SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 4/2022, relativo a la primera ampliación de tierras del poblado Cujuliapan y su Anexo El Aguacate, Municipio de José Azueta, Ver.
| CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA |
| JUICIO AGRARIO: | 4/2022 |
| POBLADO: | "CUJULIAPAN Y SU ANEXO EL AGUACATE" |
| MUNICIPIO: | JOSÉ AZUETA |
| ESTADO: | VERACRUZ |
| ACCIÓN: | PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA |
MAGISTRADA PONENTE: LIC. CLAUDIA DINORAH VELÁZQUEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO: LIC. RICARDO GARCÉS ORTIZ
VISTO para resolver el juicio agrario número 4/2022, derivado del expediente administrativo 263/988, relativo a la primera ampliación de tierras del Poblado Cujuliapan y su Anexo el Aguacate, Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz, en cumplimiento a la ejecutoria de veinticinco de abril de dos mil diecinueve, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito en el Recurso de Revisión 308/2018, deducido del juicio de amparo indirecto 261/2018 del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz.
I. RESULTANDO:
ANTECEDENTES
1. RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Y PUBLICACIÓN. Por Resolución Presidencial de seis de junio de mil novecientos sesenta y dos, se concedió al Poblado Cujuliapan, Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz, una superficie de 1,662-00-00 hectáreas, por concepto de Dotación y dos parcelas escolares, para beneficiar un total de 57 capacitados; misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de agosto del mismo año.
2. EJECUCIÓN. El veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y cuatro, la resolución antes citada fue ejecutada parcialmente, en la que se entregó de manera legal y material una superficie de 522-00-00 hectáreas.
3. PRIVACIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. El cuatro de octubre de mil novecientos ochenta y seis, el Delegado de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, solicitó a la Comisión Agraria Mixta iniciara el procedimiento de privación de derechos agrarios de una parte de la totalidad de los beneficiados del Ejido Cujuliapan, Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz; por el abandono de las tierras con las que fueron dotados, por lo que seguidos los trámites correspondientes, mediante resolución de doce de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, resolvió el expediente de privación de derechos agrarios en los términos siguientes:
"PRIMERO.- SE DECRETA LA PRIVACIÓN DE DERECHOS EN EL EJIDO DEL POBLADO DENOMINADO CUJULIAPAN C/A EL AGUACATE, MUNICIPIO DE JOSÉ AZUETA, DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR HABER ABANDONADO EL CULTIVO PERSONAL DE LAS UNIDADES DE DOTACIÓN POR MÁS DE DOS AÑOS CONSECUTIVOS A LOS CC. 1.- EVARISTO AGUILAR PÉREZ, 2.- JOB APO DOMÍNGUEZ, 3.- JUAN AGUILAR MEDINA, 4.- PEDRO BORGUE CHONTAL, 5.- PILAR CHALATE MOLINA, 6.- SIMÓN GIL TENORIO, 7.- ESTEBAN LÓPEZ URBANO, 8.- SIRENIO LÓPEZ MARTÍNEZ, 9.- SANTANA LÓPEZ MARTÍNEZ, 10.- LUIS LÓPEZ MARTÍNEZ, 11.- ELPIDIO LÓPEZ MARTÍNEZ, 12.- PABLO MONTALVO RAMOS, 13.- MIGUEL MONTALVO AGUILAR, 14.- JOSÉ MONTALVO AGUILAR, 15.- ANTONIO MOLINA A., 16.- MARIANO REYES LÓPEZ, 17.- IGNACIO RODRÍGUEZ P., 18.- PEDRO SOSA MORALES, 19.- ANTONIO TENORIO CH., 20.- ISMAEL TADEO MOLINA, 21.- PEDRO ANTONIO A., 22.- CARMEN VÁZQUEZ B., 23.- UBALDO RODRÍGUEZ, 24.- JOSÉ ABURTO, 25.- FELIPE BAUTISTA, 26.- ABDIAS AMADOR, 27.- IGNACIO RODRÍGUEZ, 28.- BALDOMERO PÉREZ, 29.- FRANCISCO AGUIRRE, 30.- FIDEL CASTRO, 31.- MACARIO RAMÓN, 32.- MATEO CHALATE, 33.- LUIS FONSECA, 34.- TELÉSFORO SOTO, 35.- ENEMODIO RODRÍGUEZ, 36.- CALIXTO QUIRINO, 37.- PÁNFILO BERISTAÍN Y 38.- ENRIQUE ABURTO.
SEGUNDO.- SE RECONOCEN DERECHOS AGRARIOS Y SE ADJUDICAN LAS UNIDADES DE DOTACIÓN DE REFERENCIA POR VENIRLAS CULTIVANDO POR MÁS DE DOS AÑOS ININTERRUMPIDOS EN EL EJIDO DEL POBLADO DENOMINADO CUJULIAPAN C/A EL AGUACATE, MUNICIPIO DE JOSÉ AZUETA, DEL ESTADO DE VERACRUZ, A LOS CC. 1.- FERNANDO AGUILAR LÓPEZ, 2.- ISABEL MORALES MUNDO, 3.- LORENZA DE LA O. VÁZQUEZ, 4.- EMILIANO MOLINA MORALES, 5.- SATURNINA REYES LÓPEZ, 6.- NEMESIO CARVAJAL CRUZ, 7.- SOLEDAD MOLINA DELGADO, 8.- BERTHA TENORIO AGUIRRE, 9.- ELDA CHALAIDE DE LA O., 10.- ROSALINO MOLINA DELGADO, 11.- JUAN MONTALVO AGUILAR, 12.- ADÁN GIL RODRÍGUEZ, 13.- VICTORIO LÓPEZ LÓPEZ, 14.- NICOLÁS MOLINA AGUIRRE, 15.- MARCOS CARVAJAL ZAMUDIO, 16.- PABLO AZAMAR PRIETO, 17.- ROBERTO AZAMAR MOLINA, 18.- RENATO AZAMAR RODRÍGUEZ, 19.- FIDENCIO FARIAS PÉREZ, 20.- ABRAHAM CONDADO BORJA, 21.- JUAN DE LA O. CRUZ, 22.- EUSEBIO AGUILAR ABURTO, 23.- MARTÍN RODRÍGUEZ REYES, 24.- SARA RIVADENEYRA MUJICA, 25.- GREGORIO ALCÁNTARA ROSADO, 26.- CÁNDIDO VERA CRUZ, 27.- DOROTEO MOLINA PÉREZ, 28.- ALBERTO AVEDAÑO APO, 29.- DEMETRIO BALDERAS SAVIÑÓN, 30.- ALBINO CONDADO BORJA, 31.- FLORENCIO CANDADO BORJA, 32.- ABDON VERA CRUZ, 33.- DEMETRIO ALCÁNTARA MORENO, 34.- ANDRÉS ALCÁNTARA MORENO, 35.- SENOBIO TADEO LÓPEZ, 36.- MARCELA MOLINA ALFONSO, 37.- JOSÉ LUIS AGUIRRE FERNÁNDEZ Y 38.- MAYOLO MOLINA LÓPEZ; CONSECUENTEMENTE, EXPÍDASELES SUS CORRESPONDIENTES CERTIFICADOS DE DERECHOS AGRARIOS, QUE LOS ACREDITE COMO EJIDATARIOS DEL POBLADO DE QUE SE TRATA.
TERCERO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN RELATIVA A LA PRIVACIÓN DE DERECHOS AGRARIOS Y NUEVAS ADJUDICACIONES DE UNIDADES DE DOTACIÓN EN EL EJIDO DEL POBLADO DENOMINADO CUJULIAPAN C/A EL AGUACATE, MUNICIPIO DE JOSÉ AZUETA, DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE ESTA ENTIDAD." (sic)
4. PUBLICACIÓN. La resolución antes citada, se publicó el diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y siete, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz.
5. INSTAURACIÓN DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio 9071 de veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, informó al Delegado Agrario en el Estado de Veracruz, que de la resolución de doce de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, mediante diligencias de usufructo parcelario, se determinó que las 522-00-00 hectáreas entregadas a los beneficiarios de la Resolución Presidencial de ocho de agosto de mil novecientos sesenta y dos, estaban en posesión de un grupo diverso de campesinos, quienes se encontraban explotando las tierras, lo que motivó la instauración de un diverso procedimiento de Privación de Derechos Agrarios y Nuevas Adjudicaciones de Unidades de Dotación, radicado bajo el expediente número 263/988, que culminó con resolución de dos de junio de mil novecientos ochenta y nueve, publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, de la que se desprende lo siguiente:
"PRIMERO.- Se decreta la privación de derechos agrarios en el ejido del poblado denominado "Cujuliapan", municipio de Villa Isla, del estado de Veracruz, por haberse comprobado que los marcados con el número progresivo del 1 al 14, han incurrido en lo previsto en la fracción IV del artículo 85 de la Ley Federal de Reforma Agraria; y los 43 restantes por haber incurrido en lo previsto por la fracción I, del numeral y ordenamiento legal antes citados a los CC.
1.- Cert. Núm. 3321532.- Tit. Marcelino Apo Chontal, sin suc. Reg.
2.- Cert. Núm. 3221534.- Tit. Ponciano Aguilar Ramos, sin suc. Reg.
3.- Cert. Núm. 3321535.- Tit. Mutimio Chalate Chontal, sin suc. Reg.
4.- Cert. Núm. 3321537.- Tit. Felipe Molina Tenorio, sin suc. Reg.
5.- Cert. Núm. 3321536.- Tit. Eduardo Montalvo Aguilar, sin suc. Reg.
6.- Cert. Núm. 3321542.- Tit. Domingo Aburto Reyes, sin suc. Reg.
7.- Cert. Núm. 3321543.- Tit. Santiago Reyes Cardevilla, sin suc. Reg.
8.- Cert. Núm. 3321544.- Tit. Gabriel Aburto Reyes, sin suc. Reg.
9.- Cert. Núm. 3321545.- Tit. Leonides Rodríguez Pérez, sin suc. Reg.
10.- Cert. Núm. 3321547.- Tit. Aristeo Tenorio Molina, sin suc. Reg.
11.- Cert. Núm. 3321548.- Tit. Franco Tenorio Molina, sin suc. Reg.
12.- Cert. Núm. 3299483.- Tit. Emiliano Molina Morales, sin suc. Reg.
13.- Cert. Núm. 3299490.- Tit. Juan Montalvo Aguilar, sin suc. Reg.
14.- Cert. Núm. 3299506.- Tit. Doroteo Molina Pérez, sin suc. Reg.
15.- Cert. Núm. 3321533.- Tit. Jeub Apo Domínguez, sin suc. Reg.
16.- Cert. Núm. 3321538.- Tit. Agustina Molina Tenorio, sin suc. Reg.
17.- Cert. Núm. 3321539.- Tit. Marcelina Molina Tenorio, sin suc. Reg.
18.- Cert. Núm. 3321540.- Tit. Basilio Rivadeneira Chalate, sin suc. Reg.
19.- Cert. Núm. 3321541.- Tit. Vicente Ramos Castro, sin suc. Reg.
20.- Cert. Núm. 3321546.- Tit. Ubaldo Tenorio Márquez, sin suc. Reg.
21.- Cert. Núm. 3321549.- Tit. Ángel Vázquez Casarín, sin suc. Reg.
22.- Cert. Núm. 3321550.- Tit. Tereso Avendaño Domínguez, sin suc. Reg.
23.- Cert. Núm. 3299480.- Tit. Fernando Aguilar López, sin suc. Reg.
24.- Cert. Núm. 3299481.- Tit. Isabel Morales Mundo, sin suc. Reg.
25.- Cert. Núm. 3299482.- Tit. Lorenza de la O. Vázquez, sin suc. Reg.
26.- Cert. Núm. 3299484.- Tit. Saturnina Reyes López, sin suc. Reg.
27.- Cert. Núm. 3299485.- Tit. Nemesio Carvajal Cruz, sin suc. Reg.
28.- Cert. Núm. 3299486.- Tit. Soledad Molina Delgado, sin suc. Reg.
29.- Cert. Núm. 3299487.- Tit. Bertha Tenorio Aguirre, sin suc. Reg.
30.- Cert. Núm. 3299488.- Tit. Elda Chalate de la O., sin suc. Reg.
31.- Cert. Núm. 3299491.- Tit. Adán Gil Rodríguez, sin suc. Reg.
32.- Cert. Núm. 3299492.- Tit. Victoria López López, sin suc. Reg.
33.- Cert. Núm. 3299493.- Tit. Nicolás Molina Aguirre, sin suc. Reg.
34.- Cert. Núm. 3299494.- Tit. Marcos Carvajal Zamudio, sin suc. Reg.
35.- Cert. Núm. 3299495.- Tit. Pablo Azamar Prieto, sin suc. Reg.
36.- Cert. Núm. 3299496.- Tit. Roberto Azamar Molina, sin suc. Reg.
37.- Cert. Núm. 3299497.- Tit. Renato Azamar Rodríguez, sin suc. Reg.
38.- Cert. Núm. 3299498.- Tit. Fidencio Farías Pérez, sin suc. Reg.
39.- Cert. Núm. 3299499.- Tit. Abraham Condado Borja, sin suc. Reg.
40.- Cert. Núm. 3299500.- Tit. Juan de la O. Cruz, sin suc. Reg.
41.- Cert. Núm. 3299501.- Tit. Eusebio Aguilar Aburto, sin suc. Reg.
42.- Cert. Núm. 3299502.- Tit. Martín Rodríguez Reyes, sin suc. Reg.
43.- Cert. Núm. 3299503.- Tit. Sara Rivadeneyra Mujica, sin suc. Reg.
44.- Cert. Núm. 3299504.- Tit. Gregorio Alcántara Rosado, sin suc. Reg.
45.- Cert. Núm. 3299505.- Tit. Cándido Vera Cruz, sin suc. Reg.
46.- Cert. Núm. 3299507.- Tit. Alberto Avendaño Apo, sin suc. Reg.
47.- Cert. Núm. 3299508.- Tit. Demetrio Balderas Saviñón, sin suc. Reg.
48.- Cert. Núm. 3299509.- Tit. Albino Condado Borja, sin suc. Reg.
49.- Cert. Núm. 3299510.- Tit. Florencio Condado Borja, sin suc. Reg.
50.- Cert. Núm. 3299511.- Tit. Abdon Vera Cruz, sin suc. Reg.
51.- Cert. Núm. 3299512.- Tit. Demetrio Alcántara Moreno, sin suc. Reg.
52.- Cert. Núm. 3299513.- Tit. Andrés Alcántara Moreno, sin suc. Reg.
53.- Cert. Núm. 3299514.- Tit. Cenorio Tadeo López, sin suc. Reg.
54.- Cert. Núm. 3299515.- Tit. Marcela Molina Alfonso, sin suc. Reg.
55.- Cert. Núm. 3299516.- Tit. José Luis Aguirre Fernández, sin suc. Reg.
56.- Cert. Núm. 3299517.- Tit. Mayolo Molina López, sin suc. Reg.
57.- Cert. Núm. 3299489.- Tit. Rosalino Delgado Molina, sin suc. Reg.
Consecuentemente se cancelas los certificados de derechos agrarios que respectivamente se les expidieron a los ejidatarios sancionados.
SEGUNDO.- Se Reconocen derecho agrarios y se adjudican las unidades de dotación de referencia por venirlas cultivando por más de dos años ininterrumpidos en el ejido del poblado denominado Cujuliapan, municipio de Villa Isla, del Estado de Veracruz, a los CC. 1.- Juana Aguilar Pérez... 57.- Rafael Vázquez Cortes..."
TERCERO.- Por cuanto hace a lo expresado en el considerando cinco, de la presente resolución, se considera improcedente con fundamento en el artículo 104 de la Ley de la Materia, el reconocimiento de derechos agrarios en favor de la unidad agrícola industrial para la mujer por no llenarse los requisitos previstos en dicho numeral..."
