Fiscalía General del Estado
Guerrero
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ACUERDO FGE/CA/A/VFINV/004/2022, POR EL QUE SE DESIGNA AL FISCAL ESPECIALIZADO CONTRA EL SECUESTRO DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO, PARA LA SOLICITUD Y ENTREGA DE LA INFORMACION A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 189 Y 190 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION, PARA OBTENER DE LAS CONCESIONARIAS Y AUTORIZADOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES LA INFORMACION INDISPENSABLE Y OPORTUNA Y PARA REALIZAR LAS SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES, DATOS CONSERVADOS, RATIFICACIÓN DE DATOS CONSERVADOS Y GEOLOCALIZACIÓN EN TIEMPO REAL, ANTE LOS JUECES DE CONTROL COMPETENTES, ÚNICAY EXCLUSIVAMENTE PARA EL COMBATE DE LOS FENÓMENOS DELICTIVOS DE SECUESTRO Y EXTORSIÓN EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES.
Maestra Sandra Luz Valdovinos Salmerón, Fiscal General del Estado de Guerrero, personalidad jurídica conferida a través del acta de toma de protesta constitucional realizada ante el Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en sesión de fecha 28 de diciembre del 2021, y por el nombramiento expedido por la Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero; y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 139 y 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302 y 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 16, fracción IV, 21, fracción XI, 22 y 24, fracciones VIII y XII, párrafo tercero, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, número 500; y, 18, fracción IV.8, 19, 20, fracción IX, 21 fracciones II y V, 59, 60, 61 y 62, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, número 500; y
 
CONSIDERANDO.
 
I.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 139, numerales 1 y 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 1, segundo párrafo, 10 y 21, primer párrafo, en sus fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero número 500; y, 3, 8, 10, 11 y 16 del Reglamento de citada Ley, la Fiscalía General del Estado de Guerrero es un Órgano Publico, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, titular de la Institución del Ministerio Público, con competencia, al igual que las policías, para llevar a cabo la investigación de los hechos que las leyes señalan como delitos del Fuero Común y promover el ejercicio de la acción penal ante los tribunales competentes y en contra de quienes hayan cometido dichos hechos delictivos;
II.- Que en término de lo dispuesto por los artículos 5, 21, fracción XI, y 22, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero número 500; y, 10, 19, 20, fracción IX, y 21, fracciones II y V, del Reglamento de la referida Ley Orgánica, la Institución cuenta con autonomía de gestión, técnica, de ejercicio y de aplicación del gasto público; además de atribuciones para diseñar y dirigir los objetivos, misión, visión y funciones, al igual que para establecer los lineamientos generales, términos, modalidades, criterios y condiciones a las que deberá sujetarse el personal de la Fiscalía General para cumplir con sus funciones, así como para las relativas a expedir los acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización y de procedimientos, protocolos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de las Unidades Administrativas de la Institución responsable de procurar justicia en el Estado, para el mejor funcionamiento de las mismas;
III.- Que como Titular de la Institución cuenta con amplias facultades para expedir el presente Acuerdo, con base en la designación de fecha 28 de diciembre del año 2021, hecha por la Ciudadana Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y toma de protesta constitucional por el Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura al Honorable Congreso del Estado, emitida en la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 fracción XI de la Ley Orgánica de la Fiscalía General; y 20 fracción IX del Reglamento de esta Ley;
 
