; 61 BILLETES CON DENOMINACIÓN DE $50.00 m.n.; 40 BILLETES CON DENOMINACIÓN DE $20.00 m.n.; 1 MONEDA CON DENOMINACIÓN DE $20.00 m.n.; 102 MONEDAS CON DENOMINACIÓN DE $10.00 m.n.; 292 MONEDAS CON DENOMINACIÓN DE $5.00 m.n.; 261 MONEDAS CON DENOMINACIÓN DE $2.00 m.n.; 659 MONEDAS CON DENOMINACIÓN DE $1.00 m.n. Y; 167 MONEDAS CON DENOMINACIÓN DE $.50 CENTAVOS, por ser producto del delito investigado; 17.- Carpeta de investigación FED/OAX/OAX/0001691/2021 iniciada por el delito de Violación a la Ley de Migración, previsto y sancionado en el artículo 159 fracción I en relación con el artículo 160 fracción I, ambos de la Ley de Migración, en la cual el 11 de enero de 2022, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo marca Ford tipo camioneta, modelo F-350 SUPER DUTY, color rojo, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3FEKF36LX8MA24414, origen nacional, año modelo 2008 y 01 vehículo marca Ford tipo camioneta, modelo F-350 SUPER DUTY, color rojo, con placas de circulación Y20-BEN de la Ciudad de México, con número de identificación vehicular 3FDKF36L46MA13927, origen nacional, año modelo 2006, por ser instrumento del delito investigado; 18.- Carpeta de investigación FED/OAX/OAX/0001686/2021 iniciada por el delito de Violación a la Ley de Migración, previsto y sancionado en el artículo 159 fracción I en relación con el artículo 160 fracción I, ambos de la Ley de Migración, en la cual el 10 de enero de 2022, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo de motor, Marca Toyota, tipo camioneta Hiace Dx, color blanco, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular JTFPX22P2C0032802 de origen extranjero (Japón) año modelo 2012, por ser instrumento del delito investigado; - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material de la Agente del Ministerio Público de la Federación Encargada de la Mesa de destino legal de bienes asegurados de la Delegación Estatal Oaxaca, con domicilio en Séptima Privada de Aldama Sur 203, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.
Atentamente
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, 24 de octubre de 2022.
El Delegado de la Fiscalía General de la República en el Estado de Oaxaca
Lic. Jaime Porfirio García Belio
Rúbrica.
(R.- 529598)