CUARTO.- Por cuanto hace a lo expresado en el considerando sexto de la presente, se considera improcedente la cancelación del certificado agrario 3321552 correspondiente a la parcela escolar del Anexo el Aguacate, del poblado de que se trata por los motivos expresados en el mismo apartado." (sic)
6. RECURSO DE INCONFORMIDAD. Inconformes con la resolución anterior, el seis de marzo de mil novecientos noventa, los 57 campesinos originarios privados de sus derechos agrarios interpusieron recurso de inconformidad que conoció el entonces Cuerpo Consultivo Agrario bajo el expediente 25/90, el que por resolución de once de septiembre de mil novecientos noventa y uno, determinó lo siguiente:
"PRIMERO.- Es improcedente la inconformidad hecha valer por Marcelino Apo Chontal y otros en contra de la Resolución pronunciada por la Comisión Agraria Mixta del Estado de Veracruz, el 12 de junio de 1989 en el expediente agrario número 263/88 relativo a la privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación en el ejido del poblado denominado "CUJULIAPAN" del Municipio De Isla, Estado de Veracruz por ser infundados los agravios hechos valer por lo expuesto en el inciso V del capítulo de consideraciones de esta resolución.
SEGUNDO.- Se revoca en todos sus términos la Resolución a que se contrae el capítulo resolutivo anterior por las razones y para los efectos legales señalados en el inciso III y IV del capítulo de consideraciones de este propio fallo..."
TERCERO.- Se deja sin efectos las instrucciones giradas por la Comisión Agraria Mixta en el Estado mediante oficio número 0216 de 9 de marzo de 1990...
CUARTO.- Cúmplase y con testimonio de esta Resolución vuelva el expediente a la comisión agraria mixta del Estado de Veracruz, por cuyo conducto debe hacerse la notificación personal a las partes interesadas; la publique en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado; dese vista a la Dirección General del Registro Agrario Nacional para su conocimiento y efectos legales correspondientes, y, en su oportunidad archívese..." (sic)
7. SENTENCIA EN EL JUICIO AGRARIO 91/2010 DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 40. No obstante, la ejecución de la resolución antes ciada no se llevó a cabo; en consecuencia, por escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 40, en San Andrés Tuxtla, Estado de Veracruz, Tomás Charmín Guatzozón (sic) cuando lo correcto es Tomás Charmín Guazozón y otros, promovieron juicio agrario en contra de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, el cual se radicó bajo el expediente número 91/2010, y seguida la secuela procesal, el diecinueve de agosto de dos mil trece, emitió sentencia en la que resolvió lo siguiente:
"PRIMERO.- Es procedente la prestación promovida por Tomás Charmin Guatzozon y otros.
SEGUNDO.- Se condena a la Secretaría de la Reforma Agraria (hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano) y su delegación en el Estado de Veracruz, a cumplir con la resolución dictada en el expediente 25/90, del entonces Cuerpo Consultivo Agrario, y reponer el procedimiento en el expediente 263/188, relativo a la privación de derechos agrarios del poblado Cujuliapan, municipio de José Azueta (antes Isla), Estado de Veracruz, e iniciar y seguirse en términos del artículo 64 de la Ley Federal de Reforma Agraria y hecho lo anterior remitir el expediente al Tribunal Superior Agrario, para que determine respecto a la procedencia o improcedencia de la acción." (sic)
8. ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO. Emitido el veintidós de abril de dos mil catorce, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 41 y DÉCIMO TRANSITORIO del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mi trece, a través del cual se ordenó:
"PRIMERO.- Que en cumplimiento a la Sentencia dictada por el Tribunal Unitario Agrario Distrito 40, el 19 de agosto de 2013, se deja sin efectos las actuaciones derivadas de la resolución dictada por la Comisión Agraria Mixta el 2 de junio de 1989, publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, el 29 de agosto del mencionado año.
SEGUNDO.- Por lo expuesto en la parte considerativa del presente estudio, esta Dirección General de la Propiedad Rural en observancia a la Sentencia referida acuerda que la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el Estado de Veracruz, comisione personal y lleve a cabo las diligencias necesarias para el cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal Unitario Agrario Distrito 40, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 segundo párrafo de la Derogada Ley Federal de Reforma Agraria, de aplicación en el presente caso, tomando como base la Resolución Presidencial de fecha 6 de junio de 1962, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de Agosto del mismo año." (sic)
9. INFORME DE COMISIÓN. De lo anteriormente señalado, el nueve de mayo de dos mil dieciséis, la Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, rindió el informe derivado de los trabajos técnicos realizados el diecinueve de abril del mismo año, por los comisionados Ingenieros Ramón del Ángel Delgado, Anastacio Gabriel Hernández y Jair Estrada García, del que se desprende lo siguiente:
I. LOCALIZACIÓN DE LA SUPERFICIE. Se delimitó el polígono que corresponde a las 522-00-00 hectáreas de la ejecución parcial de veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y cuatro, donde se encontraron dos grupos de campesinos en posesión de dicha superficie; el primero, representado por Tomás Charmín Guatzozón (sic), Efrén Gapi Campechano y Mario Gapi Campechano, integrantes del Comisariado Ejidal Cujuliapan, Municipio de Isla, Estado de Veracruz, quienes tienen en posesión la fracción del predio rústico denominado "Poposoca y Buenavista", con una superficie de 160-00-00 hectáreas; y el segundo, representado por Victorio López, Sara Rivadeneira Mojica y Juan Montalvo Aguilar, integrantes del Comisariado Ejidal Cujuliapan, Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz, quienes están en posesión del polígono correspondiente al predio rústico denominado "Mosquitia o Saladero", con superficie de 362-00-00 hectáreas, que sumadas resultan las 522-00-00 hectáreas entregada como ejecución parcial de la Resolución Presidencial de seis de junio de mil novecientos sesenta y dos.
II. BENEFICIADOS. La Resolución Presidencial en mención, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de agosto de mil novecientos sesenta y dos, de la que se beneficiaron 57 capacitados, siendo los siguientes:
| BENEFICIADOS |
| 1. Evaristo Aguilar Pérez | 16. Mariano Reyes López |
| 2. Job Apo Domínguez | 17. Ignacio Rodríguez P. |
| 3. Juan Aguilar Medina | 18. Pedro Sosa Morales |
| 4. Pedro Borgue Chontal | 19. Antonio Tenorio Ch. |
| 5. Pilar Chalate Molina | 20. Ismael Tadeo Molina |
| 6. Simón Gil Tenorio | 21. Pedro Antonio A |
| 7. Esteban López Urbano | 22. Carmen Vázquez B. |
| 8. Sirenio López Martínez | 23. Ubaldo Rodríguez |
| 9. Santana López Martínez | 24. José Aburto |
| 10. Luis López Martínez | 25. Felipe Bautista |
| 11. Elpidio López Martínez | 26. Abdias Amador |
| 12. Pablo Montalvo Ramos | 27. Ignacio Rodríguez |
| 13. Miguel Montalvo Aguilar | 28. Baldomero Pérez |
| 14. José Montalvo Aguilar | 29. Francisco Aguirre |
| 15. Antonio Molina A. | 30. Fidel Castro |
| 31. Macario Ramón | 45. Felipe Molina Tenorio |
| 32. Mateo Chalate | 46. Franco Tenorio Molina |
| 33. Luis Fonseca | 47. Gabriel Aburto Reyes |
| 34. Telésforo Soto | 48. Jehu Apo Domínguez |
| 35. Enemodio Rodríguez | 49. Leonides Rodríguez Pérez |
| 36. Calixto Quirino | 50. Ludovico Domingo Aburto Reyes |
| 37. Pánfilo Beristain | 51. Marcelina Molina Tenorio |
| 38. Enrique Aburto | 52. Marcelino Apo Chonta |
| 39. Agustina Molina Tenorio | 53. Ponciano Aguilar Ramón |
| 40. Ángel Vázquez Casarín | 54. Santiago Reyes Cabdevila |
| 41. Aristeo Tenorio Molina | 55. Tereso Rodríguez Avendaño |
| 42. Bacilio Rivadeneyra Chalate | 56. Ubaldo Tenorio Márquez |
| 43. Eduardo Montalvo Aguilar | 57. Vicente Ramos Castro |
| 44. Eutimio Chalate Chonta | |
No obstante lo anterior, mediante resolución de doce de noviembre de novecientos ochenta y seis, la Comisión Agraria Mixta, resolvió respecto de la Privación de Derechos Agrarios de 38 de los beneficiados con la Resolución Presidencial de mil novecientos sesenta y dos, reconociendo derechos agrarios a los siguientes campesinos:
| NUEVOS BENEFICIADOS |
| 1. Fernando Aguilar López | 20. Abraham Condado Borja |
| 2. Isabel Morales Mundo | 21. Juan de la O. Cruz |
| 3. Lorenza de la O. Vázquez | 22. Eusebio Aguilar Aburto |
| 4. Emiliano Molina Morales | 23. Martín Rodríguez Reyes |
| 5. Saturnina Reyes López | 24. Sara Rivadeneyra Mujica |
| 6. Nemesio Carvajal Cruz | 25. Gregorio Alcántara Rosado |
| 7. Soledad Molina Delgado | 26. Cándido Vera Cruz |
| 8. Bertha Tenorio Aguirre | 27. Doroteo Molina Pérez |
| 9. Elda Chalaide de la O. | 28. Alberto Avendaño Apo |
| 10. Rosalino Molina Delgado | 29. Demetrio Balderas Saviñón |
| 11. Juan Montalvo Aguilar | 30. Albino Condado Borja |
| 12. Adán Gil Rodríguez | 31. Florencio Condado Borja |
| 13. Victorio López López | 32. Abdon Vera Cruz |
| 14. Nicolás Molina Aguirre | 33. Demetrio Alcántara Moreno |
| 15. Marcos Carvajal Zamudio | 34. Andrés Alcántara Moreno |
| 16. Pablo Azamar Prieto | 35. Senobio Tadeo López |
| 17. Roberto Azamar Molina | 36. Marcela Molina Alfonso |
| 18. Renato Azamar Rodríguez | 37. José Luis Aguirre Fernández |
| 19. Fidencio Farías Pérez | 38. Mayolo Molina López |
Los derechos de los restantes 19 beneficiados originales de la Resolución Presidencial de mil novecientos sesenta y dos, quedaron subsistentes, siendo éstos los siguientes:
| BENEFICIADOS CON LA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL DE 6 DE JUNIO DE 1962 |
| 1. Agustina Molina Tenorio | 11. Leonides Rodríguez Pérez |
| 2. Ángel Vázquez Casarin | 12. Ludovico Domingo Aburto Reyes |
| 3. Aristeo Tenorio Molina | 13. Marcelina Molina Tenorio |
| 4. Bacilio Rivadeneyra Chalate | 14. Marcelino Apo Chontal |
| 5. Eduardo Montalvo Aguilar | 15. Ponciano Aguilar Ramón |
| 6. Eutimio Chalate Chontal | 16. Santiago Reyes Cabdevila |
| 7. Felipe Molina Tenorio | 17. Tereso Rodríguez Avendaño |
| 8. Franco Tenorio Molina | 18. Ubaldo Tenorio Márquez |
| 9. Gabriel Aburto Reyes | 19. Vicente Remos Castro |
| 10. Jehu Apo Domínguez | |
La resolución a que se hace referencia causó firmeza al amparo de la abrogada Ley Federal de Reforma Agraria, en virtud de que la parte a quien perjudicó dicha resolución no interpuso recurso de inconformidad, en consecuencia, de conformidad con el artículo 189 de la Ley Agraria, no cabe desconocer las resoluciones emitidas por las autoridades agrarias en funciones y bajo la vigencia de la ley que las reconocía como tales, pues contraria lo anterior, convergería en violación a la garantía de seguridad jurídica.
Por tanto, los ejidatarios reconocidos por la Comisión Agraria Mixta, en resolución de doce de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, deben ser considerados para realizar la investigación respecto de la desaparición de una parte de la totalidad del grupo beneficiado, a que se condenó a esa Secretaría de Estado, y en consecuencia, la investigación se limitó a la ubicación de la totalidad de los 57 beneficiados tanto en la Resolución Presidencial de mil novecientos sesenta y dos y la emitida por la Comisión Agraria Mixta, los cuales conforman la totalidad de ejidatarios que comprenden el Ejido Cujuliapan, Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz.
III. DESAPARICIÓN DE UNA PARTE DE LA TOTALIDAD DEL GRUPO BENEFICIADO. Dentro de los polígonos 1 y 3 que forman parte de la superficie total de 522-00-00 hectáreas, se encuentran 5 titulares de la Resolución Presidencial de mil novecientos sesenta y dos, 4 sucesores preferentes con sus respectivos traslados de derechos de los titulares originales, 1 persona con traslado de derechos pendiente ante el Registro Agrario Nacional, 1 sucesora preferente sin trámite ante el Registro Agrario Nacional, con lo que se computa un total de 11 propietarios originarios beneficiados:
| TITULARES ORIGINALES 1962 |
| TITULAR | BENEFICIARIO | | |
| 1. Bacilio Rivadeneyra Chalate | Bacilio Rivadeneyra Chalate | Titular | Certificado 3321540 |
| 2. Gabriel Aburto Reyes | Gabriel Aburto Reyes | Titular | Certificado 3321544 |
| 3. Jehu Apo Domínguez | Jehu Apo Domínguez | Titular | Certificado 3321533 |
| 4. Ludovico Domingo Aburto Reyes | Ludovico Domingo Aburto Reyes | Titular | Certificado 3321542 |
| 5. Ubaldo Tenorio Márquez | Ubaldo Tenorio Márquez | Titular | Certificado 3321540 |
| SUCESORES CON TRÁMITE |
| TITULAR | BENEFICIARIO | | |
| 1. Ángel Vázquez Casarin | Ángel Vázquez Tenorio | Hijo/Titular | Trámite 30150032848 |
| 2. Marcelina Molina Tenorio | Savera Zárate Molina | Hija/Titular | Trámite 30150019093 |
| 3. Ponciano Aguilar Ramón | Isabel Aguilar Ramón | Hija/Titular | Trámite 30150033394 |
| 4. Tereso Rodríguez Avendaño | Lucina Rodríguez Reyes | Hija/Titular | Trámite 30150032847 |
| TRASLADO EN TRÁMITE |
| TITULAR | BENEFICIARIO | | |
| 1. Franco Tenorio Molina | Juan de Dios Tenorio Vázquez | Nieto | Solicitud de traslado de derechos al RAN en trámite |
| SUCESOR SIN TRÁMITE |
| TITULAR | BENEFICIARIO | | |
| 1. Eduardo Montalvo Aguilar | Petra Montalvo Aburto | Hija | Sin trámite ante el RAN |
Asimismo, se localizaron 24 ejidatarios de los reconocidos por resolución de doce de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, 2 sucesores preferentes con sus respectivos traslados de derechos de los titulares reconocidos con dicha resolución, 1 sucesora preferente con traslado de derechos pendiente ante el Registro Agrario Nacional y 1 sucesor preferente sin trámite ante el Registro Agrario Nacional haciendo un total de 28 ejidatarios:
| RECONOCIDOS POR RESOLUCIÓN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1986 |
| TITULAR | BENEFICIARIO | | |
| 1. Abdon Vera Cruz | Abdon Vera Cruz | Titular | Certificado 3299531 |
| 2. Adán Gil Rodríguez | Adán Gil Rodríguez | Titular | Certificado 3299491 |
| 3. Alberto Avendaño Apo | Alberto Avendaño Apo | Titular | Certificado 3299507 |
| 4. Andrés Alcántara Moreno | Andrés Alcántara Moreno | Titular | Certificado 3299513 |
| 5. Bertha Tenorio Aguirre | Bertha Tenorio Aguirre | Titular | Certificado 3299487 |
| 6. Cándido Vera Cruz | Cándido Vera Cruz | Titular | Certificado 3299505 |
| 7. Cenobio Tadeo López | Ezequiel Molina López | Hermano/Titular | Carta poder y es sucesor preferente |
| 8. Demetrio Alcántara Moreno | Demetrio Alcántara Moreno | Titular | Certificado 3299512 |
| 9. Doroteo Molina Pérez | Doroteo Molina Pérez | Titular | Certificado 3299506 |
| 10. Emiliano Molina Morales | Emiliano Molina Morales | Titular | Certificado 3299483 |
| 11. Eusebio Aguilar Aburto | Teresa Aburto Reyes | Hermana/Titular | Certificado 3299501 |
| 12. Fernando Aguilar López | Fernando Aguilar López | Titular | Certificado 3299480 |
| 13. Florencio Condado Borja | Florencio Condado Borja | Titular | Certificado 3299510 |
| 14. José Luis Aguirre Fernández | José Luis Aguirre Fernández | Titular | Certificado 3299516 |
| 15. Juan de la O. Cruz | Juan de la O. Cruz | Titular | Certificado 3299509 |
| 16. Juan Montalvo Aguilar | Juan Montalvo Aguilar | Titular | Certificado 3299490 |
| 17. Lorenza de la O. Vázquez | Lorenza de la O. Vázquez | Titular | Certificado 3299482 |
| 18. Marcos Carvajal Zamudio | Marcos Carvajal Zamudio | Titular | Certificado 3299494 |
| 19. Martín Rodríguez Reyes | Martín Rodríguez Reyes | Titular | Certificado 3299502 |
| 20. Mayolo Molina López | Sandra Luz López Rodríguez | Titular/Hermana | Certificado 3299517 |
| 21. Nemesio Carvajal Cruz | Nemesio Carvajal Cruz | Titular | Certificado 3299455 |
| 22. Nicolás Aguirre Molina | Nicolás Aguirre Molina | Titular | Certificado 3299493 |
| 23. Sara Rivadeneyra Mojica | Sara Rivadeneyra Mojica | Titular | Certificado 3299503 |
| 24. Victorio López López | Victorio López López | Titular | Certificado 3299492 |
| SUCESORES CON TRASLADO |
| TITULAR | BENEFICIARIO | | |
| 1. Demetrio Balderas Saviñón | Matilde Balderas Chaga | Viuda/Titular | Trámite 30150032845 Certificado 3299508 |
| 2. Rosalino Molina Delgado | Isidro Balderas Saviñón | Sucesor preferente/Titular | Trámite 30150032846 Certificado 3299489 |
| SUCESOR EN TRÁMITE |
| TITULAR | BENEFICIARIO | | |
| 1. Albino Condado Borja | Celestina Rodríguez Avelino | Concubina/Viuda | Trámite 30150032667 Certificado 3299509 |
| SUCESOR SIN TRÁMITE |
| TITULAR | BENEFICIARIO | | |
| 1. Elda Chalate de la O. | Jabier Chalate de la O. / Junglin Marvin Flores Chalate | Hermano | Sin trámite de derechos |
Aunado a lo anterior, del predio "Poposoca y Buenavista" no se encontró beneficiado alguno.