IV.- Con la finalidad de brindar a la población en general un servicio adecuado basado en los principios establecidos en los artículos 139 de la Constitución Política del Estado; 7 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, y 3 y 4 de su Reglamento; de legalidad, de honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia, eficacia, certeza, objetividad, transparencia y respeto irrestricto de los derechos humanos, resulta indispensable implementar acciones que fortalezcan la Procuración de Justicia en el Estado, con el propósito de optimizar los recursos que se le asignan y mejorar los servicios que se proporcionan;
V.- Que acorde a lo dispuesto en el numeral 303, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en lo referente a la localización geográfica en tiempo real y solicitud de datos conservados, faculta al Fiscal General del Estado de Guerrero, a efecto de designar al servidor público a quien se le delegue dicha facultad, únicamente por cuanto hace al combate de los delitos de secuestro y extorsión, en cualquiera de sus modalidades, quien podrá solicitar al Juez de Control, por cualquier medio se requiera a los concesionarios de telecomunicaciones los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la información solicitada de una línea telefónica que se encuentre relacionada con los hechos que se investigan para el inmediato desahogo de dichos actos de investigación. Los datos conservados a que se refiere este párrafo se destruirán en caso de que no constituyan medio de prueba idóneo o pertinente.
VI.- Que en este tenor el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su párrafo sexto, prevé que excepcionalmente, cuando esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada, el Fiscal General del Estado de Guerrero o el servidor público, en quien se delegue esta facultad, únicamente por cuanto hace al combate de los delitos de secuestro y extorsión, en cualquiera de sus modalidades, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a los concesionarios de las telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, quienes deberán atenderla de inmediato y con la suficiencia necesaria.
A partir de que se haya cumplimentado el requerimiento, el Ministerio Público deberá informar al Juez de Control competente, por cualquier medio que garantice su autenticidad, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a efecto de que ratifique parcial o totalmente de manera inmediata la subsistencia de la medida, sin perjuicio de que el Ministerio Público continúe con su actuación.
VI.- Que acorde con lo dispuesto por el artículo 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando en la investigación, el Ministerio Público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas, el Titular de la Fiscalía General de la República, o en quienes esté delegada esta facultad, así como los Fiscales de las entidades federativas, podrán solicitar al Juez Federal de Control competente, por cualquier medio, la autorización para practicar la intervención, expresando el objeto y necesidad de la misma.
La intervención de comunicaciones privadas, abarca todo sistema de comunicación, o programas que sean resultado de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, los cuales se pueden presentar en tiempo real.
La solicitud deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata, por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que la haya recibido. También se requerirá autorización judicial en los casos de extracción de información, la cual consiste en la obtención de comunicaciones privadas, datos de identificación de las comunicaciones; así como, de la información, documentos, archivos de texto, audio, imagen o video contenidos en cualquier dispositivo, accesorio, aparato electrónico, equipo informático, aparato de almacenamiento y todo aquello que pueda contener información, incluyendo la almacenada en las plataformas o centros de datos remotos vinculados con estos; lo anterior, únicamente por cuanto hace a las solicitudes que formule o realice el Fiscal Especializado contra el Secuestro de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, para combatir los delitos de secuestro y extorsión, en cualquiera de sus modalidades.
Si la resolución se registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la autorización deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público. Los servidores públicos autorizados para la ejecución de la medida serán responsables de que se realicen en los términos de la resolución judicial.
VII.- Que es necesaria la existencia de una coordinación y colaboración ágil, pronta y oportuna con las concesionarias de las telecomunicaciones y en su caso, con los autorizados, para que la Fiscalía General del Estado de Guerrero, cuente con la información indispensable que le permita cumplir eficazmente con sus atribuciones en el combate de los diversos delitos que se cometen en la entidad, lo que hace necesario la emisión del presente Acuerdo, conforme a las disposiciones legales invocadas.
VIII.- Que con base en el Acuerdo Cuarto, párrafos tercero y cuarto relativo a los Mecanismos de Colaboración para la Solicitud y Entrega de la Información a que se refieren los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, aprobados en la XXXIII Asamblea Plenaria de la Conferencia
Nacional de Procuración de Justicia, celebrada los días 19 y 20 de agosto del año 2015 en la Ciudad de México, es necesario designar a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos de información correspondiente, ante los concesionarios y autorizados de telecomunicaciones; acordándose también que uno de dichos servidores públicos a designar, sea el Titular de la Unidad Administrativa Especializada en el Combate al Delito de Secuestro de cada Entidad Federativa;
IX.- Que en el caso específico del Estado de Guerrero, conforme a lo dispuesto por los artículos 140, fracción III de la Constitución Política del Estado; 24, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500; y 18, fracción IV, numeral IV.8 del Reglamento de esta Ley, cuenta dentro de su estructura orgánica con la Fiscalía Especializada Contra el Secuestro, por lo que, en términos del Acuerdo referido en el Considerando anterior, resulta procedente designar al titular de dicha Fiscalía Especializada, para solicitar y recibir la información a que se refieren los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y obtener de manera oportuna de las concesionarias y autorizados en materia de telecomunicaciones, la información indispensable y necesaria única y exclusivamente para combatir los delitos de secuestro y extorsión, en cualquiera de sus modalidades, que se cometen en el Estado de Guerrero;
X.-Que es necesaria la existencia de una coordinación y colaboración ágil, pronta y oportuna con las concesionarias de telecomunicaciones y, en su caso, con los autorizados, para que la Fiscalía General del Estado de Guerrero, cuente con la información indispensable que le permita cumplir eficazmente con sus atribuciones en el combate del delito de secuestro y extorsión, en cualquiera de sus modalidades, lo que hace necesario la emisión del presente Acuerdo, conforme a las disposiciones legales invocadas.
Con base en las consideraciones anteriores y con fundamento en las disposiciones legales señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO
 