No pasa inadvertido que por escrito de veintiuno de agosto de dos mil catorce, Tomás Charmín Guatzozón (sic) se apersonó en dicha investigación, exhibiendo copia de la sentencia de doce de mayo de dos mil catorce, emitida por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 40, dentro del expediente 956/2022, en la que resolvió lo siguiente:
"PRIMERO.- Por motivos de lo vertido en el considerando tercero de este fallo, resulta improcedente la acción ejercitada en el principal por la parte actora, absolviendo a la parte demandada por conducto de su representante legal de las prestaciones deducidas en su contra.
SEGUNDO.- Ha resultado parcialmente procedente la pretensión reconvencional ejercitada por la parte demandada y actora en la reconvención, por conducto de su representante común Gilberto Benítez Isidro.
Tercero.- Es improcedente e intrascendente la culminación del procedimiento de pérdida de derechos y acomodo de campesinos del Ejido "Cujuliapan", Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz, por las circunstancias expuesta en el párrafo segundo del considerando IV de este fallo.
CUARTO.- La parte actora reconvencionista 1.- Valentín Medina... y 45.- José Quiñones Cruz, por conducto de su representante común, tiene mejor derecho a poseer la superficie del conflicto y que en la especie es de 340-08-41.18 Has. (trescientas cuarenta hectáreas, ocho áreas, cuarenta y un punto dieciocho centiáreas), del predio Mosquitia y 156-64-17.37 (ciento cincuenta y seis hectáreas, sesenta y cuatro áreas, diecisiete punto treinta y siete centiáreas), del predio Poposoca..." (sic)
Si bien es cierto, el Tribunal Agrario resolvió que el mejor derecho a poseer los predios "Mosquitia" y "Poposoca" a favor del grupo representado por Gilberto Benítez Isidro, también lo es que del segundo párrafo del Considerando Cuarto de dicha resolución, señala que resulta improcedente la culminación del procedimiento de pérdida de derecho y acomodo de campesinos del Ejido Cujuliapan, Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz, en virtud de que si bien es verdad se dictó resolución por la entonces Comisión Agraria Mixta el dos de junio de mil novecientos ochenta y nueve, en el expediente 263/68, también lo es que ésta se revocó por el Cuerpo Consultivo Agrario en la que se condenó a que se repusiera en su totalidad el procedimiento de privación de derechos, cumpliéndose los extremos del artículo 64 párrafo segundo de la Derogada Ley Federal de Reforma Agraria y en su oportunidad se resolviera lo conducente; asimismo, el Tribunal Agrario señaló que a la fecha no se corrobora que se haya iniciado y seguido dicho procedimiento de pérdida de derechos y reacomodo de campesinos.
Por tanto, en las consideraciones vertidas en el fallo dictado en el expediente 956/2002, no tienen injerencia en la presente investigación, pues se llevó a cabo en cumplimiento a la resolución dictada en el expediente 25/90 del entonces Cuerpo Consultivo Agrario, la cual fue ordenada por sentencia de diecinueve de agosto de dos mil trece, dentro del expediente 91/2010; por lo que del corolario resulta que el Ejido Cujuliapan, Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz, formado por polígonos denominados "Mosquitia", "Isleta" y "Poposoca y Buenavista", cuentan con un total de 39 ejidatarios, que corresponde al 68.4% del total del Ejido, con lo cual no se acredita el supuesto del artículo 64 de la abrogada Ley Federal de Reforma Agraria.
10. REMISIÓN DE EXPEDIENTE AGRARIO AL T.S.A. Por acuerdo de treinta de mayo de dos mil diecisiete, el Tribunal Superior Agrario tuvo por recibido el oficio 821/2017, suscrito por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 40, con sede en San Andrés Tuxtla, Estado de Veracruz, recibido en la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional el diecisiete de mayo del mismo año, en el que
remite el expediente del juicio agrario 91/2010 constante en dos legajos, así como ocho tomos de actuaciones realizadas por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, lo anterior en cumplimiento a la sentencia pronunciada el diecinueve de agosto de dos mil trece, dentro del juicio agrario en cita, para que emitiera la resolución que en derecho corresponda, en términos de lo dispuesto por el artículo 189 de la Ley Agraria, formándose el Cuaderno de Antecedentes bajo el número 4/2017-40.
De la revisión al expediente recibido con el oficio de cuenta, se advirtió que por oficio REF:II-210 DGPR-DGATO 66741, suscrito por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, remitió el expediente de Privación de Derechos y Nuevas Adjudicaciones a este Tribunal Superior Agrario, mismo que fue enviado por oficio SSA/2348/-2016 de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 40, por ser de su competencia; recibido el mismo, con las diligencias realizadas por dicha Secretaría de Estado, mediante proveído de nueve de noviembre de dos mil dieciséis, se puso a la vista de las partes para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera y ordenó la devolución de dicho expediente a este Órgano Jurisdiccional, sin emitir resolución alguna en relación a la acción de Privación de Derechos Agrarios.
Por lo anterior, y toda vez que los Tribunales Unitarios Agrarios son órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para emitir sus fallos, aunado a que el presente asunto es de su estricta competencia, es por ello que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 40, con sede en San Andrés Tuxtla, Estado de Veracruz, debe llevar a cabo cualquier tipo de diligencia o requerimiento que considere necesario para resolver en estricto derecho sobre la procedente o improcedencia del juicio de Privación de Derecho y Nuevas Adjudicaciones, en la inteligencia que de acuerdo a las constancias del asunto existe un 68.4% del total de ejidatarios reconocidos, por lo tanto, se ordenó remitir el expediente al Tribunal A quo para que resolviera lo conducente.
11. ARCHIVO DE EXPEDIENTE. Por acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, visto el estado procesal que guardaban los autos, el Tribunal A quo advirtió que por sentencia emitida el diecinueve de agosto de dos mil trece, en el juicio agrario 91/2010 de su índice, condenó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a cumplir con lo ordenado en la resolución dictada en el expediente 25/90 por el entonces Cuerpo Consultivo Agrario, es decir, reponer el procedimiento en el expediente administrativo 263/988, iniciado originalmente como privación y en su lugar tramitarlo de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Federal de Reforma Agraria, acción relativa a la desaparición de un núcleo agrario; que el órgano competente para conocer de la acción agraria establecida en el artículo antes citado es el Tribunal Superior Agrario y no el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 40, en consecuencia, ordenó desglosar el oficio SSA/2348/2016 y su anexo, dejando copia certificada del mismo para constancia, así como remitir a este Órgano Jurisdiccional el expediente de que se trata, junto con los tomos de antecedentes que envío la Secretaría de Estado señalada, a fin de que se determine lo que en derecho proceda, por lo que al encontrarse el fallo agrario dictado en el juicio agrario 91/2010 debidamente cumplimentado, se ordenó el archivo del expediente como asunto totalmente concluido.
12. AMPARO INDIRECTO. Inconforme con la determinación anterior, Tomás Charmín Guazozón, representante común del Ejido Cujuliapan y su Anexo El Aguacate, Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz, promovió amparo indirecto, asimismo, en contra de la actuación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano ante la omisión de integrar el procedimiento administrativo 263/988, relativo a la Privación de Derechos Agrarios del Poblado Cujuliapan, en términos del numeral 64 de la Ley Federal de Reforma Agraria, así como del Tribunal Superior Agrario por la omisión de radicar, registrar, avocarse al estudio y resolver el citado expediente administrativo, al emitirse únicamente el oficio SSA/347/2018 de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, dirigido al Director General de Asuntos Jurídicos del propio Tribunal, que tocó conocer al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, registrado bajo el número 261/2018, el que por sentencia de veintisiete de julio de dos mil dieciocho, sobreseyó el juicio de amparo por lo que hizo al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 40 y Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y negó la protección de la Justicia de la Unión, en cuanto a lo atribuido al Tribunal Superior Agrario.
13. REQUERIMIENTO A LA SEDATU. Por auto de catorce de agosto de dos mil dieciocho, se tuvo por recibido el oficio REF.I.110/A/D/15025/2018, suscrito por el Director General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el que pretendió acreditar que cumplió con lo requerido mediante acuerdo de cinco de junio del mismo año, manifestando que el veintiuno de junio de dos mil dieciocho, por oficio 56115 remitió el expediente del núcleo agrario Cujuliapan y su Anexo El Aguacate, al Delegado Estatal de Veracruz, con el propósito de que comisionara personal para solventar las observaciones formuladas por este Tribunal Superior Agrario; si bien el Director General de la Propiedad Rural acreditó haber remitido el expediente administrativo de que trata, lo cierto es que no atendió ninguna de las observaciones contenidas en el oficio SSA/347/2018, consistentes en:
"...localizar la superficie relativa a las 522-00-00 hectáreas entregadas mediante ejecución parcial, de fecha 24 de abril de 1974, (fecha señalada en el informe del delegado estatal antes citado, mientras que en la resolución de la Comisión Agraria Mixta de 2 de junio de 1989, señala que fue el 24 de abril de 1964, situación que se deberá de aclarar, sustentándose con la acta original o en copia certificada de la respectiva acta de posesión y deslinde), los comisionados manifestaron que encontraron dos grupos de campesinos en posesión de dicha superficie. (Sin que se desprenda del mismo, y/o documento diverso si en alguno de los dos grupos se encuentran los 19 ejidatarios originales que subsistieron en derechos).
· El primero de ellos, representados por Tomas Charmin Cuatzozón, Efrén Gapi Campechano y Mario Gapi Campechano integrantes del comisariado ejidal del poblado denominado "Cujuliapan", del municipio de Isla, Veracruz, quienes tienen en posesión la fracción del predio rústico denominado Poposoca y Buenavista, con superficie de 160-00-00 hectáreas.
· El segundo representado por Victorio López López, Sara Rivadeneira y Juan Montalvo Aguilar integrantes del comisariado ejidal del poblado denominado Cujuliapan, del municipio de José Azueta, Veracruz, quienes tienen en posesión el predio denominado "Mosquitia o Saladero", con superficie de 362-00-00 hectáreas.
Situación que se deberá investigar, con trabajos de campo y trabajos censales de ambos grupos, ya que al estar en un juicio de reposición de procedimiento de privación colectiva, se debe contar qué situación guarda cada grupo, realizando las notificaciones correspondientes a los miembros de cada comisariado ejidal, a cada uno de los ejidatarios sucesores afectados por la posible privación de sus derechos agrarios, así como levantar las actas de desavecindad expedidas por autoridad municipal, de los ejidatarios que se ausentaron o abandonaron sus parcelas; debiendo de investigar la posesión que detentan ambos grupos, si fueron ejidatarios beneficiados con la resolución presidencial Dotatoria o si son comuneros beneficiados por vía de bienes comunales, como se desprende del plano informativo, que muestra la ubicación de los terrenos correspondientes al ejido definitivo denominado Cujuliapan y su anexo el aguacate y los bienes comunales de Cujuliapan municipio de Tesechoacán hoy José Azueta, estado de Veracruz; además cuántos de ellos fueron privados y reconocidos en la resolución que emitió la Comisión Agraria Mixta, y que se pretende reponer.
Así mismo, el Delegado Estatal argumenta, que los ejidatarios reconocidos en la primera resolución emitida por la Comisión Agraria Mixta de fecha 12 de noviembre de 1986, son lo que se deben de considerar para realizar la investigación respecto de la desaparición de una parte de la totalidad del grupo beneficiado.
Para llevar a cabo los trabajos relativos a la desaparición del grupo, que señala el artículo 64 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el Delegado Estatal informó que se encontraron 5 titulares de la resolución de 1962, 4 sucesores preferentes, con sus respectivos traslados de derechos de los titulares originales, una persona con traslado de derechos pendiente ante el Registro Agrario Nacional, una sucesora preferente sin trámite ante el Registro Agrario Nacional, con lo que se computa un total de 11 propietarios originarios, beneficiados con la resolución presidencial de 1962.
Si bien es cierto los comisionados anexan copias simples de las actas de nacimiento de los cinco ejidatarios titulares, beneficiados en la Resolución Presidencial de fecha 12 de junio de 1962, así como copias simples de las actas de nacimientos de los otros seis ejidatarios, en donde se acredita el parentesco consanguíneo, más no el derecho a la sucesión, ni se acompañan las actas de defunción de éstos últimos, también lo es que no se informa qué pasó con los 8 ejidatarios que quedaron subsistentes sus derechos, debiendo de acompañar en su caso, las respectivas actas de desavecindad expedidas por la autoridad municipal respectiva y/o las actas de defunción de los ejidatarios finados.
Por otra parte, únicamente se informa 28 ejidatarios reconocidos en la resolución emitida por la Comisión Agraria Mixta el 12 de noviembre de 1986, debiendo de aclarar qué pasó con los otros diez ejidatarios reconocidos en esta última resolución.
Debiendo de realizar, la depuración censal actualizada, para que se esté en condiciones de poder acreditar la desaparición del grupo.
Al llevarse la medición de los linderos, encontraron los comisionados tres polígonos, uno denominado "Poposoca y Buenavista" con una superficie de 155-75-55.28 hectáreas, el cual se encuentra en
posesión del poblado "El Guayabo", sin que se desprenda de autos, qué relación guarda este poblado con la acción que se tramita; existiendo discrepancia en el informe que rindieron los propios comisionados, al indicar que tal polígono cuenta con una superficie de 160-00-00 hectáreas según el plano definitivo parcial y que este grupo está representado por Tomás Charmin Cuatzozon, Efrén Gapi Campechano y Mario Gapi Campechano, personas que manifestaron que son lo que tienen mejor derecho a poseer, como así se determinó al resolverse el juicio agrario 955/2002; polígono "Mosquitia o Saladero", se encontraron 99 posesionarios, representados por Victorio López López, de una superficie de 326-81-48.81, superficie que varía con el informe del perito tercero en discordia rendido en el juicio agrario 956/2022 y que de autos, se desprende que el tribunal unitario agrario del distrito 40, dictó sentencia sin que se tenga conocimiento si la misma ha quedado firme, en tal resolución indica el perito que tal polígono cuenta con una superficie de 340-08-41.18, situación que se deberá aclarar y el polígono de la "Isleta" que se encuentra en el segundo polígono en el que se encontraron a 30 posesionarios, sin mencionar si sus derechos son reconocidos por alguna autoridad agraria o si se trata de nuevos posesionarios.
Y si bien es cierto el Delegado Estatal concluye en su informe que el Ejido Cujuliapan, municipio de José Azueta, del estado de Veracruz, formado por los polígonos antes citados, cuenta con un total de 39 ejidatarios, que corresponde al 68.4% del total del ejido, con lo cual no se acredita el supuesto artículo 64 de la abrogada Ley Federal de Reforma Agraria, también lo es que tal argumento no está convalidado por la opinión de la Dirección General de la Propiedad Rural, debiendo en su caso acreditarse la desaparición del grupo, previa comprobación con las respectivas actas que se realicen para tal efecto, para emitir la opinión respectiva, en términos de lo dispuesto al artículo 64 de la Ley Federal de Reforma Agraria..." (sic)
Toda vez que el expediente fue remitido el nueve de marzo de dos mil dieciocho, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para su debida integración, a esa fecha no había cumplido con las observaciones formuladas por este Tribunal Superior Agrario, en consecuencia, se requirió al Titular de dicha Secretaría de Estado para que instruyera y conminara a la Dirección General de la Propiedad Rural y al Delegado Estatal en Veracruz, llevaran a cabo las diligencias necesarias para la debida integración del expediente, toda vez que conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la facultad y obligación de llevar a cabo el trámite y resolución de los asuntos que le competen, recaen en el Titular de esa Secretaría.
14. AMPARO EN REVISIÓN. Inconforme con la sentencia emitida el veintisiete de julio de dos mil dieciocho por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, en el juicio de garantías 261/2018, Tomás Charmín Guazozón, en su carácter de representante común de los posesionarios del Ejido Cujuliapan y su Anexo El Aguacate, Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz, interpuso amparo en revisión, mismo que tocó conocer el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y que registró con el número 308/2018, quien por resolución de veinticinco de abril de dos mil diecinueve, determinó lo siguiente:
"PRIMERO. No ha lugar a sobreseer en el juicio como lo solicitó la autoridad responsable Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, con residencia en la Ciudad de México.
SEGUNDO. Se revoca la sentencia definitiva autorizada el veintisiete de julio de dos mil dieciocho por el Juez Quinto de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad, en el juicio de garantías número 261/2018, promovido por Tomas Charmin Guazozon, en su carácter de representante común de los posesionarios del ejido "Cujuliapan" y su Anexo "El Aguacate", Municipio de José Azueta, Veracruz, contra los actos y las autoridades puntualizados en el resultando primero de esta ejecutoria, mediante la que por una parte sobreseyó en el mismo y, por otra, se negó el amparo, para quedar como sigue:
TERCERO. Para el efecto precisado en la parte final del último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Tomas Charmin Guazozon, en su carácter de representante común de los posesionarios del ejido "Cujuliapan" y su Anexo "El Aguacate", Municipio de José Azueta, Veracruz.
Por consiguiente, las autoridades responsables deberán adoptar las siguientes medidas:
"1. El Tribunal Unitario Agrario del Cuadragésimo Distrito en el Estado, con sede en San Andrés Tuxtla, Veracruz:
a) Deje insubsistente el acuerdo dictado el veinticinco de octubre de dos mil diecisiete en el juicio 91/2010 de su índice, en la parte que determinó que la sentencia definitiva pronunciada en el mismo el diecinueve de agosto de dos mil trece está cumplida y ordenó su archivo, y
b) En su lugar, sin soslayar que la resolución definitiva sobre el procedimiento del artículo 64 de la Ley Federal de Reforma Agraria le compete al Tribunal Superior Agrario, con sede en la Ciudad de México, provea lo necesario para que la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano tramite debidamente el expediente 263/988, radicado ante la entonces Comisión Agraria Mixta, y pueda resolverse.
2. El Tribunal Superior Agrario:
Teniendo en consideración lo aquí decidido, por exclusión de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del Decreto que reformó el artículo 27 constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, radique el expediente que perteneció a la Comisión Agraria Mixta como 263/988, con el número que corresponda, y provea lo necesario para que la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano continúe con el procedimiento del artículo 64 de la Ley Federal de Reforma Agraria y, en su oportunidad, con libertad de jurisdicción, lo resuelva en definitiva, y
3. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano:
Atento a lo aquí razonado, cumpla de manera expedita con la condena decretada en su contra en el juicio 91/2010, del índice del Tribunal Unitario Agrario del Cuadragésimo Distrito en el Estado, con sede en San Andrés Tuxtla, Veracruz, e integre debidamente el expediente 263/988, radicado ante la entonces Comisión Agraria Mixta, en los términos del artículo 64 de la Ley Federal de Reforma Agraria." (sic)
15. En cumplimiento a lo anterior, el diez de mayo de dos mil diecinueve, el Tribunal A quo dejó insubsistente y sin efectos el acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, en los autos del juicio agrario 91/2010.
16. INICIO DE CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA Y RECEPCIÓN DE EXPEDIENTE AGRARIO. Por acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, en el toca en revisión 308/2018, este Tribunal Superior Agrario por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos requirió a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano remitiera debidamente integrado el expediente administrativo 263/988 relativo a la Privación de Derechos Agrarios y Nuevas Adjudicaciones en el Poblado Cujuliapan y su Anexo El Aguacate, Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz, asimismo, al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 40, con sede en San Andrés Tuxtla, Estado de Veracruz, enviara el expediente original del juicio agrario 91/2010 de su índice; mismo que se tuvo por recibido en este Órgano Jurisdiccional mediante proveído de trece de junio de dos mil diecinueve.
17. INCIDENTE DE INEJECUCIÓN. Ante la supuesta conducta evasiva de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, al considerar incumplida la sentencia protectriz dictada en el toca de revisión 308/2018, remitió los autos del juicio de amparo 261/2018 al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, quien admitió y formó el incidente de inejecución de sentencia registrado con el número 8/2019, y por resolución de dos de julio de dos mil veinte, lo declaró infundado al considerar que la referida Secretaría de Estado no ha sido omisa, ni ha actuado de manera evasiva, para dar cumplimiento a lo ordenado en el toca de revisión de veinticinco de abril de dos mil diecinueve.
18. INFORME DE COMISIÓN DE 29 DE ABRIL DE 2022. El Licenciado Reynaldo Crisanto Martínez, comisionado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, rindió su informe en el que se llevaron a cabo los trabajos relativos a las diligencias para subsanar las irregularidades advertidas por este Tribunal Superior Agrario en el cuaderno de antecedentes 4/2017-40 y en el expediente administrativo 263/988, que consistió en el desahogo de los siguientes puntos:
Punto 3: Realizar trabajo de campo a efecto de localizar a los 19 ejidatarios originales que subsistieron con sus derechos agrarios.
Punto 4: Acudir a las tierras a efecto de investigar si la posesión que detentan ambos grupos es en calidad de ejidatarios o comuneros y estos se acrediten con documento idóneo el carácter con que se ostentan.
Punto 6: Investigar lo sucedido con los 10 ejidatarios reconocidos en la resolución de 12 de noviembre de 1986 emitida por la Comisión Agraria Mixta, por lo que deberá apoyarse en la autoridad municipal para realizar dicha investigación.
Punto 7: Acudir al Poblado "El Guayabo" a efecto de aclarar la relación que éste guarda con la acción que se tramita.
Punto 10: Solicitar a la Unidad de Asuntos Jurídicos el informe correspondiente del estado procesal del juicio 956/2002 promovido por Victorio López López.
Punto 11: Realizar la investigación correspondiente para determinar si las personas en posesión del polígono "La Isleta" es reconocido por alguna autoridad o si se trata de nuevos posesionarios, para esto deberá de apoyarse con la Delegación del Registro Agrario Nacional de Veracruz.
I. PRIMERO. Respecto al punto 3, se llevaron a cabo las siguientes diligencias:
a) De una consulta a la Resolución Presidencial de seis de junio de mil novecientos sesenta y dos, que concedió por concepto de dotación de tierras al Poblado Cujuliapan y su Anexo El Aguacate, Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz, una superficie de 1,662-00-00 hectáreas, que se tomaron de la finca "El Saladero o Mosquitia", propiedad de Alberto Bustamante, de la fracción del predio "Buena Vista", propiedad de Salvador, Silvio y Alberto, de apellidos Cházaro Lagos y del predio "Poposoca y Buenavista", propiedad del Gobierno del Estado, y benefició a 57 capacitados conforme a la siguiente lista:
| BENEFICIADOS ORIGINALES DE 1962 |
| 1. Evaristo Aguilar Pérez | 30. Ignacio Rodríguez P. |
| 2. Marcelino Apo Chontal | 31. Leonides Rodríguez P. |
| 3. Job Apo Domínguez | 32. Pedro Sosa Morales |
| 4. Jehu Apo Domínguez | 33. Antonio Tenorio Ch. |
| 5. Juan Aguilar Medina | 34. Ubaldo Tenorio M. |
| 6. Ponciano Aguilar Ramón | 35. Aristeo Tenorio Medino |
| 7. Pedro Borgue Chontal | 36. Ismael Tadeo Molina |
| 8. Pilar Chalate Molina | 37. Franco Tenorio M. |
| 9. Eutimio Chalate Chontal | 38. Pedro Tenorio A. |
| 10. Simón Gil Tenorio | 39. Carmen Vázquez B. |
| 11. Esteban López Urbano | 40. Ángel Velázquez Casarín |
| 12. Sirenio López Martínez | 41. Tereso Avendaño Rodríguez |
| 13. Santana López Martínez | 42. Ubaldo Rodríguez |
| 14. Luis López Martínez | 43. José Aburto |
| 15. Elpidio López Martínez | 44. Felipe Bautista |
| 16. Pablo Montalvo Ramos | 45. Adías Amador |
| 17. Miguel Montalvo Aguilar | 46. Ignacio Rodríguez |
| 18. José Montalvo Aguilar | 47. Baldomero Pérez |
| 19. Eduardo Montalvo Aguilar | 48. Francisco Aguirre |
| 20. Felipe Molina Tenorio | 49. Fidel Castro |
| 21. Agustina Molina T. | 50. Macario Ramón |
| 22. Marcelina Molina T. | 51. Mateo Chalate |
| 23. Antonio Molina T. | 52. Luis Fonseca |
| 24. Basilio Rivadeneyra | 53. Telésforo Soto |
| 25. Vicente Ramos Castro | 54. Enemodio Rodríguez |
| 26. Aburto Reyes Domingo | 55. Calisto Quirino |
| 27. Mariano Reyes López | 56. Pánfilo Beristain |
| 28. Santiago Reyes C. | 57. Enrique Aburto |
| 29. Gabriel Aburto Reyes | |
De la resolución emitida el doce de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, por la entonces Comisión Agraria Mixta en el expediente 1112/86 (sic) que consideró procedente la Privación de Derechos Agrarios y Nuevas Adjudicaciones, privando a 38 ejidatarios y reconociendo a 38 nuevos ejidatarios, quedando subsistentes 19 ejidatarios de los beneficiados originales con la Resolución Presidencial de seis de junio de mil novecientos sesenta y dos, conforme a la siguiente tabla:
| EJIDATARIOS PRIVADOS DE DERECHOS |
| 1. Evaristo Aguilar Pérez | 20. Ismael Tadeo Molina |
| 2. Job Apo Domínguez | 21. Pedro Antonio A. |
| 3. Juan Aguilar Medina | 22. Carmen Vázquez B. |
| 4. Pedro Borgue Chontal | 23. Ubaldo Rodríguez |
| 5. Pilar Chalate Molina | 24. José Aburto |
| 6. Simón Gil Tenorio | 25. Felipe Bautista |
| 7. Esteban López Urbano | 26. Abdias Amador |
| 8. Sirenio López Martínez | 27. Ignacio Rodríguez |
| 9. Santana López Martínez | 28. Baldomero Pérez |
| 10. Luis López Martínez | 29. Francisco Aguirre |
| 11. Elpidio López Martínez | 30. Fidel Castro |
| 12. Pablo Montalvo Ramos | 31. Macario Ramón |
| 13. Miguel Montalvo Aguilar | 32. Mateo Chalate |
| 14. José Montalvo Aguilar | 33. Luis Fonseca |
| 15. Antonio Molina A. | 34. Telésforo Soto |
| 16. Mariano Reyes López | 35. Enemodio Rodríguez |
| 17. Ignacio Rodríguez P. | 36. Calixto Quirino |
| 18. Pedro Sosa Morales | 37. Pánfilo Beristain |
| 19. Antonio Tenorio Ch. | 38. Enrique Aburto |
Excluyendo a los 38 ejidatarios privados de derechos de un total de 57 beneficiados conforme a la lista de la primera tabla, se tiene un total de 19 ejidatarios subsistentes con sus derechos que fueron beneficiados originalmente, mismos que a continuación se indican:
| EJIDATARIOS ORIGINALES SUBSISTENTES QUE NO SE LOCALIZARON |
| 1. Marcelino Apo Chontal | 11. Vicente Ramos Castro |
| 2. Jehu Apo Domínguez | 12. Aburto Reyes Domingo |
| 3. Ponciano Aguilar Ramón | 13. Santiago Reyes Cabdevila |
| 4. Eutimio Chalate Chontal | 14. Gabriel Aburto Reyes |
| 5. Eduardo Montalvo Aguilar | 15. Leonides Rodríguez Pérez |
| 6. Felipe Molina Tenorio | 16. Ubaldo Tenorio Márquez |
| 7. Agustina Molina | 17. Aristeo Tenorio Medina |
| 8. Marcelina Molina Tenorio | 18. Franco TenorioMolina |
| 9. Basilio Rivadeneyra Chalate | 19. Ángel Velázquez Casarín |
| 10. Vicente Ramos Castro | |
b) El veintinueve de marzo de dos mil veintidós, se llevó a cabo la Asamblea en el Poblado Cujuliapan, Municipio de Isla, Estado de Veracruz, con la finalidad de localizar a los 19 ejidatarios originales antes señalados, desahogada la misma no se localizó a ninguno, el grupo de asistentes informaron que las personas buscadas no forman parte de este y desconocen su paradero.
c) Asimismo, el dieciocho de abril de dos mil veintidós, se llevó a cabo la Asamblea en el Poblado Cujuliapan, Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz, para los mismos efectos de la que se obtuvo lo siguiente:
Se localizaron 2 ejidatarios originales, 2 sucesores de ejidatarios originales, 6 hijos de igual número de ejidatarios originales ya finados y 1 sobrina de un ejidatario original finado, conforme a lo siguiente:
EJIDATARIOS ORIGINALES:
1. Jehu Apo Domínguez
2. Basilio Rivadeneyra Chalate
SUCESORES DE EJIDATARIOS ORIGINALES:
3. Isabel Aguilar Ramón en su carácter de hija y sucesora preferente del finado Ponciano Aguilar Ramón
4. Severa Zárate Molina en su carácter de hija y sucesora preferente de la finada Marcelina Molina Tenorio
5. Oliver Jadaid Aburto Hernández comparece en su carácter de hijo y manifiesta ser sucesor del finado Ludovico Domingo Aburto Reyes
6. Martín Aburto Montalvo comparece en su carácter de hijo y manifiesta ser sucesor del finado Gabriel Aburto Reyes
7. Tomás Tenorio Rivadeneyra en su carácter de hijo y manifiesta ser sucesor del finado Ubaldo Tenorio Márquez
8. Ángel Vázquez Tenorio comparece en su carácter de hijo y manifiesta ser sucesor del finado Ángel Vázquez Casarín
9. Lucina Rodríguez Reyes en su carácter de hija y manifiesta ser sucesora del finado Tereso Rodríguez Avendaño
10. Petra Montalvo Aburto comparece en su carácter de hija y manifiesta ser sucesora del finado Eduardo Montalvo Aguilar
SOBRINA DE EJIDATARIO ORIGINAL
11. Enedina Gil Rodríguez comparece en su carácter de sobrina y manifiesta ser sucesora del finado Leonides Rodríguez Pérez
Las personas que comparecieron en su carácter de hijos y sobrina, no acreditaron ser sucesores preferentes, toda vez que aún no inician sus respectivos trámites ante el Registro Agrario Nacional, sin embargo, si están reconocidos con tal carácter por la Asamblea del Poblado Cujuliapan.