PRIMERO.- Se designa al Titular de la Fiscalía Especializada Contra el Secuestro de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, como autorizado para que, de manera indistinta con la Titular de la Fiscalía, gestione los requerimientos que se realicen a los concesionarios nacionales y locales y autorizados en materia de telecomunicaciones y reciban la información correspondiente, indispensable y oportuna, para combatir única y exclusivamente los delitos de secuestro y extorsión en sus diferentes modalidades, en la Entidad, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 139 y 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302 y 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 16, fracción IV, 21, fracción XI, 22 y 24, fracciones VIII y XII, párrafo tercero, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, número 500; y, 18, fracción IV.8, 19, 20, fracción IX, 21 fracciones II y V, 59, 60, 61 y 62, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, número 500; 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y al Acuerdo Cuarto, párrafos tercero y cuarto, aprobado en la XXXIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; pueda solicitar información correspondiente y necesaria referente a la localización geográfica en tiempo real y la entrega de datos conservados en los equipos de comunicación móvil asociados a una línea telefónica que se encuentre relacionada con los hechos que se investigan, así como la intervención de comunicaciones (en su modalidad de escucha en tiempo real) y extracción de información (la cual consiste en la obtención de comunicaciones privadas, datos de identificación de las comunicaciones; así como, de la información, documentos, archivos de texto, audio, imagen o video contenidos en cualquier dispositivo, accesorio, aparato electrónico, equipo informático, aparato de almacenamiento y todo aquello que pueda contener información, incluyendo la almacenada en las plataformas o centros de datos remotos vinculados con estos), y a los Jueces de Control Especializados; dicha solicitud se hará de manera fundada y motivada, acorde con el marco legal vigente, para el éxito de la investigación, única y exclusivamente por cuanto hace a los delitos de secuestro y extorsión en sus diferentes modalidades.
SEGUNDO.- La información que se solicite y se reciba de los concesionarios y autorizados en materia de telecomunicaciones, se sujetará a las disposiciones establecidas en los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 02 de diciembre del 2015; y modificados según acuerdo de fecha 2 de abril de 2018, mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los lineamientos de colaboración en materia de Seguridad y Justicia, en los que se adicionan dos párrafos al artículo cuarto transitorio del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996", en apego a los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y al formato que como anexo forma parte del presente Acuerdo;
 
 
TRANSITORIOS.
 
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiocomunicación; y, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, para los efectos correspondientes.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero.
TERCERO.- El Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, iniciará las investigaciones y radicará, en su caso, los procedimientos administrativos disciplinarios y determinará las responsabilidades en contra de los servidores públicos que incumplan con las disposiciones del presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Capital del Estado de Guerrero, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.
 
La Fiscal General del Estado de Guerrero.
Maestra Sandra Luz Valdovinos Salmerón.
Rúbrica.
 
ANEXO I
 
 

 
(E.- 000262)