NO SE LOCALIZARON LOS SIGUIENTES EJIDATARIOS ORIGINALES:
1. Marcelino Apo Chontal
2. Eutimio Chalate Chontal
3. Felipe Molina Tenorio
4. Vicente Ramos Castro
5. Santiago Reyes Cabdevila
6. Agustina Molina Tenorio
7. Aristeo Molina Tenorio
8. Franco Molina Tenorio
Respecto a los no localizados, refirieron los comparecientes que desconocen su paradero y que no hay sucesor o algún familiar que los represente.
II. Segundo. Respecto al punto número cuatro, se acudió a las tierras que tienen en posesión ambos grupos a efecto de investigar si la posesión que detentan es en calidad de ejidatarios o comuneros y a su vez acreditaran con documento idóneo el carácter con que se ostentan.
Derivado de las Asambleas antes señaladas, en los puntos b) y c) de este informe, se obtuvo el siguiente resultado:
a) Respecto al grupo de campesinos que representa Tomás Charmín Guatzozón (sic), Efrén Gapi Campechano y Mario Gapi Campechano, del Poblado Cujuliapan, Municipio de Isla, Estado de Veracruz, quienes tienen en posesión la fracción del predio rústico denominado "Poposoca y Buenavista", con superficie de 160-00-00 hectáreas, se compone de 57 integrantes de los cuales 33 manifestaron ser beneficiados de la sentencia 956/2002, mismos que se enlistan a continuación:
| POSESIONARIOS DE LOS PREDIOS POPOSOCA Y BUENAVISTA |
| 1. Tomás Charmín Guatzozón (sic) | 18. Moisés Tenorio Aguilar |
| 2. Juan María Goxco Beltran | 19. Pedro Montalvo Aguirre |
| 3. Alfonso Gapi Contreras | 20. Florencio Xolot Campechano |
| 4. Joel Gapi Campechano | 21. Hilario Xolot Campechano |
| 5. Eustaquio Coto Alvarado | 22. Pedro Pablo Coto Cruz |
| 6. Cruz Xolot Coloriano | 23. Mario Capi Campechano |
| 7. Marcelo Goxco Morales | 24. Gregorio Rosales Méndez |
| 8. Efrén Gapi Campechano | 25. Gregorio Albañil Morales |
| 9. Adrián Aburto Martínez | 26. Miguel Ángel Coto Sosa |
| 10. Zoila Gapi Campechano | 27. Mauricio Cruz Urbano |
| 11. Marcos Tenorio Medina | 28. Ramiro Gapi Campechano |
| 12. Lorenza Floriano Borja | 29. Victorino García Octavo |
| 13. Aquilino Montalvo Vázquez | 30. Enrique Moguel Virgen |
| 14. Carlos Alberto Domínguez Delfin | 31. Juan Tenorio Medina |
| 15. María Guadalupe Caldela Medina | 32. María Andrea Tenorio Rivadeneyra |
| 16. Isidro Montalvo López | 33. Hilario Tapia Alvarado causahabiente de Carlos Tapia Octavo |
| 17. Justina Urbano Rodríguez | |
De una revisión practicada a la sentencia de doce de mayo de dos mil cuatro, emitida por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 40, dentro del juicio agrario 956/2022, en la que se resolvió el mejor derecho de poseer la superficie materia del conflicto, en el resolutivo cuarto se advirtió que los beneficiados antes mencionados sí aparecen en dicha sentencia en su carácter de actores en reconvención, a excepción de las siguientes 8 personas:
1. Aquilino Montalvo Vázquez
2. Carlos Alberto Domínguez Delfin
3. María Guadalupe Caldela Medina
4. Victorino García Octavo
5. Enrique Moguel Virgen
6. Juan Tenorio Medina
7. María Andrea Tenorio Rivadeneyra
8. Justina Urbano Rodríguez causahabiente de Jesús Pamuceno Pucheta
También fueron beneficiados los que en vida respondieron a nombres de Albino Montalvo Aguilar, Enrique Tenorio Aguilar, Eutiquio Tenorio Aguilar y Silvino Juárez Bello, compareciendo a dicha Asamblea quienes manifestaron ser sus causahabientes (sin mencionar que fueran beneficiados por dicha sentencia emitida en el juicio agrario 956/2002) y que son reconocidos por la Asamblea del Poblado Cujuliapan, como a continuación se indica:
CAUSAHABIENTES:
1. Oralia Montalvo Tenorio causahabiente de Albino Montalvo Aguilar
2. Yadira Tenorio Coto causahabiente de Enrique Tenorio Aguilar
3. Reyes Tenorio Floriano causahabiente de Eutiquio Tenorio Aguilar
4. María Francisca Crespo Barrientos causahabiente de Silvino Juárez Bello
Respecto de los ejidatarios beneficiados con la Resolución Presidencial de seis de junio de mil novecientos sesenta y dos, comparecieron:
1. José Francisco Tenorio Medina causahabiente de Pedro Tenorio Aguilar
2. Claudia Montalvo Tapia causahabiente de Luis López Martínez
3. Silvio Montalvo López causahabiente de Pablo Montalvo Ramos
4. Luis Ángel Coto Goxcon causahabiente de José Montalvo Aguilar
5. Valentín López Montalvo hijo de Santana López Martínez
También se censó a quienes no fueron beneficiados por ninguna Resolución Presidencial, de la Comisión Agraria Mixta o sentencia, empero se encuentran en posesión en este grupo, y son reconocidos por la Asamblea del Poblado Cujuliapan:
1. Eduardo Rosales Xolo
2. Isai Cruz Tapia
3. Esther Aburto Caldelas
4. Humberto Moguel Ocampo
5. Graciela Gapi Campechano
6. Santiago Coto Campechano
7. Jorge Cruz Urbano
8. Juan Zuriel Goxcon Benítez
9. René Gapi Montalvo
10. Oscar Gapi Xolo
11. Roberto Xolo Campechano
En cuanto a los siguientes, no se localizaron en ninguna resolución o sentencia:
1. José Alfredo López Tenorio causahabiente de Mayolo López Montalvo
2. Noel Albañil Gapi
3. Feliciano Montalvo Aguilar
4. Evodio Tapia Alvarado causahabiente de Adela Alvarado Hipólito
El grupo que representa Victorio López López, Sara Rivadeneyra y Juan Montalvo Aguilar, quienes tienen en posesión el predio denominado "Mosquitia o Saladero", con una superficie de 362-00-00 hectáreas, ubicados en el Poblado Cujuliapan, perteneciente al Municipio de José Azueta, Veracruz, se compone de 57 integrantes, como a continuación se detalla:
POSESIONARIOS DEL PREDIO "MOSQUITA O SALADERO"
1. Zoila Zamudio Alor comparece en su carácter de esposa y manifiesta ser sucesora del finado Fernando Aguilar López
2. Lucía Chalate de la O. manifiesta ser hija y sucesora de la finada Lorenza de la O. Vázquez
3. Emiliano Molina Morales
4. Rafael Carbajal Zamudio comparece en su carácter de hijo y manifiesta ser sucesor del finado Nemesio Carvajal Cruz
5. Comparece mediante carta poder Sergio Molina Rodríguez, en representación de Soledad Molina Delgado
6. Comparece mediante Poder General para Pleitos y Cobranzas, para Actos de Administración y para Actos de Dominio Héctor Chalate Molina, en su carácter de apoderado de Bertha Tenorio Aguirre
7. Comparece Javier Chalate de la O. en representación de Edwin Flores Chalate (no acreditó con documento alguno su representación, empero si es reconocido como representante de dicha persona por la Asamblea por ser vecino de esta) hijo de la finada Elda Chalate de la O.
8. Isidro Balderas Saviñón en su carácter de sucesor preferente del finado Rosalino Molina Delgado
9. Juan Montalvo Aguilar
10. Adán Gil Rodríguez
11. Victorio López López
12. Nicolás Molina Aguirre
13. Marcos Carvajal Zamudio
14. Fidencio Farías Pérez (no forma parte del grupo)
15. Juan de la O. Cruz (no forma parte del grupo)
16. Comparece mediante Poder General para Pleitos y Cobranzas, para Actos de Administración y para Actos de Dominio Teresa Aburto Reyes, en su carácter de apoderado de Eusebio Aguilar Aburto
17. Martín Rodríguez Reyes
18. Sara Rivadeneyra Mojica
19. Reynalda Vera Alcántara comparece en su carácter de sobrina y manifiesta ser sucesora del finado Gregorio Alcántara Rosado
20. Cándido Vera Cruz
21. Alberto Avendaño Apo
22. Matilde Balderas Chaga en su carácter de sucesora preferente en primer grado del finado Demetrio Balderas Saviñón
23. Celestina Rodríguez Avelino en su carácter de sucesora (esposa) del finado Albino Condado Borja
24. Florencio Condado Borja
25. Abdón Vera Cruz
26. Demetrio Alcántara Moreno
27. Andrés Alcántara Moreno
28. Comparece mediante carta poder Ezequiel Molina López, en representación de José Cenobio Tadeo López
29. Leticia Chalate Molina comparece en su carácter de sobrina y manifiesta ser sucesora de la finada Marcela Molina Alfonso
30. José Luis Aguirre Fernández
31. Comparece Sandra Luz López Rodríguez, acreditando su personalidad mediante carta poder otorgada por Mayolo Molina López
SUCESORES DE BENEFICIADOS POR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL DE 6 DE JUNIO DE 1962, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE AGOSTO DE 1962:
32. Ángel Vázquez Tenorio comparece en su carácter de hijo y manifiesta ser sucesor del finado Ángel Vázquez Casarín
33. Basilio Rivadeneyra Chalate
34. Petra Montalvo Aburto comparece en su carácter de hija y manifiesta ser sucesora del finado Eduardo Montalvo Aguilar
35. Martín Aburto Montalvo comparece en su carácter de hijo y manifiesta ser sucesor del finado Gabriel Aburto Reyes
36. Jehu Apo Domínguez
37. Enedina Gil Rodríguez comparece en su carácter de sobrina y manifiesta ser sucesora del finado Leonides Rodríguez Pérez
38. Oliver Jadaid Aburto Hernández comparece en su carácter de hijo y manifiesta ser sucesor del finado Domingo Aburto Reyes
39. Severa Zárate Molina en su carácter de hija y sucesora preferente de la finada Marcelina Molina Tenorio
40. Isabel Aguilar Ramón en su carácter de hija y sucesora preferente del finado Ponciano Aguilar Ramón
41. Lucina Rodríguez Reyes en su carácter de hija y manifiesta ser sucesora del finado Tereso Rodríguez Avendaño
42. Tomás Tenorio Rivadeneyra en su carácter de hijo y manifiesta ser sucesor del finado Ubaldo Tenorio Márquez
COMPARECIENTES QUE NO FUERON BENEFICIADOS POR NINGUNA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL O SENTENCIA A SU FAVOR, PERO SÍ ESTÁN RECONOCIDOS POR LA ASAMBLEA Y SE ENCUENTRAN EN POSESIÓN DENTRO DEL POBLADO CUJULIAPAN:
43. Homero Arrioja Borja
44. María Jovita Márquez Montes
45. Hermes Carlos Barrientos Carvajal
46. Yahir de Jesús Chalate Zamudio
47. Cutberto Ramón González
48. Cenobio Lobato Medina
49. Susana Molina Aguirre
50. Nora Luz Aburto Hernández
51. Itzel Martínez Borja
52. Nahum Lobato Vera
53. Víctor Chontal Huasuson
54. Guadalupe Tenorio Aguilar
55. Manuel Enrique Loyo Morales
56. Jaime Aguilar López
57. Álvaro Condado García
58. María Antonieta Montalvo Huasoson
59. Eugenia Tenorio Vázquez
Las documentales exhibidas en copias simples por los comparecientes fueron cotejados con sus originales
III. Tercero. Por cuanto hace al punto seis consistente en investigar lo sucedido con los 10 ejidatarios reconocidos en la resolución de doce de noviembre de mil novecientos ochenta y seis por la Comisión Agraria Mixta, conforme a la siguiente lista que se tomó de los informes rendidos con anterioridad dentro del expediente que nos ocupa, toda vez que fueron buscados durante las investigaciones que antecedieron a esta comisión, para evitar que alguno de ellos quedara sin ser censado:
1. Abraham Condado Borja
2. Fidencio Farías Pérez Gregorio Alcántara Rosado
3. Isabel Morales Mundo
4. Juan de la O. Cruz
5. Lorenza de la O. Vázquez
6. Marcela Molina Alfonso
7. Pablo Azamar Prieto
8. Renato Azamar Rodríguez
9. Roberto Azamar Molina
10. Saturnina Reyes López
11. Soledad Molina Delgado
En la Asamblea señalada en el inciso b) del primer punto del informe, no se localizó a ninguno de los 10 ejidatarios reconocidos.
En la Asamblea señalada en el inciso c) del primer punto del informe, se localizaron 6 ejidatarios de los cuales, 3 se encuentran vivos, comparecieron por su propio derecho Fidencio Farías Pérez y Juan de la O. Cruz, quienes no se encuentran en posesión dentro del citado grupo, ni tampoco reconocidos en dicha Asamblea pero sí acreditaron con sus respectivos certificados de derechos agrarios ser beneficiados por la resolución antes citada; y en representación de Soledad Molina Delgado (quien sí forma parte del grupo y se encuentra en posesión) compareció Sergio Molina Rodríguez.
Asimismo, comparecieron:
1. Reynalda Vera Alcántara, manifestó ser sobrina y sucesora del finado Gregorio Alcántara Rosado
2. Lucila Chalate de la O., manifestó ser hija y sucesora de Lorenza de la O. Vázquez
3. Leticia Chalate Molina, manifestó ser sobrina y sucesora de la finada Marcela Molina Alfonso
Los comparecientes aún no tramitan sus respectivos certificados ante el Registro Agrario Nacional, empero sí se encuentran en posesión en dicho grupo y están reconocidas en la Asamblea.
PERSONAS NO LOCALIZADAS Y QUE NO SE ENCUENTRAN EN POSESIÓN CON ESTE GRUPO, SE DESCONOCE SU PARADERO:
1. Abraham Condado Borja
2. Isabel Morales Mundo
3. Pablo Zamora Prieto Azamar
4. Renato Azamar Rodríguez
5. Roberto Azamar Molina
6. Saturnina Reyes López
IV. Cuarto. A fin de desahogar el punto siete, referente a acudir al Poblado "El Guayabo" a efecto de aclarar la relación que este guarda con la acción que se tramita.
Con motivo de la Asamblea llevada a cabo en el Poblado Cujuliapan, Municipio de Isla, Estado de Veracruz, el veintinueve de marzo de dos mil veintidós, se llegó al conocimiento que el Poblado "El Guayabo", NO EXISTE PROPIAMENTE, sino que es un sobrenombre no oficial del Poblado Cujuliapan, Municipio de Isla, Estado de Veracruz, es decir, es el mismo Poblado donde se encuentra en posesión el grupo de campesinos que representa Tomás Charmín Guatzozón (sic), Efrén Gapi Campechano y Mario Gapi Campechano, quienes tienen en posesión la fracción del predio rústico denominado "Poposoca y Buenavista", con superficie de 160-00-00 hectáreas, y de acuerdo a las autoridades del Comisariado Ejidal y a los vecinos que se entrevistaron en dicho Poblado el sobrenombre "El Guayabo" es para poder diferenciarlo del Poblado Cujuliapan, perteneciente al Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz, (donde se encuentra el otro grupo representado por Victorio López López, Sara Rivadeneyra y Juan Montalvo Aguilar, quienes tienen en posesión el predio denominado "Mosquitia o Saladero", con superficie de 362-00-00 hectáreas, sin embargo, el nombre de "El Guayabo" no es oficial, por tanto, no es reconocido por ninguna autoridad Municipal, Estatal o Federal.
Se anexó al informe la diligencia de Investigación de Campo realizado por el comisionado, con la intervención de los integrantes del Comisariado Ejidal del citado Poblado.
A fin de corroborar lo señalado, también se obtuvo la información en la página http://gaia.inegi.org.mx/ (Mapa Digital de México V6-Inegi), mediante la cual se corroboró que referente a la ubicación del punto del Poblado Cujuliapan, Municipio de Isla, Estado de Veracruz, se lee Cujuliapan (El Guayabo), Isla, Veracruz de Ignacio de la Llave y datos de geolocalización.
Se anexaron capturas de pantalla obtenidas en la citada página, confirmando con ello que el citado Poblado de Cujuliapan, Municipio de Isla, Estado de Veracruz, también se le conoce como "El Guayabo"
El citado Poblado se encuentra aproximadamente a siete kilómetros de la Autopista Tinaja Acayucan, Córdoba-Minatitlán, de lado derecho con dirección a Acayucan, Veracruz, con entrada en la desviación para Isla, Veracruz, teniendo como vía de acceso un tramo de aproximadamente dos kilómetros de pavimento y el resto del camino es de terracería pasando entre varias parcelas.
V. Quinto. A fin de desahogar el punto número once, consistente en realizar la investigación correspondiente para determinar si las personas en posesión del polígono "La Isleta" es reconocido por alguna autoridad agraria o si se trata de nuevos posesionarios, se obtuvo el siguiente resultado:
Conforme a la información obtenida en la Asamblea señalada en el inciso c) del primer punto del informe, se concluye que las personas en posesión del polígono "La Isleta" NO se trata de nuevos posesionarios, sino que son algunos de los mismos posesionarios que integran el grupo representado por Victorio López López, Sara Rivadeneyra y Juan Montalvo Aguilar, quienes tienen en posesión el predio denominado "Mosquitia o Saladero", con superficie de 362-00-00 hectáreas.
De acuerdo a lo manifestado por los que se encuentran en posesión del citado polígono, el documento con que acreditaron dicha posesión es el mismo con que comparecieron y acreditaron su personalidad en la citada Asamblea, a excepción de Nora Luz Aburto Hernández, Nahúm Lobato Vera y Eugenia Tenorio Vázquez, quienes no fueron beneficiados por alguna resolución o sentencia a su favor, pero cuentan con el reconocimiento de la Asamblea del Poblado Cujuliapan, Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz, y tienen en posesión las tierras.
El polígono "La Isleta", se ubica a la orilla del citado Poblado Cujuliapan, Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz, dividiéndolo del Poblado la carretera que conduce a Tesechaoacán, del mismo Municipio y rodeándolo casi en su totalidad el cuerpo de agua natural estancada que formaba parte del Río Tesechoacán, cuya superficie es utilizada para la agricultura por parte de los posesionarios.
Para ilustrar mejor la información que antecede, adjuntó las capturas de pantalla obtenidas de la página http://gaia.inegi.org.mx/ (Mapa Digital de México V6-Inegi) y fotografías.
DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA ASAMBLEA, ÚNICAMENTE LAS SIGUIENTES PERSONAS QUE INTEGRAN DICHO GRUPO SE ENCUENTRAN EN POSESIÓN EN LOS DOS PREDIOS "MOSQUITIA" Y "LA ISLETA":
| 1. Rafael Carbajal Zamudio | 13. Lucila Chalate de la O. |
| 2. Héctor Chalate Molina | 14. Isidro Balderas Saviñón |
| 3. Juan Montalvo Aguilar | 15. Adán Gil Rodríguez |
| 4. Marcos Carvajal Zamudio | 16. Victorio López López |
| 5. Alberto Avendaño Apo | 17. Abdón Vera Cruz |
| 6. Ezequiel Molina López | 18. Ángel Vázquez tenorio |
| 7. Basilio Rivadeneyra Chalae | 19. Petra Montalvo Aburto |
| 8. Martín Aburto | 20. Jehu Apo Domínguez |
| 9. Enedina Gil Rodríguez | 21. Severa Zárate Molina |
| 10. Lucina Rodríguez Reyes | 22. Tomás Tenorio Rivadeneyra |
| 11. Nora Luz Aburto Hernández | 23. Nahúm Lobato Vera |
| 12. Eugenia Tenorio Vázquez | 24. Nicolás Molina Aguirre |
Cabe precisar que, conforme al punto quinto de la Asamblea, con este grupo y de una manifestación expresa por los integrantes de este y en especial quienes se encuentran en el polígono "La Isleta", NO tienen derecho sobre ningún bien comunal.
VI. Sexto. Por lo que respecta al punto diez, consistente en solicitar a la Unidad de Asuntos Jurídicos el informe correspondiente del estado procesal del juicio 956/2002 promovido por Victorio López López.
No se solicitó dicha información toda vez que la remisión del citado expediente a esa Oficina de Representación Estatal y su posterior regreso a la Unidad o Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, resultaría en actuaciones innecesarias que en nada beneficiaría para subsanar el presente punto.
VII. Séptimo. No pasa inadvertido el oficio SGA/2194/2020 de veintiuno de septiembre de dos mil veinte, emitido por el Tribunal Superior Agrario, donde refiere que para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 64 de la entonces Ley Federal de Reforma Agraria, esto es, la manifestación expresa de cuando menos el noventa por ciento de los campesinos beneficiados que no quieran recibir los bienes objeto de la Resolución Presidencial Dotatoria, lo que en realidad constituiría el debido cumplimiento de las sentencias dictadas por una parte por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 40, así como por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito.
En el oficio de comisión motivo del presente informe, no señala expresamente la convocatoria de una Asamblea General para tales efectos, aunado a lo anterior, es de considerarse que en el grupo del Poblado Cujuliapan, Municipio de Isla, Estado de Veracruz, se encuentran 5 personas que refieren ser causahabientes de igual manera de beneficiados por la Resolución Presidencial de seis de junio de mil novecientos sesenta y dos, y quienes ya están finados; y respecto del otro grupo del Poblado Cujuliapan, Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz, solo se encuentran 2 personas vivas que fueron beneficiados por dicha resolución, 7 personas que refieren ser sucesores (no acreditaron con documento alguno, pero sí están reconocidos en la Asamblea con ese carácter) y 2 personas que sí acreditaron ser sucesores preferentes de las personas beneficiadas por la citada resolución, aclarando que este grupo manifestó que no es su voluntad o deseo solicitar la NO recepción o usufructo de las tierras concedidas por Resolución Presidencial de seis de junio de mil novecientos sesenta y dos, si no por el contrario su deseo es manifestarla en posesión y que les sea reconocida la calidad de ejidatarios que les fue otorgada en mil novecientos sesenta y dos y mil novecientos ochenta y seis.
19. RADICACIÓN DE JUICIO AGRARIO. Por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil veintidós, el Tribunal Superior Agrario tuvo por recibido el oficio 0003808 signado por la Directora de Asuntos Jurídicos de este Órgano Jurisdiccional con el que acompañó el oficio II210.DGOPR.DRPE.06736.2022 suscrito por la Directora General de Ordenamiento de la Propiedad rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con el que remitió constancias del expediente administrativo 263/988 del Poblado Cujuliapan y su Anexo El Aguacate, Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz; y con fundamento en los artículos Tercero Transitorio del Decreto que reformó el artículo 27 Constitucional de seis de enero de mil novecientos noventa y dos, Tercero Transitorio de la Ley Agraria; Cuarto Transitorio, fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se ordenó registrar en el Libro de Gobierno el expediente administrativo 263/988 con el número de Juicio Agrario 4/2022.
Se advirtió que por oficio 01516 de nueve de marzo de dos mil dieciocho, el entonces Director General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario, devolvió el expediente administrativo 263/988 originalmente iniciado como Privación de Derechos Agrarios y Nuevas Adjudicaciones del Poblado que nos ocupa constante en ocho legajos, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por conducto de la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural para su integración, por lo que al recibirse dicho expediente únicamente remitieron cuatro legajos en copia certificada, por lo que al faltar constancias, se requirió a la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, informara si los cuatro tomos remitidos formaban la totalidad del expediente de mérito y/o informara si los restantes se encontraban en esa Dirección a su cargo, de ser así, los remitiera a este Órgano Jurisdiccional; en consecuencia, se suspendió el turno a Magistratura Numeraria hasta en tanto se atendiera lo antes solicitado.
20. TURNO A PONENCIA. Por auto de dieciocho de agosto de dos mil veintidós, se tuvo por recibido el oficio 11210.DGOPR.DRPE.10637.2022, signado por la Directora General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el que remite el expediente administrativo 263/988, en cumplimiento al acuerdo de dieciséis (sic) de junio de dos mil veintidós; por tanto, en términos del Acuerdo de Inicio de Cumplimiento de Ejecutoria de veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, se ordenó remitir el expediente a la Magistrada Numeraria Licenciada Claudia Dinorah Velázquez González, a quien por cuestión de turno le correspondió conocer del asunto, y con ese carácter, además de instruir el procedimiento, formule el proyecto de resolución y en su oportunidad se someta a consideración del Pleno.
Por otra parte, de la revisión practicada al expediente se advirtió que obran constancias firmadas por el Maestro en Derecho Alberto Pérez Gasca, como Magistrado de Primera Instancia, motivo por el cual se ordenó girar oficio al Magistrado Numerario referido para que considerara lo conducente.
21. El expediente del juicio agrario 4/2022 se tuvo por recibido en la Ponencia 102 el dieciocho de agosto de dos mil veintidós y turnado a la Secretaría de Estudio y Cuenta el veinticuatro del mismo mes y año en curso, para la elaboración del proyecto de sentencia que en derecho corresponda.
22. EXCUSA. El cinco de octubre de dos mil veintidós, se declaró procedente y fundada la Excusa 49/2022 planteada por el Maestro en Derecho Alberto Pérez Gasca, Magistrado Numerario del Tribunal Superior Agrario, para abstenerse de participar en el conocimiento y resolución del Juicio Agrario 4/2022 del índice del Tribunal Superior Agrario, del Poblado denominado "Cujuliapan y su Anexo El Aguacate", Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz, relacionado con el juicio agrario 91/2010, del índice del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 40, con sede en San Andrés Tuxtla, Estado de Veracruz, derivado del hecho de que si bien no dictó resoluciones definitivas dentro de los antecedentes de este juicio, como lo fueron los expedientes agrarios 91/2010 de diecinueve de agosto de dos mil trece y 956/2002 de doce de mayo de dos mil cuatro, sí realizó actuaciones como Titular del Unitario de requerimiento a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para la debida integración del presente expediente; y,
II. CONSIDERANDO:
23. COMPETENCIA. Este Tribunal Superior Agrario, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos Tercero Transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; Tercero Transitorio de la Ley Agraria; 1°, 7, 9°, fracción VIII, y Cuarto Transitorio, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
24. LITIS. La materia en el presente asunto, consiste en determinar si procede realizar en el presente asunto el reacomodo de campesinos, derivado de la desaparición y desintegración del 90% del grupo de 57 campesinos beneficiados, a través de la Resolución Presidencial Dotatoria, de seis de junio de mil novecientos sesenta y dos, que concedió al Poblado Cujuliapan, Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz, una superficie de 1,662-00-00 hectáreas, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de agosto del mismo año; de igual forma, determinar si conforme a lo previsto por el artículo 64 de la Ley Federal de Reforma Agraria, procede reacomodar a los campesinos que se encuentran físicamente en posesión de las 522-00-00 hectáreas, en las que se incluyeron dos parcelas escolares, que se entregaron materialmente a los beneficiados originales, mediante Acta de Posesión y Deslinde de veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y cuatro, lo anterior, por ser la única superficie susceptible de ser entregada de las 1,662-00-00 hectáreas que originalmente se habían proyectado para dotar.
25. ESTUDIO DE FONDO. De las constancias que constituyen los autos del presente asunto, quedó demostrado que mediante Resolución Presidencial Dotatoria de seis de junio de mil novecientos sesenta y dos, se concedió al Poblado Cujuliapan, Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz, una superficie de 1,662-00-00 hectáreas y dos parcelas escolares, para el beneficio de 57 campesinos capacitados, misma que fue ejecutada parcialmente el veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y cuatro, en la que solo se pudieron deslindar y entregar de manera material y jurídica la superficie de 522-00-00 hectáreas.
26. Sin embargo, ante la desintegración y desplazamiento de los campesinos beneficiados, se inició un procedimiento de privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones, que culminó con la resolución de la Comisión Agraria Mixta de doce de noviembre de mil novecientos ochenta y uno seis, en la que se privaron a 34 campesinos de la Resolución Presidencial y se reconocieron derechos a favor de 38 nuevos ejidatarios.
27. No obstante lo anterior, mediante resolución de la Comisión Agraria Mixta de doce de noviembre de mil novecientos ochenta y uno seis, se determinó que las 522-00-00 hectáreas que se ejecutaron a favor del Ejido, estaban en posesión de campesinos que no eran los beneficiados originales, pero que las estaban explotando. Lo que de nueva cuenta provocó que se iniciara un nuevo procedimiento de privación de derechos, que se radicó ante la Comisión Agraria Mixta bajo el expediente 263/988, que culminó con resolución de dos de junio de mil novecientos ochenta y uno nueve, en la que se privó a un grupo de 57 campesinos con certificados de derechos agrarios, cancelándose los mismos y se adjudicaron esos mismos derechos a otros 57 campesinos.
28. Dicha privación, provocó que los 57 campesinos privados de sus derechos, el seis de marzo de mil novecientos setenta, interpusieran recurso de inconformidad que se registró bajo el expediente administrativo número 25/90 del índice del Cuerpo Consultivo Agrario, mismo que resolvió el asunto mediante resolución de once de septiembre de mil novecientos noventa y uno, que declaró improcedente el recurso en contra de la resolución de la Comisión Agraria Mixta de doce de junio de mil novecientos ochenta y nueve, sin embargo, revocó dicha resolución, para el efecto de que se repusiera el procedimiento y se desahogara conforme la hipótesis contenida en el artículo 64 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el que por su importancia en el presente asunto se transcribe en su literalidad, dado que dicho dispositivo es el que regirá el procedimiento de esta resolución, de este modo tenemos:
"ARTÍCULO 64.- Cuando los campesinos beneficiados en una resolución presidencial dotatoria manifiesten en asamblea general que no quieren recibir los bienes objeto de dicha resolución, por decisión expresa cuando menos del noventa por ciento de sus componentes, tales bienes quedarán a disposición del Ejecutivo Federal solo con el fin de que en ellos se acomode a los ejidatarios con derecho a salvo. Para llevar a cabo este acomodo se preferirá a quienes quedaron sin tierras en los ejidos de la entidad federativa correspondiente, y entre ellos, a los que habiten en los núcleos de población más cercanos.
Lo mismo se observará cuando después de la entrega de las tierras desaparezca o se ausente parte de la totalidad del grupo beneficiado, previa comprobación de los hechos por la Comisión Agraria Mixta.
En estos casos se organizará, con los nuevos beneficiados, de régimen ejidal en los términos de esta ley, respetando las superficies de la minoría que sí acepto las tierras. Esta disposición no es aplicable en los casos de ejecución de resoluciones presidenciales en los que haya inconformidad de los campesinos beneficiados, conforme al artículo 308(1) de esta ley." (mismo que en la especie no opera, por virtud de que al momento de que se ejecutó la Resolución Presidencial no existió inconformidad por parte de los beneficiados)
29. De la lectura del numeral en comento, se tiene que en el caso que ocupa nuestra atención, a pesar de que se ejecutó la sentencia, desaparecieron por fallecimiento y se ausentaron por desplazamiento, los ejidatarios beneficiados; sin embargo, quedaron en posesión de las 522-00-00 hectáreas de tierras deslindadas, tres grupos de campesinos, el primer grupo, de los originales y de sus causahabientes, y tres grupos de campesinos que se encuentran en posesión de tres diferentes fracciones de la superficie señalada, como se verá más adelante; lo cual solo se señala como precedente para estar en condiciones de entender la procedencia de la acción de reacomodo de campesinos.
30. Regresando a los antecedentes de este asunto, tenemos entonces que la resolución de once de septiembre de mil novecientos noventa y uno del Cuerpo Consultivo Agrario, que había ordenado instaurar el procedimiento de reacomodo de campesinos, no se cumplió en los términos ordenados. Lo que motivó que los campesinos interesados, instauraran el juicio agrario 91/2010 del índice del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 40, en contra de la Secretaría de Reforma Agraria, mismo que culminó por sentencia de diecinueve de agosto de dos mil trece, en el que se condenó a la Secretaría de Estado a que diera cumplimiento a lo ordenado por el Cuerpo Consultivo Agrario, es decir, instaurar el juicio de reacomodo de campesinos, en los términos previstos por el artículo 64 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
31. En razón de lo anterior, el Director General de la Propriedad Rural, dependiente de la Secretaría de Reforma Agraria, emitió acuerdo el veintidós de abril de dos mil catorce, en la que dejó sin efectos las actuaciones y la resolución de dos de junio de mil novecientos ochenta y nueve, emitida por la Comisión Agraria Mixta, ordenando a la Delegación en Veracruz de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, comisionara personal para realizar la diligencias de investigación de reacomodo de campesinos.
32. A su vez, el Director General Adjunto de la Dirección general de la Propiedad Rural, hizo lo propio, mediante oficio II-210-DGPR-DGATO-51050, el treinta de abril de dos mil catorce, de lo que derivó la comisión de los Ingenieros Ramón del Ángel Delgado, Anastacio Gabriel Hernández y Jair Estrada García, quienes rindieron su informe el diecinueve de abril de dos mil dieciséis.
33. De dicho informe, se obtiene lo siguiente:
LOCALIZACIÓN DE SUPERFICIE: La superficie materia del presente asunto, se circunscribe a un área de 522-00-00 hectáreas de terrenos que se encontraron en posesión de dos grupos de campesinos; el primero de ellos, lidereado por los ciudadanos Tomás Charmín Cuatzozón (sic), Efrén Gapi Campechano y Mario Gapi Campechano, quienes se ostentaron como Comisariado Ejidal del Poblado Cujuliapan, Municipio de Isla, Estado de Veracruz, grupo de campesinos que está en posesión de una superficie de 160-00-00 hectáreas.
34. Un segundo grupo de campesinos, representados por Victorio López López, Sara Rivadeneira Mojica y Juan Montalvo Aguilar, quienes se ostentaron como Comisariado Ejidal de Cujuliapan, Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz, en posesión del polígono de 362-00-00 hectáreas, que sumadas a las 160-00-00 hectáreas del primer grupo, dan la superficie total de 522-00-00 hectáreas de los terrenos materia del reacomodo.
35. BENEFICIADOS DE LA RESOLUCIÓN DE 6 DE JUNIO DE 1962. De los 57 campesinos que originalmente habían sido beneficiados con la Resolución Presidencial de Dotación, en principio solo habían quedado 19, de los cuales, solo se localizaron vivos a 5 de ellos, más 4 sucesores con sus traslados; 1 sucesor, con traslado de derecho pendiente de concretar por el Registro Agrario Nacional y 1 sucesora preferente sin traslado de derechos, dando un total de 11 personas.
36. BENEFICIADOS CON LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN AGRARIA MIXTA DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1986. Se localizaron a 24 ejidatarios reconocidos; 2 sucesores preferentes con traslados de derechos; 1 sucesora preferente con traslado de derechos pendiente ante el Registro Agrario Nacional y 1 sucesor sin trámite de traslado de derechos, para dar un total de 28 ejidatarios.
37. BENEFICIADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 40, EN EL JUICIO AGRARIO 956/2002. Mediante resolución emitida el doce de mayo de dos mil catorce, el Unitario reconoció a 45 campesinos, con un mejor derecho a poseer la superficie de 340-08-41.18 hectáreas del predio "Mosquitia" y 156-64-17-.37 hectáreas del predio "Poposoca". Sin embargo, dentro del Ejido Cujuliapan, Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz, está constituido por los dos predios mencionados, más los denominados "La Isleta" y "Buenavista", en posesión de 24 campesinos.
38. Por lo que de la suma de todos los campesinos que se encontraron en la investigación, dan un total de 108 campesinos capacitados, que se encuentran en posesión de las 522-00-00 hectáreas de terrenos con los que se dotó al Ejido Cujuliapan, Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz, sin que se hayan reportado por los comisionados conflictos por la posesión de los terrenos, ya que para el efecto del reacomodo de campesinos, se desprende que todos ellos se encuentran conviviendo en armonía, explotando cada grupo las fracciones de los terrenos que han quedado señalado.
39. Documentales públicas que al ser valoradas en términos de lo dispuesto por los artículos 189 de la Ley Agraria, en relación con los diversos numerales 199, 200 y 202 del del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia agraria hacen prueba plena, por tratarse de las investigaciones que realizó el personal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 40, dentro del expediente agrario 91/2010 de diecinueve de agosto de dos mil trece.
40. Ahora bien, tenemos que la Resolución Presidencial de seis de junio de mil novecientos sesenta y dos, contempló como beneficiados a 57 campesinos para ser dotados con tierras, de lo que se colige entonces que, conforme el artículo 64 de la Ley Federal de Reforma Agraria, prevé que, para poder declarar un núcleo de población desaparecido, es necesario que se acredite que el 90% de los beneficiados, haya desaparecido, o en su caso, se haya desavecindado del Poblado, para estar en condiciones de poder adjudicar esas tierras a campesinos que quedaron con derechos a salvo y que sean susceptibles de adjudicárseles esas mismas tierras, que en el caso, quedó demostrado que es sobre la superficie de 522-00-00 hectáreas.
41. Bajo este orden de ideas, tenemos entonces que, el 90% de 57 campesinos, es igual a 51 campesinos desaparecido o desavecindados, por lo que bajo este contexto es preciso determinar que con seis ejidatarios originales que permanezcan en el Poblado, es insuficiente para tener por subsistente a la Comunidad originaria como beneficiada de las tierras con las que fueron dotados, por lo que en ese sentido es claro que conforme a la investigación de campo que se realizó por los comisionados de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se obtuvo que de los beneficiados originales, solo se encontró a cinco de ellos, siendo los siguientes:
1. BACILIO RIVADENEIRA CHALATE
2. GABRIEL ABURTO REYES
3. JEHÚ APO DOMÍNGUEZ
4. LUDOVICO DOMINGO ABURTO REYES; y
5. UBALDO TENORIO MÁRQUEZ.
42. De lo que se obtiene que de acuerdo a la hipótesis contemplada por el artículo 64 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en la especie se encuentra acreditada la desaparición del 90% de los beneficiados originales con la Resolución Presidencial y se sostiene lo anterior, por virtud de que si bien dentro de la misma investigación se encontraron a familiares supérstites de los ejidatarios beneficiados con la Resolución Presidencial. La hipótesis del artículo en cuestión, no prevé la existencia de dichos sucesores como parte de la población susceptible de ser contabilizada para tener por existente al grupo de beneficiados con la Resolución Presidencial, porque en el caso, la lógica a seguir, es el hecho de que el grupo primigenio, haya abandonado las tierras o en su caso haya desaparecido, que fue la hipótesis que originalmente había tomado en cuenta la Comisión Agraria Mixta al momento de iniciar el procedimiento de privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones, lo que dio origen a la mencionada resolución de doce de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, en la que se reconocieron a 38 campesinos.
43. Derivado de lo anterior, se determina por este cuerpo colegiado que, en el presente asunto, se actualiza la hipótesis del artículo 64 de la Ley Federal de Reforma Agraria y por consecuencia, se declara la desaparición del 90% de los campesinos beneficiados con la Resolución Presidencial de seis de junio de mil novecientos sesenta y dos.
44. Siguiendo con el procedimiento señalado por el mismo numeral que rige la presente acción, se determina que en la especie, lo que procede es realizar el acomodo de campesinos que, en el caso, no solamente viven en el núcleo de población, sino además, se encuentran en posesión de las tierras con las que fue beneficiado el Ejido Cujuliapan, Municipio de Isla, Estado de Veracruz, de tal suerte que, se acomodarán a los ejidatarios y campesinos, comenzando por aquellos que fueron beneficiados con la Resolución Presidencial, así como a los sucesores de los beneficiados originales, para seguir con los campesinos que fueron reconocidos con la resolución de la Comisión Agraria Mixta de mil novecientos ochenta y seis, seguidos por los campesinos de la resolución del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 40, de doce de mayo de dos mil cuatro, para culminar con los campesinos que se encuentran en posesión de los predios "Mosquitia" y "La Isleta", siendo todos ellos los siguientes:
BENEFICIADOS CON LA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL DE 6 DE JUNIO DE 1962 Y SUS SUCESORES:
| TITULAR | BENEFICIARIO | | |
| 1. Bacilio Rivadeneyra Chalate | Bacilio Rivadeneyra Chalate | Titular | Certificado 3321540 |
| 2. Gabriel Aburto Reyes | Gabriel Aburto Reyes | Titular | Certificado 3321544 |
| 3. Jehu Apo Domínguez | Jehu Apo Domínguez | Titular | Certificado 3321533 |
| 4. Ludovico Domingo Aburto Reyes | Ludovico Domingo Aburto Reyes | Titular | Certificado 3321542 |
| 5. Ubaldo Tenorio Márquez | Ubaldo Tenorio Márquez | Titular | Certificado 3321540 |
| 6. Ángel Vázquez Casarin | Ángel Vázquez Tenorio | Hijo/Titular | Trámite 30150032848 |
| 7. Marcelina Molina Tenorio | Savera Zárate Molina | Hija/Titular | Trámite 30150019093 |
| 8. Ponciano Aguilar Ramón | Isabel Aguilar Ramón | Hija/Titular | Trámite 30150033394 |
| 9. Tereso Rodríguez Avendaño | Lucina Rodríguez Reyes | Hija/Titular | Trámite 30150032847 |
| 10. Franco Tenorio Molina | Juan de Dios Tenorio Vázquez | Nieto | Solicitud de traslado de derechos al RAN en trámite |
| 11. Eduardo Montalvo Aguilar | Petra Montalvo Aburto | Hija | Sin trámite ante el RAN |
24 Ejidatarios de los reconocidos por resolución de doce de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, 2 sucesores preferentes con sus respectivos traslados de derechos de los titulares reconocidos con dicha resolución, 1 sucesora preferente con traslado de derechos pendiente ante el Registro Agrario Nacional y 1 sucesor preferente sin trámite ante el Registro Agrario Nacional haciendo un total de 28 ejidatarios:
| TITULAR | BENEFICIARIO | | |
| 1. Abdon Vera Cruz | Abdon Vera Cruz | Titular | Certificado 3299531 |
| 2. Adán Gil Rodríguez | Adán Gil Rodríguez | Titular | Certificado 3299491 |
| 3. Alberto Avendaño Apo | Alberto Avendaño Apo | Titular | Certificado 3299507 |
| 4. Andrés Alcántara Moreno | Andrés Alcántara Moreno | Titular | Certificado 3299513 |
| 5. Bertha Tenorio Aguirre | Bertha Tenorio Aguirre | Titular | Certificado 3299487 |
| 6. Cándido Vera Cruz | Cándido Vera Cruz | Titular | Certificado 3299505 |
| 7. Cenobio Tadeo López | Ezequiel Molina López | Hermano/Titular | Carta poder y es sucesor preferente |
| 8. Demetrio Alcántara Moreno | Demetrio Alcántara Moreno | Titular | Certificado 3299512 |
| 9. Doroteo Molina Pérez | Doroteo Molina Pérez | Titular | Certificado 3299506 |
| 10. Emiliano Molina Morales | Emiliano Molina Morales | Titular | Certificado 3299483 |
| 11. Eusebio Aguilar Aburto | Teresa Aburto Reyes | Hermana/Titular | Certificado 3299501 |
| 12. Fernando Aguilar López | Fernando Aguilar López | Titular | Certificado 3299480 |
| 13. Florencio Condado Borja | Florencio Condado Borja | Titular | Certificado 3299510 |
| 14. José Luis Aguirre Fernández | José Luis Aguirre Fernández | Titular | Certificado 3299516 |
| 15. Juan de la O. Cruz | Juan de la O. Cruz | Titular | Certificado 3299509 |
| 16. Juan Montalvo Aguilar | Juan Montalvo Aguilar | Titular | Certificado 3299490 |
| 17. Lorenza de la O. Vázquez | Lorenza de la O. Vázquez | Titular | Certificado 3299482 |
| 18. Marcos Carvajal Zamudio | Marcos Carvajal Zamudio | Titular | Certificado 3299494 |
| 19. Martín Rodríguez Reyes | Martín Rodríguez Reyes | Titular | Certificado 3299502 |
| 20. Mayolo Molina López | Sandra Luz López Rodríguez | Titular/Hermana | Certificado 3299517 |
| 21. Nemesio Carvajal Cruz | Nemesio Carvajal Cruz | Titular | Certificado 3299455 |
| 22. Nicolás Aguirre Molina | Nicolás Aguirre Molina | Titular | Certificado 3299493 |
| 23. Sara Rivadeneyra Mojica | Sara Rivadeneyra Mojica | Titular | Certificado 3299503 |
| 24. Victorio López López | Victorio López López | Titular | Certificado 3299492 |
| 25. Demetrio Balderas Saviñón | Matilde Balderas Chaga | Viuda/Titular | Trámite 30150032845 Certificado 3299508 |
| 26. Rosalino Molina Delgado | Isidro Balderas Saviñón | Sucesor preferente/Titular | Trámite 30150032846 Certificado 3299489 |
| 27. Albino Condado Borja | Celestina Rodríguez Avelino | Concubina/Viuda | Trámite 30150032667 Certificado 3299509 |
| TITULAR | BENEFICIARIO | | |
| 28. Elda Chalate de la O. | Jabier Chalate de la O. / Junglin Marvin Flores Chalate | Hermano | Sin trámite de derechos |
RECONOCIMIENTOS DE MEJOR POSEER MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 40, DE DOCE DE MAYO DE DOS MIL CUATRO.
1. Valentín Tenorio Medina
2. Jacinta Montalvo López
3. José Montalvo Aguilar
4. Moisés Tenorio Aguilar
5. Juan María Goxco Beltrán
6. Pedro Montalvo Aguirre
7. Alfonso Gapi Contreras
8. Albino Montalvo Aguilar
9. Florencio Xolot Campechano
10. Ciro Vázquez Ortiz
11. Agapito Xolot Coloriano
12. Enrique Xolot Golpe
13. Enrique Tenorio Aguilar
14. Joel Gapis Campechano
15. Eustiquio Tenorio Aguilar
16. Hilario Xolo Campechano
17. Eustorgio Coto Alvarado
18. Pablo Coto Cruz
19. Cruz Xolo Coloriano
20. Carlos Tapia Octavo
21. Mario Gapi Campechano
22. Marcelo Goxco Morales
23. Gregorio Rosales Méndez
24. Efrén Gapis Campechano
25. Gregorio Medina Pava
26. Gilberto Benítez Isidoro
27. Eulalio Mazaba Zapo
28. Sixto Benítez Quinto
29. Tomás Charmín Guazozón
30. Gregorio Albañil Morales
31. Adrián García Octavo
32. Mariano Pérez González
33. Celso Coto Octavo
34. Adrián Aburto Martínez
35. Rafael Vázquez Cortez
36. Isidro Montalvo López
37. Isidro Coto Sosa
38. Miguel Ángel Coto Sosa
39. Silvino Juárez Bello
40. Zoila Gapi Campechano
41. Mauricio Cruz Urbano
42. Marcos Tenorio Medina
43. Lorenza Floriano Borja
44. Rafael Quiñones Sánchez
45. José Quiñones Cruz
CAMPESINOS EN POSESIÓN DE LOS PREDIOS "MOSQUITIA" Y "LA ISLETA"
| 1. Rafael Carbajal Zamudio |
| 2. Héctor Chalate Molina |
| 3. Juan Montalvo Aguilar |
| 4. Marcos Carvajal Zamudio |
| 5. Alberto Avendaño Apo |
| 6. Ezequiel Molina López |
| 7. Basilio Rivadeneyra Chalae |
| 8. Martín Aburto |
| 9. Enedina Gil Rodríguez |
| 10. Lucina Rodríguez Reyes |
| 11. Nora Luz Aburto Hernández |
| 12. Eugenia Tenorio Vázquez |
| 13. Lucila Chalate de la O. |
| 14. Isidro Balderas Saviñón |
| 15. Adán Gil Rodríguez |
| 16. Victorio López López |
| 17. Abdón Vera Cruz |
| 18. Ángel Vázquez tenorio |
| 19. Petra Montalvo Aburto |
| 20. Jehu Apo Domínguez |
| 21. Severa Zárate Molina |
| 22. Tomás Tenorio Rivadeneyra |
| 23. Nahúm Lobato Vera |
| 24. Nicolás Molina Aguirre |
45. En las narradas condiciones, del estudios de las constancias de autos, así como del análisis de los informes rendidos por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano de nueve de mayo de dos mil dieciséis y veintinueve de abril de dos mil veintidós; de la depuración censal llevada a cabo por el Ejido en Asamblea General de Ejidatarios de veintinueve de marzo de dos mil veintidós; y de la resolución emitida por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 40 en el juicio agrario 956/2002 de doce de mayo de dos mil cuatro, se determina por este cuerpo colegiado que en la especie, se cuenta con los elementos suficientes para determinar que, se actualiza la hipótesis señalada por el artículo 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en el sentido de que los 108 campesinos se encuentran en posesión de las 522-00-00 hectáreas, con las que se dotó al núcleo de población Cujuliapan, Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz, para que queden en posesión, por acomodo, de los terrenos en cuestión, al actualizarse a su vez la hipótesis contenida en el artículo 64 del mismo dispositivo legal mencionado; determinación que se toma por el Pleno del Tribunal Superior Agrario, con base en que de conformidad con los trabajos técnicos encomendados a los comisionados de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, fueron las personas que se encontraron en posesión y explotación de los terrenos en cuestión, sin confrontar conflicto por la posesión de los terrenos que cada grupo ha venido trabajando.
46. Sin embargo, es preciso mencionar que, a partir de esta resolución, dicho grupo de campesinos deberá quedar integrado como un solo ente agrario, bajo el nombre del Ejido Cujuliapan y su Anexo El Aguacate, Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz. Lo anterior, por virtud de que si bien el núcleo agrario solo estaba reconocido bajo el nombre de Cujuliapan, Municipio de Isla, Estado de Veracruz; para los efectos de diferenciar al Ejido de la Comunidad del mismo nombre, dicho Ejido está inscrito en la plataforma del Registro Agrario Nacional con el nombre actual de Cujuliapan y su Anexo El Aguacate, Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz, que aparece inscrito bajo la clave única 3014109622442390 y con folio de Ejidos y Comunidades 30169017108081962R.
47. Derivado de lo cual, es preciso señalar que con base a esta determinación de acomodo de campesinos, se encuentran constreñidos a sujetarse a las leyes en materia agraria, lo que implica que han de ajustarse a los lineamientos de la Ley Agraria vigente a partir de mil novecientos sesenta y dos, por lo que deberán comenzar por organizarse, a efecto de que se nombre un Comisariado Ejidal que represente a la totalidad de los 108 campesinos mencionados, conforme a las disposiciones de los artículos 10, 16 y 23 a 31 de la ley que rige la materia, a efecto de crear el reglamento interno del Ejido, que ha de regir la organización y convivencia al interior del núcleo de población; así como a determinar el destino que se les darán a las tierras, contemplando obviamente la creación de las dos unidades escolares que ordenó la resolución de dotación primigenia, así como la unidad agrícola e industrial de la mujer y la parcela para el desarrollo de la juventud, para lo cual deberán estar asistidos en todo momento por los representantes de la Procuraduría Agraria, para que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículo 134 y siguientes de la Ley Agraria, vigile la legalidad de los actos que se lleven a cabo al interior del Ejido.
48. DETERMINACIÓN. Bajo las narradas condiciones, se concluye que resulta procedente hacer la declaratoria de desaparición del 90% de los 57 campesinos que originalmente habían sido beneficiados con la Resolución Presidencial de seis de junio de mil novecientos sesenta y dos, del Poblado Cujuliapan, Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz, hoy Cujuliapan y su Anexo El Aguacate, Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz; de igual forma, ha resultado procedente el acomodo de los 108 campesinos que quedaron con derechos a salvo y que se encuentran en posesión de las 522-00-00 hectáreas de los terrenos con los que fue beneficiado el núcleo de población Cujuliapan y su Anexo El Aguacate, Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz, derivado de lo cual, se determina que aquellos que se encuentran con trámite pendiente de trasmisión de derechos sucesorios, se les reconoce a través de esta resolución, la calidad de ejidatarios por sucesión, en sustitución de los titulares fallecidos, de conformidad con lo previsto por los artículos 17 de la Ley Agraria, en los términos de la lista que se señala a continuación:
| TITULAR | SUCESOR | | |
| 1. Bacilio Rivadeneyra Chalate | Bacilio Rivadeneyra Chalate | Titular | Certificado 3321540 |
| 2. Gabriel Aburto Reyes | Gabriel Aburto Reyes | Titular | Certificado 3321544 |
| 3. Jehu Apo Domínguez | Jehu Apo Domínguez | Titular | Certificado 3321533 |
| 4. Ludovico Domingo Aburto Reyes | Ludovico Domingo Aburto Reyes | Titular | Certificado 3321542 |
| 5. Ubaldo Tenorio Márquez | Ubaldo Tenorio Márquez | Titular | Certificado 3321540 |
| 6. Ángel Vázquez Tenorio | | Hijo/Titular | Trámite 30150032848 |
| 7. Savera Zárate Molina | | Hija/Titular | Trámite 30150019093 |
| 8. Isabel Aguilar Ramón | | Hija/Titular | Trámite 30150033394 |
| 9. Lucina Rodríguez Reyes | | Hija/Titular | Trámite 30150032847 |
| 10. Juan de Dios Tenorio Vázquez | | Nieto | Solicitud de traslado de derechos al RAN en trámite |
| 11. Petra Montalvo Aburto | | Hija | Sin trámite ante el RAN |
| TITULAR | SUCESOR | | |
| 12. Abdon Vera Cruz | Abdon Vera Cruz | Titular | Certificado 3299531 |
| 13. Adán Gil Rodríguez | Adán Gil Rodríguez | Titular | Certificado 3299491 |
| 14. Alberto Avendaño Apo | Alberto Avendaño Apo | Titular | Certificado 3299507 |
| 15. Andrés Alcántara Moreno | Andrés Alcántara Moreno | Titular | Certificado 3299513 |
| 16. Bertha Tenorio Aguirre | Bertha Tenorio Aguirre | Titular | Certificado 3299487 |
| 17. Cándido Vera Cruz | Cándido Vera Cruz | Titular | Certificado 3299505 |
| 18. Ezequiel Molina López | | Hermano/ Titular | Carta poder y es sucesor preferente |
| 19. Demetrio Alcántara Moreno | Demetrio Alcántara Moreno | Titular | Certificado 3299512 |
| 20. Doroteo Molina Pérez | Doroteo Molina Pérez | Titular | Certificado 3299506 |
| 21. Emiliano Molina Morales | Emiliano Molina Morales | Titular | Certificado 3299483 |
| 22. Teresa Aburto Reyes | | Hermana/ Titular | Certificado 3299501 |
| 23. Fernando Aguilar López | Fernando Aguilar López | Titular | Certificado 3299480 |
| 24. Florencio Condado Borja | Florencio Condado Borja | Titular | Certificado 3299510 |
| 25. José Luis Aguirre Fernández | José Luis Aguirre Fernández | Titular | Certificado 3299516 |
| 26. Juan de la O. Cruz | Juan de la O. Cruz | Titular | Certificado 3299509 |
| 27. Juan Montalvo Aguilar | Juan Montalvo Aguilar | Titular | Certificado 3299490 |
| 28. Lorenza de la O. Vázquez | Lorenza de la O. Vázquez | Titular | Certificado 3299482 |
| 29. Marcos Carvajal Zamudio | Marcos Carvajal Zamudio | Titular | Certificado 3299494 |
| 30. Martín Rodríguez Reyes | Martín Rodríguez Reyes | Titular | Certificado 3299502 |
| 31. Sandra Luz López Rodríguez | | Titular/ Hermana | Certificado 3299517 |
| 32. Nemesio Carvajal Cruz | Nemesio Carvajal Cruz | Titular | Certificado 3299455 |
| 33. Nicolás Aguirre Molina | Nicolás Aguirre Molina | Titular | Certificado 3299493 |
| 34. Sara Rivadeneyra Mojica | Sara Rivadeneyra Mojica | Titular | Certificado 3299503 |
| 35. Victorio López López | Victorio López López | Titular | Certificado 3299492 |
| 36. Matilde Balderas Chaga | | Viuda/Titular | Trámite 30150032845 Certificado 3299508 |
| 37. Isidro Balderas Saviñón | | Sucesor preferente/ Titular | Trámite 30150032846 Certificado 3299489 |
| 38. Celestina Rodríguez Avelino | | Concubina/ Viuda | Trámite 30150032667 Certificado 3299509 |
| TITULAR | | | |
| 39. Jabier Chalate de la O./ Junglin Marvin Flores Chalate | | Hermano | Sin trámite de derechos |
40. Valentín Tenorio Medina
41. Jacinta Montalvo López
42. José Montalvo Aguilar
43. Moisés Tenorio Aguilar
44. Juan María Goxco Beltrán
45. Pedro Montalvo Aguirre
46. Alfonso Gapi Contreras
47. Albino Montalvo Aguilar
48. Florencio Xolot Campechano
49. Ciro Vázquez Ortiz
50. Agapito Xolot Coloriano
51. Enrique Xolot Golpe
52. Enrique Tenorio Aguilar
53. Joel Gapis Campechano
54. Eustiquio Tenorio Aguilar
55. Hilario Xolo Campechano
56. Eustorgio Coto Alvarado
57. Pablo Coto Cruz
58. Cruz Xolo Coloriano
59. Carlos Tapia Octavo
60. Mario Gapi Campechano
61. Marcelo Goxco Morales
62. Gregorio Rosales Méndez
63. Efrén Gapis Campechano
64. Gregorio Medina Pava
65. Gilberto Benítez Isidoro
66. Eulalio Mazaba Zapo
67. Sixto Benítez Quinto
68. Tomás Charmín Guazozón
69. Gregorio Albañil Morales
70. Adrián García Octavo
71. Mariano Pérez González
72. Celso Coto Octavo
73. Adrián Aburto Martínez
74. Rafael Vázquez Cortez
75. Isidro Montalvo López
76. Isidro Coto Sosa
77. Miguel Ángel Coto Sosa
78. Silvino Juárez Bello
79. Zoila Gapi Campechano
80. Mauricio Cruz Urbano
81. Marcos Tenorio Medina
82. Lorenza Floriano Borja
83. Rafael Quiñones Sánchez
84. José Quiñones Cruz
85. Rafael Carbajal Zamudio
86. Héctor Chalate Molina
87. Juan Montalvo Aguilar
88. Marcos Carvajal Zamudio
89. Alberto Avendaño Apo
90. Ezequiel Molina López
91. Basilio Rivadeneyra Chalae
92. Martín Aburto
93. Enedina Gil Rodríguez
94. Lucina Rodríguez Reyes
95. Nora Luz Aburto Hernández
96. Eugenia Tenorio Vázquez
97. Lucila Chalate de la O.
98. Isidro Balderas Saviñón
99. Adán Gil Rodríguez
100. Victorio López López
101. Abdón Vera Cruz
102. Ángel Vázquez tenorio
103. Petra Montalvo Aburto
104. Jehu Apo Domínguez
105. Severa Zárate Molina
106. Tomás Tenorio Rivadeneyra
107. Nahúm Lobato Vera
108. Nicolás Molina Aguirre
49. En las narradas condiciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 152 y 191 de la Ley Agraria, una vez que cause estado la presente resolución, se ordena a la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de Veracruz, proceda a inscribir la presente sentencia en sus protocolos, elaborando la lista de ejidatarios en los términos señalados en las listas que preceden y proceda a expedir los certificados correspondientes a aquellos que no cuenten con el mismo.
50. Una vez que cause estado la presente resolución, procédase a su ejecución en los términos que han quedado señalados en los párrafos precedentes y cúmplase.
51. Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 189 de la Ley Agraria; 1°, 7°, y Cuarto Transitorio, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; en cumplimiento a la ejecutoria de veinticinco de abril de dos mil diecinueve, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito en el Recurso de Revisión 308/2018, deducido del juicio de amparo indirecto 261/2018 del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz; se
RESUELVE:
I. Se determina por este cuerpo colegiado que, en el presente asunto, se actualiza la hipótesis del artículo 64 de la Ley Federal de Reforma Agraria y por consecuencia, se declara la desaparición del 90% de los 57 campesinos beneficiados con la Resolución Presidencial de seis de junio de mil novecientos sesenta y dos, del Ejido Cujuliapan y su Anexo El Aguacate, Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz.
II. Se determina proceder a realizar el acomodo de los 108 campesinos que han quedado relacionados en las listas de la parte final de esta resolución, quienes no solamente viven en el núcleo de población
Cujuliapan y su Anexo El Aguacate, Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz, sino que además, se encuentran en posesión y explotación de las tierras con las que fue beneficiado originalmente el Ejido Cujuliapan, Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz, comenzando por aquellos que fueron beneficiados con la Resolución Presidencial de seis de junio de mil novecientos sesenta y dos, así como a los sucesores de los beneficiados originales, para seguir con los campesinos que fueron reconocidos con la resolución de la Comisión Agraria Mixta de doce de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, seguidos por los campesinos de la resolución del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 40, de doce de mayo de dos mil cuatro, para culminar con los campesinos que se encuentran en posesión de los predios "Mosquitia" y "La Isleta", para hacer un total de 108 campesinos capacitados, que quedaron relacionados en las listas de la parte final del cuerpo considerativo de esta resolución, a quienes se les reconoce la calidad de ejidatarios.
III. Se determina que los 108 campesinos relacionados queden en posesión de las 522-00-00 hectáreas de los terrenos dotados, los que, a partir de esta resolución, dicho grupo de campesinos deberá quedar integrado como un solo ente agrario, bajo el nombre del Ejido Cujuliapan y su Anexo El Aguacate, Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz.
IV. Derivado de lo cual, con base a esta determinación de acomodo de campesinos, los 108 campesinos se encuentran constreñidos a sujetarse a las leyes en materia agraria, lo que implica que han de ajustarse a los lineamientos de la Ley Agraria, comenzando por organizarse, a efecto de que se nombre un Comisariado Ejidal que represente a la totalidad de todos ellos y elaboren el reglamento interno que ha de regular la organización económica y social del Ejido, conforme a las disposiciones de los artículos 10, 15 y 23 a 33 de la ley que rige la materia, para lo cual deberán ser asistidos por los funcionarios de la Procuraduría Agraria, quienes en ejercicio de sus funciones, deberán vigilar la legalidad de los actos que se desarrollen al interior del núcleo.
V. Una vez que cause estado la presente resolución, procédase a su ejecución en los términos que han quedado señalados en los párrafos precedentes, e inscríbase en la Delegación de Veracruz del Registro Agrario Nacional, para que proceda a dar cumplimiento a lo ordenado en la parte final de esta resolución y cúmplase.
VI. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, para que surta los efectos legales correspondientes.
VII. Se ordena remitir copia certificada de la presente sentencia al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito en el Recurso de Revisión 308/2018, deducido del juicio de amparo indirecto 261/2018 del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Pleno del Tribunal Superior Agrario; firman las Magistradas Numerarias Licenciada Maribel Concepción Méndez de Lara, Licenciada Claudia Dinorah Velázquez González y la Magistrada Supernumeraria Licenciada Carmen Laura López Almaraz, quien suple ausencia de Magistrada Numeraria en términos del artículo 3º, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado Eugenio Armenta Ayala, quien autoriza y da fe.
Ciudad de México, a veintiséis de octubre de dos mil veintidós.- Magistrada Presidenta, Lic. Maribel Concepción Méndez de Lara.- Rúbrica.- Magistradas: Lic. Claudia Dinorah Velázquez González, Lic. Carmen Laura López Almaraz.- Rúbricas.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Eugenio Armenta Ayala.- Rúbrica.
1 ARTÍCULO 308.- Las resoluciones de dotación se tendrán por ejecutadas al recibir los campesinos las tierras, bosques o aguas que se les hayan concedido. Este hecho se hará constar mediante el acta de posesión y deslinde correspondiente, en la que firmarán y pondrán su huella digital los miembros del comisariado, sin requerir ulterior procedimiento de aprobación, salvo inconformidad de los núcleos agrarios. En esto caso, la Secretaría de la Reforma Agraria ordenará la investigación, recibirá las pruebas de los interesados y entregarse sus resultados al Cuerpo Consultivo; con estos elementos se formulará un dictamen en el plazo de noventa días, que se someterá a acuerdo del Secretario de la Reforma Agraria, quien resolverá lo conducente en el término de quince días. En todos los casos deberá también levantarse plano de ejecución, y de no haber inconformidad de los núcleos agrarios, deberá tenerse por aprobado para los efectos del artículo 305. Esta disposición será aplicable a la ejecución de las de más resoluciones presidenciales.